
EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL AMBITO PROCESAL PENAL
PERUANO SubPor: RONALD J. BRICEÑO BARRIENTOS.
Abogado

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL AMBITO PROCESAL PENAL
PERUANO SubAlgunos autores lo conocen como principio de
bilateralidad, y consiste en que todos los actos del
proceso debe
realizarse con
conocimiento e intervención de las partes,
es decir todo acto procesal tiene que concurrir con la
información previa y oportuna de las partes del
proceso.

Conceptos.- Jorge Claría Olmedo: (Argentina) Consiste en
el recíproco
control de la actividad procesal y la
oposición de argumentos y razones entre los contendientes
sobre las diversas cuestiones
materia de
investigación y
probanza. Marco De La Cruz Espejo: (Perú) Es un derecho
público, subjetivo y que tiene su origen en otro
fundamental: el derecho de defensa del que nadie puede ser
privado; pero a la par también es una consecuencia del
principio de
igualdad de las partes ante la
Ley, que exige dar a
los litigantes iguales oportunidades para la defensa de sus
intereses; es decir, al escuchar a las partes en la denominada
bilateralidad en la audiencia.

Mixan Mass: (Perú) El momento culminante del
contradictorio acontece en la contraposición de la
acusación y la defensa, así como durante los
alegatos de los defensores que patrocinan a los acusados. El
contradictorio permite por otro lado, conocer la
calidad
profesional del acusador y defensores. Catacora Gonzales:
(Perú) El juicio oral es bueno cuando se desarrolla como
una controversia o discusión que sostiene con arreglo a
las
leyes, dos o mas personas acusados o acusadores frente a un
tribunal. Hugo Alsina: (Argentina) Según este principio,
todos los actos del
procedimiento deben ejecutarse con
intervención de la parte contraria. Ello importa la
contradicción, o sea el derecho de oponerse a la
ejecución del acto contralor, o sea el derecho de
verificar su regularidad.

Ore Guardia: (Perú) Por este principio, el juicio oral se
desarrolla fundamentalmente mediante la contraposición de
argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, que
acusa, y por el abogado del acusado, que defiende. Alcanza su
máxima expresión en el momento de la
acusación y la defensa. Las
pruebas y la situación
jurídica en general deben ser analizadas y debatidas con
los pronunciamientos de las partes, que constituyen la
tesis y la
antitesis, para que el juzgador pueda efectuar la
síntesis
al emitir sentencias.
San Martín Castro: (Perú) En el juicio oral, es
como se sabe, es donde se manifiesta con mas
fuerza el principio
del contradictorio. A juicio de Gilberto Martinez Rave
(colombiano) este principio de un lado, permite que en el
desarrollo de un juicio todos los sujetos procesales puedan
controvertir las pruebas, argumentos o posiciones de los otros y
de otro lado pretende que los diferentes sujetos procesales
puedan no solo intervenir en las practicas de las pruebas sino
que ademas puedan controvertirlas y oponerse a ellas con el
objeto de purificarlas. Gimeno Sendra: (
españa) La
decisión final en el proceso moderno no puede lograrse
sino mediante la oposición de dos tesis contrapuestas. En
el proceso penal la contradicción obedece a la exigencia
constitucional de que nadie puede ser condenado sin antes haber
sido
oido en juicio. La igualdad es el complemento de la
contradicción, pues no puede haber una
contradicción justa y legal sin que previamente exista
igualdad de
armas, con las mismas posibilidades de ataque y
defensa.

Fundamento Legal:
Constitución Política: Art.
2º numeral 2; A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma,
religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole. Art.
139º numeral 14; El principio de no ser privado del derecho
de defensa en ningún
estado del proceso.
Código
Procesal Penal: Art. I del Titulo preliminar, numeral 2;
“toda
persona tiene derecho a un juicio previo, oral,
publico y contradictorio…”. Art. 356º;
Principios del Juicio: “...rigen especialmente la oralidad,
la
publicidad, la inmediación y la contradicción en
la actuación probatoria”,

Su fundamento constitucional estriba en que nadie puede ser
condenado sin que antes no se le haya escuchado; y si se escucha
a un imputado, pues también se tendrá que escuchar
al resto de las personas que intervienen en la audiencia oral o
en todo caso en el proceso. El principio de contradicción
exige que ambas partes puedan tener los mismos
derechos de ser
escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que
ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Ya
que se debe reconocer a las partes los mismos
medios de ataque y
de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de
alegación, prueba e impugnación permitiendo que las
partes puedan intervenir con una igualdad de fuerzas dentro del
juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar
o controvertir el caso de la contra parte.

La aplicación del principio de contradicción en el
Juicio Oral: La aplicación del principio de
contradicción en el juicio oral, da mucha claridad al
juzgador que aprecia el
debate entre ambas partes, el
fiscal como
acusador público formula su acusación frente al
acusado y su abogado defensor. Pero el Fiscal, como representante
del Ministerio Publico, tiene la titularidad de la
acción
penal y por ende, la carga de la prueba o la carga de probar pero
en sentido material. Ya que ambas son necesidades del imperio de
la propia ley. En
cambio el imputado, tiene un derecho de defensa
tanto de manera material y subjetiva, que lo realiza por medio de
su defensor, ya que el imputado tiene el derecho subjetivo, que
le da la necesidad de probar su situación
jurídica.

La aplicación del principio de contradicción en el
Juicio Oral: Este principio exige, que toda la prueba sea
sometida a un severo
análisis de tal manera que la
información que se obtenga de ella sea de calidad a fin de
que el Juez pueda tomar una decisión justa. Por tal
razón quienes declaren en el juicio (imputados, testigos,
peritos) y en general en las audiencias orales, serán
sometidos a interrogatorio y contra interrogatorio. Además
permite que la sentencia se fundamente en
el conocimiento logrado
en el debate contradictorio, el cual que ha sido apreciado y
discutido por las partes, por tanto a los jueces les debe
interesar que la contraparte realice cabalmente su rol, para
resolver con las mejores garantías el caso
concreto.

Imputación, Intimación y Derecho de Audiencia en el
principio de contradicción: Se ha señalado que el
principio de contradicción implica que las partes en el
proceso penal puedan acceder con efectividad a éste para
hacer valer sus pretensiones, que se supone es regido plenamente
por las garantías del debido proceso. En este contexto la
contradicción exige: La imputación. La
intimación; El derecho de audiencia. Para que el imputado
pueda defenderse es imprescindible la imputación, la cual
importa una relación clara, precisa y circunstanciada de
un
delito formulado por el Ministerio Público. Esta
imputación debe ser conocida por el procesado – que
es lo que se denomina intimación- quien además debe
tener el derecho de audiencia. Una necesidad de
justicia
apremiante es que nadie sea condenado sin ser
oído y
vencido en juicio.