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La Sociología del Derecho como ciencia de la sociedad




Enviado por CONSUELO



  1. Introducción
  2. Definición de la Sociología del
    Derecho
  3. Antecedentes históricos de la
    Sociología del Derecho
  4. Características de configuración
    de la Sociología del Derecho y diferencia con el
    Derecho dogmático
  5. Ramas
    y problemas de la Sociología del Derecho como ciencia
    de la sociedad
  6. Las
    funciones sociales del Derecho
  7. Sociología del Derecho y relación
    con otras ciencias sociales
  8. Bibliografía
  9. Conclusiones

Introducción

El presente trabajo monográfico del Curso de
Sociología del derecho, intitulado "La Sociología
del Derecho como ciencia de la sociedad", se ha tornado al
realizarlo un tanto complicado; sin embargo aquí se ha
desarrollado en el Capítulo I ladefinición de la
Sociología del Derecho que es una rama de la
sociología general y tiene por objeto el estudio de
fenómenos sociales y jurídicos.

Los antecedentes Históricos de la
Sociología del Derecho y su evolución
histórica se ha considerado en el capítulo II. En
el Capítulo III se detalla las características de
Configuración de la Sociología del Derecho como
Ciencia de la Sociedad, ya que el derecho solo existe en virtud
de la sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son
fenómenos jurídicos, y además existe lo
social "no jurídico" formado por la costumbre o usos
sociales.

En el Cap. IV se ha desarrollado de manera general las
Ramas y Problemas de la Sociología del derecho como
Ciencia de la Sociedad. Asimismo las funciones Sociales del
Derecho se detallan el Cap. V; toda vez que la sociología
jurídica, respecto al derecho debe tratar de cumplir una
doble finalidad, una función científica
(teórica) y una función práctica
(aplicación.

Finalmente en el Cap. VI la sociología del
Derecho y Relaciones con otras Ciencias.

Cabe precisar que el derecho dogmático estudia
las reglas de derecho en sí mismas, mientras que la
sociología del derecho se esfuerza por descubrir las
causas sociales que lo han producido y los efectos sociales que
ellas producen; por lo que la Sociología del derecho debe
ser estudiada de manera concienzuda para tener y lograr base en
el estudio de la Sociología Jurídica.

Por lo que ponemos a consideración del docente y
estudiantes el presente trabajo, ya que será factible que
después de haberlo leído el presente trabajo, sacar
cada uno sus propias conclusiones y compartirlas para poder
incrementar las ideas y conceptos sobre la sociología del
derecho y así poder definirla sin
ambigüedades.

LAS ALUMNAS

CAPITULO I

Definición de
la Sociología del Derecho

Para definir la Sociología de Derecho, es
necesario primero conocer conceptos básicos de sociedad,
sociología, derecho y Ciencia; que pasamos a
detallar:

  • CONCEPTOS BÁSICOS:

SOCIEDAD: Es el conjunto de individuos que
actúan acorde a lograr un desarrollo tecnológico,
sociopolítico y económico destinándolo a la
subsistencia e interactuando entre sí, cooperativamente,
para formar un grupo o una comunidad.

SOCIOLOGIA: Es la ciencia que estudia, describe y
analiza los procesos de la vida en sociedad. Su objeto de estudio
son los seres humanos y sus relaciones sociales, las sociedades
humanas.

DERECHO: Es el orden normativo e institucional de
la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de
justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter.

CIENCIA: Es el conjunto de conocimientos
sistemáticamente estructurados obtenidos mediante la
observación de patrones regulares, de razonamientos y de
experimentación en ámbitos específico. La
ciencia es una creación humana, es producto social gracias
al cual el hombre pudo sobrevivir, dominar y modificar su medio
para facilitar su subsistencia.

  • DEFINICIONES DE SOCIOLOGÍA DEL
    DERECHO:

  • Es aquella disciplina que estudia los problemas, las
    implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones
    entre el Derecho y la sociedad.

  • La sociología del derecho puede definirse
    como una rama de la sociología general, que tiene por
    objeto, una variedad de fenómenos sociales. Los
    fenómenos jurídicos o fenómenos de
    derecho. Cabe aclarar que el derecho solo existe en virtud de
    la sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales
    son fenómenos jurídicos, y además existe
    lo social "no jurídico" formado por la costumbre o
    usos sociales.

  • La sociología del derecho es un subcampo de
    la sociología, y le concierne el estudio de las
    dimensiones sociales del derecho.

  • La Sociología Del Derecho, hace del Derecho
    su tema de investigación sociológica. La
    finalidad que busca es el significado del Derecho en la
    sociedad global o la descripción de sus procesos
    internos, o de ambas cosas a la vez.

  • RELACIONES DE DIFERENTES AUTORES:

  • L. GARCIA SAN MIGUEL, ha indicado dos campos
    de la investigación
    sociológica-jurídica: "El problema
    genético del Derecho y la acción causal del
    derecho"

  • L. M. FRIEDMANN, aludía a estos dos
    grandes campos de la sociología del derecho: "Las
    fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho" y lo
    que llamaba "el impacto del derecho".

  • BIFRONTE DER. TREVES, sobre sociología
    del derecho  señala una sociología
    jurídica compuesta de dos partes conectadas y
    complementarias: "la individualización del derecho en
    la sociedad y la individualización de la sociedad y la
    acción social en el derecho".

  • CONCEPTO SOCIOLOGICO DEL DERECHO: Es una
    ciencia experimental cuyo fin es exponer de qué manera
    puede conocerse el Derecho empíricamente para
    diferenciarlo de las demás normas sociales.
    Razón por la cual se han propuesto tres caminos para
    investigar el Derecho empíricamente, a
    saber:

  • A. La investigación de la comunidad
    jurídica con el fin de establecer las normas que son
    tenidas como obligatorias en la sociedad, y a las que por ese
    motivo se orientan en su comportamiento los sometidos al
    Derecho (conciencia jurídica).

  • B. La investigación de la vida del grupo
    con el fin de fijar aquellos modelos de conducta según
    los cuáles realmente transcurre la vida en los grupos
    ("vida social jurídicamente relevante).

  • C. La investigación. Del staff
    jurídico con el fin de fijar los modelos de conducta
    de acuerdo con los cuales reacciona el staff jurídico
    en determinadas situaciones sociales (acción del staff
    jurídico).

CAPITULO II

Antecedentes
históricos de la Sociología del
Derecho

Se dice de la sociología del derecho que es una
ciencia jurídica nueva, producto del clima positivista y
formalista del siglo XX. Sin embargo tiene sus orígenes en
la Antigüedad, en el pensamiento de los sofistas, en el
siglo V a.C., Aristóteles señala en su
"Política" la influencia de factores sociales en la
legislación constitucional, puede ser considerado con el
más lejano precursor de la Sociología del Derecho.
Es el ejemplo seguido, entre otros, por Montesquieu en Francia y
Torqueville en América.

El cambio en las ideas filosóficas frecuentemente
ha llegado tarde al mundo del derecho, por ello fue necesario
esperar el siglo XIX al XX para ver a la sociología del
derecho constituida en una nueva y aceptada ciencia
jurídica, con temas de estudio y métodos propio. En
efecto, la consolidación de la sociología del
derecho como ciencia vino precedida de una amplia revuelta contra
el formalismo en Europa y en América. La sociología
del derecho en los Estados Unidos está intelectualmente
enraizada en los trabajos fundacionales de Max Weber y Emile
Durkheim.

El cambio decisivo hacia el desarrollo de una
aproximación sociológica al derecho distinta, fue
ofrecido por Talcott Parsons, cuyo papel crucial como fundador de
la sociología del derecho no ha sido suficientemente
reconocido. 

La sociología del derecho es un subcampo de la
sociología, y le concierne el estudio de las dimensiones
sociales del derecho. Los grandes clásicos de la
sociología, Max Weber y Emile Durkheim, no solo
contribuyeron a la fundación intelectual de la moderna
disciplina de la sociología, sino que también
dedicaron una especial atención al lugar y al rol del
derecho en la sociedad. Weber (1922) discutió el
incremento de la formalización del derecho sobre la base
de procesos y reglas generales como una clave futura de la
racionalización de la sociedad, mientras que Durkheim
(1893) contempló el rol integrativo del derecho en la
transformación hacia una creciente sociedad
individualista.

En Europa, la sociología del derecho, en el
período anterior a los grandes clásicos,
avanzó principalmente por un movimiento teórico
desde una perspectiva psicológica del derecho desarrollada
por Leon Petrazycki (1905-1907). En busca de construir un radical
acercamiento científico al derecho, Petrazycki se
enfocó en las experiencias y en los procesos
psíquicos que la gente tenía acerca de los usos
legales. Posteriormente Nicholas Timasheff (1939), Georges
Gurvitch (1942) y Pitirim Sorokin (1947), se enfocaron en las
-más sociales que psicológicas- dimensiones del
derecho.

Hoy, la sociología del derecho continua siendo
una de las ciencias sociales menos desarrolladas, aunque es justo
reconocer importantes avances últimamente producidos. Raj
M. Sethi y Andre-Jean Arnaud, ha subrayado la extraordinaria
progresión de la sociología del derecho, alcanzando
los estudios socio-jurídicos-europeos el listón de
los estudios anglosajones sobre la materia.

CAPITULO III

Características de configuración de
la Sociología del Derecho y diferencia con el Derecho
dogmático

3.1. CARACTERISTICAS DE LA SOCIOLOGIA
DEL DERECHO:

Contra ideas que representan una valoración
peyorativa de la sociología del derecho, se puede afirmar
que hoy en día es una ciencia jurídica sustantiva,
complementaria de las ciencias jurídicas tradicionales,
como demuestra su progresiva institucionalización docente
e investigadora en diferentes espacios, geográfico,
culturales, es una ciencia jurídica que se caracteriza por
ser:

  • CIENCIA SOCIAL NO PARADIGMATICA: La
    sociología es una ciencia abierta. Ello significa que
    no ha recorrido todo su camino temático y que sus
    conclusiones tiene que presentarse en el marco de la
    probabilidad y no de la seguridad y certeza. Todavía
    la sociología general abarca contenidos particulares
    que en el futuro inmediato constituirán ciencias
    sociológicas especiales.

  • AUTONOMA: La autonomía del derecho de
    la sociología del derecho se da en tres cuestiones,
    según Scarpelli: la autonomía respecto a la
    teoría general del derecho, la autonomía
    respecto a la sociología general y demás
    ciencias sociológicas particulares, y la
    construcción de una metodología
    científica a salvo de valoraciones. Cabe
    señalar que es el derecho el que se coloca dentro de
    la sociología; y en vez de una sociología del
    derecho tendríamos ni más ni menos que un
    sociologismo jurídico.

  • INDEPENDIENTE: La sociología del
    derecho debe ser independiente, que tenga como
    propósito el conocimiento de las implicaciones
    sociedad y derecho; y la solución de los demás
    problemas de interacción. El riesgo que siempre
    acompañara a la sociología del derecho es su
    puesta a disposición de los intereses del mercado, en
    su doble vertiente mercantil y política.

  • INTERDISCIPLINARIA: Una sociología del
    derecho requiere ser cultivada por sociólogos y
    juristas conjuntamente, o , al menos, por especialistas
    formados en ambas ciencias de la sociedad. Por ello la
    sociología del derecho, a diferencia de las ciencias
    jurídicas dogmáticas, se caracteriza por su
    radical carácter interdisciplinario. Una
    interdisciplinariedad en el más alto grado posible, ya
    que debe traducirse en la colaboración en grupos de
    trabajo formados por sociólogos y juristas.

3.2. DIFERENCIA ENTRE LA SOCIOLOGÍA
JURÍDICA Y EL DERECHO DOGMATICO:

El derecho que aquí consideramos es el derecho
como ciencia, tal como se enseña en las facultades, y como
se practica en los tribunales, es decir derecho escrito, el que
se estudia mediante la ley, al que denominamos
dogmático.

Piénsese en las diferencias de objeto: el
derecho dogmático estudia las reglas de derecho en
sí mismas, mientras que la sociología del derecho
se esfuerza por descubrir las causas sociales que lo han
producido y los efectos sociales que ellas producen.

La sociología jurídica puede estudiar las
reglas de derecho (eliminando enteramente su carácter
obligatorio) que tienen respecto de sus destinatarios. Lo cual no
es admisible porque la autoridad es un elemento imborrable del
fenómeno jurídico.

Entre el derecho dogmático y la sociología
jurídica la diferencia no se refiere al objeto. Es una
diferencia de punto de vista   o de ángulo de
visión. El mismo objeto que el derecho dogmático
analiza desde dentro, la sociología del derecho lo observa
desde afuera. Y precisamente porque lo observa desde afuera, lo
ve como fenómeno, como exterioridad, como apariencia, sin
preguntarse sobre lo que puede ser en sí mismo.

El jurista dogmático está observando en el
interior de un sistema jurídico, que es su sistema
nacional. Aunque sea solo un teórico puede pretender
actuar legítimamente sobre él. Por el contrario el
sociólogo observa desde afuera del sistema, aunque este
sistema sea el suyo. La observación que hace él no
influye para nada en su funcionamiento

CAPITULO IV

Ramas y problemas de
la Sociología del Derecho como ciencia de la
sociedad

4.1. RAMAS Y PROBLEMAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA:
Para George Gurvitch la sociología del derecho o
sociología jurídica es aquella parte de la
sociología del espíritu humano que estudia la
realidad plena del derecho, comenzando por sus presiones
tangibles y extensamente observables en las conductas colectivas.
Asimismo divide a la sociología en tres ramas:
Sistemática, Diferencial y Genética:

  • Sistemática, trata de las relaciones
    funcionales que existen entre la sociedad y las diversas
    clases o manifestaciones del derecho.

  • Diferencial, tienen como contenido la
    investigación, de las unidades sociales mismas en
    cuanto se vinculan con la vida del derecho.

  • Genética, se ocupa del estudió
    de todos aquellos factores que influyen en el nacimiento y en
    la evolución del fenómeno jurídico
    considerado bajo el aspecto de hecho social.

Asimismo ha propuesto, distinguido y separado con
claridad tres problemas capitales de la sociología
jurídica, a saber:

A. El problema de la sociología
sistemática del derecho (microsociología);
que estudia las manifestaciones jurídicas como funciones
de las formas de sociabilidad y de los planos de la realidad
social.

B. Los problemas de la sociología
diferencial jurídica (tipologías); que
estudian las manifestaciones jurídicas como unidades
colectivas reales, tanto de grupo como de sociedades
totales.

C. Los problemas de la sociología
genética jurídica (macrosociología);
que estudia las regularidades, tendencias y factores de cambio de
la dinámica jurídica dentro de un tipo de
particular de sociedad.

4.2. CAMPOS DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGIA DEL
DERECHO
: Es tarea difícil indicar los temas de estudio
de una especialidad tan joven y dinámica como la
sociología del derecho.

En este caso habría que hacer una
recopilación de los estudios y métodos que han
realizados varios sociólogos jurídicos en distintos
países para sacar una conclusión de los temas que
estudia la sociología del derecho:

4.2.1. WILLIAM M. EVAN: La sociología
jurídica europea se ha preocupado mayormente de una
especulación teórica sobre la sociedad y el
derecho, en tanto que la sociología norteamericana se ha
ocupado en estudios a un nivel más concreto sobre
problemas de la sociedad actual, utilizando un método
fundamentalmente empírico.

4.2.2. R. TREVES: Su función promotora de
investigaciones sociológico-jurídicas, se ha
caracterizado por intentar reducir a una síntesis
teórica las conclusiones dispersas y parciales obtenidas
en numerosas investigaciones sobre todos los sectores de la
sociología del derecho.

4.2.3. M. REHBINDER: Hace una primera
clasificación temática al distinguir entre una
sociología del derecho genética, comprensiva de los
elementos y factores que influyen en el derecho, y una
sociología del derecho operacional, o visión de la
acción del derecho dentro de la sociedad. En el primer
caso el derecho como producto de los procesos sociales, y en el
segundo los efectos y proyecciones del derecho en la vida
social.

4.2.4. ELIAS DIAZ: A la hora de desglosar las
materias de la sociología del derecho, fija su punto de
vista en las interrelaciones entre sociedad y derecho, por una
parte, y entre valores jurídicos y derecho.

CAPITULO V

Las funciones
sociales del Derecho

5.1. EL DERECHO Y LA SOCIEDAD: La noción
de derecho es inseparable de la noción de cultura, tal
como la utilizan los antropólogos contemporáneos.
La cultura es para ellos el conjunto de modelos de comportamiento
de un grupo social. Todo grupo, toda colectividad reposa
así sobre un conjunto complejo de modelos de
comportamiento o roles, a los que se adecuan mas o menos los
miembros del grupo cuando se encuentran en una situación
dada.

El concepto de norma reposa en el de obligación;
se aplican las normas porque se siente la obligación de
hacerlo. El sentimiento de obligación que explica la
obediencia a las normas se basa más en el valor que se les
reconoce que en las sanciones que les acompaña. Toda
cultura se fundamenta en un sistema de valores.

El derecho aparece así como un elemento de
cultura, la cual engloba, los conocimientos, las creencias, el
arte, el derecho, la moral, las costumbres y las demás
aptitudes y hábitos que adquiere el hombre como miembro de
una sociedad. En relación con los otros elementos de la
cultura, el derecho se define por dos características. De
igual forma a como la Dogmática Jurídica ha
desarrollado un sistema de conceptos fundamentales enlazados unos
con otros, también la Sociología tiene su bagaje de
conceptos teóricos que son básicos para entender la
Sociología del Derecho, los mismos que detallo en el
siguiente gráfico:

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5.2. LAS FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD: La
concepción funcional del derecho ha supuesto un
enriquecimiento de la tradicional visión estructuralista,
preocupada por el posicionamiento del derecho como elemento de
una estructura social estable. Ahora nos evocaremos a fondo
cuales son las funciones del la llamada Sociología del
Derecho.

5.2.1. LA FUNCION DE ORGANIZACIÓN: El
derecho es un instrumento de organización de la sociedad,
un medio para la propia subsistencia, ya que sin un mínimo
de organización la sociedad, colectiva de un siempre
difícil equilibrio de voluntades, no podría
permanecer.

La organización de la sociedad es una de las
funciones mas transparentes del derecho, porque no hay
posibilidades de subsistencia fuera de la sociedad, y cualquier
sociedad, hasta la más elemental sociedad familiar,
necesita de una mínima organización.El derecho
lleva a cabo esta función organizativa en dos
ámbitos, en las relaciones jurídico publicas y en
las relaciones jurídico privadas. El derecho sigue siendo
un ordenador de los interese sociales, a los que introduce y
jerarquiza en el marco de las normas del juego
democrático.

5.2.2. LA FUNCION ORIENTATIVA Y PERSUASIVA: Son
funciones generales que es posible predicar de todas las reglas
sociales.

La función orientativa-persuasiva del derecho
depende de la naturaleza del sector jurídico; hay normas
de ius cogen y otras meramente dispositivas, normas coactivas y
normas de promoción, normas de conducta y normas de apoyo.
La orientación y la persuasión no tienen la misma
fuerza en todos los espacios del derecho,
evidentemente.

5.2.3. LA FUNCION DE CONTROL SOCIAL: Una tercera
función, relacionada con la anterior, aunque más
desacreditada en la opinión pública, es la de
control social; el derecho es una de las formas de control
social, como las demás formas culturales, religión,
literatura, economía, arte, etc. Caracteriza al derecho
frente a otras formas de control la especial vinculación
que sus normas provocan en el común de sus destinatarios,
vinculo derivado de la coactividad institucionalizada, que es una
nota que lo caracteriza singularmente.

5.2.4. LA FUNCION DE RESOLUCION DE LOS
CONFLICTOS
: Una función importante del derecho,
la de mayor aceptación social, la que parece más
evidente a los profanos del derecho, es la capacidad de
resolución de los conflictos sociales. Por otro lado la
manera en que el derecho hace frente al conflicto, son variadas
las actitudes que asume:

  • A. Unas veces lo acepta y absorbe en nuevas
    normas reguladoras, cuando la razón del conflicto
    tiene suficientes apoyos en la opinión
    pública;

  • B. otras veces se enfrenta a él, cuando
    la razón del conflicto no se acomoda al sentir de la
    sociedad democrática, o a los intereses del poder
    dominante;

  • C. en ocasiones lo canaliza y orienta, porque
    la regulación social es legítima y
    además no atenta a los valores que defiende el
    derecho;

  • D. no faltan situaciones en las que es el
    propio derecho el que genera conflicto, cuando no hay una
    adaptación del derecho a la generalidad de los
    sectores sociales donde se aplica.

Sin embargo el derecho fracasa con cierta frecuencia en
su tarea de resolver conflictos por dos importantes razones, que
son fácilmente constatables en la realidad de los
hechos.

  • A. Primero, porque el derecho, más que
    resolver, en ocasiones pone paños calientes a un
    conflicto que no deja de desaparecer

  • B. Segundo, porque el mismo derecho puede ser
    causa de conflicto ante una situación bien avenida
    antes de su promulgación.

5.2.5. LA FUNCION LEGITIMADORA DEL PODER:
Decía Max WEber que el poder tenía que ser
reconocido y aceptado por los súbditos para ser un poder
estable, de esta manera el poder se hacía legitimo; su
teoría del poder es una teoría de los
títulos en que los poderosos se apoyan para ser aceptados
como tales; el poder va unido a la oportunidad de su acatamiento
y a la obediencia de los súbditos.

CAPITULO VI

Sociología del
Derecho y relación con
otras ciencias sociales

La Sociología del derecho, como ciencia de la
sociedad, se relaciona con otras ciencias de la siguiente
forma:

6.1. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y
SOCIOLOGÍA GENERAL
: La sociología general y la
sociología del derecho, no obstante la dependencia
histórica de la segunda respecto de
la primera se diferencian por los temas
o contenidos de análisis y por
los métodos empleados.

Desde una perspectiva metodológica, la
sociología del derecho depende de la sociología
general, con matizaciones. Porque la peculariaridad del elemento
jurídico presiona y delimita la naturaleza y, si
no la naturaleza, la forma
de aplicación del método de
la investigación. En general todas las ciencias
sociales se han desarrollado de tal modo que las
peculiaridades del objeto
de análisis han impuesto la
creación de genuinos métodos de
investigación de alcance limitado
en función de la naturaleza de
la materia analizable.

6.2. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y DERECHO
DOGMÁTICO
: El Derecho es el orden normativo e
institucional de la conducta humana en sociedad
inspirado en postulados de justicia, cuya base son
las relaciones sociales existentes que determinan
su contenido y carácter. En otras palabras,
es el conjunto de normas que regulan
la convivencia social y permiten resolver
los conflictos interpersonales.

6.3. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
FILOSOFÍA DEL DERECHO
: La filosofía
del derecho es una rama de la filosofía que estudia de los
fundamentos filosóficos que rigen la creación y
aplicación del derecho.

Filosofía del derecho es toda aproximación
al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno
que ha acompañado a la humanidad desde su
aparición, puesto que la ley y el derecho
constituyen una constante histórica que ha incidido de una
manera general y constante en las gentes y en los modelos
sociales y políticos.

Los grandes asuntos de la filosofía del
derecho:

  • Epistemología jurídica: entra en
    la reflexión sobre el
    conocimiento del derecho.

  • La ontología jurídica:
    habrá de fijar el ser del derecho, es decir
    cuál será el objeto sobre el que se va a
    filosofar; nótese que este objeto es anterior al
    conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad
    propia antes de ser estudiado.

  • La axiología jurídica: trata
    el problema de
    los valores jurídicos, es decir, dilucida
    sobre cuáles sean los valores que
    harán correcto un modelo de derecho o que
    primarán a la hora de elaborar o aplicar el
    derecho.

  • La filosofía
    jurídica existencial: tiene su razón de
    ser en el marco de la antropología, es
    decir, trata de poner de relieve la relación
    entre el hombre y la realidad jurídica; no
    podemos prescindir del hombre en la
    realización del derecho porque la humanidad es la que
    crea y aplica el derecho, aún más, crea y
    aplica a sí misma el derecho.

6.4. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y
LA ESTADÍSTICA GENERAL
:
La estadística es una ciencia con
base matemática referente a la
recolección, análisis
interpretación de datos, que busca
explicar condiciones regulares en fenómenos de tipo
aleatorio. Es transversal a una amplia variedad de disciplinas,
desde la física hasta las ciencias sociales,
desde las ciencias de la salud hasta el control de
calidad, y es usada para la toma de decisiones en
áreas
de negocios e instituciones gubernamentales.

La Estadística se divide en dos ramas:

  • La estadística descriptiva, que se
    dedica a los métodos de
    recolección, descripción,
    visualización y resumen de datos originados a partir
    de los fenómenos en estudio.

  • La inferencia estadística, que se dedica
    a la generación de los modelos, inferencias
    y predicciones asociadas a los fenómenos en
    cuestión teniendo en cuenta la aleatoriedad
    de las observaciones.

Se usa para modelar patrones en los datos y extraer
inferencias acerca de la población bajo
estudio.

6.5. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y LA
ESTADÍSTICA CRIMINAL
: La Estadística Criminal
permite estudiar el movimiento general de la
criminalidad sus ritmos y variaciones, sus correlaciones con
ciertas características personales (raza edad, sexo,
y determinadas condiciones geográficas y
sociales, económicas, culturales
políticas).

La Estadística Criminal es una aplicación
de la Estadística General a una parte específica de
la criminalidad. Se relaciona con la Sociología del
Derecho, en cuanto a que se encarga de recopilar datos
numéricos sobre crimines, criminales, extraídos de
organismos Estatales, de manera que se revelen relaciones de
categorías y datos publicados periódicamente, los
cuales sirven a la Sociología del Derecho para
la investigación y análisis de los
fenómenos jurídicos.

6.6. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y LA
INFORMÁTICA:
La informática le sirve a la
Sociología del Derecho en lo que respecta
al procedimiento de datos ejemplo: cuando se realiza
un muestreo en torno a un determinado
fenómeno jurídico, se hace necesario la
intervención de la informática para el
procesamiento y cotejo de dicho muestreo.

6.7. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y
SOCIOLOGÍA CRIMINAL
: Entre la Sociología del
Derecho y la Sociología Criminal, existen vínculos
muy fuertes, toda vez, que esta última,
podría decirse constituye una parte especial de
la Sociología del Derecho, en vista de que la misma tiene
por objeto de estudio, al delito como fenómeno social, o
más bien la criminalidad en toda su complejidad. Por lo
que se puede decir que la Sociología Criminal nació
de la Sociología del Derecho.

6.8. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y
SOCIOLOGÍA JURÍDICO-PENAL
: Sociología
Jurídico-Penal esta tienen por objeto de estudio las
condiciones sociales de las normas penales, y los
efectos del sistema penal dado como aspecto
institucional de la reacción
al comportamiento desviado y
del control social correspondiente.

El nexo existente entre la Sociología
del Derecho y Sociología Jurídico-Penal, es
muy intimo, puesto que como se ha dicho la
Sociología del Derecho tiene por objeto de estudio el
derecho mismo, pero desde el ángulo que lo hace el Derecho
Dogmático una muestra de ello es que para dicha
ciencia estudiar las normas del Derecho Penal, ha surgido lo
que se denomina Sociología
Jurídico-Penal.

6.9. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
Y POLÍTICA CRIMINAL:
Se le denomina a la
manera como la colectividad reacciona organizadamente,
frente a las acciones delictuosas que amenazan su
cohesión o su desarrollo armónico.
La disciplina que estudia esta faceta del control
social recibe, igualmente, el nombre
de política criminal. Es tarea de esta
disciplina, no sólo la descripción de la
reacción social contra la delincuencia, sino
también determinar los lineamientos que deberían
seguirse a fin de lograr una mayor eficacia.

Por esto, se ha considerado que la política
criminal se presenta bajo dos aspectos:

1º Como una disciplina o un método
de observación de la reacción
anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada.

2º Como un arte o estrategia de
lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y
enseñanzas aportados por la observación
objetiva.

La política criminal es, en consecuencia, una
parcela de la política jurídica del Estado, la
que a su vez es parte de su política general.

6.10. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y DERECHO
PENAL:
El Derecho Penal es un conjunto
de principios y reglas jurídicas que determinan
las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del
Estado con las personas con motivo de las infracciones
o para prevenirlas.

Si se ha determinado que la Sociología del
Derecho, estudia los fenómenos jurídicos, la cual
penetra todas las áreas del derecho, tratando de buscar
las causas sociales que producen la criminalidad por ello se
explica su relación.

6.11. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y
DERECHO CIVIL:
La relación que se pueden
encontrar entre el Derecho Civil y la Sociología del
Derecho, es precisamente en los llamados
fenómenos familiares que son objeto de estudio de la
Sociología de la familia y la Sociología
del Contrato, eso es en lo que respecta a la rama del
derecho privado.

Bibliografía

  • Ensayos de Sociología Jurídica, ANIBAL
    ISMODES CAIRO – Editorial San Marcos –Primera
    Edición 1998

  • Sociología del Derecho, MANFRED
    REHBINDER

  • Teoría Social del derecho, JOSÉ MEJIA
    VALERA – 1997

  • Teoría del Derecho y Sociología del
    Derecho: El Dictionnaire D"Eguilles, JAVIER DE LUCAS –
    41998

  • http://www.mailxmail.com/curso-sociologia-juridica-poder/sociologia-juridica

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho

Conclusiones

  • La sociología del derecho, es una rama de la
    sociología general, que tiene por objeto el estudio de
    fenómenos sociales y jurídicos.

  • El derecho solo existe en virtud de la sociedad, por
    ello, todos los fenómenos sociales son
    fenómenos jurídicos, y además existe lo
    social "no jurídico" formado por la costumbre o usos
    sociales.

  • La sociología jurídica, respecto al
    derecho debe tratar de cumplir una doble finalidad, una
    función científica (teórica) y una
    función práctica (aplicación.

  • El derecho dogmático estudia las reglas de
    derecho en sí mismas, mientras que la
    sociología del derecho se esfuerza por descubrir las
    causas sociales que lo han producido y los efectos sociales
    que ellas producen.

  • La Sociología del derecho debe ser estudiada
    de manera concienzuda para tener y lograr base en el estudio
    de la Sociología Jurídica.

  • Tradicionalmente el análisis del derecho se
    ha concretado en el uso metodológico de la
    Dogmática Jurídica, que mediante la
    aceptación ciega de la normatividad, no cuestiona ni
    pone en tela de juicio el contenido del orden
    jurídico.

 

 

Autor:

Castellares Aramburú,
Consuelo

García García,
Orfelinda

Huaman Ramos, Wilma

De La Cruz Mancha, Deysi

CATEDRA: SOCIOLOGIA DEL DERECHO

CATEDRATICO: Abog. CRISTIAN MOISES ACEVEDO
TAIPE

CICLO : I V

"Año de la Consolidación
Económica y Social del Perú"

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS

Monografias.com

Huancavelica – 2010

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