LA INVESTIGACION POLICIAL ABG. YOMAIRA TORRES
ORIGEN DEL CICPC 20 DE FEBRERO DEL AÑO1958 DECRETO 48 CTPJ
L.O.I.C.P.C, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la
República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 5.551, de
fecha 09 de Noviembre del año 2001. L.C.I.C.P.C, publicada
en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República
Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 38.598, de fecha 05 de
Enero del año 2007.
ARTICULO 332 C.R.B.V El Ejecutivo Nacional, para mantener y
restablecer el orden Público, proteger a los ciudadanos
(a), hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades
competentes y asegurar el pacifico disfrute de las
garantías y derechos constitucionales, de conformidad con
la ley, organizara: Un Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalisticas. BASES LEGALES
ARTICULO 1 L.C.I.C.P.C: La presente Ley tiene por objeto regular
la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,
así coma la actuación de los órganos de
fuerza especial en materia de investigaciones penales.- BASES
LEGALES
2.- ARTICULO 2 L.C.I.C.P.C: La presente ley tiene como finalidad
garantizar la eficiencia en la investigación penal,
mediante la determinación de los hechos punibles, la
identificación de los autores o autoras y participes
mediante estas actividades de aseguramiento de los objetos
activos y pasivos que se originen del delito, o relacionados con
su ejecución, asi como la preservación de las
evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos, con
respeto a los derechos humanos con sujeción a la ley.-
Bases Legales
DE OFICO 283 C.O.P.P DENUNCIA 285 C.O.P.P FLAGRANCIA 248 C.O.P.P
ORDEN DE INICIO M.P 300 C.O.P.P INICIO DE LA INVESTIGACION
PENAL
Artículo 21 “Las informaciones que obtengan los
funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas acerca de la perpetración
de hechos delictivos y de la identidad de sus autores, como
demás participes, deberán constar en acta que
suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al
Ministerio Publico a los fines de fundar acusación, sin
menoscabo del derecho de defensa del imputado. En dicha acta
deben señalarse las circunstancias de tiempo y lugar en
que se cometió el hecho, así como los demás
elementos que pudieran ser de utilidad para la
investigación” Bases Legales
Artículo 112 Investigación Policial. Las
informaciones que obtengan los órganos de policía,
acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la
identidad de sus autores y demás partícipes,
deberá constar en acta que suscribirá el
funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio
Público a los fines de fundar la acusación, sin
menoscabo del derecho de defensa del imputado. Bases
Legales
Lugar, hora, fecha e identificación de los funcionarios
actuantes y sus firmas. Relación detallada de los hechos,
dependiendo del supuesto. Identificación del imputado,
señas particulares, es decir, defectos físicos,
color de piel, vestimenta, cicatrices y otros. CONTENIDO DEL
ACTA
Identificación de la víctima. Identificación
detallada de testigos. Mención de los derechos del
imputado. Descripción de los objetos incautados activos y
pasivos (características, marcas, serial, entre otros.)
CONTENIDO DEL ACTA
CICPC EL CUERPO DE INVESTIGACION PENAL POR EXCELENCIA
SITIO DEL SUCESO Es el lugar donde se produjo un hecho de
delictual. Articulo 202 del COPP Articulo 214 del COPP ESCENA DEL
CRIMEN
CONCEPTO DE INSPECCIÓN La Inspección es un acto que
involucra un conjunto de observaciones y operaciones que se
realizan en el Sitio del Suceso y/o áreas relacionadas con
el delito, con el objeto de: Esta tiene por objeto: Comprobar la
realidad del delito; Dejar constancia del estado y circunstancias
del lugar, cosas o personas; Dejar constancia de los elementos
presente que permitan identificar al autor o autores y demostrar
la culpabilidad o inocencia. Dejar constancia de los elementos
que permitan averiguar el móvil del delito; Localizar las
evidencias que permitan aportar pruebas materiales de la
comisió n del delito.
REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN Para el logro de estos
objetivos la Inspección debe reunir los siguientes
requisitos: Precisa: pues se debe atender al mínimo
detalle por insignificante que parezca, ya que pueden representar
una prueba concluyente. Minuciosa: realizando una amplia y
detallada descripción del lugar y su entorno, e incluso la
victima (si la hubiere), a fin de evitar que pasen desapercibidos
aspectos necesarios para que la investigación sea
exhaustiva; evitar que las hipótesis formuladas no lleguen
a buen fin por la consignación incompleta de hallazgos. En
este sentido, se aconseja interrumpir la Inspección cuando
las condiciones ambientales así lo aconsejen, por falta de
luz, el clima, etc. Entre tanto, el lugar deberá quedar
custodiado y sus accesos sellados.
Inmediata: a fin de evitar destrucción, alteración
voluntaria o involuntaria, y contaminación de
señales, rastros y evidencias físicas. Sin
prejuicio: sin partir de una hipótesis preconcebida,
pretendiendo que los hechos se adapten a esta. En ese mismo
sentido, la comisión no debe dar opinión, ni hacer
apreciaciones sobre los hechos que estén a la vista,
sólo dejará constancia de ello. Ordenada: de
acuerdo al escenario del delito, para ello existe una
metodología de búsqueda de evidencias. REQUISITOS
DE LA INSPECCIÓN
PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA INSPECCIÓN
Preferiblemente el Jefe del Equipo de Inspección,
será quien tome nota de las observaciones producto del
reconocimiento del lugar, a los efectos de que organice el
contenido del informe. Al entrar al Sitio del Suceso, de acuerdo
al lugar anotará: Tipo de Sitio del Suceso (Abierto,
Cerrado o Mixto), describiendo explícitamente el lugar
(cantidad de puertas, ventanas, paredes, etc.).
Temperatura ambiental, si existe luz natural o artificial, olores
extraños (tabaco, gas, gasolina, químicos, etc.)
Estado en que se encuentran las puertas y ventanas (abiertas,
cerradas), el alumbrado y sus interruptores, grado de desorden de
muebles y enseres. Si es sitio abierto, tipo de vegetación
y disposición (cortada, alta, etc.), condiciones del suelo
(húmedo, seco, pantanoso, etc.). PROCEDIMIENTOS PARA
EJECUTAR UNA INSPECCIÓN
Ante el hallazgo de las evidencias físicas, se
anotará la naturaleza de la evidencia (arma, envoltorio de
droga, botella, documento, etc.), ubicación de la
evidencia y posición con relación a un objeto fijo.
Si en el lugar es hallado un cadáver, se describirá
la posición del mismo (decúbito supino, ventral,
etc.), descripción de las ropas que viste, señales
de violencia que se observan (desgarres, quemaduras, cortadas,
etc.). Asimismo, se complementará con un examen detallado
del suelo y paredes con descripción precisa de manchas
observadas, coloración y apariencia, forma y
tamaño, y dónde se encuentran. PROCEDIMIENTOS PARA
EJECUTAR UNA INSPECCIÓN
Luego que finalice el proceso de búsqueda de evidencias
físicas, todas deben ser identificadas y descritas,
explicando la ubicación, incluyendo huellas dactilares
activadas, huellas plásticadas levantadas, fibras
encontradas, etc. En el caso de ensayos realizados en el mismo
lugar como NARCOTEST, medición de parámetros de los
cuerpos de agua, prueba de alcoholimetría en botellas de
licor, también deben registrarse en el acta, pues forma
parte del reconocimiento que se hace. PROCEDIMIENTOS PARA
EJECUTAR UNA INSPECCIÓN
EVIDENCIA. Las evidencias son todos aquellos elementos
físico que pueda exhibirse para demostrar la verdad de
hecho, y se define como todo objeto, instrumento, huella, marca,
rastro, señal, fluido o vestigio que se usa o se produce
respectivamente en la comisión de un hecho punible y cuyo
estudio da las bases científicas para encaminar una
investigación.
SU RELACIÓN CON EL HECHO. Se pueden clasificar en:
Determinantes: que se encuentran directamente relacionados con el
hecho que se investiga. Indeterminantes: aquellos que
después de su estudio y análisis, se concluye que
no tienen ninguna relación con el hecho.
SU CONFORMACIÓN ESTRUCTURAL. Se pueden agrupar en:
Físicos: donde se encuentran todas las cosas manejables
destinada a un uso especial. Químico: Todas sustancias
naturales y artificiales. Biológicos: comprenden todos los
fluidos, tejidos, órganos animales y vegetales.
SU FACILIDAD DE TRASLADO. Se catalogan en: Móviles: son
aquellas que fácilmente pueden ser llevadas a los
diferentes laboratorios forense para su estudio. Fijas: las que
no se pueden separar del lugar debido a su volumen, peso u otro
factor.
SU FORMA DE SER PRODUCIDA. Se clasifican en: Intencionales: las
cuales se colocan deliberadamente con el objeto de crear
confusión o distorsionar el hecho. Accidentales:
provocadas independientemente de la voluntad del hombre como
resultado de intercambios de evidencias entre la víctima y
el victimario, o de estos con el sitio del suceso.
POR SU TIEMPO DE PERMANENCIA. Se cuenta con las: Transitorias o
perecederas: que tarde o temprano tienden a desaparecer.
Definitivas: que su tiempo de duración es ilimitado.
POR SU FORMA DE SER PERCEPTIBLES. Se determinar por: Ser
latentes: que solamente podrá ser visible por medio de la
tecnología. Ser tangible: es la que puede palparse y ser
vista sin necesidad de equipo especial.
POR SU CANTIDAD. En los indicios con características de
clase no se cuentan con elementos de comparación o con
cantidad suficiente, por lo que solamente se podrá ubicar
en grupos.
POR SU UTILIDAD. Se clasifican en: Incriminatorios: son aquellas
que atribuyen una persona, animal o cosa un hecho. Excluyente:
son aquellas que descartan a una persona, animal o cosa del sitio
del suceso y de la relación victima-victimario.
COLECCIÓN DE EVIDENCIAS Se deben cubrir los pasos del
Método Científico que son: La Preservación.
Fijación. Colección Embalaje La
identificación o etiquetaje.
LEVANTAMIENTO Consiste literalmente en la propia colección
de evidencias, es decir, tomarla del lugar donde se encuentra
después de fijarla. Esta práctica debe elaborarse
sin contaminar la evidencia, alterar el sitio del suceso y
evitando manipular la evidencia demasiado con el fin de no
dañarlas, destruirlas o modificarlas.
RECOMENDACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE EVIDENCIAS. Observar
detenidamente las evidencias en el lugar donde se encuentren
antes de levantarlas. Asegurarse de que las evidencias ya
estén fijadas. Marcar en los croquis los lugares donde se
encontraron. Utiliza equipos limpios y adecuados. Planear la
técnica que va a utilizarse. Llevar un registro de la
colección. Utilizar guantes quirúrgicos de
látex o de plástico. No manipular en exceso las
evidencias. Clasificar las evidencias por su toxicidad para no
correr riesgos.
EMBALAJE Es la acción de preservar, guardar, inmovilizar y
proteger la evidencia, dentro de un recipiente adecuado. Esta
acción debe ser individual, es decir, un recipiente por
evidencia. El recipiente debe estar identificado y numerado. Al
embalar la evidencia da inicio a un proceso de
verificación de evidencias denominado “cadena de
Custodia”.
ARMAS DE FUEGO CORTA.(PISTOLA Y REVOLVER).
ARMAS DE FUEGO LARGA(ESCOPETA, RIFLE, FUSIL)
BALAS
CASQUILLO O VAINAS
CUCHILLOS Y NAVAJAS
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