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Sistema multilateral de comercio mundial




Enviado por EDUARDO F. TITO CALLA



Partes: 1, 2

  1. Generalidades
  2. Acerca de la la OMC
  3. Los principios del sistema de comercio
  4. Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones
  5. Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia
  6. Fomento de una competencia leal
  7. Promoción del desarrollo y la reforma económica
  8. La OMC y la herencia de la ronda Uruguay
  9. Acuerdos de la OMC
  10. Acuerdos adicionales
  11. Nuevos cambios en el horizonte:el programa de Doha
  12. Aspectos transversales e institucionales
  13. Conclusiones
  14. Bibliografía
  15. El sistema de solución de controversias en la OMC
  16. ¿Qué es la OMC?
  17. El sistema de solución de controversias de la OMC
  18. Apelaciones
  19. Conclusiones
  20. Bibliografía
  21. Los desafíos en el derecho internacional ante los problemas del medio ambiente en el siglo XXI
  22. Antecedentes históricos y formación del derecho internacional ambiental
  23. Desafíos del derecho internacional ante los problemas del medio ambiente
  24. Principios generales del derecho internacional del medio ambiente
  25. Bibliografía

SECCIÓN I:

Generalidades

En el contexto actual, adquiere sentido plantearse si es necesario un sistema multilateral de comercio basado en normas. Consecuencia de ello, surge la duda de hasta qué punto dicho sistema permitirá promover una mayor integración de todos los países en una economía mundial cada vez más interdependiente.

El peso del mundo en desarrollo es cada vez mayor: más de las tres cuartas partes de los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) son Países en Desarrollo y en transición, y por otro lado, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) son parte cada vez más activa en todo el proceso de las negociaciones. Si a ello unimos que el 75% de los países representan tan sólo el 5% del comercio mundial, encontramos que el cruce de intereses y puntos de vista que de ello se deriva hace considerablemente más compleja la gestión del sistema multilateral de comercio.

Es cierto que como consecuencia de las negociaciones del GATT y, posteriormente, la OMC, los aranceles de los países desarrollados para productos industriales han bajado ininterrumpidamente, pero parece claro que la liberalización no ha sido simétrica: Los PED (Países en desarrollo) hacen frente a aranceles medios cuatro veces más altos que los países industrializados; el gasto de los países desarrollados en subvenciones es seis veces mayor que su ayuda al desarrollo. Si a ello añadimos que tres cuartas partes de la población de los países pobres vive en zonas rurales, y que cada año los países de la OCDE gastan 318.000 millones de dólares en subvenciones a la agricultura, las razones de los PED para sentir una insatisfacción profunda pueden resultar evidentes.

SECCIÓN II:

Acerca de la la OMC

Es un conjunto de normas, pues su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar a cabo sus actividades, permitiendo al mismo tiempo a los gobiernos lograr objetivos sociales y ambientales.

El propósito primordial del sistema es ayudar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, — siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables, — porque esto es importante para el desarrollo económico y el bienestar. Esto significa en parte la eliminación de obstáculos. También significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad de que las políticas no sufrirán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser "transparentes" y previsibles.

SECCIÓN III:

Los principios del sistema de comercio

Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agricultura, textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien, todos estos documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio.

Se busca un Comercio sin discriminaciones

  • a) Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás.- En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC [1]

  • b) Trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de "trato nacional" (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC.[2]

SECCIÓN IV:

Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones

La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alentar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o aranceles) y medidas tales como las prohibiciones de las importaciones o los contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas. Ocasionalmente se han debatido también otras cuestiones, como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias.

Desde la creación del GATT, en 1947-48, se han realizado ocho rondas de negociaciones comerciales. Actualmente está en curso una novena ronda, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Al principio, estas negociaciones se centraban en la reducción de los aranceles (derechos aduaneros) aplicables a las mercancías importadas. Como consecuencia de las negociaciones, a mediados del decenio de 1990 los aranceles aplicados por los países industrializados a los productos industriales habían ido bajando de forma ininterrumpida, hasta situarse en menos del 4 por ciento.

Por otra parte, en el decenio de 1980 las negociaciones se habían ampliado para incluir los obstáculos no arancelarios aplicados a las mercancías y esferas nuevas como las de los servicios y la propiedad intelectual.

La apertura de los mercados puede ser beneficiosa, pero también exige una adaptación. Los Acuerdos de la OMC permiten que los países introduzcan cambios gradualmente, mediante una "liberalización progresiva". Por lo general, los países en desarrollo disponen de plazos más largos para cumplir sus obligaciones.

SECCIÓN V:

Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia

A veces, la promesa de no aumentar un obstáculo al comercio puede ser tan importante como reducir otro, ya que la promesa permite que las empresas tengan una visión más clara de sus oportunidades futuras. Mediante la estabilidad y la previsibilidad se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo y los consumidores pueden aprovechar plenamente los beneficios de la competencia: la posibilidad de elegir precios más bajos. El sistema multilateral de comercio constituye un intento de los gobiernos de dar estabilidad y previsibilidad al entorno comercial.

En la OMC, cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servicios, "consolidan" sus compromisos. Con respecto a las mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. En algunos casos, los derechos de importación aplicados son inferiores a los tipos consolidados. Esto suele ocurrir en los países en desarrollo. En los países desarrollados los tipos efectivamente aplicados y los consolidados tienden a ser iguales.

Un país puede modificar sus consolidaciones, pero sólo después de negociarlo con sus interlocutores comerciales, lo que puede significar que tenga que compensarlos por la pérdida de comercio. Uno de los logros de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay consistió en incrementar la proporción del comercio sujeto a compromisos vinculantes. En la agricultura, el 100 por ciento de los productos tienen actualmente aranceles consolidados. El resultado de todo ello es un grado considerablemente mayor de seguridad de los mercados para los comerciantes y los inversores.

El sistema trata también de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden importar (la administración de los contingentes puede dar lugar a un aumento del papeleo administrativo y a acusaciones de conducta desleal). Otro medio es hacer que las normas comerciales de los países sean tan claras y públicas ("transparentes") como sea posible. En muchos de los Acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o mediante notificación a la OMC. La supervisión periódica de las políticas comerciales nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales constituye otro medio de alentar la transparencia tanto a nivel nacional como multilateral.

SECCION VI:

Fomento de una competencia leal

Algunas veces se describe a la OMC como una institución de "libre comercio", lo que no es completamente exacto. El sistema permite la aplicación de aranceles y, en circunstancias restringidas, otras formas de protección. Es más exacto decir que es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones.

Las normas sobre no discriminación — NMF y trato nacional — tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio. Es también el objeto de las normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir cuotas de mercado) y las subvenciones. Las cuestiones son complejas y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y cómo pueden responder los gobiernos, en particular mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para compensar el daño ocasionado por el comercio desleal.

Muchos de los demás Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en la agricultura, la propiedad intelectual y los servicios. El Acuerdo sobre Contratación Pública (que es un acuerdo "plurilateral" porque sólo ha sido firmado por algunos de los Miembros de la OMC) hace extensivas las normas en materia de competencia a las compras realizadas por miles de entidades públicas de muchos países. Y así sucesivamente.

SECCIÓN VII:

Promoción del desarrollo y la reforma económica

El sistema de la OMC contribuye al desarrollo. Por otra parte, los países en desarrollo necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo preciso para aplicar los Acuerdos del sistema. Y a su vez los Acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del GATT que prevén asistencia y concesiones comerciales especiales para los países en desarrollo.

Más de las tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. Durante los siete años y medio que duró la Ronda Uruguay, más de 60 de esos países aplicaron autónomamente programas de liberalización del comercio. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la Ronda Uruguay que en ninguna ronda anterior, y aún lo son más en el actual Programa de Doha para el Desarrollo.

Al finalizar la Ronda Uruguay, los países en desarrollo estaban dispuestos a asumir la mayoría de las obligaciones que se imponen a los países desarrollados. No obstante, los Acuerdos les concedían períodos de transición para adaptarse a las disposiciones — menos conocidas y quizás más difíciles — de la OMC, especialmente en el caso de los más pobres, los países "menos adelantados". En una Decisión Ministerial adoptada al final de la Ronda se dice que los países más ricos deben acelerar la aplicación de los compromisos en materia de acceso a los mercados que afecten a las mercancías exportadas por los países menos adelantados, y se pide que se les preste una mayor asistencia técnica. Más recientemente, los países desarrollados han empezado a permitir la importación libre de aranceles y de contingentes de casi todos los productos procedentes de los países menos adelantados. En todo ello la OMC y sus Miembros atraviesan aún un proceso de aprendizaje. El actual Programa de Doha para el Desarrollo incluye las preocupaciones de los países en desarrollo por las dificultades con que tropiezan para aplicar los acuerdos de la Ronda Uruguay

SECCIÓN VIII:

La OMC y la herencia de la ronda Uruguay

Los países de América Latina y el Caribe han incorporado los procesos de apertura como ejes de sus estrategias de desarrollo y participan en negociaciones comerciales de diversos niveles.[3] Por ello, el fortalecimiento de la institucionalidad multilateral para el comercio internacional es un aspecto medular de tales estrategias.

Con el sistema multilateral, que opera en el marco establecido por la Ronda Uruguay y la OMC, desde 1995 se había ampliado la liberalización de bienes obtenida en sucesivas negociaciones en el GATT y se habían determinado las bases para iniciar una reforma profunda en dos sectores de interés para los países en desarrollo, agricultura y textiles y vestido, que antes no participaban integralmente del sistema. En esa ronda también se establecieron instrumentos de liberalización y marcos de regulación para el comercio de servicios y se definieron normas respecto de la propiedad intelectual. Al mismo tiempo, se originaron nuevas negociaciones en agricultura y servicios, temas en los que la Ronda Uruguay marcaba solo el inicio del proceso de liberalización. Por último, en ese mismo período concluyeron algunas negociaciones para la liberalización de sectores de interés para los países desarrollados, como el Acuerdo sobre las tecnologías de la información y los servicios financieros y de telecomunicaciones.

Con diversas consideraciones respecto de las metodologías, supuestos y alcances de las evaluaciones disponibles, puede decirse que el impacto de la liberalización sobre el volumen de comercio agrícola es mixto. Por un lado es positivo, gracias a la reducción de aranceles, pero por otro es negativo, debido a la reducción de las subvenciones a la producción y las exportaciones.[4] De acuerdo con Hertel y Martin (2000), las ganancias que la liberalización reporta sobre el ingreso son mayores en términos porcentuales en los países en desarrollo y provendrían sobre todo del aumento de la eficiencia, debido a la remoción de su propia protección. Algo análogo ocurriría con la liberalización de productos industriales así como con el mayor acceso a otros países en desarrollo destinatarios del grueso de sus exportaciones de manufacturas.

Los autores mencionados estiman que un 40% de reducción de los aranceles y subvenciones a la exportación de productos agropecuarios con posterioridad a la Ronda Uruguay —en 2005— aumenta el ingreso global cerca de 60.000 millones de dólares al año. Esta cifra aumenta 10.000 millones de dólares más si también se reduce un 40% el apoyo interno. Por su parte, con una reducción del 40% de los aranceles aplicados a los bienes industriales aumentaría más de 380.000 millones el volumen de comercio global, incremento equivalente a cerca de un 5% del comercio proyectado de mercaderías y servicios no factoriales en el 2005. Asimismo, las ganancias casi se duplican si se hace una liberalización que incluye todo tipo de mercancías y beneficiaría especialmente a los países en desarrollo, si bien con una distribución desigual entre ellos. Para el caso de América Latina y el Caribe, se estima que, con una reducción del 50% de los aranceles de todas las mercancías, se lograría un incremento de sus exportaciones del orden del 6% (Laird, Cernat y Turrini, 2003).

América Latina y el Caribe inició sus procesos de apertura a fines de los años ochenta, cuando se negociaba la Ronda Uruguay, y la implementación de los acuerdos correspondientes complementó y apoyó los esfuerzos de reforma en estos países. Por ello, la Ronda Uruguay no representó grandes esfuerzos de ajuste, con excepción de algunas materias, como la institucionalidad en propiedad intelectual o el desafío ante el sistema de solución de controversias de la OMC debido a las políticas implementadas por algunos países, tales como bandas de precios y subvenciones (Lengyel y Ventura, 2003).

SECCIÓN IX:

Acuerdos de la OMC

Los Acuerdos de la OMC abarcan los bienes, los servicios y la propiedad intelectual.  Establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas.  Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios.  Establecen procedimientos para la solución de diferencias.  Prescriben un trato especial para los países en desarrollo.  Exigen que los gobiernos den transparencia a sus políticas, mediante la notificación a la OMC de las leyes en vigor y las medidas adoptadas, y con el mismo objeto se establece que la Secretaría elabore informes periódicos sobre las políticas comerciales de los países.

A menudo se alude a esos acuerdos como las normas comerciales de la OMC y se describe a la OMC diciendo que está "basada en normas", es un sistema basado en normas.  Ahora bien, es importante recordar que las normas son realmente acuerdos negociados por los gobiernos.

El presente capítulo se centra en los acuerdos de la Ronda Uruguay, que constituyen la base del actual sistema de la OMC.  Actualmente se está realizando en la OMC una labor adicional como resultado de decisiones adoptadas en Conferencias Ministeriales, en particular la celebrada en  Doha en noviembre de 2001, en la que se iniciaron nuevas negociaciones y otros trabajos. 

 El índice de la publicación "Los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales: los textos jurídicos" es una impresionante lista de alrededor de 60 acuerdos, anexos, decisiones y entendimientos.  De hecho, los acuerdos quedan comprendidos en una estructura simple con seis partes principales: un acuerdo general (el Acuerdo por el que se establece la OMC);  acuerdos con respecto a cada una de las tres amplias esferas de comercio abarcadas por la OMC (bienes, servicios y propiedad intelectual);  solución de diferencias; y exámenes de las políticas comerciales de los gobiernos.

Los acuerdos correspondientes a las dos principales esferas — bienes y servicios — tienen una estructura común en tres partes, aunque en detalle son a veces completamente diferentes.

  • a) Empiezan con los principios generales:  el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (con respecto a las mercancías) y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).  (La tercera esfera, los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) está comprendida también en esta categoría aunque actualmente no tiene partes adicionales.)

  • b) A continuación vienen los acuerdos y anexos adicionales, que tratan de las necesidades especiales de determinados sectores o cuestiones.

  • c) Por último, están las extensas y detalladas listas de compromisos contraídos por los distintos países, por los que permiten específicamente el acceso a sus mercados de productos extranjeros o proveedores extranjeros de servicios.  En el caso del GATT revisten la forma de compromisos vinculantes sobre los aranceles aplicables a los bienes en general, y combinaciones de aranceles y contingentes con respecto a algunos productos agropecuarios.  En el caso del AGCS, los compromisos establecen el grado de acceso permitido a los proveedores extranjeros de servicios con respecto a sectores específicos e incluyen listas de tipos de servicios en los que los distintos países manifiestan no aplicar el principio de la "nación más favorecida" (no discriminación).

Como soporte de todo ello está el sistema de solución de diferencias, basado en los acuerdos y compromisos, y los exámenes de las políticas comerciales, que constituyen un ejercicio de transparencia.

Gran parte de la Ronda Uruguay versó sobre las dos primeras partes:  los principios generales y los principios aplicables a sectores específicos.  Al mismo tiempo, fue posible celebrar negociaciones sobre el acceso a los mercados de los productos industriales.  Una vez elaborados los principios, podrían realizarse negociaciones sobre los compromisos contraídos con respecto a sectores tales como los de la agricultura y los servicios.

SECCIÓN X:

Acuerdos adicionales 

Es también importante otro grupo de acuerdos no incluidos en el cuadro precedente:  los dos acuerdos "plurilaterales" no firmados por todos los Miembros:  los relativos al comercio de aeronaves civiles y a la contratación pública.

SECCIÓN XI:

Nuevos cambios en el horizonte:el programa de Doha

Esos acuerdos no son estáticos;  se vuelven a negociar de vez en cuando y pueden añadirse al conjunto nuevos acuerdos.  Muchos de ellos se están negociando actualmente en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado por los Ministros de Comercio de los países Miembros de la OMC en Doha, Qatar, en noviembre de 2001.

SECCIÓN XII:

Aspectos transversales e institucionales

Estos temas responden a desafíos de más largo plazo del sistema multilateral, tales como la vigencia del principio de nación más favorecida, la incorporación de la dimensión del desarrollo y la gobernabilidad del sistema (Sutherland y otros, 2004). Se incluyen entre estos temas de negociación el trabajo sobre desarrollo, solución de controversias, acuerdos regionales y medio ambiente.

a) Desarrollo

La incorporación de la dimensión del desarrollo en la normativa ha sido un tema complejo en la OMC, donde se debate persistentemente sobre la utilidad de instrumentos del trato especial y diferenciado, como los plazos, y también los enfoques que podrían adoptarse para responder mejor a las necesidades de desarrollo. Dada la preocupación por las asimetrías en cuanto al nivel de desarrollo existentes entre los miembros del sistema multilateral, en Doha se establecieron dos tareas negociadoras: una relativa a la aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay y otra sobre el trato especial y diferenciado. En este último tema se propone reforzar las disposiciones existentes a fin de hacerlas más precisas, eficaces y operativas.[5] Respecto de la aplicación, se establecen tareas de negociación y estudio en materias correspondientes a varios acuerdos de la Ronda Uruguay. [6]Ambas tareas se complementan con programas de trabajo en temas de interés para los países en desarrollo —pequeñas economías; comercio, deuda y finanzas, y transferencia de tecnología—, así como con disposiciones para reforzar la asistencia técnica, la creación de capacidad y la acción respecto de los países menos adelantados.

Las tareas sobre desarrollo evolucionaron muy poco desde Cancún, puesto que la agenda se concentró en la agricultura, el acceso a los mercados para los productos no agrícolas, los temas Singapur y el algodón. El paquete de julio confirmó las diversas líneas de trabajo en los temas de desarrollo y entregó algunas orientaciones sobre principios y parámetros del proceso. En la decisión también se resolvió que no habría nuevas categorizaciones de países en desarrollo, aunque ello reaparece de algún modo en los debates siguientes, impulsado básicamente por los países desarrollados. Por otra parte, se prorrogó hasta julio del 2005 el plazo para que los órganos correspondientes entreguen sus recomendaciones sobre trato especial y diferenciado y aplicación.[7]

b) Solución de controversias

La importancia de las disposiciones sobre solución de controversias en el sistema multilateral de comercio reside en hacer vinculantes los compromisos adquiridos por los países miembros respecto de los acuerdos, lo que otorga seguridad y previsibilidad al sistema. El Entendimiento sobre Solución de Diferencias acordado en la Ronda Uruguay y sobre el cual se ha operado desde la creación de la OMC ha tenido un uso intensivo (330 casos, más de 350 reclamantes, desde 1995 hasta mayo del 2005). La tarea de Doha, confirmada en el paquete de julio, apuntaba a mejorar y aclarar dicho Entendimiento.

Como se sabe, el Entendimiento define procedimientos para enfrentar las controversias de modo ordenado y por la vía multilateral, en un proceso de cuatro fases: consultas, paneles, apelación e implementación. Su revisión, debía arribar a mejoras de funcionamiento, y hasta ahora han surgido muchas propuestas.[8] Entre ellas, la revisión de las etapas para acelerar los procedimientos, la consideración del trato especial y diferenciado en el proceso, la reconfiguración de grupos o paneles especiales, la secuencia de los procedimientos aplicables cuando no se han cumplido las resoluciones y la transparencia externa (o de acceso al público) (OMC, 2003b).

La negociación sobre solución de controversias era el único tema cuyo mandato en Doha quedaba fuera del "compromiso único", para arribar a decisiones antes que el conjunto de negociaciones, originalmente mayo del 2003. Pero la tarea de las negociaciones se ha retrasado en los dos últimos años, a pesar de los recientes casos de gran impacto respecto de productos y países. Esto concita un gran interés en todos los países, y en especial en los países en desarrollo, puesto que además de los costos que deben enfrentar para participar de un reclamo, han sufrido el retraso en la implementación de decisiones. Efectivamente, los resultados de la operación del sistema han sido relativamente buenos, pero existen acuerdos con mayores problemas y demoras en la resolución e implementación de casos, especialmente por parte de los países desarrollados (Davey, 2005). Entre esos acuerdos se encuentran las subvenciones, los estándares sanitarios y la defensa comercial (antidumping), varios de los cuales se han presentado en el sector agrícola. Por otra parte, algunas controversias sobre salvaguardias han terminado implementándose en las etapas finales de aplicación de la medida, con lo que esta alcanza su propósito proteccionista antes de ser removida.

Algunas de las decisiones más recientes refuerzan el interés negociador, pues se refieren a políticas emblemáticas de los países desarrollados, tales como subvenciones agrícolas en los casos del azúcar en la UE y algodón en Estados Unidos. Por su parte, Sutherland y otros (2004) indican que la solución de controversias ha sido un medio para desarrollar algunos temas, en respuesta a la lentitud de las negociaciones multilaterales y la dificultad creciente que representa el sistema de decisiones por consenso.

c) Los acuerdos regionales

La compatibilidad de los acuerdos regionales —y otros acuerdos preferenciales— con el sistema multilateral está regulada por algunas disposiciones en la OMC, a saber, el artículo XXIV del GATT, la cláusula de habilitación y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios[9]El objetivo de estas normas es que los acuerdos regionales estimulen el comercio entre sus socios, procurando minimizar la discriminación respecto de terceros países. Para ello es preciso que los acuerdos abarquen lo "esencial" del comercio, idea no bien definida y por tanto sujeta a discusión. El sistema multilateral también estimula la transparencia en la operación de los acuerdos y dispone de un mecanismo de supervisión —el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales— que ha visto dificultado su desarrollo.

SECCIÓN XIII:

Conclusiones

La globalización no es irreversible y si no prosiguen las negociaciones a escala multilateral hay un riesgo claro de fragmentación de la economía mundial.

Por ello y a la vista del largo período de negociaciones que queda por delante, habrá que ser todavía cautos respecto de una conclusión exitosa de la Ronda Doha.

Es necesario sentar unas bases institucionales sólidas que permitan afrontar los nuevos retos de una globalización que debe estar asentada, por fuerza, en el multilateralismo.

Existe un claro riesgo de que las interacciones en la nueva globalización se establezcan sobre la base del poder y no de las reglas.

En los últimos años, paralelamente a la globalización se ha producido una tendencia al regionalismo que responde a una razón: entre países cercanos que comparten un patrimonio común, a menudo es más fácil adaptar las preferencias colectivas e integrarlas no sólo en los mercados, sino también en las políticas de acompañamiento. O lo que es lo mismo: el regionalismo facilita la cooperación, mientras que el multilateralismo pone más el énfasis en la competencia.

SECCIÓN XIV:

Bibliografía

  • Abraham, Gloria (2005), "Evolución de las negociaciones sobre agricultura en la OMC: de la Agenda de Doha hasta el acuerdo de 31 de julio del 2004", documento presentado en la Reunión regional sobre temas relevantes para América Latina y el Caribe de las negociaciones comerciales en la OMC, Caracas, Sistema Económico Latinoamericano (SELA), 6 al 8 de junio.

  • Aoki, Maki (2004), "New issues in FTAs: the case of economic partnership agreements between Japan and ASEAN countries", documento presentado a la reunión del Consorcio de Centro de Estudios de APEC, Viña del Mar, 26 al 29 de mayo.

  • APEC (Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico) (2004a), "Ministerial statement on Doha Development Agenda (DDA) negotiation", Meeting of APEC Ministers responsible for trade"[en línea] Pucón, 4 y 5 de junio

  • CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2005), "Panorama de la agricultura de América Latina y el Caribe", inédito.

  • (2004a), Panorama de la inserción internacional de América Latina y el Caribe, 2001-2002 (LC/G.2221-P), Santiago de Chile, mayo.

  • (2003), Panorama de la inserción internacional de América Latina y el Caribe, 2001-2002, (LC/G.2189-P/E), Santiago de Chile, enero.

  • (1995), El acuerdo agrícola y sus implicaciones para América Latina en el acceso a mercados (LC/R.1586), Santiago de Chile, noviembre.

CAPITULO V

El sistema de solución de controversias en la OMC

SECCIÓN I: GENERALIDADES

Según el DICCIONARIO DE TÉRMINOS DE COMERCIO del SICE, (sistema de información sobre comercio exterior) es un Acuerdo de la OMC resultante de la Ronda Uruguay aplicable a consultas y solución de controversias entre países miembros de la OMC relativas a sus derechos y obligaciones dimanantes de las disposiciones del Acuerdo de la OMC[10]Identificar los procedimientos por los cuales se pueden resolver las disputas comerciales surgidas entre los Estados, originadas a consecuencia de la violación a los principios reconocidos del comercio internacional, resulta indispensable para un país que apuesta en las exportaciones su futuro desarrollo económico. Tal es la situación en la que se encuentra nuestro país.

Es conocido, en el comercio internacional que los países instituyen muchas prácticas tendientes a proteger sus mercados de los productos provenientes del exterior. La misma puede tener razones loables (defender las plantas productivas del país y los empleos que ellas generan); resultando inadmisible cuando dichas acciones son realizadas por parte de un país que persigue condiciones preferenciales para el ingreso de sus productos a los mercados de otros países sin mostrar ninguna reciprocidad a cambio.

Asimismo, es de conocimiento público que varias naciones, que carecen por su misma situación de ser países en desarrollo de influencia en los asuntos internacionales, son incapaces la mayoría de las veces de tomar acciones unilaterales efectivas en contra de dichas prácticas proteccionistas. Resultando necesario que al presentarse éste tipo de situaciones que debe acudirse por ante un foro internacional, que comparta con naciones en similares condiciones de desventaja con la finalidad de constituir un frente común, en el cual puedan realizar en forma efectiva la defensa de sus intereses, de acuerdo a reglamentos y leyes reconocidos por la comunidad internacional. Las naciones más débiles deben buscar en la unidad y la acción multilateral la fuerza necesaria para influir en la definición de la realidad internacional

Es entonces que cobra importancia la Organización Mundial de Comercio (OMC, suscrita en Marrakech Marruecos en fecha quince de abril de 1994); esta organización, por medio de su sistema de resolución de controversias, se constituye como un foro idóneo para ventilar los problemas comerciales que afecten a estas naciones.

Pese a todas estas acciones mencionadas la fragilidad de estas naciones persiste. Las potencias internacionales (EE.UU., Japón, Europa), en forma reiterada, asumen la mala costumbre de desconocer la soberanía de estos organismos internacionales al grado de no aceptar su intervención o desconocer sus decisiones finales (sentencias). Esto, no debe ser motivo para que las naciones débiles abandonen la acción multilateral y se resignen a negociar por cuenta con las naciones más adelantadas, bajo condiciones nada favorables para sus intereses.

En el caso de la OMC, las naciones con menor capacidad para definir la fisonomía del sistema internacional de comercio encuentran un foro para participar en el proceso o, por lo menos, defender sus intereses. Es por lo tanto necesario que estas naciones conozcan con precisión la manera en que este organismo internacional opera. Al mismo tiempo se hace imprescindible conocer las "reglas del juego" del comercio internacional, establecidas en el aparato jurídico creado por esta organización

En resumen, estas naciones (Perú, México entre ellas) deben de conocer la normatividad jurídica establecida por la OMC y la manera en que opera esta organización, ó en todo caso labor del Estado, de asumir políticas con la finalidad de que los interesados ó perjudicados con dichas acciones, conozcan su contenido en salvaguarda de sus propios intereses.

SECCIÓN II:

¿Qué es la OMC?

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.[11]

La OMC es la encarnación de los resultados de las negociaciones comerciales entabladas durante la Ronda Uruguay del GATT (General Agreement on Tarifas and Trade Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), sostenidas a lo largo de la década de 1980.

Es finalmente la consolidación del proyecto trazado originalmente durante las pláticas de Bretton Woods para la constitución de una organización internacional que velara por el buen funcionamiento del mercado internacional. Este proyecto no pudo realizarse inmediatamente luego de la Segunda Guerra Mundial y vio luz sólo 50 años después de haber sido contemplado inicialmente.

La OMC surgió el 1 de enero de 1995 y se constituyó como la base institucional y jurídica que regula al sistema multilateral de comercio[12]De ella dimanan las principales obligaciones contractuales que determinarán la manera en que los gobiernos configuran y aplican las leyes y reglamentos comerciales nacionales. Asimismo constituye la plataforma a partir de la cual se desarrollan las relaciones comerciales entre los distintos países[13]

Las funciones esenciales de la OMC son:

  • a) Administrar y aplicar los acuerdos comerciales multilaterales y plurilaterales que en conjunto configuran a la OMC

  • b) Servir de foro para la celebración de negociaciones comerciales multilaterales

  • c) Tratar de resolver las diferencias comerciales

  • d) Supervisar las políticas comerciales nacionales

  • e) Cooperar con las demás instituciones internacionales que participan en la adopción de políticas económicas a nivel mundial

SECCIÓN III:

El sistema de solución de controversias de la OMC

El procedimiento de solución de diferencias es la piedra angular del sistema multilateral de comercio y una contribución excepcional de la OMC a la estabilidad de la economía mundial[14]Sin un medio de solución de diferencias el sistema basado en normas sería menos eficaz, puesto que no podrían hacerse cumplir las normas. El procedimiento de la OMC, hace hincapié en el imperio de la Ley y da mayor seguridad y previsibilidad al sistema de comercio. Se basa en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras decisiones las adopta un grupo especial y las respalda ó rechaza, la totalidad de los miembros de la OMC. Es posible apelar, basándose en cuestiones de derecho.

Ahora bien, lo importante no es dictar sentencia; la cuestión prioritaria es resolver las diferencias, de ser posible mediante la celebración de Consultas.

Las diferencias que surgen en la OMC, se refieren esencialmente a promesas incumplidas[15]Los miembros de la OMC, han convenido en que cuando estimen que otros miembros infringen las normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solución de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente. Ello, significa seguir los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos.

Surge una diferencia, cuando un país adopta una política comercial ó toma una medida que otro ú otros miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la organización ó constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas. Un tercer grupo de países puede declarar que tiene interés en la cuestión, lo que le hace acreedor a ciertos derechos.

El sistema de solución de controversias de la OMC está integrado por diversas etapas.

SECCIÓN IV: ETAPAS DEL SISTEMA DE SOLUCION DE

CONTROVERSIAS

La solución de diferencias es de la competencia del Órgano de Solución de Diferencias (el Consejo General bajo otra forma), integrado por todos los Miembros de la OMC. El Órgano de Solución de Diferencias tiene la facultad exclusiva de establecer "grupos especiales" de expertos para que examinen la diferencia y de aceptar o rechazar las conclusiones de dichos grupos especiales o los resultados de las apelaciones. Vigila la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y tiene potestad para autorizar la adopción de medidas de retorsión cuando un país no respete una resolución.

  • Primera etapa: consultas (hasta 60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos. Si este intento fracasa, pueden también pedir al Director General de la OMC que medie o trate de ayudar de cualquier otro modo.

  • Segunda etapa: el grupo especial (hasta 45 días para la constitución del grupo especial, más seis meses para que éste concluya su labor). Si en las consultas celebradas no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial. El país "en el banquillo" puede obstruir la constitución del grupo especial una vez, pero no puede volver a hacerlo cuando el Órgano de Solución de Diferencias se reúna por segunda vez (a no ser que haya consenso contra la constitución del grupo especial).

Oficialmente, el grupo especial ayuda al Órgano de Solución de Diferencias a dictar resoluciones o hacer recomendaciones, pero, como su informe únicamente puede ser rechazado por consenso en el Órgano de Solución de Diferencias, es difícil revocar sus conclusiones. Dichas conclusiones deben basarse en los Acuerdos invocados.

Normalmente, debe darse traslado del informe definitivo del grupo especial a las partes en la diferencia en un plazo de seis meses. En casos de urgencia, por ejemplo de tratarse de productos perecederos, ese plazo se reduce a tres meses.

En el acuerdo se describe con cierto detalle cómo deben actuar los grupos especiales. Las principales etapas son las siguientes:

  • Antes de la primera audiencia: cada parte en la diferencia expone sus argumentos, por escrito, al grupo especial.

  • Primera audiencia: el país reclamante y la parte demandada exponen sus argumentos: el país reclamante (o los países reclamantes), el país demandado y los terceros que hayan anunciado tener interés en la diferencia exponen sus argumentos en la primera audiencia del grupo especial.

  • Réplicas: los países afectados presentan réplicas por escrito y exponen verbalmente sus argumentos en la segunda reunión del grupo especial.

  • Expertos: cuando una parte en la diferencia plantea cuestiones de carácter científico o técnico, el grupo especial puede consultar a expertos o designar un grupo consultivo de expertos para que prepare un informe al respecto.

  • Proyecto inicial: el grupo especial da traslado de los capítulos expositivos (hechos y argumentación) de su informe a ambas partes en la diferencia y les da un plazo de dos semanas para formular observaciones. En este informe no se incluyen las constataciones y conclusiones. 

  • Informe provisional: a continuación, el grupo especial da traslado de un informe provisional (en el que se incluyen sus constataciones y conclusiones) a ambas partes y les da un plazo de una semana para que soliciten un reexamen.

  • Partes: 1, 2

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