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Implementación de Tribunales Arbitrales Especiales para controversias menores



  1. Introducción
  2. El conflicto como
    fenómeno social
  3. Estudio del
    arbitraje desde la perspectiva de la Contratación
    Pública
  4. El Arbitraje
    doctrinal
  5. Evolución
    histórica del arbitraje
  6. Tipos de arbitraje
    permitidos en la contratación
    estatal
  7. Otra forma de
    diferenciar el arbitraje
  8. El arbitraje en el
    Perú
  9. Los tribunales
    arbitrales especiales
  10. Creación de
    una tabla especial para atender los contratos o controversias
    menores a cinco unidades impositivas
    tributarias
  11. Recomendaciones
  12. Bibliografía

Introducción

Una de las limitantes, para las pequeñas y
medianas empresas, es no contar con Tribunales especiales para
atender las controversias derivadas de contratos u órdenes
de compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor
Cuantía, cuyo monto no supere las cinco Unidades
Impositivas Tributarias, tal como lo establece el numeral 3) del
artículo 233º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.

Si bien es cierto el Reglamento, no específica
que el artículo 233º numeral 3, sea necesariamente
para pequeñas y medianas empresas, pero por su capital de
trabajo, o de su constitución, se debe entender que
están dirigidas a estas empresas.

El conflicto como
fenómeno social

La pluralidad es natural entre las personas; la
diversidad es parte de la vida misma. De hecho, lo que nos lleva
a comunicarnos son, precisamente, los distintos modos de ver las
cosas. Estas diferencias, a su vez, motivan discrepancias que
pueden derivar en controversias o conflictos de diferente
gravedad si no son adecuadamente resueltas. Por ello, puede
decirse que el conflicto está presente en la actividad
diaria de personas que interactúan y se relacionan: los
desacuerdos son parte necesaria de la convivencia. Cualquier
relación supone la existencia de personas distintas, con
diferentes puntos de vista, con intereses disimiles, con
actitudes o conductas que serán apreciadas por el otro
desde una perspectiva diversa.

El conflicto es natural e inevitable, porque todo grupo
social supone, de por la existencia de intereses dispares que
generan confrontaciones en su seno. Los conflictos, desde que
importan afirmaciones contradictorias respecto de bienes que son
limitados, forman parte de la propia naturaleza de cualquier
comunidad. Como no es posible concebir un grupo sin que existan
intereses contrapuestos, el objetivo del orden social no es la
desaparición de los conflictos sino la búsqueda de
formes de controlarlos para asegurar un grado razonable de
equilibrio en las relaciones entre los miembros de la
sociedad.

Por ello, la subsistencia del grupo no depende tanto de
la eliminación de los conflictos, sino más bien de
su capacidad para dominarlos, para hallar medios de solucionarlos
pacíficamente. El objetivo final es evitar que el
constante estado de tensión entre sus miembros, la
permanente puja por bienes cuya limitación cuantitativa
los hace deseables, se convierta en un factor disolvente de la
estructura social.

Estudio del arbitraje
desde la perspectiva de la Contratación
Pública

El arbitraje en la Contratación Pública,
es una herramienta mediante la cual se resuelven los conflictos
derivados de los contratos en obras, bienes, servicios,
consultoría, entre un particular y el
Estado[1]y que se circunscriben a la
decisión de un tercero, denominado Árbitro,
también llamado Juez Privado, y que dicha decisión
es denominada Laudo Arbitral.

Encontramos métodos adversariales o
heterocompositivos[2]en los cuales existe una
decisión de un tercero que zanja la disputa. No son ya las
mismas partes que a través de un acuerdo eliminan el
diferendo, sino que aparece la figura de un tercero que desde una
position de neutralidad determina en qué medida
corresponden a cada parte los derechos en disputa.

Cuando la autocomposición no es viable, si se
observa la necesidad de recurrir a un tercero que resuelva, se
abren a los litigantes al menos dos disyunciones: escoger la
vía de la actuación jurisdiccional
pública
, ejecutada por el Estado a través de
los Órganos del Poder Judicial; o subyugarse a la
jurisdicción arbitral, en cualquiera de sus
variedades.

En consecuencia, el arbitraje aparece así como un
sistema alterno, a través del cual pueden ser disipados
determinados conflictos de intereses, con excepción total
o parcial de los Órganos judiciales.

En esa línea, el Estado no solo consiente la
asunción de facultades jurisdiccionales por los
particulares a través del arbitraje, sino que le ofrece
además un reconocimiento terminante al otorgar a sus
decisiones la fuerza de cosa juzgada y poner a su práctica
la fuerza coercitiva estatal estableciendo el trámite de
ejecución de los laudos con el dispuesto para las
sentencias judiciales.[3]

El Arbitraje
doctrinal

En la doctrina nacional y extranjera existen diversos
axiomas de arbitraje, que ponen el acento en mayor o menor medida
en algunas de sus tipologías más
salientes.

Ante esta situación, Alvarado
Velloso[4]lo conceptúa como un modo de
heterocomposición de conflictos que opera como resultado
respecto de ellos y al cual se llega exclusivamente si media, al
menos, un principio de autocomposición de los propios
interesados, mediante el cual aceptan plantear su litigio al
árbitro y, eventualmente, respetar su
decisión.

Asimismo existen juristas que han determinado el
arbitraje como un sustituto de la jurisdicción, en cuya
virtud los árbitros tienen la atribución de
sustanciar y decidir contiendas no exclusivamente reservadas al
Poder Judicial, por un procedimiento en el que prevalece la
libertad de las formas y que reviste carácter obligatorio
cuando las partes lo han convenido por medio de una
cláusula arbitral.

De otro lado, el autor francés Jean
Robert[5]lo define como la constitución de
una justicia privada por la cual los litigios son
sustraídos de la jurisdicción para ser resueltos
por individuos revestidos, por las circunstancias, de la
misión de juzgar.

Igualmente, Patricio Aylwin
Azócar
[6]lo define como el juicio al
que las partes concurren de común acuerdo o por voluntad
del legislador, y que se verifica ante tribunales especiales,
distintos de los establecidos permanentemente por el Estado,
elegidos por los propios interesados o por la autoridad judicial
en subsidio, o por un tercero en determinadas
ocasiones.

Según Bernardo M. Cremades, por medio del
arbitraje una o más personas dan solución a un
conflicto planteado por otras que se comprometen previamente a
aceptar su decisión.

Para Guasp es la resolución de un
conflicto que se lleva a cabo por un tercero a cuya
decisión las partes se someten voluntariamente.

Por su parte, la ley española de arbitraje de
1953 instituía en su art. 2º que "a los
efectos de la presente ley, se entiende per arbitraje la
institución por la que una o más personas dan
solución a un conflicto planteado por otras que se
comprometen previamente a aceptar su decisión
".
Del mismo modo, añadía que no se considerará
arbitraje la intervención de un tercero no para resolver
el conflicto pendiente, sino para completar o integrar una
relación jurídica aún no definida
totalmente.

De igual forma, la American Arbitration Association
precisa que es la remisión de una disputa a una o
más personas imparciales para una determinación
final y obligatoria.

"Intentando hallar una frase que reúna en un
breve concepto lo que debe entenderse por arbitraje, podemos
decir que constituye una jurisdicción privada, instituida
por la voluntad de las partes o por decisión del
legislador, por la cual se desplaza la potestad de juzgar hacia
órganos diferentes de los tribunales estatales, a quienes
se inviste para ello de facultades jurisdiccionales semejantes a
las de aquellos en orden a la resolución de un caso
concreto".

Inversamente de ser un método de
heterocomposición del litigio necesario al menos en el
arbitraje voluntario que exista un mínimo principio
autocompositivo, al ponerse de acuerdo las parte someterse a
arbitraje, implicando a respetar la decisión del
árbitro.

Este contexto en la exposición de motivos de la
ley española de arbitraje del 22 de diciembre de 1953 se
puntualizó, al señalar taxativamente que
"cuando ya no es posible un pacto directo de una eventual
contienda, pero quedan zonas de armonía accesibles a
terceros, sin necesidad de acudir a la fuerza del Estado, que
había de obtenerse ex officio iudicis, una
experiencia secular ha consagrado la eficacia de dar entrada en
el cuadro de figuras jurídicas conocidas, a esta obra
pacificadora de terceros que, gozando confianza de los
contendientes, pueden recibir de estos la autoridad necesaria
para imponerles una solución satisfactoria. De este modo,
no se desconoce ni se menosprecia la labor augusta del juez, como
órgano de la soberanía del Estado, sino que
precisamente, por esta excelsitud de su carácter, se la
reserva para aquellos casos en que desgraciadamente, un
tratamiento amistoso no es posible ni siquiera por esta
vía indirecta y se hace necesaria la intervención
del imperio estatal".[7]

Evolución
histórica del arbitraje

Debemos precisar, que el arbitraje como medio de
solución de controversias es historialmente anterior a la
heterocomposición[8]judicial proporcionada
por el Estado:

Del mismo modo, cronológicamente el arbitraje es
anterior a las formas estatales de administración de
justicia. Subyugar el conflicto de los particulares a otra
persona también particular, aceptando de forma anticipada
y obligatoria la sentencia, fue una práctica anterior a la
administración judicial estatal; posteriormente el
perfeccionamiento de la organización de la sociedad
permitió el nacimiento de la institución
judicial".[9]

En esa línea, el arbitraje estuvo presente en la
mayoría de las antiguas civilizaciones. Justamente es
así que en el año 520 A.C en Grecia florece el
denominado "arbitraje de la Anfictionía",
cuyo objetivo era disipar los conflictos entre diferentes grupos
étnicos por parte de doce ancianos representantes de las
diferentes tribus. Ante esta situación, en la Grecia
Clásica, Demóstenes de Atenas emitió leyes
sobre arbitraje entre ciudadanos.

Así también, en Roma, el arbitraje
adquiere un notable desarrollo; así, ya en el año
451 A.C, la Ley de las XII Tablas concedía firmeza y
obligatoriedad a las soluciones arbitrales. Durante la
República Romana se puede ubicar el origen del moderno
arbitraje, cuando el pretor, recogiendo las prácticas,
usos y costumbres peculiares del tráfico comercial y del
ius gentium, modela el proceso arbitral por fórmulas, que
si bien no tenía protección judicial, por
considerarse absorbido en este proceso formulario, pero se
veía garantizado por un entramado de penalidades
pecuniarias entre las partes.

A partir de dicho momento, impulsado por el
tráfico mercantil romano, el arbitraje asumió gran
importancia dentro del Derecho, aplicándose durante toda
la época imperial. Un hecho importante dentro de esta
evolución es su regulación dentro del Corpus Iuris
Civilis o Digesto del emperador Justiniano, que transforma el
arbitraje para alcanzar su aspecto moderno, al dotar a la
decisión de fuerza ejecutiva si el pacto arbitral es
debidamente documentado y acompañado de juramento
solemne.

A lo largo de la edad media, el arbitraje se ve inducido
tanto por la Iglesia Católica como por las agremiaciones
profesionales de los artesanos y comerciantes, además que,
frente a la inexistencia de poderes centralizados y la
multiplicidad de poderes feudales, se propagó con mayor
éxito la recurrencia al arbitraje, antes que a las
soluciones judiciales.[10]

Asimismo, la revolución francesa reconoce esta
institución jurídica, considerándola
compatible con los principios republicanos y liberales, incluso
llegando al extremo de exigirlo de manera obligatoria para
algunos asuntos patrimoniales y de copropiedad.

De otro lado, entre el siglo XIX y parte del siglo XX,
el arbitraje desciende ante la concepción del Estado como
institución suprema, y el fortalecimiento de los sistemas
judiciales.

Es en el siglo XX donde dos fenómenos impulsa
nuevamente esta figura de solución de
controversias.[11] El primero es la
globalización de la economía y el comercio. Se
busca algunas garantías para las operaciones comerciales
que ahora traspasan fácilmente las fronteras
físicas y para las inversiones que son a escala mundial,
dejando de lado los derechos nacionales y particularmente, los
tribunales judiciales de cada país, estimulándose
de esta manera la uniformidad internacional de las reglas del
arbitraje, además de la creación de estructuras e
instituciones propias del arbitraje internacional. El otro factor
es el desborde de necesidades de solución de controversias
que los sistemas judiciales de los países no pueden
solucionar, que ha llevado a que, actualmente, a un
reconocimiento del arbitraje expreso.

Tipos de arbitraje
permitidos en la contratación estatal

6.1 Arbitraje de derecho

En el arbitraje de derecho, la controversia debe ser
solucionada por el árbitro de conformidad con las normas
jurídicas sustantivas aplicables, tal como si fuera un
juez[12]en el caso de la contratación
estatal, la Ley de Contrataciones del Estado ha sido mucho
más específica que su predecesora, pues ha
incorporado un párrafo en su artículo 52°, que
circunscribe aún más el arbitraje de derecho en las
contrataciones del Estado:

"El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por
árbitro único o tribunal arbitral mediante la
aplicación del presente Decreto Legislativo y su
Reglamento, así como de las normas de derecho
público y las de derecho privado; manteniendo
obligatoriamente este orden de preferencia en la
aplicación del derecho".

6.2 Arbitraje institucional

Es cuando es organizado y administrado por una Entidad
dedicada al arbitraje (Verbigracia, Dirección de Arbitraje
Administrativo del OSCE, Cámara de Comercio de Lima,
Colegio de Abogados de Lima, etc.). De acuerdo al numeral 2) del
artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1071-Ley
de Arbitraje-, las instituciones arbitrales constituidas en el
país deben ser personas jurídicas, con o sin fines
de lucro. Cuando se trate de instituciones públicas, con
funciones arbitrales previstas o incorporadas en sus normas
reguladoras, deberán inscribirse ante el Ministerio de
Justicia.

Cabe señalar que una forma de arbitraje
institucional, es la administrada y organizada por el Sistema
Nacional de Arbitraje del OSCE. En efecto, los dos últimos
párrafos del artículo 216º del Reglamento
disponen:

"Si el contrato no incorpora un convenio arbitral,
se considerará incorporado de pleno derecho el siguiente
texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema
Nacional de Arbitraje – OSCE, cuya cláusula tipo
es:

Todos los conflictos que deriven de la
ejecución e interpretación del presente contrato,
incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez,
serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante
arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la
normativa de contrataciones del Estado, bajo la
organización y administración de los órganos
del Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con su
Reglamento."

Del mismo modo, el numeral 3) del artículo
233º del citado RLCE, dispone:

"3. El OSCE podrá conformar uno o más
tribunales arbitrales especiales para atender las controversias
derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios
originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto
no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT). Los
arbitrajes a cargo de estos tribunales serán regulados por
el OSCE mediante la directiva que apruebe para tal
efecto.

6.3 Arbitraje Ad hoc

Es cuando es organizado y administrado por los propios
árbitros, a tenor de lo expresado en la cláusula
arbitral, vale decir, que no tiene participación en la
administración y organización ningún Centro
Arbitral, e inclusive los propios árbitros designan al
Secretario Arbitral[13]quien se encargará
de apoyar en las actuaciones arbitrales en el procedimiento
arbitral. A tal efecto, el OSCE, es el encargado de la
instalación de los Tribunales Arbitrales para los procesos
arbitrales Ad Hoc, de conformidad con la Directiva Nº
003-2005-CONSUCODE/PRE, existiendo un Acta en el que se fijan las
reglas del procedimiento arbitral.

Otra forma de
diferenciar el arbitraje

Otra forma de discernir los arbitrajes es en
relación al número de árbitros, que
dependerá del acuerdo previo. Asimismo, de acuerdo al
tercer párrafo del artículo 52º de la Ley y
del artículo 220° del Reglamento, el arbitraje
será resuelto por árbitro único o por un
tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros. A
falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será
resuelto por árbitro único. La normativa,
además, ha establecido que el árbitro único
y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente
abogados.

El arbitraje en el
Perú

La primera norma del Perú republicano que
aglomera el arbitraje es el Capítulo III del Título
II: "De los juicios por arbitramiento" del
Código de Santa Cruz de Procedimientos Judiciales de 1836,
distingue entre los árbitros juris y los
árbitros arbitradores, denominándose
también a estos últimos como "amigables"
componedores quienes resuelven de acuerdo a
conciencia.[14]

Prontamente, el arbitraje hasta casi finales del siglo
XX, es recogido intrínsecamente por las normas de
procedimientos civiles. Así, el Código de
Enjuiciamientos Civiles de 1851, recogía la figura de los
jueces árbitros precisando la consensualidad para someter
la controversia a una solución privada o alternativa al
Poder Judicial. El Código de Procedimientos Civiles de
1912 regula el denominado juicio arbitral.

Es así que, la primera norma que establece
aspectos sustantivos del arbitraje es el Código Civil de
1984, que incorpora el Título VI "Cláusula
Compromisoria y Compromiso Arbitral
", además de
modificar varios artículos referidos al arbitraje del
Código de Procedimientos Civiles.

Por ende, el Código Procesal Civil aprobado el 29
de febrero de 1992 estableció el Libro II "Justicia
Arbitral
", donde regulaba los aspectos procedimentales
del arbitraje.

Empero, sólo algunos meses después, en
diciembre de 1992, se emitió una norma unificadora del
arbitraje, el Decreto Ley Nº 25935, Ley General de
Arbitraje, que derogó las disposiciones sobre arbitraje,
tanto del Código Civil como el Código Procesal
Civil. Esta norma fue sustituida, también poco tiempo
después, en enero de 1996, por la Ley Nº 26572. En
definitiva, el Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 6
junio de 2008, y vigente desde el 1 de setiembre de 2008, deroga
la anterior norma y se constituye en la norma general que regula
el arbitraje en nuestro país
.

Es preciso acotar, que con la Ley Nº 27330 se
implanta el arbitraje como mecanismo de solución de
controversias que se susciten durante la ejecución de los
contratos estatales o administrativos destinados a la
adquisición de bienes, prestación de servicios o
ejecución de obras.

Luego, las sucesivas normas de contrataciones estatales
han mantenido esta decisión, perfeccionando su
regulación de manera
paulatina.[15]

Los tribunales
arbitrales especiales

Estos tipos de tribunales se visualizan en el OSCE,
en su numeral 3 del artículo 233º.-
Organización y Administración de Arbitraje del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
, que a la
letra dice: "El OSCE podrá conformar uno o más
tribunales arbitrales especiales para atender las controversias
derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios
originados e Adjudicación de Menor Cuantía y cuyo
monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5
UIT). Los arbitrajes a cargo de estos tribunales serán
regulados por el OSCE mediante la directiva que apruebe para tal
efecto.

Creación de tribunales arbitrales
especiales

10.1 Tribunal unipersonal o árbitro
único

El OSCE, en atención a lo establecido en el
numeral 3) del artículo 233º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, refiere que las controversias
serán resueltas a través de Tribunales especiales,
empero, no específica si es un Tribunal compuesto por tres
árbitros o árbitro único, por tanto, la
propuesta modesta de éste investigador, es que el OSCE,
designe a un árbitro único a efectos de minimizar
los gastos arbitrales, con la finalidad de incentivar la
participación activa de las partes en conflicto
recurriendo al arbitraje como mecanismo de solución a sus
controversias, permitiendo resolver las incertidumbres
jurídicas que tengan las partes en relación a su
relación contractual.

Con la finalidad de atraer la participación
activa de los árbitros para estos casos, es necesario que
cada vez que se designe a un árbitro para resolver
procesos de Menor Cuantía, se les asigne un mínimo
de tres a cinco expedientes arbitrales, con la finalidad de que
sean rentables para estos, sumado a que el período de
estas controversias sean en menor tiempo posible.

Creación de
una tabla especial para atender los contratos o controversias
menores a cinco unidades impositivas tributarias

Uno de los factores que permitirá que las partes
acudan al Arbitraje es brindar una Tabla de Aranceles adecuada al
monto de la contratación o de la controversia, con ello el
OSCE, permitiría que las pequeñas y medianas
empresas acudan a este mecanismo de solución de
controversias, y que es exigida para aquellos casos de
contratación que superen las tres unidades impositivas
tributarias hasta las cinco unidades impositivas tributarias,
salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el
Catálogo de Convenio Marco.

Atendiendo a lo establecido en el numeral 3) del
artículo 233º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, se propone la siguiente tabla de
aranceles:

Monografias.com

Para ello, el OSCE, deberá emitir una
Resolución de Presidencia aprobando la Tabla de Aranceles
para procesos de Menor Cuantía, así como el
apéndice adjunto.

Apéndice I

A

Presentación de demanda
arbitral

0.025 UIT

B

Presentación de la
contestación de la demanda arbitral

0.025 UIT

Recomendaciones

PRIMERA: La Propuesta sería que el OSCE,
dicte una Directiva donde establezca una Tabla Especial de
Aranceles, en los arbitrajes derivados de contratos,
órdenes de compras y servicios, cuyos montos de
contratación superen las 3 UIT hasta las 5UIT, originados
en adjudicaciones de menor cuantía, salvo los casos de
bienes y servicios incluidos en el convenio marco, en cuyo caso
no es aplicable el límite inferior precitado y excluye los
casos ad hoc que se pudieran haber pactado, tal como lo ha
establece el numeral 3) del artículo 233º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, vigente a partir del primero
de febrero del dos mil nueve.

SEGUNDA: Aprobar una nómina de
Árbitros que se encargarán de resolver las
controversias de Menor Cuantía, que podrían ser de
nuestro registro actual o que postulen a dicho registro o
clasificarlos.

TERCERA: Reglamentación de plazos cortos
para el procedimiento arbitral de Menor Cuantía, por
cuanto dichos procedimientos arbitrales están bajo el
alcance del Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje del
OSCE, (por ejemplo: entre otros la notificación
electrónica obligatoria, etc. ), caso contrario, se
aplicará el Reglamento del SNA-OSCE, actual.

CUARTA: Sistematización de la
información desde el inicio del procedimiento arbitral, a
fin de mantener información actualizada, para el
cumplimiento de metas y objetivos.

QUINTA: Difusión por parte del Área
(Servicios Institucionales, Imagen Institucional o SEACE)
pertinente sobre la aprobación e implementación de
la Directiva y Resoluciones de Presidencia, sobre el
procedimiento a seguir en procesos de Menor Cuantía cuyo
monto no supere las cinco unidades impositivas
tributarias.

Bibliografía

  • 1. ALVARADO VELLOSO, Adolfo (1964)
    Guía de doctrina procesal, 1 tomo, Santa
    Fe.

  • AYLWIN AZÓCAR, Patricio, Eduardo PICAND
    ALBÓNICO (2007)
    Estudios de Arbitraje: Libro
    Homenaje Al Profesor Patricio Aylwin Azócar
    .
    Edit. Ilustrada. Chile.

  • CAIVANO J., Roque (2008) Arbitraje,
    AD-HOC S.R.L
    ., Buenos Aires

  • Centro de Capacitación Especializado en
    Contrataciones del Estado,
    Aula Virtual del
    OSCE.

  • LASCANO, David (1941) Jurisdicción
    y Competencia
    Edit. Kraft, Buenos Aires.

  • Ley de Arbitraje – Decreto Legislativo N°
    1071.

  • Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
    y su Reglamento

  • KUNDMÜLLER CAMINITI, Franz (1999)
    Obligatoriedad del arbitraje y otros temas de
    gestión de conflictos en la Ley de Contrataciones y
    Adquisiciones del Estado
    . En Thémis. Revista
    editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la
    Pontificia Universidad Católica del Perú.
    Lima.

  • MONTOYA ALBERTI, Ulises. Historia del
    Arbitraje
    . En:

http://www.teleley.com/revistaperuana/1ulises-56.pdf,
Pág. 16.

 

 

Autor:

Abog. Jimmy R. Pisfil Chafloque(

Monografias.com

Lima, Julio del 2011

[1] Artículo 4° de la Ley de
Arbitraje – Decreto Legislativo N° 1071 (la referencia a
Estado Peruano comprende el Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales, los Gobiernos Locales y sus respectivas
dependencias, así como las personas jurídicas de
derecho público, las empresas estatales de derecho
público, de derecho privado o de economía mixta y
las personas jurídicas de derecho privado que ejerzan
función estatal por ley, delegación,
concesión o autorización del Estado, etc.).

[2] Es Heterocompositivo: porque a diferencia
de otros métodos aquí ninguna de las partes en
litigio soluciona el conflicto, sino que lo hace un tercero y a
diferencia de la conciliación y mediación, en las
que el tercero se limita a aproximar a las partes, aquí
el tercero es quien impone la solución al conflicto,
también se diferencia del proceso en que él
árbitro no ostenta potestad jurisdiccional, ya que su
nombramiento no proviene de la soberanía popular sino de
la voluntad de las partes en conflicto.

[3] CAIVANO J., Roque (2008) Arbitraje,
AD-HOC S.R.L., Buenos Aires.

[4] ALVARADO VELLOSO, Adolfo (1964)
Guía de doctrina procesal, 1 tomo, Santa Fe.

[5] ROBERT, Jean (1975) Simposio sobre
arbitraje comercial internacional, Organizado por la Academia
de arbitraje y comercio internacional.

[6] AYLWIN AZÓCAR, Patricio, Eduardo
PICAND ALBÓNICO (2007) Estudios de Arbitraje: Libro
Homenaje Al Profesor Patricio Aylwin Azócar. Edit.
Ilustrada. Chile.

[7] Centro de Capacitación
Especializado en Contrataciones del Estado, Aula Virtual del
OSCE.

[8] Heterocomposición: Aquí nos
encontramos con que la solución del litigio viene dada
por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es
requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero
resuelve de forma vinculativa el litigio.

[9] LASCANO, David (1941) Jurisdicción
y Competencia. Edit. Kraft, Buenos Aires.

[10] Centro de Capacitación
Especializado en Contrataciones del Estado, Aula Virtual del
OSCE.

[11] WITKER, Jorge, El Derecho Internacional
Económico y el Arbitraje Comercial Internacional,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

[12] KUNDMÜLLER CAMINITI, Franz (1999)
Obligatoriedad del arbitraje y otros temas de gestión de
conflictos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado. En Thémis. Revista editada por alumnos de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica del Perú. Lima. Algunos autores como
Kundmüller consideran que esta decisión legal
constituye una grave limitación a la libertad de las
partes para determinar el tipo de arbitraje que convenga a sus
intereses, significando también una gravísima
limitación para la libre determinación de las
partes respecto del modo apropiado de gestión de sus
conflictos en sede arbitral. Sin embargo, no debemos olvidar
que el arbitraje en las contrataciones estatales es un
mecanismo de solución de controversias respecto de
actuación administrativa, la cual debe regirse siguiendo
el principio de legalidad, que también deberá
aplicarse en la solución de las posibles
controversias.

[13] En la Ley de Arbitraje, en la Ley de
Contrataciones y su Reglamento, no específica que
requisitos debe tener esta persona natural o jurídica
para desempeñar dicha función y cuál es su
responsabilidad frente a las actuaciones arbitrales o
impedimentos, existiendo en la actualidad un vacío legal
que merece ser tratado por los actores que participan en el
Arbitraje.

[14] MONTOYA ALBERTI, Ulises. Historia del
Arbitraje. En:
http://www.teleley.com/revistaperuana/1ulises-56.pdf,
Pág. 16.

[15] Así tenemos, el T.U.O de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,
tanto los aprobados con los decretos supremos Nº
012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, así como los
Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM; y, también
la LCE y el RLCE vigentes.

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