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Protección del inversor extranjero y arbitraje internacional en los tratados bilaterales de inversión



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    La protección del inversor extranjero en el marco de los
    Tratados Bilaterales de Inversión La globalización
    y liberación económica dio lugar al Tratado
    Bilateral de Promoción y Protección
    Recíproca de inversión. Por parte del Estado
    receptor se debe dar protección al inversor extranjero,
    por otro lado los países receptores de capital rechazan
    los marcos legales que le den poder a operadores privados de
    inversiones. El régimen de la inversión extranjera
    en el Derecho Internacional Público y Privado El
    régimen jurídico internacional de la
    inversión extrajera sufrió varios cambios, pues
    hasta entonces se sostenía que el Estado receptor de
    capital debía garantizar al inversor extranjero un
    tratamiento conforme a un “estándar mínimo
    internacional”. Se crean entonces divergencias entre
    países exportadores y receptores de capital:
    carácter absoluto o no de la soberanía del Estado
    sobre sus recursos naturales. Obligación del Estado de
    pagar por expropiaciones o nacionalización de propiedad
    extranjera. Naturaleza jurídica de contratos entre Estados
    y empresas extranjeras para explotar recursos naturales Ley
    aplicable y jurisdicción en caso de controversia sobre
    inversión. A esto se le aplicaba el derecho del lugar de
    ejecución de la inversión y el derecho a domicilio
    del inversor extranjero

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    Surgimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión La
    economía global es producto de los avances
    tecnológicos y la liberación del comercio mundial.
    La globalización se fundamenta en la libertad de comercio,
    de inversión del capital y de establecimiento de empresas
    en países extranjeros. La exportación de capital a
    los países en desarrollo exige que a los beneficios
    esperados y a la estabilidad política y económica
    mínima se le sume el garantizar la estabilidad y seguridad
    jurídica en la inversión. El proceso de
    globalización y la necesidad de atraer capital ha llevado
    a los países en desarrollo a asumir la necesidad de crear
    un clima de inversión atractivo para los inversores
    extranjeros. Las normas liberales en materia de inversión
    se sujetan a cambios por parte del país receptor, por lo
    que el inversor no tiene garantía que el panorama
    seguirá igual y es donde los Tratados Bilaterales de
    Inversión adquieren relevancia

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    Consideraciones históricas acerca de los Tratados
    Bilaterales de Inversión A los tratados actuales los
    antecedían en principio los Tratados de Amistad, Comercio
    y Navegación a finales de la década 60 . Tratados
    Bilaterales de comercio referidos a la adquisición de
    propiedad y ejercicio de actividades económicas en un
    Estado por nacionales de otro Estado. Argentina en 1853 y 1857
    suscribió con EEUU y Alemania respectivamente un Tratado
    de Amistad, Comercio y Navegación que abarcaba temas como
    ingreso y libertad de movimiento, protección de las
    personas A partir de la Segunda Guerra Mundial surgen tratados en
    materia de inversiones que reconocían la validez de los
    seguros nacionales contra riesgos no comerciales otorgada a
    países exportadores de capital a las inversiones de sus
    propios inversores en países extranjeros. El Estado
    receptor de inversión aceptaba la transferencia a Estado
    asegurador de los derechos y reclamos del inversor por
    daños sufridos. En este contexto nacen programas de
    garantía multilateral. En las últimas
    décadas se pone en práctica los Tratados
    Bilaterales de Promoción y Protección
    Recíproca de Inversiones, convirtiéndose estos
    convenios en una política deliberada de los países
    exportadores de capital

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    Los Tratados Bilaterales de Inversión y sus efectos
    jurídicos Estos tratados contienen normas destinada a los
    Estados, pero cuyos beneficiarios con los inversores de uno u
    otro Estado parte. Esta tendencia nace por la incertidumbre que
    genera en los inversores extranjeros el carácter
    controvertido de las normas de Derecho Internacional
    Público en esta materia y la situación generada
    desde el Derecho Internacional Privado respecto de si aplicamos
    ley del domicilio del inversor o derecho del lugar de
    ejecución de la inversión. Según su
    aplicación los tratados se dividen en: Tratados dirigidos
    exclusivamente a los Estados Tratados dirigidos a los Estados y
    particulares . Los principales efectos jurídicos de estos
    tratados sobre inversiones son: Establecen el trato y
    protección debidos al inversor extranjero que el Estado
    receptor se compromete internacionalmente a garantizar. Otorgan
    al inversor extranjero el derecho de someter toda controversia
    con el Estado receptor de capital a una instancia arbitral
    internacional. Los Tratados Bilaterales de Inversión
    amparan los contratos concluidos por el inversor extranjero con
    el Estado receptor.

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    Concertación de Tratados Bilaterales de Inversión
    Desde el punto de vista del procedimiento de creación los
    tratados se pueden clasificar en: Tratados complejos: Estos a su
    vez se dividen en bilaterales y multilaterales según el
    número de sujetos que intervengan. Tratados simplificados:
    se diferencian de los complejos en cuanto a la forma de entrada
    en vigencia. El contenido de los derechos derivados de los
    Tratados Bilaterales de Inversión desde la óptica
    de la protección del inversor extranjero a) Ámbito
    de aplicación de los convenios La inversión
    extranjera es toda clase de clase de bien o todo elemento activo
    En relación con las personas físicas el inversor es
    el nacional de un país. Con respecto a personas
    jurídicas el inversor extranjero se define en base al
    criterio de domicilio. Existen dos ámbitos: El
    ámbito de aplicación territorial y el ámbito
    de aplicación temporal

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    El contenido de los derechos derivados de los Tratados
    Bilaterales de Inversión desde la óptica de la
    protección del inversor extranjero b) Las obligaciones del
    Estado que surgen de los Tratados Bilaterales de Inversión
    respecto del inversor extranjero Las normas de tratamiento
    Tratamiento justo y equitativo El trato no discriminatorio
    Protección y seguridad plenas La cláusula de la
    Nación más favorecida El trato nacional La
    denominada “Umbrella Clause” Las normas de
    Protección y garantías Contra riesgos no
    comerciales La llamada “Stabilizacion clause” Reglas
    en materia de transferencia de divisas

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    El contenido de los derechos derivados de los Tratados
    Bilaterales de Inversión desde la óptica de la
    protección del inversor extranjero c) Duración Los
    convenios aseguran la protección de los inversores
    extranjeros por un periodo inicial de 10 años renovables.
    También poseen la “cláusula de
    remanencia” (de 10 a 15 años) donde se prevé
    que el convenio continuará aplicándose, aún
    después de terminado el mismo, a inversiones efectuadas
    antes de su expiración. Todo inversor recibirá la
    protección del convenio por 25 años
    aproximadamente. d) Eliminación de “Doble
    imposición” Cuando un residente de un Estado obtenga
    rentas o posea un capital/patrimonio que, de acuerdo a lo
    establecido en los convenios, puedan ser gravados en el otro
    Estado, el primero eximirá de impuesto a dicha renta o
    patrimonio. Como beneficio principal de estos convenios se puede
    mencionar la reducción en la tasa de impuesto a las
    ganancias sobre regalías e intereses pagados al
    exterior.

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    Reclamos derivados del tratado y reclamos derivados del contrato
    Un tratado Bilateral de Inversión es un acuerdo entre dos
    Estados que establece un marco legal para el tratamiento y
    protección de los inversores extranjeros y sus flujos de
    inversión. De aquí se derivan derechos de ese
    tratado, cuyo incumplimiento dará lugar a las
    reclamaciones derivadas del tratado. La inversión
    extranjera implica contratos entre el inversor extranjero y
    Entidades del Estado receptor. Estos contratos dan lugar a los
    derechos derivados del contrato que dan origen a las
    reclamaciones derivadas de un contrato en caso de incumplimiento
    por alguna de las Partes. Se diferencian según estos
    criterios: La fuente del derecho El contenido del derecho Las
    partes en el reclamo La ley aplicable El éxito de un
    reclamo

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    La responsabilidad internacional del Estado ante el
    incumplimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión
    Existe responsabilidad internacional de un Estado cuando sufran
    daño los derechos de otro Estado o de los nacionales de
    éste en su persona o bienes como consecuencia de un acto,
    hecho u omisión ilegítima de un Estado, sus
    funcionarios o sus habitantes. Dicha responsabilidad debe reunir
    los siguientes aspectos: Un comportamiento atribuible tanto a
    órganos del poder central como a órganos de entes
    públicos territoriales u otras personas a las que se les
    atribuye potestad de gobernar. La ilicitud del comportamiento
    estatal como consecuencia de la violación de una
    obligación internacional, subsistiendo ciertas discusiones
    respecto a la imputabilidad subjetiva u objetiva en
    función de las teorías de la falta o del
    riesgo.

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    La “cláusula arbitral” como recurso del
    inversor extranjero Los convenios para proteger eficazmente al
    inversor extranjero poseen la particularidad de contener
    mecanismos de solución de controversias en virtud de los
    cuales el inversor privado puede recurrir al arbitraje
    internacional para dirimir sus diferendos con el Estado receptor
    de la inversión. El Derecho Internacional Público
    en materia de solución de diferencias sobre inversiones,
    es percibido como una insuficiente protección al inversor
    extranjero. Las dificultades en numerosos supuestos para la
    resolución de controversias relevantes en el ámbito
    local han llevado a la utilización de las vías
    arbitrales internacionales alternativas previstas en estos
    tratados en cuestión.

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    El Arbitraje como Recurso de Protección al Inversor
    Extranjero en el Marco de los Tratados Bilaterales de
    Inversión El arbitraje es aquel recurso que garantiza la
    inversión que realizará un ente extranjero en
    determinado país, pues establece determinados
    parámetros que deben cumplir los países que
    recibirán la inversión y los inversores, los cuales
    si son violentados o incumplidos por alguno de estos
    recibirán una sanción en caso de no llegar a una
    negociación favorable.

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    Las Doctrinas Drago y Calvo y el Arbitraje Internacional La
    doctrina de Drago sita que se debe impedirla utilización
    de medios violentos para resolver situaciones inherentes al
    incumplimientos de tratados de inversión extranjera en los
    países latinos, tal Doctrina la planteo el canciller
    argentino Drago en 1902. La doctrina de Calvo plantea que los
    países extranjeros no debían estar sobreprotegidos
    por las relaciones políticas y de igual manera que no
    debían de resaltar como los mayores beneficiarios ante el
    disfrute de los bienes de un país, de igual manera propuso
    que si existiese algún descontento en cuanto algún
    daño sufrido por su inversión debía ser
    resulto bajo las normativas jurídicas del país que
    recibe la inversión.

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    Métodos Modernos de solución de disputas: arbitraje
    Una estrategia que permite la solución de disputas
    internacionales en el marco de inversión es la
    remisión de las dos partes involucradas en el litigio a
    una tercera, cuya decisión se comprometen a aceptar Las
    partes afectadas en la controversia poseen el derecho de apegarse
    a la ejecución de leyes estadales o bien al arbitraje, en
    otras palabras el arbitraje es una opción nueva para no
    recurrir a la aplicación de leyes de un país o a
    nivel internacional

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    Métodos Modernos de solución de disputas: arbitraje
    El arbitraje posee diversas características como que es
    inmediato, que ejerce control sobre la expresión verbal
    además sus procedimientos son secuenciales y actualizados
    a la época en que se práctica y posee
    procedimientos menos molestos. En el arbitraje la
    selección de juez es ampliamente auditada por lo que
    respalda la característica de imparcialidad y neutralidad
    de dicho proceso, esto sin contar que si las partes exigen
    confidencialidad en cuanto al proceso así se maneja.

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    Métodos Modernos de solución de disputas: arbitraje
    El arbitraje entonces avala la los comercios internacionales y en
    la actualidad se han convertido en un requisito para desarrollar
    acciones de inversión extranjera, además que
    establece un ente neutral de juez que garantice la imparcialidad
    en caso de existir una controversia.. Además el arbitraje
    posee decisiones finales más sencillas de cumplir a
    diferencia de fallos extranjeros de no permiten el pago de dinero
    sino que resuelven con métodos un tanto complejo.

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    La clausula de arbitraje en los tratados Bilaterales de
    Inversión La solución de problemas por medios de
    arbitraje se lleva a cabo en cuatro pasos: Periodo de consulta y
    negociación Una vez que se generan los conflictos entre
    los países se les sugiere a ambos que busque opciones con
    las cuales se resuelva de manera amistosa el conflicto que se
    haya generado. Período de espera Es el período
    antes del arbitraje, el cual dura un tiempo mínimo de tres
    meses y un máximo de seis. En este se pueden dar arreglos
    amistosos, en caso de excederse el tiempo máximo de espera
    el país inversor puede solicitar a los tribunales del
    país receptor la búsqueda legal de acuerdos.

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    La clausula de arbitraje en los tratados Bilaterales de
    Inversión La elección de la jurisdicción El
    tercer paso que debe ejecutar el inversor en caso de que no se
    genere un acuerdo amistoso es la elección de la
    jurisdicción, que permite resolver las polémicas,
    este se puede realizar de tres formas: En los tribunales del
    estado receptor, bajo el arbitraje internacional, de cualquier
    otra manera que permita resolver la disputa que sea previamente
    acordado La elección de la institución o reglas del
    arbitraje Al elegirse el arbitraje internacional el inversor debe
    proceder a decidir si este debe ser administrativo o no
    administrativo. El arbitraje administrativo es resuelto en el
    Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
    Inversiones. Arbitraje no administrativo se refiere a la
    aplicación de las normas del Arbitraje de la
    Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
    Internacional.

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    El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
    Inversiones La protección al inversor: Procedimiento Las
    reglas de arbitraje son establecidas por las partes interesadas,
    solo algunas normas son establecidas por el tribunal de juicio y
    no se pueden modificar Jurisdicción del Centro Se genera
    una dificultad al decidir qué tipo de diferencias son
    objeto de disputas, quedan establecidas aquellas que tienen una
    naturaleza jurídica, no de intereses económicos,
    políticos o comerciales. Derecho Aplicable  La
    resolución de la problemática de inversión
    se resuelve mediante la aplicación de las normar
    establecidas por las partes interesadas o con la
    aplicación del Derecho Internacional Privado.  
    Obligatoriedad de los laudos  Las decisiones que establecen
    los jueces una vez realizado el arbitraje deben ser cumplidas a
    cabalidad. En caso de alguno de los Estados se reúsen a
    cumplir con las establecido se le aplicará una
    sanción.

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    La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
    Mercantil Internacional Dicho ente concentra sus esfuerzos en la
    unión del derecho mercantil internacional a través
    de la elaboración de medios legales y no legales. Este
    está integrado por 36 Estados a nivel mundial con diversos
    niveles de desarrollo y sistemas jurídicos.

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    Las decisiones establecidas se ejecutarán basándose
    a en los convenios vigentes en la legislación de los
    países. A nivel internacional se analiza de antemano las
    reglas para conocerse que es lo que admite el laudo y dar
    cumplimiento. Reconocimiento y ejecución del Laudo
    Arbitral

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    Los laudos pronunciados por tribunales internacionales
    tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los
    tratados o convenciones que se hallaren vigentes en el
    país respecto a la materia en cuestión. En su
    defecto, los códigos de procedimientos de nuestro
    país prevén un procedimiento de ejecución de
    sentencias extranjeras. Reconocimiento y ejecución del
    laudo arbitral Algunos de los requisitos para el reconocimiento y
    ejecución de laudos normalmente recogidos por estas
    convenciones son los siguientes:

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    La protección del inversor extranjero en el Mercosur Para
    que esto funcione adecuadamente, se requiere implementar en la
    región un procedimiento coordinado de armonización
    de las normas existentes y a legislarse, para ser incorporadas al
    ordenamiento jurídico de cada país,
    consolidándose así a criterio de Teplitzchi, un
    Derecho Comunitario Nuevo, que podemos llamar Mercosureño,
    evitando de esta manera las asimetrías existentes en los
    países miembros del espacio integrado que, actuando de
    forma unilateral e individual, compiten entre sí para
    obtener el desvío de la inversión extranjera. La
    integración como fenómeno actual La
    integración fue y es vista como un recurso de los Estados.
    Es sin duda una opción de política internacional.
    Los principales procesos de integración latinoamericanos
    han surgido a partir de factores económicos, se busca la
    integración de los mismos al nivel regional para poder
    así insertarse como bloque en la economía mundo.
    América Latina necesita crear una conducta de bloque,
    impensable sin la voluntad política de las partes que le
    permita recrear nuevos márgenes de autonomía
    regionales para su toma de decisiones. Nuevos dilemas
    económicos sistémicos se aproximan, y sobre bases
    integradas, necesitamos integráre próelium, renovar
    la batalla.

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    Mercosur e inversiones

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    El Protocolo de Colonia para la Promoción y
    Protección Recíproca de Inversiones en el Mercosur
    Se define la “inversión” como todo tipo de
    activo invertido directa o indirectamente por inversores de una
    de las Partes contratantes en el territorio de otra Parte
    contratante, de acuerdo con las leyes y la reglamentación
    de esta última. Es considerado “inversor” para
    el protocolo, toda persona física nacional de una de las
    Partes contratantes que resida en forma permanente o se domicilie
    en el territorio de ésta, a menos que la persona resida en
    forma permanente o se domiciliare en la otra Parte contratante.
    Es también inversor para el protocolo, toda aquella
    persona jurídica constituida en relación con las
    leyes y los reglamentos de una de las partes contratantes y que
    allí tenga su sede. También se asimila a las
    controladas por personas físicas o jurídicas.

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    A continuación unos artículos q reflejan el derecho
    de los inversionistas.

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    Protocolo sobre la Promoción y Protección de
    Inversiones Provenientes de Estados no Partes del Mercosur Este
    está destinado a reglar las inversiones extrazona,
    contiene similares previsiones a las del Protocolo de Colonia
    antes analizado. En su exposición de deseos hace
    referencia a la necesidad de armonizar los principios
    jurídicos a aplicar por los Estados Parte del Mercosur a
    las inversiones provenientes de Estados no Partes del Mercosur,
    creando así las condiciones óptimas para evitar
    efectos no deseados. El artículo 1 otorga a las
    inversiones realizadas por inversores de Terceros Estados un
    tratamiento no más favorable que el que se establece en el
    protocolo en cuestión. El artículo 2 define la
    “inversión” como todo tipo de activo invertido
    directa o indirectamente por inversores de un Tercer Estado en el
    territorio de un Estado parte, de acuerdo con su
    legislación.

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    Los protocolos abordan el tema de los grandes riesgos que pueden
    afectar al inversor extranjero, riesgos como la
    expropiación y la nacionalización. Ante
    éstos, el inversor conserva la posibilidad de repatriar
    las ganancias obtenidas. Para la legislación vigente en el
    Mercosur no es posible expropiar o nacionalizar capitales sino
    por causas de utilidad pública evidentes, las que deben
    ser previamente autorizadas por el procedimiento natural de
    promulgación y sanción legislativa, otorgando
    asimismo una previa indemnización equitativa, adecuada y
    efectiva. Ante los “riesgos políticos”
    (guerras, estado de emergencia, insurrecciones, motines, entre
    otros) los protocolos aseguran expresamente una
    restitución, indemnización o compensación no
    menos favorable a la que correspondería a un inversor
    nacional. La libre transmisibilidad de inversiones y ganancias
    también está asegurada; no existen problemas
    burocráticos para retirar los beneficios obtenidos de
    inversiones realizadas en los países del Mercosur.
    Consecuencias para el inversor extranjero de la aplicación
    del régimen jurídico para las inversiones en el
    Mercosur

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    La UN.A.D.AR. Muestra de la preocupación manifestada a
    raíz del creciente número de casos en un lapso
    relativamente breve, fue, a nuestro criterio, la creación
    en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la
    Nación288 por Decreto 965/2003 (de fecha 24/10/2003) de la
    Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral (UN.A.D.AR.), que
    tiene por objetivo elaborar estrategias y lineamientos a
    instrumentar en la etapa de negociación amistosa derivada
    de controversias planteadas por inversores extranjeros y en los
    procesos arbitrales que se planteen, con fundamento en los
    Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección
    Recíproca de Inversiones. Por su parte, el Decreto
    establece que la UN.A.D.AR. será presidida por el Titular
    de la Procuración del Tesoro de la Nación y
    estará integrada por el responsable del área de
    Asuntos Internacionales de dicho organismo, por dos
    representantes del Ministerio de Economía y
    Producción, dos representantes del Ministerio de
    Planificación Federal, Inversión Pública y
    Servicios y dos representantes del Ministerio de Relaciones
    Exteriores, Comercio Internacional y Culto

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    TRATADOS Ley Nº 24.098   Apruébese el Tratado
    suscripto con la República Federal de Alemania sobre
    Promoción y Protección Recíproca de
    Inversiones. Sancionada: Junio 10 de 1992. Y Promulgada: Junio 30
    de 1992.   Este acuerdo Internacional estableció
    entre la Republica de Argentina y la Republica Federal de
    Alemania Consta de DOCE (12) artículos, UN (1) Protocolo y
    DOS (2) Acuerdos por Canje de Notas. Articulo 2 la
    promoción de inversiones en ambos territorios amparado y
    respetado por este tratado; es decir que gozará de plena
    protección. En todo caso tratará las inversiones
    justa y equitativamente. Articulo 3 Referido que las inversiones
    en las que mantengan participaciones ambas partes (Argentina-
    Alemania) sean favorables y que no fuesen menos que las
    inversiones de los propios nacionales y sociedades y sociedades
    de terceros Estados. Articulo 1 definen los términos
    aplicados y asociados en el acuerdo con la finalidad de facilitar
    el entendimiento del documento.

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    Articulo 5 la igualdad en inversiones y donde ambas partes
    garantizan la libre transferencia de los pagos relacionados con
    una inversión, tales como: En las sumas adicionales para
    el mantenimiento o ampliación de la inversión de
    capital, de las ganancias, del producto de la venta o
    liquidación total o parcial de la inversión, de las
    indemnizaciones. Articulo 4 Las parte (Argentina –
    Alemania) gozarán de plena protección y seguridad
    jurídica en el territorio de la otra Parte Contratante.
    Articulo 6 Se establece que si cualquiera de las partes
    contratantes realiza un pago en virtud de una garantía
    otorgada por una inversión en el territorio de la otra
    Parte Contratante, cosa que corresponde a la primera parte
    contratante este reconocerá el traspaso de todos los
    derechos de aquellos nacionales o sociedades a la primera Parte
    Contratante, bien sea por disposición legal o por acto
    jurídico. Articulo 7 Se establece que el tratado no
    establece una reglamentación general o especial de las
    inversiones pero si resultase entre ambas partes y sea de mayor
    provecho este reglamento prevalecerá sobre el presente
    trato.

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    Articulo 8 Se aplicará también a los asuntos
    surgidos después de su entrada en vigor del tratado en
    relación a las inversiones efectuadas conforme a las leyes
    y reglamentaciones de la otra Parte Contratante en el territorio
    de esta última antes de la entrada en vigor del mismo.
    Articulo 9 Definen como será constituido el tribunal
    arbitral de la siguiente manera ad hoc; cada Parte Contratante
    nombrará un miembro, y los dos miembros se pondrán
    de acuerdo para elegir como presidente a un nacional de un tercer
    Estado que será nombrado por los Gobiernos de ambas
    Partes. Articulo 10 Si existiera alguna controversias entre una
    de las Partes Contratantes y un nacional o una sociedad de la
    otra Parte Contratante en relación con las inversiones de
    este Tratado deberán se solventadas entre las partes.
    Articulo 11 En caso de presentarse alguno de los casos
    mencionados en los artículos 9 y 10 las disposiciones de
    este tratado son plenamente aplicables. Articulo 12 la
    ubicación de los trámites de ratificación
    (Buenos Aires); la durabilidad del trato (10 años) y luego
    por tiempo indefinido a menos que alguna de ambas partes indique
    con 12 meses de antelación la finalización del
    tratado o acuerdo.

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    Que Argentina está comprometida a:   Otorgar la
    exención arancelaria e impositiva para las importaciones
    de bienes destinados a inversiones que se financian con los
    créditos concesionales previstos por los respectivos
    Tratados. No adoptar ninguna medida que impida la
    repatriación del capital invertido o la libre
    transferencia de ganancias a partir de inversiones de riesgo para
    aquellos proyectos que hayan sido financiados según las
    disposiciones de los citados Tratados. PROTOCOLO Es el acto
    oficial donde ambas partes Argentina y Alemania oficializan y
    según los artículos AD complementar y
    amplían los artículos midiendo el alcance de cada
    uno de ellos. ACUERDOS POR CANJE DE NOTAS

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    ACUERDOS Ley Nº 24.100   Acuerdo entre el Gobierno de
    la Republica de Argentina y le Gobierno de la Republica Francesa
    para la promoción y la protección reciproca de la
    inversiones, suscripto en París (REPUBLICA FRANCESA) el 3
    de julio de 1991, que consta de TRECE (13) artículos y UN
    (1) Acuerdo por Canje de Notas. TRATADOS Ley Nº 24.124
      Tratado entre la República Argentina y los Estados
    Unidos de América sobre la Promoción y
    Protección Recíproca de Inversiones, que consta de
    catorce (14) artículos y un protocolo.   Sancionada:
    Agosto 26 de 1992. Promulgada de Hecho: Septiembre 21 de
    1992.

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    Convención de Washington Convenio sobre Arreglo de
    Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de
    Otros Estados Capítulo I Centro Internacional de Arreglo
    de Diferencias Relativas a Inversiones Capítulo II
    Jurisdicción del Centro Capítulo III La
    Conciliación

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    Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
    Inversiones Creación y Organización El Consejo
    Administrativo El Secretariado Las Listas Financiación del
    Centro Status, Inmunidades y Privilegios Define

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    Jurisdicción del Centro A los efectos de este
    Artículo, no se considerará como protección
    diplomática las gestiones diplomáticas informales
    que tengan como único fin facilitar la resolución
    de la diferencia. La jurisdicción del Centro se
    extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica
    que surjan directamente de una inversión entre un Estado
    Contratante y el nacional de otro Estado Contratante y que las
    partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. E
    Ningún Estado Contratante concederá
    protección diplomática ni promoverá
    reclamación internacional respecto de cualquier diferencia
    que uno de sus nacionales y otro Estado Contratante hayan
    consentido en someter o hayan sometido a arbitraje conforme a
    este Convenio

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    La Conciliación Cualquier Estado Contratante o nacional de
    un Estado Contratante que quiera incoar un procedimiento de
    conciliación, dirigirá, a tal efecto, una solicitud
    escrita al Secretario General quien enviará copia de la
    misma a la otra parte. Una vez registrada la solicitud de acuerdo
    con el Artículo 28, se procederá lo antes posible a
    la constitución de la Comisión de
    Conciliación (en lo sucesivo llamada la Comisión).
    Los conciliadores nombrados podrán no pertenecer a la
    Lista de Conciliadores. Sección 1 Solicitud de
    Conciliación Sección 2 Constitución de la
    Comisión de Conciliación

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    PROTOCOLOS Promoción y Admisión Expropiaciones y
    Compensaciones Tratamiento Expropiaciones y Compensaciones
    Estado. Aplicación de otras normas Disposiciones
    finales

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    Apruébese el Protocolo sobre Promoción y
    protección de Inversiones Provenientes de estados no
    partes de MERCOSUR Los Estados Partes se comprometen a otorgar a
    las inversiones realizadas por inversores de Terceros Estados un
    tratamiento no más favorable que el que se establece en el
    presente Protocolo. Los Estados Partes se obligan a intercambiar
    información sobre las negociaciones futuras y las que se
    hallaren en curso sobre convenios de promoción y
    protección recíproca de inversiones con Terceros
    Estados y se consultarán con carácter previo sobre
    toda modificación sustancial al tratamiento general
    convenido en el Artículo 2 del presente Protocolo. El
    presente Protocolo es parte integrante del Tratado de
    Asunción. La adhesión por parte de un Estado al
    Tratado de Asunción implicará "ipso jure" la
    adhesión al presente Protocolo. El presente Protocolo
    entrará en vigor 30 días después de la fecha
    de depósito del cuarto instrumento de
    ratificación.

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    Los inversores extranjeros que inviertan capitales en el
    país en cualquiera de las formas establecidas en el
    Artículo 3 destinados a la promoción de actividades
    de índole económica, o a la ampliación o
    perfeccionamiento de las existentes, tendrán los mismos
    derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes
    acuerdan a los inversores nacionales, sujetos a las disposiciones
    de la presente ley y de las que se contemplen en regímenes
    especiales o de promoción.   LEY DE INVERSIONES
    EXTRANJERAS

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    Durante la década de los 90, el stock de inversión
    extranjera directa se cuadriplicó, alcanzando en el
    año 2001 prácticamente 76.000 millones de
    dólares. Inversión Extranjera Directa en la
    Argentina en la última década

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    Las principales regiones inversoras fueron Europa y
    América del Norte, que en conjunto alcanzan cerca del 80
    por ciento del volumen de inversión realizada entre el
    período 1992/2002. Los sectores más beneficiados
    por los flujos de inversión extranjera fueron la industria
    manufacturera y el sector de combustibles.

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    Profesor: MSc. Ing. Iván Turmero Integrantes: Gil Giovanna
    Guacare Oskeyris Hernandez Pedro Vásquez Gabriela
    Viñoles Paula Puerto Ordaz, Julio de 2011
    Protección del Inversor Extranjero y Arbitraje
    Internacional en los Tratados Bilaterales de Inversión
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL
    EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ ANTONIO JOSE DE SUCRE
    “ VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ DEPARTAMENTO DE
    INGENIERÍA INDUSTRIAL INGENIERÍA FINANCIERA UNEXPO

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