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El Rol del Ministerio Público y la Función de la Policía (página 2)




Enviado por Gioconda Silva



Partes: 1, 2

La implementación de esta técnica,
permitirá la identificación de las ideas
principales de los diferentes autores y para efectuar las
correspondientes anotaciones relacionadas con los datos de las
fuentes consultadas; en este orden de ideas, Ballestrini (1998),
plantea que: "al implantar esta técnica para el desarrollo
del trabajo investigativo, se pueden obtener un conjunto de
fichas bibliográficas cuidadosamente elaboradas, ordenadas
y clasificándolas de esta forma, se localizará
fácilmente la información que se conoce". En
razón de las ventajas que ofrece esta técnica se
aplicó durante el desarrollo de la presente
investigación.

Técnica de Análisis de
las Fuentes Documentales

La información requerida para el desarrollo de la
presente investigación, se recolectará a
través de las diversas fuentes informativas
correspondientes a la modalidad de la investigación
documental como lo son: obras, folletos, documentos legales,
trabajos de grado, ponencias ante congresos, conferencias y
simposios, jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de
Justicia.

En general, con la introducción de la
observación documental para el análisis de las
diversas fuentes de información a partir de una lectura
general de los textos que contienen, sé iniciara la
indagación y observación general de los datos que
sé localizarán en estos materiales, que son de
mucho interés en el estudio. Esta lectura inicial,
inmediatamente será seguida de varias lecturas más
detenidas y rigurosas de los textos consultados, leyes, tratados
y propuestas nacionales e internacionales, con el
propósito de captar y ubicar en ellos los datos
identificados de mayor utilidad para la investigación,
extrayéndolos; aplicándose con ello las
técnicas de resumen analítico y análisis
Crítico.

Técnica de Análisis del
Discurso

Previa selección del material
bibliográfico y la lectura exhaustiva correspondiente,
sé procederá al análisis de toda la
información obtenida y relacionada, En el caso de los
estudios que incorporan la perspectiva teórica,
metodológica de análisis de discurso como nueva
metodología alternativa para las ciencias sociales,
atendiendo al esquema inicialmente propuesto, que
permitirá situar sus bases metodológicas, se deben
introducir las cuestiones a nivel del método donde se
ubica el estudio, pero que, además, se han de asumir para
el despliegue del mismo.

En consecuencia, el análisis del discurso trata
de manera precisa, ubicar el ámbito metódico y los
limites del estudio propuesto para abordar la realidad que es de
interés en la investigación; lo cual adquiere gran
importancia dentro del estudio de la
investigación.

CAPITULO II

Marco
teórico referencial

Antecedentes
Investigativos

Los antecedentes investigativos que aportan
fundamentación para el desarrollo del marco
teórico, se compone por trabajos de diferentes autores que
previamente han generado conocimientos sobre el tema aquí
a tratar y que conforman la estructura teórica ya
existente con relación al Derecho Procesal
Penal.

Entre estos autores, se encuentra, en primer
término a Padrón (2004) en su trabajo de grado
titulado "El ejercicio de la acción penal en el Sistema
Acusatorio Venezolano", para obtener el título de
Especialista en Derecho Procesal Penal, ante la Universidad
Fermín Toro, efectúa un análisis del tema de
la oportunidad, obstáculos y excepciones al ejercicio de
la acción penal, teniendo como punto referencial la
actuación del Ministerio Público como titular de la
acción penal, la cual no puede quedarse en la simple
ejecución automática del articulado que la
contienen.

En consecuencia, el referido trabajo es un punto vital
en la presente investigación, ya que el sistema acusatorio
consagrado en el. Código Orgánico Procesal Penal
debe ser aplicado bajo el estricto cumplimiento del Principio de
Legalidad y de Oportunidad.

Dentro de esta perspectiva se encuentra, a Leal (2005)
en su Trabajo Especial de Grado titulado "La Titularidad de la
Acción Penal y su Fundamento en el Debido Proceso"; para
obtener el título de Especialista en Derecho Procesal
Penal, ante la Universidad Fermín Toro, explica las
atribuciones del Ministerio Público otorgadas en la
Constitución de la República de Venezuela (1999),
en el Código Orgánico Procesal Penal (2001) y en la
Ley Orgánica del Ministerio Público (1998)
fundamentadas en el debido proceso. Naturalmente el fundamento
del actual sistema penal acusatorio descansa en las normas
referidas anteriormente, ya que de allí, parte todos los
derechos fundamentales del hombre. Dichas normas consagran el
debido proceso y las garantías establecidas en las
leyes.

Concluyendo, que es un punto importante tratar el debido
proceso en especial en los procesos de jurisdicción penal,
puesto que en estos es donde se toca los derechos más
elementales de la personalidad humana, todo ello de conformidad a
que desde los tiempos de la Revolución Francesa se ha
plasmado y se ha reconocido en un sin número de cartas
fundamentales el debido proceso, hasta conformar el ya conocido
Estado Social de Derecho.

Barries (2005) en su Trabajo Especial de Grado titulado
"El Ministerio Público como Órgano encargado de la
Investigación Penal; problemática surgida en torno
al ejercicio de sus atribuciones"; hace referencia que la
investigación es de tipo documental y, en él
analiza la situación del Ministerio Público como
órgano titular de la acción penal en el
Código Orgánico Procesal Penal, las atribuciones
del Ministerio Público y el grado de responsabilidad de
esta institución en la aplicación del Proceso Penal
actual.

En el mismo orden, López (2008) realizó
Trabajo Especial de Grado titulado "Las actuaciones de los
Órganos de Policía de Investigaciones Penales en la
Fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano"; de tipo
documental en la cual analizo detalladamente las atribuciones de
los Órganos de Investigaciones Penales, así como,
lo concerniente a los derechos humanos que deben ser respetados
durante el proceso penal.

Concluyendo, que la acción penal se encuentra
enmarcada en el Código Orgánico Procesal Penal, la
cual es ejercida por el Fiscal del Ministerio Público en
representación del Estado en todas las fases del proceso
penal con el auxilio de los Órganos de Investigaciones
Penales, dicha acción penal debe ser ejercida bajo la
garantía del debido proceso consagrada en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; para garantizar los derechos fundamentales de la
ciudadanía y así evitar los abusos y excesos por
parte los funcionarios policiales.

Debe señalarse igualmente, a Morillo (2008) en su
Trabajo Especial de Grado titulado "La Figura del Juez y la
Apreciación de la Prueba en el Proceso Penal Venezolano";
realizó una investigación de tipo documental
configurada dentro de la modalidad dogmática
jurídica, cuyo propósito es analizar la Figura del
Juez y la Apreciación de la Prueba en el Proceso Penal
Venezolano. Para sustentar teóricamente el estudio se
recurrió a fuentes legales, doctrinales y
jurisprudenciales, a su vez, se utilizó la
observación documental, presentación resumida de
textos, resumen analítico y análisis
crítico, así como técnicas operacionales
para el manejo de las fuentes documentales. Concluyendo que la
prueba en el Sistema Acusatorio Penal venezolano es el pilar
fundamental del proceso y, que ésta debe ser apreciada y
valorada bajo el método de la Sana Crítica bajo el
criterio de las reglas de la lógica, los conocimientos
científicos y las máximas de experiencia del
juzgador con fundamento a los Principios fundamentales
consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico
Procesal Penal vigente aunado a los Principios Probatorios que
debe cumplir la prueba en el proceso como son: el principio de
legalidad, inmediación concentración,
contradicción y publicidad en aras de los fines del
Proceso Penal que es llegar a la verdad y aplicar la justicia por
las vías jurídicas.

Bases Teóricas y
Legales

Los conocimientos técnicos,
legales y científicos que debe tener el Ministerio
Público para ordenar las diligencias de
investigación en la Fase Preparatoria en el Sistema
Acusatorio Venezolano

Antes que nada, es necesario señalar que con
motivo de la entrada en vigencia del Código
Orgánico Procesal Penal (1998) a partir del Primero de
Julio de 1999, el Sistema Acusatorio en materia penal
marcó el más avanzado adelanto que en materia
procesal se haya dado en Venezuela a través de su
historia; cuyas características primordiales son la
oralidad y publicidad del proceso el cual se fundamenta en la
licitud y libertad probatoria, estableciéndose como el
medio idóneo para materializar el derecho sustantivo y, en
consecuencia, realizar el fin último del Derecho Procesal
Penal como lo es el respeto por la dignidad y libertad del ser
humano sometido a un proceso penal observando los derechos y
garantías constitucionales y procesales para establecer la
verdad por las vías jurídicas y así, arribar
a la justicia en aplicación del derecho.

En relación con este tema, cabe resaltar que con
la promulgación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), fue a todo
evento, un acontecimiento jurídico de especial relevancia,
ya que el texto constitucional presenta diversas disposiciones
con impacto en el ámbito jurídico-penal, tanto de
carácter sustantivo como de carácter adjetivo o
procesal.

En efecto, la Constitución de 1999 trajo consigo
el establecimiento en el ordenamiento jurídico venezolano
una serie de valores y principios de obligatorio cumplimiento
para los órganos del Poder Judicial, los cuáles
constituyen sin duda alguna, un gran avance en la forma de
impartir justicia. Uno de estos principios y valores de
obligatoria observancia por los órganos del Poder
Público se encuentra recogido en el artículo 257 el
cual reza lo siguiente:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. Las leyes procesales
establecerán la simplificación, uniformidad y
eficacia de los trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral y público. No se
sacrificará la justicia por la omisión de
formalidades no esenciales.

Del artículo in comento se desprende, que la
Constitución como instrumento legal fundamental del
ordenamiento jurídico venezolano, propone que el proceso
debe tener como finalidad garantizar los derechos de las partes
como norte para obtener una sentencia justa; esta
definición es importante, pues, le asigna al proceso un
significado sustancial, restándole un poco su
carácter formalista, ya que, no concibe al proceso como un
medio de juzgamiento del Estado, sino como el instrumento de
realización de la justicia; todo ello, en concordancia con
el artículo 13 del Código Orgánico Procesal
Penal (2008) que consagra la finalidad del proceso "El proceso
debe establecer la verdad de los hechos por las vías
jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho,
y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su
decisión", ya que para llegar a tal fin, quienes
intervienen en la procuración y administración de
justicia, utilizan los medios de prueba, tanto objetivos como
subjetivos, con el propósito de probar la existencia de
los hechos punibles, identificar al autor o partícipes del
hecho y aplicar la pena respectiva.

Visto de esta forma, el Sistema Acusatorio contemplado
en el Código Orgánico Procesal Penal (ob. Cit.),
divide el proceso en etapas o fases observando en cada una de
ellas las garantías y principios constitucionales y
procesales que deben cumplir los sujetos y partes en el proceso,
a saber: Fase de Investigación o Preparatoria, Fase
Intermedia, Fase de Juicio Oral y Público y; por
último la Fase de Ejecución.

Sin duda, uno de los componentes más importantes
del proceso penal lo constituye la Fase Preparatoria, la cual
tiene por objeto la preparación del juicio oral y
público, mediante la investigación de la verdad y
la recolección de todos los elementos de convicción
que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del
imputado, así lo refiere Ruiz (2008) "Dentro del proceso
penal, existe una fase preparatoria que se considera la
más importante para establecer la verdad de los hechos y
la misma está contemplada en el artículo 280" (p.
42), en este sentido el artículo 280 del Código
Orgánico Procesal Penal (2008) dispone lo
siguiente:

Objeto. Esta fase tendrá por objeto la
preparación del juicio oral y público, mediante la
investigación de la verdad y la recolección de
todos los elementos de convicción que permitan fundar la
acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Al respecto, Vásquez (2007) expresa que "La fase
preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca
la intervención del Ministerio Público. Corresponde
al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia,
los órganos de policía dependen funcionalmente de
aquél" (p. 175). Es decir, el Código
Orgánico Procesal Penal atribuye a los órganos del
Estado, las funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a
la ley sustantiva, al Ministerio Público la
dirección de esta fase y al imputado como titular de
derechos y deberes procesales pueda defenderse.

Sobre este particular, Popoli (2006) señala que
la fase preparatoria en el Proceso Penal venezolano, es
fundamental para el buen desarrollo del proceso, al afirmar
que:

En ella juega un papel de capital importancia, tanto el
Ministerio Público como los órganos de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas. Los jueces también tienen un papel
importante en esta fase, que en todo caso se trataría del
juez en funciones de control, las cuales se limitan a la
depuración y garantía de la constitucionalidad de
la misma. (p. 118).

De acuerdo al criterio de Pérez (2002) denomina a
la fase preparatoria como:

El conjunto de diligencias procesales que se in1cia
desde que se tiene noticia de la existencia de un delito y que se
extiende hasta el momento en que se decide la presentación
de la acusación formal contra el presunto autor de tal
delito. (p.364)

Por su parte, Binder (1999) explica que la fase de
investigación es:

La investigación es una actividad eminentemente
creativa; se trata de superar un estado de incertidumbre mediante
la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la
información que acabe con esa incertidumbre. Se trata de
la actividad que encuentra o detecta los medios que
servirán de prueba. (p. 236).

De la citas anteriores se infiere que, la
investigación del delito es una secesión de actos,
que estructurados conforme a ciertos métodos y
técnicas y limitado por derechos y garantías que
goza el imputado, están encaminados a la
construcción de una versión probable de hechos
supuestamente delictivos y conexos, a través de elementos
concordantes que en su conjunto arrojen, con un importante nivel
de verificabilidad, datos sobre las circunstancias y
partícipes del hecho, actividad orientada al inicio de un
proceso, a la fundamentación de la acusación fiscal
o para cualquier otra decisión que ponga fin al proceso de
forma provisional o definitiva.

En este orden de ideas, una de las principales
innovaciones en la legislación procesal penal fue el
traspaso de la dirección de la investigación a
manos del Ministerio Público, operador de justicia que en
el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal (1962)
había jugado un papel secundario en la
investigación del delito.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del
Código Orgánico Procesal Penal (2008) "La
acción penal corresponde al Estado a través del
Ministerio Público, quien está obligado a
ejercerla, salvo las excepciones legales", en concordancia con el
artículo 24 ejusdem "La acción penal deberá
ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo
que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su
requerimiento" y el artículo 108 ejusdem ordinales 1 y 2
los cuales rezan:

Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde
al Ministerio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos
punibles y la actividad de los órganos de policía
de investigaciones penales para establecer la identidad de sus
actores y partícipes;

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los
órganos de policía de investigaciones en lo que se
refiere a la adquisición y conservación de los
elementos de convicción.

Igualmente, en la Ley Orgánica del Ministerio
Público (2007) en el artículo 16 consagra las
competencias del Ministerio Público:

Son competencias del Ministerio
Público:

…omissis…

3. Garantizar, dirigir y supervisar todo lo relacionado
con la investigación y acción penal; practicar por
sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los
órganos con competencia especial y de apoyo en materia de
investigaciones penales, las actividades indagatorias para
demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer
constar su comisión con todas las circunstancias que
puedan influir en la calificación y establecer la
responsabilidad de los autores o las autoras y demás
partícipes, así como el aseguramiento de los
objetos activos y pasivos relacionados con su
perpetración.

Las normas antes citadas, tienen su basamento
constitucional en el artículo 285 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) que dispone las atribuciones del Ministerio
Público numerales 3 y 4:

Son atribuciones del Ministerio
Público:

…omissis…

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir
en la calificación y responsabilidad de los autores o
autoras y demás participantes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con
la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal
en los casos en para intentarla o proseguirla no fuere necesaria
instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la
ley.

…omissis…

En consecuencia, la intervención del Ministerio
Público a través de sus representantes como son los
Fiscales, en el ejercicio de sus funciones está
íntimamente vinculada con la labor de los órganos
de Investigaciones Penales, para que finalmente el Juez en
funciones de Control determine si tales actos de
investigación se han realizado con apego a las
garantías constitucionales y legales; por lo tanto, se
puede decir que en esta fase actúan y cumplen una
función especial el Fiscal del Ministerio Público,
los Órganos de Investigaciones Penales y el Juez en
funciones de control.

Atendiendo éstas consideraciones, el Fiscal del
Ministerio Público es quién organiza la forma en
que habrá de desarrollarse la investigación y los
contenidos que ésta deberá cumplir, a través
de las diligencias de investigación dirigidas a los
órganos de Investigaciones Penales, esto es, precisamente,
porque el Fiscal es quien mejor conoce los extremos normativos
que deben ser probados en un juicio penal, además es el
Fiscal quien debe defender dichas acreditaciones, en este
sentido, el Fiscal del Ministerio Público debe tener
suficientes conocimientos técnicos, legales y
científicos para decidir que diligencias de
investigación se deben practicar a los fines de acreditar
que extremos delictivos deben ser probados y la forma de
investigarlos.

Tal como se ha visto, el Fiscal del Ministerio
Público tiene que practicar todas las actividades
investigativas contempladas en el artículo 281 del
Código Orgánico Procesal Penal (ob.
Cit):

Alcance. El Ministerio Público en el curso de la
investigación hará constar no sólo los
hechos y circunstancias útiles para fundar la
inculpación del imputado, sino también aquellos que
sirvan para exculparle. En este último caso, está
obligado a facilitar al imputado los datos que lo
favorezcan.

Con referencia a lo anterior, la previsión del
artículo 281 es de una importancia fundamental, dado que
en el sistema acusatorio la función del Ministerio
Público debe ser la búsqueda de la verdad y
ésta debe desarrollarse con imparcialidad y, en
consecuencia, puede suponer la práctica de diligencias de
investigación favorables al imputado, como también
circunstancias que le desfavorezcan.

Este supuesto puede llevar a una concepción
errónea en la cual, la asistencia policial solamente es un
instrumento pasivo a la orden del Fiscal, sin embargo, la
práctica demuestra que una parte de la iniciativa de
investigación corre por cuenta de los investigadores
policiales, debido a que la investigación técnica
policial requiere y demanda determinadas experticias y
conocimientos que pueden escapar a la formación de los
Fiscales.

Por ello, entre los actos y las diligencias de
investigación realizadas en esta Fase Preparatoria para
cumplir la finalidad del proceso, el Fiscal del Ministerio
Público debe tener suficientes conocimientos
técnicos, legales y científicos para practicar los
medios idóneos en la búsqueda de la prueba en total
observancia de los derechos y garantías constitucionales y
procesales; éstos medios de prueba son: las declaraciones
de testigos, entrada y registro en lugares cerrados,
intervención y observación de comunicaciones,
declaraciones del imputado, experticias, la prueba documental,
inspección ocular, la reconstrucción de los hechos
y los indicios, puesto que, el proceso penal acusatorio el valor
probatorio queda sujeto a la sana crítica del Juez,
basándose en la legalidad, lógica, pertinencia,
utilidad, necesidad, cientificidad y máximas de
experiencia, en consecuencia, todos los Fiscales del Ministerio
Público se deben preparar, para de esta manera tener los
conocimientos y así fundamentar de manera excelente una
investigación penal, formular una acusación con
bases sólidas, desvirtuar o aceptar una experticia con
fundamentos científicos y juzgar con basamentos
teóricos-científicos para dictaminar y llegar a
establecer la verdad de los hechos históricos, por las
vías jurídicas, y la justicia en la
aplicación del derecho.

En fin, se debe reconocer el papel fundamental del
Fiscal en determinar las necesidades de investigación en
términos probatorios y como el traductor o sintetizador de
un cúmulo de información obtenida por las
investigaciones practicadas en un argumento racional y
verificable para fundamentar la acusación o dictar
cualquiera de los otros actos conclusivos.

La función Policial en la Fase de
Investigación en el Proceso Penal Acusatorio
Venezolano

La potestad punitiva del Estado es la forma más
radical que éste posee para realizar el control social,
por lo tanto, la seguridad ciudadana es responsabilidad del
Estado y parte de esta seguridad ciudadana es precisamente que
los órganos de policía de investigaciones penales
cumplan las funciones dentro del marco legal, solo así
contribuirán con la realización de uno de los fines
esenciales de todo Estado como lo es la Seguridad
Jurídica.

En efecto, la normal convivencia entre los ciudadanos,
se asegura a través del ordenamiento jurídico
penal, ya que con ella se resuelven las controversias que puedan
suscitarse entre las personas que se encuentran reunidas en
sociedad, lo que se traduce, que el proceso penal es de cardinal
relevancia y debe llevarse a cabo con estricto apego a los
derechos y garantías que la Constitución y la ley
le han otorgado a todos los ciudadanos.

En este sentido, los Órganos de Investigaciones
Penales en su carácter de auxiliares del Ministerio
Público, forman parte esencial en la Fase Preparatoria del
Proceso Penal Venezolano, de su actividad investigativa y del
cumplimiento de sus funciones va a depender la efectividad del
Proceso Penal, es ésta la razón por la que en el
sistema acusatorio Venezolano se subordine esta labor
investigativa al Ministerio Público, bajo cuya
dirección deben realizarse todas las actividades
investigativos.

En este orden de ideas, La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra una
serie de disposiciones tendientes a resguardar los Derechos de
los ciudadanos aún frente a actuaciones de los
Órganos Policiales, quienes en el desempeño de sus
funciones deben respetar los derechos y garantías
fundamentales, pero a su vez establece las pautas para el
desempeño de sus funciones cuando en el artículo
332 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999) establece:

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el
orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas,
hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades
competentes y asegurar el pacifico disfrute de las
garantías y derechos constitucionales, de conformidad con
la ley organizará:

  • 1. Un cuerpo uniformado de policía
    nacional

  • 2. Un cuerpo de investigaciones
    científicas, penales y
    criminalísticas

  • 3. Un Cuerpo de bomberos y bomberas y
    administración de emergencias de carácter
    civil

  • 4. Una organización de protección
    civil y administración de desastres

Los órganos de seguridad son de carácter
civil y respetaran la dignidad y los derechos humanos, sin
discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad
ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados
y Municipios en los términos establecidos en la
constitución y en la ley.

Se aprecia de esta forma como el legislador, creo a
través de la norma citada el marco para la creación
de la ley especial en la materia, remitiendo así a leyes
especiales como lo es la Ley del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas (2007) la
cual en su exposición de motivos consagra:

El propósito no es organizar un cuerpo de
investigación Penal poderoso en la irracionalidad y la
arbitrariedad frente a los derechos fundamentales del ciudadano,
pero si más eficiente en la moderna concepción de
una policía científica, atenta al nuevo rol que
asume el Ministerio Público como titular de la
acción penal y hacia la eficacia normativa de la ley. Es
la moderna policía nutrida de una serie de disciplinas
integrantes de la Criminalística que, a fin de cuentas, le
proporcione al investigador los conocimientos
científicos.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en la
exposición de motivos de la citada Ley, ratifica que todas
las funciones investigativas de los Órganos de
Investigaciones Penales queda subordinada al Ministerio
Público, pero bien si bien es cierto que en la fase
preparatoria es donde mayores funciones ejercen los referidos
órganos de policía, y sus actuaciones van desde el
inicio de la investigación con el resguardo del sitio del
suceso y la practica de las diligencias necesaria y urgentes,
hasta la realización de cualquier otra diligencia que se
requiera por orden del Fiscal del Ministerio Público o a
requerimiento de las partes o incluso del juez de control
respectivo.

En este orden de ideas el Código Orgánico
Procesal Penal (2008) define de forma expresa los órganos
de investigaciones penales cuando en su artículo 110
indica que se entiende por éstos, los funcionarios a los
cuales la Ley acuerde tal carácter y todo otro funcionario
que de acuerdo a la ley adjetiva penal venezolana vigente se le
asigne esta labor.

De igual manera, el articulo111 ejusdem
establece:

Facultades. Corresponde a las autoridades de
policía de investigaciones penales, bajo la
dirección del Ministerio Público, la
práctica de las diligencias conducentes a la
determinación de los hechos punibles y a la
identificación de sus autores y
partícipes.

Sobre este particular, la Ley del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas (2007), clasifica los órganos de
investigación penal en: Órgano principal,
órganos con competencia especial y órganos de apoyo
a la investigación penal, señalando como
órgano principal al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas,
asignándole las competencias establecidas en el
artículo 11 numeral 1 ejusdem:

Competencia. Corresponde al órgano
principal de investigaciones penales:

1.- Practicar las diligencias que le ordene el
Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer
constar la perpetración de un hecho punible, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación y la
responsabilidad de los autores o autoras y demás
participes, identificación de las víctimas, de las
personas que tengan conocimiento de los hechos, así como
el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados
con el delito.

Se observa así que las competencias asignadas a
éste órganos de investigaciones es muy importante,
convirtiendo en el órgano científico por excelencia
se le confieren igualmente actividades preventivas con animo de
disminuir los índices delictivos, pero se resalta el
numeral 1 del articúlalo 11 citado, porque va dirigido
directamente a la fase preparatoria o de investigación,
continua expresando la ley en referencia en su articulo 12 los
órganos con competencia especial:

Órganos con competencia especial. Son
órganos con competencia especial en las investigaciones
penales:

1.- La Fuerza Armada Nacional, por órgano de sus
componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de
investigación de delitos en el ámbito de sus
atribuciones legales.

2.- El órgano competente para la vigilancia del
tránsito y transporte terrestre, en los casos previstos en
su respectiva, ley.

3.- Cualquier otro Órgano al que se le asigne por
ley esta competencia especial.

Si bien es cierto que con el nuevo sistema acusatorio,
se dio un cambio total en el proceso penal Venezolano, no es
menos cierto que, se amplio el numero de funcionarios o de
órganos de policía que pueden intervenir en la fase
preparatoria del Proceso Penal, comparado bajo la vigencia del
Código de Enjuiciamiento Criminal (1962), esta era una
labor casi exclusiva de la Policía Técnica
Judicial, quien reservaba todas sus actuaciones y por tanto no
existía control alguno de las pruebas, por cuanto estos
medios se elaboraban a espaldas de las partes.

Más sin embargo de la norma transcrita se
observa, que además del órgano principal, existen
órganos con competencia especial con las condiciones y
limitaciones que la misma ley prevé. De hecho, la Ley del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (2007), establece cuales son los
órganos de apoyo, en su artículo 14:

Son órganos de apoyo a la investigación
penal:

1.- Las policías estadales, municipales y los
servicios mancomunados de policía.

2.- La Contraloría General de la
República.

3.- El órgano competente en materia de
identificación y extranjería.

4.- Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo
encargados de la protección civil y administración
de desastres.

5.- Los cuerpos de bomberos y administración de
emergencias.

6.- Los cuerpos policiales de inteligencia.

7.- Los jefes y oficiales de resguardo
fiscales.

8.- Los capitanes o comandantes de aeronaves con
matricula de la República Bolivariana de Venezuela,
respectó a los hechos punibles que sean cometidos en las
mismas durante el vuelo.

9.- Los capitanes de buques con pabellón de la
República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos
punibles que sean cometidos en los mismos durante su
travesía.

10.- Las unidades de servicios autónomos,
secciones, departamentos y demás dependencias de las
universidades e institutos universitarios tecnológicos y
científicos de carácter público y privado,
dedicados a la investigación y desarrollo
científico.

11.- Las dependencias encargadas de la seguridad de los
sistemas de transpone ferroviario y subterráneo, respecto
de los delitos cometidos en sus instalaciones.

12.- La Fuerza Armada Nacional.

13.- El órgano competente para la vigilancia del
tránsito y transpone terrestre.

14.- Los demás que tengan atribuida esta
competencia mediante ley especial.

Con respecto a éstos órganos de apoyo,
realizan actividades de investigación pero la ley especial
les limita sus atribuciones o competencias, las cuales en su
mayoría están dirigidas a la realización de
las diligencias necesarias y urgentes y a resguardar el lugar del
suceso, es decir, materializar la cadena de custodia y coadyuvar
a que la investigación sea eficiente, con relación
a éste aspecto el artículo 15 ejusdem prevé
la competencia expresa de éstos órganos

Corresponde a los órganos de apoyo a la
investigación penal, en el ámbito de su
competencia:

1.- Realizar las actividades encaminadas a resguardar el
lugar del suceso.

2.- Impedir que las evidencias del hecho delictivo,
rastros o materialidades desaparezcan, y proteger el estado de
las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al
lugar la autoridad competente.

3.- Disponer que ninguna de las personas que se hallaren
en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo
mientras se realicen las diligencias que corresponda.

4.- Identificar y aprehender a los autores de delitos en
casos de flagrancia y ponerlos a disposición del
Ministerio Público.

5.- Asegurar la identificación de los testigos
del hecho.

6.- Brindar asesoría técnica en la
investigación criminal, a solicitud del Ministerio
Público, con excepción de lo previsto en el numeral
1 del artículo anterior.

7.- Las que les sean atribuidas por la ley.

De esta forma la ley especial en referencia,
trató de organizar de mejor forma las actividades de
investigación no solo clasificando los órganos de
policía de investigación sino señalando las
facultades atribuidas a cada uno, todo esto en pro de la
investigación, del proceso y en general del sistema de
administración de justicia.

Siendo el Ministerio Público el director en la
fase preparatoria la Ley Orgánica del Ministerio
Público (2007) dentro de las atribuciones conferidas al
Ministerio Público en el artículo 16, numeral 3,
expresa:

Son competencias del Ministerio
Público:

…0missis…

3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con
la investigación y acción penal; practicar por
sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los
órganos con competencia especial y de apoyo en materia de
investigaciones penales, las actividades indagatorias para
demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer
constar su comisión con todas las circunstancias que
puedan influir en la calificación y establecer la
responsabilidad de los autores o las autoras y demás
partícipes, así como el aseguramiento de los
objetos activos y pasivos relacionados con su
perpetración.

Estas competencias en materia de investigación,
como ya se indico son ratificadas tanto por la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) como por el Código Orgánico
Procesal Penal (2008), incluso en los últimos años
en Venezuela se han creado leyes ordinarias relacionadas con el
Proceso penal, así se puede citar la Ley de
Protección de Victimas Testigos y demás Sujetos
Procesales (2006), esta ley también establece competencia
para éstos órganos de Policía al establecer
en su articulo 13:

Brigadas Policiales Especiales. Los organismos
policiales establecerán brigadas especiales para la
protección y asistencia de las víctimas, testigos y
demás sujetos procesales, a quienes corresponde cumplir
las medidas de protección previstas en esta Ley, que
hubieren sido ordenadas por el órgano jurisdiccional
correspondiente o por el Ministerio Público.

Estas competencias fueron establecidas, con el
ánimo de reforzar la seguridad en el Proceso Penal, y
lograr que los sujetos procesales realicen sus actuaciones sin
ningún tipo de intimidación o temor, contribuyendo
de ésta manera con la objetividad en la
administración de justicia, y sobre todo el respeto a los
derechos y garantías fundamentales.

Las competencias así conferidas a los
Órganos de Policía de Investigaciones Penales,
tienen limitaciones legales por lo que no deben excederse en el
ejercicio de sus actuaciones y en éste aspecto el Estado
Venezolano debe hacer efectiva las responsabilidades establecidas
en la ley para que los funcionarios realicen sus actuaciones sin
atropellos ni menoscabo de derecho o garantía alguno y sin
incurrir en vicios que se han arraigado en el sistema
Penal.

La importancia de la Cadena de
Custodia en la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio
Venezolano.

Dentro del proceso de la investigación penal se
encuentra el sitio del suceso, el cual constituye el pilar
fundamental en la Fase Preparatoria, puesto que, la
víctima, el victimario y los instrumentos usados; que a
través de su análisis constituyen la base
fundamental del proceso penal; sin duda, el victimario a su paso
por la escena del crimen, produce evidencias físicas o
indicios materiales, existiendo un intercambio entre
ellos.

En este sentido, Ruiz (2008) explica que la escena del
crimen es:

…donde se va encontrar la más extensa y
variedad de las evidencias físicas, asimismo se van a
localizar el sitio del suceso, la víctima, instrumentos
usados, en algunos casos el victimario y en general las
evidencias usadas y producidas por el autor o partícipes
del hecho delictivo; estos testigos mudos hay que saberlos
valorar e interpretar ya que estos mínimos detalles
insignificantes a simple vista son los que nos van a servir de
brújula para realizar una exitosa investigación
penal. (p. 61).

En lo esencial, desde el punto de vista
técnico-jurídico, se refiere concretamente a la
legalidad de los medios de producción probatoria. Con esta
finalidad el sistema de justicia penal venezolano se rige por un
sistema de libertad probatoria consagrada en el artículo
198 del Código Orgánico Procesal Penal (2008) el
cual dispone:

Salvo previsión expresa en contrario de la ley,
se podrán probar todos los hechos y circunstancias de
interés para la correcta solución del caso y por
cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las
disposiciones de este Código y que no esté
expresamente prohibido por la ley.

Regirán, en especial, las limitaciones de la ley
relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse,
directa o indirectamente, al objeto de la investigación y
ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los
tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos
para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado
suficientemente comprobado con las pruebas ya
practicadas.

Todo ello, en concordancia con el artículo 197
ejusdem, ya que el sistema acusatorio penal venezolano
prevé que los hechos se pueden probar por cualquier medio
siempre y cuando sea lícito:

Los elementos de convicción sólo
tendrán valor si han sido obtenidos por un medio
lícito e incorporados al proceso conforme a las
disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida
mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza,
engaño, indebida intromisión en la intimidad del
domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles
y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que
menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las
personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la
información que provenga directa o indirectamente de un
medio o procedimiento ilícitos.

De las citas anteriores se desprende que, el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalística, bajo la supervisión del Ministerio
Público, es el ente encargado del procesamiento material y
técnico-científico del sitio donde se
verificó el hecho delictivo, su labor consiste
específicamente en la búsqueda y la
conservación de los elementos de interés
probatorio. Por otra parte, la participación de los
Fiscales del Ministerio Público en el sitio del suceso,
consiste en controlar la legalidad de los procedimientos
técnicos utilizados por la Policía de
Investigaciones Penales en la recolección y
manipulación de la evidencia; en tutela de los derechos y
garantías constitucionales y procesales de los
ciudadanos.

Esta atribución, se deriva del artículo 11
numeral 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas
(2007):

Competencia. Corresponde al órgano
principal de investigaciones penales:

1.- Practicar las diligencias que le ordene el
Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer
constar la perpetración de un hecho punible, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación y la
responsabilidad de los autores o autoras y demás
participes, identificación de las víctimas, de las
personas que tengan conocimiento de los hechos, así como
el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados
con el delito.

En concordancia, con los artículos 15 y 28
ejusdem, los cuales disponen respectivamente:

Artículo 15. Corresponde a los
órganos de apoyo a la investigación penal, en el
ámbito de su competencia:

1.- Realizar las actividades encaminadas a resguardar el
lugar del suceso.

2.- Impedir que las evidencias del hecho delictivo,
rastros o materialidades desaparezcan, y proteger el estado de
las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al
lugar la autoridad competente.

3.- Disponer que ninguna de las personas que se hallaren
en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo
mientras se realicen las diligencias que corresponda.

4.- Identificar y aprehender a los autores de delitos en
casos de flagrancia y ponerlos a disposición del
Ministerio Público.

5.- Asegurar la identificación de los testigos
del hecho.

6.- Brindar asesoría técnica en la
investigación criminal, a solicitud del Ministerio
Público, con excepción de lo previsto en el numeral
1 del artículo anterior.

7.- Las que les sean atribuidas por la ley

Artículo 28: La recepción, por
parte de un funcionario o una funcionaria dependiente de un
órgano de seguridad ciudadana, de la noticia sobre la
comisión de un hecho punible, ocasionará el
traslado sin demoras de una comisión de dicho
órgano hacia el lugar donde ocurrieron los hechos. Una vez
en el sitio realizarán las acciones necesarias para la
protección de la escena y las evidencias, así como
para garantizar la identificación de las personas que
pudieran brindar información, que contribuya con la
investigación hasta tanto se hagan presentes los
funcionarios o las, funcionarias del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes
asumirán la investigación criminal.

Lo que significa, que inmediatamente después de
que se tiene la noticia de un hecho delictivo, una vez ubicado
éste, lo prioritario para los oficiales encargados de la
investigación debe ser custodiar celosamente el escenario
donde se presume sucedió el hecho delictivo, y donde
posteriormente se va a iniciar la búsqueda de los
elementos probatorios, procurándose al máximo que
el sitio se mantenga inalterado, ya que muy fácil llevar
al escenario o sacar del mismo elementos físicos que
contaminen la evidencia. En este sentido, debe tenerse siempre en
cuenta que en el escenario del delito se realizarán actos
investigativos que serán definitivos e irreproductibles,
lo que conlleva, a la obligación de resguardar todo muy
bien esta única vez, porque será imposible
reproducirlos en otro momento, salvo en el supuesto caso que se
ordene una reconstrucción de los hechos.

Al respecto, González (2004) define a la cadena
de custodia de la siguiente manera:

…dentro de la Teoría General de la Prueba,
se liga a lo que la doctrina denomina pacíficamente
aseguramiento de la prueba, la cual estará a cargo de los
funcionarios de la investigación penal, y consiste en
continuo cuidado, conservación y vigilancia del acervo
probatorio físico hasta el momento en que sea presentado
en el juicio oral. (p. 20).

En este mismo orden y dirección, Dienstein
(citado en Quintero, 1997) señala que la finalidad de "la
cadena de custodia es evitar la alteración o
contaminación de la prueba, puesto que la pureza es un
presupuesto esencial para argumentar la legalidad probatoria y en
consecuencia ser admitida y valorada" (p. 50). Esto quiere decir,
que debe existir un control absoluto y una observancia estricta
del debido proceso y de las reglas de la lógica, las
máximas de experiencia y el conocimiento
científico, tanto en la obtención como en el
análisis, la conservación y el traslado de la
evidencia física, a fin de poder acreditar su autenticidad
y evitar su manipulación maliciosa, su pérdida,
sustitución, contaminación o deterioro.

Debe señalarse de igual manera que, el legislador
en el artículo 284 del Código Orgánico
Procesal Penal (2008) puntualiza "…al aseguramiento de los
objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración"; lo que significa, el cumplimiento de la
cadena de custodia; esta institución se halla
reseñada en el artículo 2 de la Ley del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (2007), el cual
preceptúa:

La presente Ley tiene como finalidad garantizar la
eficiencia en la investigación penal, mediante la
determinación de los hechos punibles, la
identificación de los autores o autoras y
partícipes mediante las actividades de aseguramiento de
los objetos activos y pasivos que se originen del delito, o
relacionados con su ejecución, así como la
preservación de las evidencias o desarrollo de elementos
criminalísticos, con respecto a los derechos humanos con
sujeción a la ley.

Del artículo trascrito, se evidencia que esta
disposición exige el cumplimiento del debido proceso, pues
acentúa que el cumplimiento de la cadena de custodia no es
facultativo de la investigación, sino de modo imperativo,
ya que constituye una obligación para dicho órgano,
cuya omisión repercute inexorablemente en la autenticidad
de la prueba y, por ende, conlleva a la destitución del
funcionario que la practicó, tal como se evidencia el
artículo 71 numeral 46 ejusdem "Se consideran faltas que
dan lugar a la destitución, las siguientes: Numeral 46. No
garantizar la cadena de custodia de evidencias físicas en
los hechos que se investigan".

De acuerdo a las consideraciones anteriores, es
fundamental acotar la importancia que tiene la cadena de custodia
en la fase preparatoria en el sistema acusatorio venezolano, que
garantice la inalterabilidad de la evidencia, por cuanto, siempre
se debe tener presenta que la evidencia física es
primordial para demostrar la comisión de un delito, y su
valor como prueba dependerá entre otras cosas, de su
búsqueda completa y cuidadosa, de su conservación,
de su embalaje, etiquetaje, su envío al laboratorio o
lugar de almacenamiento.

Definición de Términos
Básicos

Acción Penal.

La que se ejercita para establecer la responsabilidad
penal y, en su caso, la civil, ocasionada por la comisión
de un delito o falta.

Acusación.

La exposición definitiva, que ante el tribunal de
control presenta el Ministerio Público cuando estime que
la investigación proporciona fundamento serio para el
enjuiciamiento público del imputado.

Actos conclusivos de la Fase
Preparatoria.

Son formas anticipadas de terminación del proceso
penal: acuerdos reparatorios, acusación fiscal,
admisión de los hechos, sobreseimiento, archivo
fiscal.

Código Orgánico.

Son las que así denomina la Constitución;
las que se dicten para organizar los poderes públicos o
para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan
de marco normativo a otras leyes.

Constitución.

La constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
los órganos del poder público están sujetos
a ella.

Control Judicial.

A los jueces de la fase preparatoria les corresponde
controlar el cumplimiento de los principios y garantías
establecidos en el código, en la Constitución de la
República, en los tratados, convenios a acuerdos
internacionales suscritos por la República.

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas.

Es el órgano principal en materia de
investigaciones penales.

Evidencias Físicas

Son los rastros y efectos materiales que existan y que
sean de utilidad para la investigación del hecho o la
individualización de los autores o autoras y
partícipes en él.

Fase Preparatoria.

Fase durante la cual se practican las diligencias
pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para
proponer acusación contra una persona y solicitar su
enjuiciamiento o, de otro modo requerir el
sobreseimiento.

Finalidad del Proceso.

Es el establecimiento de la verdad de los hechos, lo
cual supone que el tribunal está obligado a descubrir la
verdad material, que puede no coincidir con la exposición
de las partes.

Investigación Penal.

El conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento
y comprobación científica del delito, sus
características, la identificación de sus autores
(as) o partícipes, así como el aseguramiento de sus
objetos activos y pasivos.

Leyes.

La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional
como cuerpo legislador.

Ministerio Público.

Institución y órgano encargado de cooperar
en la administración de justicia, velando por el
interés del Estado, la sociedad y de los particulares
mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, haciendo
observar las leyes y promoviendo la investigación y
represión de los delitos.

Policía de Investigaciones
Penales.

Los funcionarios a los cuales la ley acuerda tal
carácter, y todo funcionario que deba cumplir las
funciones de investigación que el Código
Orgánico Procesal Penal establece.

Prueba.

Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio,
cualquiera sea su índole, se encaminan a demostrar la
verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las
partes, en defensa de sus respectivas pretensiones
litigiosas.

Sistema Acusatorio.

El carácter acusatorio del proceso penal consiste
en que éste sólo puede iniciarse a instancias
(imputación-acusación) de un titular público
o privado, absolutamente distinto a los jueces.

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Autor:

Abgda. Gioconda M. Silva
Z.

Tutora: Abgda. Esp. María
Méndez

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADEMICO

DECANATO DE INVESTIGACION Y
POST-GRADO

ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL
PENAL

CABUDARE, FEBRERO DE 2009

Trabajo Especial de Grado presentado como
requisito para optar al Grado de Especialista, Mención:
Derecho Procesal Penal

Partes: 1, 2
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