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Regimen penitenciario



  1. Evolución del regimen
    penitenciario
  2. Regimen institucional
  3. Régimen progresivo
  4. Régimen abierto
  5. Régimen semi institucional o de
    semidetención
  6. Los
    regimenes penitenciarios especiales
  7. Concepto de regimen
    penitenciario
  8. Características

EVOLUCIÓN
DEL REGIMEN PENITENCIARIO

Existen diversas formas de ejecución
de la pena, a la que se puede clasificar teniendo en cuenta
diferentes criterios; tomando para el presente estudio el
generalmente aceptado por diversos autores sobre esta materia,
por el Predominio de la Institucionalidad.

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REGIMEN
INSTITUCIONAL

1.1.1. REGÍMENES
CERRADOS.

Llamados así por la dureza de sus
normas y porque el recluso desde su ingreso hasta que sale cumple
su pena sin variación alguna.

a. Régimen Celular o
Filadélfico.- Llamado también régimen
solitario por el confinamiento en celdas individuales día
y noche, desarrollado bajo la influencia de ideas de la
penitencia monástica del siglo XVI. Sepuso en
práctica en Filadelfia en la prisión de Walnut
Street, creada en 1776.

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b. Régimen Auburniano. Llamado
régimen del silencio.

Se empieza por dar mayor acción y
movimiento al interno. Empezando la noción del trabajo
como medio rehabilitador. Tenía por finalidad: "la
intimidación y el entrenamiento de los presos en ciertos
oficios"15

Este nuevo régimen se
generalizó en todo EE.UU, y en diversas partes del mundo,
incluso en el Perú, donde en 1853 lo recomienda PAZ
SOLDÁN, extendiéndose hasta el presente
siglo.16

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Monografias.com15 THIOT, Ladislao: Op. Cit.;
pag.63

16 AGUINAGA MORENO, Jorge: "Ciencia
Penitenciaria", pag.14

RÉGIMEN
PROGRESIVO

De las deficiencias de los regímenes
anteriores surgió la idea de promover un nuevo tipo de
régimen que posibilitaría la regeneración de
los delincuentes

a) Progresivo de Montesinos. Creado
por el Crnl.

Manuel MONTESINOS y MOLINA en 1834
(España) Tiene tres etapas:

-De los HIERROS: celdas aisladas con
grilletes y cadenas. Se supera por disciplina
adecuada.

-Del TRABAJO.

LIBERTAD INTERMEDIA: se otorga permisos
para visitas a familia, trabajo u otra finalidad.

b) De Maconochie. Puesto en
práctica por el capitán Alexander MACONOCHIE lo
desarrolla

en la isla Norfolk en Australia al ser
nombrado su gobernador en 1840. La filosofía de este nuevo
régimen era la corrección del delincuente por la
acción del trabajo.

-Para pasar de una fase a otra debía
acumular determinado número de boletas.

-Tres (03) períodos:

(1)Reclusión Celular Nocturna y
Diurna por más o menos 09 meses.

(2) Trabajo en común diurno bajo
Regla del Silencio: Cuatro (04) sub períodos. (Prueba,
tercera, segunda y primera).

(3) Libertad Condicional: por algún
tiempo; luego libertad definitiva.

c) Progresivo de Crofton. Puesto en
práctica por el Sir Walter Crofton en Irlanda: 1854
– 1864, sosteniendo que el régimen anterior
favorecía muy poco la vida en libertad, crea un
período intermedio. Así las fases son
4:Diferenciándolo del anterior solamente su fase
intermedia.

Fase 3: PERÍODO INTERMEDIO: en
centros sin muros, ni cerrojos, con disciplina suave y previo al
período final.

D) Régimen Tipo Reformatorio USA.
Constituye un régimen moderno tendiente a transformar
moral y socialmente a cierta clase de condenados. Empieza a
funcionar en ELMIRA, EE.UU. en 1876. Es para delincuentes
jóvenes de 16 a 30 años de edad, con pena
indeterminada. Al ingreso el recluso debe pasar por examen que
consistía:

Entrevista con el director.

– Examen Médico
Clínico.

– Examen Psicológico.

Después del examen se le asigna
trabajo por 1 ó 2 meses en tareas domésticas que
las asignaba el director según las capacidades del
recluso: 4 Fases:

( 1 ) Tercera Categoría:
recluso de peor conducta y con intenciones de fuga, traje de
color; cadenas a los pies, duermen y comen en celdas, mandados
por celadores, caminan en fila india en el día, al salir o
ir al trabajo.

( 2 ) Segunda Categoría:
están los que mejoraron en conducta y trabajo.

( 3 ) Primera Categoría:
internos de mejor conducta y dedicación al trabajo, llevan
uniforme azul, kepí militar, tienen graduación y lo
mandan sólo oficiales. Reciben la mejor comida, premios,
mayor confianza

( 4 ) Liberación Condicional:
bajo palabra de honor de cumplir reglas de conducta.

e) Régimen Borstal.
(Inglés) Creado en 1901, que se inspira en el
Régimen Reformatorio USA, lo inicia en el Municipio de
Borstal Londres para menores reincidentes de 16 a 21 años,
e internados de 9 meses a 3 años. Se basa en
enseñanza moral, instrucción de oficios,
educación física e intelectual y disciplina
generada por la persuasión y la confianza. Tiene 04
etapas:

(1) Grado ordinario: aproximadamente tres
(03) meses; puede recibir una carta más una visita o dos
cartas más cero visitas. Trabajo común de
día de noche recibe instrucción. No está
permitido los juegos.

( 2 ) Grado intermedio:
aproximadamente seis (06) meses cada uno.

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( 3 ) Grado probatorio: llegan con
la aprobación del Consejo Borstal; tienen más
prerrogativas, pueden recibir cartas cada 15 días; leer
periódicos, jugar en salones o en campos exteriores.
Llevan insignias.

( 4 ) Grado especial: llegan con
previo certificado del Consejo de la Institución que lo
acredita, trabajan sin vigilancia directa, pueden recibir una
carta por semana, pueden formar equipos deportivos, un cigarrillo
por día o pueden ser empleados en el mismo instituto como
monitores. Posteriormente, se dan otras expresiones en variantes
cerradas, abiertas y otras. Este régimen fue
exitoso.

f) Régimen Progresivo
Técnico
. Constituido por tres etapas flexibles (no de
cumplimiento obligatorio).

( 1 ) Observación. Que
comprende: Diagnóstico – Pronostico – Clasificación
– Determinación Prog. Trat. – EP o Sección del
mismo

( 2 ) Tratamiento.

( 3 ) Prueba: se puede trasladar al
recluso a sección o establecimiento con autodisciplina y
pueden acceder a beneficios tales como:

– Permiso de salida.

– Redención de pena por el
trabajo.

– Semi libertad, o

– Liberación condicional.

RÉGIMEN
ABIERTO

"El Régimen abierto se caracteriza
por la ausencia de precauciones materiales y físicas
contra la evasión (como muros, cerraduras, rejas, guardia
armada u otros guardias de seguridad). Se funda en una disciplina
aceptada y en el sentimiento de responsabilidad de recluso
respecto de la comunidad".17

a) Condiciones:

  • (1) Selección del
    recluso.

  • (2) Emplazamiento de la
    prisión en el campo o suburbanas.

  • (3) Trabajo
    obligatorio.

  • (4) Idoneidad del
    personal.

  • (5) Número de internos
    adecuado.

  • (6) Cooperación con la
    población circundante.

  • (7) Reglamento Interno,
    autoimpuesto y libremente aceptado.

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Nuestro CEP se refiere normativamente a
estos Regímenes Penitenciarios Abiertos en el articulo
100° Y 101°, así como en los artículos
54° y 64° del reglamento. En el articulo 100° los
define como: " … aquellos exentos de vigilancia, en los
que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de
vida en libertad, sin prejuicio de la evaluación de su
conducta, y en el 101° prevé la creación de
colonias agrícolas o pueblos agrícolas,
agropecuarios e industriales en donde el interno podrá
convivir con su familia y realizar sus actividades
laborales".

Monografias.com17 ONU, 1955: Reglas Mínimas sobre
Prevención y Tratamiento del Delincuente.

Es un régimen que existe sólo
declarativamente a nivel normativo. Como comentario final hemos
de decir, que es hora de poner nuestros ojos en alternativas que
como ésta ofrecen teórica y prácticamente
caminos positivos para la socialización del
interno.

RÉGIMEN
SEMI INSTITUCIONAL O DE SEMIDETENCIÓN

1.2.1. RÉGIMEN DE
RECLUSIÓN PARCIAL.
Es un régimen para
ejecución de penas muy cortas donde el condenado trabaja
de día fuera del establecimiento carcelario y regresa a
éste al término de la jornada de trabajo, de
formación laboral o de estudio. Se estipula para penas
privativas de libertad muy cortas que se cumplen en su totalidad
en este régimen.

1.2.2. PRISIÓN O RECLUSIÓN
INTERMITENTE.-
Tiene dos expresiones: arresto de fin de
semana y la prisión discontinua:

– Arresto de fin de semana.- Para penas muy
cortas de privación de libertad de entre 30 y 60
días.

– Prisión Discontinua.- El
cumplimiento de condenas privativas de la libertad se hace en
días feriados y otros sin actividad laboral.

1.3. RÉGIMEN NO
INSTITUCIONAL.

La pena se cumple en libertad. Existen dos
expresiones clásicas:

1.3.1. RÉGIMEN "PROBATION " .
– Es esencialmente un régimen en libertad.

a) Características.

Generalmente suspensión del fallo /
período de prueba de 1, 3 ó 5 años,
según país / sumisión a vigilancia de un
agente (probation officer) y cumplimiento de condiciones que
impone el tribunal.

b) Requisitos:

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1.3.2. CONDENA CONDICIONAL.-
(surcis), De origen franco- belga. Se le conoce también
como "suspensión condicional de la pena" o
"remisión condicional" (Cuba, Chile, Perú,
Argentina, Colombia, Ecuador y México: condena
condicional).

Se caracteriza por la suspensión de
la ejecución de la pena impuesta y el cumplimiento de
reglas de conducta impuestas por el juez (residir en lugar fijo,
aprender oficio, no beber alcohol, plazo para reparación
civil, y pasar el plazo de prueba (en el Perú es de 1 a 3
años).

  • a) Requisitos:

  • Legales pena menor o igual a cuatro
    (04) años.

  • Psicosociales, los mismos requisitos
    que el "probation".

LOS REGIMENES
PENITENCIARIOS ESPECIALES

Junto a los regímenes estudiados que
podríamos llamar de Régimen común, existen
tanto aquí en el Perú como en otros países
regímenes especiales de personas sometidas a restricciones
y/o privaciones de su libertad, cComo consecuencia de una
pena o medida de seguridad que se cumple en condiciones
diferentes a las estudiadas; tal cosa sucede también con
los llamados delincuentes políticos sociales que Seelig
llamó "delincuentes convencidos de Fondo político",
o ciertas personas que requieren asistencia y ayudas especiales.
A estos agregamos el problema de los menores
delincuentes.

CONCEPTO DE
REGIMEN PENITENCIARIO

Si el Sistema Penitenciario es el todo, el
Régimen Penitenciario es una parte y como hemos dicho, se
refiere a la forma en que cada interno debe cumplir su pena. Ello
se fundamenta en el hecho de que existen diferentes tipos de
delincuentes que merecen diferentes tipos de
tratamiento.

Podemos conceptuar el Régimen
Penitenciario como el conjunto de medidas, condiciones y modos en
que se cumple la sanción penal.

CARACTERÍSTICAS

Emanan del concepto y entre ellas
tenemos:

  • Un Régimen Penitenciario se
    aplica a un conjunto de internos con características
    similares.

  • Infraestructura penitenciaria adecuada
    al régimen.

  • Normatividad específica para
    cada régimen.

  • Medidas disciplinarias y condiciones de
    vida estandarizadas para con cada régimen
    penitenciario.

  • Personal idóneo.

 

 

Autor:

Maximo Oscarcabrera
Cabrera

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