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Reglamento Orgánico del Ministerio del Trabajo (Venezuela)



  1. Disposiciones Generales
  2. Del
    Despacho del Ministro
  3. De la
    Dirección General del Ministerio
  4. De las
    Direcciones Generales Sectoriales
  5. De las
    Coordinaciones Estadales
  6. Disposiciones Transitorias
  7. Disposiciones Finales

RAFAEL CALDERA

Presidente de la RepúblicaEn
ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal
10° del artículo 190 de la Constitución y de
conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la
Ley Orgánica de Administración Central, en Consejo
de Ministros,DECRETA

el siguiente

REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO

CAPITULO I

Disposiciones
Generales

Artículo 1°- El Ministerio del
Trabajo estará integrado por el Despacho del Ministro, la
Dirección General del Ministerio, las Direcciones
Generales Sectoriales de Procuraduría Nacional del
Trabajo, de Empleo, de Seguridad Social, y por las Direcciones y
demás dependencias que se señalan en este
Reglamento y en el Reglamento Interno.Artículo 2°- La
estructura administrativa del Ministerio se desconcentrará
para coordinar y realizar sus acciones en los Estados que
conforman la división político territorial de la
República, de conformidad con este Reglamento y el
Reglamento Interno.

CAPITULO III

Del Despacho del
Ministro

Artículo 3°- El Despacho del
Ministro estará integrado por las Oficinas de
Secretaría y Relaciones Institucionales, de
Estadística e Informática, de Personal de
Administración y Servicios, de Planificación y
Presupuesto, la Contraloría Interna y la
Consultoría Jurídica.

Los titilares de las dependencias
señaladas en este artículo tendrán el rango
de Directores Generales Sectoriales.Artículo 4°-
Corresponde a la Oficina de Secretaría y Relaciones
Institucionales:

1. Prestar apoyo en las actividades
sectoriales y asistencia administrativa al Despacho.

2. Coordinar la presencia del Ministerio
del Trabajo en sus relaciones nacionales e
internacionales.

3. Servir de enlace en las relaciones de
Venezuela con la Organización Internacional del Trabajo y
demás instancias de carácter internacional y
promover intercambios de experiencias y la cooperación
internacional, en el ámbito del trabajo y la seguridad
social.

4. Recibir y dotar la información a
las misiones diplomáticas en el exterior.

5. Promover el diálogo social y la
creación de sus instancias entre las organizaciones de
empleadores, trabajadores y el Ejecutivo Nacional, como mecanismo
idóneo para el logro de la concertación socio
laboral.

6. Establecer las políticas
informativas, de relaciones públicas y de
proyección de la gestión realizada por el
Despacho.Artículo 5°- Corresponde a la Oficina de
Estadística e Informática:

1. Crear sistemas de información y
programación de la base de datos de información
actualizada para el proceso de toma de decisiones.

2. Centralizar, procesar y publicar las
estadísticas resultantes de las actividades realizadas por
el Ministerio.

3. Coordinar sus actividades con la Oficina
Central de Estadística e Informática de la
Presidencia de la República.

4. Establecer los vínculos entre las
redes de información del ámbito del trabajo y las
redes del Sistema de Seguridad Social Integral.Artículo
6°- Corresponde a la Oficina de Personal:

1. Asesorar y apoyar al personal directivo
y supervisorio del Ministerio en todo lo relativo a la
administración de los recursos humanos, garantizando la
correcta aplicación de las normas y procedimientos
legales.

2. Planificar y ejecutar las actividades
relacionadas con el desarrollo de los recursos humanos del
Ministerio.

3. Instruir los expedientes de
carácter disciplinario en los caos que diera lugar a la
aplicación de las sanciones dispuestas en la
ley.

4. Coordinar sus actividades con la Oficina
Central de Personal de la Presidencia de la
República.

5. Velar por el cumplimiento de las
condiciones de trabajo que rigen en el Ministerio.Artículo
7°- Corresponde a la Oficina de Administración y
Servicios:

1. Garantizar el buen funcionamiento de los
servicios administrativos y financieros del
Ministerio.

2. Velar por la correcta utilización
de la asignación presupuestaria del Despacho.

3. Tramitar y ordenar los pagos derivados
de los compromisos contraídos por el Ministerio y las
acreencias correspondientes a presupuestos fenecidos.

4. Solicitar las auditorias que estime
necesarias.Artículo 8°- Corresponde a la Oficina de
Planificación y Presupuesto:

1. Preparar los proyectos de
políticas y demás orientaciones a ser dictadas por
el Despacho, en ocasión de la elaboración de los
planes de Mediano Plazo, del Plan Operativo Anual y la
formulación del Proyecto de Presupuesto de
Gastos.

2. Diseñar modelos de
organización, sistemas y procedimientos acordes con la
misión del Ministerio.

3. Asesorar al personal directivo y
supervisorio del Ministerio en todo lo relativo a la
administración de los recursos presupuestarios,
garantizándola correcta aplicación de las normas y
procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Hacienda
Pública Nacional y en la Ley Orgánica de
Régimen Presupuestario y sus reglamentos.

4. Velar por la eficiencia de los procesos
relacionados con la gestión institucional y presupuestaria
del Ministerio.

5. Brindar apoyo técnico y operativo
para la programación para la programación y
ejecución del presupuesto de Gastos del Ministerio y sus
correspondientes procesos de seguimiento y
evaluación.

6. Apoyar en las diferentes etapas del
proceso presupuestario a los fondos Solidario de Salud, de
Solidaridad Intergeneracional y de Capacitación Colectiva,
en su carácter de servicios autónomos sin
personalidad jurídica dependientes del
Ministerio.

7. Coordinar sus actividades con los entes
del Ejecutivo Nacional con competencia en materia de
organización, planificación y
presupuesto.

8. Coordinar la elaboración de la
memoria y cuenta del Ministerio.Artículo 9°-
Corresponde a la Contraloría Interna:

1. Las funciones y demás actividades
establecidas en su propio Reglamento Interno.

2. Ejercer el control previo y posterior en
el manejo de los recursos presupuestarios.

3. Ejercer el control sobre los bienes y
materias.

4. Vigilar que los funcionarios presten
caución según las exigencias legales y
reglamentarias.

5. Realizar averiguaciones en los casos en
que surgieren indicios de que funcionarios o particulares que
tengan a su cargo o intervengan en cualquier forma en la
administración, manejo o custodia de bienes o fondos de
las entidades sujetas a su control, hayan incurrido en actos,
hechos u omisiones contrarias a la legalidad.

6. Velar por el mantenimiento y mejora de
las normas y procedimientos que fortalezcan el control
interno.

7. Coordinar sus acciones con la
Contraloría General de la República y la
Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad
Pública.

8. Expedir la certificación del
cumplimiento de los extremos de control previstos en el
artículo 21 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.

9. Las demás funciones que le
señalan las leyes, reglamentos o
resoluciones.Artículo 10°- Corresponde a la
Consultoría Jurídica las funciones establecidas en
el Reglamento sobre las Consultorías Jurídicas de
los Ministerios.

CAPITULO III

De la
Dirección General del Ministerio

Artículo 11°- La
Dirección General del Ministerio estará integrada
por la Unidad de Apoyo Técnico, la Oficina de
Documentación y Biblioteca y demás dependencias que
establezca el Reglamento Interno, y le corresponde:

1. Supervisar las actividades de las
Direcciones, Oficinas y demás dependencias del Ministerio,
de acuerdo con las instrucciones que le imparta el
Ministro.

2. Decidir, en ausencia del Ministro, los
asuntos elevados por los responsables de las dependencias del
Ministerio, de lo cual dará cuenta al Ministro.

3. Coordinar las materias que el Ministro
disponga llevar a la cuenta del Presidente, al Congreso de
Ministros, a los Gabinetes Sectoriales y a las Comisiones y
Comités Presidenciales.

4. Coordinar cuando así lo disponga
el Ministro, las Relaciones Institucionales del
Ministerio.

5. Decidir los demás asuntos que por
delegación le confiera el Ministro.

Los responsables de la Oficina de
Documentación y Biblioteca y de la Unidad de Apoyo
Técnico tendrán rango de Directores de
Línea.Artículo 12°- Corresponde a la Unidad de
Apoyo Técnico:

1. Apoyar al Director General del
Ministerio en la Supervisión de las Coordinaciones
Estadales.

2. Coordinar la programación y
ejecución de las actividades de cada una de las
áreas que corresponden a las Coordinaciones Estadales, de
acuerdo a los requerimientos de las respectivas Direcciones
Generales Sectoriales, así como apoyar la
capacitación y actualización profesional de los
funcionarios adscritos a las Coordinaciones Estadales,
Inspectorías del Trabajo y Unidades de Supervisión
del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial.

3. Recabar y analizar la información
proveniente de las Coordinaciones Estadales, implementando los
correctivos necesarios si fuere el caso.

4. Distribuir los resultados de las
actividades ejecutadas por los órganos desconcentrados del
Ministerio a las Direcciones Generales Sectoriales encargadas del
diseño de las políticas, dando cuenta de ello al
Ministro y al Director General del Ministerio.Artículo
13°- Corresponde a la Oficina de Documentación y
Biblioteca cumplir con los objetivos (AMV) previstos en el
Decreto N° 2.718 de fecha 27 de junio de 1978, publicado en
la Gaceta Oficial N° 31.525 de fecha 20 de junio de 1978, y
en particular:

1. Ser depositaria y llevar el control de
los materiales bibliográficos elaborados por el Ministerio
y sus organismos adscritos.

2. Coordinar las actividades de
adquisición, canje, dotación y distribución
de materiales bibliográficos elaborados por el Ministerio
y sus organismos adscritos.

3. Recopilar, organizar, actualizar y
difundir la documentación sobre materias
socio-laborales.

4. Coordinar y mantener los sistemas de
archivo y correspondencia del Ministerio.

CAPITULO IV

De las
Direcciones Generales Sectoriales

Artículo 14° – Corresponde a la
Dirección General Sectorial de la Procuraduría
General del Trabajo:

1. Diseñar y aplicar
políticas eficaces dirigidas a promover la defensa de los
derechos e intereses de los trabajadores, nacidos con
ocasión de la relación de trabajo.

2. Representar y asistir ante los
órganos judiciales y administrativos laborales y de la
seguridad social a los trabajadores que devenguen un salario
mensual que no exceda del equivalente a dos (2) salarios
mínimos, en los asuntos y acciones en tales
materias.

3. Asesorar y evacuar las consultas que en
materia laboral y de la seguridad social soliciten los
trabajadores señalados en el numeral
anterior.Artículo 15°- Corresponde a la
Dirección General Sectorial del Trabajo:

1. Diseñar las políticas
sobre las relaciones de trabajo, en materia particular, las
referidas a la estabilidad laboral, la regulación de las
relaciones entre trabajadores y patronos, la prevención y
solución de la conflictividad laboral, así como el
mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los
trabajadores.

2. Favorecer el desarrollo de la
negociación colectiva.

3. Intervenir en los procedimientos de
conciliación y arbitraje en materia laboral y fomentar la
solución autónoma de los conflictos
laborales.

4. Procurar el trámite del registro
de las organizaciones sindicales.

5. Elaborar informes relacionados con su
área de actuación.Artículo 16°-
Corresponde a la Dirección Sectorial de Empleo:

1. Diseñar las políticas que
promuevan la generación de empleo productivo capaz de
satisfacer los requerimientos del mercado de trabajo.

2. Estudiar y analizar el mercado de
trabajo y sus tendencias, para atender las necesidades de
capacitación y formación profesional, a objeto de
definir y diseñar políticas que satisfagan los
requerimientos actuales y futuros de la oferta y demanda de
empleo.

3. Fomentar los mecanismos que tiendan a
relacionar la capacitación y formación profesional
con el mercado de trabajo.

4. Elaborar políticas y
diseñar mecanismos que permitan el conocimiento y
seguimiento de la dinámica migratoria laboral en el
país, que permitan determinar las necesidades
ocupacionales del mercado de trabajo.

5. Definir y ejecutar acciones relacionadas
con la intermediación y reinserción laboral, en
coordinación con la Dirección General Sectorial de
Seguridad Social.

6. Supervisar el Centro de
Rehabilitación de Discapacitados de Caracas
(CERPIC).Artículo 17°- Corresponde a la
Dirección General Sectorial de Seguridad
Social:

1. Elaborar y coordinar las
políticas y demás orientaciones relacionadas con el
Sistema de Seguridad Social Integral.

2. Ejercer la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social previsto
en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Integral.

3. Apoyar al Despacho del Ministro en la
coordinación de las acciones de los Servicios
Autónomos sin Personalidad Jurídica creados
conforme a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Integral y las leyes de los subsistemas que lo
integran.

4. Apoyar al Despacho del Ministro en la
coordinación con el Instituto Nacional de
Previsión, Salud y Seguridad Laborales, en lo que se
refiere al Régimen de Previsión y Riesgos
Laborales.

5. Apoyar al Despacho del Ministro en la
coordinación de las acciones con los organismos
competentes y relacionados con los Subsistemas de Vivienda y
Recreación.

6. Apoyar al Despacho del Ministro en la
coordinación de las acciones con el Ministro de Hacienda y
sus dependencias, en la supervisión y control de los
Subsistemas a través de las respectivas
Superintendencias.

CAPITULO V

De las Coordinaciones
Estadales
Artículo 18°- En la capital de la
República y cada una de las capitales de los Estados que
lo ameriten, funcionará una dependencia que fungirá
como órgano desconcentrado del Ministerio, con
carácter de Coordinación Estadal de las
competencias y responsabilidades del Ministerio. Además de
las Coordinaciones Estadales, se podrán crear dependencias
que actúen en ámbitos político-territoriales
distintos al señalado.

Los responsables de las Coordinaciones
Estadales tendrán rango de Directores de
Línea.Artículo 19°- Corresponde a las
Coordinaciones Estadales:

1. Mantener comunicación permanente
con el Ministro, Director General del Ministerio y demás
personal directivo y supervisorio, a través de la Unidad
Técnica de Apoyo.

2. Coordinar y supervisar las actividades
del Ministerio en el respectivo ámbito territorial de su
competencia, en particular, de las Inspectorías de
Trabajo, Agencias de Empleo y Procuradurías de
Trabajadores.

3. Representar al Ministro cuando este lo
solicite.

CAPITULO VI

Disposiciones
Transitorias

Artículo 20°- Las Coordinaciones
de Zona previstas en el Reglamento Orgánico del Ministerio
del Trabajo, contenido en el Decreto N° 1.282, de fecha 2 de
abril de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Número
35.952 de fecha 6 de mayo de 1996, se mantendrán en
funcionamiento, mientras así lo requiera el proceso de
implementación de las Coordinaciones Estadales.

CAPITULO VII

Disposiciones
Finales

Artículo 21°- En el Reglamento
Interno se determinará la organización y
funcionamiento de las dependencias del Ministerio, en todo lo
aquí no expresamente regulado.Artículo 22°- Se
deroga el Decreto N° 1.282, de fecha 2 de abril de 1996,
publicado en la Gaceta Oficial de la República,
Número 35.952 de fecha 6 de mayo de 1996, contentivo del
Reglamento Orgánico del Ministerio del
Trabajo.Artículo 23°- El Ministerio del Trabajo queda
encargado de la ejecución de este Decreto.

Dado en Caracas, a los veintinueve
días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Año 188° de la Independencia y 139° de la
Federación.

(L.S.)

RAFAEL CALDERA

Refrendado,

(Siguen firmas)

 

Enviado por:

Abog. Jose Gregorio
Noroño

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