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Registro Civil y Obligaciones jurídicas (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

*Tutela Dativa: si no existe ninguno de los parientes
mencionados por el Art. 390, o si el juez encuentra que ninguno
de ellos es idóneo para ejercer el cargo, será el
quien directamente designara el tutor. El Art. 393 pone ciertos
obstáculos a esa amplia facultad que se les confiere a los
jueces. El juez no podrá nombrar a los que fueren
deudores, acreedores o socios suyos, ni a sus parientes dentro
del cuarto grado, ni a sus amigos íntimos, ni a los
parientes de estos hasta el cuarto grado, ni tampoco a
las

Personas que tuviesen algunas de esas vinculaciones con
otros miembros de los

Tribunales de la misa jurisdicción donde
actúa el juez que hace el nombramiento.

*Tutela Especial: esta tutela se establece para un acto
o un negocio especialmente determinado. Es así que se
designara tutor especial al menor, aun estando bajo patria
potestad, cuando sus intereses estén en posición
con los de sus padres o al menor que tiene tutor, cuando sus
intereses económicos están opuestos a los del
tutor, o a los de otro pupilo de su tutor. Cuando el tutor es
designado para actuar en juicio en representación del
menor, toma el nombre de tutor ad litem.

*Casos en que los Padres esta Privados de la
Administración: en casos en que los padres conservan el
ejercicio de la patria potestad, pero están privados de la
administración de los bienes de los hijos, también
corresponderá designar tutor especial para tales
funciones; tal sucederá cuando, entre otros supuestos, se
dona o deja por testamento un bien al menor, con la
condición, de que no sea administrado por los padres.
Conforme al actual Art. 303: si uno de los padres se encuentra en
alguna de las situaciones descriptas y por ello privado de la
administración, esta se concentra en el otro; solo si
ambos están privados de la administración, se
nombra tutor especial para ello.

*Administración Dificultosa de Ciertos Bienes:
también, habiéndose designado tutor general,
corresponderá nombrar tutor especial para administrar los
bienes que el menor tuviera fuera de la jurisdicción del
juez de la tutela, y que a través del tutor general no
pueden ser convenientemente administrados o cuando hubiese
negocios que exijan conocimientos especiales, o una
administración distinta.

La Tutela Ordinaria de
Menores

Es una institución creada por la ley e integrada
por tres órganos (el consejo de tutela, el tutor y el
protutor) cada uno con atribuciones especificas para proveer el
cuidado y protección de los menores sometidos a patria
potestad o no emancipados.

También es definida: como el régimen de
protección aplicable a menores que no se encuentran bajo
patria potestad, pero cuya protección requiere su
representación legal.

Apertura

Según el Art. 301 del Código Civil "Todo
menor de edad que no tenga representación legal
será provisto de tutor y protutor y suplente de
este".

Deben reunirse las siguientes circunstancias para su
apertura como son:

*Debe tratarse de un menor de edad no
emancipado.

*Este menor de edad debe carecer de representante legal,
lo cual puede suceder por muerte dl padre o de la madre, o
existiendo alguno de ellos que no puedan ejercer la patria
potestad por encontrarse en algunas de las causas de
pérdida o privación de la patria
potestad.

Designación de los
Funcionarios

El Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente, conforme al
Art.177( Parágrafo cuarto, literal a), es el competente
para todo lo relacionado con el procedimiento de
constitución de la tutela, de la residencia del
niño y del adolescente (Art. 453 LOPNA), siguiendo los
procedimientos según lo establecido en el Código de
Procesamiento Civil en su Art. 452, una vez verificado los hechos
y siendo debidamente demostrados, ordena la ejecución de
dicha constitución, para que sus titulares ejerzan las
funciones que le son señaladas por la ley, designando los
órganos de la tutela: tutor, protutor y su suplente y el
Consejo de la tutela.

El juez al proceder el nombramiento deber tener presente
los principios fundamentales que rigen a la familia sustituta,
como lo expresa el Art 395 de la LOPNA.

Inhabilidades

Es aquella donde se excluyen a aquellas personas que no
ofrezcan o garanticen un mínimo de idoneidad para ejercer
los cargos en forma debida, para ello se establecen las causas de
orden publico, por ellos son imperativas, que impiden dichos
nombramientos y están contenidas en el Art. 339 del
Código Civil: " No pueden obtener estos cargos:

  • 1- Los que no tengan la libre
    administración de sus bienes.

  • 2- Los que carecen de domicilio y no tienen
    residencia fija

  • 3- Los que hayan sido removidos de una tutela o
    privados de la patria potestad sobre sus hijos.

  • 4- Los que no tengan oficio o modo de vivir
    conocido o sean notoriamente de mala conducta

  • 5- Los que hayan sido condenados a alguna pena
    que lleve consigo la inhabilitación o
    interdicción.

  • 6- Los que tenga o se hallen en circunstancias
    de tener, o cuyo padre, madre o descendientes o
    cónyuge, tengan o se hallen en circunstancias de tener
    con el menor un pleito que se ponga en peligro el estado
    civil del menor o una parte de sus bienes.

  • 7- Los jueces de primera instancia en lo civil
    y los jueces menores, cuando el menor o sus bienes
    estén en el territorio de su
    jurisdicción.

  • 8- Los adictos alcohólicos y los
    fármaco dependientes habituales.

  • 9- Los excluidos expresamente por los
    progenitores en ejercicio de la patria potestad.

Protutor

Su existencia se debe a la supervisión al tutor
en el cumplimiento de sus funciones y acciones a realizar en la
administración y guarda del menor, sus funciones se
encuentran establecidas en el Art. 337: "El protutor obra por el
menor y lo representa en los casos en que sus intereses
estén en oposición con los del tutor, y esta
obligado:

* A vigilar la conducta del tutor y poner en
conocimiento del tribunal cuando crea que pueda ser dañoso
al menor en su educación y en sus intereses.

* A solicitar del Juez competente el nombramiento de
otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada, y
entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos
conservatorios y de administración que no admitan
retardo.

El Consejo de Tutela

Es otro de los órganos permanentes de la tutela,
esta conformado de acuerdo al Art. 324, por cuatro personas y su
principal función es la de servir de órgano de
consulta del juez, comportamiento, decisiones, su nombramiento es
por designación de los padres del menor o por parte del
juez.

También tiene otras atribuciones:

*Dar referencias sobre el tutor al juez.

*Opinar sobre la determinación del lugar de
residencia e instrucción del menor.

*Determinara los bienes del tutor sobre los cuales debe
constituirse la hipoteca legal.

*Examinara los estados de cuentas presentados por el
tutor

*Aprobara o no definitivamente las cuentas del
tutor.

Inhabilidades y Excusas

Según el Art. 304 del Código Civil "La
tutela es un cargo de que nadie puede excusarse sino en los casos
determinados por la ley". Admitiendo la ley determinado numero de
excusas y estén causas de incapacidad que inhabilitan para
ser tutor exceptuando el carácter obligatorio de la
tutela.

Cesación de la
Tutela

La tutela cesa por la muerte o interdicción del
tutor o del menor, por la mayoría de edad o
mancipación por matrimonio del pupilo, por recuperar la
patria potestad el progenitor de este que había sido
privado o suspendido, por la profesión religiosa del
pupilo, por reconocimiento de la paternidad o la maternidad que
ocurre respecto del menor que tenia, al tiempo de nombrarse
tutor, filiación desconocida, también acaba cuando
el tutor se excusa de continuar en funciones y el juez lo
admite.

Interdicción e
inhabilitación

Interdicción

Constituye el estado de una persona a quien se le ha
declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por
carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una
condena plena.

Según el Código Civil Venezolano al
entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a
interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial
plena, general y uniforme privándosele de la
administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan
intervalos de lucidez (Art. 393 C.C. V).

Clases de
Interdicción

*Interdicción Judicial:

Se origina por la existencia de un defecto intelectual
grave en una persona, es una medida de protección para
esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar
valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su
nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez
para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa
por medio de la cual se priva a la persona de la
administración de sus bienes.

Causas de
Interdicción

  • 1- La alteración de las facultades
    mentales deber ser total, defecto intelectual
    grave.

  • 2- Que tal efecto sea habitual, la demencia
    puede dejar intervalos de lucidez y justificar, por ende la
    interdicción, debe ser un estado de locura.

  • 3- La interdicción únicamente
    aplica a los mayores de edad y a los menores
    emancipados.

Procedimiento de
Interdicción

  • a- Personas facultadas para promover la
    interdicción judicial. El cónyuge, cualquier
    pariente incapaz, el sindico procurador municipal y cualquier
    persona a quien le interese (Art.395 C.C).

  • b- Tribunal competente. El Art. 735 del
    código de procedimiento civil, establece que es juez
    competente el que ejerza la jurisdicción especial de
    los asuntos de familia, y en su defecto el de primera
    instancia.

Fases de la
Interdicción

* La fase sumaria que se inicia con la apertura
del proceso y concluye con el derecho de interdicción
provisional.

*La fase plenaria comienza con la apertura de la causa a
pruebas luego de producido el decreto provisional y finaliza con
la sentencia definitiva.

Efectos de la
Interdicción

*El entredicho queda privado de su capacidad negocial,
por tanto estará afecto de incapacidad negocial plena,
general y uniforme y para los fines de su protección
quedara sometido a la tutela de entredicho por defecto
intelectual.

*Como consecuencia del régimen de tutela, el
entredicho pierde el libre gobierno de su persona.

*En cuanto a los actos jurídicos efectuados por
el entredicho, se debe determinar el momento en que se producen.
Si son actos producidos antes de la interdicción, se
podrán anular, si no se probare que la causa de la
interdicción existía en el momento de la
celebración de dichos actos, o siempre que la naturaleza
del contrato, el perjuicio que pudiese resultar de el al
entredicho o cualquier otra circunstancia que demuestre la mala
fe de aquel que contrato al entredicho, según lo estipula
el Art 405 del Código Civil.

Interdicción
Legal

Opera como producto de una condena a presidio, la
interdicción legal es una pena accesoria que sigue
necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este.
Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de
ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en
virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social. La
interdicción legal se regula por las normas de la
interdicción judicial, en cuanto sean
aplicables.

Tutela de Entredichos por Defecto
Intelectual

Igual que la tutela ordinaria de menores ni el
cónyuge, ni los padres necesitan:

*Discernimiento para ejercer el cargo de
tutor.

*No se encuentran obligados a prestar caución, ni
tampoco a la prestación de los estados anuales (Fianza,
rendición de cuentas).

*La tutela del entredicho será ejercida por el
cónyuge no separado legalmente de bienes.

La
Inhabilitación

Es una privación limitada de la capacidad
negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan
grave como para originar la interdicción o prodigalidad,
constituye una situación entre la capacidad negocial y la
capacidad plena.

Efectos que Genera la
Inhabilitación

*La persona no queda privada de libre gobierno de
si mismo sino que queda sometido a una curatela de inhabilidades
(régimen de asistencia).

*Su capacidad negocial se encuentra limitada, debe estar
asistido por el curador, pudiendo realizar todos aquellos actos
que le estén permitidos.

*En relación con la nulidad de aquellos actos
celebrados por el inhábil, si los celebro sin la
asistencia del curador este quedara viciado de nulidad relativa
el cual puede ser invocado solo por lo dispuesto en el Art 441
del Código Civil Venezolano.

Clases de Inhabilidades

*Inhabilitación Judicial: es la pronunciada por
el juez, mediante sentencia que declare inhábil al sujeto
por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como
para originar la interdicción. El incapaz afectado por
estos hechos no podrá realizar plenamente los derechos que
le atribuye la mayoridad.

*Inhabilitación Legal: es la que afecta a
personas determinadas por la ley sin que sea necesario
pronunciamiento judicial alguno.

La Emancipación

Es un acto jurídico, en el cual se encuentra
provisto de la dirección de su persona y de una capacidad
limitada o parcial en lo que se refiere a la
administración de su patrimonio.

El estado del menor emancipado es intermedio entre la
incapacidad total que afecta al menor no emancipado y la libertad
absoluta de la que goza el mayor que ha llegado a la edad de su
plena capacidad. Inicia al menor en el uso de sus libertades,
porque concede al menor el dominio de su persona y la
administración de su patrimonio, otorgándole
capacidad necesaria para efectuar actos de simple
administración por si solo.

Características de la
Emancipación

Según el Art.382: el matrimonio produce de
derecho la emancipación. La disolución del
matrimonio no la extingue. Si el matrimonio fuese anulado, la
emancipación se extingue para el contrayente de mala fe,
desde el día que la sentencia de nulidad pase en autoridad
de cosa juzgada.

*Se produce de pleno derecho.

*No es revocable.

*Una vez celebrado el matrimonio, la emancipación
es definitiva, sobrevive a la disolución del matrimonio
por la muerte o el divorcio.

*Se produce a la edad que tenga el menor que celebra el
matrimonio. Ente los dieciséis años para el
varón y catorce para la mujer hasta los dieciocho
años.

Efectos de la
Emancipación

  • a- El menor adquiere el libre gobierno de su
    persona: se produce en pleno derecho y deriva del matrimonio,
    trayendo como consecuencia que el menor adquiere el libre
    gobierno de su persona y ya no estará sometido a la
    patria potestad o a la tutela.

  • b- Modificación de la capacidad
    negocial.

  • c- Modificación de la capacidad
    procesal.

Mayoridad

Es la situación de las personas que han alcanzado
la edad determinada por la ley, de manera general y abstracta, a
los fines de atribuirle por vía de presunción
legal, la plenitud de su capacidad de obrar, cesando a su vez del
sometimiento a otra persona.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.

Régimen General de la
Mayoridad

La llegada a la mayoría de edad
significa un cambio de estado jurídico, se deja el estado
civil de menor y se adquiere otro que se caracteriza por el libre
gobierno de la persona, se sale de la patria potestad y la tutela
por la plena capacidad de obrar y se es

Capaz para todos los actos de la vida
civil, para responder por los propios actos y por los propios
bienes.

Mayores Incapaces

*Incapacidad de protección de
los mayores de edad.

*Cuando accidentalmente un mayor de edad no
se encuentra en uso de sus facultades mentales, el remedio
consiste en impugnar el negocio realizado invocando la falta de
consentimiento.

*Incapacidad de defensa social de mayores
de edad.

*El entredicho por condena penal queda
sometido a tutela y afectado por una incapacidad plena, general y
uniforme.

*En los casos extremos, la ley prevé
la interdicción del sujeto, con lo cual este queda
sometido a una incapacidad plena, general y uniforme.

No presente y
Ausente

La No Presencia

No presente es la persona que no se encuentra en el
país en un momento dado, sin que exista motivo legal para
dudar de su existencia.

Requisitos

Cuando se compruebe que el demandado no esta en la
República, se le citara en la persona de su apoderado, si
lo tuviera. Si no lo tuviera o si el que tenga se negare a
representarlo, se convocara al demandado por carteles, para que
dentro de un termino que fijara el juez, el cual no podrá
ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco,
según las circunstancias, comparezca personalmente o por
medio de apoderado.

Efectos

La no presencia produce dos efectos civiles
principales:

  • 1- La exclusión del no presente del
    ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, norma que no
    esta incorporada expresamente a la LOPNA, pero que esta ley
    no deroga.

  • 2- El nombramiento de un defensor al no
    presente.

  • 3- El defensor puede y debe representar al no
    presente en el juicio o diligencia de que se trate, en
    defensa de sus intereses, pero sus poderes están
    limitados en el sentido de que no podrá convenir en la
    demanda ni transigir si no obtuviere el dictamen favorable y
    conforme de dos asesores de notoria competencia y probidad
    que para estos casos nombrara el tribunal de primera
    instancia de la jurisdicción en donde curse el
    asunto.

La Ausencia

La ausencia en cuanto a la legislación venezolana
no es más que la condición de la persona
física cuya existencia es incierta debido a determinados
hechos señalados por la ley. Es característica de
la ausencia la duda acerca de si la persona esta viva o ha muerto
ya, pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la
duda resulte de los hechos determinados por la ley.

La Ausencia Presunta

1 Supuesto. La ley presume ausente a la persona cuando
concurren las dos circunstancias siguientes:

*Que la persona haya desaparecido de su último
domicilio o residencia.

*Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de
ella ni de otro.

2 Carácter. La presunción de ausencia es
una presunción iuris tantum, o sea, que admite prueba en
contrario.

Efectos de la Ausencia
Presunta

Mientras dura la presunción de ausencia la ley
prácticamente se limita a proteger los intereses del
presunto ausente.

Las medidas legales de protección del ausente
varían según que este haya dejado apoderado o no lo
haya dejado.

Si el presente ausente no ha dejado apoderado, el juez
del último domicilio o de la última residencia del
ausente puede a instancia de los interesados o de los herederos
presuntos.

Declaración de
Ausencia

La declaración de ausencia presupone que hayan
transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante
no dejo mandatario para la administración de sus bienes o
caso contrario. La diferencia del plazo entre uno y otro caso
debe a que el hecho de dejar ese mandatario constituye un inicio
de que el propio interesado previo un alejamiento prolongado y de
que por ende es menos probable que el mismo se deba a su
muerte.

Requisitos

Acreditados los supuestos necesarios para que se declare
la ausencia, el juez ordenara que se emplace a la persona de cuya
ausencia se trata que comparezca o de aviso, en forma autentica,
de su existencia, en un lapso de tres meses. Este emplazamiento
se hará por medio de publicación de un
periódico repetida cada quince días durante el
lapso de comparecencia .si transcurrido el lapso de
citación no comparece el ausente por si o por medio de su
apoderado, ni da aviso en forma autentica de su existencia, el
juez nombrara a un defensor con quien se seguirá el juicio
ordinario sobre la declaración de ausencia.

Efectos de la Declaración de
Ausencia

*Ejecutoriada de la sentencia que declare la ausencia en
el tribunal a solicitud de cualquier interesado ordenara la
apertura de los actos de última voluntad del
ausente.

*Los herederos del ausente, si este estuviera muerto el
día de la última noticia de su existencia, o los
herederos de aquellas pueden pedir al juez la posesión
provisional de los bienes del ausente.

*no se podrá en posesión de los bienes los
herederos sino dando cuasion hipotecaria.

*La posesión provisional de los bienes
deberá darse por formal inventario.

Presunción de
Muerte

Si la ausencia ha continuado de diez años desde
que fue declarada o si han transcurrido cien años desde el
nacimiento del ausente, el juez, a petición de cualquier
interesado, declarara presunción de muerte y junto con
ella acordara la posesión definitiva de los bienes y la
cesación de las garantías que se han
impuesto.

Supuesto de Procedencia

Supuesto: solo procede la presunción de muerte
cuando ocurran las dos circunstancias:

*Que una persona se haya encontrado en un naufragio,
incendio, terremoto, guerra u otro siniestro
semejante.

*Que la raíz del siniestro no se haya tenido
noticia de la existencia de la persona que de se
trata.

Conclusión

De manera de conclusión podemos decir que este
trabajo nos ha dejado gran conocimiento en los puntos a tratar,
dado que, hemos aprendido la importancia de grandes ideas al
área de derecho como en parte lo son la titularidad de la
patria potestad que son los deberes y derechos que tienen los
padres con respecto a los hijos. La guarda es aquella que
comprende la custodia, la vigilancia y la orientación del
menor. Ya que el juez es el que determina quien tendrá la
custodia del menor en dado caso la custodia del menor de 7
años corresponderá a la madre. Si los padres tienen
residencias separadas el juez determinara cual de los dos
tendrá la custodia del niño.

Podemos decir tambien que las partidas o actas son
relativas al estado, que los documentos son autorizados por
funcionarios públicos. Que el derecho considera localizado
un ente para efecto jurídico. Mientras que se entiende por
familia sustituta aquella que acoge al niño o al
adolescente para que se integre a ella y forme parte de la misma.
Que el registro civil es un organismo de carácter
público. Que la organización del registro civil son
los libros, Partidas o Actas, Inspección de los Registros
del Estado Civil, Remisión Revisión y Archivo de
los Libros. Entre muchos otros conocimientos

 

 

Autor:

Carla Santaella

Republica Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular Para la
Educacion.

Universidad Nacional Experimental
Rómulo Gallegos.

Área de ciencia Políticas y
Jurídicas

San Juan de los Morros

Edo. Guárico.

Monografias.com

Junio 2011

Partes: 1, 2
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