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Los principios del procedimiento administrativo general en la Ley Nº 27444 y una vision en America Latina




Enviado por daniel mayta



Partes: 1, 2

  1. Los principios del
    procedimiento administrativo general en la ley nº 27444
    y una visión en América
    latina
  2. Principio de
    legalidad
  3. Principio del
    debido procedimiento
  4. Principio de
    impulso de oficio
  5. Principio de
    razonabilidad
  6. Principio de
    imparcialidad
  7. Principio de
    informalismo
  8. Principios de
    presunción de veracidad y de privilegio de controles
    posteriores
  9. Principio de
    conducta procedimental
  10. Principio de
    celeridad
  11. Principio de
    eficacia
  12. Principio de
    verdad material
  13. Principio de
    participación
  14. Principio de
    simplicidad
  15. Principio de
    uniformidad
  16. Principio de
    predictibilidad
  17. Conclusión
  18. Bibliografía

Los principios del
procedimiento administrativo general en la ley nº 27444 y
una visión en América latina

La primera pregunta obligatoria que debemos hacernos
para poder desarrollar los principios generales del procedimiento
Administrativo es: ¿Que es un principio?.
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española en su Vigésima Segunda Edición
señala, que la denominación principio proviene
(Del Latin Principium.) siendo la base, el origen, o
razón fundamentada sobre la cual, se discute cualquier
materia. En el campo del derecho administrativo, los principios
son directrices básicas que regulan y aclaran el
funcionamiento del procedimiento ante la oscuridad,
violación, transgresión, ambigüedad, etc por
parte de la entidad administrativa.

De otro lado, los principios administrativos fijan el
procedimiento, forma o modo entre la Administración
Pública y el Administrado, en ese sentido, una
definición del procedimiento administrativo en
Latinoamérica la encontramos en México, siendo la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su IV Legislatura
del 19 de diciembre de 1995. Publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 21 de diciembre de 1995 y en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1995 –
Ciudad de México. La cual, señala en su
artículo Nº 30.- "El
procedimiento administrativo servirá para asegurar el
mejor cumplimiento de los fines de la administración
pública del distrito federal, así como para
garantizar los derechos e intereses legítimos de los
gobernados, de conformidad con lo preceptuado por los
ordenamientos jurídicos aplicables".

De igual forma, el procedimiento administrativo en el
Perú, garantiza los derechos e intereses legítimos
de la Administración Pública y del Administrado en
cuanto normativamente le sea aplicable. Ahora bien, para poner en
marcha el procedimiento administrativo, señalare un
ejemplo didáctico; un administrado, solicita una licencia
de funcionamiento para un local de expendio de alimentos, la
solicitud la presenta ante la Municipalidad Distrital de
Miraflores, cumpliendo el administrado con los requisitos
establecidos por la entidad edil en el Texto Único de
Procedimiento Administrativo (TUPA), una vez ingresado a
la mesa de partes de la Corporación Edil, se da inicio al
Procedimiento Administrativo, el cual, concluye con la
expedición del acto administrativo emitido por la Entidad
respecto a la solicitud del Administrado, en el presente caso, la
autorización para el funcionamiento del local de expendio
de alimentos. (El Acto administrativo genera derechos y
obligaciones).

En ese sentido, el referido procedimiento administrativo
abarca distintos plazos, etapas, requisitos, etc. Sin embargo; si
del procedimiento administrativo se dilucida abuso,
inacción, violación, ineficacia, etc, por parte de
la Administración Pública (servidor,
funcionario público, etc.)
respecto de lo solicitado,
obligatoriamente se deben aplicar inmediatamente los principios
generales rectores del procedimiento administrativo.

En nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, el
procedimiento administrativo se encuentra regulado a
través de la Ley de Procedimiento Administrativo General –
Ley Nº 27444 de fecha 10 de Abril del 2001, la cual, hace
una descripción de los principios en los que se enmarca el
referido procedimiento. Estos son los
siguientes:

Principios del Procedimiento
Administrativo en el Perú

1

Legalidad

2

Debido Procedimiento

3

Impulso de Oficio

4

Razonabilidad

5

Imparcialidad

6

Informalismo

7

Presunción de
Veracidad

8

Conducta Procedimental

9

Celeridad

10

Eficacia

11

Verdad Material

12

Participación

13

Simplicidad

14

Uniformidad

15

Predictibilidad

16

Privilegio de Controles
Posteriores

Asimismo, el mencionado instrumento legal refiere que la
relación de principios del procedimiento administrativo no
es única o taxativa. En consecuencia, se aplica al
Procedimiento Administrativo otros principios que abarcan el
derecho administrativo.

De la misma forma, en distintos países de
Latinoamérica existen instrumentos legales que regulan los
principios generales del Procedimiento Administrativo como es en
el caso del país vecino de Chile a través de la Ley
Nº 19880 que "Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado". Publicado el 29 de mayo de
2003 y señala en su Artículo Nº 4. Respecto de
Principios del procedimiento. "El procedimiento
administrativo estará sometido a los siguientes
principios:

Principio del Procedimiento
Administrativo en Chile

1

Escrituración

2

Gratuidad

3

Celeridad

4

Conclusivo

5

Economía
Procedimental

6

Contradictoriedad

7

Imparcialidad

8

Abstención

9

No Formalización

10

Inexcusabilidad

11

Impugnabilidad

12

Transparencia

13

Publicidad

En esa línea, la Ley Federal de Brasil de
Procedimientos Administrativos y sus modificaciones, fijan los
siguientes principios administrativos:

Principios del Procedimiento
Administrativo en Brasil

Principios del Procedimiento
Administrativo Traducido

1

Legalidade

Legalidad

2

Eficiencia

Eficiencia

3

Ampla Defesa

Defensa

4

Contraditorio

Contradictorio

5

Moralidade

Moralidad

6

Finalidade

Finalidad

7

Motivacao

Motivación

9

Razoabilidades

Razonabilidad

10

Proporcionalidade

Proporcionalidad

11

Seguranca Juridica

Seguridad
Jurídica

12

Interesse Publico

Interés Publico

En esa línea, también encontramos en
Colombia la Ley Nº 1473 del año 2011, sobre el Nuevo
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo de Colombia. La que, agrega nuevos principios del
procedimiento administrativo a los clásicos e incorporados
en la reforma administrativa estos son:

Principios del Procedimiento
Administrativo en Colombia

1

Debido Procedimiento Administrativo
que sustituye el Principio de
Contradicción

2

Igualdad

3

Imparcialidad

4

Buena Fe

5

Moralidad

6

Participación

7

Responsabilidad

8

Transparencia

9

Legalidad

Asimismo, la Ley de Procedimiento Administrativo – Ley
Nº 2341 de Bolivia en su Titulo I Disposiciones Generales.
Artículo Nº 4. Cuáles son los Principios
Generales de la Actividad Administrativa:

Principios del Procedimiento
Administrativo en Bolivia

1

Fundamental

2

Autotutela

3

Sometimiento Pleno a la
Ley

4

Verdad Material

5

Buena Fe

6

Imparcialidad

7

Legalidad y Presunción de
Legitimidad

8

Jerarquía
Normativa

9

Control Judicial

4

Eficacia

5

Economía , Simplicidad y
Celeridad

6

Informalismo

7

Publicidad

8

Impulso de Oficio

9

Gratuidad

10

Proporcionalidad

De igual manera en Uruguay, el Decreto Ley de
Procedimiento Administrativo señala en su libro I. Del
Procedimiento Administrativo en general. Sección I.
Principios Generales. Titulo Único. Reglas Generales de
Actuación administrativa. Artículos Nº 02. La
clasificación de los principios
administrativos:

Principios del Procedimiento
Administrativo en Uruguay

1

Imparcialidad

2

Legitimidad Objetiva

3

Impulsión de
Oficio

4

Verdad Material

5

Economía Celeridad y
Eficacia

6

Información a favor del
Administrado

7

Flexibilidad, materialidad y
ausencia de ritualismos

8

Delegación
material

9

Debido Procedimiento

4

Contradicción

5

Buena fe, lealtad y
presunción de verdad salvo prueba en
contrario

6

Motivación de la
decisión

7

Gratuidad

8

Impulso de Oficio

9

Gratuidad

10

Proporcionalidad

En Centro América, tenemos el caso de la
República de Honduras que fija los principios de los
procedimientos administrativos a través de la Ley de
Procedimiento Administrativo – Decreto Nùmero 172-87
expedido por la Corte Suprema de Justicia la cual fija los
lineamientos de los principios administrativos de celeridad,
eficacia, simplicidad, debido proceso, etc.

De otro lado, en países como Venezuela los
principios administrativos tienen rango constitucional como lo
señala, la Constitución de 1991 en su
artículo Nº 141: "La Administración
Pública está al servicio de los ciudadanos y se
fundamenta en los principios de Honestidad, Participación,
Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Transparencia, Rendición
de cuentas y Responsabilidad en el Ejercicio de la Función
Pública con sometimiento pleno a la ley a al
derecho".

De la misma forma, tenemos el caso de los Estados Unidos
Mexicanos a través de la Ley Federal de Procedimientos
Administrativos del 1994 que fija los lineamientos de los
principios administrativos entre ellos tenemos; celeridad,
eficacia, debido proceso, legalidad, etc.

Principio de
legalidad

El Principio de Legalidad se encuentra regulado en la
Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444
en su Artículo IV. Principios del Procedimiento
Administrativo. Inciso 1.1) "Las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas
y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas".

El principio de Legalidad o Primacía de la Ley,
nos hace referencia que la Administración Pública
no puede actuar de manera autoritaria sin respetar los
instrumentos legales, no obstante, su actuación debe
encontrarse en el marco legal establecido por la
Constitución y las Leyes comprendidas en un Estado de
Derecho.

El principio de Legalidad, no es sino, el principio
más importante en todas las ramas del derecho, debido a la
seguridad jurídica que proporciona y en el caso concreto
del procedimiento administrativo, refiere que ante un
procedimiento todas las autoridades administrativas
(Servidores, Funcionarios Públicos, etc)
componentes de la Administración Pública, deben
trazar su actuación en el marco de la legalidad del
Ordenamiento Jurídico.

En ese sentido, las autoridades administrativas, no
deben actuar al margen de lo estipulado en las normas legales
vigentes, caso contrario, ese comportamiento acarraría en
un acto administrativo ilegal, nulo, en consecuencia, una vez
cometidos estos actos de violación y transgresión
al principio de legalidad, se activarían los
órganos judiciales correspondientes a fin que los derechos
de los administrados se encuentren garantizados plenamente. No
obstante, debemos tomar en consideración que la
Administración Pública, debe actuar de acuerdo al
contenido de la norma.

Cabe Mencionar, que el principio de Legalidad en el
procedimiento administrativo actúa de manera preexistente
reguladora anterior a la actuación de la
Administración Pública, del mismo modo, la
corriente doctrinaria de la vinculación positiva, refiere
que el derecho administrativo legitima la actuación de la
Administración Pública. Del mismo modo, podemos
afirmar que la Administración Pública inmersa en un
procedimiento administrativo a fin pueda expedir un acto
administrativo legítimo debe enmarcar su actuación,
dentro de las normas legales emitidas, en estos
parámetros, caso contrario, si la Administración
Pública transgrede ese marco legal contraviniendo las
leyes y normas, el administrado podría plantear acciones
con la finalidad de declarar la invalidez del acto
administrativo, como ejemplo, la nulidad del referido acto a
través de los recursos administrativos
(Reconsideración, Apelación y
Revisión).

De otro lado, los países latinoamericanos, en sus
procedimientos administrativos incluyen el principio de
Legalidad, como es el caso de la Constitución de la
Republica Oriental del Uruguay, el referido instrumento legal
señala, que el principio de Legalidad es norma fundamental
de aplicación por parte de los órganos
públicos (1). Asimismo, el principio de
Legalidad, lo podemos observar en otros países como
Bolivia en su Ley de Procedimiento Administrativo – Ley Nº
2341 del 23 de Abril de 2002. Principios Generales de la
Actividad Administrativa. Articulo Nº 4. La actividad
administrativa se regirá por los siguientes principios.
Inciso g) Principio de Legalidad y Presunción de
Legitimidad: "Las Actuaciones de la Admisntiracion Pública
por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legitimas,
salvo expresa declaración judicial en
contrario".

En Centro América como es el caso de Costa Rica
este principio administrativo está regulado en la Ley
General de la Administración Pública – Ley Nº
6227 de fecha 02 de Mayo de 1978 en versión actualizada el
03 de enero de 2001. Principió de Legalidad. Articulo
Nº 18. 1) "El individuo estará facultado, en sus
relaciones con la Administración para hacer todo aquello
que no esté prohibido. 2) "Se entenderá prohibido
todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo
de las potestades administrativa o de los derechos del
particular, así como los que viole el orden
público, la moral o las buenas
costumbres".

De otro lado en Panamá, el principio de Legalidad
rige la actuación administrativa como lo señala la
Ley Nº 38 del día miércoles del 31 de julio
del 2000, publicado en Gaceta Oficial, que aprueba el "Estatuto
Orgánico de la Procuraduría de la
Administración, Regula el Procedimiento Administrativo
General y Dicta Disposiciones Especiales". Articulo Nº 34.
Las actuaciones administrativas en todas las entidades
públicas se efectuarán con arreglo a normas de
informalidad. Imparcialidad, uniformidad, economía,
celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna
de la función administrativa, sin menoscabo del Debido
Proceso, con objetividad y con apego al principio de estricta
legalidad .véase
http://www.mef.gob.pa/Transparencia/Ley%2038%20de%202000.pdf.

Del mismo modo, en Brasil a traves de la Ley Nº
9.784 del 29 de enero de 1999, se aplica el principio de
Legalidad en el Proceso Administrativo en el ámbito de la
Administración Pública, establecido en el Articulo
Nº 2. Párrafo I. Principio de Legalidade. Para la
doctora brasileña; Meirelles Lopes Hely a este principio:
"La legalidad, el principio de la gestión, significa que
el administrador público es, en toda su actividad
funcional, sujeto a los mandamientos de la ley, y el bien
común, y ninguno de ellos debe desplazarse o saltar, en
caso contrario realizar un acto válido y se exponen a
medidas disciplinarias, civiles y penales, según sea el
caso". (2)

El Principio del Debido Procedimiento se encuentra
regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley
Nº 27444 en su Artículo IV. Principios del
Procedimiento Administrativo. Inciso 1.2) "Los administrados
gozan de todos los derechos y garantías inherentes al
debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a
exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener
una decisión motivada y fundada en derecho. La
institución

_______________________________________________________________________

  • (1) Constitución de la Republica
    Oriental de Uruguay de 1967 con las modificaciones
    plebiscitadas el 26 de noviembre de 1989, el 26 de noviembre
    de 1994, el 8 de diciembre de 1996 y el 31 de octubre de
    2004. II.- Derechos, Deberes y Garantías.
    Capítulo I. El principio de legalidad. Artículo
    10°."Las acciones privadas de las personas que de
    ningún modo atacan el orden público ni
    perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad
    de los magistrados ningún habitante de la
    república será obligado a hacer lo que no manda
    la ley, ni privado de lo que ella no
    prohíbe".

  • (2) Meirelles, Hely Lopes. Derecho
    Administrativo Brasileño 17. Sao Paulo Ed. Malheiros.
    1992. P82.

del debido procedimiento administrativo se rige por
los principios del Derecho Administrativo. La regulación
propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en
cuanto sea compatible con el régimen administrativo".

Asimismo, la Ley de Procedimiento Administrativo – Ley Nº
2341 de Bolivia en su Titulo I. Disposiciones Generales fija en
su artículo Nº 4 cuales son los Principios Generales
de la Actividad Administrativa: Inciso C) Principio de
sometimiento pleno a la Ley: La Administración
Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a
la Ley, asegurando a los administrados el debido
proceso.

Principio del debido
procedimiento

En primer lugar, cabe mencionar que el principio del
Debido Procedimiento es de aplicación universal y es
empleado en los países democráticos, es decir,
donde se respeta la institucionalidad y el estado de derecho y
este a su vez se encuentra en vinculación con el respeto a
la Constitución en cada país. En el campo del
procedimiento administrativo, este principio, nos señala
que los administrados gozan de los derechos y garantías
que se encuentran inherentes al debido procedimiento, es decir
los administrados al acudir a los Órganos Administrativos
gozan de los siguientes derechos:

  • a) Derecho de exponer sus
    argumentos.

  • b) Derecho a presentar las pruebas que
    consideren convenientes, siempre y cuando sean útiles
    y pertinentes.

  • c) Derecho a ser oídos, ejemplo; el
    Administrado, que solicita una audiencia para contradecir una
    declaración de un funcionario
    público.

  • d) Derecho a que la resolución final se
    encuentre debidamente motivada (Base
    Legal).

De igual manera, el principio del Debido Procedimiento
es aquel, que respeta etapas, plazos, etc. Asimismo, el debido
procedimiento administrativo se rige por el derecho
administrativo y en el caso del Perú del mismo modo, se
aplica en cuanto puedan ser compatibles las normas estipuladas en
el Derecho Procesal Civil – Código Procesal
Civil.

En esta línea, se ha venido pronunciado el
Tribunal Constitucional, haciendo referencia a la Sentencia
Nº. 8957 – 2006 del 22 de Marzo de 2007. Fundamento
Nº 09 (3). De igual manera, se pronuncio el
Tribunal Constitucional, haciendo referencia a la Sentencia EXP.
N.° 1966-2005-PHC/TC del 26 de Marzo de 2005.
Haciendo referencia que los derechos a de los administrados se
vean afectados ante la ausencia o insuficiencia de un
procedimiento o afectados (4).

__________________________________________________________________________

(3) Sentencia del Tribunal Constitucional.
Expediente. N.° 8957-2006-PA/TC. En Lima, a los 22
días del mes de marzo de 2007, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores
magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Mesía
Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia. Asunto: Recurso
de Agravio Constitucional interpuesto por don Orlando Alburqueque
Jiménez contra la resolución de la Segunda Sala
Especializada en lo Civil del Corte Superior de Justicia de
Piura, de fojas 308, su fecha 6 de setiembre de 2006. Fundamento
Nº 9. En uniforme y reiterada jurisprudencia, el Tribunal
Constitucional ha sostenido que […] el fundamento principal por
el que se habla de un debido proceso administrativo encuentra
sustento en el hecho de que tanto la administración como
la jurisdicción están indiscutiblemente vinculadas
a la Carta Magna, de modo que si ésta resuelve sobre
asuntos de interés del administrado, y lo hace mediante
procedimientos internos, no existe razón alguna para
desconocer las categorías invocables ante el órgano
jurisdiccional. (Cfr STC 4889-2004-AA
).

  • (4) Sentencia del Tribunal Constitucional.
    Expediente. N.° 1966-2005-PHC/TC. En Lima, a los 26
    días del mes de mayo 2005, la Sala Segunda del
    Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
    Gonzales Ojeda, García Toma y Vergara Gotelli,
    pronuncia la siguiente sentencia. Recurso de Agravio
    Constitucional interpuesto por don César Augusto
    Lozano Ormeño contra la resolución de la Sala
    Mixta Descentralizada de Puerto Maldonado de la Corte
    Superior de Justicia de Madre de Dios, de fojas 17, su fecha
    16 de febrero de 2005, que declara improcedente la demanda de
    hábeas corpus de autos. Fundamento 8.  El debido
    proceso, según lo ha establecido la doctrina, es
    "(…) un derecho fundamental de carácter instrumental
    que se encuentra conformado por un conjunto de derechos
    esenciales (como el derecho de defensa, el derecho a probar,
    entre otros) que impiden que la libertad y los derechos
    individuales sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un
    proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier
    sujeto de derecho (incluyendo al Estado) que pretenda hacer
    uso abusivo de estos". (Bustamante Alarcón, Reynaldo.
    "El derecho a probar como elemento esencial de un proceso
    justo." Cit. por Javier Dolorier Torres en Diálogo con
    la Jurisprudencia. Año 9. N.° 54. Marzo 2003.
    Gaceta Jurídica. Lima. Pág. 153). Fundamento 9.
    Al respecto, este Colegiado, en reiteradas ejecutorias ha
    establecido que el derecho reconocido en el artículo
    139°, inciso 3) de la Constitución no sólo
    tiene una dimensión "judicial". En ese sentido, el
    debido proceso comporta el cumplimiento de todas las
    garantías, requisitos y normas de orden público
    que deben observarse en las instancias procesales de todos
    los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de
    que las personas estén en condiciones de defender
    adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que
    pueda afectarlos. En el caso de los procesos administrativos,
    se debe cumplir con el procedimiento y formalidades
    establecidas por ley, respetando principios y requisitos
    mínimos que garanticen un proceso libre de
    arbitrariedades.

En ese sentido, el acto administrativo final (Genera
derechos y obligaciones
) que emita la entidad administrativa
debe estar motivada, debe coexistir con una base legal solida,
fundamentada en base a los informes emitidos, pruebas, peritajes,
etc en concordancia con los requisitos de validez estipulados en
la Ley de Procedimiento Administrativa General – Ley Nº
27444, y a lo establecido por otras normas que regulan nuestro
Ordenamiento Jurídico, caso contrario, no producirá
efectos el acto administrativo expedido.

Asimismo, en el caso de Colombia se describe el
principio del Debido Procedimiento a través de la Ley
Nº 1437 del 18 de Enero de 2011. Por la cual, se expide el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Título I. Disposiciones Generales.
Capítulo I. Finalidad. Articulo Nº 3.1. "En
virtud del principio del debido proceso, las actuaciones
administrativas se adelantarán de conformidad con las
normas de procedimiento y competencia establecidas en la
Constitución y la ley, con plena garantía de los
derechos de representación, defensa y
contradicción".

En esa línea, es importante la aplicación
de este principio porque es un derecho que procura la
contradicción y la igualdad de armas tanto para la
Administración Publica como para el Administrado. Del
mismo modo, en Brasil a traves de la Ley Nº 9.784 del 29 de
enero de 1999, que regula el Proceso Administrativo en el
ámbito de la Administración Pública se
aplica el principio de Debido Proceso en concordancia con el
"Principio de Motivación", establecido en el
Articulo Nº 2. Párrafo VII. Establece que el
administrador público debe promover, en la práctica
el acto, la indicación de los supuestos de hecho y de
derecho que condujeron a la decisión. Es la
justificación del acto administrativo, una clara
demostración de los motivos que llevaron a su
práctica por el administrador, para que pueda comprobar su
adecuación a la ley y los principios de la ley.

De otro lado, en Panamá, el principio del Debido
Proceso rige la actuación administrativa, como lo
señala la Ley Nº 38 del día miércoles
del 31 de julio del 2000, publicado en Gaceta Oficial, que
aprueba el "Estatuto Orgánico de la Procuraduría de
la Administración, Regula el Procedimiento Administrativo
General y Dicta Disposiciones Especiales". Articulo Nº 34.
"Las actuaciones administrativas en todas las entidades
públicas se efectuarán con arreglo a normas de
informalidad. Imparcialidad, uniformidad, economía,
celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna
de la función administrativa, sin menoscabo del Debido
Proceso"

Asimismo, la Ley de Procedimiento Administrativo – Ley
Nº 2341 de Bolivia en su Titulo I. Disposiciones Generales
señala en su artículo Nº 4 cuales son los
Principios Generales de la Actividad Administrativa: Inciso C)
Principio de sometimiento pleno a la Ley. "La
Administración Pública regirá sus actos con
sometimiento pleno a la Ley, asegurando a los administrados el
debido proceso
".

De la misma forma, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 04 de
Agosto de 1995 en su Titulo Segundo. Del Régimen
Jurídico de los Actos Administrativos. Capitulo Primero
del acto administrativo. Art. 3.- Son elementos y requisitos del
acto administrativo: V. "Estar fundado y motivado"; VI.
"Estar fundado y motivado debidamente"; VII. "Ser expedido
sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento
administrativo previstas en esta Ley"; XVI. "Ser expedido
decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las
partes o establecidos por la ley".

Principio de impulso
de oficio

El Principio de Impulso de Oficio se encuentra regulado
en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº
27444 en su Artículo IV. Principios del Procedimiento
Administrativo. Inciso 1.3) "Las autoridades deben dirigir e
impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la
realización o práctica de los actos que resulten
convenientes para el esclarecimiento y resolución de las
cuestiones necesarias".

Este principio administrativo es conocido como de
impulso de oficio u oficialidad, por este principio, las
autoridades administrativas dirigen e impulsan de oficio el
procedimiento administrativo Ahora, se pueda impulsar de oficio
el procedimiento administrativo sin necesidad de requerimiento de
parte, tal como lo señala taxativamente la Ley de
Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 en su
Artículo Nº 145 (5).

Un ejemplo, de aplicación del principio de
Impulso de Oficio, un administrado solicita una
Autorización para transportar residuos sólidos
comunes en vehículos mayores ante la Municipalidad
Distrital de Surco, la Gerencia de Transportes de la
corporación edil, tiene un plazo para poder resolver
impulsando el procedimiento administrativo hasta la
emisión de la resolución final solicitando los
documentos que sean necesarios al administrado y en todo caso si
existe un error u observación no percatada por el
administrado que lo perjudicaría, la Administración
Pública debería de actuar de oficio solicitando la
información a la entidad de ser necesario. En ese sentido,
la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº
27444, ordena la realización o práctica de los
actos que resulten convenientes para esclarecer y resolver las
cuestiones necesarias, ello en concordancia con los establecido
en el artículo Nº 75 inciso 3) del referido cuerpo
legal son deberes de la autoridad administrativa: "Encausar
de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u
omisión de los administrados, sin perjuicio de la
actuación que les corresponda a ellos". Asimismo el

Artículo 148 inciso 6) del referido cuerpo nos hace
referencia al Impulso del procedimiento administrativo por parte
de las autoridades (6).

Partes: 1, 2

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