- Conocimiento
- Vía de apremio
- Art.
386 CGP – Actos preparatorios a la venta - Estudio de títulos (386/4
CGP) - Decreto de remate
Conocimiento
Para que pueda decretarse la
ejecución es necesaria previa intimación de
pago con plazo de
tres días. [Art. 354.5
CGP]
Excepciones:
a- Diligencia judicial de
reconocimiento
b- Protesto personal
c- Ley especial que disponga que no
es necesaria previa intimación. Ej: Cheques [DL
14412]
El demandado tiene seis días para
reconocimiento judicial [Art. 173 CGP].
Presentada la demanda se
providencia:
Vía de
apremio
[Capitulo II – Art. 377 a 396
CGP]
Etapas a tener presentes:
Virtud de títulos para la
solicitud de la vía de apremio:
1- Sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada
2- Crédito hipotecario
inscripto
3- Crédito prendario o agrario
inscripto
4- Laudo arbitral que no puede ser
anulado
5- Transacción aprobada
judicialmente
6- Convenio celebrado en el acto de
conciliación
Observaciones en
PROCEDIMIENTO:
– Mientras el acreedor no obtenga el
secuestro efectivo el deudor podrá continuar
sirviéndose de ella [art. 382 CGP]
– Trabado el embargo se procede a
tasación, salvo que se estipule a mejor postor.
En la hipoteca1:
1 ART 2342
CCU: Es facultativo de las partes contratantes establecer en la
escritura de hipoteca el precio del inmueble hipotecado para el
caso de la ejecución y la renuncia de los trámites
del juicio ejecutivo. En tal caso, si la renuncia estuviera
acompañada de la fijación del precio del inmueble,
la almoneda podrá verificarse, por las dos terceras
partes del precio fijado en la escritura, aun cuando el
inmueble hipotecado haa adquirido mayor valor con el
tiempo.
"El que hiciere algún trabajo o prestare
algún servicio a otro puede demandar el precio, aunque
ningún precio o retribución se hubiese ajustado,
siempre que tal servicio o trabajo fuese de su profesión o
modo de vivir honesto. En este caso se presumirá que los
interesados ajustaron el precio de costumbre para ser determinado
judicialmente, si hubiere duda…."
Art. 386 CGP –
Actos preparatorios a la venta
A) AGREGACION DE TITULOS
B) DESIGNACION DE
REMATADOR C) PUBLICIDAD PREVIA AL REMATE D) EDICTO DE
REMATE
AGREGACION DE TITULOS:
Para poder realizar el remate se debe
agregar los títulos al proceso, estos deberán ser
estudiados por el actuario y estará a disposición
de los interesados.
Los títulos son agregados mediante
una intimación al ejecutado y este tendrá 3
días para la entrega.
El tribunal podrá ordenar al
encargado de archivos del registro de propiedades la copia de
títulos a fin de acortar tiempos (ART. 386/3 de
CGP)
En caso que no fuere inscripto en el
registro de propiedades la Ley 16266 faculta al
ejecutante
y al mejor postor realizar los
trámites pertinentes para ordenar que el tribunal solicite
la expedición de 2ºcopia de escritura.
Estudio de
títulos (386/4 CGP)
El estudio de títulos es realizado por el
Actuario escribano, secretario del tribunal ya que esta
capacitado para esa tarea y es fundamental para el comprador
saber sus limitacines, la actual situación del
bien.
Los embargos en ventas judiciales no tienen
importancia ya que el tribunal de oficio levantara el embargo que
afecte al bien vendido o sea que se descuenta del precio a
pagar.
Cuando es un embargo
específico se descuenta todo y cuando es
genérico se descuenta solo de la parte del bien en
venta.
Levantado los embargos se comunica al
tribunal que los realizo para poder efectuar la
liquidación y pago de créditos con lo producido en
el remate.
Si tienen importancia las hipotecas o
estaremos vendiendo un bien hipotecado. Gracias al (art 386/4 del
CGP) dicta la obligación de certificados
registrales
Decreto de
remate
Los remates judiciales tienen una base de
2/3 partes de la tasación o valor real [Art.
387.1].
-Diez días antes se informará
al tribunal la fecha del remate y la publicidad que se
hará [se basa en usos y costumbres].
Autor:
Victor Dfaz, Diego
Velazquez
Marfa Eugenia Szwedowski
Profesora: Ora. Curbelo
Enviado por:
YDALYdal