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Análisis de los principios del derecho penal




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Por
    qué el derecho penal
  4. Principios del derecho penal
  5. Principio rectores del derecho
    penal
  6. Conclusiones
  7. Literatura citada

RESUMEN

El análisis del fundamento del derecho a castigar
del Estado, para que sirve y él por qué de su
existencia, ha tenido a través de siglos
explicación distinta en las diferentes escuelas, donde
exponentes como: Beccaría, Carrara, Howard, Baratta,
Zaffaroni, y Luigi Ferrajoli; en sus obras destacan el fundamento
filosófico, axiológico, del derecho a castigar, los
valores fundamentales del moderno Estado de Derecho. Actualmente
se ha retomado la discusión de reformar el Código
penal, se ha propiciado un ambiente de discusión en todas
las esferas de la sociedad Venezolana. Se espera que desde la
academia, se plantee la discusión de un proyecto de
reforma al Código Penal, donde deberían participar
todas las organizaciones e instituciones públicas,
privadas y inclusive donde la comunidad participe en un sistema
abierto, que puedan discutir, disentir, y buscar el consenso para
la reforma de Código penal, que lleve él esfuerzo
de todos los actores que hacen vida en la sociedad en general,
para plantearles al poder legislativo, un proyecto de
Código Penal, basado en la consultar y
participación de todos los actores de la sociedad
Venezolana, que tiene interés en conocer y aportar, en la
reforma al Código Penal, que tiene como fin la pena, es
decir, la privación judicial de la libertad de persona
como sanción al delito, y no otra forma de
sanción.

Palabras clave: Derecho Penal, Privación de
Libertad, Pena, Fundamento, Principios,
Participación.

ANALYSIS OF THE PRINCIPLES OF PENAL
LAW

ABSTRACT

The analysis of the state´s right to punish, in
order to really be useful and justify its existence, has had
different justifications over the centuries, a product of varios
schools of thought such as: Beccana, Carrara, Howard, Barrata,
Zaffaroni, and Luigi Ferrajolic, who in their writings point out
the philosophical, axiological basis of the right to punish, and
the fundamental values of a modern state of law. Recently the
discussion of penal code reform has been raised. The environment
is favorable to this discussion in all spheres of Venezuelan
society. It is hoped that from the academic sphere, the
discussion of a Project to reform the Penal Code is proposed, and
it is hoped that all of the public and private organizations and
institutions discuss, dissent and look for concensus in this
reform of the Penal Code. This implies an effort on the part of
all actors in society, in order to propose to the legislative
branch, a Penal Code Project, based on consultation and the
participation of all the members of Venezuelan society who have
an interest in knowing and contibuting to Penal Code reform, the
end product of which is punishment, the judicial privation of
individual liberty as a criminal sanction, and no other form of
sanction.

Key words:Penal law, privation of liberty,
punishment, basic principles, participation. Recibido: 06-09-2002
• Aceptado: 03-05-2004

INTRODUCCIÓN

El objetivo central de este trabajo es realizar un
análisis de los principios axiológicos del derecho
penal a la luz de los cambios que podría dársele al
sistema penal venezolano, y en la necesidad del principio de la
intervención penal mínima, así como, la
participación de los diferentes actores de la sociedad, y
muy especialmente desde la academia, para esbozar líneas
de investigación y de estudios que pueden llevarse a cabo
en desarrollo futuros.

En Venezuela, actualmente la discusión de la
reforma al código penal constituye una especial
connotación; sobre todo, por los altos índices de
delitos violentos que se vienen cometiendo en los últimos
años, hasta la incursión de nuevas formas de
conductas que afectan bienes jurídicos protegidos que
aún, no están tipificado en el Código Penal
como hecho punible, lo cual hace imposible la lucha eficaz contra
está nueva forma de criminalidad y su correspondiente
penalización. El análisis de los principios
rectores del derecho penal, para legislar sobre la
criminalización y penalización de nuevas conductas,
que deben tener como norte principios fundamentales.

El derecho penal mínimo y la protección
del bien jurídico, deben estar dentro de la esfera de
protección de un Estado Democrático, Social y de
Derecho, regido alrededor de principios y garantías. La
nueva forma de criminalidad y su desbordamiento ha creado una
matriz de información en torno a los cambios del
Código Penal para frenar la delincuencia, y que estos
cambios configuran el núcleo central de este estudio
acerca del fundamento del derecho de castigar por parte del
Estado

1. POR QUÉ
EL DERECHO PENAL

A través de la historia los máximos
exponentes del derecho penal como, Cesar Becaria, Francesco
Carrara, Zaffarroni, Ferrajoli y otros, han buscado el por
qué de la razón que justifica la existencia del
derecho de castigar, que tiene el Estado, lo cual ha traducido
las siguientes preguntas como: ¿En virtud de qué lo
ejerce? ¿En donde están esos fundamentos? Estas
preguntas han sido planteadas y replanteadas y han sido
contestada de acuerdo con su escuela tradicional.

Ferrajoli (1997:209 ) señala: "que los
fundamentos del derecho penal, tienen los costes de la justicia
que depende de las opciones penales del legislador, las
prohibiciones de los comportamientos que ha considerado
delictivos, las penas, y los procesos contra sus trasgresores, lo
que añade un altísimo costes de las injusticias,
que depende del funcionamiento concreto del cualquier sistema
penal, lo que han llamado los sociólogos la "cifra negra"
de la criminalidad formada por él numero de los culpables
que sometidos o no a juicio, quedan impunes y/o
ignorados".

El derecho penal, según Ferrajoli es una
definición, comprobación y represión de la
desviación, está forma sea cual fuere el modelo
normativo y epistemológico que la informa, se manifiesta
en restricciones y constricciones sobre las personas de los
potenciales desviados y de todo aquellos de los que se sospecha o
son condenados. Estas restricciones según lo
señalado por el autor lo hace sobre la base de tres forma:
La primera, consiste en la definición o prohibición
de los comportamientos clasificados por la ley como desviados y
por lo tanto en una limitación de la libertad de
acción de todas las personas. Segundo: consiste en el
sometimiento coactivo a juicio penal de todo aquel que resulte
sospechoso de una violación de las prohibiciones penales.
Tercero: Consiste en la represión o punición de
todos aquellos a quienes juzgue culpables de una de dichas
violaciones". La doctrina de la justificación, y el modelo
axiológico del derecho penal, ésta centrada en la
pregunta ¿Por qué castigar? Esta pregunta
estaría orientada en una respuesta de carácter
imperativa en el sentido que Ferrajoli, señala "que la
concepción sustancialista y ético correccionales de
distintos tipos acerca del fin de la pena por lo general
está ligadas a concepciones igualmente sustancialista del
delito y de la verdad judicial". Así mismo, podría
considerarse las concepciones formales del delito y de la pena en
concordancia con la verdad procesal.

No obstante, la historia del pensamiento jurídico
filosófico de las teorías, acerca de la
justificación del derecho penal, está en el
positivismo jurídico, que ha tenido una larga
duración en el pensamiento iusnaturalista de la
época de la ilustración, entre la separación
del derecho y la moral, que se desarrollo en el siglo XVII, con
las teorías iusnaturalista de Grocio, Hobbes, Pufendorrf y
Thomasius, y que alcanzó su madurez con los franceses e
italianos y con las doctrinas expresamente iuspositivistas de
Jeremy Bentham y de John Austin. Por lo que, esta
separación se basa en la concepción formal o
jurídica de la validez sustancial del derecho penal o
extra jurídica de la justicia que constituye el rasgo
distintivo del positivismo jurídico. Es necesario,
mencionar a los utilitaristas que postulan que el estado tiene
ese derecho por el imperativo de la utilidad social. Por otro
lado, la escuela histórica encontrará ese
fundamento en la ley. Los fundadores de la escuela positivista,
afirmará que el derecho de castigarlo deriva del Estado
del concepto de la defensa social.

Cabanella (1979) define a la Defensa Social como
"aquella que surgió en el siglo XIX, con amplio impulso
renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad punitiva
del Estado, se inspira en el sentimiento social de
condenación del delito, y con miras de aplacarlo". La base
doctrinal se encuentra en la Escuela Positiva italiana de Derecho
Penal. Sus finalidades consisten en preservar a la sociedad del
peligro representado por el criminal, satisfacer al perjudicado,
evitar la venganza y proteger la legitima libertad
colectiva.

En este orden de ideas, la Justificación del
derecho penal, está concebido en dos aspecto uno objetivo
y uno subjetivo, en el sentido subjetivo, el derecho, es
sinónimo de facultad o ejercicio del derecho y todos esos
derechos forma el patrimonio donde en entran los derechos
penales, así el individuo tiene derechos civiles
políticos, pero también tiene derechos penales, ese
patrimonio de derechos comprende los derechos penales, no lo
ejercemos sólo en virtud de la cesión ficticia que
de ellos hacemos a la persona jurídica del Estado,
razón derivada del concepto mismo del derecho que es
principio de orden o elemento orgánico de las sociedades.
El patrimonio jurídico de los derechos penales, para
cederlos al Estado, quien ejerciéndolos, defiende la
sociedad de los ataques nocivos del derecho que tiene el Estado
para imponer castigos a los infractores de la ley, de
allí, el poder que tiene el Estado para castigar, deriva
del jus Puniendi, el poder de castigar, es decir, la facultad del
Estado para definir los delitos establecer sanciones y
aplicarlas, poder que deriva de la sujeción
política del individuo al Estado (Status subjetionis), por
el cual considera a éste como sujeto del derecho de
castigar, y al individuo, como sujeto de la pena, o de las
medidas de seguridad. Estas teorías fueron desarrolladas
en Alemania por Binding, y elaborada en Italia por Rocco, que se
funda en relaciones jurídicas entre el delincuente y el
Estado (Mendoza, 1986).

La justificación del Estado, como la
personificación jurídica de la sociedad,
está en la ineludible obligación de defender al
conjunto de ciudadanos que representa del ataque nocivo del hecho
punible, es por ello que la acción defensiva se manifiesta
mediante la sanción de reglas de carácter
advertidos, previsivos y punitivo, que orienta el papel y la
relación del Estado con el individuo que solo puede ser
aceptada por quienes consideran al Estado como fuente
única de derechos, que reconoce que el individuo posee
derechos penales individuales, tales derechos no son de
carácter privado sino de derecho
público.

La Constitución Bolivariana de Venezuela,
consagra un articulado que puntualiza los derechos fundamentales
de la persona, donde estos derechos pasaron a forma parte de
manera estrechamente relacionada con los principios fundamentales
de nuestro sistema democrático, al incorporar el respeto
irrestricto de los derechos humanos, como Principios
fundamentales, de nuestra constitución de 1999, donde
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico y de su actuación, la
vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político. Es por ello, que a partir del
Artículo 44, y siguientes de la Constitución. Se
inicia Así: "El derecho a la vida es inviolable. …/.."
el derecho a la libertad personal, es inviolable, en
consecuencia, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino
en virtud de una orden judicial, a, menos que sea sorprendida
infraganti. En este caso será llevada a la autoridad
judicial, en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a
partir del momento de la detención… se puntualiza de
manera precisa, los derechos de carácter penal de toda
persona humana dentro del territorio nacional.

Así mismo, el Código
Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo
373, la Excepción a la detención, estableciendo
para los delitos de flagrancia, la tramitación mediante el
procedimiento abreviado, previsto en el artículo 272 del
referido Código. Es decir, la presentación para la
comisión de esta clase de delitos flagrantes, se ha
previsto que "el aprehensor dentro de las 12 horas siguientes a
la detención, podrá al aprehendido a
disposición del Ministerio Público, quien dentro de
las (36) treinta y seis horas, siguientes lo presentará
ante el juez de control a quien expondrá cómo se
produjo la aprehensión y según sea el caso
solicitará la aplicación del procedimiento
ordinario, u abreviado y la imposición de una medida de
coerción personal, o solicitará la libertad del
aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del
ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez de Control
decidirá sobre la solicitud fiscal dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas, siguientes desde que sea puesto el aprehendido
a su disposición".

Es por ello, que el fundamento del derecho a castigar
por parte del Estado, para el totalitarismo es la
concepción llamada técnico jurídica, que no
es otra cosa que un nuevo intento de superar la antigua y cansada
discusión de sí el Estado tiene o no derecho de
castigar, sea cual fuere el sistema político que se adopte
la sanción por la trasgresión de los preceptos es
una función del Estado, que la ejerce en virtud de su
carácter regulador del orden jurídico. El derecho
penal sólo se diferencia del resto de derecho en general
por su finalidad que es la sanción es decir, la
pena.

Por otro lado, el autor, Jiménez de Asúa
(1980) señala "cómo se castigaba los delitos en el
Antiguo Oriente, en la culta roma o en la sombría Edad
Media hasta llegar a través de los Estados nacionales, al
derecho vigente, donde la barbarie contra la persona humana era
visto norma para estos tipos de gobierno".

Así mismo, siguiendo las distintas posturas y
autores que dejaron grandes aportes teóricos en el
pensamiento jurídico penal, tenemos los consejos de
Francesco Carrara, que señalaba "Que cuanto sea dicho se
derive de un principio y tenga armónicas consecuencias,
nos importa ver como nace la filosofía liberar y como se
asienta en el derecho legislado, ya que esos principios han de
influir en la interpretación de la dogmática de los
Códigos que pertenecen al liberalismo, y lo son casi todos
los códigos vigentes". Para Carrara, la "esencia
está en el fundamento y limites del poder punitivo del
Estado, que siguen candente su discusión, a más de
cien años de su muerte, sobre todo, en el inicio del
tercer milenio, donde es necesario, una trasformación del
pensamiento jurídico penal, o retomar el análisis
de las verdaderas instituciones y fundamentos teóricos y
epistemológico del saber jurídico penal, que le
dieron la esencia y el fundamento del derecho a castigar. Se
considera pertinente hacer un análisis de las escuelas del
saber jurídico penal y sus principales aportes en el campo
de las ciencias jurídicas penal. La escuela
clásica, cuyo exponente máximo es Francesco
Carrrara, sustenta aspectos básicos de su obra por un lado
el sistemático y por el otro, el político, haciendo
más peso el que aspecto político.

Actualmente predomina en la teoría del delito el
análisis de éste según los parámetros
de la dogmática con su enfoque analítico y formal
del delito. En el aspecto del perfil político de su
pensamiento mostrando su proyección actual, la realidad la
anatomía jurídica que hacía del delito, su
gran edifico, pulimitando hasta sus últimos detalles, y en
tal sentido Bentacur (1996) Señala que "El Miguel
Ángel del Derecho Penal ha sido llamado no era Bentacur .
Se ala El Á del Penal sido , no neutro en su sentido, sino
que tenía una clara finalidad política". En efecto,
según Carrara se pretendió construir un sistema
deducido de principios propuestos como apotegmas, acorde con las
influencias racionalista de su pensamiento.

Carrara lideriza una línea del pensamiento
demoliberal, con Cesar Becaria se había iniciado una
tendencia humanitaria en el derecho penal, como reacción y
protesta contra los abusos del absolutismo. Varios siglos han
pasado, y todavía se polariza severamente sobre los
principios sobre los cuales se criticó, postuló y
defendió Carrrara, en todo su pensamiento donde privaba
grandes preocupaciones como las siguientes:

Críticas de la pena de muerte y la tortura, que
ambas postura sostienen, que no son medios efectivos de lucha
contra la criminalidad; como efectivamente lo es, ya que a
través de muchas investigaciones criminológicas se
ha demostrado, que la pena de muerte, y los medios de tortura,
son medios, que han sido abolidos, y desaparecido de nuestro
ordenamiento jurídico, donde se postula la defensa de los
derechos humanos, y la pena privativa de libertad, como
única pena principal, al autor de delito. La pena debe ser
impuesta, a través del previo y debido proceso penal, el
cual debe ser sometido, de a cuerdo a lo establecido en el
sistema acusatorio y mediante el procedimiento aplicable de
conformidad con el Código Procesal Penal, que rige en
Venezuela.

Actualmente, este sistema acusatorio esta revestido de
principios y garantías constitucionales y
procésales que son descritos tanto en la
Constitución Bolivariana de Venezuela y en el
Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello, las criticas a las penas arbitrarias y
desproporcionadas, privando el principio de que la pena debe ser
proporcionada a la perturbación del derecho, o del bien
jurídico protegido, pero sin llegar a exageraciones, pues
también hay limites impuestos por la justicia. Y en ese
sentido, Carrara, infiere que la humanización de los
procedimientos, la critica a los procedimientos dispendiosos y
lentos, así como el traslado innecesario del procesado a
tribunales lejanos de su normal entorno, la falta de su familia,
los mayores costos de la defensa, las penurias del traslado. El
autor también, defiende la igualdad de las partes, ante la
Ley y critica la pretensión de los acusadores
públicos que aspiran a tener más ventajas o mejor
derecho a ser oído o creídos dentro del proceso por
el solo hecho de su investidura. Postula la sanción
procesal para los actos violatorios de las normas rituales
preestablecidas por la ley. Es decir, cuando el legislador
establece el procedimiento que debe servir de freno a los agentes
de justicia y de garantías a las libertades civiles, no
debe contentarse con dar consejos, sino que deben impartir
órdenes que den la seguridad de ser cumplidas.

Francesco Carrara (1957), señala y defiende "el
jurado de conciencia como participación de los individuos
en las decisiones de la justicia en una sociedad
democrática. Tan en alto tiene dicha institución,
que pregunta ¿Acaso no se sabía desde hace tiempo
que el cuadrilátero de las libertades constitucionales se
levanta sobre la guardia nacional, los jurados, la prensa libre y
el Parlamento?".

Carrara como uno de los principales
exponentes de la Escuela Clásica, la cual es considerada
como aquella que postulo la teoría política que
fija sus bases en el derecho y la teoría de la pena, su
estricto cumplimiento legitima el poder o busca restablecer el
orden vulnerado a través de la pena, tuvo un
carácter preventivo, retributivo y aflictivo. ¿En
que se fundamenta la Escuela Clásica? a) En el libre
albedrío y las consideraciones del hecho como una
responsabilidad moral. b) Pulcritud Procesal, garantías
necesarias al juzgar, derecho a la defensa. c) Proporcionalidad
de las penas. Sus principales autores fueron Cesar Becarria
(1738-1790); Jhon Howard (1726-1790); y Francisco Carrara
(1805-1888).

Para la escuela Clásica el delito, era un ente
jurídico abstracto; el método que se utilizaba era
un método silogístico, es decir, frente a la
premisa de la infracción de un delito tipificado, la
conclusión era una sanción. La sanción era
la conclusión porque se partía del principio de que
los delincuentes usaban de su libre albedrío,
considerándose quedaran libres para escoger una conducta
en vez de otra y que, por lo tanto eran plenamente responsables
de sus actos. La fundamental conclusión de la Escuela
Clásica era la de la Responsabilidad moral de las
personas. Cuando irrumpe la Escuela Positivista, ya no se piensa
que la persona posee libre albedrío, sino que está
determinada por una serie de circunstancias, exógenas,
endógenas que rodean la situación. Como la persona
ya no era poseedora del libre albedrío, sino que esta
determinada su responsabilidad moral no existe, y lo que existe
es lo que se llamó responsabilidad social, por lo tanto,
debe ser objeto no de pena, sino de medidas de seguridad, medidas
de tratamiento, de rehabilitación. Se dice, que con la
Escuela Positivista también nace la Criminología,
con la aparición de los primeros escritos de Cesar
Lombroso, en especial "El hombre delincuente", publicado en 1876.
Los Aportes y criticas a la Escuela Clásica, se pueden
resumir en:

1) Se concentra en el estudio del delito como ente
jurídico, abstracto producido por la contratación
de la conducta del hombre y la ley. 2) La Responsabilidad penal
descansa en la Responsabilidad Moral. Se puede escoger si actuar
o no de tal o cual forma. 3) Considera a toda las personas
normales. 4) Se intentar restablecer (no se logra) el orden
jurídico lesionado a través del castigo con otro
mal. 5) El derecho a castigar pertenece al Estado (jus puniendi).
6) Aplicar el método deductivo (de lo particular a lo
general). 7) Toma hipótesis basadas en la sociedad y en el
hombre. 8) Principio de legalidad. Autoridad del Estado a
través de la ley.

Las críticas de la Escuela
Clásica son:

1. Teorías y técnicas
jurídicas de difícil aplicación.

2. Creyeron que habían agotado la
problemática jurídica penal de la ley.

3. Se olvidan del hombre
delincuente.

4. El carácter ejemplarizante de la ley no se
logra (Carácter retributivo no se logra el carácter
ejemplarizante ni intimidante, se debe dar un proceso de
socialización positiva).

El derecho penal lucha por hacerse
público, es decir, objetivo, imparcial. La lucha entre la
venganza de sangre o la expulsión de la comunidad de la
paz, reaccione de las tribus contra el delincuente, sin medida ni
objeto y el poder del Estado, para convertir en públicos
los castigos, es un combate por la imparcialidad.

Jiménez de Asúa (1980:31) señala
"Con la ley del talión que da al insitito de venganza una
medida y un fin, se abre el periodo de la pena tasada, es
así como trasforma el derecho penal público, el
poder penal ilimitado del Estado, que estuvo cubierto de sangre y
que es un reflejo de los esfuerzos liberales de la humanidad que
se inició en el siglo XIX y aún no lo era a pesar
de Beccaría y de Howard, y que durante mucho tiempo
después de proclamado el derecho penal público, la
pena sigue siendo durísima expiación del delito. En
una época la pena como retributiva y a lo sumo
intimidantes, con fines de prevención general, en que se
aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del estado, es
decir en trabajos en minas y galeras".

Según el autor, los filósofos alemanes
antes que los franceses pusieron mano en el derecho penal, como
Hugo Grocio, la exaltación del derecho natural en 1615, el
cual reproduce y enardece la lucha en pros del derecho penal
público. Hobbes (1679), Locke (1704), demuestran que el
fin de la pena no puede ser otro que la corrección o
eliminación de los delincuentes y la intimidación
de los individuos proclives a la mala conducta, arrumbando el
concepto de pena como retribución jurídica por
mandato divino". Los iluminista alemanes siguiendo a Pufendorf
(1694), desechan la finalidad meramente retributiva. Cesar
Beccaría Bonesana, Marques de Beccaría, nace en
Milán el 15 de marzo de 1738. Escribió su famoso
libro; Dei delitti e delle pene, lo inició en marzo de
1763, y fue terminado en 1764, este brillante trabajo de
Beccaría expone: "con dureza singular los abusos de la
practican criminal imperante".

La manera y la forma como el poder de castigar lo ha
ejercido el Estado a través de la historia y muy
especialmente en Venezuela, ha hecho que todos los sectores de la
sociedad, se plantee la necesidad de cambia o trasforma
transforma el poder de castigar, exigiendo una reforma a fondo,
tal como se plantea en los actuales momento en la sociedad
Venezolana que proclama una reforma del código penal, en
virtud, de que nuestro Código penal, pertenece al modelo
italiano del año de 1902, el cual ha sido, reformados en
los años 1912, 1915, 1926, 1958, 1964 y la última
reforma de fecha 20 de octubre de 2000, publicada en la gaceta
Oficial Nº 5.494. la cual fue generada por la nueva
Constitución Bolivariana de Venezuela, que incorpora
nuevas figuras delictivas como: La desaparición forzadas
de personas, y la obligación que tiene el Estado a
investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos
humanos, cometidos por sus autoridades, estableciendo así
mismo, que las acciones para sancionar los delitos de lesa
humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los
crimines de guerra son imprescriptibles. Así mismo, la
Constitución Bolivariana de Venezuela establece la
imprescriptividad de las acciones de los delitos contra los:
Derechos Humanos, contra el Patrimonio Publico, y el Trafico de
Estupefacientes. Como se puede inferir, a partir de la
aplicación de esta constitución los delitos antes
señalados no deben quedar impune y por lo tanto legalmente
y constitucionalmente esta prohibida su prescripción. Esto
se traduciría en la sociedad actual más
tranquilidad o la percepción que esos delitos serán
perseguidos hasta lograr su procesamiento ante la justicia penal.
Pareciera que este cambio con relación a estos delitos la
aplicación del poner punitivo es mayor aún tomando
en cuenta relación estos , la ó del punitivo,
mayor, ú tomando cuenta como a través de los medios
de comunicación ciudadanos piden mayores penas, mayor
castigo, incluso algunas posturas políticas piden
inclusive la pena de muerte.

La sociedad venezolana, solicita cambios en la norma
sustantiva, es decir reformas a las normas penales, donde la
delincuencia pueda ser encarcelada por largo periodo de tiempo,
inclusive que sobre pase los 30 años, que establece como
máximo de pena en nuestra Constitución y no quede
impune el castigo de los responsables de delito. En este sentido
se ha observado situaciones delicadas como linchamiento por parte
de algunos sectores o grupos de la sociedad, que perciben la
ineficacia de la justicia y por ende, decidir hacer justicias por
sus propias manos, lo cual es de suma preocupación estos
hechos donde asumen el poder de castigar por sus propias manos.
La "realidad", es sumamente peligrosa, en virtud, de que se han
armados grupos de la sociedad civil, grupos de exterminio, como
el caso del Estado Portuguesa y en el Estado Zulia, la
apareció nuevamente del la figura del "vengador
Anónimo", que tiene la supuesta creencia de exterminar a
los delincuentes que no son procesados por el poder punitivo del
Estado de esta manera asumiendo el poder de castigar por sus
propias manos, hasta ocasionar la muerte de los presuntos
culpables de delitos. Por ello, y sobre la base de estas ideas,
es de observar, lo peligroso de estas practica que están
retrocediendo varios siglos, donde la justicia penal era asumida
por las tribus, tomado la justicia por su propia manos, la
venganza el ojo por ojo y diete por diete. Es decir a la sociedad
de barbarie de la antigüedad, donde filósofos,
pensadores del derecho penal, dieron una gran batalla por lograr
la humanización del derecho penal. Por supuesto cada uno
de ellos se ubica en una época y en espacio distinto es
por ello que Cesar Beccaría "proclama que la justicia
humana es cosa muy distinta de la justicia divina, que la
justicia penal no tiene nada que ver con la de Dios. La justicia
penal encuentra su fundamento en la utilidad común, en el
interés general en el bienestar del mayor
numero.

Este fundamento, esencialmente utilitario, debe ser
limitado, completado por la ley que es principio fundamental en
Beccaría la alianza de la ley penal o como él la
denomina política con la ley moral. La filosofía
penal liberal se concretó en el pensamiento de
Beccaría, en una formula jurídica que resultaba del
contracto social de Rousseau: el principio de la legalidad de los
delitos y de las penas: nadie podrá ser castigado por
hechos que no hayan sido anteriormente previstos por una ley, y a
nadie podrá serle impuesta una pena que no esté
previamente establecida en la Ley.

El fundamento del derecho de castigar, siempre ha
seguido las vicisitudes de la norma de cultura y cuando
está en los siglos pasados permitían las mayores
crueldades, la pena iba acompañada de bárbaros
sufrimientos. Hoy como antes y siempre será el Estado el
que tiene el derecho a castigar, ¿El por qué del
derecho a castigar, cuando el Estado impone una sanción
canaliza, así los instintos ancestrales del hombre, la
retribución, la venganza y el sadismo. Los términos
que envuelve a este instinto esta relacionado con la venganza:
que significa satisfacción directa del agravio. Esta
reparación privada del mal que otro causa o que por tal se
toma, rebaja cuando existe la posibilidad y la garantía de
recurrir a la justicia a la humanidad a la condición del
salvajismo en que no hay más juez que la victima o los
suyos. La venganza puede ser equivalente a pena, sanción
castigo. La venganza es toda reacción contra el mal
recibido, aún justamente; como la de la que atenta al
salir de presidio contra el testigo que lo acuso, con
razón o contra el juez que sentenció contra
él. La venganza privada ha constituido sin duda el primer
escalón de la justicia en lo penal. Quien no podía
defenderse a tiempo o alguno de lo suyo.

2. PRINCIPIOS DEL
DERECHO PENAL

Los principios que deben regir el derecho penal deben
estar en unas normas rectoras, que sean reconocidas como
principios rectores de nuestra legislación penal, por su
fundamental sentido del derecho penal, el cual debe esta guiado
por normas rectoras y donde se encuentra preceptos orientados en
la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que
poseen el doble carácter de principios del derecho penal
venezolano y elementos del concepto general e institucional de
delito.

Según el estudio de la teoría del delito,
en Venezuela, se comienza con los principios rectores y solo
puede moverse dentro de ellos. Los principios establecidos en la
Constitución del 1999, por primera vez, los derechos
humanos no solo son reconocidos sino llamados a garantizarlo, y
donde el Estado se responsabiliza a hacer cumplir su plena
vigencia, y sancionar al responsable de delitos contra los
derechos humanos, estableciendo la imprescriptibilidad de las
referidas acciones penales derivadas de esta clase de delito, que
son reconocidos en la referida constitución más los
establecidos en los tratados internacionales, que tienen como
base mínima la justicia social y seguridad jurídica
tanto formal y material para la legitimación de un Estado
Social de Derecho.

Los principios del derecho penal, actualmente se
encuentran en la Constitución con incidencias en el
derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la
ciencia del derecho, establece que la constitución, es el
instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico,
el cual debe contener en su articulado un marco para la
organización política y la estructura del Estado.
Así la inclusión de preceptos o normas
constitucionales con relevancia en el derecho penal se debe a que
el Estado tiene que garantizar al ciudadano, por una parte, su
libertad y otros bienes jurídicos frente al ius puniendi
estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son
evitados a través de ese marco constitucional es decir, la
auto limitación de la potestad punitiva; y por otra parte,
se ha de garantizar la efectiva concreción o
aplicación de la misma y de la precitada potestad puniendi
o potestad punitiva estatal, para proteger ciertos intereses
frente a intereses ilícitos y para que el ciudadano no
tenga que recurrir a hacerse justicia por si mismo contra el
delincuente, lo que es contraproducente e inadecuado conduciendo
esta practica únicamente a una especie de guerra civil,
dejándose de tal manera la función de administrar
justicia penal al Estado, lo que supone una mayor efectividad, y
mejor organización. En este sentido, existen disposiciones
constitucionales con incidencia en el ámbito
jurídico penal que son las siguientes: 1)
Protección de los Derechos Humanos (Art. 19). 2)
Protección de los derechos inherentes a la persona (Art.
22). 3) Irretroactividad de la Ley (Art. 24), 4) Principio del In
dubio Pro-reo (Art. 24). 5) Actos nulos y responsabilidad de los
funcionarios (Art. 25). 6) Amparo y Procedimiento de Corpus (Art.
27). 7) Violaciones a los Derechos Humanos (Art. 29). 8)
Indemnizaciones y Protección de Victimas (Art. 30). 9)
Derecho a la vida (Art. 43). 10) Derecho a la Libertad Personal
(Art. 44). 11) Desaparición Forzada de Personas (Art 45)
12) Derecho a la integridad f sica ps quica y moral (Art
46)

Forzada Personas . 45). Derecho la f sica í y
(Art. .13) Inviolabilidad del Hogar y del recinto privado (Art.
47). 14. Secreto e inviolabilidad de las Comunicaciones (Art.
48). 15) Derecho al Debido Proceso (Art. 49). 16)
No-imposición a la Pena de Extrañamiento (Art. 50).
17) Prohibición de esclavitud o servidumbre (Art.
54).

18) Derecho a la seguridad de la ciudadanía (Art.
55). 19) Libertad de Conciencia (Art. 61).

20) Prohibición de Extradición de
nacionales (Art. 69). 21) Ilícitos económicos (Art.
114).

22) Confiscación de Bienes (Art. 116). 23)
Delitos Imprescriptibles (Art. 271). 24) Sistemas y
Establecimientos Penitenciarios (Art. 272). 25) Funciones del
Ministerio Público (Art.

285). 26) Estados de Excepción (Art.
337).

En un sistema penal debe gobernar principios, que sean
la fuente y fundamento de aquello para que sirva de guía
en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la
interpretación del derecho penal.

Desde el punto de vista de la filosofía, se
habla, de los "principios morales", de principios del ser
(principios ontológicos) que son en realidad las causas y
de principios del conocimiento (principios gnoseológicos)
que son las máximas fundamentaciones del pensamiento
explicativo o deductivo. Las ciencias por tanto explican todos y
cada uno de los conocimientos de cada ciencia particular, pero se
encuentran fuera de esta y no pueden ser explicados por ella,
cada ciencia, y los principios que los contienen son,
gnoseológicos prestados o tomados de otras disciplinas,
que poseen, por tanto, una mayor implicación en el
conocimiento que debe ser expresados en fórmulas muy
generales y clara para su entendimiento. Los principios, son el
mejor punto de partida, de ninguna manera representan un punto de
llegada o estado terminal del conocimiento, derivar conocimiento,
los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo
que el conocimiento que se quede en ellos no-pasa de la
generalidad. En el campo jurídico, esto significa que han
de ser puestos en relación de sentido y armonía con
las normas a que se refieren y a las que inspiran. El principio
que no se aplica no solo no sirve para nada, sino que en verdad
no es principio de nada, es por ello que los principios
jurídicos penales, se funda en todo conocimiento y toda
norma jurídico penal y de los que, en consecuencia, no se
puede separarse de la práctica o del ejercicio del derecho
penal.

Según Fernando Carrasquilla (1989) señala
que "El derecho penal se reconocerse como un mal necesario, y la
pena como una amarga necesidad social, que presupone, por tanto,
el empleo de una amplia variedad de medidas sociales previas que
contrarresten las causas criminógenas que incide en el
entorno que le toca actuar". Estos principios rectores, por su
máxima generalidad, son difíciles en el nuevo
sistema penal venezolano, cuyo impacto está llamado a
garantizar el acceso a la justicia, tal como lo señala el
artículo

26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela,
cuando determina que el acceso a la justicia social.

3. PRINCIPIO
RECTORES DEL DERECHO PENAL

3.1. Principio de legalidad

Según Cabanella Guillermo (1976) define
principio. "Como el primer instante del ser, de la existencia de
la vida, razón, fundamento, origen".

El máximo principio que consagra la legitimidad y
legalidad del derecho penal es el aforismo del nullum crimen,
nula poena sine praevia lege. En este sentido el autor Fernando
C. (1989). Señala que "el principio de legalidad de los
delitos y de las penas es el supremo postulado político
criminal del derecho penal moderno, su importancia se observa en
los Derechos del hombre y el ciudadano de 1789". La doctrina ha
ido dando al postulado una formulación más acabada
y completa mientras que tradicionalmente se enunciaba como nullum
crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta, hoy se
agrega el rasgo esencial de la ley cierta, es decir, los llamados
tipos cerrados o leyes claras y precisas de las primeras
épocas y muchos incluyen igualmente las medidas de
seguridad.

Fernando C. (1989) ha inferido que este principio de
legalidad, ofrece importantes rasgos, a cada uno de los cuales
apunta, "a una garantía de liberad y seguridad para el
ciudadano y del otro, un poder punitivo del Estado, que ejercer
por medio de legisladores y jueces. El principio de nullum
crimen, nulla poena, sine lege, en el derecho penal moderno.
Prohíbe las penas sin ley y sin ley previa escrita y
estricta, es decir, prohíbe por tanto declara
ilícitas, ilegítimas las penas de hecho impuestas
por cualquier autoridad, las penas retroactivas o sea las creadas
ad hoc y, en todo caso, después de la realización
del hecho, las que pudieran dimanar de la costumbre y las que se
pudieran aplicar por una integración analógica de
la Ley. Costumbre, retroactividad y analogía prohibidas
son solo las que obran contra el reo, el desarrollo de una norma
de garantía cuyo único objeto es la
protección de los derechos del individuo contra las
arremetidas del poder punitivo estatal.

En los últimos años, la formulación
con la exigencia de una ley cierta, cuyo efecto es la
prohibición de leyes penales imprecisas o vagas, esto es,
de los tipos indeterminados, que tanta incertidumbre siembra, y
es precisamente uno de los cambios que debe orientar el proceso
de transformación de nuestro Código penal, y en
este sentido, los estudiosos y expertos en las materias deber
tener suficientemente claro, cuales son esas imprecisiones en la
ley penal, que consecuencialmente se traduce en interpretaciones
que van en perjuicios del imputado. Por otra parte, es necesario
establecer la perentoriedad de la exigencia de que tanto los
delitos como las penas estén determinados en la ley, lo
que le da el carácter de principio de reserva, con lo que
se señala que solo el legislador, no el gobierno, ni los
jueces – pueden asumir esa tarea, la cual es competencia
consagrada a la Asamblea Nacional la cual le corresponde legislar
en las materias de la competencia nacional, así como, la
formación de las leyes. La ley, es el acto sancionado por
el asamblea Nacional como cuerpo legislador, de allí que
solo, está dado, la creación de normas de
carácter penal a la Asamblea Nacional.

Según el autor, enunciado anteriormente, "lo
ideal y correcto es que tal competencia privativa para
señalar las conductas punibles y precisas las penas que
les son aplicables, se refiera a la ley en sentido formal, pues
esto da al pueblo, por medio de la democracia representativa y de
los legisladores una cierta participación en tan delicada
y trascendental materia.

El Principio de Legalidad, se exige que el
delito se encuentre expresamente previsto en una Ley Formal,
previo, descrito con contornos precisos de manera de garantizar
la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es
la conducta prohibida, y, así mismo, cuáles son las
consecuencias de la trasgresión o las penalidades que
siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma
penal. El principio de la legalidad, excluye, por supuesto el
recurso de la analogía en orden a la creación de
delitos y penas o de cualquier forma de incriminación
penalística.

3.2. Principio del acto y de
autor

Se habla de un derecho penal del acto cuando las normas
punitivas se dirigen a lo que el hombre hace y no a lo que es,
vale decir, a su conducta social y no a su modo de ser, su
carácter, su temperamento, su personalidad, su
pensamiento, su afectividad o sus hábitos de vida. En tal
sentido el autor Fernando C. (1989). Se refiere a la "La
exigencia de un tal derecho, que constituye la base de su
orientación ideológica, política, depende
del grado en que se realice el principio del acto, es decir, en
que efectivamente la represión penal no alcance sino las
acciones externas e ínter subjetivas del hombre. Un puro
derecho penal de acto sigue siendo en el mundo un derrotero, pero
el principio del acto sí registra una notoria prevalencia
en los ordenamientos democráticos".

Partes: 1, 2

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