- Introducción
- Las
Aduanas - Importancia de las Aduanas
- Base
jurídica de las Aduanas - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
estudiar, analizar y valorar el Orígenes de las Aduanas en
la República Dominicana. La cual comienza a partir del
año 1845 el régimen independentista, ante la
necesidad de aumentar sus ingresos y regularizar las Aduanas,
dicta la Ley Núm.34, del 29 de mayo, sobre el
Régimen de Aduanas, con medidas significativas como fueron
la naturalización de los buques y la expedición de
!as patentes de navegación.
Sin embargo, la citada Ley Núm.34 no llenaba los
requerimientos de la época, por lo que fue sustituida por
otra más amplia, la Ley Núm. 2595 del 14 de octubre
de 1887, sobre el Régimen de Aduanas y Puertos, la cual
comprendía 226 artículos. Esta Ley sobre Aduanas
fue sustituida en los años 1889, 1892 y 1896 por otras con
textos similares. Es interesante señalar que la Ley
Núm. 3742, promulgada en el año 1897, introduce en
su texto los señalamientos de la primera Ley de Aduanas,
la Núm. 34, volviendo de nuevo al régimen ya
citado.
Posteriormente, la Ley de Aduanas fue sustituida por la
Núm. 4761, del año 1907, varias veces modificada, y
por último derogada y sustituida por la Ley Núm.
4915, del año 1909.
Propósitos de la
Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.
Objetivo General.
Conocer sobre el Orígenes de las Aduanas en la
República Dominicana.
Objetivos Especifico:
Establecer los antecedentes históricos de las
adunas.Definir las causas y consecuencias de las
adunas.
CAPITULO I
Las
Aduanas
1.- Orígenes de las Aduanas en la
República Dominicana.
En el año 1845 el régimen independentista,
ante la necesidad de aumentar sus ingresos y regularizar las
Aduanas, dicta la Ley Núm.34, del 29 de mayo, sobre el
Régimen de Aduanas, con medidas significativas como fueron
la naturalización de los buques y la expedición de
!as patentes de navegación.
Sin embargo, la citada Ley Núm.34 no llenaba los
requerimientos de la época, por lo que fue sustituida por
otra más amplia, la Ley Núm. 2595 del 14 de octubre
de 1887, sobre el Régimen de Aduanas y Puertos, la cual
comprendía 226 artículos. Esta Ley sobre Aduanas
fue sustituida en los años 1889, 1892 y 1896 por otras con
textos similares. Es interesante señalar que la Ley
Núm. 3742, promulgada en el año 1897, introduce en
su texto los señalamientos de la primera Ley de Aduanas,
la Núm. 34, volviendo de nuevo al régimen ya
citado.
Posteriormente, la Ley de Aduanas fue sustituida por la
Núm. 4761, del año 1907, varias veces modificada, y
por último derogada y sustituida por la Ley Núm.
4915, del año 1909.
A consecuencia de los grandes empréstitos que
había obtenido el gobierno en el año 1916, las
Aduanas pasaron a ser administradas por el gobierno de
ocupación militar norteamericano, de acuerdo con la
convención suscrita al efecto para el cobro de la deuda
externa en fecha 8 de febrero de 1907. El Gobierno Militar, en
ejercicio de sus funciones, dictó varias Ordenes
Ejecutivas destacándose la Núm. 589 del 31 de
diciembre de 1920, denominada Ley sobre Aduanas y Puertos, que
daba al Oficial Encargado del Servicio de Aduanas la potestad de
reglamentación para la administración de la misma,
Reglamentación que tenía fuerza y efecto de
Ley.
La dirección y supervigilancia del Servicio
Aduanero fue reintegrado al Gobierno Dominicano mediante Ley
Núm. 429 del 20 de marzo de 1941, momento en que se
terminó de pagar la deuda externa de la Nación,
poniéndose el servicio de arrimo y manejo de carga en los
puertos bajo la Dirección General de Aduanas, mediante la
Ley Núm. 595 del 31 de octubre de 1941.
La Orden Ejecutiva ya señalada, Núm. 589
del año 1920, estuvo vigente por más de 30
años, hasta que fue sustituida por la Ley sobre el
Régimen de Aduanas, la Núm. 3489 de fecha 14 de
febrero de 1953, la cual, aunque sigue el mismo formato que las
anteriores, es mucho más amplia.
Esta Ley sufrió algunas modificaciones en lo que
respecta al Régimen Arancelario y a la denominación
del organismo encargado de su administración y funciones
por medio de la Ley Núm.4705 del 1957.
Mediante la Ley Núm. 70 del 17 de diciembre de
1970, las funciones de arrimo fueron separadas de las funciones
de aduanas, al crearse la Autoridad Portuaria
Dominicana.
Hasta hace poco, la Dirección General de Aduanas
funcionaba como una dependencia de la Secretaría de Estado
de Finanzas, pero con la promulgación de la Ley 226 del
2006, Aduanas adquirió autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio
propio.
CAPITULO II
Importancia de las
Aduanas
MISIÓN:
Facilitar y controlar el comercio de la República
Dominicana con el resto del mundo, teniendo como fundamento la
eficiencia y transparencia de los procesos aduaneros, acorde con
las mejores prácticas internacionales de la
administración aduanera, el control de la evasión
fiscal y el comercio ilícito, el fortalecimiento de la
seguridad nacional y la protección de la salud y el medio
ambiente.
VISION:
Ser reconocida como una institución eficiente y
moderna en el ámbito nacional e internacional, conformada
por un equipo de personas integras que hagan de la misión
de la institución, un proceso transparente, expedito y
sistematizado que contribuya al desarrollo sostenible de la
Nación.
OBJETIVO:
Eficientizar, transparentar y sistematizar todas las
actividades de las aduanas del país con la finalidad de
hacer efectivas las medidas de facilitación del comercio,
aumentar las recaudaciones fiscales y contribuir con otros
organismos del Estado a reducir diferentes tipos de riesgos
provenientes del exterior que puedan impedir el desarrollo
sostenible de la Nación.
CAPITULO III
Base jurídica
de las Aduanas
• CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA
• LEY 3489, LEY GENERAL DE ADUANAS
• MODIFICACION LEY No. 3489
• LEY 226-06 QUE OTORGA AUTONOMIA FUNCIONAL,
PRESUPUESTARIA, ADMINISTRATIVA, TECNICA Y PATRIMONIO PROPIO A LA
DGA Y A LA DGII
• REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS Y
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DGA
9-96 | LEY SOBRE LA GRACIA NAVIDEÑA | |||||||||||
424-06 | LEY DE IMPLEMENTACION DEL DR-CAFTA | |||||||||||
392-07 | LEY SOBRE COMPETITIVIDAD E INNOVACION | |||||||||||
498-06 | LEY DE PLANIFICACION E INVERSION | |||||||||||
494-06 | LEY DE ORGANIZACION DE LA SEC. DE ESTADO DE | |||||||||||
557-05 | LEY REFORMA TRIBUTARIA | |||||||||||
495-06 | LEY DE RECTIFICACION TRIBUTARIA | |||||||||||
3-02 | LEY SOBRE REGISTRO MERCANTIL | |||||||||||
126-02 | SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y | |||||||||||
183-02 | CODIGO FINANCIERO Y MONETARIO | |||||||||||
72-02 | CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DE | |||||||||||
158-01 | LEY DE INCENTIVO TURISTICO | |||||||||||
146-00 | LEY REFORMA ARANCELARIA | |||||||||||
14-93 | LEY QUE APRUEBA EL ARANCEL DE ADUANAS DE LA | |||||||||||
147-00 | REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO | |||||||||||
20-00 | LEY SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL | |||||||||||
112-00 | LEY DE HIDROCARBUROS | |||||||||||
84-99 | REACTIVACION Y FOMENTO DE LAS | |||||||||||
16-95 | LEY SOBRE LA INVERSION EXTRANJERA | |||||||||||
11-92 | CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA | |||||||||||
41-08 | DE FUNCION PUBLICA Y CREA LA SECRETARIA DE ESTADO | |||||||||||
8-90 | FOMENTO DE ZONAS FRANCAS | |||||||||||
50-88 | SOBRE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS EN LA REP. | |||||||||||
456-73 | ALMACENES DE DEPOSITO FISCAL |
LEYES Y REGLAMENTOS
RELACIONADOS;
200-04 | LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION | |||||||||
96-98 | DE LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO AGENTE DE | |||||||||
449-06 | Que modifica la Ley No. 340-06 sobre | |||||||||
340-06 | SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES | |||||||||
122-05 | LEY PARA LA REGULACIÓN Y FOMENTO DE LAS | |||||||||
96-04 | LEY INSTITUCIONAL DE LA POLICIA | |||||||||
65-04 | LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR | |||||||||
64-02 | LEY SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS | |||||||||
139-01 | LEY DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y | |||||||||
87-01 | LEY QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD | |||||||||
125-01 | LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD | |||||||||
12-01 | MODIFICACION 146 -00 Y 147-00 | |||||||||
153-98 | LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES | |||||||||
96-98 | REGLAMENTO AUT. AGENTE INTERNACIONAL DE CARGA Y | |||||||||
141-97 | REFORMA DE LA EMPRESA PUBLICA | |||||||||
2119-72 | REGLAMENTO SOBRE REGULACION Y USO DE LOS GASES | |||||||||
146-71 | LEY MINERA DE LA REPUBLICA DOMINICANA | |||||||||
3455 | LEY DE ORGANIZACION MUNICIPAL |
NORMAS JURIDICAS:
• NORMA GENERAL 2-10 QUE SUSPENDE LA IMPORTACION DE
COBRE Y DESPERDICIOS DE COBRE
• NORMA GENERAL 01-10 QUE DISPONE LA PUBLICACION DE
LOS VALORES FISCALIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
• Comunicación a la Asociación de
Metaleros sobre Decreto 334-07 y Norma General 2-10
• NORMA 2-08 QUE PROHIBE LA IMPORTACION Y
CIRCULACION DE VEHICULOS CON EL GUIA A LA DERECHA
• NORMA PARA LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE
MERCANCIAS
• NORMA GENERAL DGII-DGA 01-08 SOBRE IMPUESTO
SELECTIVO
• NORMA GENERAL 01-06 PAGO IMPUESTO AD-VALOREM
DERIVADOS DEL PETROLEO
• NORMA GENERAL 01-05 IMPUESTO SELECTIVO A
VEHICULOS AUTOMOVILES
RESOLUCIONES:
01-2010 | QUE CREA EL REGISTRO DE TITULARES DE DERECHOS DE | ||||||||||
68-06 | SOBRE EL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL | ||||||||||
69-06 | SOBRE DESPACHO DE MERCANCIAS EN 48 | ||||||||||
70-06 | SOBRE MERCANCIAS ORIGINARIAS Y APLICACION DE LAS | ||||||||||
71-06 | SOBRE LA DETERMINACION DEL VALOR | ||||||||||
01-06 | ROLLOS DE PAPEL TISSUE | ||||||||||
02-06 | CAJA DECODIFICADORA PARA TELEVISOR | ||||||||||
03-06 | ORANGE SYRUP Y COD LIVER OIL, JOINT CARE, HIGH | ||||||||||
04-06 | CALENTADORES DE AGUA SOLARES | ||||||||||
01-05 | ALFOMBRAS DE RAYON CON RESPALDO DE YUTE | ||||||||||
02-05 | PERFILES DE ALUMINIO | ||||||||||
03-05 | VEHICULO TRACTOR PALA MECANICA | ||||||||||
04-05 | ROLLOS DE PAPEL TERMICO | ||||||||||
05-05 | BARCO CATAMARAN | ||||||||||
06-05 | MEZCLA CON SABOR ARTIFICIAL A QUESO | ||||||||||
84-05 | MODIFICACION REQUISITOS AGENTES ADUANAS |
DECRETOS:
556-08 | Que establece el Reglamento de Régimen | |||||||||||
490-07 | Que aprueba el Reglamento de aplicacion de la Ley | |||||||||||
309-06 | Que prohibe la importacion de armas de fuego, | |||||||||||
310-05 | Que establece el Reglamento Operativo de la | |||||||||||
101-05 | Que crea la Comisión de Etica | |||||||||||
213-00 | PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE | |||||||||||
106-96 | QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LOS DEPOSITOS PARA | |||||||||||
130-05 | QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY | |||||||||||
627-06 | SOBRE TASA DE SERVICIOS ADUANEROS | |||||||||||
671-02 | PROHIBICION DE LA IMPORTACION DE LOS VEHICULOS | |||||||||||
3-05 | ELIMINACIÓN DE EXENCIONES POR VIA | |||||||||||
334-05 | FOMENTO A LAS EXPORTACIONES NACIONALES | |||||||||||
402-05 | APROBACION DEL REGLAMENTO PARA EL DESPACHO EXPRESO |
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
(DR-CAFTA)
• REGLAS DE ORIGEN |
• LISTA DE COSTA RICA |
• LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE |
• LISTA DE EL SALVADOR |
• LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE |
• LISTA DE GUATEMALA |
• LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE |
• LISTA DE HONDURAS |
• LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE |
• LISTA DE NICARAGUA |
• LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE |
• LISTA DE REPÚBLICA |
• LISTA ARANCELARIA DE LA |
• LISTA DE ESTADOS UNIDOS |
• LISTA ARANCELARIA DE ESTADOS |
• TRATO NACIONAL Y ACCESO DE |
Conclusión
Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la
satisfacción del deber cumplido en el entendido que se
llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el
contenido como en el cumplimiento de los propósitos
planteados. Determinar el Origen e Importancia de las Aduanas, en
la República Dominicana. Las cuales inician en nuestro
país, cuando en el año 1845 el régimen
independentista, ante la necesidad de aumentar sus ingresos y
regularizar las Aduanas, dicta la Ley Núm.34, del 29 de
mayo, sobre el Régimen de Aduanas, con medidas
significativas como fueron la naturalización de los buques
y la expedición de !as patentes de navegación. Sin
embargo, la citada Ley Núm.34 no llenaba los
requerimientos de la época, por lo que fue sustituida por
otra más amplia, la Ley Núm. 2595 del 14 de octubre
de 1887, sobre el Régimen de Aduanas y Puertos, la cual
comprendía 226 artículos. Esta Ley sobre Aduanas
fue sustituida en los años 1889, 1892 y 1896 por otras con
textos similares. Es interesante señalar que la Ley
Núm. 3742, promulgada en el año 1897, introduce en
su texto los señalamientos de la primera Ley de Aduanas,
la Núm. 34, volviendo de nuevo al régimen ya
citado.
Posteriormente, la Ley de Aduanas fue sustituida por la
Núm. 4761, del año 1907, varias veces modificada, y
por último derogada y sustituida por la Ley Núm.
4915, del año 1909. A consecuencia de los grandes
empréstitos que había obtenido el gobierno en el
año 1916, las Aduanas pasaron a ser administradas por el
gobierno de ocupación militar norteamericano, de acuerdo
con la convención suscrita al efecto para el cobro de la
deuda externa en fecha 8 de febrero de 1907. El Gobierno Militar,
en ejercicio de sus funciones, dictó varias Ordenes
Ejecutivas destacándose la Núm. 589 del 31 de
diciembre de 1920, denominada Ley sobre Aduanas y Puertos, que
daba al Oficial Encargado del Servicio de Aduanas la potestad de
reglamentación para la administración de la misma,
Reglamentación que tenía fuerza y efecto de
Ley.
Bibliografía
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/format/defaultFormatUno.aspx?TabId=25
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/format/defaultFormatUno.aspx?TabId=28
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/format/defaultFormatUno.aspx?TabId=29
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/format/defaultFormatUno.aspx?TabId=35
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/format/defaultFormatUno.aspx?TabId=5
http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/format/defaultFormatUno.aspx?TabId=6
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2010.