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Principio del Juicio Oral, según el nuevo Codigo Procesal Penal Peruano (página 2)




Enviado por LUIS ARATA CORDOVA



Partes: 1, 2

En efecto sin la presencia obligatoria del imputado del
hecho punible y su defensor no hay desarrollo del juicio oral. A
falta de la presencia del imputado se configura la contumacia o
ausencia, según el artículo 79° del
Código de Procesal Penal.

La Contumacia y
Ausencia
[30]

Según el nuevo Código Procesal Penal, a
requerimiento del fiscal o cualquiera de las partes pueden
solicitar que se declare contumaz al imputado.

El juez, previa constatación declarará
contumaz cuando el imputado es requerido y no se presenta
voluntariamente a las actuaciones procesales; fugue estando
detenido; no obedezca pese a tener conocimiento de su
emisión, una orden de detención u orden de
prisión; y se ausente sin autorización del fiscal o
del juez, del lugar de su residencia o del asignado para
residir.

En cambio si se ignora su paradero y cuando no aparezca
en autos evidencia que estuviera conociendo el proceso, el juez,
previa constatación, declarará Ausente al
imputado.

En estos casos el Juez ordenará la
conducción compulsiva del imputado y dispondrá se
le nombre defensor de oficio o el propuesto por el familiar. No
se suspende la investigación preparatoria ni la etapa
intermedia.

Si la contumacia o ausencia se produce en la etapa
del juicio oral el proceso debe archivarse provisionalmente. En
todo caso, el contumaz o ausente puede ser absuelto pero no
condenado.

Este principio se encuentra ligado estrechamente con el
principio de inmediación, ya que si no se presenta
obligatoriamente el imputado y su abogado defensor en el juicio
oral, no habría debate y ante la carencia de este se
estaría en contra con el principio de inmediación
(también llamado principio de audiencia).

Conclusión

Por lo expuesto, podemos concluir que los principios
establecidos en el proceso penal, son valores sociales,
éticos y políticos que el legislador ha
establecido. La vulneración de los principios,
especialmente los del juicio oral establecidos en el
artículo 356º del nuevo Código Procesal Penal,
como la oralidad, publicidad, inmediación,
contradicción, continuidad del juzgamiento,
concentración de los actos del juicio,
identificación del juzgador y presencia obligatoria del
imputado y su defensor; conlleva a la anulación del juicio
o de la sentencia según sea el caso; por ser arbitraria,
ilegal, al ir en contra el debido proceso, el derecho de defensa,
la presunción de inocencia, la igualdad; derechos y
garantías fundamentales que no solo se encuentran
amparadas en nuestra Constitución sino en los tratados
internacionales de Derechos Humanos, ratificados por el Estado
Peruano, y que forma parte de la legislación peruana; por
lo tanto toda autoridad o persona debe cumplir o hacer cumplir
dichos principios.

Anexos

Anexo 1: Diagrama del Desarrollo del Juicio
Oral[31]

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Anexo 2: Diagrama de la Actuación
Probatoria[32]

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Bibliografía

  • 1) CÁCERES, Roberto e IPARRAGUIRRE,
    Ronald «Código Procesal Penal Comentado»,
    Edición Enero 2010, Juristas Editores E.I.R.L;
    Lima-Perú.

  • 2) MORÓN URBINA, Juan Carlos
    «Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo
    General», 9ª edición, revisada y
    actualizada 2011, Gaceta Jurídica;
    Lima-Perú.

  • 3) GONZÁLES ALVAREZ, Daniel (magistrado
    de Costa Rica); artículo «La oralidad como
    facilitadora de los fines, principios y garantías del
    proceso penal»; ver:
    http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2011/gonzal11.htm.

  • 4) Material de lectura del Taller Nacional
    «La Reforma del Sistema Procesal Penal. Experiencias
    adquiridas en la aplicación del nuevo sistema
    acusatorio adversarial». Organizado por el Equipo
    Técnico Institucional de Implementación del
    Nuevo Código Procesal Penal, y el Centro de
    Investigación Judiciales. Lima-Perú

  • 5) «El Juicio oral en el nuevo
    Código Procesal Penal»
    http://www.derechopedia.com/derecho-penal/8-procesal-penal/40-el-juicio-oral-en-el-nuevo-codigo-procesal-penal.html

  • 6) Código Procesal Penal, aprobado con
    Decreto Legislativo N°957, de fecha 22 de julio de
    2004.

  • 7) «Didactical del nuevo Código
    Procesal Penal –Decreto Legislativo N° 957»,
    Presentación en Power Point denominada realizada por
    el autor: Martín Héctor Francisco Castillo
    Nizama. mhfcn_abogado2005@hotmail.com

 

 

Autor:

Arata Córdova,
Luis

Chavez Vasquez, Elizabeth

Chavez Susaya, Elizabeth

Ávalos Chumpitazi, Juan
Carlos

Reyes Peña, Renato

GRUPO I DE P.E.L. DERECHO

CICLO: VI / AULA: 501

CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL II
–PROCESO COMÚN

CATEDRÁTICO: DRA. RAQUEL
CÁRDENAS MANRIQUE

Setiembre, 2011

Facultad de Derecho

[1] Según Manuel Atienza y Juan Ruiz
Manero, en su trabajo «Sobre principios y reglas»
-DOXA -10 (1991); opinan que el planteamiento de Dworkin ha
sido considerado en general como innovador, ello parece deberse
(dejando a un lado los méritos intrínsecos de su
obra) a su propósito de oponerse a la concepción
dominante en la teoría del Derecho del momento que
él identifica correctamente con la obra de H.L.A.
Hart.

[2] Para distinguir los principios de las
reglas y sus alcances, se tiene que tener en cuenta el enfoque
estructural, que consiste en ver las normas como entidades
organizadas de una cierta forma. La otra forma
característica de entender las normas podría
llamarse funcional, pues se centra en el papel o la
función que las mismas cumplen en el razonamiento
práctico de sus destinatarios. «Sobre principios y
reglas» Doxa 10 1991 de Manuel Atienza y Juan Ruiz
Manero.

[3] «Sistemas Jurídicos,
Principios Jurídicos y Razón
Práctica» de Robert Alexy, DOXA 5 (1988).

[4] Elemento de la teoría débil
de los principios. Los principios, en cuanto mandatos de
optimización, exigen una realización lo
más completa posible, en relación con las
posibilidades jurídicas y fácticas. La referencia
a las posibilidades fácticas lleva a los bien conocidos
principios de adecuación y necesidad. La referencia a
las posibilidades jurídicas implica una ley de
ponderación que puede ser formulada como sigue: Cuanto
más alto sea el grado de incumplimiento o de menoscabo
de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del
cumplimiento del otro. La ley de ponderación (otro
elemento de la teoría débil de los principios) no
formula otra cosa que el principio de la proporcionalidad en
sentido estricto. «Sistemas Jurídicos, Principios
Jurídicos y Razón Práctica» Robert
Alexy, DOXA 5 (1988), Pag. 148.

[5] MORÓN URBINA, Juan Carlos
-«Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo
General» 9ª Edición 2011, pag. 58.

[6] MORÓN URBINA, Juan Carlos
-«Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo
General» 9ª Edición 2011, pag. 59.

[7] La audiencia es un escenario donde las
partes ejercen sus derechos mediante la discusión, donde
«los intervinientes presentan oralmente sus peticiones,
argumentos y tienen la posibilidad de controvertir la
opinión de su oponente»

[8] Según Revista Nº 03, Reformas
Procesales Penales en América Latina, Junio 2002
–Tema Central.- La Reforma de la Justicia Penal: entre el
corto y el largo plazo. Alberto M Binder. Material de lectura
del Taller Nacional «La Reforma del Sistema Procesal
Penal», pag 245. Experiencias adquiridas en la
aplicación del nuevo sistema acusatorio
adversarial», organizado por el Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal, y el Centro de Investigación
Judiciales.

[9] Para MIXAN MASS, la audiencia –o
juicio oral- es la actividad procesal penal compleja y unitaria
de juzgamiento, que realiza en instancia única la Sala
Penal (ahora juez penal, unipersonal o colegiado) mediante
debate preordenado, oral, contradictorio, público,
continuado y concentrado, que concluye ya sea con la sentencia
condenatoria (efectiva o condicional o reserva de fallo) o
absolutoria, o con sentencia que impone medida de seguridad.
Citado por Roberto Cáceres y Ronald Iparraguirre, en
«Código Procesal Penal Comentado», Jurista
Editores, p. 406.

[10] La Teoría del Caso, es la
herramienta más importante para concebir la
actuación del proceso, verificar el desempeño
durante el debate oral y terminar adecuadamente en el argumento
de conclusión. De ahí que, la preparación
del juicio evitará inconsistencias durante el alegato de
apertura o cierre, el interrogatorio, contrainterrogatorio o la
formulación de oposiciones. Extraído de
suplemento Jurídica Nº 273, «La
práctica de la litigación oral», p. 2,
diario El Peruano, 20-10-2009; María Ávalos
Cisneros.

[11] SCHMIDT ha señalado con acierto
que la aplicación de estos principios, “es la
única forma por medio de la cual se puede obtener una
sentencia justa (…) que el debate oral como procedimiento
principal, permita que la totalidad de los miembros del
tribunal cognitivo puedan obtener una comprensión
inmediata de todas las declaraciones y demás medios de
prueba”.

[12] ARMENTA DEU, Teresa, citado por Roberto
Cáceres y Ronald Iparraguirre, en «Código
Procesal Penal Comentado», Jurista Editores, p. 406.

[13] Jurídica Nº 273, p. 2,
diario El Peruano del 20-10-2009.

[14] inciso 4 del artículo 139 de la
Constitución Política

[15] Inciso 2 del artículo I del
Título Preliminar del Código Procesal Penal
–D.L. Nº 957.

[16] Roberto Cáceres y Ronald
Iparraguirre, en «Código Procesal Penal
Comentado», Jurista Editores, p. 406.

[17] Según NOGUERA RAMOS, Iván,
«Fundamentos del Derecho Penal Parte General», p.
172; al principio de proporcionalidad algunos autores le
denominan «prohibición en exceso», lo cual
es criticado porque no significan lo mismo, ya que la
prohibición en exceso quiere decir que la pena no debe
ser excesiva, desproporcionada; pero no dice nada respecto al
mínimo de la pena, por ello se afirma que es un derivado
del principio de proporcionalidad.

[18] Citado por Roberto Cáceres y
Ronald Iparraguirre, en «Código Procesal Penal
Comentado», Jurista Editores, p. 407.

[19] «El Principio de
contradicción en el sistema procesal
acusatorio-adversarial». Israel Gonzales Zurita, juez de
garantías de la región del Istmo de Tehuantepec
-México. Material de lectura del Taller Nacional
«La Reforma del Sistema Procesal Penal. Experiencias
adquiridas en la aplicación del nuevo sistema acusatorio
adversarial», pag 238. Organizado por el Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal, y el Centro de
Investigación Judiciales.

[20] CAFFERATA NORES, José
–Derecho Procesal Penal. Consensos y Nuevas Ideas; citado
por Israel Gonzales Zurita en su artículo El Principio
de contradicción en el sistema procesal
acusatorio-adversarial».

[21] Firmado por el Perú el 27 de
julio de 1977, y ratificado el 07 de diciembre de 1978.

[22] Firmada en la ciudad de Nueva York
–EEUU; aprobado en el Perú por el Decreto Ley
N° 22128 el 28 de marzo de 1978. Firmado por el Perú
el 11 de agosto de 1977. Fecha de entrada en vigencia para el
Perú: 28 de julio de 1978.

[23] Es fundamental para la efectividad de la
contradicción y consiste en reconocer a las partes los
mismos medios de ataque y defensa, es decir idénticas
posibilidades y cargas de alegación, prueba e
impugnación. Este principio es esencial en un sistema
acusatorio adversarial cuyo desarrollo depende las partes y en
el que la imparcialidad del juez está garantizada;
aquí se nota con nitidez la neutralidad al punto que no
puede disponer de oficio la realización del proceso, ni
la realización de pruebas, salvo las excepciones
previstas en la ley.

[24] Citado en «El Juicio oral en el
nuevo Código Procesal Penal», ver en:
http://www.derechopedia.com/derecho-penal/8-procesal-penal/40-el-juicio-oral-en-el-nuevo-codigo-procesal-penal.html

[25] Artículo III del Título
Preliminar del nuevo Código Procesal Penal.

[26] Citado por Roberto Cáceres y
Ronald Iparraguirre, en «Código Procesal Penal
Comentado», Jurista Editores, p. 412.

[27] Código Procesal Penal,
artículo 360º, numeral 1.: Instalada la audiencia,
ésta seguirá en sesiones continuas e
ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible
realizar el debate en un solo día, éste
continuará durante los días consecutivos que
fueran necesarios hasta su conclusión.

[28] CASTILLO GONZALEZ, FRANCISCO. El
principio de inmediación…, cit., p.26.; citado por el
magistrado de Costa Rica, Daniel Gonzáles
Álvarez, en el artículo «La oralidad como
facilitadora de los fines, principios y garantías del
proceso penal», ver:
http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2011/gonzal11.htm.

[29] Caso Castillo Petruzzi, sentencia del 30
de mayo de 1999, párrafo 133

[30] Artículo 79° del
Código Procesal Penal (D.L. N° 957).

[31] Tomado de las diapositivas
«Didactical del nuevo código procesal penal»
del autor: Martín Héctor Francisco Castillo
Nizama. Mhfcn_abogado2005[arroba]hotmail.com

[32] Tomado de las diapositivas
«Didactical del nuevo código procesal penal»
del autor: Martín Héctor Francisco Castillo
Nizama. Mhfcn_abogado2005[arroba]hotmail.com

Partes: 1, 2
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