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Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias (Venezuela) (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

  • 2. Haberse agotado todos los otros medios para dominar al Interno e Interna o a los Internos e Internas o Imputados;

  • Orden expresa de los funcionarios encargado de la dirección de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria que autorice el recurso a tales medios de coacción solo en los casos expresados en el literal 2. Y estos y estos podrán ser ejecutados por medio de: Orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o produzca daños materiales; en estos casos, el director deberá consultar urgentemente al médico, e informar a la autoridad administrativa superior. Tal como lo establece en los literal c. De la Reglas Mínimas de Medios de Coerción.

    Se solicitará informe previo del servicio médico del Centro Integral Hospitalario Penitenciario. En todo caso, lo ocurrido deberá comunicársele inmediatamente.

    • 3. No se considera maltrato el empleo de la fuerza estrictamente necesaria para someter a los Internos e Internas en rebeldía, ni la que se precisare para evitar o repeler la agresión a terceros, ni la empleada para evitar actos colectivos de violencia que amenacen la vigilancia y seguridad de la Ciudad Integral Endógena Penitenciarias o cualquiera de sus áreas tanto externas o Internas, esto es exclusivamente utilizado como último recurso, del cual deberán presentar al responsable o responsables de los hechos.

    • 4. Los encargados de someter a los Internos que presenten conducta irregular de desordenes o violencia son los médicos y enfermeros del Centro psiquiátrico y Funcionarios de la seguridad, con la formalidad más adecuada sin causarle daño físico al Interno e Interna.

    • 5. El Centro Integral de Seguridad deberá contener por medio de su sistema electrónica de detención de movimientos por medio de circuito cerrados que esclarezcan las evidencias de los hechos ocurridos.

    Del artículo 51, de la Ley de Régimen Penitenciario y el Artículo 44 del Reglamento de la Ley del Reglamento de la Ley Penitencia, pasa a ser el artículo 46.

    Actual: "Artículo 51. Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso."

    Articulo 44. en la parte de los deberes de los Internos e Internas que expresa así:

    …"1. Abstenerse de participar en actos contrarios a la Disciplina, la seguridad, el orden, la vigilancia y la Higiene del establecimiento

    2. No retener ni ocultar llaves, ganzúas, clavos, cuerdas, sierras, limas u otros objetos similares, así como tampoco armas, dineros, joyas o valores.

    3. Permanecer en los Sitios permitidos para su circulación: no acercarse a las celdas donde están reclusos sometidos a sanciones disciplinarias, ni a la cocina, enfermería y talleres sin previa autorización

    4. Estar siempre decorosamente vestidos.

    5. Contestar correctamente a las llamadas u órdenes impartidas y colaborar activamente en su ejecución

    6. Tener limpias y ordenadas las celdas, camas y ropas

    7. Asistir al Centro educativo hasta completar la educación obligatoria

    8. Abstenerse de promover ni intervenir en riñas

    9. Obedecer a las autoridades tanto civiles como militares del penal

    10. Someterse al reconocimiento y tratamiento médico y odontológico

    11. Cuidar y ayudar a mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de uso común

    12. Someterse a los tratamientos señalados por los servicios Técnicos."

    Se modifica de la siguiente manera:

    Capítulo IV

    De los Beneficios, Premios y Privilegios

    La propuesta:

    Artículo 46. Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados Internos sin estigmas penitenciarios, reconocidos por los entes competentes correspondientes, de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato y favorable evolución del Interno e Interna.

    • 1. reconocimientos por su trabajo laboral, conducta, educativa y deportiva, que le ayudaran como curriculum vitae  para futuros ascensos laborales en la Empresa Pública de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria y en el campo laboral en sociedad a su egreso de la Ciudad Penitenciaria.

    • 2. Son parte para obtener reconocimientos de los Internos e Internas los siguientes deberes:

    • a) Abstenerse de participar en actos contrarios a la Disciplina, la seguridad, el orden, la vigilancia y la Higiene de la Ciudad Integral endógena Penitenciaria, de todas sus instalaciones y áreas.

    • b) No retener ni ocultar, ganzúas, clavos, cuerdas, sierras, objetos de oficina o de las instalaciones laborales, limas u otros objetos similares, así como tampoco armas, en el caso de dinero, joyas o valores que no le pertenezcan.

    • c) Permanecer en los Sitios permitidos para su circulación en caso de no poseer permiso: no acercarse a los dormitorios donde están otros Internos e Internas en el caso de la estructura femenina en ambos sexos no esta permitido que exista tal estructura ni acercarse a ellas, ni tampoco a los que están sometidos a sanciones disciplinarias, ni a la cocina, al Centro Integral Hospitalario, Biblioteca, Estructuras Educativas, recreacionales ni otras áreas y talleres sin previa autorización o caso de no estar en horas permitidas.

    • d) Estar siempre decorosamente vestidos.

    • e) Contestar correctamente a las llamadas u órdenes impartidas y colaborar activamente en su ejecución

    • f) Tener limpias y ordenadas los dormitorios, camas y ropas

    • g) Asistir al Centro educativo hasta completar la educación obligatoria.

    • h) Abstenerse de promover ni intervenir en riñas

    • i) Obedecer a las autoridades civiles y de seguridad Integral de la Ciudad Integral endógena penitenciaria en las áreas que le competa.

    • j) Someterse al reconocimiento de todo tratamiento médico

    • k) Cuidar y ayudar a mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de uso común y toda área de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

    • l) Someterse a los tratamientos señalados por los servicios Técnicos."

    Del artículo 40 y el Artículo 42 y 45 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 47.

    Actual: " Artículo 40. Las recompensas que puedan concederse a los reclusos por su conducta son:

    • 1. Recibir Visitas Extraordinarias

    • 2. Intervenir en actos culturales y de recreación

    • 3. Asistir a actos sociales programados por establecimiento

    • 4. Mejoramiento en su agrupación dentro del penal de acuerdo a su progresividad.

    • 5. Salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas o cualquier otro beneficio contemplado en la Ley de Régimen Penitenciario.

    Actual: "Artículo 42. Las recompensas y sanciones se harán constar con expresión de la fecha y demás detalles, en la hoja de conducta del recluso. Cada anotación de este tipo será firmado por el Director y Subdirector."

    Actual: "Artículo 45. El incumplimiento de cualquiera de los deberes a que se contrate el artículo anterior dará lugar a la aplicación por parte del Director o Subdirector de cualquiera de las sanciones señaladas en la Ley, la cual deberá ser ratificada en su oportunidad por la Junta de Conducta."

    Exposición de Motivos:

    La mayoría de las personas privadas de libertad como en otros espacios de los textos expuesto en este proyecto, no han tenido la oportunidad de conocer estos llamados beneficios cuando poseían la libertad, porque su entorno social no fue el adecuado, porque su entorno y relaciones familiares e interpersonales no fueron adecuadas al desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, personas que carecen de afecto, de cultura, educación, los llamados excluidos de la sociedad por su condición de estatus social. Por ende no funciono este Artículo como tratamiento para los Internos, esta teoría se demuestra en las estadísticas y en la realidad carcelaria, donde habitan 2000 hombres en un establecimiento carcelario y solo entre 100 están participando en actividades educativas, culturales y recreativas y las llamadas salidas como beneficios extraordinarios.

    Por eso la propuesta de nuevas infraestructuras especiales en ambientes lo más parecidos en el desenvolvimiento en libertad sería lo ideal, para que ser humano pueda enseñarse a vivir en sociedad, Un ciego que nació ciego jamás podrá ser infeliz sí no logra algún día poder sus ojos ver, en cambio si una persona que jamás fue ciega, quedará ciega, sufrirá por querer volver a ver, no se extraña lo que no se conoce. Y no se necesitan nuevas generaciones para aprender a vivir, el ser humano cambia a medida que conoce y se acostumbra a vivir de alguna manera especifica; Es allí que realmente se nota un cambio para siempre, y tampoco se necesita muchos años para cambiar, unos tres años en práctica de aquello que le hace bien bastará para no volver atrás.

    Se modifica de la siguiente manera:

    La propuesta:

    Artículo 47. Las recompensas que puedan concederse a los Internos e Internas son:

    • 6. Recibir Visitas Extraordinarias

    • 7. De haber cumplido la mitad de la sentencia que debe ser haber alcanzado oficio, administración de su peculio debidamente, trabajador ejemplar, terminado por lo menos el bachillerato o estudios superiores de carrera de tres años, haber ejercido la profesión por lo menos un año, puede obtener el régimen abierto (salir fuera de la Ciudad Penitenciaria) y de acuerdo todas las reglas cumplidas a partir de allí dos años más para obtener su libertad condicional o plena de acuerdo al caso. De esta misma para obtener este beneficio debe cumplir con anterioridad a cabalidad de los demás literales expuesto en este artículo.

    • 8. Permisos por una duración de veinticuatro horas, para asistir a actos sociales, en sociedad y familiares en la localidad más cercana (con vigilancia).

    • 9. Mejoramiento en sus relaciones interpersonales educativas, laborales, familiares y comportamiento educado, responsable, ordenado de acuerdo a las buenas costumbres dentro de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria de acuerdo a su tratamiento de progresividad.

    • 10. Salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas o cualquier otro beneficio contemplado en el reglamento Interno con anterior revisión y supervisión del Ministerio Autónomo del Poder Popular Penitenciario y orden judicial del Juez de Ejecución y el Ministerio.

    Todas las recompensas y sanciones se harán constar con expresión de fecha y demás detalles, en el Libro de seguimiento del tratamiento del Interno e Interna. Todo tipo de Informe será revisado, firmado por el Directores (as) y Subdirectores (as)de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, de las sanciones deberán estar establecidas en este Código Orgánico Penitenciario y demás leyes con competencia penitenciaria y ratificadas las sanciones en su oportunidad por la Junta de Conducta.

    TITULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN, PARA EL EJERCICIO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, Y DE LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS DE LAS ASISTENCIA Y LAS RELACIONES.

    Capítulo I

    De la Junta de Conducta

    Del artículo 47. Del reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 48.

    Actual: " Artículo 47. La Junta de Conducta Estará integrada por el Director quien la Preside, el Jefe de los servicios médicos, el Capellán, el Jefe de Régimen Coordinador, el Trabajador Social más antiguo y el asesor Jurídico"

    Exposición de Motivos:

    Para el Cumplimiento de las funciones y normas del buen manejo de las Instalaciones, tratamientos, y administración penitenciaria cada Funcionario, cada jornada de trabajo horaria deberá ser dirigida por varios funcionarios, ajustándose a normas de disciplina, y de previa capacitación organizadamente, que permitirá el cabal cumplimiento de la función de cada Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

    Se modifica de la siguiente manera:

    La propuesta:

    Artículo 48. La Junta de Conducta Estará integrada por tres Directores quienes lo Presiden, de los Jefes del Centro Integral Hospitalario que serán tres, los Capellanes que serán tres, de los tres Jefes de Regímenes Coordinadores, de tres Trabajadores Sociales, el asesores Jurídico que serán tres y de los Jefes del Centro Integral de Seguridad que serán tres, más los cargos de supervisores de confianza y directores, que podrán ser de ambos sexos, ya que se requiere para las funciones laborales correspondientes de cada Estructura penitenciaria que son de dos tipos:

    • 1. Femenina

    • 2. Masculina

    La Junta de Conducta se reunirá semanalmente en sesión ordinaria, pudiendo ser convocada a sesión extraordinarias, cuando el Director o cualquier otro miembro de ella lo considere conveniente.

    Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL SIGUIENTE ARTICULO DE PROPUESTA

    De las Reglas Mínimas se hace diferencia a la realidad de un tratamiento efectivo. Del reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario en su Artículo 48. Del artículo 54 y 55. De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 49. "Artículo 54. Los penados tienen derecho a comunicarse con un representante de su religión y a cumplir, en la medida de lo posible, con los preceptos de la religión que profese."

    "Artículo 55. En los establecimientos penitenciarios se celebrará el culto católico y la asistencia a sus actos será absolutamente libre. Los capellanes de los establecimientos tendrán a su cargo la instrucción religiosa y moral y la orientación espiritual de los internos, incluso de los no católicos que la aceptaran."

    Principio fundamental

    • 6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. 2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso.

    Exposición de Motivos: De las reglas Mínimas en su literal 6. 1) como Principio Fundamental de las mismas se agrega el texto, pero eliminando la referencia que hace sobre la religión sobre la dirección que se especifica, ya que al tener libre albedrío en las creencias no cristianas desvirtúa la realidad de las escrituras Bíblicas, un ídolo es algo que intenta usurpar el lugar de Dios, quien es el único digno de recibir adoración, las estatuas, imágenes son producto de la fantasía del hombre, y en otros caso representa a personas muertas… que por otro lado, nada pueden hacer por los vivos. La palabra de Dios es bien clara en prohibir el culto a las imágenes, estatuas. "Éxodo  20:4 y 5No te harás imagen, ni ninguna semejanza de cosa que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra. No te inclinarás á ellas, ni las honrarás; porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visito la maldad de los padres sobre los hijos, sobre los terceros y sobre los cuartos, á los que me aborrecen.." La Santa Biblia Reina-Valera 1909. Por otra parte, se trata de reinsertar e insertar al Interno e Interna con formación cívica, con valores y principios morales que le permitan llevar una vida adecuada a la formalidad de la honestidad, comportamiento recto y con propósitos sociales sanos. En la debida formación cristiana puede formarse nuevas formas de vida y costumbres.

    La propuesta puede formalizarse ya que las mismas Reglas Mínimas En las Observaciones Preliminares Establece lo siguiente: "2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas."

    Se entiende que el Sistema Penitenciario es para moldear, formar conductas adaptables de inserción y reinserción social, por lo tanto en las Ciudades se Crean para tal fin, por eso poseen normas de formación, y la formación cristiana es una de ellas que es fundamental en el desarrollo espiritual de cada ser humano.

    Se modifica de la siguiente manera:

    Capítulo II

    De la Asistencia y Formación Religiosa

    La propuesta:

    Artículo 49. Los Internos e Internas tienen derecho y el Deber de cumplir con el tratamiento de formación cristiana del evangelio Bíblico. En las Ciudades Integrales Penitenciarias existirá estructura de una organización de carácter cristiano, que podrá ser celebrará el culto cristiano, la cual la asistencia a sus actos será absolutamente obligatoria una vez por semana como formación y tratamiento espiritual. Los Ancianos o Pastores del Templo de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias tendrán a su cargo la instrucción religiosa y moral y la orientación espiritual de los internos, incluso de los no cristianos que la aceptaran.

    • 1. Las creencias religiosas y los preceptos morales de los Internos e Internas deben ser dirigidas a ser formativas en costumbres, valores, principios morales, en los hábitos de convivencia con la disciplina cristiana y este será parte del tratamiento de educación y reeducación del Interno e Interna.

    • 2. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.

    • 3. Las partes encargadas de la formación religiosa deberá impartir actividades entre semana de manera formativa y participativa con dirección disciplinaria.

    Del artículo 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario y Del artículo 56. De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 50. "Artículo 56. El Ministerio del Interior y Justicia prestará a los penados la asistencia social en cada caso que requiera y, más concretamente, en los períodos inmediatamente anterior y posterior al egreso, proporcionándoles, en lo posible, la protección y medios idóneos para la reincorporación a la vida en libertad.

    Se modifica de la siguiente manera:

    Capítulo III

    Asistencia Social y Relaciones Interpersonales

    La propuesta:

    Artículo 50. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario prestará a los Internos e Internas la asistencia social en cada caso que requiera, porque es el ente Penitenciario y, más concretamente, en los períodos inmediatamente anterior y posterior al egreso, proporcionándoles, en lo posible, la protección y medios idóneos para la reincorporación a la vida en libertad. Estas están contenidas de la manera siguiente;

    • 1. A través del servicio Social de cada Ciudad Integral Endógena Penitenciaria

    • 2. Llevarán para cada Interno e Interna un expediente del cual se archivarán todos sus documentos.

    • 3. Se dejarán constancias de su evolución en las áreas personal, laboral, familiar, deportiva, Educativa, religiosa.

    • 4. Se registrarán las intervenciones del Trabajador Social que será Universitario y funcionario Penitenciario.

    • 5. El servicio Social colaborará con los programas de capacitación Educativos, culturales, recreativos e investigará las causas de las inasistencias de los Internos e Internas, ya que es obligatorio de todos los Internos e Internas las actividades de formación y capacitación, para cumplir el tratamiento asignado, tanto por el diagnostico por los especialistas penitenciarios, como la Sentencia dictada por el Juez como tratamiento.

    • 6. El servicio Social para el Interno e Interna debe ser constante durante la instancia de la duración de la sentencia, para el logro exitoso de la formación segura de su personalidad y poder así al egreso enfrentar, y resolver sus propios problemas.

    Del artículo 57, 58. De la Ley de Régimen Penitenciario, Y del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario Artículo 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 pasa a ser el artículo 51. Actual: LRP. "Artículo 57. La asistencia a los familiares que dependan directamente del recluso, se prestará promoviendo la acción de instituciones y organismos de protección social, oficiales o no."

    Actual: RLRP. "Artículo 53.Dos días de la semana y a las horas previamente determinadas por la Dirección del establecimiento podrán ser visitados los reclusos por sus familiares y amigos, con exclusión de aquellos detenidos que estén privados de visitas como medidas disciplinarias."

    Actual: RLRP. "Artículo 54. Es obligatoria la identificación de todo visitante, a la entrada y salida, ante el personal de custodia exterior. Los visitantes menores de 18 años deberán obtener autorización para entrar al establecimiento que otorgará el Director del mismo.

    Tanto los visitantes como los visitados serán inscritos en una relación en la que figure el nombre y apellidos de los primeros con su dirección, el grado de parentesco o con la indicación que es un amigo; y el número de la Cédula de Identidad. Las personas mayores de edad que no pueden ser identificadas por los medios legales, no serán aceptadas como visitantes."

    Actual: RLRP. "Artículo 55. Durante la visita habrá un servicio de vigilancia que evitará se entregue a los reclusos objeto alguno. Todos los objetos que se lleven a estos deberán presentarse en las oficinas del establecimiento, para entrega al destinatario sí está es procedente, caso contrario, se devolverá a su portador o remitente a menos que deba ser decomisada por alguna razón legal o reglamentaria."

    Actual: RLRP. "Artículo 56. La vigilancia de la visita se ejercerá en forma que no coarte las conversaciones ni la intimidad del dialogo. No obstante, si algún visitante o visitado adoptare actitudes incorrectas o empleare palabras contrarias al decoro o al respeto personal, se le indicará que desista de proceder. De insistir, se dará por terminada la visita del que haya desobedecido. En todos los casos, los reclusos serán requisados cuidadosamente antes y después de la visita."

    Actual: RLRP. "Artículo 57. Terminada la hora de visita, se retira a los reclusos, y una vez reunidos éstos se pasará lista."

    Actual: RLRP. "Artículo. 58 Los Reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado."

    Actual: RLRP. "Artículo 60. Los hechos relevantes, como enfermedades graves, defunción, traslados, fecha de liberación y lugar de confinamiento, serán oportunamente comunicados a las personas que el recluso haya designado a estos efectos."

    Exposición de Motivos:

    Del Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario es derogado, porque el tratamiento en la propuesta del Código Orgánico Penitenciario y el Proyecto de Infraestructura es precisamente se trata de que el tratamiento valla dirigido constantemente mientras su duración de sentencia, cuando el Interno (a) sea egresado de La CIEP esta más que capacitado para enfrentar sus problemas en libertad, no tiene problemas han sido solucionados, en la formación de la reeducación, educación cultura, religiosidad, en el trabajo siempre lo más parecido a la libertad. Y el Artículo 59. de la misma Ley se deroga ya se establece en otro Artículo de propuesta en el Capítulo IV en este Código Penitenciario. Y el Artículo 61 se explica y esta plasmando en el artículo de propuesta Número 51.

    Se modifica de la siguiente manera:

    La propuesta:

    Artículo 51. La asistencia a los familiares que dependan directamente del Interno, se prestará promoviendo la acción de instituciones y organismos de protección social, oficiales, siempre y cuando tenga incapacidad y no sea natural y esta le impida laborar de alguna forma.

    Los Internos recibirán visitas de sus familiares y amigos (as) cuatro veces por semana luego del medio día, y terminada su jornada laboral, determinadas de la siguiente manera;

    • 1. Dos días de la semana son hábiles, siempre y cuando no interrumpan su tratamiento de educación o reeducación.

    • 2.  Los días Sábados son conyugales,

    • 3. Y los Domingos son religiosos a primera hora de la mañana y luego de ella las visitas infantiles en el área infantil.

    • 4. Las Asistencias por abogados, necesidad del Interno e Interna de acudir a la Defensoría del Pueblo Penitenciaria o algún Ente representante Legal, de los presentes constantemente en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, será establecido por reglamento interno de la Ciudad Penitenciaria, ira siempre humanizante y a la necesidad de urgencia del Interno e Interna o Imputado.

    • 5. Aquellos que se hallen en el Centro Psiquiátrico Penitenciario, Internado Judicial, Hospital Integral Penitenciario o imposibilitados y de reposo en sus dormitorios y no poder asistir a la visita, podrán recibir visitas de amigos (as) y de familiares excepto en los dormitorios solo de familiares.

    • 6. Es obligatoria la Identificación de todo visitante a la entrada y salida ante el personal atendido por Funcionarios de Seguridad externa e Interna de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria. Quien no tenga identificación no podrá tener entrada en la Ciudad Penitenciaria. Los datos personales de cada visitante serán registrado en archivos computarizados y en la sala de archivo documental, debidamente organizado, estos datos deben ser espeficicados tale como; Cédula de Identidad, Nombres y Apellidos, Dirección, Parentesco, y no deben poseer ninguna clase de obsequio, o algo que se le parezca, o cosas en sus manos ni en sus ropas, no debe traer nada para el Interno e Interna, pero si pueden salir de la ciudad Penitenciaria con la debida revisión de cosas que se compren en las minitiendas en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria o con alguna cosa que el interno con su propio peculio halla dado, incluso dinero.

    • 7. Es obligatorio la autorización a otorgar a representantes de visitas infantiles y adolescentes, especificando los días domingos sin excepción, por ente competente según la LOPNA a niños y adolescentes o personas menores 18 años.

    • 8. El ente competente según la LOPNA deberá visitar e inspeccionar el área Infantil que levantará informe de las condiciones del área, para dar permiso legal a la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria de aceptar visitas de infantes, y adolescentes y en ella luego, siempre habrán dos funcionarios presente de dicho ente en el área infantil de visitas. Podrá denegar el permiso sí el área no tienes las condiciones perfectas para tal fin.

    • 9. La vigilancia de los Funcionarios de seguridad comandado por Centro Integral de Seguridad, es constantemente, día y noche , todos los días, y esta equipada y capacitada para presente y cubrir todas las áreas externas e internas de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

    • 10. Los Internas e Internos tienen derecho a tener privacidad de sus conversaciones entre sus visitantes siempre y cuando los visitantes no adopten un comportamiento sospechoso, inadecuado, incorrecto, indecoro, al respeto personal, que será sujeto de llamado de atención, de ser omiso la llamada de atención será retirado de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

    • 11. Terminada la visita en el área general o el área infantil los Internos quedarán dentro de ella y sus visitantes se retiran, los funcionarios deberán pasar lista. Y de las visitas conyugales serán atendidas por los internos en sus dormitorios.

    • 12. Las visitas entre Internas e Internos que estén internos en la misma Ciudad Integral Penitenciaria, y que tengan algún parentesco familiar específicamente; padres, hermanos, hijos, hasta la tercera generación tendrán área de visita distinta en horario y días distintos a las visitas establecidas en los numerales 1,2 y 3 de este Artículo. Serán establecidos en el Reglamento Interno de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

    Del artículo 59. De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 52. Actual: LRP. "Artículo 59. La administración penitenciaria informará a los reclusos de actualidad nacional e internacional, por los medios de información y difusión general o especial que los reglamentos establezcan."

    Se modifica de la siguiente manera:

    Artículo 52. La administración penitenciaria informará a los reclusos de actualidad nacional e internacional, por los medios de información y difusión general o especial que se establecen de la siguiente manera:

    • Los medios de difusión general es cuando se da información por medio de comunicados de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria o revista imprenta que deberá contener las situaciones laborales, reconocimientos, recordatorios y acontecimientos legales, eventos recreacionales, culturales u otros de la Ciudad Penitenciaria.

    • Los medios de difusión Especial son aquellos que poseen los Internos e Internas TV, Noticias, Radio, que permitan al Interno e Interna o Imputado estar informado día a día del exterior a nivel nacional e internacional.

    Del artículo 59. De la Ley de Régimen Penitenciario, Y del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario Artículo pasa a ser el artículo 53. LRP. "Artículo 60. Los hechos relevantes, como enfermedades graves, defunción, traslados, fecha de liberación y lugar de confinamiento, serán oportunamente comunicados a las personas que el recluso haya designado a estos efectos."

    Se modifica de la siguiente manera:

    Artículo 53. Los hechos relevantes, como enfermedades graves, defunción, traslados al Centro Hospitalario Integral Penitenciario, Hospital psiquiátrico Penitenciario, fecha de liberación, serán oportunamente comunicados a las personas que el recluso haya designado a estos efectos. En el caso de liberación se hará de manera directa con boleta de egreso y retirándole de la Ciudad Integral Endógena sin hacerle participe a los demás Internos e Internas, sino luego de su partida.

    TITULO IX DE LA PROGRESIVIDAD DE LOS INTERNOS E INTERNAS, DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO PARA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DE LAS CIUDADES INTEGRALES ENDOGENAS PENITENCIARIAS.

    Capítulo I

    Progresividad

    Del artículo 60. De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 54. Actual: LRP. "Artículo 61. El principios de progresividad de los sistemas y tratamientos establecido en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos cumplimientos de las penas más aproximadas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. Actual: "Artículo 7. Los Sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley."

    Se modifica de la siguiente manera:

    Exposición de Motivos:

    Los Principios de progresividad de los sistemas de tratamientos se establecen claramente en el Artículo 30 de propuesta de este Código Orgánico Penitenciario. A lo que permanece el texto del Artículo 60 y Artículo 7 de la actual Ley de Régimen Penitenciario. Y se agrega los literales de propuesta del Artículo 30.

    La Propuesta:

    Artículo. 54 El principios de progresividad de los sistemas y tratamientos establecido en el artículo 30. en sus literales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo estos cumplimientos de las penas más aproximadas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. Los Sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.

    Del artículo 62. y 63 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 55. Actual: Articulo 62. Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita. Y cuando no halla riesgos de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta con cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentaria se fijen, en los siguientes casos:

    • a. Régimen grave o muerte del cónyuge, padres e hijos

    • b. Nacimientos de hijos

    • c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconsejes la presencia del penado en el lugar de la gestión y

    • d. Gestiones para Régimen del trabajo y alojamiento ante la Régimen del egreso.

    Actual: Articulo 63.la salida transitorias serán concebidas por el juez de Régimen a los penados que hallan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de Régimen, prescindir de este requisito. El tribunal de Régimen podrá acordar un Régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en la ley.

    Régimen de Motivos:

    El Artículo 62 y 63 se unen para formar un solo Artículo, porque de lo mismo se trata, y pasa a ser el Artículo 55.

    La propuesta:

    Articulo 55. los Internos e Internas que cumplan a cabalidad su tratamiento, y este próximo a terminar, cuando sea favorable su evolución y lo permita. Y cuando no halla riesgos de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta con cuarenta y ocho horas, dependiendo del caso, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentaria se fijen, en los siguientes casos:

    • e. Régimen grave o muerte del cónyuge, padres e hijos

    • f. Nacimientos de hijos

    • g. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconsejes la presencia del Interno e Interna en el lugar de la gestión y

    • h. Gestiones para Régimen de alojamiento ante la Régimen del egreso

    • i. A al Régimen del egreso de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria laborará en su nuevo empleo que se encargará de colocar el Departamento de Recursos Humanos de la Ciudad Penitenciaria. Los encargados de colocación de empleo en la sociedad deben cumplir con sus deberes de emplear a los nuevos ciudadanos de lo contrario deberán ser sancionados.

    Las salidas transitorias serán concebidas por el juez de Régimen a los Internos e Internas que hallan cumplido a cabalidad el tratamiento de evolución de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de Régimen, prescindir de este requisito.

    El tribunal de Régimen podrá acordar un Régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en la ley.

    Del artículo 64, 65, 66 y 67. De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 56. Actual: Artículo 64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

    • a. El destino a establecimientos abiertos;

    • b. El trabajo fuera del establecimiento, y

    • c. La libertad condicional.

    Exposición de Motivos:

    Los Artículos 64 al 69 deben ser reformados o derogados como son en el caso del 68 y 69 sencillamente porque no tienen nada en común con el propósito de Reeducación y Educación del nuevo Sistema Penitenciario, que se plantea en este proyecto de Ley y de Infraestructura Penitenciaria. Por otra parte, es conveniente que revisar el Artículo 501 del Código Procesal Penal (Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.536 de fecha 04 de Octubre del 2006) que establece y define las formulas de cumplimiento de pena, la cual deberá de reformarse, para que lleve en común con el Código Orgánico Penitenciario, que se propone en esta propuesta de Ley de reforma.

    La Propuesta:

    Artículo 56. Son fórmulas de destino de cumplimiento de las penas:  

    • 1. Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias: Destinadas a proporcionar un tratamiento progresivo es concedido por el Tribunal de Ejecución de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, desde el momento que se establece una responsabilidad penal y que dependerá del Interno e Interna del cumplimiento del tratamiento, de su formación, educación o reeducación para que el tiempo de condena cese.

    • 2. Destacamento de Trabajo: Es concedido por medio del Tribunal de Ejecución de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, y es solo ejecutable cuando el Interno e Interna han casi cumplido su condena en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, y está próximo al egreso de la Ciudad Penitenciaria. Para los Internos e Internas que solo tengan capacidad para un oficio manual como la obras, construcción u otros oficios, son de diferentes tratamiento que establecerá como parte de la condena en el tribunal de Ejecución y se determinará como trabajo fuera del establecimiento, organizado por grupos de Internos e Internas, estarán destinados al trabajo de obras públicas o privadas con las mismas condiciones que los trabajadores libres.

    • 3. La libertad condicional: Es cuando el egresado esta bajo en libertad, pero bajo vigilancia, y presentación ante un tribunal de Ejecución cada vez que este lo determine o solicite, se concede por el Tribunal de Ejecución, cuando a cumplido su condena que es el tratamiento a cumplir y posterior que obtenga la libertad y convivencia social.

    • 4. El destino a establecimiento abierto, a destacamento de trabajo, la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, y la libertad condicional podrá ser solicitada al tribunal de ejecución, por el penado, su defensor, la dirección del establecimiento, o acordada de oficio por el juez de ejecución.

    • 5. Las formulas de cumplimiento de pena no se establecen por tiempo, sino por tratamiento cumplido y se entienden como formas de tratamiento de cumplimiento de pena que tienen como función la reeducación y educación del Interno e Interna para la adaptación e inserción de nuevos ciudadanos que puedan convivir en libertad con espíritu de servicio social.

    Del artículo 68 y 69. De la Ley de Régimen Penitenciario: Se derogan los artículos 68 y 69 porque su contenido esta en el Artículo 56 de propuesta y otra no tiene sentido ya que se cambia la estructura de la forma en que esta plasmado o escrito el artículo con la función de no tener nada en común con el nuevo modelo de reeducación, educación, ósea nuevo sistema Penitenciario que se propone.

    Actual: Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

    Actual: Artículo 69. El destino a establecimiento abierto, a destacamento de trabajo, la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, y la libertad condicional podrá ser solicitada al tribunal de ejecución, por el penado, su defensor, la dirección del establecimiento, o acordada de oficio por el juez de ejecución.

    Del artículo 70 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 57. Actual: Artículo 70. Las mujeres cumplirán las penas privativas de libertad en establecimientos especiales. Cuando no existan dichos establecimientos, el tribunal de ejecución ordenará su reclusión en pabellones y secciones independientes dentro del centro de internación de destino.

    La Propuesta:

    Artículo 57. Las mujeres cumplirán las penas privativas de libertad separados de las estructuras penitenciarias de los hombres, pero en las mismas condiciones y en la misma área de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria serán estructuras especiales porque contendrá una guardería y esta dicha estructura estará equipada para mujeres según sus necesidades de género.

    Del artículo 71 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 58. Actual: Artículo 71. Los establecimientos para mujeres serán dirigidos y estarán exclusivamente a cargo de personal femenino, sin perjuicio de que los servicios religiosos, médicos, educativos y de vigilancia exterior sean desempeñados por hombres.

    Exposición de Motivos:

    El Artículo 71 de la Ley de Régimen Penitenciario no tiene cambio y se mantiene igual, excepto pasa a ser el Artículo 58

    La Propuesta:

    Artículo 58. Los establecimientos para mujeres serán dirigidos y estarán exclusivamente a cargo de personal femenino, sin perjuicio de que los servicios religiosos, médicos, educativos y de vigilancia exterior sean desempeñados por hombres.

    Del artículo 72 y 73 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el Artículo 59. Actual: Artículo 72. Las secciones para mujeres en los centros de internación mixtos estarán bajo la inmediata jefatura de una funcionaria dependiente del director del establecimiento y en locales totalmente separados de la sección para hombres. Los servicios en estas secciones serán desempeñados por personal femenino, tal y como establece el artículo anterior.

    Actual: Artículo 73. Ningún funcionario varón penetrará en los establecimientos y secciones para mujeres sin la compañía de un funcionaria.

    La Propuesta:

    Artículo 59. Las ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias en sus áreas están distribuidas sus estructuras de internación que se entienden de la siguiente forma:

    • 1. Para hombres,

    • 2. Para mujeres,

    • 3. Estructuras especiales: para las (os) homosexuales, Indígenas

    • 4. Centro Psiquiátrico Penitenciario, para locos, dementes, Psicópatas.

    Estarán a cargo de la inmediata dirección, administración y gerencia de Directoras y sus correspondientes Subdirectoras con titulo Universitario Penitenciario, y serán de cada establecimiento femenino. Los servicios en estas secciones serán desempeñados por personal femenino, tal y como establece el artículo anterior.

    Ningún funcionario varón penetrará en los establecimientos femeninos ninguna área interna de la estructura para mujeres sin la compañía de una funcionaria.

    Del artículo 74 y 75 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el Artículo 60. Actual: Artículo 74. Se prestará especial cuidado a las reclusas embarazadas y lactantes, quienes quedarán eximidas de las obligaciones inherentes al tratamiento que sean incompatibles con su estado, por el tiempo y según las especificaciones del dictamen médico. Se procurará que el parto se produzca en un servicio de maternidad ajeno al establecimiento y, sí por circunstancias especiales, el niño naciere en el centro de internación, no obstante lo dispuesto por el Código Civil, se omitirá la mención de ello en la partida de nacimiento.

    Actual: Artículo 75. Las reclusas podrán conservar consigo a sus hijos menores de tres años. Este límite será prorrogable por el tribunal de protección del niño y el adolescente.

    La Propuesta:

    Artículo 60. Se prestará especial cuidado a las Internas embarazadas y lactantes, quienes quedarán eximidas de las obligaciones inherentes al tratamiento que sean incompatibles con su estado, por el tiempo y según las especificaciones del dictamen médico, determinando por mucho más tiempo la duración del tratamiento progresivo penitenciario posteriormente luego del reposo del parto, o luego del cumplimiento del dictamen del medico. El parto se producirá en el Hospital Integral Penitenciario que tiene su sección materno adecuadamente y totalmente equipado para tal fin en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, el niño que naciere en el Hospital Integral Penitenciario, no obstante lo dispuesto por el Código Civil, se omitirá la mención de ello en la partida de nacimiento. Las Internas podrán conservar consigo a sus hijos hasta de tres años de edad. Este límite será prorrogable por el tribunal de protección del niño y el adolescente.

    Del artículo 76 De la Ley de Régimen Penitenciario. Actual: Artículo 76. Los penados cuya edad esté comprendida entre los dieciocho y los veintiún años, así como los primarios menores de veinticinco, cuyo diagnóstico criminológico así lo aconseje, serán destinados a establecimientos especiales para jóvenes. Mientras se crean y organizan dichos establecimientos los jóvenes serán alojados en pabellones o secciones independientes en los establecimientos para adultos.

    La Propuesta:

    Se deroga el Artículo 76. porque en la propuesta de infraestructura y en esta propuesta de ley las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias contienen las estructuras que son establecimientos y ellos poseen dormitorios individuales, cual no afecta ni interesa crear delincuentes agrupándolos en pabellones por su edad o condición juvenil.

    Del artículo 77 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el Artículo 61. Actual: Artículo 77. Los penados que presentaran síntomas de enfermedad mental, previo el correspondiente informe médico, serán inmediatamente trasladados al anexo psiquiátrico penitenciario que corresponda, en el que quedarán internados por el tiempo y sometidos a las observaciones y tratamientos que su estado patológico requiera.

    La Propuesta:

    Artículo 61. Los Internos e Internas que presentaran síntomas de enfermedad mental, previo el correspondiente informe médico, serán inmediatamente trasladados al Centro Hospitalario Psiquiátrico Penitenciario de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria a la cual corresponda, en el que quedarán internados por el tiempo y sometidos a las observaciones y tratamientos que su estado patológico requiera.

    Del artículo 78 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el Artículo 62. Actual: Artículo 78. Si la enfermedad mental se presentare de muy larga y difícil curación, el penado enfermo podrá ser internado en un instituto psiquiátrico no penitenciario.

    La Propuesta:

    Artículo 62. Si la enfermedad mental se presentare de muy larga y difícil curación, el Interno e Interna enfermo podrá ser internado en un instituto psiquiátrico no penitenciario dependiendo del delito por el cual fue sentenciado.

    Del artículo 79 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el Artículo 63. Actual: Artículo 79. Los penados que presenten síntomas de perturbación psíquica no correspondan a enfermedad mental propiamente dicha e implique trastornos de conducta incompatibles con el régimen del establecimiento en que cumplen su pena, serán trasladados a un centro psiquiátrico.

     La Propuesta:

    Artículo 63. Los Internos e Internas que presenten síntomas de perturbación psíquica no correspondan a enfermedad mental propiamente dicha e implique trastornos de conducta incompatibles con el Régimen del Centro Penitenciario en que cumplen su pena, serán trasladados a un Hospital psiquiátrico Penitenciario de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

    Del artículo 80 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el Artículo 64. Actual: Artículo 80. Los que padezcan mutilaciones o defectos físicos que supongan minusvalía y los ancianos fisiológicos, cumplirán sus penas en establecimientos adecuados a su condición especial.

    Exposición de Motivos:

    Se expone como propuesta que los minusválidos se encuentren en el mismo recinto de dormitorios que los demás internos e Internas, porque cada dormitorio es individual, por otra parte se maneja la integración y se erradica la discriminación.

    La Propuesta:

    Artículo 64. Todo Interno e Interna que padezcan, minusvalía en sus capacidades físicas, sensoriales o tenga necesidades especiales, y derechos tal cual como se establece en el Artículo 81 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los ancianos fisiológicos, cumplirán sus penas en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria en el establecimiento para los Internos e Internas de demás delitos Excepto los enfermos mentales, o personas con desviaciones psíquicas que requieren un tratamiento psiquiátrico, estas tienen su propia estructura Psiquiátrica en área externa que separa la Estructura de Internamiento de los demás, en la misma Ciudad Penitenciaria.

    Del artículo 81 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el Artículo 65. Actual: Artículo 81. El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos. Podrá ser organizado como establecimiento especial y como anexo de otro establecimiento penitenciario.

    Exposición de motivos:

    Se deroga porque se plasma en el artículo de propuesta Nº 56

    Del artículo 82 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el Artículo 65. Actual: Artículo 82. Las colonias agrícolas penitenciarias se organizarán como establecimientos abiertos, de instrucción y explotación agropecuaria, bajo sistemas racional y técnicamente ordenados, con el especial designio de estrechar las relaciones familiares y contribuir a la mejor estructuración del hogar, como paso inmediato anterior a la libertad del penado.

    La Propuesta:

    Artículo 65. Las Ciudades Integrales Endógenas penitenciarias las que organizarán como Aldeas en cada uno de los Estados del País, son Cerradas de propósito de Formación progresiva, capacitación e instrucción y de explotación agropecuaria, Industrial, o cualquier modalidad de empresa pública para el crecimiento y desarrollo de la nación, además de producción nacional e internacional, y forma parte del tratamiento del Interno e Interna, bajo sistema racional y técnicamente ordenados, con carácter gubernamental que permitirá por otra parte al especial designio de estrechar las relaciones familiares y contribuir a la mejor estructuración del hogar, como paso inmediato posterior al cumplimiento del tratamiento del Interno e Interna para la libertad de los mismos (as).

    TITULO X EL PERSONAL PENITENCIARIO DE LAS CIUDADES INTEGRALES ENDOGENAS PENITENCIARIAS.

    Capítulo I

    Personal

      Del artículo 83 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el Artículo 66 . Actual: Artículo 83. El personal que haya de pertenecer a los servicios penitenciarios será previamente seleccionado para el ejercicio de las funciones que ha de cumplir y suficientemente especializado para el mejor desarrollo de los principios y normas del régimen penitenciario, en la forma y condiciones que los reglamentos establezcan. El personal directivo del establecimiento deberá estar debidamente calificado para su función por sus cualidades personales, su capacidad administrativa, formación adecuada, experiencia en la materia y preferentemente ser un penitenciarista egresado de un instituto universitario.

    La Propuesta:

    Artículo 66. El personal que haya de pertenecer a los servicios penitenciarios será previamente seleccionado de acuerdo a su mención o especialidad Penitenciaria Universitaria para el ejercicio de las funciones que ha de cumplir y suficientemente especializado para el mejor desarrollo de los principios y normas del régimen penitenciario, en la forma y condiciones que la Constitución Bolivariana establezca, la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes que conciernan. El personal directivo de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria deberá estar debidamente calificado e exclusivamente como Penitenciarista para su función por sus cualidades personales, su capacidad administrativa, formación adecuada, egresado de un instituto o Universidad Penitenciaria, y ningún Profesional Militar podrá ejercer ningún cargo penitenciario y de los profesionales del derecho sin la debida especialidad Universitaria Penitenciaria no podrá ejercer los cargos directivos de cualquier Ciudad Penitenciaria, Excepto los que competa de ejercicio de los un profesionales del derecho penal de sus funciones.

    Del artículo 74, 75, 76, 77 y 78 Del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, y de la Ley de Régimen de Penitenciaria el Artículo 84 pasa a ser el Artículo 67 . Actual: Artículo 74. El Personal penitenciario estará constituido por aquellos funcionarios que tengan a su cargo el tratamiento integral, la asistencia básica y la seguridad del individuo sometido a una pena privada de libertad. Dicho personal se clasifica en tres categorías: Personal de Régimen, Personal técnico y Personal Administrativo.

    Artículo 75. El Personal de régimen estará constituido por aquellos funcionarios que tienen a su cargo, en el nivel respectivo, la Dirección y ejecución del Régimen Penitenciario, particularmente referido al tratamiento y a la seguridad de los penados. Habrá dos clases de personal de Régimen. El Personal Directivo y el Personal Administrativo.

    Artículo 76. El Personal Directivo de Régimen estará integrado por el Director y el Sub – Director del establecimiento.

    El Personal Subalterno de Régimen estará formado por el Jefe de Régimen, los Auxiliares y los vigilantes, los cuales actuarán como asistentes en el tratamiento o en las labores de seguridad. Según el destino que se asigne.

    Artículo 77. El Personal Técnico estará constituido por aquellos funcionarios que tienen a su cargo la presentación de los servicios asistenciales básicos y observación, clasificación y agrupación; dictará normas sobre los tratamientos individuales y de grupos y asesorará a su aplicación; y coordinará la aplicación del Régimen de progresividad y de los penados.

    Artículo 78. El Personal Administrativo estará integrado por aquellos funcionarios que tienen a su cargo, dentro del establecimiento la labor económica administrativa y de intendencia, bajo la Supervisión del Director.

    Actual: LRP. Artículo 84. La administración penitenciaria organizará y facilitará la formación de su personal en las diversas especialidades, así como su ulterior en su perfeccionamiento.

    Exposición de Motivos:

    El Artículo 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario se Propone reforma y se incluye en el Artículo de propuesta Nº 67

    La Propuesta:

    Artículo 67. El Personal Profesional Universitario exclusivamente Penitenciario estará constituido por aquellos funcionarios que tengan a su cargo el tratamiento integral, la asistencia básica y la seguridad del individuo sometido a una pena privada de libertad. Dicho personal se clasifica en cuatro categorías:

    • 1. Personal Directivo: A cargo de los Directores o Directoras y Sub-Directores o Sub- Directoras, su función será Gerenciar, que deberá de orientar, dirigir, planificar, tomar decisiones, evaluación, lograr objetivos Programados, ejecutar, coordinar y controlar, supervisar las actividades del personal de administración de la calidad de la eficiencia de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, exclusivamente de carrera Universitaria Penitenciaria y dichos cargos podrán ejecutarse en ambos centros penitenciarios, es decir; de sexo femenino o masculino. La duración de este cargo no puede ser menor a la de cinco (05) años de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria que le asigne el Ministerio del Poder Popular Penitenciario.

    2. Los Directores Directoras y Sub. Directores o Sub Directoras serán la máxima Autoridad y harán un conjunto de grupo de trabajo en pro del buen funcionamiento de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria y ejercerán las siguientes atribuciones.

    • Velar por la moralidad, higiene, disciplina y tratamiento de la población de Internos e Internas.

    • Controlar, Supervisar y coordinar todas las actividades realizadas por el resto del Personal Penitenciario.

    • Presidir las reuniones de los Servicios Técnicos y de los demás órganos colegiados que se creen dentro del establecimiento.

    • Velar y hacer cumplir las medidas disciplinarias al Personal Penitenciario de competencia exclusiva de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Penitenciario. El personal Penitenciario que este a cargo a cualquier área será responsable judicialmente de sus actos, y en el caso de incumplir con sus obligaciones será sujeto de averiguaciones judiciales de responsabilidad penal.

    • Dejar constancia del buen comportamiento de los funcionarios y promover los ascensos y reconocimientos a que hubiere lugar.

    • Velar por las medidas correctivas y disciplinarias del Centro Integral de Seguridad Penitenciaria. Y todo órgano, comercio, Aldeas Universitarias y de todas las áreas de trabajo en la ciudad Integral Endógena Penitenciaria como medidas de excelente funcionamiento gerencia y administración de misma.

    • Visitar con frecuencia todas las áreas de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

    • Recibir en audiencia no mayor a tres días de atención personalmente y los casos de urgencia atender inmediatamente de los funcionarios de todas áreas de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria y a los casos que sean necesarios.

    • Certificar la conducta de los reclusos, en los casos que sean necesarios.

    • Informar al Ministerio del Poder Popular Penitenciario, Órgano de la Dirección de Prisiones, sobre todas las actividades de la ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

    • Informar inmediatamente tanto al Ministerio del Poder Popular Penitenciario y este hará saber al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en todo caso, Los Directores, Directoras informará a las autoridades competentes los casos de su competencia que están presentes en las áreas correspondientes en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria de todo lo que ocurra en el algún hecho considerado como delito.

    • Firmar la correspondencia y documentos emanados de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

    • No podrán desempeñar, ni será responsable de las funciones no atribuidas específicamente a otro miembro del Poder Penitenciario.

    3. Son Atribuciones de los Subdirectores o Sub directoras

    • Suplir ausencias Directores o Directoras

    • Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas de los Directores

    Directoras y las Disposiciones de las Leyes y reglamentos.

    • Visitar diariamente las Instalaciones y todas las áreas de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria a fin de velar por el cabal cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.

    • Informar diariamente a los Directoras o Directores sobre el estado en que se encuentra las Instalaciones.

    • Tienen las mismas responsabilidades penales, en caso de incumplimiento o mal manejo de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

    • Personal Administrativo: A cargo de Profesionales de carrera de Técnico Superior Universitario en las diferentes áreas de administración las cuales deben ser de tipo Mecánica, y Dinámica en la ejecución coordinada, en los planeamientos, organización, dirección, organización y además de la administración de los recursos económicos de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria. La administración penitenciaria organizará y facilitará la formación constante de su personal en las diversas especialidades, así como su ulterior en su perfeccionamiento.

    • Personal de Seguridad: A cargo del Centro Integral de Seguridad Penitenciario con personal de seguridad Técnico Superior Universitario y de Pregrado Universitario y demás credenciales Universitarias dependiendo de la escala credencial será el cargo a sumir.

    • Funcionario Penitenciario de Seguridad como Jefe de Seguridad del Centro Integral de Seguridad

    • Funcionario Penitenciario de seguridad como supervisor de áreas externas e Internas de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria

    • Penitenciaria Funcionario Penitenciario de seguridad vigilancia Constante y de requisa de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

    • Funcionario de Seguridad como vigilante de seguridad de áreas externas

    • Funcionarios de Seguridad especializados en los sistemas computarizados de ciencia y tecnología, de archivos y de inteligencia Criminalística y criminológica

    del Centro Integral de Seguridad Penitenciario de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

    • Personal de Tratamiento para el Interno e Interna: A Cargo de Funcionarios penitenciarios Profesionales Universitarios en menciones de Educación, Credenciales Universitarias con componentes docentes, Funcionarios en administración, Gerencia, ciencia y tecnología, Cultura, Especialistas criminológicos, psicológicos y Psiquiátricos. El personal de Seguridad Integral Penitenciario estará capacitado para todo evento que se presente en la Ciudad Integral Endógena Penitenciario.

    Del artículo 80 y 81 Del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario pasa a ser el Artículo 68 . Actual: Artículo 80. Los que padezcan mutilaciones o defectos físicos que supongan minusvalía y los ancianos fisiológicos, cumplirán sus penas en establecimientos adecuados a su condición especial.

    Actual: Artículo 81. El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos. Podrá ser organizado como establecimiento especial y como anexo de otro establecimiento penitenciario.

    Exposición de Motivos:

    El Artículo 81 se deroga ya que las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias contienen todos los tratamientos para insertar, adaptar al individuo a una vida, convivencia lo más parecido en libertad, y con la disciplina, es de acotar que la pena representa el tratamiento de la persona a cumplir, estos tratamientos consisten en la recuperación, educación, reeducación, capacitación, formación en todas sus modalidades para que cumplida esta, el Interno esta más que suficiente capacitado para su libertad plena e inmediatamente le espera un lugar de trabajo, familia de tenerla, amigos, y ahorros como para obtener sus necesidades llenas en sociedad.

    La Propuesta:

    Artículo 68. Los que padezcan mutilaciones o defectos físicos que supongan minusvalía y los ancianos fisiológicos, cumplirán sus penas en las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias sin condición de discriminación al trabajo o al crecimiento personal y formación en cualquiera de sus modalidades, a menos que su situación sea que no puedan prestarse para tal fin, en ese caso pasará a área especial según su condición física, mental o grado de ancianidad. ( Existirán Hospital Psiquiátrico Penitenciario en la Ciudad Integral y Endógena Penitenciarias).

    Del artículo 82, del Reglamento de la Ley de Régimen de Penitenciaria pasa a ser el Artículo 69 . Actual: Artículo 82. Las funciones del personal subalterno se regirán por el reglamento Interno.

    La Propuesta:

    Artículo 69. Las funciones de todo el Personal Penitenciario de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria se regirá por el Reglamento Interno adecuado al nuevo Sistema Penitenciario y a constantes cambios de acuerdo a la evolución delictiva y la era.

    Capítulo II

    FORMACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO

    Del artículo 83, 84, 85, 86, y 87del Reglamento de la Ley de Régimen de Penitenciaria Y el Artículo 84 de la Ley de Régimen Penitenciario, pasan a ser el Artículo 70 .Actual: RLRP Artículo 83. La Formación y perfeccionamiento del Personal estará a cargo de la Escuela de Formación del Personal Penitenciario dependiente de la Dirección de Prisiones.

    RLRP Actual: Artículo 84. La Escuela de Formación del personal Penitenciario organizará los cursos de formación y perfeccionamiento para las distintas clases de cargos, estableciendo el número, duración, tipo y demás características de tales cursos.

    RLRP Actual: Artículo 85. Sin perjuicio en los artículos precedentes se podrá formar y perfeccionar el personal Penitenciario mediante cursos dictados en los establecimientos penitenciarios, previa aprobación del plan respectivo por la Escuela y bajo su supervisión.

    RLRP Actual: Artículo 86. La Escuela de Formación del Personal Penitenciario realizará una evaluación periódica y continua de los profesores y alumnos de los cursos. A tal efecto promoverá las reuniones y realizará las actuaciones que sean necesarias, bajo la supervisión de la Dirección de Prisiones.

    RLRP Actual: Artículo 87. El perfeccionamiento del personal de los Establecimientos penitenciarios continuará mientras dure la prestación del servicio.

    LRP Artículo 84. La administración penitenciaria organizará y facilitará la formación de su personal en las diversas especialidades, así como su ulterior perfeccionamiento.

    Exposición de Motivos:

    Se propone la reforma y el conjunto de los Artículos 83, 84, 85, 86, y 87 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 84. de la Ley de Régimen Penitenciario en la unión de los mismos ya que se trata su contenido de lo mismo y la reforma de algunas palabras que no cumplen la función deseada para el cambio del Sistema Penitenciario venezolano.

    La Propuesta:

    Artículo 70. La Formación y perfeccionamiento del Personal estará a cargo de la Universidad Penitenciaria de Venezuela con varias modalidades de carreras cortas de tres años y largas de cinco años. Y Estará dependiente del Ministerio del Poder Popular Penitenciario, Ministerio del Poder Popular de Educación Superior.

    • 1. La Universidad Nacional Penitenciaria de Venezuela del personal Penitenciario organizará los cursos de formación y perfeccionamiento Universitario para las distintas clases de cargos, en ámbito nacional e internacional, estableciendo el número, duración, tipo y demás características de tales cursos.

    • 2. No se podrán formar y perfeccionar el personal Penitenciario mediante cursos dictados en las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, Los cursos deberán establecerse y darse en la Universidad Nacional Penitenciaria de Venezuela.

    • 3. La Universidad Nacional Penitenciaria de Venezuela del Personal Penitenciario realizará una evaluación periódica y continua de los profesores y alumnos y de toda carrera, taller y de cursos que se dicten. A tal efecto promoverá las reuniones y realizará las actuaciones que sean necesarias, bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular Penitenciario y este detallará e informara al Ejecutivo Nacional.

    • 4. El perfeccionamiento del personal de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias continuará mientras dure la prestación del servicio.

    Disposiciones Finales

      Del artículo 85 de la Ley de Régimen de Penitenciaria pasa a ser el Artículo 71 y permanece de igual forma . Actual: Artículo 85. El Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos generales y especiales para la aplicación de la presente Ley.

    Del artículo 86 de la Ley de Régimen de Penitenciaria se agrega palabras y aun así permanece de igual forma pero pasa a ser el Artículo 70. Actual: Artículo 86. El Ministerio de Interior y Justicia garantizará la instalación, confiabilidad, actualización y operatividad de un sistema de registro y control de reclusos por medios computarizados. Los funcionarios que intervengan en el procesamiento de los datos, junto con quienes participen en cualquier fase del programa están obligados a evitar su alteración y a guardar el secreto profesional. El juez de ejecución velará por el adecuado uso de esta información.

    La Propuesta:

    Artículo 86. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario garantizará la instalación, confiabilidad, actualización y operatividad de un sistema de registro y control de Internos e Internas por medios computarizados actualizados y medios tecnológicos avanzados. Los funcionarios que intervengan en el procesamiento de los datos, junto con quienes participen en cualquier fase del programa están obligados a evitar su alteración y a guardar el secreto profesional. El juez de ejecución velará por el adecuado uso de esta información.

    Del artículo 86 de la Ley de Régimen de Penitenciaria pasa a ser el Artículo 71. Actual: Artículo 87. Se deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 6 de agosto de mil novecientos ochenta y uno y las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

    La Propuesta:

    Artículo 87. Se deroga la Ley de Régimen Penitenciario de fecha 19 de Junio del dos mil dos y las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

    Acotaciones que se agregan como parte de propuesta, y se sugiere

    CODIGO PENAL

    El Código Penal venezolano deberá ser modificado en lo que no colide con este Código Orgánico Penitenciario para el buen funcionamiento de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, en el tratamiento del Interno e Interna que pueda ser dada una Reinserción e Inserción social como sentencia, específicamente en las sanciones, ya que de lo que se trata es que más que un derecho la educación, recreación, deporte sea obligatorio, y que no dependa del tiempo de duración de la pena, la conducta que es importante, pero debe llevar otros requisitos que puedan acompañar la buena conducta, que sea a base del tratamiento reeducador o educador cumplida, que permita una inserción o reinserción. De esta manera dependerá más del Interno e Interna su egreso de acuerdo al tratamiento cumplido en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.

    PROYECTO DE LAS CIUDADES ENDOGENAS PENITENCIARIAS

    PROPUESTA DE CENTRO DE DIAGNOSTICO PSIQUIATRICO, Y HOSPITAL PSQUIATRICO PENITENCIARIO.

    El tratamiento se inicia con una verdadera comunicación con el Interno, suministrando fármacos para aliviar los sufrimientos, angustias, preocupaciones excesivas; luego de esto se puede lograr que el Interno se comprometa a colaborar en el Tratamiento para la superación de sus problemas existentes. Cuando al fin conseguimos que el Interno de indicios de participación con los especialistas psiquiátricos y especialistas penitenciarios en el tratamiento del Interno, en su cambio en él, y que se haya despertado su contexto social para que lo ayuden, la emergencia dejara de ser, y comenzará el Tratamiento completo para su total recuperación.

    Es necesario que la ciudad Integral Endógena Penitenciaria contenga su propio hospital integral médico y Psiquiátrico, con todas sus unidades y las especialidades médicas, e incluso unas dos salas quirúrgicas por los siguientes motivos legales:

    CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

    Artículo 83. "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República."

    Artículo 84. "…El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad…"

    Veamos la Leyes y expliquemos porque;

    REGLAS MINIMAS Servicios médicos 22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricosExposición el porque esto no debe ser así: No puede ser un médico calificado para toda una población penitenciaria, es evidente que por la magnitud de internos que puedan haber en una ciudad penitenciaria (Centro penitenciario), pueda cumplir sus servicios médicos "Un (01) médico." , como tampoco poseer algunos conocimientos psiquiátricos, porque se observa un vació de Ley, donde el diagnostico puede ser equivocado, por eso es indispensable que sea Medico Especialista en Psiquiatría, ya que su diagnóstico debe ser preciso y eficaz para:

    • 1. La ejecución de la sentencia adecuada.

    • 2. Para el tratamiento penitenciario que el interno e Interna debe tener.

    • 3. Además se presta para aludir la Ley si esto no es tratado por un especialista psiquiátrico, veamos los cierto de lo que se expone en la Legislación Penitenciaria en el Reglamento de la Ley Penitenciaria en su Artículo Nº 34 dice "… Notificará la necesidad del traslado…" a lo que se refería es que si el interno manifiesta enfermedad mental este se trasladaba a un psiquiátrico, y si es enfermedad física grave, será trasladado a un hospital, de cualquier manera se debe tener la autorización correspondiente del juez de ejecución y la determinación del departamento de prisiones del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a lo que este ser humano puede perder la vida y el enfermo mental carecer del tratamiento adecuado a tiempo.

    Ahora bien; apreciemos la norma específicamente en el Código Penal venezolano en el "Artículo 62. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo." Y por otro lado analicemos el siguiente Artículo 63. Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:

    1. En lugar de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

    2. En lugar de la prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

    • 4. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

    Es decir, que por la clase de delito será sentenciado a ser recluido en un psiquiátrico "ADECUADO" ¿Existen psiquiátricos adecuados para este tipo de casos criminales? No, la respuesta es No, Y además dependiendo de la gravedad y sin descalificar totalmente la sentencia del delito esta solo puede ser rebajada, restada, pero jamás debe de ser excluida totalmente por lo que acá podemos clasificar que existen motivos suficientes para determinar estructuras psiquiatritas penitenciarias, porque el interno por su habitad deshumanizante , degradante e inseguro para su integridad física, mantiene el consumo de drogas que le permitirá estar despierto, alerta a cualquier movimiento de motines o guerras por poderes de cogobierno, en la medida de llamar la atención se hacen daños como heridas con armas blancas fabricadas por ellos mismos, se agraden usando como poder la violencia, entre otras. En este orden de ideas  que mejor que se construyan en la misma zona territorial de la ciudad endógena penitenciaria un hospital de diagnostico y tratamiento y Hospital psiquiátrico Penitenciario, donde poseerán las herramientas para el desarrollo del tratamiento progresivo adecuado y en la medida pueda abarcar a las salas prisiónales del centro penitenciario de la ciudad endógena penitenciaria y a sus áreas laborales en caso de mejoría mental total.

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