Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los órganos de Policía de Investigaciones Penales (página 2)




Enviado por cruz navas



Partes: 1, 2

Ahora, si bien es cierto que actualmente todos los
cuerpos policiales son órganos de investigaciones en
materia penal, no es menos cierto, que el principal de estos
cuerpos u órganos de policía, es el cuerpo de
investigaciones científicas penales y
criminalísticas, como lo era anteriormente estando en
vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal. Esto en la
práctica sigue siendo así, es decir, el cuerpo de
investigaciones científicas penales y
criminalísticas, es quien se encarga por excelencia de las
investigaciones penales, aplicando todos los conocimientos
técnicos, científicos y jurídicos, de los
cuales se vale la criminalística para obtener sus
fines.

Esta Institución es la encargada de esta
función por excelencia, debido a que tiene cincuenta
años ejerciendo estas funciones, y como es lógico a
lo largo de todos estos años ha acumulado una gran
experiencia en el área, siéndole reconocida su
capacidad y eficiencia como una de las mejores del mundo, en
reiteradas oportunidades, aunado a esto, siempre se ha estado
actualizando en conocimientos, equipos y preparación
técnica y científica de su personal, por lo cual es
la más indicada para seguir cumpliendo con esta
labor.

Este cuerpo policial, para lograr sus fines que en un
principio son el reconocimiento, la identificación,
individualización y la evaluación de las evidencias
físicas, cuenta con equipos como:

  • Microscopio electrónico de
    barrido.

  • Microscopio electrónico de
    transmisión.

  • Microscopios ópticos.

  • Polígrafo. (conocido popularmente como
    detector de mentiras)

  • Cromatógrafo de gases, para análisis
    de sustancias inorgánicas.

  • Análisis de traza de disparo (ATD),
    técnica física con rayos X, para localizar
    residuos sólidos y análisis de
    concentración de los elementos que componen la
    pólvora; nitrato, nitrito, plomo, etc.

  • El espectofotómetro infrarrojo, para
    micromuestras orgánicas y algunas
    inorgánicas.

  • El espectofotómetro de luz ultravioleta y
    visible.

  • Las activaciones especiales, para huellas y rastros
    sobre soportes especiales.

  • El espectógrafo de voces y
    sonidos.

  • Equipo metalizador por bombardeo
    iónico.

  • Espectómetro de energía dispersiva por
    rayos X.

  • Tricología, para realizar estudios
    estructurales y biológicos de los apéndices
    pilosos.

  • Pruebas de nitrito y nitrato para prendas de
    vestir.

  • Análisis instrumentales, para los estudios de
    propiedades de las evidencias como: energía,
    electricidad, y relación volumen-masa.

  • Análisis de ADN, para identificación
    genética.

Serpa (1.972) refiere que, en el Curso de la
Investigación Criminal, pueden ocurrir incidencias propias
del proceso, tales como: cuestiones de competencia,
desistimientos, cuestiones incidentales, recusaciones e
inhibiciones, reclamaciones o tercerías, medidas de
protección a la víctima, acuerdos reparatorios,
supuestos especiales (mejor conocido como delación),
principio de oportunidad, admisión de los hechos, etc, sin
embargo, todas estas actuaciones o incidencias tendrán que
ser conocidas por el Juez de Control de la circunscripción
judicial correspondiente.

El mismo autor dice, en cuanto a la duración que
debe tener la investigación criminal, cabe mencionar que
el Código Orgánico Procesal Penal (2.001), en el
artículo 313 y 314, establece que el Fiscal del Ministerio
Público debe procurar dar término a la
investigación con la diligencia que el caso requiera, es
decir, habla de la celeridad procesal que debe tener la
investigación y el impulso procesal que debe darle el
Fiscal del Ministerio Público, igualmente y en los casos
en que hayan transcurrido más de seis meses luego de que
se haya identificado e individualizado el imputado, éste
tiene la facultad de solicitar ante el juez de control que sea
fijado un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni
mayor de ciento veinte días, ahora bien vencido
éste, lapso tendrá una prorroga dentro de los
treinta días siguientes a fin de terminar dicha
investigación, transcurrido el plazo acordado por el Juez
de control, el fiscal tiene que solicitar el acto conclusivo
(archivo fiscal, la acusación o el sobreseimiento), por
cualquiera de los causales estipulados en los artículos
315, 318 y 326, del arriba referido código.

Investigación Criminal

La Investigación Criminal es el proceso tendente
a comprobar la existencia de un delito y a comprobar la
responsabilidad del autor. Tanto uno como el otro conlleva a
realizar una investigación y esta deberá ser
llevada a cabo por un investigador. La tarea de investigador no
es sencilla y no cualquiera posee los dotes necesarios. El
investigador debe ser observador, sagaz, minucioso, paciente con
buena memoria, ordenado, intuitivo, discreto y perseverante. No
es imprescindible un titulo universitario para ser investigador,
si es buen complemento.

Los investigadores, todos ellos no importa en que rama
se desempeñan, deben seguir un método
científico de acción. Una investigación
desordenada en cualquier campo, lleva a malos resultados, a veces
opuestas al fin requerido. Todo investigador al tener
conocimiento de un hecho ilícito o irregular, debe tomar
contacto con la escena. El desconocimiento de la misma pone en
desventaja a este ante el autor. Cualquier insignificancia puede
ser la clave de un caso. Debe saber además que el
infractor padece de un complejo de inferioridad por diversos
factores; situación económica, cultura; familiar,
emocional, etc.

Cuando se investiga un caso debe estar atento y
concentrado en el. Debe estar interesado en el hecho que
investiga, estar atento a todo lo que sucede y ver lo
extraordinario en lo ordinario.

En la mayoría de los hechos que deberá
investigar son casos en que el autor no ha premeditado una
coartada y sus descargos son improvisaciones, siendo
difícil que los mismos sean buenos. Hay que recordar que
las cárceles están llenas de personas que pensaron
eludir la acción de los investigadores.

Iniciar una investigación es como ir de caza; con
la diferencia que la presa esta equiparada en fuerza e
inteligencia con el cazador.

Una vez en la escena tome la mayor cantidad de datos. No
confíe en su memoria, tome nota en el momento o en la
primera oportunidad inmediata, a veces los recuerdos no vienen
tan rápidamente como se necesita.

El investigador al tener conocimiento de un hecho y
constituido en el lugar, primero debe observar la escena, si no
hay urgencia, es decir lesionados, heridos, si el delincuente no
se encuentra, lo primero que debe evaluar en si hay elementos
físicos, que colaboren en la investigación,
indicios (no remover), solo con la observación se puede
detectar, en un hurto (por ejemplo) si hay cerraduras violadas,
vidrios rotos, elementos tocados por delincuentes que puedan
orientar sobre el medio en que entro, posibles huellas dactilares
y si existen huellas de pisadas.

CAPITULO II

El valor de la
inspección como medio de prueba establecida en el
Código Orgánico Procesal
venezolano

La prueba según Uviedo (2.005) es un estado de
cosas, susceptible de comprobación y contradicción,
que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para
producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes y
en el público, sobre la veracidad o falsedad de los hechos
del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones.
El estado de cosas, que puede consistir en un objeto que se
confiesa, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un
experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un
objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que el
estado de cosas en el proceso al que denominados prueba es
introducido a este a través de los llamados medios de
prueba o medios probatorios.

La Valoración de la Prueba.

La valoración o apreciación de la prueba
constituye, indudablemente, una operación fundamental en
todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal.
Devis (1.985), la califica de momento culminante y decisivo de la
actividad probatoria, consistente en aquella operación
mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de
convicción que puede deducirse de su contenido. Mediante
la misma se trata de determinar la eficacia o influencia que los
datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los
oportunos medios de prueba, tendrán en la formación
de la convicción de juzgador. La valoración de la
prueba determina el resultado que se infiere de la
práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el
grado de convicción o persuasión de la prueba
practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá
logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o
negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto una actividad
intelectual que corresponde realizar exclusivamente al
órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes,
durante las sesiones del juicio oral, dediquen gran parte de sus
informes orales, a examinar, analizar y, en definitiva, a valorar
la prueba practicada.

El fin de la actividad valorativa del juzgador no
coincide, necesariamente, con el fin de la prueba. Este
podrá no alcanzarse, pero en ambos casos la
apreciación de la prueba habrá logrado su objetivo,
que consiste en conocer el resultado de la prueba, su
eficacia.

La valoración de las pruebas tiene lugar,
según algunos autores, en la fase decisoria del proceso,
una vez concluido el período probatorio propiamente dicho
y practicadas las pruebas propuestas y admitidas. Sin embargo, la
apreciación probatoria se inicia, en la realidad, desde el
mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el
medio de prueba, o mejor dicho, con la fuente de prueba;
así, en el proceso penal, este contacto tendrá
lugar durante las sesiones del juicio oral, salvo los supuestos
legalmente admitidos de prueba anticipada. Desde este momento, y
en virtud del principio de inmediación, el juzgador
irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la
eficacia de la fuente de prueba.

Teniendo presente lo afirmado anteriormente, la
actividad valorativa de Tribunal sentenciador se orienta, dentro
de la estructura jurídica de la prueba procesal, en la
fase de depuración, enmarcada, a su vez, en el
período de comprobación; y se traduce en el
análisis crítico que realiza el órgano
jurisdiccional, mediante el empleo de la máximas de
experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica
de los diferentes medios de prueba, al objeto de que el juzgador
pueda obtener sus propias afirmaciones instrumentales que le
servirán de término de comparación con las
afirmaciones iniciales realizadas por las partes. Mediante la
valoración de la prueba el Juez depura los resultados
obtenidos con la práctica de los diferentes medios de
prueba, interrelacionados unos con otros para llegar finalmente a
formar su convencimiento. La valoración de la prueba y
convicción o el convencimiento Judicial no son conceptos
equivalentes sino distintos. La primera, como actividad
intelectual del órgano jurisdiccional, precede siempre a
la segunda; y esta no es más que el resultado de la
valoración o apreciación efectuada.

Tradicionalmente la doctrina ha venido distinguiendo dos
tipos de sistemas en orden a la valoración de la prueba:
el sistema de la prueba legal o tasada, denominado
también, de tarifa legal y el sistema de la íntima
convicción o de la libre convicción o de la libre
valoración de la prueba o de la apreciación en
conciencia o libre convicción razonada.

De acuerdo con el sistema de la libre valoración
de la prueba y las reglas de la sana crítica, el juez
deberá valorar, ineludiblemente, las pruebas de acuerdo
con las reglas de la sana crítica, del criterio racional o
del criterio humano; es decir, de acuerdo con las reglas de la
lógica, de la psicología, de la sociología y
de la experiencia. En la valoración los resultados
probatorios no puede prescindirse de las máximas de
experiencia. Las reglas o principios pueden resultar
insuficientes en el ejercicio de la función de
apreciación de las pruebas, de ahí que las mismas
deban ser completadas con las reglas o enseñanzas que
proporciona la Psicología Judicial y con las
máximas de experiencia. Una de las funciones que dichas
máximas de experiencia cumplen en el proceso, y que
interesa destacar, es la de su utilización por el
órgano jurisdiccional como instrumento para la
valoración de las pruebas. No se trata de que
máxima o reglas de la experiencia sea utilizada como
fuente de convencimiento por el juez sino que, existiendo prueba,
se utiliza a los fines de su valoración.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 22 y
único aparte del 511 de la Ley Adjetiva Penal,
están contemplados los sistemas que debe utilizar el juez
al valorar las pruebas que se presenten dentro del proceso penal,
con lo cual el juez tiene libertad para apreciar las pruebas,
pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la
decisión.

Debe observarse que el sistema de la libre
convicción, previsto en el artículo 22 del
Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador
de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a
absolver, con base a los elementos probatorios que se obtengan en
el proceso, el referido artículo es muy claro en este
aspecto, al precisar que la libre convicción debe basarse
en las regla de la lógica, los conocimientos
científicos y las máximas de experiencias, es decir
debe utilizarse el método de la sana crítica para
llegar a una conclusión razonada, plasmar en su sentencia
mediante el esquema de la motivación la razón de su
convencimiento judicial. Por esto el sistema que acoge en
realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el
de la libre convicción razonada.

En este sentido, se tiene que de conformidad con lo
establecido en el único aparte del artículo 511 del
Código Orgánico Procesal Penal, el legislador le
ordena al juez la manera cómo apreciar las pruebas cuando
se trate de un proceso que se encuentre bajo el régimen
procesal transitorio, con lo que establece, por ejemplo: "..La
sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley
Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2005),
deberá fundarse en los elementos probatorios que consten
en autos, según la libre, razonada y motivada
apreciación, bajo las reglas de la sana crítica,
salvo regla expresa en contrario…", con lo cual se observa que
el juzgador en las causas que se hallaban en curso a la fecha de
la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal
Penal, debe explicar las razones o motivos que lo llevan a
condenar o a absolver, con base a los elementos probatorios que
consten en autos.

Por tanto, en el Derecho Procesal Penal Venezolano
actual, no existe un sistema de prueba legal, vigente durante
mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que
sólo determinadas pruebas servían para demostrar la
verdad de los hechos imputados, señalándose
además el valor de cada una de ellas (sistema legal o
tarifado).

El Principio de Libre Valoración según
las reglas del criterio racional.

Al respecto Uviedo (2.005) señala que en el
sistema actual de libre valoración, apoyado en el
Código Orgánico Procesal Penal, a diferencia del
sistema anterior, el Juez es libre para obtener su
convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales
sobre la prueba; puede convencerse de lo que le diga un
único testigo, frente a lo que le digan varios. Ahora
bien, el principio de valoración de la prueba no significa
que el Juez tenga facultad libre y absoluta, sin limitaciones,
con total irrevisibilidad de la convicción del
órgano a quo respecto de los hechos probados. El principio
de libre valoración de la prueba significa que el Juez
debe apreciar las percepciones durante el juicio según las
reglas del criterio racional, es decir, según las reglas
de la sana crítica, observando las reglas de la
lógica, los conocimientos científicos y las
máximas de experiencias, y dentro de ellas el principio de
contradicción e igualdad entre las partes.

Un correcto entendimiento del principio de la libre
valoración exige distinguir dos momentos diferentes en el
acto de la valoración de la prueba:

El que depende de la inmediación, de la
percepción directa de la prueba, como las declaraciones
del imputado, de los peritos, expertos, facultativos,
funcionarios policiales y de los testigos; y el momento en que
hay que darle el necesario soporte racional al juicio que se
realice sobre dicha prueba.

El primer aspecto sobre la prueba (aspecto subjetivo) no
es controlable, ni en apelación, ni en amparo, pero no
porque la convicción del Tribunal tenga un carácter
libre y absoluto, sino porque, sencillamente, sería
imposible entrar a enjuiciar el sentido íntimo que el
juzgador le ha dado a una determinada actitud; a las
manifestaciones ante él realizadas por el acusado, un
testigo, un perito, facultativo o experto, de acuerdo a esa
inmediación que se manifiesta al estar en contacto directo
con las pruebas cuando se está realizando el juicio oral.
El juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero debe
explicar las razones que lo llevan a tomar esa decisión,
bien sea condenando o absolviendo.

Ahora bien, lo anterior no significa que el principio de
libre valoración de la prueba no tenga límites.
Precisamente, el segundo aspecto del juicio sobre las pruebas
(aspecto objetivo) vincula al juez/tribunal a las leyes de la
lógica, los conocimientos científicos y las
máximas de experiencia, luego este aspecto de la prueba si
representa una materia controlable en las distintas instancias,
incluso amparo, pues se trata de aplicar correctamente los
artículos 22 y único aparte del 512 del
Código Orgánico Procesal Penal (2.001), de acuerdo
con las necesarias exigencias de la racionalidad (libre
convicción razonada), esto es de conformidad con las
exigencias que derivan de los requisitos de la sentencia
(motivación), contenidos en los artículos 364 y 512
ejusdem. En definitiva, esta parte objetiva de la
valoración de la prueba si puede ser controlada, a fin de
salvaguardar los principios previstos en la Ley Adjetiva Penal y
en la Constitución.

Tipos de Inspección establecidas en el
Código Orgánico Procesal Penal
(2.001).

La inspección técnica policial
según Fierro-Mendez (2000), tiene la finalidad de
permitirle al juez llegar "…a conocer el estado de las
personas, lugares, rastros, documentos y otros elementos que son
de utilidad para llegar a la esencia investigada." Es el curso de
la investigación criminal el factor que determinará
el objeto sobre el cual versará la inspección
judicial. Por su parte, Devis (2.005), apunta que este medio de
prueba "…es una diligencia procesal, practicada por un
funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de
prueba para la formación de su convicción…", sin
embargo, esta concepción no se corresponde con las normas
que rigen la materia contenidas en el Código
Orgánico Procesal Penal, en vista de lo cual sería
más correcto hablar de registro, y no de
inspección, de conformidad con lo establecido en el
artículo 208 el Código Orgánico Procesal
Penal (2.001): "Cuando sea necesario inspeccionar lugares, cosas
o personas… se procederá a su registro, previa
autorización del juez de control."

Este medio de prueba ha sido denominado indistintamente
por la doctrina también inspección ocular, rubro
que le ha valido el hecho de que en su realización
predomine el empleo de la vista como canal de percepción.
En el Código Orgánico Procesal Penal, el legislador
emplea, para referirse a esta diligencia de los órganos de
policía de investigaciones penales, con los
términos de registro e inspección,
distinguiéndose aquellos que se habrán de practicar
sobre personas, lugares o cosas. Específicamente para el
caso de los lugares dispone que si el hecho no dejó
rastros, no produjo efectos materiales, si desaparecieron o
fueron alterados, se describirá el estado actual,
procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su
desaparición y alteración, y la fuente de la cual
se obtuvo ese conocimiento.

Para la Inspección de personas se dispone en el
artículo 205 del citado Código Orgánico
Procesal Penal (2.001), que ello sólo podrá hacerse
si existen suficientes motivos que hagan "…presumir que oculta
entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos
relacionados con un hecho punible…" debiendo advertirse
previamente a la persona respecto, tanto de la sospecha como del
objeto buscado, solicitándole que lo exhiba. La
inspección de vehículos procede cuando la autoridad
policial tenga razones suficientes para presumir que en el mismo
se encuentran ocultos objetos relacionados con un delito; para su
práctica deben cumplirse los mismos requisitos que rigen
para la inspección de personas, todo ello conforme a los
lineamientos fijados en el artículo 202 del código
antes citado.

Es de destacar que si la inspección debe
practicarse en un lugar público en el cual existen rastros
del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa,
siempre y cuando no sea necesaria la orden de allanamiento,
será la policía quien practique el registro del
lugar, debiendo requerir la presencia de un testigo,
prefiriéndose a quien habite el lugar y en su defecto a
cualquier persona mayor de edad.; por su parte en las denominadas
pruebas directas, el Juez, como su destinatario, aplicando sus
propios sentidos percibe sin mediación alguna, el objeto
de prueba y por ello puede hacer constar el estado de cosas,
lugares o personas, y hasta hechos ocurridos en el momento en que
ésta se practica o aquellos que subsisten como
podría ser el caso de los rastros, huellas o hechos
pasados.

El experto, al practicar esta diligencia probatoria,
dice Gorphe (1992) "…en vez de hacerse informar por otros, toma
personalmente conocimiento de un objeto concreto con fines de
esclarecimiento". Como se señaló anteriormente,
remitiéndose a las disposiciones adjetivas, puede
practicarse la inspección de cosas, lugares y personas,
para hacer constar sus cualidades como objetos animados e
inanimados, empleando para ello la vista o cualquier otro
sentido, pudiendo realizarse también, mediante el empleo
de aparatos especiales, con el auxilio de personas capacitadas
para ello.

La Inspección Judicial, es un medio de prueba, es
una de las especies del género reconocimiento, y que
consiste según: Dóring (1995):

Un examen sensorial directo con fines probatorios, sin
que el examinador para su práctica deba armar nada o
preparar una infraestructura a fin de captar lo que va a hacer
constar, salvo el auxilio que le permita el acceso a los objetos
de examen, o al mejor desarrollo del mismo, para lo que utiliza a
los prácticos o peritos asistentes.

Según Cabrera (2000), el objeto básico de
este medio de prueba es el estado o las circunstancias de
lugares, personas, animales o cosas y la característica
que distingue a esta actividad probatoria de otras como la
reconstrucción o experimento concretamente, en su
simpleza. El órgano que la practica establece una
distinción entre las inspecciones judiciales y las
policiales, respectivamente, así mismo señala este
autor que la inspección puede ser simple o
compleja

  • En la inspección simple se obtendrá
    información capaz de ser percibida por los sentidos,
    atinente a la prueba sobre las circunstancias y estados de
    los lugares, cosas, personas y animales, sin que en su
    elaboración intervenga otros medios de
    prueba.

  • En la inspección compleja, el examen directo
    del objeto de la prueba se verifica coetáneamente con
    otra u otras actividades probatorias, realizada por el mismo
    reconocedor o por persona distinta a este. La
    inspección compleja puede implicar también el
    empleo de cualquier clase de instrumentos que conduzcan a la
    demostración de asuntos no perceptibles por los
    sentidos.

Puede observarse que conforme al criterio doctrinal
expuesto, la reconstrucción de los hechos, como
mecánica orientada hacia la obtención de
evidencias, encuentra ciertas afinidades con la inspección
compleja, toda vez que en su práctica deben converger la
actividad de diversos órganos y medios de prueba. Este es
un medio de prueba directo y se realiza en el proceso y que se
efectúa con la percepción inmediata y directa del
juez. Su carácter de diligencia probatoria directa impone
la necesidad de que su destinatario la perciba por sí
mismo, por lo que para que exista inspección o
reconocimiento judicial, debe ser obra de un funcionario
judicial.

La práctica de esta diligencia podía ser
acordada, incluso de oficio, en el curso de averiguaciones, por
los órganos de policía, en virtud de las facultades
de instrucción delegadas de las cuales se encontraban
investidos por mandato del Código de Enjuiciamiento
Criminal. Bajo la vigencia del Código Orgánico
Procesal Penal (2.001), los cuerpos de seguridad, ahora
denominados órganos de policía de investigaciones
penales podrán practicar reconocimientos, registros e
inspecciones, pero adquirirán el carácter de medios
de prueba sólo cuando sean incorporados en la audiencia
del juicio oral acusatorio.

Como se señaló anteriormente, los
reconocimientos e inspecciones, sean policiales o judiciales,
tienen una misión adicional a la de hacer constar el
estado de lugares, cosas o personas, y es la de fijar los
indicios físicos en el sitio del suceso, puesto que sobre
tales diligencias deberá levantarse el acta respectiva, en
la cual se hará constar todas estas operaciones. Por
consiguiente, es a través de esta diligencia que
ingresarán al proceso las pruebas materiales del hecho. La
práctica de la revisión del sitio del suceso y su
asentamiento en la respectiva acta permitirá que la
información obtenida a través de este medio de
prueba ingrese al juicio por su lectura.

Una de las más destacadas finalidades que pueden
atribuírsele a la inspección, es la de fijar los
indicios físicos o evidencias materiales, operación
esta que, según Fierro-Mendez (2000) consiste
en

el aseguramiento de todos los indicios que se hallaron
en el lugar del hecho, y del lugar mismo; se hace con el objetivo
de contar con un registro que pueda ser utilizado en cualquier
momento e incluso estar integrado en la averiguación
previa.

Aun cuando sea necesario levantar un acta, como se
estableció antes con apoyo en las disposiciones legales
pertinentes, ello no es óbice para que pueda procederse a
la fijación de los indicios físicos en el sitio del
suceso, recurriendo a diversos métodos, entre los cuales
cabe destacar la fotografía; este medio aporta un registro
exacto y permanente del lugar del hecho, aun cuando
también se puede recurrir a la fijación escrita, la
planimétrica y mediante molde. Otros autores, recomiendan
que junto a la fijación fotográfica, que tiene como
principal característica la de ilustrar junto con los
indicios físicos, su entorno en el sitio del suceso, se
emplee adicionalmente el levantamiento planimétrico, que
consiste en elaborar planos y croquis geométricos de todos
y cada uno de los lugares.

En esta misión de vital importancia,
también pueden utilizarse cintas magnetofónicas. En
cuanto a la fijación mediante el molde tiene por objeto
proporcionar la reproducción del sitio del suceso en tres
dimensiones, procurándose con ello una réplica de
los indicios físicos y se aplica principalmente en
aquellos casos que los indicios puedan ser destruidos por los
factores ambientales.

El cuidado y la presteza que se adjudique a la
fijación y colección de las evidencias materiales
en el sitio del suceso, sin lugar a dudas será
determinante para las resultas de la investigación
criminal. Por ello, debe instruirse al personal subalterno con el
fin de que cuando intervenga en el lugar donde ha ocurrido el
delito, en el primer momento, se abstenga de pasar, tocar o mover
cualquier objeto. Las pruebas colectadas en el sitio del suceso
deben ser objeto de evaluación por parte de los
expertos.

La evaluación o examen por parte de expertos de
las evidencias materiales y en general, de cualquier objeto que
pudiese ser de interés para la investigación tiene
por finalidad permitirle al Juez o Tribunal, poder conocer las
características e identidad de ese objeto, labor esta que
la mayor de las veces debe ser encomendada a personas poseedoras
de conocimientos especiales, puesto que pudiera tratarse de cosas
que por su naturaleza no pueden ser reconocidas, en cuanto a su
origen y clasificación, bajo la óptica del
conocimiento general que sobre la ciencia pudiera
exigírsele al destinatario de la prueba.

CAPITULO III

Importancia de la
inspección técnica policial como factor
determinante en la investigación
criminal

Moreno (1997), afirma que el estudio de la estructura de
la investigación criminal para la Criminalística,
se justifica por cuanto el crecimiento de la delincuencia es cada
vez mayor, en todos los países del mundo, aun cuando en
algunos sea más notorio que en otros. La ciencia y la
tecnología, aportan conocimientos para enfrentar la
investigación y descubrimiento de los delitos. A
través del método, del conocimiento
científico y la aplicación rigurosa de la ciencia y
la tecnología, es posible una nueva perspectiva para
observar el lugar del hecho, entregar evidencias objetivas que
permiten esclarecer el hecho, a través de la
obtención de evidencias válidas procesalmente,
más allá de la declaración de
testigos.

Debido a la dinámica delictual, no se conocen los
nuevos modus operandi, hasta tanto los individuos no
actúen, es allí donde la criminalística con
sus técnicas, métodos e instrumentos, juegan un
papel fundamental en la investigación criminal. La
investigación criminal mediante la aplicación de
métodos inductivos y deductivos, puede realizar estudios
preliminares y análisis sobre la forma en que ocurrieron
los hechos, el modus operandi utilizado, instrumentos utilizados,
hasta llegar a la colección y suministro de las evidencias
de interés criminalístico, que puedan llevar a la
identificación del o los autores. La Investigación
Criminal realizada en forma metódica, técnica y
científica, junto a la Criminalística con sus
disciplinas científicas, presta un importantísimo
auxilio técnico y científico a la
justicia.

Los órganos policiales poseen medios muy sutiles
que permiten aportar elementos objetivos de valor indiscutible
para la administración de la prueba, igualmente, tienen
principios y fundamentos que son aplicados técnicamente
para los siguientes fines: Investigación de los delitos,
identificar e individualizar a los autores del hecho punible,
determinar y hacer constar las circunstancias de modo, tiempo y
lugar, del delito cometido, aportar los elementos probatorios que
sirven para fundar la acusación por parte del Fiscal del
Ministerio Público, sin menoscabo de la defensa y los
derechos del imputado.

Ya se ha mencionado la reciproca identidad entre
criminalística y policía o investigador criminal,
incluso puede llegarse a confundir los roles. Se puede decir que,
mientras la criminalística es la que suministra los
conocimientos y medios científicos, la Policía es
el órgano administrativo que actúa conforme a los
mismos. Por otra parte, la denominación Policía
científica como sustitutiva de la criminalística,
da a entender más de lo que realmente existe y aún
es necesario, pues no todos los miembros de la misma son
científicos, sino unos cuantos, de los cuales una
porción trabaja en el laboratorio sin desempeñar
autentica función Policíaca, resulta que solo es
atributo de una parte.

La Criminalística supone no solo un personal
apropiado, sino también un personal de laboratorio o
gabinete, encargado de investigar delitos. En todo caso, debe
distinguirse entre la formación de un criminalista de
laboratorio y la de un criminalista policial, entre los que caben
diversas graduaciones en orden a su preparación. El
primero es un especialista, un científico que se mueve
dentro de la especialidad pero sin vivir de espaldas a las otras
especialidades que existen dentro de la criminalística, el
segundo el investigador o Policía que debe poseer una
pluralidad de conocimientos con cierta profundidad, a fin de
llevar a cabo científicamente la investigación
judicial en lo que a la policía se refiere. La
investigación policial, si es correctamente
científica, debe tender a demostrar la motivación
del caso, no limitándose a la simple comprobación
del hecho y su autor.

Investigación Criminalistica.

En el mundo actual, la investigación se debe
entender como una tarea sistemática de carácter
social que se construye sobre la base de conocimientos ya
acumulados y que debiera estar puesta al servicio de la
búsqueda de la verdad, ello implica que la
investigación científica es una manera organizada y
sistemática de trabajar con un propósito
determinado cual es obtener conocimientos referente a un conjunto
de aspectos o de los hechos. Del mismo modo, lo que hace
significativa a la investigación científica es el
identificar problemas y descubrir las interrelaciones entre los
fenómenos y las variables ocurridas.

Por su parte, la ciencia y la tecnología, con su
imprevisible desarrollo, está aportando conocimientos
antes desconocidos para enfrentar la investigación de los
delitos, trasformando la investigación
criminalística en una disciplina exigente. Hoy día,
a través del método científico, el
conocimiento científico y la aplicación rigurosa de
la ciencia y la tecnología, es posible una nueva
perspectiva para observar el lugar donde se ha producido un hecho
de interés criminalístico, entregando evidencias
objetivas, que permiten esclarecer el delito investigado,
sustentada en la obtención de pruebas o evidencias
útiles y válidas procesalmente, más
allá de los testimonios de personas. Se trata entonces, de
demostrar, fuera de toda duda razonable, que lo que se afirma
está apoyado en pruebas científicamente respaldadas
y válidas según las exigencias procesales. Hay
profesionales que hacen énfasis en la
criminalística de campo, pero de hecho un criminalista
abarca todos los extremos, sino solo sería un perito de
campo y no un criminalista. El investigador y como tal continua
luego del lugar del hecho.

Por ello, el criminalista deberá ser un
profesional capaz de ejecutar aplicar y utilizar todas las
técnicas y recursos de su área de
investigación ante equipos multidisciplinarios, asumiendo
que sus futuras responsabilidades serán en extremo
delicadas y determinantes. Además, deberán conocer
con propiedad, los estudios y análisis que se hacen de las
evidencias físicas, de acuerdo con las circunstancias del
hecho que se investiga, el estudio y análisis del sitio
del suceso y los indicios encontrados en él, le permita
acercarse y conocer la forma y mecanismo de los acontecimientos
con todos sus fenómenos, desde el inicio de la primera
maniobra hasta el ultimo movimiento que se puso en juego para
realizar el acto; aquí se incluyen las formas de uso de
los instrumentos u objetos de ejecución y el registro de
sus manifestaciones, asÍ como las posiciones y situaciones
de los participantes, movimientos y desplazamientos de cuerpos y
objetos efectuados durante la comisión del
hecho.

Como dicen los maestros de la Criminalística, el
sitio del suceso habla, y que el lugar del crimen entrega
información determinante. Hoy, esto es aún
más claro, la conexión entre el imputado y el hecho
criminal son uno de los factores que más ha avanzado en
los últimos tiempos y que se hace cada vez más
evidente.

Así, el peso de las pruebas se traslada hacia los
datos materiales que se obtienen en el lugar de los hechos,
analizados con las técnicas más modernas hoy
disponibles, como por ejemplo, el ADN, que se ha trasformado en
una especie de nueva "huella digital genética". Del mismo
modo, el criminalista deberá considerar la extensa
variedad de agentes mecánicos, químicos,
físicos y biológicos que pueden surgir como
evidencias materiales. Su análisis identificatorio,
cuantitativo, cualitativo y comparativo, necesitará de
metodología, tecnología y conocimientos universales
de las disciplinas científicas que constituyen la
criminalística y que abarca la medicina legal,
dactiloscopia, balística, químico, físico,
biológico, documentología, fotografía,
planimetría y otras.

El Estado como órgano encargado del Ius puniendi,
se encarga de castigar las conductas reprochables y conforme al
principio de legalidad las mismas se encuentran previamente
descrita en una Ley cierta; en ese sentido el estado a
través del órgano encargado de impartir justicia,
es decir, El Tribunal Supremo de Justicia y demás
Tribunales del estado venezolano, debe sancionar a los sujetos
activos que se encuentren inmersos en la comisión de un
hecho punible, esto con la finalidad de facilitar la convivencia
en sociedad; y es a través de la posibilidad lógica
de una sanción, que el Estado garantiza a la sociedad que
los hechos punibles serán castigados conforme al
ordenamiento jurídico.

En ese sentido, el Estado para garantizar el Ius
Puniendi facultó la titularidad de la acción penal
a la vindicta pública (venganza pública) o
Ministerio Publico que es el órgano encargado de
investigar los hechos punibles para la debida sanción del
sujeto activo que las realizo.

De lo antes expuesto se puede decir, que la naturaleza
jurídica de la fase preparatoria en el proceso penal
venezolano, estriba en que la Vindicta Pública o
Ministerio Público como titular de la acción penal,
al tener noticia de la comisión de un hecho punible, bien
sea de oficio o a través de un órgano policial,
debe realizar la investigación correspondiente del hecho
punible y realizar todas las actividades conducentes a la
búsqueda de la verdad material mediante la
investigación y la recolección de elementos de
convicción a los fines de determinar la responsabilidad
del sujeto activo en la comisión del hecho punible y
fundar su acusación en dichos elementos con el objeto de
preparar el juicio oral y publico.

En el momento de que el ministerio publico tiene
noticias de la comisión de un hecho punible, bien sea de
oficio o a través de un órgano policial tal y como
se evidencia del articulo 283, 284 y 285 del Código
Orgánico Procesal Penal (2.001), el fiscal realiza el
procedimiento por escrito y lo consigna en el tribunal de control
quien tendrá cuarenta y ocho horas contadas a partir del
momento en que recibe dicho procedimiento para convocar a la
audiencia de presentación del imputado de
autos.

Una vez convocada dicha audiencia, el fiscal del
Ministerio Público va a fundamentar la imputación
del hecho al sujeto activo fundando la misma en el acta policial;
y en dicha audiencia debe solicitar ante el tribunal de control
que tipo de procedimiento quiere que se siga, si el procedimiento
ordinario o el abreviado según sea el caso, de igual forma
debe precalificar el delito que se le imputa al sujeto activo y
debe solicitar también la medida de coerción
personal que considere procedente para el caso
concreto.

Es importante señalar que el Fiscal debe
comisionar a los organismos competentes, cuerpo de
investigaciones científicas penales y
criminalísticas o la policía, según sea el
caso, a los fines de adelantar la investigación que se
sigue a dicho imputado con la finalidad de demostrar si existe o
no responsabilidad por parte del sujeto activo en la
comisión del hecho punible que se la atribuye.

En la fase de investigación, se debe resaltar,
que el ministerio público realiza una actividad
instructora de carácter preminentemente no jurisdiccional,
que, a pesar que las diligencias practicadas no tienen eficacia
probatoria, los actos que se realizan son actos de
investigación, que buscan fuentes de prueba, o como los
llama el Código Orgánico Procesal Penal (2.001),
elementos de convicción; no obstante, durante su
realización se deben otorgar todas las garantías,
entre ellas, obviamente, la defensa.

En la legislación venezolana, el juzgamiento de
una persona a resultas de la cual puede perder su libertad,
está regulado por un conjunto de principios y
garantías acogidos históricamente, que tienen por
finalidad proteger a los ciudadanos de las arbitrariedades
cometidas a lo largo de la historia por el poder penal del
Estado. Por ello se ha llegado a imponer límites al poder
de juzgar y encarcelar. Desde Ferrajoli citado por Binder
(2.000), esos límites son conocidos como "sistema de
garantías", orientadas a la contención de la
violencia y arbitrariedad en la fase de indagación
(principalmente), pues fueron pensados para que funcionen dentro
del proceso de cognición. Uno de esos principios es el
derecho a la defensa.

En tal sentido, el proceso penal venezolano y, en fin,
todo proceso penal, esta diseñado para reconstruir los
hechos mediante juicios de valor, basados en procedimientos
cognoscitivos (fase de investigación) expuestos a
controles objetivos y racionales, realizados mediante "reglas de
juego" que garanticen la "verdad procesal".

El proceso penal tiene como única
justificación el encontrar la verdad, pero la verdad
sólo como correspondencia -lo más aproximadamente
posible en su motivación- a las normas fijadas legalmente;
es decir, la verdad puede buscarse de cualquier modo, salvo los
límites impuestos para su búsqueda, pues en un
Estado de Derecho, la búsqueda de la verdad no es un fin
absoluto ya que está rodeada de límites, por ello
se regula el ingreso y utilización de la
información al proceso, y se regula pues el juez le
asignará valor de verdad al relato extraído del
juicio y ello, una vez firme, nada lo cambiará. De eso
tratan las reglas de prueba, para que dicho acto de imperium
tenga el menor margen posible de error y
arbitrariedad.

La averiguación de la verdad, como base para la
administración de justicia penal, constituye una meta
general del procedimiento, pero ella cede, hasta tolerar la
eventual ineficacia del procedimiento para alcanzarla, frente a
ciertos resguardos para la seguridad individual que impiden
arribar a la verdad por algunos caminos posibles, reñidos
por el concepto de Estado de Derecho.

La búsqueda de la verdad es un ideal
político del sistema de Administración de Justicia
Penal, genérico y relativo, que no siempre puede ser
alcanzado, lo que no implica que el proceso penal haya dejado de
cumplir su objetivo, alcanzar la paz jurídica,
otorgándole una solución al conflicto social
mediante sentencia motivada. Afirma Maier (1999) que el proceso
penal es un método regulado, no libre, para averiguar la
verdad respecto a la imputación, la verdad objetiva, por
cuanto se han excluido tanto relativa como absolutamente ciertos
métodos para buscar dicha verdad, pues muchos están
prohibidos y otros deben realizarse según la Ley Procesal.
Así concluye Maier (1999), diciendo que a la verdad
sólo se llega mediante los medios y en la forma que la Ley
permite.

Para encontrar la verdad objetiva durante la fase
preparatoria se necesita de una gran capacidad operativa por
parte de los órganos de investigación policial,
para citar testigos, diseñar estrategias de
investigación o técnicas de indagación, del
empleo de la tecnología para recolectar muestras, hacer
experticias, en fin, contar con personal con habilidades
técnicas, científicas y hasta cierta agudeza y
experiencia. Por el contrario, las técnicas probatorias
limitan toda la capacidad ya mencionada en el sentido que no
permiten el ingreso de todo tipo de información al
proceso, pues antes deben verificarse ciertos requisitos que
precisamente son los que limitan la labor de "búsqueda de
la verdad".

La duración de la fase de investigación
dependerá de si el imputado está determinado o no,
y de estarlo, dependerá si está detenido o no. De
no estar determinado, durará hasta que prescriba el delito
(aunque el artículo 313 del Código Orgánico
Procesal Penal) refiere a que se le dará término
"con la diligencia que el caso requiera"), de estar determinado y
detenido durará treinta días con prórroga de
un máximo de quince días (ver artículo 250
del Código Orgánico Procesal Penal), lapso en el
cual se presentará el acto conclusivo, caso contrario
podrá continuar la investigación. De estar
determinado pero en libertad, todo dependerá de los
supuestos establecidos en el artículo 313
ejusdem.

Ambos artículos citados establecen:
"Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a
solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la
privación preventiva de libertad del imputado (…) Si el
juez acuerda mantener la medida de privación judicial
preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal
deberá presentar la acusación, solicitar el
sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de
los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo
de quince días adicionales sólo si el fiscal lo
solicita por lo menos con cinco días de
anticipación al vencimiento del mismo…".

El artículo 313 establece que

Duración. El Ministerio Público
procurará dar término a la fase preparatoria con la
diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la
individualización del imputado, éste podrá
requerir al Juez de Control la fijación de un plazo
prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento
veinte días para la conclusión de la
investigación. Para la fijación de este plazo, el
juez deberá oír al Ministerio Público y al
imputado y tomar en consideración la magnitud del
daño causado, la complejidad de la investigación, y
cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la
finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación
de esta norma, las causas que se refieran a la
investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa
pública, en materia de derechos humanos, crímenes
de guerra, narcotráfico y delitos conexos".

Con relación al artículo 313 mencionado,
el artículo 314, señala que:

Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad
con el artículo anterior, el Ministerio Público
podrá solicitar una prórroga, vencida la cual,
dentro de los treinta días siguientes, deberá
presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La
decisión que niegue la prórroga solicitada por el
fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le
hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no
presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la
causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el
cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de
coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas
y la condición de imputado. La investigación
sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos
elementos que lo justifiquen, previa autorización del
juez.

Órganos de Investigación
Penal.

La policía estadal solo puede efectuar
detenciones por faltas cometidas dentro del estado,
entendiéndose por falta: la infracción penal a la
que la ley atribuye una pena leve. Así mismo, siendo la
policía estadal un órgano de apoyo a la
investigación penal como lo establece el artículo
14 del decreto con fuerza de Ley de los Órganos de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, la cual solo tiene competencia para
identificar y aprehender a los presuntos autores de delitos en
casos de flagrancia, está en la obligación de
ponerlos a disposición del ministerio público
dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir
del momento de la aprehensión, según lo establecido
en el Código Orgánico Procesal Pena en su
artículo 248.

Igualmente, la citada Ley de los Órganos de
Investigaciones Científicas, Peales y
Criminalísticas, clasifica a los órganos de
Investigación Penal como:

  • 1. Órgano Principal, el cual está
    conformado por el Cuerpo de Investigaciones
    Científicas, Penales y
    Criminalísticas.

  • 2. Órganos con competencia Especial para
    la Investigación Penal, conformado por la Fuerza
    Armada Nacional, el órgano competente para la
    vigilancia del tránsito y transporte terrestre y
    cualquier otro órgano al que se le asigne por ley esta
    competencia especial.

  • 3. Órganos de Apoyo a la
    Investigación Penal entre los que se encuentra la
    policía estadal.

Cabe destacar que, son órganos con competencia
especial en las investigaciones penales la Fuerza Armada
Nacional, por órgano de sus componentes cuando estuvieren
ejerciendo funciones de investigación de delitos en el
ámbito de sus atribuciones legales; el órgano
competente para la vigilancia del tránsito y transporte
terrestre, en los casos previstos en su respectiva ley, y
cualquier otro órgano al que se le asigne por ley esta
competencia especial en el artículo 12 del decreto con
fuerza de ley de los órganos de investigaciones
científicas, penales y criminalísticas.

De igual manera, son órganos de apoyo a la
investigación penal: Las Policías Estatales,
Municipales y los Servicios Mancomunados de Policía; la
Contraloría General de la República; el
órgano competente en materia de Identificación y
Extranjería; los órganos dependientes del Poder
Ejecutivo encargados de la protección civil y
administración de desastres; los Cuerpos de Bomberos y
administración de emergencias; los cuerpos policiales de
inteligencia; los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales; los
capitanes o comandantes de aeronaves con matrícula de la
República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos
punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo; los
capitanes de buques con pabellón de la República
Bolivariana de Venezuela, respecto de los hechos punibles que
sean cometidos en los mismos durante su
travesía;

Finalmente, las unidades de servicios autónomos,
secciones, departamentos y demás dependencias de las
Universidades e Institutos Universitarios Tecnológicos y
Científicos de carácter público y privado
dedicados a la investigación y desarrollo
científico; las dependencias encargadas de la seguridad de
los sistemas de transporte ferroviario y subterráneo,
respecto de los delitos cometidos en sus instalaciones; la Fuerza
Armada Nacional; el órgano competente para la Vigilancia
del Tránsito Terrestre; y las demás que tengan
atribuida esta competencia mediante ley especial en el
artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley de los
Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas.

Método de la Inspección Técnica
Policial.

1.-Dar aviso inmediato al representante del ministerio
Público

Comprobada la comisión de un delito, se debe dar
aviso inmediato por el medio más rápido.

2.- Protección y aislamiento de la escena del
delito:

El órgano de investigación penal debe
hacerlo inmediatamente, evitando la invasión de agentes
externos (personas ajenas) que puedan afectar gravemente los
indicios o evidencias hallados en la escena. Se debe tomar las
medidas necesarias en caso de lugar abierto o cerrado.

3.- Fijación o perennización de la escena
del delito:

Corresponde al perito en criminalística. Para
ello empleará la fotografía técnica y el
levantamiento de planos, croquis o diagramas, etc.

4.- Consideración del estado de tiempo, hora luz
y temperatura:

Consideración de estos factores que influyen en
la escena del delito.

5.- Búsqueda minuciosa de los
indicios:

El perito o pesquisa debe tener en cuenta que todo
elemento u objeto hallado puede tener importancia por más
insignificante que parezca a simple vista.

6.- Llevantamiento de los indicios y su traslado al
laboratorio de criminalística:

Cada indicio o evidencia debe ser recogida y trasladado
al laboratorio de criminalística con mucho cuidado para
evitar que se desfiguren.

7.- Determinación de las vías de acceso y
posibles salidas:

En lugar cerrado se observará las cerraduras,
muchas veces pueden estar impregnadas de polvo o
telarañas, esto nos indicará que determinada puerta
no ha sido abierta. También se puede observar chimeneas, y
otros orificios susceptibles de ser utilizados como vías
de acceso. En lugar abierto se examinará los caminos,
acequias, etc.

Basamento Legal de la Inspección
Técnica Policial, en la legislación
Venezolana.

Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.

Es la normativa legal que conforma el articulado de la
carta magna de la República Bolivariana de Venezuela
según el artículo 332, donde en forma objetiva, se
habla sobre los Órganos de Seguridad ciudadana:

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el
orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares
y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes
y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y
derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:

1.- Un Cuerpo Uniformado de Policía
Nacional.

2.- Un Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas.

3.- Un Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter
Civil.

4.- Una Organización de Protección Civil y
Administración de Desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de
carácter civil y respetaran la dignidad y los derechos
humanos, sin discriminación alguna. La función de
los órganos de seguridad ciudadana constituye una
competencia concurrente con los Estados y Municipios en los
términos establecidos en esta Constitución y la
ley.

La Constitución Nacional, establece la
actuación de los expertos en Inspecciones Técnicas
y por ende de las fijaciones fotográficas al igual que el
peritaje sobre fotografías a fin de establecer su
originalidad dando su basamento legal desde el mismo momento en
que ésta establece la creación de un Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas., así mismo el artículo 49
de la Carta Magna dice lo siguiente:

El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas; en
consecuencia:

  • 1. La defensa y la asistencia jurídica
    son derechos inviolables en todo estado y grado de la
    investigación y del proceso. Toda persona tiene
    derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
    investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo
    y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
    Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
    violación del debido proceso. Toda persona declarada
    culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las
    excepciones establecidas en esta Constitución y la
    ley.

  • 2. Toda persona se presume inocente mientras no
    se pruebe lo contrario.

  • 3. Toda persona tiene derecho a ser oída
    en cualquier clase de proceso, con las debidas
    garantías y dentro del plazo razonable determinado
    legalmente, por un tribunal competente, independiente e
    imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable
    castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene
    derecho a un intérprete.

  • 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
    sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o
    especiales, con las garantías establecidas en esta
    Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá
    ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la
    juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de
    excepción o por comisiones creadas para tal
    efecto.

  • 5. Ninguna persona podrá ser obligada a
    confesarse culpable o declarar contra sí misma, su
    cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del
    cuarto grado de consanguinidad y segundo de
    afinidad.

La confesión solamente será válida
si fuere hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.

  • 6. Ninguna persona podrá ser sancionada
    por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos,
    faltas o infracciones en leyes preexistentes.

  • 7. Ninguna persona podrá ser sometida a
    juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese
    sido juzgada anteriormente.

  • 8. Toda persona podrá solicitar del
    Estado el restablecimiento o reparación de la
    situación jurídica lesionada por error
    judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a
    salvo el derecho del o de la particular de exigir la
    responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada,
    del Juez o de la Jueza; y el derecho del Estado de actuar
    contra éstos o éstas.

En el título VII, capítulo I,
artículo 197 del Código Orgánico Procesal
Penal (2.001) de la licitud de la Prueba,
señala:

Los elementos de convicción sólo
tendrán valor si han sido obtenidos por un medio
lícito e incorporados al proceso conforme a las
disposiciones de este código.

No podrá utilizarse información obtenida
mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza,
engaño, indebida intromisión en la intimidad del
domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles
y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que
menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las
personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la
información que provenga directa o indirectamente de un
medio o procedimiento ilícitos.

Para obtener los elementos de convicción deben
observarse las reglas dispuestas en el Código, de lo
contrario no tendrán ningún valor. No podrá
ser utilizada la información obtenida mediante maltrato,
tortura, coacción, amenaza.

De igual forma en su artículo, artículo 22
del Código Orgánico Procesal Penal (2.001) de la
Apreciación de las Pruebas, señala:

Las pruebas se apreciarán por el tribunal
según la sana crítica observando las reglas de la
lógica, los conocimientos científicos y las
máximas de experiencia. Asamblea Nacional.

El Juez tiene la obligación de apreciar las
pruebas mediante su libre convicción, observando las
reglas de la lógica, los conocimientos científicos
y las máximas de experiencia. En la libre
convicción es importante la conciencia en la
apreciación de los hechos y establece que los elementos
probatorios se valorarán por la crítica racional,
ésta crítica se apoyará en reglas de la
lógica común, en la experiencia que todos viven
dentro de la comunidad en la cual desempeñan, y es en la
ciencia y la técnica, estas últimas con
sustentación consolidada.

Al Igual que en el Artículo 198 del Código
Orgánico Procesal Penal (2.001) habla sobre la libertad de
Prueba, señalando lo siguiente:

Salvo previsión expresa en contrario de la ley,
se podrán probar todos los hechos y circunstancias de
interés para la correcta solución del caso y por
cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las
disposiciones de este Código y que no esté
expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial,
las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las
personas. Asamblea Nacional.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse,
directa o indirectamente, al objeto de la investigación y
ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los
tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos
para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado
suficientemente comprobado con las pruebas ya
practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando
ésta sea ofrecida para acreditar un hecho
notorio.

Este artículo establece que se podrán
probar todos los hechos y circunstancias de interés para
la correcta solución del caso, asimismo, hay libertad de
probar por cualquier medio de prueba, medios no expresamente
prohibidos por la ley.

En lo que respecta al Artículo 202 del
Código Orgánico Procesal Penal (2.001) donde se
habla de inspección técnica, el código
establece que:

Mediante la inspección de la policía o del
Ministerio Público, se comprobará el estado de los
lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales
que existan y sean de utilidad para la investigación del
hecho, o la individualización de los partícipes en
él.

De ello se levantará informe que
describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere
posible, se recogerán y conservarán los que sean
útiles.

Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos
materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se
describirá el estado actual en que fueron encontrados,
procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su
desaparición o alteración, y la fuente de la cual
se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá
cuando la persona buscada no se halle en el lugar.

Se solicitará para que presencie la
inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde
se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado,
y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad,
prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia
el acto es el imputado y no está presente su defensor, se
pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le
notificará al fiscal del ministerio
público.

Los organismos competentes elaborarán un Manual
para la Colección, Preservación y Resguardo de
Evidencias Físicas.

La característica de la Inspección
Técnica, es la comprobación inmediata en los
lugares en los cuales se sospeche puedan hallarse, rastros,
huellas y cualquier otro efecto material de utilidad para la
investigación del hecho. De igual forma se
realizará un acta sobre todo lo observado en el sitio del
suceso debiéndose dejar plasmado fotográficamente
todo lo dicho de manera escrito por cuanto ésta es lo que
realmente dará fe de lo descrito en la misma.

En lo que concierne al Artículo 307 del
Código Orgánico Procesal Penal (2.001) donde se
habla de la Prueba anticipada, el código expresa lo
siguiente:

Cuando sea necesario practicar un reconocimiento,
inspección o experticia, que por su naturaleza y
características deban ser consideradas como actos
definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una
declaración que, por algún obstáculo
difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse
durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de
las partes podrá requerir al juez de control que lo
realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del
debate, la persona deberá concurrir a prestar su
declaración.

El juez practicará el acto, si lo considera
admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la
víctima aunque no se hubiere querellado, quienes
tendrán derecho de asistir con las facultades y
obligaciones previstas en este Código.

Es importante mencionar que la inspección
Técnica Policial puede considerarse como una prueba
anticipada. La prueba anticipada son aquellos reconocimientos,
inspecciones, experticias o declaraciones, que por su naturaleza
y características, se consideran actos definitivos e
irrepetibles, es decir, que por algún motivo u
obstáculo difícil de superar, se presuma que no
puede realizarse durante el juicio, por lo cual no todas las
experticias, reconocimientos, inspecciones o declaraciones, que
se realicen antes del juicio oral y público pueden
considerarse pruebas anticipadas, ya que a medida que transcurra
el tiempo se corre el riesgo de que el sitio del suceso pueda ser
modificado, alterado o contaminado, para lo cual se debe dejar
plasmado a través de la fotografía todo lo
observado en el lugar de los hechos pero en forma gráfica,
ya que a través de estas el Juez al momento que valore la
prueba, observará las evidencias que allí se
produjeron.

Conclusiones

La investigación sobre el tema realizado
permitió llegar a las siguientes conclusiones:

  • La investigación criminal es el proceso
    tendente a comprobar la existencia de un delito y tendente a
    comprobar la responsabilidad del autor. Tanto uno como el
    otro conlleva a realizar una investigación y esta
    deberá ser llevada a cabo por un
    investigador.

  • Se admitirá como prueba todo aquello que se
    ofrezca como tal, siempre que conduzca lógicamente al
    conocimiento de la verdad, y se pueda emplear cualquier medio
    legal, que establezca la autenticidad de la
    prueba.

  • La inspección técnica policial, se
    inicia con el aislamiento y protección de la escena
    del delito, con la búsqueda, ubicación,
    colección y traslado de muestras de interés
    criminalístico al laboratorio de Criminalistica para
    su correspondiente examen y análisis y todo esto
    según su naturaleza del caso, implica cumplir con los
    objetivos de comprobar y recolectar evidencias para la
    obtención de la prueba, y tiene la particularidad que
    es un procedimiento que por su naturaleza y
    características se consideran como actos definitivos o
    irrepetibles.

Recomendaciones

Una vez culminada la investigación, se permite
sugerir y presentar una serie de recomendaciones:

  • Suministrarle a los Órganos de
    Investigaciones Penales, el material adecuado para realizar
    una buena inspección técnica policial en las
    diferentes escenas de delitos en los que interviene y a su
    vez tratar de que el investigador encargado del caso sea
    capaz de organizar las diferentes manifestaciones de
    proceder, saber preguntar y lograr los objetivos
    trazados.

  • El problema de la pérdida del material
    probatorio, dentro de la investigación criminal debe
    ser resuelto a través de medidas que deben aplicarse
    en diversas etapas, que se inician con las primeras
    diligencias en el sitio del suceso, encaminadas a impedir que
    bien sea con las mejores intenciones se pueda alterar el
    estado de ese lugar y de las cosas, puesto que salvo prueba
    en contrario muy probablemente alguna de ellas refleje la
    identidad del autor del hecho.

  • Enfrentar y resolver la dificultad que plantea a
    diario la destrucción o pérdida de la evidencia
    material, implicaría entonces, por una parte la
    capacitación del personal que integra los diversos
    órganos del Estado llamados a cumplir funciones de
    policía y más aun aquellos a los cuales la ley
    atribuye el carácter de órgano de
    policía de investigaciones penales. Así mismo,
    se hace necesario que quienes opten al título de
    abogado reciban, como parte del programa de estudios
    instrucción y conocimientos, al menos generales de la
    criminalística.

Materiales de
referencia

Alfonso, I. (1990). Técnicas de
Investigación Bibliográfica. Caracas: Contexto
Editores.

Aniyar, L. (1995). Capítulo
Criminológico.
Editorial publicación semestral
del instituto de criminología de la Universidad del
Zulia.

Arias, F. (1999). El Proyecto de Investigación.
Guía para su Elaboración. (3ª ed.).Caracas:
Editorial Episteme.

Arteaga, A. (1.997). Derecho Penal Venezolano.
Editorial Mc Graw-Hill Octava Edición. Caracas,
Venezuela.

Autores Varios. (1985) Enciclopedia Jurídica
Opus. Tomo II.

Balestrini, M. (2001) Cómo se Elabora el Proceso
de Investigación Científica. (5ª ed.).
Caracas: BL Consultores Asociados.

Binder A. (2000). El Incumplimiento De Las Formas
Procesales
. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires

Borrego, C. (2002). La Constitución y el
Proceso Penal
. Editorial Livrosca. Caracas,

Brichetti, G. (1989). La evidencia en el proceso
penal
. Editorial Trillas. Caracas, Venezuela.

Cabrera, J. (2000) Revista del Derecho Probatorio. Nro.
11

Carnelutti, F. (1950). Lecciones Sobre El Proceso
Penal
, Volumen I, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas
EuropaAmérica, Bosch y Cía., Editores.

Carrillo, X. (2004). "La Reconstrucción de
los hechos como medio de obtener evidencias en el Proceso Penal
Venezolano."
Universidad Santa Maria, núcleo
Caracas.

Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley
. Aprobado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas mediante Resolución 45/121
de 14-12-90

Código Orgánico Procesal Penal (2001),
Vadell hermanos Editores. Caracas …..Venezuela.

Congreso Nacional de la República de Venezuela.
Ley de Policía de Investigaciones
Penales
.

Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. (2001). Ediciones Juan Garay. Caracas
Venezuela.

Corropio, F. (1995). Sinónimos y
Antónimos
. Editorial Larouse, S.A. D.F.
…..México.

Del Giudice, M. (2000). La Criminalistica, la
lógica y la prueba en el Código
…..Orgánico Procesal Penal
. Vadell Hermanos.
Editores. Caracas Venezuela.

Devis. (1985) Teoría General de la Prueba
Judicial.
Editorial Mc Graw-Hill. Caracas,
Venezuela.

Döring E. La prueba, su práctica y su
aplicación.
Editorial Panapo. Venezuela.

Escala R., (1998) Pruebas Penales. Editorial
Panapo. Venezuela.

Ferrajoli. (1995). Derecho y Razón.
Trotta. Madrid.

Fierro-Mendez (2000) La prueba en el Derecho
Procesal Penal.
Edit. Panapo.

Flamarino, N: (1994) Lógica de la Prueba en
materia criminal. Editorial Panapo. Venezuela.

García María, (2005). Alcances y
Limitaciones de la Prueba Testimonial en el Proceso Penal
Venezolano
. Trabajo Especial de Grado para optar al
Título de Abogado. Universidad Bicentenaria de Aragua.
Maracay, Estado Aragua.

Gaceta Oficial N°.748 Extraordinario de 03 de
Febrero (1.962) Código de Enjuiciamiento
Criminal.
(1961). Caracas-Venezuela.

Gaceta Oficial Nº 5558 Extraodinario
de fecha 14 de noviembre. (2001). Código
Orgánico Procesal Penal (Reformas)
Caracas,
Venezuela

Gaceta Oficial. (1.964). Código
Penal Venezolano
. Caracas, Venezuela.

Gaspar, G. (1998) Nociones de Criminalística
e Investigación Criminal
. Editorial Mc Graw-Hill
Segunda Edición. Caracas, Venezuela.

Garay, J. (2000). La Nueva Constitución
Segunda Versión. Gaceta Oficial N°.5.453, del 24 de
Marzo de 2.000. 4ta. Edición.
Caracas-Venezuela.

Grisanti, H. (2001). Lecciones de
Derecho Penal
. Décima Tercera Edición. Vadell
Hermanos Editores. Valencia, Venezuela.

Gorphe F. Apreciación Judicial de las Pruebas.
Editorial Paidos. Caracas.

Gutiérrez A. (2004). Manual de Ciencias Forenses
y Criminalística. Editorial Trillas

Jiménez L. (1989). El criminalista.
Editorial La Ley. buenos aires, argentina

La criminalística. Concepto, objeto,
método y fin
. Página Internet:
gvm-labtech@infosel.net.mx

Ley de los Órganos de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas. Publicada en
Gaceta Oficial Nº 38.598 de fecha 05 de Enero de
2007

Machado, C. (2002) Pericias. Editorial
Trillas. Caracas, Venezuela.

Maier, J. (1999). Derecho Procesal Penal.
Fundamentos. Segunda Edición. Editores del Puerto. Buenos
Aires.

Mejias, C. (2005) La Reconstrucción de los
Hecho.
Trabajo de grado. UBA.

Méndez, C. (1994). Metodología de la
Investigación. Bogotá: Editorial McGraw-Hill
Latinomericana, S.A.

Ministerio Público (2005), Despacho del Fiscal
General. Caracas, Venezuela. Viernes 2 de Diciembre.
Publicación Oficial. Disponible
en://www.ministeriopublico.gov.ve

Miranda M. (2003), "La Prueba como medio de
esclarecer los delitos." Trabajo no publicado.
Universidad
de Carabobo. Valencia.

Moreno, Rafael. (1997). Introducción A La
Criminalística
. Editorial Porrúa 1997 8a.
edición

Parra, J. (1997). Manual del Derecho
Probatorio
. Editorial Paidos. Caracas.

Pavon, G. (1998) Lógica del Indicio en
materia criminal
. Tercera Edición. Editorial Melvin,
C.A. Venezuela.

Peña (2003) Acta del Debate como
Garantía del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva
en el Proceso Penal Venezolano
. Tribunal Supremo de
Justicia, Venezuela.

Perera, P. y otros. Código de Procedimiento
Civil
. Ediciones Magon. Caracas.

Quiroz, Alfonso. 2002. Medicina Forense.
Porrúa, México.

Raffo O. La Muerte Violenta. Editorial Trillas.
Caracas, Venezuela.

Ramírez. (1999). Como hacer un Proyecto de
Investigación
. Caracas–Venezuela: Editorial
Carhel. Caracas

Rangel, A. (1987) Tratado General del Derecho Penal
Civil.
Editorial Paidos. Caracas, Venezuela.

Rodríguez, M. (2001). Desarrollo del Trabajo
de Investigación y su Defensa.
Maracay –
Venezuela: Autor.

Roxin, C. 2000. Derecho Procesal Penal. Buenos
Aires: Editores del Puerto.

Sabino. (1994). El Proceso de
Investigación
. Caracas- Venezuela: Editorial
Panapo.

Serpa H. (1972) Derecho Procesal Penal
Venezolano
. Editorial Trillas.

Suarez A. El Debido Proceso Penal. Editorial Livrosca.
Caracas. Venezuela.

Tamayo y Tamayo, (1998). El Proceso de la
Investigación Científica. México: Noriega
Editores

Tribunal Supremo de Justicia.
[Transcripción en linea]. Disponible: http:
//www.tsj.gov.ve/decisiones/sep/Mayo/C06-0230-249.htm.

Universidad Pedagógica Experimental
Libertador. (2005). Manual de Trabajos de Grado,
Especialización y Maestrías
. Caracas–
Venezuela: Publicaciones U.P.E.L

Uviedo A, (2005). El principio de
validez y eficacia de la prueba previsto en el proceso penal
acusatorio
. Trabajo Especial de Grado para optar al
Título de Abogado. Universidad Bicentenaria de Aragua.
Maracay, estado Aragua.

Vásquez M. .(2000) Nuevo Derecho
Procesal Penal
. Editorial Paidos. Caracas

Villalobos, G. (2001). La
criminalística Concepto, objeto, método y
fin

Witker, G. (1997). La Investigación
Jurídica. Universidad Autónoma de México.
Instituto de Investigaciones Jurídicas. Mc Graw Hill.
México.

Zerpa, H (1998) Derecho Procesal Penal Venezolano.
Editorial Panapo.

Zonderman J. (1993). Laboratorio de
Criminalística. Editorial Limusa

 

 

Autor:

Cruz Navas

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter