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Análisis del Código Laboral de la República Dominicana (página 2)



Partes: 1, 2

Desahucio es el acto por el cual una de las partes,
mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el
derecho de poner término a un contrato por tiempo
indefinido. El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al
trabajador un auxilio de cesantía, dicho auxilio debe
pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las
órdenes de otro empleador. No hay responsabilidad para el
empleador cuando el desahucio es ejercido por el
trabajador.

La Terminación por Despido.

Despido es la resolución del contrato por
voluntad unilateral del empleador, es justificado cuando el
empleador prueba la existencia de una justa causa para el mismo
prevista en el Código de Trabajo. Es injustificado en el
caso contrario, en este caso es con responsabilidad para el
empleador.

La Terminación por Dimisión del
Trabajador.

Dimisión es la resolución del contrato por
voluntad unilateral del trabajador, es justificado cuando el
trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al
respecto en el Código de Trabajo. Es injustificada en caso
contrario, en dicho caso, no hay responsabilidad para el
empleador.

LA TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD.

El mutuo consentimiento: Si el contrato de
trabajo se forma por el mero acuerdo de voluntades, el mutuo
consentimiento que le da origen puede también ser causa
legal de su terminación. Pero para que esta forma de
terminación tenga validez, dispone el Art. 71, del
Código de Trabajo, debe hacerse ante el Departamento de
trabajo, la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un
notario.

Esta formalidad es requerida con el fin de evitar que el
trabajador, al celebrar su contrato o en el curso de su
ejecución suscriba una renuncia sin fecha, para ser usada
por el empleador en el momento que lo juzgue oportuno. El
propósito de la ley es proteger al trabajador, de posibles
abusos del empleador en perjuicio de sus derechos y de la
estabilidad del trabajador en el empleo.

La ejecución del contrato: La
conclusión de la obra o la ejecución del servicio
prestado son causas legales de terminación del contrato
individual de trabajo. Esta forma de terminación es
frecuente en los contratos de trabajo para obra o servicios
determinados, los cuales terminan sin responsabilidad para las
partes con la prestación del servicio o con la
conclusión de la obra.

La duración del contrato de trabajo para
servicios determinados en una obra cuya ejecución se
realiza por diversos trabajos especializados se fija por la
naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo
necesario para concluir dicha labor.

Reducción de personal: Si en el curso de
la ejecución de la obra o de parte de ella, hay necesidad,
justificada por la naturaleza del trabajo, de reducir el
número de trabajadores, se seguirán las reglas
establecidas en el Art. 141 del Código de Trabajo,
según el cual dispone "En caso de que haya necesidad de
disminuir el personal de una empresa, por causa autorizadas por
la ley, las reducciones deben ser hechas en el orden siguiente
1ro. Trabajadores extranjeros solteros; 2do. Trabajadores
extranjeros casados; 3ro. Trabajadores extranjeros casados con
personas dominicanas; 4to. Trabajadores extranjeros que hayan
procreado hijos dominicanos; 5to. Trabajadores dominicanos
solteros; 6to. Trabajadores dominicanos casados". En igualdad de
condiciones se declaran cesantes los que hayan trabajado menos
tiempo y si todos tienen el mismo tiempo de servicio el empleador
tendrá derecho a elegir, salvo convención
contraria, Art. 142 del Código de trabajo.

En los casos en que haya necesidad de disminuir el
personal de una empresa, el empleador, antes de realizar dicha
disminución, debe comunicarlo al Departamento de Trabajo o
a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que se
pueda comprobar el cumplimiento de la ley.

La llegada de término convenido: Conforme
al Art. 73 del Código de trabajo, los contratos por cierto
tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con el plazo
convenido. Si el trabador continúa prestando los mismos
servicios con el conocimiento del empleador, su contrato
será por tiempo indefinido y se considerará que ha
tenido ese carácter desde el comienzo de la
relación de trabajo.

La imposibilidad de ejecución: El Art. 68
del Código de Trabajo, consagra la imposibilidad de
ejecución como causa legal de terminación del
contrato de trabajo sin responsabilidad para las partes. En el
Art. 74 se refiere al caso fortuito o de fuerza mayor. De todos
modos, en la terminación sin responsabilidad "por
imposibilidad de ejecución" del contrato, debe mediar la
aprobación previa del Departamento de Trabajo en la forma
establecida en el Art. 56 del Código de Trabajo. Si la
imposibilidad de ejecución es producto de un siniestro, y
el empleador está asegurado si al recibir la
indemnización del seguro no reconstruye la empresa en
proporción del valor recibido, debe indemnizara los
trabajadores con la asistencia económica prevista en el
Art. 82 del Código de Trabajo.

Las causas contractuales: Las partes pueden
convenir en el contrato causas de terminación sin
responsabilidad para ellas. Pero, como el trabajador es la parte
más débil y necesitada, esta facultad está
necesariamente limitada a que dichas causas no encubran una forma
de renuncia total o parcial de los derechos que la ley o el
convenio colectivo acuerden al trabajador.

La huelga ilegal: La huelga ilegal termina sin
responsabilidad para el empleador de los contratos celebrados con
los trabajadores que han participado en ella. Si la huelga ha
sido declarada ilegal por razones de procedimiento, se mantienen
vigentes los contratos de trabajo si los trabajadores en huelga
se reintegran voluntariamente a sus labores dentro de las
veinticuatro horas de haberse dictado la sentencia de
calificación, y no se hayan producido hechos contra la
propiedad o las personas. En caso de que intervengan nuevos
contratos con los mismos trabajadores, o con una parte de
éstos, las condiciones de trabajo serán las que
regían antes de iniciarse la huelga, a menos que el
empleador acepte u ofrezca otras mejores para los
trabajadores.

Bibliografía

  • Hernández Rueda, Lupo. "Manual de Derecho
    del Trabajo
    ", Tomo I y II. Sexta edición. Editora
    Corripio, Sto. Dgo., Rep. Dom., 1994.

  • Alburquerque, Rafael. "Derecho del Trabajo",
    Tomo I y II. Editora Lozano, C. x A., Sto. Dgo.,
    1997.

  • SUAREZ MARTÍNEZ, JOSÉ DARÍO.
    Conferencia "Los Once años del Código de
    Trabajo"

  • Diccionario Enciclopédico Nauta Maior.
    Ediciones Nauta, S. A. Barcelona. 1998.

  • http//www.cnzfe.gov.do

DEDICATORIA

A mis padres, Sara Silverio y Andrés Castillo. A
ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más
importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde
pequeño me enseñaron el camino del estudio como un
medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario
para la realización de mi carrera, no sólo en lo
económico, sino también con aquellos valores
positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso
de tener unos padres tan maravillosos.

Yunior Andrés
Castillo

AGRADECIMIENTOS

A Dios. Padre querido, te doy gracias por ser mi primer
maestro. Por siempre estar Conmigo en mis momentos
difíciles, porque una de las metas que me he trazado ya la
he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste
mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser
profesional. ¡Gracias por siempre!

A mis compañeros de estudios, por brindarme su
apoyo incondicional a través de tantos años
compartidos en nuestra carrera.

A los profesores Carmen Bello, Cristino Peña,
Pedro Blanco Gil, por brindarme sus conocimientos, los cuales
serán de gran importancia, no sola mi carrera, sino para
mi vida personal.

Yunior Andrés
Castillo

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2010.

Partes: 1, 2
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