Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Tipos de procesos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497



  1. Consideraciones generales
  2. Tipos
    de procesos
  3. Referencias
    bibliográficas

Consideraciones
generales

La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497,
constituye un cambio favorable al sistema judicial del
país, en efecto los empleadores y trabajadores se ven
beneficiados porque el proceso será corto, rápido,
simple, y primando la oralidad. Los Jueces podrán aplicar
sanciones a quienes actúen de mala fe y dilaten el
procedimiento. [1]

La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los
conflictos laborales a través de procesos judiciales
breves, recurriéndose además al apoyo de los
mecanismos alternativos de solución de conflictos como la
conciliación extra judicial, la administrativa y el
arbitraje que proporciona el Ministerio de Justicia y el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La aplicación de la presente ley en nuestro
país, se viene efectuando en forma progresiva, en la
oportunidad y en los distritos judiciales regulados en la
Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ
(01.07.2010). En el Distrito Judicial de Lambayeque entró
en vigencia el 02 de noviembre de 2010, siendo sus antecesores
los Distritos Judiciales de Tacna (15.07.10), Cañete
(16.08.10), La Libertad (01.09.10) y Arequipa
(01.10.10).

Un aspecto importante que establece el artículo
5° de la ley es lo relacionado a la determinación de
la cuantía, la cual integrada por la suma de todos los
extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados
por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los
conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de
interposición de la demanda no se consideran en la
determinación de la cuantía.

Por su parte, el artículo 16° de la ley
dispone que los prestadores de servicios (términos
utilizado por la ley, aunque resulte más propio hablar de
los trabajadores), pueden comparecer al proceso sin necesidad de
abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP
(S/.3,600.00). Cuando supere este límite y hasta las 70
URP (S/.25,200.00) es facultad del Juez, atendiendo a las
circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con
abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe
emplearse el formato de demanda aprobado por Resolución
Administrativa N° 198-2010-CE-PJ del 02.06.2010.

El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar los
tipos de procesos contemplados en la Ley, de manera
didáctica
para una mejor comprensión de
los estudiantes de derecho, profesionales y público en
general, específicamente trabajadores (hoy denominados por
la ley, prestadores de servicios) y empleadores interesados en el
tema. Se recomienda citar la fuente cuando se recurra al presente
artículo, en tanto, las diapositivas son
elaboración propia del autor.

Tipos de
procesos

2.1.- PROCESOS LABORALES:

Siguiendo la tendencia adoptada por nuestra
legislación procesal en el nuevo esquema del proceso
laboral se contemplan diversas formas de
tramitación.

Es así como podemos distinguir los siguientes
tipos de proceso:

Monografias.com

Es necesario dejar constancia que si bien es cierto el
Título II de la Ley, no contempla expresamente al Proceso
Contencioso Administrativo, este es de competencia de los
Juzgados Especializados de Trabajo de conformidad con el Art.
2° numeral 4 de la Ley. [2]

A) Proceso Ordinario Laboral

Monografias.com

  • a) Calificación y Admisión de
    la demanda

En este tipo de proceso una vez admitida la demanda se
debe citar a las partes a audiencia de conciliación entre
los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de
su calificación y Admisión.
[3]

La resolución que emite el Juez esta etapa
postulatoria debe disponer:[4]

a) La admisión de la demanda;

b) la citación a las partes a audiencia de
conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora
entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles
siguientes a la fecha de calificación de la demanda;
y

c) el emplazamiento al demandado para que concurra a la
audiencia de conciliación con el escrito de
contestación y sus anexos.

Acreditación de las
Partes

La audiencia, inicia con la acreditación de las
partes o apoderados y sus abogados.

La acreditación de las partes constituye el acto
formal, propio del nuevo modelo procesal laboral, en el que toma
relevancia el principio de oralidad, con similares
características que la acreditación efectuada en el
Proceso Penal, a la luz del Nuevo Proceso Penal regulado en el
Dec. Leg. 957. En esta etapa, las partes o sus apoderados indican
sus generales de ley (nombres y apellidos, N° de DNI,
domicilio real, etc.), luego se acreditan los abogados con sus
nombres y apellidos completos, número de Colegiatura,
Domicilio Procesal, Correo Electrónico y número
telefónico de contacto.

  • Casos de Inasistencia

Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar
la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste
incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad
de declaración expresa, aun cuando la pretensión se
sustente en un derecho indisponible. También incurre en
rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia,
no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene
poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al
proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de
renovar los actos previos.

Conclusión provisional del
proceso

Si ambas partes inasisten, el juez declara la
conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese
solicitado fecha para nueva audiencia.

Etapa conciliatoria y activa
participación del Juez

El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y
participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias
total o parcialmente.

La Conciliación Judicial, debe ser entendida como
un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos
laborales con intervención de un tercero (conciliador o
juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un
acuerdo, teniendo la facultad de proponer formulas que den
término a las controversias [5]De acuerdo a
José María Videla del Mazo,[6] es
aconsejable que la conciliación y los otros mecanismos
alternativos se efectúen antes de la etapa judicial cuando
no se tenga que interpretar normas legales o complejos
antecedentes jurisprudenciales.

En la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el juez tiene un
rol protagónico en el proceso, pero, éste no debe
ser extralimitado, lo que implica que su actuación se
circunscribe a la observancia del principio de legalidad, y en la
etapa conciliatoria, cuidar que las partes y sobre todo la
más débil de la relación laboral
(trabajador), no renuncie a sus derechos reconocidos por
la Constitución y la ley
, pretextando la
solución inmediata al conflicto laboral. Ello en
razón que el nuevo texto procesal prevé la
posibilidad de accionar en los casos citados (Art. 16°), sin
la necesidad de abogado patrocinador.

  • Suspensión del proceso con fines de
    conciliación

Por decisión de las partes la conciliación
puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por
agotada, pudiendo incluso continuar los días
hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un
lapso no mayor de un (1) mes.

Acuerdo Conciliatorio

Si las partes acuerdan la solución parcial o
total de su conflicto el juez, en el acto, aprueba lo acordado
con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de
las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes
o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días
hábiles siguientes. Del mismo modo, si algún
extremo no es controvertido, el juez emite resolución con
calidad de cosa juzgada ordenando su pago en igual
plazo.

– Continuación de la Audiencia por no
haber prosperado la Conciliación

En caso de haberse solucionado parcialmente el
conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las
pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado
para que presente, en el acto, el escrito de contestación
y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día
y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes,
quedando las partes notificadas en el acto.

Alegatos y Sentencia, en caso de reclamaciones
de puro derecho

Si el juez advierte, haya habido o no
contestación, que la cuestión debatida es solo de
derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de
actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes
exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no
mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La
notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo
regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de
juzgamiento.

c) Audiencia de
juzgamiento

La audiencia de juzgamiento se realiza en acto
único y concentra las etapas de confrontación de
posiciones, actuación probatoria, alegatos y
sentencia.

La audiencia de juzgamiento se inicia con la
acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si
ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del
proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para
nueva audiencia.

Etapa de confrontación de
posiciones

La etapa de confrontación de posiciones se inicia
con una breve exposición oral de las pretensiones
demandadas y de los fundamentos de hecho que las
sustentan.

Luego, el demandado hace una breve exposición
oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo,
contradicen la demanda.

Haciendo un símil con el Nuevo Modelo Procesal
Penal, esta etapa es la que se conoce como alegato de apertura.
Las partes realizan un resumen sucinto de las pretensiones
demandadas, como proposición
fáctica
de lo que se probará en el
desarrollo del proceso. Por su parte el demandado de las razones
objetivas que a su juicio contradicen la demanda.

– Etapa de actuación
probatoria

La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo
del siguiente modo:

– El juez enuncia los hechos que no necesitan de
actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos,
presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con
calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios
probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la
acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para
la causa.

– El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los
hechos necesitados de actuación probatoria.

– Inmediatamente después, las partes pueden
proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas
admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones
probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan
pueden ser actuadas en esta etapa.

– El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan
a participar en esta etapa.

– Se actúan todos los medios probatorios
admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias,
empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden
siguiente: declaración de parte, testigos, pericia,
reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la
actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible
la inspección judicial, el juez suspende
la audiencia y señala día, hora y lugar para su
realización citando, en el momento, a las partes, testigos
o peritos que corresponda.

– La inspección judicial puede ser grabada en
audio y vídeo o recogida en acta con anotación de
las observaciones constatadas; al concluirse, señala
día y hora, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes para los alegatos y
sentencia.

– La actuación probatoria debe concluir en el
día programado; sin embargo, si la actuación no se
hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes.

Conforme al Art. 21 de la Ley 29497, la oportunidad para
ofrecer los medios probatorios es únicamente en la demanda
y contestación. Extraordinariamente, pueden ofrecerse
hasta el momento previo de la actuación probatoria, en los
siguientes casos: a) referirse a hechos nuevos y b) hubiesen sido
conocidos u obtenidos posteriormente.

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

d) Alegatos y sentencia

Finalizada la actuación probatoria, los abogados
presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el
juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60)
minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su
vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, para la
notificación de la sentencia. Excepcionalmente, por la
complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores,
lo cual informa en el acto citando a las partes para que
comparezcan al juzgado para la notificación de la
sentencia. La notificación de la sentencia debe producirse
en el día y hora indicados, bajo
responsabilidad.

En los alegatos de clausura o de cierre del proceso, se
deben fundamentar las conclusiones a las que se ha llegado como
consecuencia de la actividad probatoria, es decir que
pretensiones han sido probadas y deben ser amparadas por el Juez,
las que deben estar en correspondencia con la proposición
fáctica efectuada en el alegato de apertura. En esta etapa
se deben establecer las proposiciones probatorias y las
proposiciones jurídicas que amparan las pretensiones.
Ejemplo: esta probado que, o ha quedado acreditado. Y tiene su
amparo legal en… ejemplo: caso indemnización por
despido arbitrario Art. 38° del D.S. N°
003-97-TR.

B) PROCESO ABREVIADO LABORAL

Monografias.com

Traslado y citación a audiencia
única

Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite
resolución disponiendo:

a) La admisión de la demanda;

b) el emplazamiento al demandado para que conteste la
demanda en el plazo de diez (10) días hábiles;
y

c) la citación a las partes a audiencia
única, la cual debe ser fijada entre los veinte (20) y
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de
calificación de la demanda.

Audiencia única

La audiencia única se estructura a partir de las
audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso
ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de
conciliación, confrontación de posiciones,
actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se
realizan, en dicho orden, una seguida de la otra, con las
siguientes precisiones:

1. La etapa de conciliación se desarrolla de
igual forma que la audiencia de conciliación del proceso
ordinario laboral, con la diferencia de que la
contestación de la demanda no se realiza en este acto,
sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer
entrega al demandante de la copia de la contestación y sus
anexos, otorgándole un tiempo prudencial para la
revisión de los medios probatorios ofrecidos.

2. Ante la proposición de cuestiones probatorias
del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para
la continuación de la audiencia dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes si, para la
actuación de aquella se requiriese de la evacuación
de un informe pericial, siendo carga del demandante la
gestión correspondiente.

Los plazos para la emisión del fallo y
notificación de la sentencia, son los mismos que rigen
para el proceso ordinario.

C) PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
ECONÓMICOS

Monografias.com

Admisión de la
demanda

Además de los requisitos de la demanda, la sala
laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes de haberse notificado
el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo
resuelve el conflicto económico o de creación de
derechos, o su aclaración; en caso contrario, declara la
improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.
Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5)
días hábiles.

Los únicos medios probatorios
admisibles
en este proceso son los
documentos
, los cuales deben ser acompañados
necesariamente con los escritos de demanda y
contestación.

Traslado y
contestación

Verificados los requisitos de la demanda, la sala
laboral emite resolución disponiendo:

a) La admisión de la demanda;

b) el emplazamiento al demandado para que conteste la
demanda en el plazo de diez (10) días hábiles;
y

c) la notificación a los árbitros para
que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan
sobre lo que consideren conveniente.

Trámite y sentencia de primera
instancia

La sala laboral, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta
sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda,
contestación y los documentos acompañados. Para tal
efecto señala día y hora, dentro del plazo
indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual
se lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso
ordinario laboral.

Improcedencia del recurso de
casación

Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de
la República no procede el recurso de
casación.

D) PROCESO CAUTELAR

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Para poder solicitar una medida cautelar de
reposición provisional, se entiende que la
pretensión principal a demandarse o demandada
(según corresponde, para hablar de medida cautelar dentro
o fuera del proceso), debe ser la de reposición al puesto
de trabajo, que para su tramite como proceso abreviado laboral
debe plantarse como pretensión principal
única.[7]

Resulta una innovación procesal esta medida
cautelar, en razón que la ley N° 26636, no la
contemplaba y se tenía que esperar hasta la
culminación del proceso con sentencia consentida o
ejecutoriada, para que el trabajador retorne a su puesto de
trabajo, salvo los casos en que la tramitación de la
nulidad del despido se efectuaba vía el proceso
constitucional de amparo, según los criterios
jurisprudenciales establecidos por el Tribunal
Constitucional.[8]

Como presupuesto básico debemos precisar que una
medida cautelar busca neutralizar los efectos que el tiempo
genera en el desarrollo de un proceso judicial. En otras
palabras, lo que pretende una medida cautelar es que al momento
que sea resuelta la controversia judicial, ésta no sea
tardía e inútil. Es por ello que las medidas
cautelares se encuentran dirigidas a asegurar la efectividad de
la resolución definitiva que en un proceso judicial se
emita.

Tal como lo ha precisado la doctrina y la uniforme
jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional, como de la
Corte Suprema de la República, los presupuestos y
características esenciales de toda medida cautelar, son:
el fumus boni iuris (apariencia del derecho), el
periculum in mora (peligro en la demora), así
como la adecuación (uso de medida adecuada a los fines
perseguidos). Asimismo, se exige que a) una vez presentada la
solicitud de medida cautelar, ésta será resuelta
sin conocimiento de la parte demandada; b) de apelarse la
decisión adoptada en primera instancia, ésta
sólo será concedida sin que se suspendan sus
efectos, y c) Su carácter instrumental y provisorio
condicionada a las resultas del proceso principal.

CALAMANDREI ha sostenido que "Hay, pues, en las
providencias cautelares, más que la finalidad de actuar el
derecho, la finalidad inmediata de asegurar la eficacia
práctica de la providencia definitiva que servirá a
su vez para actuar el derecho. La tutela cautelar es, en
relación al derecho sustancial, una tutela
mediata: más que a hacer justicia contribuye a
garantizar el eficaz funcionamiento de la
justicia"[9].

Al igual que el derecho al libre acceso a la
jurisdicción, la tutela cautelar no se encuentra
contemplada expresamente en la Constitución. Sin embargo,
dada su trascendencia en el aseguramiento provisional de los
efectos de la decisión jurisdiccional definitiva y en la
neutralización de los perjuicios irreparables que se
podrían ocasionar por la duración del proceso, se
constituye en una manifestación implícita del
derecho al debido proceso, consagrado en el artículo
139.° inciso 3), de la Constitución. No
existiría debido proceso, ni Estado Constitucional de
Derecho, ni democracia, si una vez resuelto un caso por la
autoridad judicial, resulta de imposible cumplimiento la
decisión adoptada por ésta.

De lo cual se desprende que la función de la
medidas cautelares está orientada en su carácter
instrumental a asegurar la efectividad del derecho demandado en
el marco de un debido proceso, no sólo cuando se trate de
procesos que adolecen de dilaciones indebidas o que no
se resuelvan dentro de los plazos establecidos, sino
también cuando se trate de la duración
ordinaria de los procesos
. Existen procesos que por su
duración, aunque tramitados dentro de los respectivos
plazos, pueden constituir un serio peligro para eficacia del
derecho.[10]

Así, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece
que cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo
de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para
garantizar la eficacia de la pretensión principal. En
consecuencia, son procedentes además de las medidas
cautelares reguladas, cualquier otra contemplada en la norma
procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura
ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o
de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las
normas procesales. [11]

E) PROCESO DE EJECUCIÓN

Monografias.com

Títulos ejecutivos

Se tramitan en proceso de ejecución los
siguientes títulos ejecutivos:

a) Las resoluciones judiciales firmes;

b) las actas de conciliación judicial;

c) los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces
de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de
naturaleza laboral;

d) las resoluciones de la autoridad administrativa de
trabajo firmes que reconocen obligaciones;

e) el documento privado que contenga una
transacción extrajudicial;

f) el acta de conciliación extrajudicial, privada
o administrativa; y

g) la liquidación para cobranza de aportes
previsionales del Sistema Privado de Pensiones.

Competencia para la ejecución de
resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación
judicial

Las resoluciones judiciales firmes y actas de
conciliación judicial se ejecutan exclusivamente ante el
juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente.
Si la demanda se hubiese iniciado ante una sala laboral, es
competente el juez especializado de trabajo de turno.

Ejecución de laudos arbitrales firmes
que resuelven un conflicto jurídico

Los laudos arbitrales firmes que hayan resuelto un
conflicto jurídico de naturaleza laboral se ejecutan
conforme a la norma general de arbitraje.

Suspensión extraordinaria de la
ejecución

Tratándose de la ejecución de intereses o
de monto liquidado en ejecución de sentencia, a solicitud
de parte y previo depósito o carta fianza por el total
ordenado, el juez puede suspender la ejecución en
resolución fundamentada.

Multa por contradicción
temeraria

Si la contradicción no se sustenta en alguna de
las causales señaladas en la norma procesal civil, se
impone al ejecutado una multa no menor de media (1/2) ni mayor de
cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). Esta multa
es independiente a otras que se pudiesen haber impuesto en otros
momentos procesales.

Incumplimiento injustificado al mandato de
ejecución

Tratándose de las obligaciones de hacer o no
hacer si, habiéndose resuelto seguir adelante con la
ejecución, el obligado no cumple, sin que se haya ordenado
la suspensión extraordinaria de la ejecución, el
juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en
treinta por ciento (30%) hasta que el obligado cumpla el mandato;
y, si persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo
penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la
autoridad.

Cálculo de derechos
accesorios

Los derechos accesorios a los que se ejecutan, como las
remuneraciones devengadas y los intereses, se liquidan por la
parte vencedora, la cual puede solicitar el auxilio del perito
contable adscrito al juzgado o recurrir a los programas
informáticos de cálculo de intereses implementados
por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.

La liquidación presentada es puesta en
conocimiento del obligado por el término de cinco (5)
días hábiles siguientes a su notificación.
En caso de que la observación verse sobre aspectos
metodológicos de cálculo, el obligado debe
necesariamente presentar una liquidación alternativa.
Vencido el plazo el juez, con vista a las liquidaciones que se
hubiesen presentado, resuelve acerca del monto
fundamentándolo. Si hubiese acuerdo parcial, el juez
ordena su pago inmediatamente, reservando la discusión
sólo respecto del diferencial.

Monografias.com

F) PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Monografias.com

Monografias.com

Consignación

La consignación de una obligación exigible
no requiere que el deudor efectúe previamente su
ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización del
juez para hacerlo.

Contradicción

El acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de
la consignación en el plazo de cinco (5) días
hábiles de notificado. Conferido el traslado y absuelto el
mismo, el juez resuelve lo que corresponda o manda reservar el
pronunciamiento para que se decida sobre su efecto cancelatorio
en el proceso respectivo.

Retiro de la
consignación

El retiro de la consignación se hace a la sola
petición del acreedor, sin trámite alguno, incluso
si hubiese formulado contradicción. El retiro de la
consignación surte los efectos del pago, salvo que el
acreedor hubiese formulado contradicción.

Autorización judicial para ingreso a
centro laboral

En los casos en que las normas de inspección del
trabajo exigen autorización judicial previa para ingresar
a un centro de trabajo, esta es tramitada por el inspector de
trabajo o funcionario que haga sus veces. Para tal efecto debe
presentar, ante el juzgado de paz letrado de su ámbito
territorial de actuación, la respectiva solicitud. Esta
debe resolverse, bajo responsabilidad, en el término de
veinticuatro (24) horas, sin correr traslado.

Entrega de documentos

La mera solicitud de entrega de documentos se sigue como
proceso no contencioso siempre que ésta se tramite como
pretensión única. Cuando se presente
acumuladamente, se siguen las reglas establecidas para las otras
pretensiones.

Referencias
bibliográficas

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA DEL PERU. DOCTINA Y ANALISIS
SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO. (Varios autores) Primera
edición, Lima, Perú, noviembre de 2010.

CALAMANDREI, Piero. Introducción al estudio
sistemático de las providencias cautelares. Buenos Aires:
Editorial Bibliográfica Argentina, 1945, p. 45.

GAGO GARAY, Eduardo José. La conciliación
Laboral en el Perú. En
http://enj.org/portal/biblioteca/penal/rac/48.pdf

TEXTO DE LA LEY N° 29497 del
15.01.2010.

VIDELA DEL MAZO. José María.
Estrategia y Resolución de Conflictos.
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1999, Pág. 29.

WEB

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/publicaciones/beneficios_nueva_ley_procesal_trabajo.pdf


http://www.fedminerosdelsur.org.pe/apcbase/5f1dd98e1ef242cfc6f69e1247f6e747/Comentarios_a_la_Nueval_Ley_Procesal_del_Trabajo.pdf

 

 

Autor:

Félix Chero
Medina 

Chiclayo-Peru, Julio de 2011

[1] *) Docente de la Facultad de Derecho de
la Universidad San Martín de Porres, en las
cátedras de: Temas de Derecho Laboral y Previsional,
Temas de Derecho Constitucional Penal y Derecho Penal
Económico. Autor de artículos especializados en
derecho Penal, Procesal Penal, Constitucional y Laboral.
Postgrado en ciencias penales. Conferencista en las mismas
materias.
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/publicaciones/beneficios_nueva_ley_procesal_trabajo.pdf

[2] Art. 2°. (…) 4. En proceso
contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las
pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de
carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa
o de seguridad social, de derecho público; así
como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad
administrativa de trabajo.

[3] El Art. 17° de la Ley, establece:
“Presentado el escrito de demanda el Juez, verifica el
cumplimiento de los requisitos, dentro de los 5 días
hábiles siguientes. En caso de incumplimiento concede al
demandante 05 días hábiles para que subsane la
omisión o defecto, bajo apercibimiento de de declararse
la conclusión del proceso y el archivo del
expediente”. Esta resolución es apelable en el
caso de 05 días hábiles.

[4] Art. 42° de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo N° 29497

[5] GAGO GARAY, Eduardo José. La
conciliación Laboral en el Perú. En
http://enj.org/portal/biblioteca/penal/rac/48.pdf

[6] VIDELA DEL MAZO. José
María. Estrategia y Resolución de Conflictos.
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1999, Pág. 29.

[7] El artículo 2.2 de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, establece que es competencia del Juzgado
Especializado de Trabajo, “En proceso abreviado laboral,
de la reposición cuando ésta se plantea como
pretensión principal única. Una
interpretación de esta norma nos lleva a concluir,
además, que a dicha pretensión “principal
única” (reposición), le podrían ser
acumulables otras pretensiones y, que cuando así se
plantee una demanda, deberá transitar por el proceso
ordinario laboral.

[8] Ver precedente vinculante establecido en
la STC Expediente N° 0206-2005-AA/TC. Caso Baylón
Flores.

[9] CALAMANDREI, Piero. Introducción
al estudio sistemático de las providencias cautelares.
Buenos Aires: Editorial Bibliográfica Argentina, 1945,
p. 45.

[10] Ver STC. Expediente N°
00023-2005-PI/TC.

[11] Art. 54° de la Ley N° 29497

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter