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Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias (Venezuela) (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

 Para la propuesta del artículo 11. se ha tomado en consideración el artículo 6. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicadas a los penados sin diferencias ni discriminación alguna, salvo las derivadas de los tratamientos individualizados a que sean sometidos. Se prohíbe someter a los penados a tortura y a cualquier clase de trato cruel, inhumano o degradante, así como el empleo de medios de coerción que no sean permitidos por la Ley. Cualquier violación de la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley."

La Propuesta:

Artículo 11. Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicadas a los penados sin diferencias ni discriminación alguna, salvo las derivadas de los tratamientos individualizados a que sean sometidos, como la demencia, enfermos terminales, homosexuales, Indígenas, Travestís, mujeres penadas que se dirigirán a sus correspondiente Edificación separada de la de los Hombres Penados, en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria. Se prohíbe someter a los penados, penadas e Imputados a tortura y a cualquier clase de trato cruel, inhumano o degradante, así como el empleo de medios de coerción que no sean permitidos por la Ley. Cualquier violación de la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley.

Para la propuesta del Artículo 12. Se ha tomado en consideración el artículo 8. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "La vigilancia exterior de los establecimientos podrá ser encomendada a organismos militares, quienes se abstendrán de toda intervención en el régimen y vigilancia interior, salvo en los casos en que sean expresamente requeridos por el director del establecimiento o quien haga sus veces."

La Propuesta:

Artículo 12. La vigilancia exterior e Interior de las Ciudades Integrales endógenas Penitenciarias son encomendada a Funcionarios Penitenciarios de Seguridad, capacitados por la Universidad Nacional de Estudios Penitenciarios de Venezuela, y Dirigidos por Penitenciaristas de Pregrado en Especialidad en Seguridad, y con opciones de títulos TSU Integral Penitenciaria y opciones de post grado, Maestría en la Universidad de la Seguridad, y demás Universidades Importantes del país, La Universidad Nacional Penitenciaria de Venezuela, tendrá Aldeas Universitarias en el ámbito Nacional.

Capítulo II

De la Clasificación de los Penados

Para la propuesta del Artículo 13. Se ha tomado en consideración el artículo 9. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Los penados serán clasificados conforme a los principios de las disciplinas científicas que orientan la organización de regímenes penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio, estado de salud, características de su personalidad y la naturaleza y duración de la pena." Y de las Reglas Mínimas en la Primera parte Reglas de aplicación general "Registro" se considera el numeral "7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro."

Exposición de Motivos:

El siguiente Artículo pasa a ser el Artículo 13 y corresponde AL COPP

La Propuesta:

Capitulo III

De la Clasificación y Agrupación de los penados e Imputados

Artículo 13. "Los Internos e Internas e Imputados (as) serán clasificados conforme a los principios de las disciplinas científicas que orientan la organización de regímenes penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente:

  • 1. El sexo,

  • 2. Edad,

  • 3. Datos personales tales como Nombres y Apellidos, Estado Civil, Genero, Origen de Nacimiento, ultima residencia y el Estado Federal y ciudad al que pertenece, entre otras que las especificaran las leyes.

  • 4. Diagnóstico, y tratamiento de sentencia penal

  • 5. Naturaleza y tipo del delito,

  • 6. Motivo del delito,

  • 7. Antecedentes penales,

  • 8. Grado, educacional, religiosa, cultural,

  • 9. Profesión u oficio,

  • 10. Estado de salud,

  • 11. Características de su personalidad,

  • 12. La naturaleza y duración del Tratamiento,

  • 13. Autoridad competente que lo dispuso,

  • 14. día, hora de su ingreso y de su egreso.

Estos datos estarán registrados en tecnología computarizada y de Archivo en manera empastada y foliado que indique para cada detenido. Ninguna persona podrá ser admitida en ninguna Ciudad Integral endógena Penitenciaria sin una Orden Judicial válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro. Así como también, todo imputado o penado le corresponderá la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria de acuerdo corresponda su última residencia o el Estado Federal donde resida su familia.

Cada Ciudad Integral Endógena Penitenciaria poseerá alta tecnología computarizada e Internet, en ella como medio de consulta expondrá el Archivo Judicial de expedientes para la consulta ciudadana o Judicial online y la agilización del proceso judicial.

Para la propuesta del Artículo 14. Se ha tomado en consideración el artículo 10. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "La clasificación se hará en el período de observación, que no excederá de tres meses, y servirá para establecer él diagnostico criminológico y el tratamiento adecuado a la personalidad del recluso y a la duración de la pena." También se considera del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario el Artículo 2. " Los Centros de Observación y Clasificación así como los servicios Técnicos de los Centros de cumplimiento de pena, practicarán el estudio integral de los condenados a fin de establecer el correspondiente diagnóstico criminológico y el tratamiento adecuado a su personalidad atendiendo, así mismo, a la duración de la pena a fin de determinar el establecimiento donde el reo deba cumplirla. Del Reglamento de Internados Judiciales del Capítulo 3 De la Observación, Clasificación y Agrupación de Reclusos Artículo 9. "…Dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso se le practicará al recluso un examen médico general y se le retirara a la sección de observación. Artículo 10. "Para la Observación de que trata el Artículo 9, el Internado dispondrá de una sección destinada al efecto permanecerá el recluso con un período no mayor de treinta días dentro de los cuales se le practicarán los exámenes psico – físicos correspondientes."

Y de las reglas Mínimas Reglas de aplicación generadle la Separación de categorías que establece en el numeral "8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado; b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal; d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos."

La Propuesta:

Artículo 14. La Clasificación se hará en período de Observación que es un estudio general del Interno e Interna ha saber estos son:

  • 1. Se Entiende como clasificación del Interno e Interna la separación de sexo, al establecimiento que debe ser alojado, y la revisión y ejecución del tratamiento como sentencia penal, por lo que el diagnóstico que es realizado antes del Proceso de Ejecución penal, como parte de evidencias para el tratamiento de educación o si es de reeducación y de esta manera el Juez de Ejecución dará sentencia, y la duración de la pena dependerá de la capacidad de trabajo, y educación y otros requerimientos establecidos en este Código Penitenciario.

  • 2. determina la Clasificación al Interno e Interna de calidad de Imputado, dentro de las 24 horas del ingreso y demás exámenes dentro del periodo de dos meses del Interno e Interna que sea de calidad de proceso penal,

  • 3. Dentro de la Observación del periodo de dos meses se entiende exámenes psicológicos, psiquiátricos constantes, y exámenes psicotécnicos para determinar su capacidad de trabajo, grado de instrucción.

  • 4. El Diagnostico criminológico determinará el tratamiento adecuado, atendiendo, así mismo, a la duración de la pena y se determinará a La Ciudad Integral Endógena Penitenciaria donde el Interno deba cumplirla.

  • 5. Los internas e Internas y Imputados (as) serán destinados a los establecimientos correspondientes de la Ciudades Integrales Endógenas Penitenciaria según de donde proceda el Interno e Imputado (a) al Estado correspondiente.

  • 6. Del Imputado la Clasificación se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso:

  • 1) Se le practicará al recluso un examen médico general

  • 2) Se le retirara a la sección de observación.

  • 3) Para la Observación en el Prisión Preventiva (Internado para procesados) en la Ciudad Integral Endógena correspondiente, dispondrá de una sección destinada al efecto, permanecerá el Interno con un período no mayor de treinta días dentro de los cuales se le practicarán los exámenes psico – físicos correspondientes.

  • 7. Los Internos e Internas serán alojados en diferentes establecimientos: en Dormitorio Individual, en un establecimiento que sea exclusivo según su sexo, identidad cultural y raza, estos se clasifican:

  • a. Hombres

  • b. Mujeres

  • c. Indígenas

  • d. Homosexuales y Travestís

  • e. Locos, dementes,

  • f. Psicópatas, perversos

  • g. Enfermos terminales

7. Los establecimientos están clasificados en las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias por su categoría;

  • a. Penitenciaria edificación exclusiva para Hombres se le ha privado de su libertad.

  • b. Prisión Preventiva es exclusiva para quienes están sujetos a un proceso judicial y que llene los requisitos en lo establecido el COOP en su Articulado en Capitulo II específicamente en los Artículos 248, 249, del Capitulo III de los Artículos 250, 251, 252, 253, y 254. En los establecimientos de Prisión preventiva se separaran en distintos dormitorios a los Internos e Internas por su condición sexual y edad.

  • c. Penitenciaria edificación exclusiva para Mujeres se le ha privado de su libertad.

  • d. Penitenciaria edificación exclusiva para Homosexuales, travestís que se le ha privado de su libertad.

  • e. Centro Integral médico Penitenciario para Enfermos Terminales y demás categorías que requieran atención médica.

  • f. Psiquiátrico Penitenciario exclusivo para quienes se diagnostiquen enfermedad mental, en sus diferentes categorías, y serán separados según el grado y tipo de enfermedad.

  • 8. La Observación se hará por los servicios correspondientes del la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

  • 9. Todo Penado y de los Imputados deberá ser alojado en dormitorio individual, e Internos (as) en la categoría correspondiente y establecimiento en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

Artículo 11. No hay propuesta, pero pasa ser participe del Artículo 14 en su numeral 8.

Para la propuesta del Artículo. Se ha tomado en consideración el Artículo 12. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Los penados serán agrupados al ingresar al establecimiento a que hayan sido destinados en razón de la afinidad de sus respectivos tratamientos. Con este fin los establecimientos penales dispondrán de secciones separadas que permitan el trato adecuado a cada grupo."

La Propuesta:

El Artículo 12 esta plasmado en propuesta en el Artículo 14 de propuesta. Se debe derogar.

Para la propuesta del Artículo 15. Se ha tomado en consideración el Artículo 13. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: Artículo 13. El Ministerio del Interior y Justicia podrá, en caso de emergencia justificada, disponer el traslado de cualquier recluso al tribunal de ejecución, notificándolo dentro de las veinticuatro horas siguientes. Este podrá, según las circunstancias, ampliar, modificar o dejar sin efecto la medida.

La Propuesta:

Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario podrá, en caso de emergencia justificada, habilitar el Tribunal de Ejecución de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria para presentar a cualquier Imputado al Tribunal de Ejecución, para la debida celeridad Procesal, notificándolo dentro de las veinticuatro horas siguientes. Este podrá, según las circunstancias, ampliar, modificar o dejar sin efecto la medida.

Para la propuesta del Artículo 16. Se ha tomado en consideración el Artículo 14. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 14. En caso de alteraciones graves en la salud física o mental del recluso, cuyo tratamiento no sea posible en el establecimiento donde se encuentra, el director del penal deberá decidir su inmediato traslado a un centro hospitalario para su atención, notificando al Tribunal de Ejecución dentro de las veinticuatro horas siguientes."

La Propuesta:

Artículo 16. En caso de alteraciones graves en la salud física o mental del recluso, cuyo tratamiento no sea posible en el establecimiento donde se encuentra, el Director del Centro Integral Hospitalario Penitenciario es el responsable de dirigir y evaluar los informes médicos y es el encargado de dar cuentas al Director General y a la justicia, deberá decidir su inmediato traslado a un Centro Psiquiátrico Penitenciario de la misma Ciudad Integral Endógena Penitenciaria para su atención, y el Director General de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria deberá notificar al Tribunal de Ejecución Penitenciaria dentro de las ocho (08) horas siguientes.

TITULO III DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA

Capítulo I

Del Trabajo Penitenciario

Para la propuesta del Artículo 17. Se ha tomado en consideración el Artículo 15. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 15. El trabajo penitenciario es un derecho y un deber. Tendrá carácter formativo y productivo y su objeto primordial será la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares."

La Propuesta:

Artículo 17. El trabajo penitenciario es un derecho, un deber y parte importante del tratamiento como sentencia. Tendrá carácter formativo, Educativo y productivo y su objeto primordial enseñar el hábito al trabajo y ganar su sustento de manera honrada, de renumeración digna que le permita la adquisición, formación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes, desarrollo personal, con el fin de preparar a la población de Internos e Internas para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares. Estos medios son;

  • 1. Especializaciones Laborales

  • 2. Cursos, talleres de Autoestima y Valorización personal

  • 3. Oportunidades de Estudios Primarios, Secundarios y Universitario de categoría TSU en todas las carreras según donde este Ubicado las plazas de Trabajo de la Empresa Estadal Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

  • 4. Oportunidades laborales en microempresas, cooperativas, empresas, mixtas, y Estadales, que tengan contrato o asociación con las Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, por medio del Ministerio Autónomo del Poder Popular Penitenciario.

La Empresa, Industria, Fabrica Pública pagara sus ingresos cada quince días de nomina y por entidad bancaria, que poseerá la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria con atención de personal bancario y suficientes cajeros automáticos. Esto es con el propósito de educar y mantener a quien es reeducado al manejo de su dinero de manera responsable y otras posibilidades de inversión del Interno e Interna y del ahorro.

Para la propuesta del Artículo 18. Se ha tomado en consideración el Artículo 16. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: Artículo 16. Las relaciones laborales de la población reclusa se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo. El Ministerio del Interior y Justicia dispondrá de los medios necesarios para proporcionarles adecuado trabajo y estimulará la creación de talleres y microempresas penitenciarias, con la participación directa de los mismos, de las gobernaciones, municipios, empresas y organismos públicos y privados. Las microempresas creadas de conformidad al párrafo anterior, deberán adecuarse al sistema de seguridad social vigente. Para financiar la constitución y el desarrollo de microempresas se organizará un sistema de ahorro y préstamo que permita a los reclusos el manejo de dichos recursos económicos." El Artículo 12. Tiene como propuesta de modificación la reforma de la entidad adjudicada a organizar y dirigir, gerenciar Del Trabajo de los Internos en la CIEP, actualizando, pero dejando su sentido textual.

La Propuesta:

Artículo 18. Las relaciones laborales de la población penitenciaria se regirán por lo que establece la Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes concernientes. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario (CIEP) dispondrá de los medios necesarios para proporcionarles adecuado trabajo y estimulará la creación de talleres y participación en la Industria, Empresa Estadal Penitenciaria, con la participación directa de los mismos, de las gobernaciones, municipios, empresas y organismos públicos y privados. Las microempresas creadas de conformidad al párrafo anterior, deberán adecuarse al sistema de seguridad social vigente. Para financiar la constitución y el desarrollo de microempresas se organizará un sistema de ahorro y préstamo que permita a los Internos e Internas el manejo de dichos recursos económicos.

El trabajo de los Internos e Internas será organizado y supervisado según el caso por el Departamento de Recursos Humanos Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Penitenciario a través de la Junta de Trabajo que funciona en Cada Ciudad Integral endógena Penitenciaria. La junta de trabajo esta integrada por los miembros siguientes;

  • 1. El Director de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria

  • 2. El Jefe de Producción de la Caja de Trabajo Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Penitenciario.

  • 3. Los Jefes de regímenes Coordinadores

  • 4. Los jefes de los servicios médicos

  • 5. Los Directores del Centro Estudiantil Rivas, Robinsón, y Aldea Universitaria: Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

  • 6. Dos directores del Centro de Seguridad de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

Para la propuesta del Artículo 19. Se ha tomado en consideración el Artículo 17. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 17. La remuneración de los penados será destinada, en la proporción que establezca el reglamento, para adquirir objetos de consumo y de uso personal, atender a las necesidades de sus familiares, formar el propio peculio que percibirá a su egreso, adquirir materiales y útiles renovables para el trabajo e, incluso, para compensar parcialmente el costo de su internación en la medida en que lo permita la cuantía de la remuneración asignada." Se considera el Artículo 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 11. El Trabajo de los penados será organizado y supervisado según el caso por la Dirección de Prisiones o por la Caja de Trabajo Penitenciario, a través de la Junta de Trabajo que funcionará en cada establecimiento de Cumplimiento de condena."

El artículo 13 De l reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "El producto de los Internos e Internas se destinará preferiblemente a satisfacer las necesidades de consumo de los Centros de Internación y lo que colocará en el mercado." Del reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario porque viola el artículo de la Constitución Bolivariana de Venezuela Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias en el Artículo 91 que establece; "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley."

Exposición de Motivos:

La Constitución Nacional es la Ley máxima de toda ley existente en cualquier nación, no puede establecer la restricción del derecho del trabajo y de obtener los beneficios de su propio esfuerzo, bajo la modalidad de que se establece de lo que determine otras leyes en materia penitenciaria, no se nombra, ni se restringe el derecho al trabajo, ni de obtener los beneficios laborales, en caso de sentencia de una persona a condena a prisión, lo más lógico seria establecer el trabajo como deber y tratamiento en la CRBV en las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, por otra parte es lógico perder la libertad de cierta forma y el empleo que en ella poseía, pero no, en la Ciudad Penitenciaria. Se violan los derechos humanos cuando una persona aun bajo prisión pierde el derecho a los beneficios laborales, y condiciones humanas dignas. Más aun cuando de lo que se trata es de reeducar o educar, en este último caso repito, como antes ya he dicho y pronuncio en este proyecto, la mayoría de las personas privadas de libertad no, son personas que requieren de una reeducación, sino una educación, y son los que han sido excluidos de las oportunidades y políticas de sistemas de gobiernos pasados, el resultado es evidente: Maltrata aun niño, y será un Adulto maltratador, violador, ladrón, que por su condición de incapacidad para ganarse su sustento es un resentido social. Etc.

La Propuesta:

Artículo 19. La remuneración de los penados será destinada, en la proporción que establezca la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de adquirir objetos de consumo y de uso personal, atender a las necesidades de sus familiares, formar el propio peculio. Y de la estabilidad laboral que percibirá a su egreso, adquirir materiales y útiles renovables y no renovables para el trabajo e, incluso, por medio del trabajo compensará parcialmente el costo de su internación en la medida en que lo permita la cuantía de la remuneración que le compete según las responsabilidades laborales. Y se regirá según lo que establece en CRBV Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias en el Artículo 91.

El Estado garantizará al Interno al egresar de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria la colocación laboral Estable en cualquier Empresa Pública, Privada, Mixta, Cooperativista o Estadal como parte final del cumplimiento del tratamiento del Interno para la inserción social, siempre y cuando se halle desempeñado en algún oficio, u profesión interrumpidamente por el tiempo mínimo de dos años que halla permanecido en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria y de acuerdo a los requisitos que establece el COPP en su Artículo 501 en sus numerales 2, 3, 4 y 5 en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

Para la propuesta del Artículo 20. se ha tomado en consideración el Artículo 18. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 18. El trabajo en los establecimientos penitenciarios se orientará con preferencia hacia aquellas modalidades más acordes con las exigencias del desarrollo económico nacional, regional o local."

La Propuesta:

Artículo 20. El Trabajo en las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias se orientará con preferencia hacia aquellas modalidades más acordes con las exigencias del desarrollo y crecimiento económico nacional, regional o local.

Para la propuesta de modificación del Artículo 19. y pasa al Nº 21 se ha tomado en consideración el Artículo 19. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "El penado será informado por los funcionarios del establecimiento penitenciario de las condiciones de trabajo y de los beneficios que habrá de obtener de él."

La Propuesta:

Artículo 21. Los Internos e Internas serán informados por los funcionarios de la Junta de Trabajo de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria de las condiciones de trabajo, capacitación, formación, orientación e integración laboral y de los beneficios laborales según la Ley Orgánica del Trabajo que se ajuste a las exigencias del medio de régimen y disciplina penitenciaria.

En la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria de los establecimientos penitenciarios para mujeres se establecen el trabajo con las mismas oportunidades y beneficios como derechos fundamentales del ser humano y de igualdad entre géneros.

TITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA FÍSICA, DERECHOS, DEBERES EDUCACIONALES, CULTURALES, RECREACIONALES Y DEPORTIVOS PARA LA POBLACIÓN PENITENCIARIA.

Capítulo I

De la Educación

 Para la propuesta de modificación del Artículo 20. y que cambia de numeración al Nº 22 se ha fundamentado en la Constitución Bolivariana de Venezuela en Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos en el Artículo 103 que establece: "Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo."

Artículo que se propone a reformar de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 20. La acción educadora será de naturaleza integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia social."

La Propuesta:

Artículo 22. La Educación Integral en las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias son de carácter Obligatorio, como sentencia firme del Juez de Ejecución como tratamiento, determinando el tiempo de la duración, de acuerdo a diagnóstico, y estudio a su carencias de formación y capacitación de la persona a sentenciar. La Educación es un derecho humano y deber social, se implementará en su modalidad de educación de Adultos, que se preocupará de fijar la transformación de la personalidad, en sanos criterios de convivencia social, como medio de Reinserción e Inserción social.

Toda Ciudad Integral Endógena Penitenciaria poseerá tres estructuras educativas totalmente equipada para capacitar, formar y educar, en la misma área pero separada del Establecimiento de Reclusión. Distribuidas de la manera siguiente:

  • 1. Una estructura para: Impartir la Misión Robinsón y la Misión Rivas.

  • 2. Una estructura de Aldea Universitaria de carreras cortas de tres años y carreras largas de pregrado.

  • 3. Una estructura para la colocación de una Biblioteca actualizada y completa, que contenga sala de tecnología avanzada computarizada y de navegación de Internet controlada que ofrezca la posibilidad de estudios a distancias e información.

  • 4. La Estructuras Educacionales un anexo del Centro Integral de Seguridad Penitenciaria, la cual contara con las siguientes características;

  • a. Grabadoras digitales, Radios Transmisores

  • b. Sistemas de Control Penitenciario.

  • c. Personal capacitado en Seguridad Integral Penitenciario.

  • d. Oficina telefónica y con equipos computarizados y tecnología avanzada e Internet.

Para la propuesta del Artículo. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 21. Será objeto de atención preferente el proceso de alfabetización y la educación básica. La instrucción de los penados se extenderá Obligatoriamente hasta la educación media, diversificada, profesional, y Estudios Universitarios de carreras cortas y de pregrado."

La Propuesta;

Es un Artículo que se sobre entiende en la propuesta del Artículo 23 que explica que la Educación es un derecho fundamental y plantea tres estructuras donde se establece las modalidades de educación obligatoria como medio de Inserción y Reinserción por lo tanto no hace falta y debe derogarse.

Para la propuesta del Artículo 23. se ha tomado en consideración el Artículo 22. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 22. Las enseñanzas correspondientes a la educación básica, media, diversificada y profesional, se adaptarán a los programas oficiales vigentes y darán derecho a la obtención de los certificados que otorga el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sin que dichos certificados contengan indicación alguna expresiva del establecimiento penitenciario y circunstancias en que se obtuvieron."

Exposición de Motivos: La Educación es un derecho fundamental y un deber por lo tanto debe especificarse los entes correspondientes a cargo y que estudios pueden cursarte, a lo que se le agrega al Artículo las palabras Estudios Universitarios, además el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Y otros Ministerios como el de la Cultura y Educación y Deporte, INCE.

La Propuesta:

Artículo 23. Las enseñanzas correspondientes a la educación básica, media, diversificada, Instituto Nacional de Capacitación y Educación socialista, para el nivel de educación profesional, y Estudios Universitarios, se adaptarán a los programas oficiales vigentes y darán derecho a la obtención de los certificados que otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte, Ministerio del Poder Popular para la Cultura, Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, y el Ministerio del Poder popular para la Economía Comunal sin que dichos certificados, Títulos, contengan indicación alguna expresiva del establecimiento penitenciario y circunstancias en que se obtuvieron. Las estudios Universitarios que se cursaran son los siguientes;

  • 1. Agronomía: cuyo propósito fundamental es contribuir al desarrollo agroambiental, mediante la formación del Interno e Interna en la capacitación integral y especializada de Transformar profesionales éticos, con un espíritu socialista, pero crítico y creativo, capaces de interactuar en la sociedad mediante la consolidación, generación, aplicación y divulgación de los conocimientos científicos y tecnológicos, con el fin de desarrollar una agricultura sostenible, que contribuya a satisfacer las necesidades agroalimentarias y ambientales de las generaciones presentes y futuras, y consecuentemente, reafirmar la soberanía nacional.

  • 2. Matemáticas: Para el desarrollo de la Ciencia, a través de una solvencia teórica relativa a conocimientos matemáticos generales y específicos. Que será capaz de trabajar en equipos multidisciplinarios, resolviendo inconvenientes de diferentes tipos y enseñando a otros las aplicaciones de las matemáticas que permitirá desarrollar la creatividad que podrá impartir en las actividades de docencia.

  • 3. Veterinaria: Se capacita como profesional para la Medicina y salud animal Producción y economía pecuarias Tecnología y calidad de los alimentos Salud pública.

  • 4. Ciencias Jurídicas: Para Formar Hombres y Mujeres que sean capaces de reconocer y respetar los valores culturales con sólidos principios éticos. Todo ello mediante la aplicación de un currículo integral fundamentado en los principios de homogeneización, socialización y culturización a través de la docencia, investigación. Desempeño en el ámbito del sistema económico y social, en el ámbito local y nacional.

  • 5. Ingeniería Industrial: Para implementar, evaluar, organizar y conducir sistemas productivos, aplicando diversas técnicas, recursos humanos, materiales, equipos, máquinas e instalaciones, con el objeto de ordenar económica y productivamente las empresas que generan bienes y servicios destinados a satisfacer necesidades de la sociedad.

  • 6. Entre otras que se consideren que se adapten al modelo estratégico, geográfico de acuerdo a la industria, Empresa, Fabrica Pública implementada en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, para el desarrollo de la nación.

 Para la propuesta del Artículo 24. se ha tomado en consideración el Artículo 23. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 23. Los establecimientos penitenciarios deberán tener una biblioteca, fija o circulante, para uso de los penados."

Capítulo II

Estructura Física Bibliotecaria

La Propuesta;

Artículo 24. Las Ciudades Integrales Penitenciarias deberán tener una estructura especialmente para la biblioteca, amplia y completa en información, con una sala de computación de alta tecnología avanzada de Internet, para uso de los Interno e Internas.

La Estructura Bibliotecaria un anexo del Centro Integral de Seguridad Penitenciaria, la cual contara con las siguientes características;

  • Grabadoras digitales, Radios Transmisores para medios de seguridad

  • Sistemas de Control Penitenciario, para el acceso bibliotecario y medios de seguridad.

  • Equipos computarizados y tecnología avanzada e Internet para uso de los Internos e Internas, de uso de información, capacitación y formación.

  • Personal capacitado en Seguridad Integral Penitenciario.

  • Oficina telefónica y con equipos computarizados y tecnología avanzada e Internet.

Capítulo III
Enseñanza Culturales y Artísticas

Para la propuesta del Artículo 25. se ha tomado en consideración el Artículo 24. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 24. Se fomentará la enseñanza y prácticas musicales de los penados por medios tales como coros, bandas, orquestas, conciertos y sesiones de música grabada."

  La Propuesta:

Artículo 25. Se fomentará Estudios de Artes y Música, son carreras cortas y de pregrado y prácticas musicales en la Escuela de Artes Penitenciarias, tales estudios que engloba tres áreas artísticas diferentes:

  • 1. Promoción Cultural,

  • 2. Artes Plásticas,

  • 3. Música. 

La Escuela de Artes Penitenciarias se ubicara en un anexo distribuido en varios en una sola área de la Aldea Universitaria con espacio suficiente para ingresar por año 300 Internos e Internas. En ellas habrá un estudio de grabación musical.

Para la propuesta del Artículo 26. se ha tomado en consideración el Artículo 25. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: Artículo 25. Como integrantes de la labor educativa, para todos los reclusos se organizarán ciclos de conferencias, certámenes artísticos y literarios, representaciones teatrales y otros actos culturales, preferentemente orientados a la formación integral de la población reclusa.

La Propuesta:

Artículo 26. Las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias tendrán estructura Teatral para albergar 500 personas, con el fin de la formación Integral de los Internos e Internas.

Los profesionales de la labor educativa, encargados de capacitar, a los Internos e Internas deberán organizar e idear las actividades y practicas en la Escuela de Artes Penitenciarias, y ejecutar las presentaciones de obras teatrales, actos culturales, certámenes musicales, literarios, artísticos, representación de grupos musicales, estas representaciones y presentaciones se intercambiaran entre giras que tendrán lugar en los teatros de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias en el ámbito nacional

Capítulo IV

Del Deporte

Para la propuesta del Artículo 27. se ha tomado en consideración el Artículo 26. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 26. La administración penitenciaria garantizará las condiciones para el desarrollo y la realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades deportivas."

La Propuesta:

Artículo 27. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario en su departamento de administración deportiva de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias en conjunto con el Ministerio del Poder Popular de Educación y Deporte garantizará como factor fundamental al tratamiento del Interno e Interna las condiciones optimas de los espacios para el desarrollo de formar profesionales en el deporte y la realización de ejercicios físicos como parte del ser humano sano, además fomentará las actividades deportivas continuamente. Para ello contara cada Ciudad Integral Endógena Penitenciaria los siguientes espacios:

  • 1. Dos Canchas Deportivas Múltiples (Actividades de Baloncesto, Fu bolito, voleibol, tenis)

  • 2. Un Rin de boxeo

  • 3. Gimnasio

  • 4. Salas de Ping Pong

TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN, DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA

Capítulo I

De las Condiciones de Vida

Para la propuesta del Artículo 28. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 27. La higiene ambiental y la de los locales e instalaciones, el aseo personal y la urbanidad en los distintos aspectos de la vida penitenciaria, son parte integrantes de los tratamientos, con la finalidad de crear en los reclusos hábitos de sana convivencia."

Exposición de Motivos:

En la siguiente propuesta, solo se propone la modificación de la palabra Recluso por Internos e Internas. Y agregado de los espacios laborales.

La Propuesta:

Artículo 28. La higiene ambiental y la de los dormitorios e instalaciones, el aseo personal y la urbanidad en los distintos aspectos de la vida penitenciaria, son parte integrantes de los tratamientos, con la finalidad de crear en los Internos e Internas hábitos de sana convivencia.

La Higiene ambiental Laboral será por medio de empresas sea cual sea de las diferentes modalidades que por medio de contratación laboral empleará o contratará a Internos e Internas para mantener la limpieza y orden laboral, además de la empresa pública que mantendrá los espacios laborales dignos, acordes, seguros, y armónicos según lo establecido en la CRBV y la Ley.

Para la propuesta del Artículo 29. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 28. El desarrollo de la vida interna de los establecimientos penitenciarios estará dirigido, en la medida que permita progresión de los tratamientos, a despertar y afirmar en el recluso sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas fundamentales de la vida libre."

La Propuesta:

Artículo 29. El desarrollo de la vida Interior de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias estará dirigido, en la progresión de los tratamientos, a despertar y afirmar en el Interno e Interna sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas fundamentales de la vida libre.

Para la propuesta del Artículo 30. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 29. Los locales destinados a los reclusos y especialmente los de alojamiento nocturno, satisfarán las exigencias de la higiene en lo que a espacio, luz, ventilación e instalaciones sanitarias se refiere, según las normas de la medicina preventiva para la conservación y mejoramiento de la salud física y mental del recluso." Se mantiene intacto el Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Régimen adaptándose completamente como parte del Artículo en propuesta Nº 29, excepto lo que se agrega al texto.

Exposición de Motivos:

La Inspección de otros Órganos Judiciales y la creación de Instancia de la Defensoría del Poder Popular del Pueblo en las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias evitarán la evasión de la debida administración y Gerencia de las Ciudades Penitenciarias. La constante vigilancia por las instancias competentes hace controlar la corrupción en las instalaciones.

La Propuesta:

Capítulo II

Vigilancia Ambiental

Artículo 30. Las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias en el establecimiento penal o Internado Judicial en sus dormitorios destinados a los Internos e Internas, satisfarán las exigencias de la higiene en lo que a espacio, luz, ventilación e instalaciones sanitarias, esto se refiere, que serán individualizados con las medidas siguientes;

  • 1. Espacio del dormitorio 2,50 de ancho y 3mts de largo,

  • 2. Poseerá extendida luz natural,

  • 3. Cama de 1,30 de ancho y de 1,90 de largo,

  • 4. Ventana de 1mts de ancho y de 1,30 de largo.

  • 5. Puerta de 1 MTS de ancho por un 1,40 de alto

  • 6. Cada Dormitorio poseerá su Baño.

  • 7. Entre otras exigencias de calidad de vida digna, de utilidad de crecimiento y desarrollo del tratamiento del Interno.

Según las normas de la medicina preventiva para la conservación y mejoramiento de la salud física y mental del Interno e Interna.

Diariamente el Director o Directora, Subdirector o Subdirectora, y Jefe de Régimen Coordinador o Jefa de Régimen Coordinadora Penitenciario de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, en compañía de tres Defensores de los Derechos Humanos de la Defensoría del Poder Popular del Pueblo y un Funcionario del Ministerio Público, visitarán todas las instalaciones de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria para revisar y levantar informe del estado en que se encuentran y hacer cumplir las normas de higiene y salubridad como parte del tratamiento del Interno e Interna.

Para la propuesta del Artículo 31. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 30. Cuando se recurran los alojamientos colectivos el número de Reclusos será siempre impar y previamente seleccionados como aptos para este tipo de convivencia."

Exposición de Motivos: Los seres humanos somos evolutivos, pensantes, cada persona es única como criatura hecha por Dios, las mentes piensan diferentes, se puede enseñar a compartir, se puede aprender a ser nobles, a tener amor a la patria, amor al prójimo, pero cada cual tiene su propio espacio, cada cual es diferente, los valores morales y las buenas costumbres se aprenden con las relaciones interpersonales, familiares, amigos, pero jamás dos enfermos podrán avanzar, y también existen "los tres mosqueteros", muchas personas se unen para hacer el mal, para hacer el bien, pero mientras el hombre enfermo, se conserve solo, puede recuperarse, manejarse y llevarse con éxito a una rehabilitación exitosa que como resultado dará recuperación o enseñanza completa. La solidaridad se enseña desde afuera, en el lugar de trabajo, estudio, en las relaciones familiares y por supuesto con una ideología nutridora constante de incentivos de autoestima y sí es necesario con fármacos en sus inicios de tratamiento, por eso el diagnóstico es individualizado.

La Propuesta:

Artículo 30. Los alojamientos que son los dormitorios, son un lugar de rehabilitación y tratamiento, de descanso por las noches, estarán equipados y dispuestos para la Reinserción o Inserción de acuerdo al diagnóstico, por lo tanto deben ser para cada Interno e Interna o Imputado, individualizados, como un derecho humano fundamental, de su espacio, creando la responsabilidad, el hábito y buenas costumbres, valorización, desarrollo de la personalidad, como lo que es, única, pensante, creadora, independiente, que pueda consolidarse y compartir la convivencia en el lugar de trabajo, estudio, entorno familiar, y medida que se desenvuelva y se desarrolla el tratamiento, en su dormitorio comprenderá que depende de sí mismo, que sus problemas de conducta son propias, creando así la conciencia del cambio interior y exterior para la integración o adaptación futura en la sociedad. El tratamiento se entenderá de las siguientes maneras:

  • 1. Oficio Laboral hacen la costumbre de ganarse el dinero, y placer de obtener sus propios objetos básicos de primera necesidad del ser humano, y aspirar a mejorar cada día más en el avance por sus propios esfuerzos, de acuerdo a su capacidad de responsabilidad y disciplina que dependerá su renumeración y posibilidades de crecimiento personal.

  • 2. Estudios académicos, cambian al ser humano a comportarse, moldearse, insertarse y adaptarse a la sociedad

  • 3. Talleres de autoestima y crecimiento personal, con ellos se refuerzan la valorización y amor propio que dará lugar la aceptación de la sociedad como parte de sí mismo, amor al prójimo.

  • 4. Disciplina, aprendizaje y aceptación de las normas establecidas en la ley, que son los derechos y obligaciones, que son la base de la sociedad como medio de convivencia.

  • 5. Religión con ella se refuerza las Relaciones con su Interior, con Dios y las relaciones Interpersonales.

  • 6. Deporte con el se enseña y se aprende las Relaciones Interpersonales.

  • 7. Recreación con ella se Refuerza las relaciones Interpersonales.

  • 8. Refuerzos Académicos en Relaciones Interpersonales y práctica.

  • 9. Todas las especificaciones del tratamiento para la inserción y reinserción del Interno, Interna, más que un derecho es un deber establecido como sentencia a cumplir, dependiendo del diagnostico realizados a su ingreso por los especialistas penitenciarios a que establecimiento de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria será dirigido.

Para la propuesta del Artículo 32. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 31. "A todo recluso se asignara cama individual y ropa suficiente para mudarla periódicamente y mantenerlo en el debido estado de limpieza."

Exposición de Motivos:

Es importante que como medio de tratamiento se enseñe el habito de la utilización y la costumbre del Dinero que gana por medio del Trabajo los Internos e Internas, como medio de responsabilidad y las buenas costumbres establecidas como normas sociales, para el deshabito de la delincuencia; Al igual que el Imputado debe llevar una vida como dice: Dr. Elio Gómez Grillo vivir en lo más parecido en Libertad. La ocupación total de tiempo del Interno e Interna permite que la disciplina se acate sin dejar tiempo para el ocio.

La mayoría de las personas que han cometido delito y que están recluidos en los Establecimientos penitenciarios son personas de bajos recursos, que crecieron, se educaron de una manera diferente, en un entorno social, familiar carente de todo concepto moral, y de cariño, donde no hubo los valores familiares y normas sociales, donde no tuvieron las oportunidades de crecimiento y desarrollo sano. Por ende se habla de la palabra Inserción donde el ser humano tiene previa capacitación y educación llenando, y creando un ser humano nuevo, como el niño que nace y se le enseña como caminar.

Por eso es indispensable que el Interno e Interna se desarrolle en un ambiente sano, e indiscutiblemente en un ambiente lo más parecido a la convivencia diaria social sana, con las oportunidades que nunca tuvo, Enseñándose que el ser humano hace su propio destino, esto es debido a que antiguos gobiernos se creaba la pobreza extrema con el propósito de poder mantener un pueblo ignorante manipulable, así fue como nació la delincuencia desmedida en Venezuela, de ahí viene la verdad del que tiene hambre roba, quien tiene un enfermo mata por conseguir las medicinas, esta clase de personas, no saben trabajar, no saben ganarse el sustento, porque nadie los enseño hacerlo, porque no tienen estudios, no tuvieron acceso a ellos, y no tienen sentimientos para dejar de comparar a la sociedad como el responsable de sus males. Y el medio de lo que tiene el otro, para obtener sus objetos personales y llenar sus necesidades básicas.

El que delinque no sabe ganarse la vida de otra manera, nunca aprendió de otra manera, una vez consumido en ese mundo, no sabe como salir del, y tampoco sabe como cambiar, pierde el valor de la vida misma, por ende no le da el valor a la vida de otra persona.

La Propuesta:

Artículo 32. Cada Establecimiento Penal de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria poseerá una lavandería que como parte del tratamiento individualizado de cada Interno e Interna incluso del Imputado en proceso de juicio deberá corresponder a la responsabilidad del aseo de su ropa, y lencería; pagando el servicio de lavandería con su propio peculio, una parte mínima de la renumeración de su esfuerzo laboral, excepto los sentenciados diagnosticados como peligrosos, locos dementes, enfermos terminales, incapacitados, psicópatas que deberán tener otro tipo de tratamiento y ser separados en otro tipo de establecimiento en la ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

Se entiende la responsabilidad del Interno e Interna o Imputado en el servicio de lavandería en el pago de dichos servicio el alquiler por el uso de lavadora y secadora de la lavandería, ya que de esta manera aprende el habito del manejo del dinero, y la responsabilidad sobre sus cosas personales.

La Ciudad Integral Endógena Penitenciaria poseerá minitiendas de la venta de utensilios, libros, ropa, entre otras cosas de uso personal al servicio del Interno e Interna o Imputado, que por medio de su propio peculio podrá adquirir a precios solidarios.

Todo servicio de Venta o de uso será ofrecido por microempresas, cooperativas ajenas a la Empresa Pública que es la que se desarrolla como medio Productivo para la nación en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria. Excepto otros medios que son totalmente gratuitos como el Deporte, recreación, salud, Religión. La Educación académica en previa preparatoria a estudios superiores Universitarios, serán cancelados por medio de servicio comunitario y practicas de carrera como medio integrador al hábito y costumbre de la convivencia social dentro del Establecimiento o lugar asignado en corto tiempo en horas de la semana, en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

El equipo del Interno e Interna estará desprovisto de todo signo o distintivo degradante o humillante, por lo tanto no se usara uniformes, ni se detendrán objetos personales que no causen ningún prejuicio o daño alguno.

Para la propuesta del Artículo. Se consideran el Artículo 32 y 33. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 32. Como norma general los reclusos vestirán el equipo uniforme que al efecto les será suministrado en cantidad suficiente para su periódica y oportuna renovación; y están obligados a conservarlo adecuadamente así como a procurar su mayor duración.

Artículo 33. El equipo del recluso estará desprovisto de todo signo o distintivo degradante o humillante, se usará sólo en el interior del establecimiento y cuando el recluso haya de salir del recinto lo hará vistiendo sus propias prendas.

La Propuesta:

Derogar el Artículo 32 y 33. Ya que se entiende que quien comete un delito debe concienciar la responsabilidad penal de sus propios actos, pero el Sistema Penitenciario debe ser humanizante y no discriminatorio, por ende no, es propio estigmatizar a un ser humano con la utilización de uniformes que se le destaque que son presos, no lo son, son personas internas en un Sistema de rehabilitación, reeducación, educación, capacitación, y moldeamiento de la personalidad, por medio de tratamiento que se ajuste a la convivencia social, a la vida en libertad, que de paso a la Inserción, Reinserción social, por lo tanto no sea una carga estadal. Como se explica en La exposición de la propuesta del artículo anterior.

Para la propuesta del Artículo 33. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 34. Se suministrará a los penados una dieta alimenticia suficiente para el mantenimiento de su salud."

Capítulo III

Alimentación

La Propuesta:

Artículo 33. La alimentación de los Internos es un derecho establecido en la artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el dictamen N° 14 del 16 de octubre de 2006, por lo tanto se les suministraran a los Internos e Internas una dieta alimenticia suficiente y completa, para el mantenimiento de su salud, excepto a las personas discapacitadas, enfermos (as) terminales, ancianos (as), locos, psicópatas, dementes, que requieren otro tipo de tratamiento, alojamiento, que por su condición deberán tener acceso a una alimentación completa y totalmente gratuita.

TITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA FÍSICA, DERECHOS, DE AISTENCIA MEDICA SATISFACTORIA Y OPORTUNA

Capítulo I

De la Asistencia Médica

Para la propuesta del Artículo 34. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 35. El penado recibirá asistencia médica integral, en la forma y condiciones que determina el Reglamento. La asistencia médica integral se prestará en la medida en que lo requiera la prevención, fomento y restitución de la salud del penado."

 La Propuesta:

Artículo 34. Los Internos, Internas, e Imputados médica integral, en el Centro Hospitalario Integral de Salud de la Ciudad Integral Endógena penitenciaria la asistencia médica de forma y condiciones que determina La Constitución Bolivariana de Venezuela, leyes y reglamentos correspondientes en materia de Salud. La asistencia médica integral se prestará en la medida en que lo requiera la prevención, fomento y restitución de la salud del Interno e Interna o Imputado.

Para la propuesta del Artículo 35. De la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 36. Los servicios médicos penitenciarios serán organizados y funcionarán conforme a las normas de los servicios nacionales de su índole, y vinculados a los servicios sanitarios y hospitalarios de las respectivas localidades."

Exposición de Motivos: El proyecto de Infraestructuras Integrales y Endógenas Penitenciarias, plantea Ciudades Penitenciarias que contengan todos los servicios y se denominan ciudad porque esta organizado estructuras dentro del área territorial penitenciario, por lo tanto los Internos e Internas o Imputados no serán trasladados a ningún Hospital local del Estado, en el área penitenciaria debe existir un Hospital con todo lo establecido para cualquier situación de enfermedad o emergencia, enfermedad, leve, medio grave, grave.

La propuesta:

Artículo 35. Los servicios médicos penitenciarios serán organizados y funcionarán en estructuras como Centros Hospitalarios Integrales de Salud en las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias conforme a las normas de los servicios hospitalarios civiles nacionales de su índole, y vinculados a los servicios sanitarios.

Para la propuesta del Artículo 36. De la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 37. El Ministerio del Interior y Justicia suministrará a los establecimientos los útiles y medicamentos necesarios para el debido cumplimiento de la labor médica."

La propuesta:

Artículo 36. El Estado Garantizará por medio de sus políticas de salud de acuerdo lo que establezca la Constitución Bolivariana de Venezuela en materia de salud a la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria suministración al Centro Hospital Integral Penitenciario los equipos en general, útiles y medicamentos necesarios para el debido cumplimiento de la labor médica.

Para la propuesta del Artículo 37. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: Artículo 38. Todo recluso, a su ingreso en el establecimiento, será sometido a las medidas profilácticas fundamentales, a los exámenes y exploraciones clínicos necesarios para determinar su estado de salud, sus características respecto al tratamiento que haya de seguir y su capacidad para el trabajo.

Exposición de Motivos: El artículo permanece por lo general igual excepto la manera de llamarse a reclusos que seria Internos (as). Y cambio ajustándose a las nuevas estructuras penitenciarias.

La propuesta:

Artículo 37. El Imputado (a), ha su ingreso de un medio de proceso penal y en privación de libertad, en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, será sometido a las medidas profilácticas fundamentales, en los Centros de Hospital Integral Penitenciario, Centro Psiquiátrico Penitenciario antes de ser sometido a Juicio Penal, para los exámenes y exploraciones clínicos necesarios para determinar su estado de salud, sus características respecto al tratamiento que haya de seguir y su capacidad para el trabajo.

Para la propuesta del Artículo 38. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 39. Compete a los servicios médicos penitenciarios: La inspección de la higiene y el aseo de los locales y de los reclusos; La inspección de la dieta alimenticia en su cantidad, calidad y preparación; El control médico de los sometidos a medidas disciplinarías; y, La asistencia médica diaria para el reconocimiento y tratamiento de enfermos."

La propuesta:

Artículo 38. Compete a los servicios hospitalarios médicos penitenciarios:

  • a. Sistema Asistencial Penitenciario

  • b. Sistema Técnico Médico Penitenciario

  • c. Área de Odontología Penitenciaria

  • d. Personal obrero del Hospital Penitenciario

  • e. Personal de enfermería Penitenciaria

  • f. Sistema de Información Integral de Seguridad Penitenciario

  • g. Sistema Gerencial Médico Penitenciario

  • h. Área Contable del Hospital Penitenciario

  • i. Otras como Oficinas administrativas del Hospital Penitenciario

  • j. Oficinas de Auditoria del Hospital Penitenciarios

  • k. Departamento de Recursos humanos del Hospital Penitenciario

  • l. Área de Otorgamientos de Turnos del Hospital Penitenciarios

  • m. Área de ingreso y egreso del Hospital Penitenciario

  • n. Sistema administrativo Contable del Hospital Penitenciario

  • o. Áreas de Internación del Hospital Penitenciario

  • p. Áreas externas del Hospital Penitenciario.

  • q. Funcionamiento de una Farmacia en el Centro Hospitalario Integral Penitenciario. Este acorde a las necesidades de acuerdo a cualquier Hospital de cualquier ciudad del país, que garantice la disponibilidad y la equidad en el acceso de toda la población penitenciaria a medicamentos seguros, eficaces, de calidad, al menor costo posible, así como a su uso racional, el fortalecimiento de los Servicios Farmacéuticos Hospitalarios como un factor fundamental para garantizar el sistema de suministro de medicamentos óptimo en las instituciones hospitalarias penitenciarias en un mejor aprovechamiento de los recursos económicos en materia de medicamentos.

En el Hospital Penitenciario abra una estructura anexa que cumplirá los requisitos de un psiquiátrico penitenciario, totalmente equipado para tal fin.

Todo Hospital Penitenciario estará al servicio las veinticuatro horas al día con médicos especialistas en todas las especialidades médicas y enfermería, al igual que los espacios de la estructura deberá contener y ser distribuida con todas las áreas de las especialidades médicas, para la atención completa y debida a cualquier enfermedad, tratamiento y atención médica.

Para la propuesta del Artículo. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 40. Los establecimientos penitenciarios dispondrán de locales e instalaciones adecuadas y del personal necesario para prestar los servicios siguientes:

  Consulta médica para quien la requiera o se presuma que la necesita;

Sección de psiquiatría;

Sala de curas para tratamiento ambulatorio;

Sección de hospitalización proporcional a la población reclusa;

Sección de odontología;

Sección de radiología;

Sección de laboratorio;

Sección de proveeduría de medicamentos; y,

Otras secciones de especialidades médicas y quirúrgicas según lo exija el volumen y las condiciones de la población reclusa y las características del establecimiento.

La propuesta:

Se deroga el Artículo 40 porque el Artículo de propuesta 38 contiene todo lo que puede especificar el artículo 40.

Para la propuesta del Artículo de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 41. Los profesionales del servicio médico penitenciario están facultados para solicitar la colaboración de especialistas ajenos al mismo o el traslado del recluso a centros médicos no penitenciarios, en los casos en que fundadamente se haga necesario. El traslado a centros médicos privados se decidirá sólo cuando no sea posible otra solución."

La propuesta:

Se deroga el Artículo 41 porque no es necesario solicitar ayuda de especialistas ya que en el Hospital Penitenciario existirán los especialistas de toda especialidad en la medicina, y además existe un Hospital completo con todas sus áreas de atención medicas, no existirán traslados.

Para la propuesta del Artículo de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 42. La dirección del establecimiento deberá tener en cuenta los informes y prescripciones del servicio médico en los casos previstos por esta Ley y los que reglamentariamente se establezcan; además está facultada para requerir sus consejos cuando lo crea conveniente y el servicio médico está obligado a prestar dicha colaboración."

La propuesta:

Se deroga el Artículo 42, se refiere al artículo 41, pero en elaborar informes para el fin de casos extremos para trasladar al interno al hospital de la ciudad o localidad, por lo tanto se propone lo mismo "derogarse", porque no es necesario solicitar ayuda de especialistas ya que en el Hospital Penitenciario existirán los especialistas de toda especialidad en la medicina, y además existe un Hospital completo con todas sus áreas de atención medicas, no existirán traslados

TITULO VII DE LA DISCIPLINA, ORGANIZACIÓN, INSTALACIONES, DE LAS SANCIONES Y DERECHOS, LOS MEDIOS DE COACCION, DE LOS BENEFICIOS, PREMIOS Y PREVILEGIOS PARA LOS INTERNOS E INTERNAS.

Capítulo I

Disciplina

Para la propuesta del Artículo 39. de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: "Artículo 43. El régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada. Todo penado recibirá a su ingreso en el establecimiento, amplia información de las normas que ha de observar y de la conducta que ha de seguir para asegurar el desarrollo ordenado y el mantenimiento de la disciplina. Los requerimientos disciplinarios del establecimiento penal, no deben menoscabar el desarrollo de las actividades destinadas a lograr la reinserción social del penado."

Exposición de Motivos:

Del Numeral 28. 1) Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del establecimiento un empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria. 2) Sin embargo, esta regla no será un obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas a base de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que se confíen, bajo fiscalización, a reclusos agrupados para su tratamiento, ciertas actividades o responsabilidades de orden social, educativo o deportivo.- Esta parte en el Artículo 40 se modifica ya que no permite el objetivo deseado, sino vandalismo, grupos desestabilizadores en el interior de la ciudad penitenciaria y corrupción administrativa, de vigilancia externa e interna.

29. La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competente determinará en cada caso: a) La conducta que constituye una infracción disciplinaria; b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se puedan aplicar; c) Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas sanciones. En esta parte se agrega las sanciones disciplinarias en el artículo de propuesta.

La Propuesta:

Del artículo 43, pasa a ser el artículo 39 y de las Reglas Mínimas 28. 1) y 29 se modifica de la siguiente manera:

Artículo 39. El Centro Integral de Seguridad Penitenciaria establecerá el régimen disciplinario de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias y En las áreas de los dormitorios de los Internos e Internas, incluso las áreas administrativas y de toda la Ciudad que se dirigirán a garantizar la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada. Todo Interno e Interna, recibirá a su ingreso en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, amplia información de las normas que ha de observar y de la conducta que ha de seguir para asegurar el desarrollo ordenado y el mantenimiento de la disciplina. Los requerimientos disciplinarios de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, no deben menoscabar el desarrollo de las actividades destinadas a lograr la reinserción e Inserción social del Interno e Interna.

La sanción disciplinaria no podrá trascender a la persona del infractor.

El Personal del Centro Integral de Seguridad penitenciaria encargado la disciplina de los Internos e Internas o Imputados determinará en cada caso;

  • 1. La conducta que constituye una Infracción disciplinaria

  • 2. El carácter, el tipo de sanciones y la duración de las sanciones disciplinarias que se puedan aplicar serán según lo determine el Reglamento Interno de las Ciudades Integrales y Endógenas Penitenciarias que colide con la Constitución Nacional.

Las actividades Educativas, sociales o Deportivas e incluso recreativas serán dirigidas como sistema de tratamiento obligatorio por personal capacitado, y debidamente profesional Universitaria Penitenciaria.

Del artículo 44, pasa a ser el artículo 40. Se modifica de la siguiente manera:

"Artículo 44. La potestad disciplinaria es atribución exclusiva del personal de los servicios penitenciarios, conforme establezcan los reglamentos. Ningún recluso podrá ostentarla ni ejercerla."

La Propuesta:

Artículo 40. La potestad disciplinaria es atribución exclusiva del personal del Centro de Integral de Seguridad Penitenciaria, conforme establezcan el reglamento Interno y la Constitución Nacional. Ningún Interno e Interna podrá ostentarla ni ejercerla.

Del artículo 45, se deroga o elimina porque su contenido esta en el Artículo de propuesta 41:

Actual: "Artículo 45. "El reglamento determinará las faltas disciplinarias y su correspondencia con las sanciones establecidas en esta Ley, así como también la autoridad que pueda imponerlas y el procedimiento a seguir en cada caso."

Del artículo 46, pasa a ser el artículo 42.

Exposición de Motivos: En el numeral b. De la propuesta del Artículo 42. deberá ser especificada especialmente como artículo penitenciario, en la Ley Orgánica de Trabajo y otras leyes concernientes para la debida aplicación como sanción exclusivamente penitenciaria.

Actual: " Artículo 46. Las sanciones disciplinarias son:

  Amonestación privada;

  • b. Pérdida total o parcial de beneficios, privilegios y premios reglamentariamente obtenidos;

  • c. Reclusión en la propia celda, hasta por treinta días;

  • d. Reclusión en celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique incomunicación absoluta;

  • e. Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso; y,

  • f. El traslado a otro establecimiento."

Se modifica de la siguiente manera:

Capítulo II

De las Sanciones y de los derechos

La propuesta:

Artículo 41. Las sanciones disciplinarias son:

  Amonestación privada escrita por el Juez de Ejecución de más duración de condena;

  • 1. Porcentaje del 50% de su renumeración de jornada de trabajo minimizado por tres a seis meses cada mes dependiendo de falta.

  • 2. Pérdida parcial de beneficios, privilegios y premios reglamentariamente obtenidos;

  • 3. Aislamiento en su propio dormitorio, hasta por quince días; sin que ello implique incomunicación absoluta;

  • 4. Ubicación de tratamiento individualizado más riguroso por tiempo determinado, permitiendo al Interno e Interna poder de acuerdo a los resultado de dicho tratamiento recuperar según lo que establece el literal 2 de este Artículo.

Del artículo 47, pasa a ser el artículo 42.

Actual: "Artículo 47. El juez de ejecución controlará el cumplimiento de las sanciones previstas en los literales c) y d) del artículo anterior. Estas sólo podrán ser aplicadas bajo la diaria y estricta vigilancia del médico del establecimiento, quién deberá proponer el caso o modificación de la medida antes de su término, cuando la salud del reo así lo aconseje."

Se modifica de la siguiente manera:

La propuesta:

Artículo 42. El juez de ejecución controlará el cumplimiento de las sanciones previstas en los literales a. y d. del Artículo anterior. El Literal d. sólo podrá ser aplicado bajo la diaria y estricta vigilancia de los médicos especialista en el caso especifico, del Centro Integral Hospitalario Penitenciario, quién deberá proponer el caso o modificación de la medida antes de su término, cuando la salud del Interno e Interna o Imputado así lo aconseje.

Del artículo 48, pasa a ser el artículo 43. y no se modifica.

Actual: "Artículo 48. Una misma infracción no podrá ser dos veces sancionada, pero podrá merecer distintas sanciones disciplinarias de ejecución simultánea o sucesiva."

Del artículo 49, 52y 53. pasa a ser el artículo 44.

Actual: "Artículo 49. Las sanciones disciplinarias serán impuestas mediante la observancia de un procedimiento que garantice al recluso su derecho a ser informado de la falta que se le imputa y el de ser oído en lo que alegue en su defensa. El recluso podrá apelar de la sanción disciplinaria por ante el juez de ejecución."

Actual: "Artículo 52. Sin menoscabo del derecho a dirigirse al juez de ejecución, los reclusos deberán ser oídos por los inspectores de los servicios penitenciarios en sus visitas y por el director del establecimiento o un funcionario en quien delegue o cualquier autoridad superior, cuando así lo soliciten, para presentar peticiones o formular quejas, que deberán ser expuestas en la forma que los reglamentos autoricen."

 Actual: "Artículo 53. El recluso que por dolo o culpa cause daños en las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de uso, responderá del daño causado sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento del daño se hará con cargo al patrimonio del recluso responsable y si no lo tuviere, se deducirá de las posteriores remuneraciones que haya de recibir por su trabajo."

Se modifica y se agrega en algunas palabras de uso de la siguiente manera:

La propuesta:

Artículo 44. Las sanciones disciplinarias serán impuestas mediante la observancia de un procedimiento que garantice al Interno e Interna su derecho a ser informado de la falta que se le imputa y el de ser oído en lo que alegue en su defensa. El Interno e Interna podrá apelar de la sanción disciplinaria por ante el juez de ejecución que le corresponda y demás autoridades, las demás sanciones aplicadas por el personal del Centro Integral de Seguridad Penitenciaria según lo que determine el reglamento Interno de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

 Sin menoscabo del derecho a dirigirse en previa solicitud al Director o Subdirector, Defensoría, juez de ejecución, solicitar al Ministerio Público, los Internos e Internas deberán ser oídos por los inspectores de los servicios penitenciarios, para ello habrá una oficina de peticiones y formulación de quejas para los Internos e Internas, para presentar peticiones o formular quejas, que deberán ser expuestas en la forma que los reglamentos Internos de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria por medio del Ejecutivo Nacional, Ministerio del Poder Popular Penitenciario autoricen.

  • 1. Derechos de los Internos e Internas

  • 1) A ser Oído por las autoridades correspondientes expuestos en este Artículo.

  • 2) Las quejas serán expuestas guardando la mesura y formalidad debidas sin que esto menoscabe su esponeidad y claridad

  • 3) Ser oídos como un derecho cuando aleguen a su defensa en una falta que se impute.

  • 4) Los Internos e Internas de nacionalidad extranjera gozarán de las facilidades requeridas para comunicarse con sus representantes diplomáticos o consulares.

El Interno e Interna que por dolo o culpa cause daños en las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de uso, responderá del daño causado sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento del daño se hará con cargo al patrimonio del Interno e Interna responsable y si no lo tuviere, se deducirá un porcentaje de las posteriores remuneraciones que haya de recibir por su jornada de trabajo con intereses sobre el valor del daño causado.

Del artículo 50, pasa a ser el artículo 45.

Actual: "Artículo 50. Los medios de coacción solo podrán emplearse cuando concurran las siguientes circunstancias:

  Existir actitud o conducta, individual o de grupos, de los reclusos que signifiquen peligro inminente y de grave daño para las personas o las cosas;

  • b. Haberse agotado todos los otros medios para dominar al recluso o a los reclusos;

  • c. Orden expresa del funcionario encargado de la dirección del establecimiento que autorice el recurso a tales medios.

Se solicitará informe previo del servicio médico del establecimiento. En todo caso, lo ocurrido deberá comunicársele inmediatamente."

Se modifica de la siguiente manera:

Capítulo III

De los medios de coacción

La propuesta:

Artículo 45. Los medios de coacción a través de medios emocionales y/o racionales, solo podrán emplearse cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • 1. Existir actitud o conducta, individual o de grupos, de los Internos e Internas que signifiquen peligro inminente y de grave daño para las personas o las cosas;

  • Partes: 1, 2, 3, 4
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