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Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias (Venezuela)



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Una historia real
  2. Exposición de motivos
  3. Objetivos generales de las ciudades penitenciarias endógenas
  4. Planteamiento del problema
  5. Fundamento legal propuesta de reforma de leyes – Ciudad Integral Endógena Penitenciaria
  6. Acotaciones que se agregan como parte de propuesta, y se sugiere
  7. Bibliografía
  8. Anexo
  9. Proyecto de educación integral para el interno e interna penitenciario

Propuesta de Código Orgánico Penitenciario. Propuesta de reforma del Art. 272 de la Carta Magna. Infraestructuras – ciudades integrales y endógenas penitenciarias

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Interno (a): Mi espacio es vital, no soy escoria de la sociedad, soy producto de la sociedad enferma, sí.

QUIEN RECIBE: EXCELENTISIMO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FIRMA

SELLO PRESIDENCIAL

Pensamiento…

El tratamiento se desarrolla desde un punto de vista integral, progresivo, que arropa al ser humano desde su espiritualidad hasta el de educarse académicamente, EL Sistema Penitenciario debe alcanzar el termino socializador que permita comprender que así de enfermo estaba el interno, es así que esta la sociedad, y que debe contribuir en el cambio de la misma, una vez insertado en ella, que comprenda que, sí tiene valor como ser humano, y que debe cultivar su amor propio para que pueda amar al prójimo.

Jackeline Hernandez Torres

Mayo/10/2006

NO TENGO EMPLEO!!!

Una historia real

Salía de mi casa a la hora acostumbrada 6:00 AM, llevaba a mis hijos a la guardería para luego dirigirme al Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios, complicada situación, después de haber cumplidos por 2 años y medio mis obligaciones estudiantiles puntualmente, y de muy buena calificaciones, me encontraba en medio de una separación conyugal, la cual debía cumplir mis obligaciones de madre sola, ahora debía llegar todos los días tarde al Instituto.

Ese día camino a la guardería al voltear para decirle a mi hijo que apresurara el paso, vi venir al delincuente desesperado por alcanzarnos, apresure a los niños y le dije, avancen rápidamente solos a la guardería, y no miren hacia atrás, yo les alcanzare después, pero los niños al cruzar la calle y no verme detrás, se devolvieron, y al verme asomar a la esquina se quedaron parados esperando que yo fuera hasta ellos, les dije no se muevan, y luego me quede allí esperando al delincuente, entre una palma alta y un container de basura, ya el tiempo no era para salir del inconveniente que se presentaría. El delincuente paso por mi lado, no dándose cuenta que me había dejado atrás, al ver los niños parados solos, se dio vueltas buscándome, y a lo que me hallo, tomo al niño del cuello con un arma blanca y me dijo:

"dame todo lo que tienes o mato al niño" mientras mi hija a su lado, muy cerca quedo paralizada, solo mirándole. Yo poco a poco me fui acercando y le dije, ¿qué quieres?, ¿no vez que es un niño?, indefenso, déjalo, te daré lo que quieres, tómalo todo!! Soltó a mi hijo y Tomo mi cartera, el reloj de mi hija, y le dije: espera, antes, solo te diré algo, déjame tomar de mi cartera mis llaves, y mis ticket estudiantiles, porque dinero no hay en ese bolso, soy madre soltera, mi esposo me dejo, y mi vida es tan difícil como la tuya, el dejo que sacara mis llaves, pero al ver el llavero me pregunto, ¿estudias allí? Respondiéndole, sí, somos quienes van a los establecimientos penitenciarios para ayudarlos, recrearlos, a incentivarlos con el deporte y talleres que les permita mejorar, sé que estas pasando un mal momento, pero ahora estas libre, ¿porqué quieres volver al establecimiento penitenciario?

Mientras tanto gente pasaba, me saludaba, pero como el delincuente hablaba conmigo no se imaginaban que estaba siendo sujeta de un robo.

Prosiguiendo: Él respondió a mi pregunta de la siguiente manera: Tengo familia pero soy rechazado por ella y no tengo como llevar alimento, yo también tengo hijos, desde que salí de la cárcel, soy rechazado, nadie me da trabajo, no sé otra cosa que hacer, si robo, volveré a entrar a la cárcel, que es donde me acostumbre a vivir. En ese momento se me acerco todo sucio y mal oliente, y en mi hombro lloro como un niño. Luego me dijo: no soy nadie, pero entiendo su situación, tome!!! Le devuelvo sus cosas, y perdóneme.

La mayoría de las personas que están privadas de libertad fueron los excluidos por la sociedad desde que nacieron, y por negligencia de gobernantes que destacaron sus inclinaciones con fines de lucros, abandonando sus responsabilidades de crear políticas de estado donde se desarrollara el pueblo.

La población penitenciaria tiene como norma respetar a las mujeres, niños y ancianos, aun en medio de su ignorancia, prevalecen los sentimientos, estas personas que están privadas de libertad y que son la mayoría de statu social baja, tienen capacidad para crear un chuzo, una arma de fuego casera, un escape y un robo con éxito, por lo que se demuestra que muchos de ellos poseen capacidad, creatividad e inteligencia, pueden ser recuperados, reeducados, educados, y capacitados para la inserción, y reinserción social.

De repente se podría pensar que es una ilusión pensar que los delincuentes pueden respetar a los niños, ancianos y mujeres, pero es cierto, porque quienes no lo hacen son personas que presentan otra patología como lo son los psicópatas, dementes, locos mentales, mientras la mayoría de la población por otros motivos delictivos es que han sido sentenciados.

Exposición de motivos

Se plantea innovadoras edificaciones, tomando en cuenta que deben poseer instalaciones adecuadas para el tratamiento eficaz del individuo, sujetadas a Leyes Venezolanas como, la Constitución Nacional que establece en Sección Tercera Del Gobierno y de la Administración del Poder Judicial "Artículo 272. "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, …" Declaración Universal de los Derechos Humanos que declara lo siguiente: "Artículo 21. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y algunas de las leyes especiales, en competencia al Sistema Penitenciario y el funcionamiento de ellas como las Reglas Mínimas del Interno, Ley de Régimen Penitenciario, entre otras. Además de hacer la referencia de la Propuesta de Reforma de Ley de contenido legal que en algunos Artículos se plasman totalmente obsoleto y que son un obstáculo para dar cambio positivos al sistema Penitenciario desde la administración dirección y de tratamiento del Interno (a) y no cumplen con los requisitos para construir las Ciudades Penitenciarias Integrales y Endógenas, y debe establecerse en la norma constitucional venezolana.

En consecuencia en la Declaración de los Derechos Humanos sostiene que: "Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona." Artículo 4 "Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas." "Artículo 5 "Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes." En consecuencia tenemos en concordancia en la Ley especial Ley de Régimen Penitenciario en su Artículo 2. "La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes." Y en el Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley." A lo que en definitiva todo lo antes expuesto en tratados y convenios internacionales esta en concordancia con la Constitución Nacional.

Objetivos generales de las ciudades penitenciarias endógenas

En la necesidad imperante de las construcciones de infraestructuras para modelos de Ciudades Penitenciarias Endógenas, con el propósito de aplicar la normativa que establece el tratamiento que debe ser, humanizante, adecuadas para el tratamiento y desarrollo del interno, ósea debe ser tratamiento progresivo, derivado a derechos de personas de derecho con derechos, en busca de una mejor solución al problema que se manifiesta en el manejo incontrolable para el Sistema Venezolano Penitenciario, que se encuentra totalmente Obsoleto, uno de los tantos inconvenientes para la administración, gerencia, dirección y sistemas de seguridad de los centros, de los tratamientos para el interno, para su rehabilitación y educación.

Estos, se deben a las estructuras de sus Establecimientos Penitenciarios, por otra parte se deben al personal penitenciario que debería ser 100% profesionales Penitenciaristas Universitarios, y que se les debe dar el mérito que merecen, ya que siendo una carrera bastante completa e integral debe ser llevaba a la Licenciatura y demás status académicos universitarios, y en los establecimientos penitenciarios (Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias) a estos profesionales se le debe dar los espacios adecuados para laborar correctamente. Y de construir establecimientos penitenciarios totalmente venezolanos en arquitectura, ingeniería, y obra de mano, excepto los equipos de seguridad del establecimiento, que deben ser traídos del exterior, pues no se disfruta la fabricación de ella en Venezuela.

OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LAS CIUDADES PENITENCIARIAS ENDOGENAS

  • Construir Ciudades Penitenciarias Endógenas, innovadoras infraestructuras dirigidas a humanizar.

  • Infraestructuras que permita el tratamiento para la rehabilitación física, mental y educación académica u oficio para el desarrollo para la inserción laboral de la persona que se encuentra privado de su libertad.

  • La propuesta de Ley para el Planteamiento del Desarrollo Endógeno, en las ciudades Penitenciarias, para la transformación cultural, económica y por ende desde el punto de vista social, en el sentido de que los centros penitenciarios son el instrumento para la rehabilitación, educación e inserción del individuo que pueda este adaptarse a la sociedad y la sociedad aceptar e integrar a las personas que han recibido rehabilitación en los centros penitenciarios.

  • El Desarrollo endógeno penitenciario es medio de desarrollo espiritual cultivando al hombre desde adentro y es un medio de trabajo constante a la agroindustria, tecnológica y todo aquello que produzca desarrollo de a cuerdo a la geografía y capacidad de la Interna e Interno.

  • De la igualdad y de las relaciones de producción interno y Estado, donde el interno se sienta útil para la patria y a la vez conforme con sus ingresos en un estado de derecho de justicia y de igualdad, de los cuales la producción de su esfuerzo laboral les permita consumir y renumerarse en pro de sí mismo y el de su familia, en una alianza entre las ciudades penitenciarias y el Estado el cual pueda extenderse la distribución en la importación y exportación del resultado del producto final de los esfuerzos de los internos e internas.

  • Ciudades Penitenciarias Endógenas, tienen como fin de integrar a la población penitenciaria en el Sistema Social, Sistema Económico del país, en el Sistema Educativo. (Misión Robinsón, Misión Rivas), también en la Misión Sucre, de acuerdo al desarrollo agroindustria y tecnológica de cada ciudad penitenciaria). De esta manera se incluye la población penitenciaria a un sistema de derecho con justicia de igualdad en la participación tecnológica y de conocimiento evolutivo para el bien de todos.

  • Proteger la integridad física tanto del interno como del personal penitenciario, va a depender de las infraestructuras y de la tecnología utilizada para controlar y acceder a cada rincón de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, Y seguridad a la nación. Basándose a los principios de los derechos humanos que establece Constitución. Art. 43 "El derecho a la vida es inviolable. "…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma."

  • Una ciudad penitenciaria endógena se caracteriza por su distribución de las áreas verdes, de esparcimiento, deporte, trabajo y recreación, y visita, dando la impresión de parecerse en lo posible al desenvolvimiento en libertad.

  • De las instalaciones (modelo de establecimientos penitenciarios) adecuadas y debidamente equipadas dan lugar a la Inserción y Reinserción, de la persona a la sociedad, erradicando la reincidencia a los establecimientos…

  • Construir de las instalaciones administrativas, jurídicas y del Centro Integral de seguridad de cada Ciudad Integral Endógena Penitenciaria que se establezca en el país, corresponden ser en ambiente adecuado, capacitado, equipado, armónico, cómodo para tal fin.

  • Clasificar cada Estructura Penitenciaria en cada Ciudad Penitenciaria Endógena y que función cumple y porqué (Locales por clasificación y especiales para los indígenas, áreas, administrativa, jurídica, Educativa, Hospital General que atienda demás de los males físicos, también los de psiquiatría, laborales para el interno e Interna, espacios para el deporte y recreación.)

  • Plantear y fijar la arquitectura de Modelo de infraestructura de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias masculinas, y femeninas.

  • En las estructuras femeninas de poseer además las mismas estructuras adecuadas de acuerdo a la igualdad de derechos y sujetada a la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer. Y fundamentado en los derechos humanos expuestos en la Constitución Nacional y la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer. Ofreciéndoles la oportunidad de crear ingresos mientras cumplen su condena.

Planteamiento del problema

En Venezuela existen 34 Centros Penitenciarios contando con dos (02) nuevos centros 1.- Cárcel de Coro que aun no ha sido inaugurada en la ciudad de Coro, y la Cárcel de Maruanta que según el 10 de Abril del 2003 El Ministro de Aquella fecha, El Gral. Lucas Rincón expuso que sería el Centro Modelo para América Latina, pero en su mayoría son escoria, miseria humana, hacinamiento, ocio, violencia, muerte, reincidencia en los penales, insostenible la dirección y el manejo de los establecimientos no, poseen Derechos Humanos, y colocan al estado en una situación desesperante, cosa que ya no es sostenible para el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), en consecuencia la carencia de organismos existentes que en competencia, y muy a pesar de su contribución, en las reparaciones y remodelaciones de estructuras penitenciarias no, han podido solucionar el grave problema de la desbordante población carcelaria demostrando que el problema debe ser erradicado desde la raíz.

Por otra parte se entiende que, los Centros Penitenciarios en su mayoría no han sido creados para tal fin. Y se busca establecer un Sistema seguro que provea Derechos Humanos, progreso, estabilidad e inversión positiva, en los recursos que son otorgados por el Estado, para la población penitenciaria, teniendo como finalidad la integración a la sociedad de ciudadanos actos, responsables, con hábitos morales, éticos y útiles para la patria, a su vez generarle al Estado, ingresos de sus egresos en el Sistema Penitenciario, y evitando que los centros penitenciarios sean privatizados,(se plantea la propuesta de reforma del Artículo 272 CRBV) además erradicando la reincidencia del individuo como única salida de sobrevivencia humana.

En definitiva la construcción de estas nueva propuesta de Infraestructuras de centros penitenciarios, Transformando estas edificaciones en Ciudades Penitenciarias, ejecutándose, sé a borda la problemática de la delincuencia y también se previene en el futuro el crecimiento poblacional carcelario, cuando el ferrocarril se extienda por los países que se conectaran de o toda Sudamérica, traerá como consecuencia desbordante la delincuencia en la nación, por la emigración, pero esta situación vivida en España puede evitarse en Venezuela ya que para entonces no hará falta la construcción de nuevas edificaciones penitenciarias, estará el Sistema Penitenciario organizado.

Seguidamente, además de plantear que deben hacerse nuevas infraestructuras denominadas en Ciudades Integrales Endógenas, Penitenciarias no están planteadas con el fin de proliferarse cada día más las estructuras carcelarias, sino para minimizar la cantidad que existen en el territorio venezolano, es decir, reducir la cantidad de centros penitenciarios, con una propuesta de una Ciudad Integral y Endógena Penitenciaria que sería como especie de una Aldea distribuidos por Estados federales, y no por ciudades, las penitenciarias, psiquiátricos, y que pueda albergar los que por carencia no pueden ser sentenciados "Locos, Dementes, Homosexuales, Indígenas, Travestís, cambios de sexo, que no han podido establecer un cambio de identidad.

Fundamento legal propuesta de reforma de leyes – Ciudad Integral Endógena Penitenciaria

CIUDAD INTEGRAL ENDOGENA PENITENCIARIA. – TERMINOS Y CONCEPTOS.-

Se entiende como Ciudad Integral Endógena Penitenciaria: Según la Autora, (2006). Una aglomeración de más de 1000 habitantes siempre que la población se dedique a la agricultura, desarrollo tecnológico, industrial u otros oficios que generen crecimiento a la nación.

En este orden de ideas, En la organización de las Ciudades Penitenciarias Integrales y Endógenas, se define como comunidades con potencialidades que pueden dar producción económica al beneficio de la colectividad, de la población penitenciaria, de sus familiares y de la sociedad en general. Las ciudades penitenciarias deben ubicarse por Estado Federal en el campo, en zona donde pueda desarrollarse la industria, agricultura, entre otras, y a la vez donde la tecnología pueda adaptarse o crearse al medio ambiente, para asegurar la seguridad integral del espacio territorial que se encuentre esta, del personal penitenciario, de la población penitenciaria y de los habitantes cercanos.

El desarrollo Endógeno de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, serían creadas como empresas de carácter social como las cooperativas y las asociaciones de productores, en una relación armónica y de responsabilidad compartida con el Gobierno Revolucionario, y por otro lado el Estado como empresa Pública = Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias. Además de la integración de la microempresas, cooperativas en materia de equipamiento, alimentación, utensilios u otros objetos de uso personal.

PROPUESTAS DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y DE NORMATIVAS LEGALES ESPECIALES PENITENCIARIAS

REGLAS MINIMAS

De las Reglas Mínimas se entiende por sí sola que no se aplica en Venezuela por cuatro razones: 1. de sus características climáticos, 2. que las Reglas mínimas podría tomarse como una guía en algunos artículos para crear nuestras propias reglas, pero jamás de adjudicarse y tomarse para aplicarse, 3. porque Venezuela es un país soberano como lo establece en la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su Artículo Nº 1 "…Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional."

De la cual una verdadera razón se tiene para proponer lo que no existe en Venezuela son Normas internas para la aplicación de una Buena organización, y Dirección para el Tratamiento para el Interno (a) venezolano, 4.- debería ser según su geografía territorial, clima, normativa jurídica, cultura, costumbres sociales y condición económica según como lo establece las Reglas Mínimas.

PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 272 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Exposición de Motivos de la Modificación del Artículo 272 CBV.

En el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se exponen los establecimiento con una modalidad de poder privatizarlos, esto de ninguna manera debería ser posible, ya que los establecimientos penitenciarios son importantísimos para la nación como capitales humanos productivos, la cual se entiende como una fuente de generación de fuertes ingresos económicos para el país, pero lo que si se podría establecer es la contratación para la participación de microempresas, cooperativas o en sus diferentes formas de empresas en la utilidad de empresa pequeña o distribución, de la producción o venta de los productos que industrializa, fabrica o industria de la empresa Pública que sería la Ciudad Integral Endógeno Penitenciario.

Por otra parte, se estima que la Propuesta de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, además de tener el propósito de transformar el Sistema Penitenciario en una fuente de recursos para la nación y laboral, integrador, reeducador, y educador para los Internos e Internas, También sea modelo Sudamericano, la cual permitirá crear la Misión Penitenciaria Internacional, que abrirá otras fuentes de inversión de Venezuela en el extranjero o intercambio en materias de políticas exteriores para el intercambio de la Construcción de Infraestructuras Penitenciarias venezolanas, la creación de las Instituciones Universitarias o Universidad de capacitación de formación de personal penitenciario en el exterior en pro del crecimiento de los pueblos hermanos.

Es necesario para dar los cambios transformadores de la seguridad de la nación con la Universidad Penitenciaria de Venezuela (UPV) que dará lugar el perfil ético para la dirección, gerencia, administración, educación y todas las especialidades en materia de tratamiento de la población penitenciaria, y seguridad de las Ciudades Penitenciarias.

Se elimina el régimen Abierto porque no hace falta que una persona que tiene como sentencia el tratamiento para la reinserción e inserción en una Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, ya que esta representa ser una formula de cumplimiento de pena agregándose en la modalidad de Régimen Cerrado pero a la vez como un Régimen Abierto, por que en ella se estructuran en áreas territoriales como colonias, pero con todos los servicios Básicos del ser humano y en estructuras independientes de cada área: recreación, Aldea Universitaria, escuela Básica Robinsón, entre otras y es por eso que se denomina Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, donde tendrá la formación, capacitación y proporcionará la convivencia lo más parecido a la Libertad, convivencia en sociedad, por lo tanto el proceso de tratamiento termina cuando es cumplida su sentencia, que es el tratamiento.

Excepto la libertad Condicional que podría llevarse a cabo una duración determinada por el Juez de Ejecución, de comportamiento y evolución en libertad) Con los derechos Garantizados para proporcionar una vida digna por sí solo y con la garantía laboral al egreso de la Ciudad Penitenciaria, que Garantiza el Ministro Penitenciario, el Vicepresidente del estado federal por lo tanto no, hace falta un Régimen Abierto como formula de cumplimiento de pena que se establece en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Se plantea en la propuesta los núcleos universitarios penitenciarios, ya que en el país solo existe un Instituto en ámbito nacional lo que hace imposible la descentralización que expone el Artículo 272 en su texto original y en la misma propuesta de reforma del artículo, y en la propuesta de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias para su buen funcionamiento, y cada funcionario debe estudiar y capacitarse en su lugar de origen o residencia existente, para estudiar Estudios Penitenciarios se debe venir a Caracas y cuando se egresa, el medio de empleo es totalmente separado de su familia, de origen o residencia actual. Esta es una de las razones por la cual el Sistema Penitenciarios no tiene Penitenciaristas en los establecimientos.

Se lee el Artículo 272 actual de la siguiente manera:

Constitución Bolivariana de Venezuela:

Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia.

"Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de Penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos-penitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico."

Se propone la modificación de la siguiente manera:

"Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias contarán con Estructuras para el trabajo, el estudio, el deporte, la recreación, salud, espacios para la visita de niños y o adolescentes y Centro Hospitalario Integral Penitenciario, áreas acondicionadas para visita conyugal, entre otras, funcionarán bajo la dirección de Penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y demás especialidades penitenciarias universitarias necesarias en caso requerido según el área y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los Estados Federales, por medio del Vicepresidente del Estado Federal y el Ministerio del Poder Popular Penitenciario, que estará a cargo de un Ministro y este con relación directa para dar cuentas administrativas, gerenciales, directivas y demás funcionamiento de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. En general, se preferirá en ellos el régimen Cerrado entendiéndose que podrá manejarse dentro de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, pero con la modalidad de convivencia de lo más parecido en libertad en sociedad, y el carácter de Empresa Pública denominada Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, agrícolas, industriales, fabricas penitenciarias, en pro de la producción de consumo y uso social, pudiendo ser las empresas de importación y de exportación, para el desarrollo de la nación e Inversión Internacional. El Estado propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter Ministerial y la transformación del Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios en la Universidad Penitenciaria de Venezuela, y la creación en todos los Estados federales de la Universidad Penitenciaria de Venezuela y sus núcleos Universitarios en todas las ciudades del país, además de tener todas las posibilidades de equivalencias de especializaciones universitarias de pre-grados, en los casos de Títulos TSU y por otra los pos-grados y maestrías en los casos que competa a la prevención, tratamiento contra el delito y seguridad de la nación, en todas las universidades más importantes del país o más completas, que hará posible el Ministerio de Educación Superior.

Las Ciudades Integrales Endógenas tendrá personal exclusivamente Universitario Penitenciario, y demás especialistas que deberán tener estudios o especialización penitenciaria para laborar en las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, además de los Técnicos y Licenciados Universitarios en materia de seguridad penitenciaria.

La Ciudad Integral Endógena Penitenciaria establecerá el nuevo modelo de Sistema Penitenciario, para la rehabilitación, Tratamiento de reeducación, educación sea con formación socialista, para la inserción y reinserción de los Internos e Internas a la sociedad."

PORQUE UN CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO

Exposición de Motivos:

Creándose El Ministerio del Poder Popular Penitenciario, dada como propuesta "Ministerio Autónomo Penitenciario" por el Dr. Elio Gómez Grillo es una de las formas de cumplimiento del Artículo 203 CBV.

Por otra parte, al aprobarse la nueva propuesta del Artículo 272 CRBV. y, se hará imperante crear un Código Orgánico en Materia Penitenciaria y con ella se hace necesario la transformación del Sistema Penitenciario que lo hará posible las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, dará lugar la creación de otras leyes especiales, y establecer los derechos humanos como principio fundamental para el tratamiento de la población penitenciaria. Es de Acotar que no desplaza el COPP. Más se sujeta en un artículo a ser reformado.

Finalmente en conjunto de la creación del Ministerio que hace que se organice un nuevo poder, luego con propuesta de una nueva Ley de Reforma Penitenciaria, que da lugar a establecer los derechos humanos, lo que lo convierte en un Código Orgánico que se relaciona a una nueva propuesta, de modelo de infraestructuras penitenciarias (Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias), paradigma que en definitiva llena así todos los requisitos establecidos en la constitución Nacional en su Artículo 203 para formar nuevas leyes.

TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Sección Cuarta: De la Formación de las Leyes

"Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes."

Según las Reglas Mínimas, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la Ley y Reglamento de Régimen Penitenciario en la consulta y estudio, además de la situación delictiva y geográfica-territorial de Venezuela, se hace la siguiente Propuesta del Código Orgánico Penitenciario, para la Infraestructura Penitenciaria, de la organización y dirección para el tratamiento del Interno e Interna, de los Procesados y demás, los penados:

La Propuesta:

CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO

DEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO

TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. El Código Orgánico se aplica según los Derechos Absolutos que son los derechos fundamentales de las dignitas humanas, del suyo primario del ser humano y que no puedes ser restringidos por ningún acto del Poder Público, previamente establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia de las Reglas Mínimas en conveniencia según condiciones geográficas, cultura, costumbres sociales, y económicas de la nación.

TITULO I De las Disposiciones Generales

Capítulo I Del Objeto, Dirección, Administración, y Conceptos de Tratamiento Penitenciario.

Artículo 2. Objeto de la Organización y Dirección de las Ciudades Penitenciarias Integrales y Endógenas para el tratamiento del Interno e Interna, de los imputados, y el trato acorde a su condición.

Para la propuesta del artículo 3. se ha tomado en consideración, Según la Reglas Mínimas que establece en su numeral "4. bien clara esta expuesta en las Observaciones preliminares de las reglas Mínimas, según el numeral que establece lo siguiente: "2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo."

La Propuesta:

Artículo 3. Se establece la Dirección y Organización para el Tratamiento del Interno y la Interna en las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, según sus condiciones Jurídicas, sociales, económicas, sociales y geográficas que están dividas en Estados Federales.

Para la propuesta del artículo 4. en un enunciar el numeral 3. Y se ha tomado en consideración, Según la Ley de Régimen Penitenciario Artículo 7. que establece; "Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley."

se ha tomado en consideración según el Artículo 1 del Capítulo 1 de las Disposiciones Generales de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes."

De tal manera se propone como dirección a la Administración General de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias. Se determinan los Derechos Humanos de los Internos e Internas, Deberes de los Internos e Internas, Tratamiento de los Internos e Internas.

La Propuesta;

Artículo 4. La Administración General de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias Corresponden al Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio del Poder Popular Penitenciario, la Organización, Administración, el Funcionamiento, de la Empresa, Industria, Fabrica Pública Penitenciaria y de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, sus servicios que son inherentes.

La Fiscalía Y juez de Ejecución Estructura Interna de la Ciudad Integral y Endógena Penitenciaria velara por el fiel cumplimiento de la proporcionalidad, según establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en este Código Orgánico Penitenciario y demás Leyes competentes en la materia penitenciaria.

El tribunal de Ejecución Interno de la Ciudad Integral y Endógena Penitenciaria velara por el correcto cumplimiento de este Código Orgánico Penitenciario (COP).

  • Derechos Humanos de los Internos e Internas de todos aquellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aquellos de responsabilidad penal y los establecidos en el Código Orgánico Procesal penal, para personas que estén bajo el debido proceso.

  • Deberes de los Internos e Internas a cumplir con el tratamiento para la reinserción e inserción social.

  • El tratamiento es de sistema progresivo, de medios psicológicos, psiquiátricos, académicos, religiosos, morales, espirituales y de oficio que van dirigidos a la formación integral de la persona de acuerdo a las políticas de Estado que se imparten a la sociedad.

Para la Propuesta del Artículo 5 y 6 se aclaran que, se establecerían como las definiciones, de las palabras Reinserción e inserción:

La Propuesta;

Artículo 5. Se entiende por Reinserción; devolver a la sociedad con una previa reeducación, que recibe la persona que cometió delito, pero que se desenvolvió, creció y se desarrollo, dentro de las oportunidades sociales. Y que posterior a la reeducación le permitirá adaptarse nuevamente a la sociedad.

La Propuesta:

Artículo 6. Se entiende por Inserción; devolver a la sociedad con previa culturización, educación moral, religiosa, capacitación laboral y académica universitaria u oficio, a la persona que cometió delito, pero que se desenvolvió y creció en un entorno social y familiar, ajeno a las normas sociales, y que posterior a una preparación y educación le permitirá insertarse a la sociedad.

Para la propuesta del Artículo 7. Se ha tomado en consideración el artículo 2. De la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena…"

La Propuesta:

Artículo 7. La reinserción y la Inserción del penado constituye el Objeto fundamental del periodo de cumplimiento de pena.

Durante el período de cumplimiento del Tratamiento como pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Para la propuesta del Artículo 8. Se ha tomado en consideración el artículo 3. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin."

La Propuesta:

Artículo 8. Las penas privativas de libertad, se cumplirán en la Ciudades Integrales y Endógenas Penitenciarias, así como también las personas en calidad de Imputado que llenen los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal para la Internación en su respectivo establecimiento, que habrá estructura especialmente para la modalidad de procesados en la Ciudad Penitenciaria.

TITULO II Del Tribunal de Ejecución, Tratamientos especiales y la vigilancia Externa de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias.

Capítulo I

De su Ejercicio

Para la propuesta del Artículo 9. Se ha tomado en consideración el artículo 4. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a los condenados a penas privativas de la libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aquélla contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el Tribunal de Ejecución deberá enviar al Ministerio del Interior y Justicia y al establecimiento que corresponda, copia de la sentencia con inserción del auto de ejecución."

La Propuesta:

Artículo 9. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a los condenados a penas privativas de la libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aquélla contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el Tribunal de Ejecución deberá enviar al Ministerio del Poder Popular Penitenciario de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria que corresponda, Según donde este residenciado o lugar de nacimiento del penado, o imputado con alguna d e las modalidades especificas en el COOP, al Estado Federal que corresponda, copia de la sentencia con inserción del auto de ejecución, que debe contener;

  • 1. Computo de la Sentencia

  • 2. Duración de la Sentencia

  • 3. Fecha de la Sentencia

Así como también los archivos que contengan expedientes legales de personas en proceso de tribunales de Ejecución determinados por la Fiscalía que resida en la Ciudad Integral Endógena correspondiente.

Para la Propuesta del Artículo 10: El Artículo 5 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece: "El Ministerio del Interior y Justicia, así como el propio penado o su defensor, podrán solicitar al juez de ejecución revisar el cómputo practicado en el auto de ejecución en caso de error o nuevas circunstancias que lo modifiquen."

  La propuesta de Ley de reforma en este Artículo es de modificación de texto específicamente en la creación del Ministerio Autónomo Penitenciario del Autor Dr. Elio Gómez Grillo, que propone un Ministerio Autónomo en materia Penitenciaria y reposa en la Asamblea Nacional, y se modifica el Número de Artículo.

La Propuesta:

Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario, así como el propio penado o su defensor, podrán solicitar al juez de ejecución revisar el cómputo practicado en el auto de ejecución en caso de error o nuevas circunstancias que lo modifiquen.

Partes: 1, 2, 3, 4

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