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El restablecimiento del derecho en materia de invenciones



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Antecedentes
    históricos de la acción de Restablecimiento del
    Derecho
  4. Bibliografía

Resumen

Las invenciones como modalidad de la propiedad
industrial cobran cada vez mayor relevancia no sólo por
superar técnicamente las soluciones anteriores, sino
porque generan una buena suma de dividendos a su titular al poder
ser licenciadas a terceros. En este contexto, ofrecer mayor
seguridad jurídica a quienes apuestan por darle
protección a sus creaciones es un deber de todo estado que
apueste por incentivar la creatividad entre sus ciudadanos,
cuestión que obliga a revisar constantemente los
diferentes cuerpos legales en aras de atemperarlos cada vez
más a la realidad.

En pos de regular la mayor cantidad de situaciones en
las leyes de patente de cada país, se hace necesario que
en Cuba se analice la conveniencia de la inclusión de la
figura del restablecimiento del derecho en materia de invenciones
como forma de dar protección a quienes por causa
justificada y actuando con la debida diligencia, no pudieron
cumplir con uno de los plazos impuestos por ley, recibiendo por
sanción tener por abandonado su trámite o la
pérdida del derecho a interponer un recurso.

Palabras clave: RESTABLECIMIENTO DE DERECHO;
REHABILITACIÓN DE DERECHO; INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS;
DILIGENCIA REQUERIDA.

TITLE: The restoration of the law on
inventions.

ABSTRACT

Inventions as a form of industrial property are gaining
relevance not only to overcome earlier technical solutions, but
because they generate a good amount of dividends to its owner to
be licensed to third parties. In this context, provide greater
legal certainty to those who are committed to give protection to
their creations is the duty of every state with a commitment to
fostering creativity among its citizens, an issue that requires
constant review the various bodies of law in order to adjust them
increasingly to reality.

In pursuit of as many regular situations where patent
laws of each country, it is necessary that Cuba examine the
desirability of including the figure of the restitution of rights
in inventions as a way of giving protection to those for cause
and acting with due diligence, one could not meet the deadlines
imposed by law, receiving punishment for having abandoned their
process or loss of right to appeal.

Keywords: RESTORATION OF LAW; RESTORATION OF LAW;
MISSED DEADLINES; DUE DILIGENCE.

Introducción

En un mundo donde los cambios se suscitan a gran
velocidad y las tecnologías no alcanzan, ni siquiera, a
recorrer su normal ciclo de vida, se impone la generación
constante de activos intangibles que den valor agregado a las
empresas que buscan ganar en especialización para poder
posicionar sus bienes o servicios en el mercado.

Ante esta realidad de consumidores exigentes y
competidores que apuestan por el liderazgo, el hecho de invertir
dinero y tiempo en buscar soluciones técnicas que
satisfagan las necesidades de los diferentes segmentos del
mercado, se convierte en una necesidad.

Por estas razones las invenciones como modalidad de la
propiedad industrial cobran cada vez mayor relevancia no
sólo por superar técnicamente las soluciones
anteriores, sino porque generan una buena suma de dividendos a su
titular al poder ser licenciadas a terceros. En este contexto,
ofrecer mayor seguridad jurídica a quienes apuestan por
darle protección a sus creaciones es un deber de todo
estado que apueste por incentivar la creatividad entre sus
ciudadanos, cuestión que obliga a revisar constantemente
los diferentes cuerpos legales en aras de atemperarlos cada vez
más a la realidad.

En pos de regular la mayor cantidad de situaciones en
las leyes de patente, no han sido pocos los países que han
incluido en sus códigos la acción del
restablecimiento del derecho como forma de dar protección
a quienes por causa justificada y actuando con la debida
diligencia, no cumplen con uno de los plazos impuestos por ley,
recibiendo por sanción tener por abandonado su
trámite o la pérdida del derecho a interponer un
recurso.

Es válido aclarar que esta acción tiene
sus antecedentes en el derecho romano que contemplaba la
restitución total (in integrum restitutio) lo
cual no significaba la restitución del bien, sino que su
efecto estaba dirigido a poner la cosa en su estado
anterior.

En sentido general, el restablecimiento del derecho no
es más que la restitución de la situación al
estado que guardaban antes de que ocurriera la pérdida del
derecho y la persona sufriera algún daño,
cuestión que evita que habiéndose actuado con la
debida diligencia se pierda la posibilidad de continuar con la
tramitación o la interposición de un recurso en
materia de invenciones.

De lo expresado con anterioridad se desprenden como
elemento objetivo del restablecimiento del derecho el
incumplimiento de un plazo o la pérdida de un derecho;
como elementos subjetivos se presentan, la persona legitimada
para solicitar el restablecimiento del derecho, así como
la diligencia requerida por las circunstancias. Además
están presentes los elementos formales, que comprende el
plazo establecido para presentar la solicitud y los documentos
necesarios para la realización de la misma.

Partiendo de todo el análisis realizado llama la
atención que la legislación cubana no haya
contemplado en su cuerpo legal una acción tan importante
como esta, la cual fortalecería el marco regulatorio en
materia de invenciones.

Desarrollo

Antecedentes
históricos de la acción de Restablecimiento del
Derecho

El surgimiento de la figura del restablecimiento del
derecho se remonta a la época del derecho romano donde se
contemplaba la restitución total (in integrum
restitutio),
esta restitución por entero fue una de
las mejores medidas llevadas a cabo por el magistrado, ya que con
ella éste no se limita a interpretar, completar o suplir
el derecho civil, sino que va en su contra, eliminando las
consecuencias que puede traer la rigurosidad de sus principios.
Restituere significa volver a poner las cosas en su
estado anterior –in statu quo ante- teniendo por no
realizados o, como inexistentes negocios jurídicos del
derecho civil. La consecuencia era que un acto de plena validez
para el ius civile, se tenía por inexistente en
su totalidad.

El Restablecimiento del derecho romano tuvo su
expresión en el Libro VI, Título I del
Digesto, "De rei vindicatione"
donde se utilizó esta figura para defender al propietario
cuando había sufrido desposesión. Por esta
acción el propietario desposeído solicitaba que se
le reconociera su derecho de propiedad y por consiguiente, se le
restituyera la cosa ilegítimamente sustraída. Fue
un medio extraordinario de impugnación de sentencias que
surgió en el procedimiento
formulario[1]romano, y más que un recurso
consistió en una verdadera acción.

En sentido
general, se entiende el restablecimiento del derecho, como la
restitución de la situación al estado que guardaban
antes de que ocurriera la pérdida del derecho y la persona
sufriera algún daño, entendiéndose como la
plena restitución al estado legal
anterior.

En el Derecho Civil también está presente
esta figura, contribuyendo en este sentido a la defensa de los
derechos e intereses particulares y generales conculcados en la
actividad de la administración, a través de la
acción de nulidad y restablecimiento del derecho,
mediante la cual una persona que ha sido lesionada por un acto de
la administración, puede solicitar en defensa de su
interés particular y concreto ante la jurisdicción
de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del
mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le
restablezca en su derecho menoscabado; siempre y cuando el
derecho subjetivo del interesado exista.

En el derecho francés, la acción de
restablecimiento del derecho también conocida como
"acción de plena
jurisdicción"
[2], aunque en verdad es
típicamente de carácter subjetivo ("Toda persona
que se crea lesionada en un derecho suyo…"), guarda
estrecha armonía con la acción de nulidad simple
(tutelar el derecho objetivo), puesto que los motivos que se
pueden invocar por el demandante, en una u otra acción,
son comunes. De allí que una de las pretensiones que
contempla la acción de restablecimiento del derecho sea la
anulación del acto administrativo y la otra, como
consecuencia de los resultados de ésta, sea, el
restablecimiento en su derecho.

Esta acción, aunque no en su expresión
más amplia, tuvo de cierta forma su reflejo en el
Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial,
de fecha 20 de marzo de 1883, cuando
en su Artículo 5 bis: "Todos los
derechos de propiedad industrial: plazo de gracia para el pago de
las tasas de mantenimiento de los derechos; Patentes:
rehabilitación
", establece que:

1) Se concederá un plazo de gracia, que
deberá ser de seis meses como mínimo, para el pago
de las tasas previstas para el mantenimiento de los derechos de
propiedad industrial, mediante el pago de una sobretasa, si la
legislación nacional lo impone.

2) Los países de la Unión tiene la
facultad de prever la rehabilitación de las patentes de
invención caducadas como consecuencia de no haberse pagado
las tasas.

Como se puede apreciar, queda claro en su inciso
2)
que será de libre elección por los
países miembros de la Unión, la inclusión en
sus legislaciones nacionales de la acción de
rehabilitación de las patentes de invención,
caducadas como consecuencia de no realizarse el pago de las tasas
establecidas.

Es válido aclarar que, como se expresaba
anteriormente no se está en presencia de la figura del
restablecimiento del derecho propiamente dicha, sino que
más bien, es la rehabilitación la antesala para que
las legislaciones nacionales asuman el restablecimiento del
derecho como una acción que ofrece seguridad
jurídica a los solicitantes o titulares de un derecho de
patente, ante la inobservancia de un plazo establecido por la
ley, cuando haya mediado causa justificada para dicho
incumplimiento, y siempre que la ley así lo permita. Por
tanto, el restablecimiento del derecho va más allá
de la simple rehabilitación por el no pago, sino que se
extiende a toda infracción ocurrida en el procedimiento de
solicitud del registro de una patente.

2. El restablecimiento del Derecho, su
expresión en la legislación cubana.

Los apreciables resultados del Sistema de Patente han
quedado demostrados desde la época de las primeras
industrializaciones. En sus inicios se consideraba la patente
como un derecho natural de propiedad, el cual otorgaba facultades
exclusivas y de exclusión a su titular, al otorgar un
privilegio monopólico sobre la invención, y como
premio a la misma éste recibía una
remuneración; destacándose así la necesidad
de fomentar el desarrollo de la ciencia y la
industrialización.

Posteriormente este sistema, como un elemento más
dentro del campo de la Propiedad Industrial, fue evolucionando
con la misma dinámica del desarrollo capitalista. El
surgimiento de la Revolución Industrial trajo aparejado el
establecimiento de formas de protección que se reflejaron
en las legislaciones nacionales en materia de invenciones de la
mayoría de los países.

Con la ampliación de los vínculos
económicos entre países y la intensificación
de los intercambios comerciales, se empezaron a establecer las
bases para el surgimiento de un Sistema Internacional de
Protección el cual se concretó en el año
1883 con la conformación del que sería conocido
como el convenio madre en esta materia, el Convenio de la
Unión de París para la Protección de la
Propiedad Industrial
, más conocido como Convenio de
París. Surgía así un Sistema Internacional
consistente en un conjunto de disposiciones de naturaleza
multinacional.

La última década del siglo XVIII fue para
Cuba el marco de un progreso creciente de la población, la
riqueza, la cultura, así como de las primeras
manifestaciones de su nacionalidad. En aquella época, la
isla era una colonia española y por tanto la
mayoría de sus legislaciones se hacían extensivas
al país, de esta forma en el año 1824 España
dictó una Real Cédula la cual se aplicaría
en Cuba, Puerto Rico, y las Filipinas, las disposiciones
establecidas en el Real Decreto de 27 de marzo de 1826,
estipulaban las reglas para la concesión de privilegios de
invención e introducción de mejoras sobre la base
de la primera Ley de Patentes, de 1820, lo cual constituye el
primer instrumento jurídico relacionado con la Propiedad
Industrial en Cuba.

A esta norma legal le siguieron, entre otras, la Real
Orden del 18 de agosto, donde se establecían disposiciones
encaminadas a permitir la revisión ante los Tribunales de
los privilegios concedidos a los titulares que hubieran
presentado datos falsos; posteriormente, la Real Orden del 11 de
enero de 1849, donde se precisaban las formas y condiciones de la
comprobación de la puesta en práctica de las
invenciones, lo cual no estaba bien definido en el Real Decreto
de 1826, y la Real Orden del 16 de julio de 1849 que estipulaba
que las demandas de privilegios concedidos, por razones de falta
de novedad, eran competencia de los tribunales ordinarios. Por
otra parte, las disposiciones relativas a la protección y
uso de las marcas, los dibujos y Modelos industriales para Cuba
se establecieron mediante el Real Decreto del 21 de agosto de
1844, el cual se conoció como Ley de Marcas.

El primer proyecto de Decreto elaborado en el
país fue realizado por el Ministro de Ultramar, Manuel
Aguirre de Tejada, demostrándose el desarrollo alcanzado
por la industria tabacalera en ese entonces, la cual ya
exigía una protección efectiva. En año 1904
ocurre la adhesión de Cuba al Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial (1891),
vinculándose así con la práctica
internacional en esta materia.

A partir del año 1900, se sucedieron una larga
relación de Ordenes Militares y otras normas
jurídicas que culminaron con la promulgación del
Decreto-Ley número 805, de fecha 4 de
abril de 1936, el cual dio una técnica más moderna
a la actividad de Propiedad Industrial y constituyó el
primer instrumento jurídico autóctono en esta rama.
Esta norma fue seguida por otros decretos, resoluciones y
disposiciones, promulgándose su Reglamento a través
del Decreto-Ley número 209, de fecha 7 de
febrero de 1956.

Más tarde, con el triunfo revolucionario,
comienzan a notarse una evolución en la legislación
sobre Propiedad Industrial en el territorio nacional debido al
cambio radical del sistema económico, político y
social. Surgiendo así la Ley número
618
, del 27 de octubre de 1959, la cual dispuso un
régimen de licencias obligatorias de explotación
sobre las patentes registradas en la Dirección de la
Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio, a ésta le
sucedieron la Ley número 914, la Ley
número 1088
, la Ley número 1115, la
Ley número 1217, entre otras, las cuales, de un
modo u otro fueron modificando o complementando el
Decreto-Ley número 805 de 1936.

El 14 de mayo de 1983 se dictó el
Decreto-Ley número 68, denominado "De
invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos
industriales, Marcas y Denominaciones de Origen", el cual fue
complementado por la Resolución número
999,
de 13 de junio de 1983, ambos vigentes en la actualidad
en el país.

Posteriormente con la adopción por Cuba del
Convenio que establece la Organización Mundial de Comercio
marcó nuevas pautas al país al obligarle a realizar
una revisión de la Legislación vigente,
constituyendo su primer resultado la promulgación del
Decreto-Ley número 160, del 9 de junio de 1995,
"Para facilitar la presentación y la modificación
de solicitudes de patentes para productos farmacéuticos y
químicos para la agricultura".

Sin embargo, realizando un análisis del contenido
normativo de todos estos cuerpos jurídicos promulgados
desde el triunfo de la revolución cubana hasta la
actualidad, se puede verificar que en ninguno de ellos el
legislador previó la inclusión de la acción
del restablecimiento del derecho en materia de invenciones, como
forma de dar protección a quienes por causa justificada y
mostrando un actuar diligente, no pudieron cumplir con uno de los
plazos impuestos por ley, recibiendo por sanción tener por
abandonado su trámite o la pérdida del derecho a
interponer un recurso.

Bibliografía

  • Cuba. (1936). Decreto Ley No. 805,
    Ley de Propiedad Industrial
    . Gaceta Oficial, ed, ext.
    111.

  • Cuba. (1983). Decreto Ley No. 68 DE
    INVENCIONES, DESCUBRIMIENTOS CIENTIFICOS, MODELOS
    INDUSTRIALES, MARCAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN.

    Extraído el 08/05/2011 desde www.ocpi.cu

  • España. (1986). Ley No. 11
    de Patentes de España
    . Extraído desde
    http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/Ley%20de%20Patentes.htm

  • Ginebra. (1996). Convenio de
    París para la protección de la Propiedad
    Industrial.
    Extraído el 08/05/2011 desde
    www.edicion.unam.mx/pdf/ConvParis.pdf

  • México. (s.a). Ley de
    Propiedad Industrial de México
    . Extraído
    el 08/05/2011 desde
    http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Mexico/lipmexsa.asp

  • (s.a). (s.a). In integrum
    restitutio.
    Extraído el 05/09/2011 desde
    http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/in-integrum-restitutio

  • (s.a). (s.a). In integrum retitutio.
    Extraído el 05/09/2011 desde
    http://www.significadolegal.com/2011/03/in-integrum-restitutio.html

  • (s.a). (s.a).
    Reivindicación. Extraído desde
    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/reivindicacion

  • Venezuela. (s.a). Ley de Propiedad
    Industrial de Venezuela
    . Extraído el 08/05/2011
    desde
    http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/ordinarias/leyepropiedadindustrial.html

 

 

Autor:

Lic. Nerbys Hernández Dorta *

Lic. Haidelyn Difurniao Grau**

Lic. Yoberkys Benavides Camacho***

[1] Procedimiento formulario: Proceso propio
del Derecho clásico, se caracteriza por ser un
procedimiento escrito. El procedimiento formulario surge para
llenar los vacíos que dejaban las acciones de la ley.
Este se dividía en tres partes: la instancia in iure la
que se realiza ante el magistrado para que las partes y la
fórmula se presentaran, el proceso de pruebas y
decisión in iudicio ante el juez y por último,
que es la ejecución de la sentencia por obra de la
instancia actio iudicatio pero este constituye un proceso
aparte de los otros.

[2] De plena jurisdicción, porque el
Tribunal Contencioso – Administrativo, en el conocimiento
de esta pretensión, tiene jurisdicción plena,
esto es, porque goza de la facultad de examinar, tanto las
cuestiones de hecho como las de derecho, pudiendo reemplazar la
resolución dictada por la autoridad administrativa por
una nueva, diversa de aquella. Se trata, pues, de un proceso
que va dirigido contra la administración, como persona
moral, para exigirle el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por aquella.

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