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El Rol del Ministerio Público y la Función de la Policía




Enviado por Gioconda Silva



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El
    problema
  4. Marco
    Metodológico
  5. Marco
    teórico referencial
  6. Referencias

Resumen

La presente investigación es de tipo documental
configurada dentro de la modalidad bibliográfica
descriptiva, cuyo propósito es analizar el Rol del
Ministerio Público y la función de la
Policía de Investigaciones Penales en la Fase Preparatoria
en el Sistema Acusatorio Venezolano. Para sustentar
teóricamente el estudio se recurrió a fuentes
legales, doctrinales y jurisprudenciales, a su vez, se
utilizó la observación documental,
presentación resumida de textos, resumen analítico
y análisis crítico, así como técnicas
operacionales para el manejo de las fuentes documentales, las
cuales permitirán asumir una posición
crítica de todos los objetivos desarrollados, que llevan a
realizar conclusiones y recomendaciones. En el desarrollo de los
objetivos específicos se conoció, estudió y
explicó todo lo concerniente a la acción penal se
encuentra enmarcada en el Código Orgánico Procesal
Penal, la cual estará ejercida por el Ministerio
Público en representación del Estado, con el
auxilio de los Órganos de Investigaciones Penales, dicha
acción penal debe ser ejercida bajo la garantía del
debido proceso consagrada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; los conocimientos
técnicos, legales y científicos que debe tener el
Fiscal en la Fase Preparatoria para ordenar las diligencias de
investigación que van a ser practicadas por el
órgano auxiliar, las funciones del Órgano de
Policía, y la importancia de la cadena de custodia en la
Fase Preparatoria, por cuanto de ella depende que los
órganos de policía de investigaciones penales
recaben de manera eficaz las evidencias que lleven a la
convicción de sustentar la acusación por parte del
Fiscal del Ministerio Público

Descriptores: Ministerio Público, Policía
de Investigaciones Penales, fase preparatoria, cadena de
custodia.

Introducción

Por disposición expresa de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el
Ministerio Público integra tanto el Sistema de Justicia
como el Poder Moral, alejándose de aquella antigua idea
del Ministerio Público desarrollada por el derecho
clásico, según la cual se le asignaba el rol de
acusador por excelencia, y su participación se
reducía casi exclusivamente al ámbito penal, campo
en el cual tanto el interés público como sus
efectos en la legitimación activa del Estado tuvieron sus
más profundos cimientos.

En este sentido, llevando a cabo una labor de
acumulación de los principales rasgos que la
Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio
Público, se define su sustancia como compleja, dado que,
al mismo tiempo, debe garantizar la juridicidad, el estado de
derecho, la ética pública, la moral administrativa,
el acatamiento al principio de legalidad, la libertad, la
democracia, el trabajo y la responsabilidad social.

Además, el Ministerio Público coordina los
entes policiales que auxilian la función de
investigación penal y, por otro lado, se desempeña
como garante de los particulares en lo atinente a sus derechos y
garantías, así como también respecto a los
órganos, instituciones del estado, en cuestiones
conectadas con su actuación, dentro del marco legal y
constitucional.

Es en tal virtud, como el órgano fiscal se
considera como un poder autónomo e independiente de
cualquier otra expresión orgánica del Estado, y tal
connotación se agrega al principio que le caracteriza: su
unidad e indivisibilidad; la ampliación de atribuciones
del Ministerio Público en consecuencia, así como el
aumento progresivo de la complejidad de su naturaleza
jurídica, lo muestran como un organismo a cuyas funciones
de acusador de oficio, se suman las de garante del Estado de
Derecho, en el sentido más amplio posible, con facultades
para investigar, de oficio o por instancia de los interesados,
con facultad para coordinar la actuación de los entes
policiales que sirven de auxiliares al sistema de justicia, con
la obligación de verificar el cabal desempeño de la
actividad administrativa del Estado y de sus funcionarios, con el
deber de facilitar la asesoría jurídica a
particulares y organismos; así como la legitimación
para participar en todos los procedimientos judiciales, en los
cuales el objeto sean intereses públicos o
generales.

En la presente investigación, se pretende
analizar el rol del Ministerio Público y la función
de la Policía de Investigaciones Penales en la Fase
Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano, y poner en
relieve que las atribuciones del Fiscal en esta fase del proceso
es de suma importancia, ya que de sus conocimientos legales,
técnicos y científicos va a depender las
diligencias de investigación que van a ser llevadas a cabo
por la Policía de Investigaciones Penales.

De allí, dada la importancia del tema, que se ha
hecho necesario realizar un estudio del rol del Ministerio
Público y la función de la Policía de
Investigaciones Penales en la Fase Preparatoria en el Sistema
Acusatorio Venezolano, en el contexto de indagar si se
están aplicando e interpretando debidamente todo lo
concerniente a las diligencias de investigación, o si por
el contrario existen problemas en su utilización, para
así proponer recomendaciones tendientes a superarlos,
generando eficacia en la administración de
justicia.

Desde esta perspectiva, el estudio se desarrolló
en tres capítulos, estos se desglosaron de la siguiente
manera:

En el Capítulo I: Referido al planteamiento del
problema donde se define la problemática existente al
conocimiento deficiente de las técnicas científicas
por parte del Ministerio Público, a su vez, este
capítulo está compuesto por los objetivos, tanto
general como específicos, como también de la
justificación, y la metodología.

El Capítulo II Relacionado con el marco
teórico referencial contentivo de los antecedentes
históricos, antecedentes investigativos, bases
teóricas y legales, definición de términos
básicos.

Y el Capítulo III: Refleja las conclusiones y
recomendaciones del estudio proyectado hacia la búsqueda
del conocimiento.

Por último, se presentan las referencias
bibliográficas como soporte de la investigación
documental, analizadas bajo el pensamiento de los conocimientos
técnicos, científicos y legales que debe tener el
Ministerio Público a los fines de dirigir las diligencias
de investigación practicadas por el órgano
auxiliar, además de controlar todo lo concerniente a la
cadena de custodia para la obtención de los medios
probatorios que con posterioridad serán llevados al juicio
oral y público. .

CAPITULO I

El
problema

Planteamiento del
Problema

Venezuela ha reformado su sistema de
administración de justicia penal, para dejar el Sistema
Inquisitivo por el Sistema Acusatorio; con lo cual toda la
visión del Derecho Procesal Penal cambió
profundamente, en la búsqueda de lograr una mayor
efectividad en la consecución de la administración
de justicia penal, que es el pilar fundamental de la convivencia
social; sin lugar a dudas, con el Código Orgánico
Procesal Penal (1998) que entró en vigencia el Primero de
Julio de 1999 quedó derogado el Código de
Enjuiciamiento Criminal (1962) que establecía el Sistema
Inquisitivo que imperó por mucho tiempo en el país;
en el cual los aspectos esenciales del proceso como la
acusación, defensa y decisión estaban en manos de
una sola persona: el Juez.

De hecho, el Juez era quien iniciaba el juicio,
investigaba en el sumario, como lo expresa Rodríguez
(2004) que era "una fase en la que toda la investigación
de los hechos se realizaba prácticamente en secreto y a
espaldas del acusado" (p. 251); de la misma manera, el Juez
conducía el debate en el plenario y finalmente
sentenciaba; es decir, el Juez era omnipotente y tenía
facultades infinitas, donde predominaba la escritura y
carecía de la participación ciudadana, entre otros
aspectos fundamentales.

En el Sistema Acusatorio que introdujo el Código
Orgánico Procesal Penal (1998) las facultades o
atribuciones por una parte, están claramente separadas: la
función de acusar corresponde exclusivamente al Ministerio
Público, salvo en los delitos de acción privada o a
instancia de parte en que debe intermediar la querella; la
función de la defensa le compete al imputado y a su
defensor bien sea público o privado y; la función
de llevar el debate durante el juicio oral corresponde al Juez
quien decide a través de la sentencia; además, en
este sistema predomina la oralidad y es posible la
participación ciudadana, por otra parte, incluye
garantías y principios procesales con la finalidad de
salvaguardar los derechos de los ciudadanos que acuden a la
jurisdicción penal para resolver sus
conflictos.

Cabe agregar, que a finales de 1999 entro en vigencia la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la cual consagra de forma expresa principios
constitucionales y procesales que facilitan y dirigen el acto de
sentenciar; entre éstos, en el artículo 2 la
adopción del Estado democrático y social de Derecho
y de Justicia, otorgándole a ésta última
especial importancia en todo su articulado y erigiéndole
como uno de los valores superiores del ordenamiento
jurídico, lo que tiene relevante consecuencia en el
ámbito jurídico particularmente en el ámbito
jurídico-penal, el principio de acceso a la justicia
establecido en el artículo 26; el principio del debido
proceso en el artículo 49; el principio que el proceso
constituye un instrumento fundamental para la realización
de la justicia y que no se sacrificará la justicia por la
omisión de formalidades no esenciales que posibilita
resolver controversias artículo 257; en consecuencia, se
trata de una herramienta significativa para la realización
del proceso y por ende de la justicia, ya no obliga el formalismo
propio del derecho escrito que rinde culto a esta
modalidad.

En este orden de ideas, con la entrada en vigencia del
Código Orgánico Procesal Penal (1998) desde el 1 de
Julio de 1999, y sus posteriores reformas parciales en los
años 2000, 2001, 2006 y 2008; comienza una etapa en la
cual se busca rescatar la confianza perdida en las instituciones
encargadas de la administración de justicia, por parte de
la ciudadanía, con quién estas instituciones tienen
más que un deber moral, una obligación de proteger,
asimismo, su implementación trajo como consecuencia el
cambio más radical de las formalidades o métodos de
investigación e instrucción de los expedientes,
producto de los hechos punibles, para determinar las
responsabilidades penales individuales y que se supone tienen que
llevarse al juicio oral y público.

De allí pues que, el Ministerio Público
(2005), en boletín oficial señala que:

… la sustitución del sistema de justicia
penal predominante inquisitivo por el modelo procesal fundamental
acusatorio incorporado por el Código Orgánico
Procesal Penal, aunado a las posteriores reformas efectuadas a
este texto adjetivo, ha generado una nueva concepción del
Derecho Procesal Penal venezolano, y en consecuencia, un nuevo
paradigma de justicia que ha obligado a los operadores de
justicia (jueces, fiscales, funcionarios policiales) actualizar
sus conocimientos técnicos y jurídicos en materia
de Derecho Procesal Penal… (pág. 3).

Aunado a lo anteriormente expuesto, autores como
Pérez (2002), Cabanellas (1997) y Serpa (1972) coinciden
en señalar que el Derecho Procesal Penal es la disciplina
jurídica encargada de proveer los conocimientos
teóricos, prácticos y técnicos, necesarios
para comprender y aplicar las normas jurídicas
implícitas en el proceso penal, destinadas a regular el
inicio, desarrollo y culminación del referido proceso
jurídico; y cuyo fin se orienta al esclarecimiento del
hecho denunciado, previa obtención de pruebas, para la
comprobación del hecho delictivo y establecer las
sanciones al o los responsables.

Lo anterior evidencia que, dentro de este nuevo modelo
de administración de justicia en Venezuela existe una
transformación significativa del sistema de justicia
penal, lo cual busca rescatar la confianza de la colectividad en
los métodos y procedimientos, lo cual amerita la
capacitación de todos los actores implícitos en el
proceso como jueces, fiscales, funcionarios policiales, no
sólo en los aspectos sistemáticos del proceso, sino
también en cada aspecto técnico y operacional del
proceso penal actual.

Con este cambio de paradigma, el proceso penal se
encuentra con nuevos principios, nuevas reglas, por los cuales el
Ministerio Público pasa a ser el titular de la
Acción Penal, tal como lo establece el Código
Orgánico Procesal Penal, y junto a los Órganos de
Policía de Investigaciones Penales encargados de aplicar
las leyes y realizar las investigaciones, so pena de ser
sancionados, al respecto el Código Orgánico
Procesal Penal (2008) señala respectivamente:

Artículo 11. Titularidad de la acción
penal.
La acción penal corresponde al Estado a
través del Ministerio Público, quién
está obligado a ejercerla, salvo las excepciones
legales.

Artículo 24. Ejercicio. La acción
penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio
Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la
víctima o a su requerimiento.

Artículo 108. Atribuciones del Ministerio
Público.
Corresponde al Ministerio Público en
el proceso peal.

  • 1. Dirigir la investigación de los
    hechos punibles y la actividad de los órganos de
    policía de investigación penales para
    establecer la identidad de sus autores y
    participantes.

  • 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los
    órganos de policía de investigaciones en lo que
    se refiere a la adquisición y conservación de
    los elementos de convicción.

…omissis…

Artículo 111. Facultades. Corresponde a
las autoridades de policía de investigaciones penales,
bajo la dirección del Ministerio Público, la
práctica de las diligencias conducentes a la
determinación de los hechos punibles y a la
identificación de sus autores y
partícipes.

En concordancia, con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999):

Artículo 285. Son atribuciones del
Ministerio Público:

omissis…

  • 3. Ordenar y dirigir la investigación
    penal de la perpetración de los hechos punibles para
    hacer constar su comisión con todas las circunstancias
    que pueden influir en la calificación y
    responsabilidad de los autores o las autoras y demás
    participantes, así como el aseguramiento de los
    objetos activos y pasivos relacionados con la
    perpetración.

  • 4. Ejercer en nombre del Estado, la
    acción penal en los casos en que para intentarla o
    proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las
    excepciones establecidas en la Ley.

Significa entonces, que el Fiscal del Ministerio
Público, en el proceso penal, en representación del
Estado ejerce funciones de justicia, vigilancia y controlador en
las diferentes etapas del proceso. En lo tocante a las diferentes
etapas del proceso, el Código Orgánico Procesal
Penal estructura el procedimiento en varias fases: Fase de
Investigación o Preparatoria, Fase Intermedia, Fase de
Juicio Oral y Público y la Fase de
Ejecución.

Así, la Fase Preparatoria o de
Investigación tiene por objeto recolectar los elementos de
convicción que permiten fundar la acusación del
Fiscal del Ministerio Público y la defensa del imputado,
es decir, que ello supone investigar la verdad de un hecho que
debe ser recreado en el escenario del juicio oral y
público, investigación que debe estar signada por
la objetividad, donde se hace constar no sólo los hechos y
circunstancias útiles para erigir los cargos, sino que
también aquellos que sirvan para fundar los descargados,
tal como lo consagra el artículo 280 del referido
Código:

Artículo 280. Objeto. Esta fase
tendrá por objeto la preparación del juicio oral y
público, mediante la investigación de la verdad y
la recolección de todos los elementos de convicción
que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa
del imputado.

De hecho, el Fiscal del Ministerio Público en la
fase preparatoria o fase de investigación adquiere otra
dimensión con el advenimiento del sistema acusatorio. En
el sistema inquisitivo esta fase era una competencia exclusiva de
los órganos policiales; hoy con el sistema acusatorio se
acentúa la necesidad de la investigación, la cual
se realiza por cuenta de los sujetos procesales que intervienen
en el proceso penal.

En la fase preparatoria o fase de investigación,
como su nombre lo indica, es la preparación del caso en
concreto para el juicio oral y público el cual se va a
fundamentar en una buena investigación con la
recolección de todos los elementos probatorios que
permiten determinar, reconstruir la verdad, con el apoyo de los
Órganos de Policía de Investigación a los
fines de que el Fiscal del Ministerio Público fundamente
su acusación o solicite el archivo, el sobreseimiento
según sea el caso.

En relación con esto último, los
Órganos de Policía de Investigaciones Penales en su
rol de investigar bajo la dirección del Ministerio
Público, tienen una amplia gama de responsabilidades que
van desde la recolección de evidencias e informaciones
útiles hasta la presentación oral de testimonios en
el momento del juicio.

En el sistema acusatorio procesal penal toda la
responsabilidad probatoria se va a concentrar en la etapa del
juicio oral y público. Es allí, que al acusar el
Fiscal hará que todas las evidencias del delito se
presenten, de tal manera que es, es ese momento donde adquiere
una importancia extraordinaria la labor que la Policía de
Investigaciones Penales haya desempeñado en auxilio de las
funciones del Fiscal. La forma en que la evidencia haya sido
recogida, analizada, experticiada y preservada va a ser crucial
en el momento del juicio.

En función de lo planteado, Vásquez (2001)
señala lo siguiente:

El Fiscal debe realizar y dirigir la
investigación, es decir, debe dejar el escritorio y las
actas para colocarse al frente de la investigación. Solo
así podrá contribuir efectivamente a mejorar la
investigación policial desde todo punto de vista. Por su
parte, la policía debe comprender que el Fiscal
está del lado de la justicia, de la aplicación
correcta de la Ley Penal y que esta última le interesa
tanto la condena del culpable como la absolución del
inocente. (pág. 67)

Por otra parte, con relación a la
actuación de los Órganos de Policía de
Investigaciones Penales son regulados por la Ley del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (2007), con el objeto de regular la
organización, funcionamiento y competencia de este
organismo. En el artículo 8 de la Ley (ob. Cit.), define
la investigación penal a los efectos del mismo, como el
conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y
comprobación científica del delito, sus
características, la identificación de los autores o
participes, así como el aseguramiento de sus objetos
activos y pasivos.

En este mismo orden de ideas, la Ley (Ob. Cit.) en su
artículo 10 otorga al Cuerpo de Investigaciones
Científica, Penales y Criminalísticas, el
carácter de órgano principal en materia de
investigaciones penales, y en el artículo 11 le otorga las
competencias.

Artículo 11. Corresponde al órgano
principal de investigaciones penales:

  • 1. Practicar las diligencias que le ordene el
    Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer
    constar la perpetración de un hecho punible, con todas
    las circunstancias que puedan influir en su
    calificación y la responsabilidad de los autores y
    demás partícipes, identificación de las
    víctimas, de las personas que tengan conocimiento de
    los hechos, así como el aseguramiento de los objetos
    activos y pasivos relacionados con el debito.

Debe señalarse, que las diligencias de
investigación son la actividad probatoria esencial en la
fase preparatoria, ya que como lo define Pérez (2002) "es
el conjunto de actividades realizadas por el órgano
director de la investigación (Ministerio Público) y
sus órganos auxiliares (cuerpos policiales) durante la
fase preparatoria con la finalidad de establecer la existencia o
no de delito y, en caso afirmativo determinar la probable
responsabilidad de personas implicadas" (p. 210). Es decir, que
las diligencias de investigación es una actividad
destinada a capturar y fijar la fuente de prueba que debe servir
para acreditar o desvirtuar determinados hechos, primero durante
la investigación y luego, de ser necesario, en el juicio
oral.

Ahora bien, una investigación tiene el punto de
partida en la forma como se aborda la escena del crimen o sitio
del suceso, así como en la recolección y
conservación de las evidencias cuyos resultados
posteriores permitirá esclarecer los hechos criminales
materia de la investigación Penal. La recolección
de evidencias es tarea del Fiscal, del miembro de la
policía de investigaciones penales encargados de las
investigaciones preliminares, del perito, del técnico, del
investigador, del fotógrafo, debiendo tomarse todas las
precauciones para que no se dañen los objetos que se
encuentren en el sitio del suceso y que pueden ser de valiosa
utilidad en la búsqueda de la verdad de los hechos a
investigar.

Sobre este particular De Dominicis (1993) define el
sitio del suceso como "el área donde se ha cometido un
hecho que puede ser criminoso" (p.6), lo que significa, que el
área del sitio del suceso debe ser delimitada y protegida
a fin de evitar el acceso de extraños y curiosos, para
asegurar la conservación y preservación del
ambiente y de las cosas allí presentes.

Es por ello que cuando el Fiscal del Ministerio
Público y la Policía tengan noticias de un hecho
criminoso, las primeras diligencias de investigación
impartidas por el Fiscal sea la de ordenar cadena de custodia con
el propósito de preservar los elementos de
convicción que le puedan servir como pruebas para su
acusación y para el juicio oral y publico. Es aquí
donde los conocimientos técnicos y científicos son
indispensables en la investigación de hechos delictuosos,
para una buena aplicación de los criterios
jurídicos de los órganos jurisdiccionales, por lo
que deben conocerlos todos aquellos sujetos que intervienen en el
proceso, principalmente los Fiscales del Ministerio Publico y los
Órganos de Policía de Investigaciones
Penales.

En efecto, con el Sistema Procesal Penal contenido en el
Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de los
conocimientos de procedimientos y técnicas
científicas, para lograr una eficiente y eficaz
aplicación de las diligencias de investigación en
la fase preparatoria, todo ello para lograr el esclarecimiento
del hecho punible y la aplicación de la
justicia.

Si bien es cierto, que es innegable que en el campo
jurídico penal venezolano a raíz de los nuevos
cambios que avanzan hacia la era de la tecnología
científica y con el sistema acusatorio vigente es
necesario que los actores del proceso se preparen sobre los
conocimientos técnicos científicos ya que en este
sistema lo más importante son los elementos probatorios o
de convicción coleccionados en la Fase Preparatoria
aplicando los principios como la inmediatez, licitud, libertad de
prueba, utilidad de la prueba, la igualdad de las partes, y otros
principios legales; no es menos cierto que, existe un gran
desconocimiento o carencia de conocimiento científico y
técnico por parte del Fiscal del Ministerio
Público, a la hora de ordenar las diligencias de
investigación a los Órganos de Policía de
Investigaciones Penales, Científicas y
Criminalísticas, lo cual genera una serie de deficiencias
en la investigación penal.

Para finalizar, de lo anteriormente expuesto surgen las
siguientes interrogantes:

¿Cuáles son las formas de actuación
del funcionario de la policía de Investigaciones Penales
en la escena del crimen?

¿Cuáles son los conocimientos
técnicos, legales y científicos que debe poseer el
Fiscal del Ministerio Publico, cuando ordena las diligencias de
investigación en la fase preparatoria?

¿Qué debe de tener en cuenta el Ministerio
Publico en el sitio del suceso?

¿Qué efecto produce el conocimiento de
técnicas científicas en el proceso
penal?

¿Están preparados técnicamente para
proteger el sitio del suceso los funcionarios de apoyo que por lo
general son los primeros en llegar a la escena del
crimen?

OBJETIVOS DE LA
INVESTIGACION

Objetivo General

Analizar el rol del Ministerio Público y la
función de la Policía de Investigaciones Penales en
la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio
Venezolano.

Objetivos
Específicos

  • 1. Precisar los conocimientos
    técnicos, legales y científicos del Ministerio
    Público para ordenar las diligencias de
    investigación en la Fase Preparatoria en el Sistema
    Acusatorio Venezolano.

  • 2. Estudiar la función
    Policial en la Fase de Investigación en el Proceso
    Penal Acusatorio Venezolano

  • 3. Exponer la importancia de la
    Cadena de Custodia en la Fase Preparatoria en el Sistema
    Acusatorio Venezolano.

Justificación

La investigación, se fundamenta en el
análisis del rol del Ministerio Público y la
función de la Policía de Investigaciones Penales en
la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano, con el
objeto de determinar los conocimientos técnicos, legales y
científicos que deben tener cada uno de ellos para el
mejor desempeño en el proceso penal.

En lo tocante, a la investigación Hurtado (2000)
considera " La justificación, es el porque de la
investigación y no debe confundirse con el para
que…" (p.). Esto significa, que esta investigación
está orientada a detectar algunas de las fallas que se
están generando en el proceso penal, como lo son el
desconocimiento y carencia de técnicas científicas
por parte de los sujetos que intervienen en la
investigación penal.

Los conocimientos técnicos científicos se
aplican en auxilio de cualquier rama del Derecho general o de
otras ciencias penales, en la actualidad, es de común
aplicación en auxilio de problemas en organizaciones
particulares y oficiales, que han demostrado interés y la
necesidad técnica de investigar conductas
delictivas.

A partir de la entrada en vigencia del Código
Orgánico Procesal Penal, se modificaron radicalmente los
presupuestos sobre los que descansa el proceso penal, es decir,
las nuevas tendencias del pensamiento jurídico se refieren
a las garantías judiciales que deben tener los ciudadanos
de un Estado y específicamente aquellos que actúan
como sujetos procesales dentro de una investigación de
carácter penal.

El proceso penal se ha convertido en una herramienta
para el control social propio del poder punitivo que tiene el
Estado, lo cual debe estar en completa armonía los
conocimientos técnicos científicos con los
principios contenidos en el Código Orgánico
Procesal Penal y en la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela.

Todo esto implica no solo la dinamizacion desde el punto
de vista jurídico, sino también significa un cambio
de concepciones en lo que respecta a los órganos
jurisdiccionales que ahora se ven en la necesidad de adquirir los
conocimientos técnicos científicos, para poder
administrar justicia en base a los principios de equidad,
objetividad e imparcialidad.

A los efectos de esta investigación, se puede
inferir que se está en presencia de una institución
que propende por la realización de los fines sociales del
Estado, entre ellos, la de garantizar la efectividad del debido
proceso y de todos aquellos derechos y deberes consagrados en la
Constitución y del Código Orgánico Procesal
Penal para asegurar la vigencia de un orden justo a través
del uso proporcionado del poder punitivo del Estado.

En relación con este último tenemos que la
presente investigación se encuentra enmarcada dentro de la
línea de investigación denominada "Incidencia del
Nuevo Sistema Procesal Penal en el Desarrollo y
Consolidación de la Institucionalidad Venezolana", ya que,
lo que se persigue es que el sistema logre la eficiencia deseada,
existiendo una estrecha interrelación entre los elementos
que lo conforman y con quienes interactúa, aplicando
correctamente todos aquellos conocimientos técnicos,
legales y científicos.

Marco
Metodológico

Naturaleza de la
investigación

Atendiendo a las características del problema
objeto de estudio y la intención del autor de Analizar el
rol del Ministerio Público y la función de la
Policía de Investigaciones Penales en la Fase Preparatoria
en el Sistema Acusatorio Venezolano, con la finalidad de
determinar los conocimientos técnicos, legales y
científicos necesarios para llevar a cabo de manera
efectiva y eficaz la investigación, así como
también, la importancia de la cadena de custodia;
partiendo de la esencia del problema, el tipo de
investigación seleccionada es el modelo documental, esto
de conformidad con las Normas para la Elaboración y
Presentación del Trabajo Especial de Grado en el
Área Jurídica de la Universidad Fermín Toro
(2005), definiendo así la investigación documental
como :

El estudio de problemas, con el propósito de
ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con
apoyo, principalmente en trabajos previos, información y
datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o
electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el
enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones,
conclusiones, recomendaciones y en general en el pensamiento del
autor… (p.13)

Este Tipo de Investigación se ajusta al Derecho
Procesal Penal, inclinándose hacia una perspectiva
jurídica, en éste sentido Márquez (1997)
concluye que investigar y analizar el fenómeno
jurídico, debe partir de la realidad social y del contexto
histórico espacial en el cual se expresa dicho
fenómeno, ello es claro pues no puede aislarse del
contexto social quien pretende hacer un análisis
jurídico.

De tal forma que en la presente investigación se
aplicarán las técnicas de investigación
propias de la investigación documental, tipo que
según Balestrini (1998) se caracteriza por "la
recolección de datos que proceden de fuentes documentales
como lo son: documentos, informes, otras investigaciones etc; en
este sentido, se emplearan el conjunto de técnicas y
protocolos instrumentales de la investigación
documental"… (p.102)

Con referencia a lo anterior la investigación
objeto de estudio, se ubica en el diseño de
investigación documental o bibliográfica a fin de
resaltar el rol del Ministerio Público y la función
de la Policía de Investigaciones Penales en la Fase
Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano.

En lo referente a estudios documentales, Ballestrini
(1998) expone: "…son aquellos cuyos objetivos sugieren la
incorporación de un esquema de investigación donde
la recolección de información se encuentra
vinculada a la delimitación de un diseño
bibliográfico" (p. 6).

Lo que significa, que es una investigación
documental de tipo jurídico descriptiva enmarcada dentro
de un diseño bibliográfico, ya que utiliza el
método de análisis para descomponer un problema
jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo
relaciones y niveles que ofrecen una imagen de funcionamiento de
la norma o institución jurídica
estudiada.

De igual forma, Ballestrini (Ob. Cit.) reflexiona que la
investigación jurídica debe ofrecer
orientación a la necesidad de caracterizar y definir
métodos y técnicas de interpretación y
análisis, las cuales conforma herramientas adecuadas para
la práctica del derecho que garantiza al hombre el
servicio jurídico que demanda la sociedad.

En el marco de las observaciones anteriores, en la
delimitación del estudio documental para alcanzar los
objetivos propuestos, se ha requerido que los datos y
demás soportes se obtengan a partir de la revisión
de las denominadas fuentes secundarias como son: Libros, informes
de gestión, conferencias, simposios, congresos, documentos
legales, tesis, página web, revistas, diccionarios y
otras.

En ese sentido, la investigación por estar
referida a un estudio jurídico, se encuentra dentro de la
modalidad jurídico-dogmática con diseño
documental-bibliográfico. Al respecto indica Witker
(1999), que la investigación
Jurídico-Dogmática es:

Aquella que concibe el problema jurídico desde
una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo
elemento fáctico o real que se relaciona con la
institución, norma jurídica o estructura legal en
cuestión. El objeto del Derecho esta por tanto constituido
por las fuentes formales que lo integran. Todo el Derecho debe
necesariamente emanar de la ley, la costumbre, los principios
generales del derecho, el negocio jurídico en general se
inscribe en el ámbito del pensamiento que ubica al derecho
como una ciencia o técnica formal y, por consiguiente como
una variable independiente de la sociedad dotada de
autosuficiencia metodológica y técnica.
(p.59)

La presente investigación, adquiere como
plataforma para su desarrollo el método de
investigación Jurídico-Dogmático,
conceptualizada por Izquierdo (1987), como "Aquella que concibe
el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente
formalista, desconectando todo elemento fáctico o real que
se relacione con la investigación, norma jurídica o
estructura legal en cuestión" (p.59), es decir, que parte
del estudio de los postulados normativos ya formulados, del
análisis de documentos y trabajos previos que se
desarrollan por otros autores en la búsqueda de la
solución de conflictos.

De los planteamientos anteriores, se afirma que la
investigación jurídica tiene por finalidad abarcar
el campo del derecho, donde se pretende explicar su existencia,
así como también, orientar hacia la creación
de un nuevo ordenamiento jurídico o la reforma de uno ya
existente.

Técnicas e Instrumentos para la
Recolección de la Información

En función de los objetivos definidos para este
estudio ubicado en una investigación documental para lo
cual se seleccionaron y aplicaron las técnicas e
instrumentos de la investigación documental, tales como la
selección y análisis de las fuentes documentales de
la información a utilizar, como el resumen
analítico y el análisis crítico del
tema.

Al respecto, Sabino (2000) plantea que el instrumento de
recolección de datos es "un recurso de que se vale el
investigador para hacerse a los fenómenos y extraer
información" (p. 153); lo que quiere decir, que para la
recolección de la información que sustenta el
contenido de este estudio, se utilizarán las
técnicas e instrumentos propios del tipo de
investigación dogmático jurídico. Sobre el
particular, Ballestrini (1998) menciona que estos instrumentos
son: la observación documental, presentación
resumida de textos, resumen analítico y análisis
crítico de la documentación.

Observación Documental.

De acuerdo a las características
metodológicas que definen esta investigación, se
hará uso la técnica de observación
documental, aplicándose a partir de la lectura general del
material bibliográfico escogido, para luego realizar la
selección rigurosa del material a utilizar y
posteriormente, descartar el material innecesario; con el objeto
de extraer los datos que aporten mayor utilidad para la
investigación, haciendo uso del análisis critico e
interpretación lógica que permita la
formulación de nuevas teorías sobre el
tema.

Sobre este tema, Tamayo citado por la Universidad
Fermín Toro (2005), señala que la
observación en la investigación documental es la
más común de las técnicas de
investigación; al mismo tiempo que, sugiere y motiva los
problemas que conduce a un requerimiento de sistematizar los
datos recolectados.

Presentación Resumida de Texto.

La técnica de la presentación resumida de
texto se emplea con el objetivo de facilitar la
presentación de diversas ideas básicas que se
encuentran contenidas en las fuentes consultadas a lo largo del
desarrollo de la presente investigación.

El resumen cuidadoso de las fuentes
bibliográficas seleccionadas permitirá evaluar,
contrastar, relacionar y presentar la información
contenida en las fuentes documentales para soportar
teóricamente los objetivos planteados en la
información. Así mismo la incorporación de
las técnicas de presentación resumida de un texto,
facilitará la síntesis de las extraídas en
las fuentes consultadas.

Seguidamente, las técnicas de resumen
analítico, se asumirá para situar la estructura y
los contenidos básicos de los textos consultados en
función de los datos indagados. La técnica de
análisis crítico, la presentación resumida y
el resumen analítico, permitirán la
evaluación crítica y solidez interna de las ideas
asumidas por el autor de las fuentes analizadas.

Técnica de Resumen Analítico y
Análisis Crítico.

En cuanto, al resumen analítico y el
análisis crítico de la información obtenida,
se asume y empleará para situar tanto la estructura como
el contenido básico de los textos consultados para la
elaboración de la presente investigación, en
función de los datos indagados; así como, la
evaluación y solidez interna de las ideas aportadas por el
autor de la fuente analizada. En este sentido, Ballestrini (1998)
expresa que "el análisis crítico de la
bibliografía consultada, proporciona un basamento
teórico de la investigación propuesta" (p. 35); en
otras palabras, en el análisis de los datos recopilados en
el proceso de investigación, se asume un método
deductivo, ya que se intenta llegar a las conclusiones a partir
de los datos generales hasta los específicos.

Técnicas Operacionales para el
manejo de las Fuentes Documentales

En cuanto a las técnicas operacionales que se
utilizan en la presente investigación, serán las
propias de la investigación documental entre las que se
destacan: las técnicas del subrayado, notas de referencia
y citas textuales.

Técnica del
Subrayado

Para los fines propuestos en esta investigación
se utilizará esta técnica para centrar la
atención, en aquellas ideas que son de importancia para el
lector, de esta manera se recuerda al instante las partes de la
obra que es necesario resaltar por la importancia que representa
en el contenido del presente estudio.

Técnica de
Fichaje

El inicio de todo trabajo científico o
técnico requiere de la búsqueda y conocimiento de
todo lo que se ha escrito sobre el terna de estudio, al ubicar
las diferentes fuentes de información documental, es
necesario recolectar los datos que nos proporcionan esas fuentes,
en tal sentido, Ballestrini (1998), dice que "mediante la
técnica del fichaje, se aumentará de manera
metódica y ordenada los diversos datos e ideas de las
fuentes localizadas, que servirán de apoyo para la
realización del trabajo con gran rapidez y
eficacia"… (p. 9). Estas técnicas permiten dar un
importante aporte y avance para la investigación del marco
referencial.

Citas Textuales

Partes: 1, 2

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