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Venezuela ¿Un Estado de Derecho? (página 2)



Partes: 1, 2

1 Principio éste inserido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y
expresamente desarrollado en la Carta Democrática
Interamericana, cuyo Artículo 1º resalta: «Los
pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus
gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La
democracia es esencial para el desarrollo social, político
y económico de los pueblos de las Américas».
Estatuido también este principio en el artículo 6
de nuestra Constitución vigente.

2 Cf. «Discurso ante el Congreso de
Angostura». Simón Bolívar. Obras completas.
Compilación de Vicente Lecuna. Ministerio de
Educación Nacional de los Estados Unidos de Venezuela.
Caracas, 1930.

3 En la misma lista de leyes que incumplen
los requisitos podrían incluirse las múltiples
reformas que se le han venido haciendo al Código Penal, el
Convenio en materia penal con Cuba, la Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión (Ley Resorte), el
Decreto

3444, el proyecto de Ley Orgánica de
Educación y otras que serán objeto de
análisis en un

trabajo posterior.

4 Principalmente por la experiencia sufrida
en agosto de 2004 con la convocatoria al Referéndum
Revocatorio, con cuyo listado de firmantes se
diseñó la «Lista de Tascón» que
ha venido siendo aplicada a la población disidente,
excluyéndola de beneficios que legal y moralmente le
corresponde.

5 Al respecto pueden consultarse los
correspondientes informes de los observadores de la

OEA y la UE.

6 Preciso es destacar las constantes
agresiones contra la autonomía universitaria, los
abultados índices de desempleo, la violencia generalizada,
el alarmante incremento de la corrupción, del hampa, del
secuestro y el sicariato que involucra también al aparato
represivo del Estado con la masacre de los mineros de la Piragua,
la de Kennedy, Puente Llaguno, Altamira, y los ajusticiamientos
en Táchira, Guárico y Portuguesa, etc.

7 Al respecto es importante destacar
cómo, entre otras graves omisiones, estos funcionarios no
han investigado ni castigado uno de los crímenes
más alevosos cometidos por el gobierno como ha sido la
sistemática aplicación de la así llamada
«Lista de Tascón», la cual fue confeccionada
con la base de datos de la solicitud del Referéndum
Revocatorio (del 2004), para saber quiénes habían
firmado en contra de Chávez. La Lista viene siendo usada
profusamente en las distintas dependencias públicas para
perseguir, hostigar y amedrentar a la población disidente.
Este echo fue reconocido por el mismo Presidente Chávez
quien en una de sus alocuciones públicas dijo: «Hay
que enterrar la Lista de Tascón, ya no la
necesitamos». Pero ya para entonces miles y miles de
venezolanos lo habían perdido casi todo, y aún la
Lista no sólo continúa "vigente" sino más
recia y perfeccionada.

8 Este canal del Estado venezolano es desde
1998 un medio proselitista al servicio exclusivo del gobierno.
Pero el día 05.05.2005 mientras un grupo de diputados
chavistas, encabezado por el Diputado Raúl Esté,
hacía gravísimas denuncias contra el Gobernador del
Estado Guárico, por corrupción, narcotráfico
y ajusticiamientos —con más de 160 asesinados
con

"tiros de gracia" en la cabeza, sólo
en el mes de noviembre—, VTV transmitía,
extrañamente, un programa sobre la artesanía de una
comunidad aborigen. Ese canal también es usado para
atacar, denigrar e injuriar a la población que disiente
del régimen, especialmente a través de un programa
denominado «la hojilla» cuyo conductor pareciera
ignorar, entre otros principios de la decencia, que los derechos
humanos existen para todos y no solamente para sus
ideológicos congéneres.

9 Cf. Oropeza, Ángel: Diario 2001,
Caracas, 19.11.2006.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Discutible porque, aunque a baja escala,
hubo no obstante desapariciones forzadas y otros crímenes
como las masacres de El Amparo, de Cantaura y de Yumare;
agresiones contra la autonomía universitaria, asesinatos
de políticos, estudiantes, etc.

14 También debemos reconocer que ese
progreso no alcanzó a vastos sectores sociales que
continuaron tan abandonados y desposeídos como lo siguen
siendo actualmente, visto que de las «Misiones»
sociales implementadas por el gobierno así como de las
posibilidades de empleo están excluidas las grandes
mayorías no afectas al régimen.

15 No obstante, los gobiernos que se
turnaron en el poder hasta 1998, a pesar de su corrupción
y notables imperfecciones, eran regímenes con evidente
vocación democrática, en donde mayoritariamente la
oposición izquierdista no sólo logró
sobrevivir sino que copó importantes espacios
académicos en las universidades e incluso altos cargos del
gobierno central.

16 Con ocasión de la arbitrariedad
cometida en ese juicio, publiqué un escrito (Diario
Frontera,

20-09-93) titulado La vindicación de
la ley en donde manifestaba: «…lo que me anima a expresar
mi opinión no es precisamente la importancia o investidura
del per•sonaje encausado, ni siquiera la inevitable piedad
por los hombres caídos, sino la preocupación por la
angustiosa inferencia: si esto le ocurre a un señor tan
poderoso e inveteradamente impune, qué podremos esperar
los pobres y simples ciudadanos. Me anima también el
propósito de resguardar las reglas del juego que, buenas o
no, sirven al menos de contención al despedazamiento
colectivo».

17 Cf. (1998-12-18). "Mensaje a la
Guarnición Militar de Caracas" en http://

www.convergencia.org.ve/discursos/

18 Cf.
http://www.convergencia.org.ve/data/folleto/pdf/8.pdf

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 Ibídem.

22 Ibídem.

23 Algunos especialistas discuten acerca de
que la CN-61 no disponía de qué manera podía
ella ser "derogada"; discusión sin fundamento puesto que
ella disponía el procedimiento para su reforma general, y
a ello se refiere cuando dice «derogada» por
procedimientos distintos a los que ella establece. Obviamente una
reforma general de un texto legal implica necesariamente la
derogación del anterior.

24 De acuerdo con ese precedente, de la
misma manera debió actuar el TSU cuando a raíz de
los tristes sucesos de abril de 2002 un masivo grupo de electores
solicitó un referéndum consultivo para pedir la
renuncia del Presidente Chávez. No obstante, el TSJ lo
determinó improcedente argumentando que la CN-99
preveía expresamente para tal fin la figura del
referéndum revocatorio. Este tribunal pudo, al igual que
la extinta CSJ, interpretar el artículo 5 de la
CN-

99 (equivalente al art.4 de la CN-61) que
establece que la soberanía reside
intransferiblemente

en el pueblo. No obstante, esta
decisión sí estuvo ajustada a lo que prescribe la
CN-99. Pues un referéndum consultivo procede para
cualquier otro asunto de relevante interés nacional que no
esté previsto en la Constitución.

25 Cf. Olavarría, Jorge: Historia
Viva. El Nacional, martes 27 de enero de 2004.

26 "Totalitarias" decimos porque el
Presidente Chávez incansablemente se refiere a que
su

"revolución" debe ir llenando todos
y cada uno de los espacios… Nada puede quedar fuera de ella. La
revolución debe ir a las escuelas, a la Universidad, a las
Fuerzas Armadas Nacionales… Y de hecho así está
aconteciendo.

27 Olavarría, Jorge:
Ibídem.

28 Esta Gaceta fue retirada de la venta al
público. En la Imprenta Nacional cuando alguien va a
comprarla alegan que dicha gaceta no tiene validez, que la que
vale es la publicada en el 2000, y, ante la insistencia,
sólo se limitan a vender una fotocopia completamente
ilegible.

29 Tanto en el texto constitucional como en
las nuevas leyes frecuentemente se olvidan de incluir el
término femenino.

30 Este lapsus, entre otros, se mantiene en
la versión "corregida" de la CN-99 publicada en marzo del
2000.

Bibliografía

Aristóteles: La Política.
Traducción de Patricio Ascárate. Espasa-Calpe.
Madrid, 1980. Aristóteles: Ética Nicomaquea.
Traducción Julio Pallí Bonet. Editorial Gredos.
Madrid, 1980

Bello, Andrés: Gramática.
Obras completas, tomo IV. La Casa de Bello. Caracas, 1981. Seco,
Manuel: Gramática esencial del español. Espasa
Calpe. Madrid, 1989.

Platón: Cratilo. Obras completas.
Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1980. Platón:
La República. Obras completas. Universidad Central de
Venezuela. Caracas, 1980. Figueredo, Emilio: Lecturas sobre los
orígenes del totalitarismo.
www.analitica.com/totalitarismo Grúber F., Víctor:
La amenaza totalitaria en Venezuela (1998-2005)
www.analitica.com/totalitarismo Olavarría, Jorge: Historia
Viva. El Nacional, martes 27 de enero de 2004.

Declaración Universal de los
Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr Convención
Americana sobre Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr Pacto
internacional de los derechos civiles y políticos:
http://www.corteidh.or.cr Carta Democrática
Interamericana: http://www.corteidh.or.cr

Constitución Nacional de 1999.
Gaceta Oficial No.36.860, del 30 de diciembre de 1999.
Constitución Nacional de 1961. Gaceta Oficial No. 3.251,
extraordinario, del 12 de septiembre de 1983.

Simón Bolívar. Obras
completas. Compilación de Vicente Lecuna. Ministerio de
Educación

Nacional de los Estados Unidos de
Venezuela. Caracas .

 

 

Autor:

Margarita Belandria

Margarita Belandria. Abogada y
Magíster en Filosofía. Profesora-Investigadora en
el área de Filosofía del Derecho, Lógica y
Hermenéutica Jurídica. Acreditada en el Programa
Nacional de Promoción al Investigador (PPI – I). Autora de
numerosos artículos publicados en revistas impresas y
electrónicas.

Departamento de Metodología y
Filosofía del Derecho Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas Universidad de Los
Andes

Mérida – Venezuela

Fecha de recepción:
20.11.2006

Fecha de aceptación:
25.11.2006

Partes: 1, 2
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