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Apuntes de Derecho Penal – Parte General



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Principios
    reguladores del control penal
  2. Título
    preliminar
  3. Derecho Penal como
    medio de control social
  4. Derecho
    Penal
  5. Concepto de
    norma
  6. Principios
    limitadores del poder penal
  7. Teorías de
    las penas
  8. Aplicación
    de la Ley penal
  9. Teoría del
    delito – Teoría de la imputación
    penal
  10. Comportamiento
    humano
  11. La
    tipicidad
  12. Casos especiales
    de error
  13. Delitos culposos
    (comisión)
  14. Delitos de
    omisión
  15. Antijuricidad
  16. Culpabilidad
  17. Grados de
    desarrollo del delito
  18. Concurso de
    delitos
  19. Autoría y
    participación
  20. Las
    penas
  21. Extinción
    de la responsabilidad penal
  22. Responsabilidad
    civil derivada del delito

Principios
reguladores del
control penal

Procuran consolidar el respeto de la dignidad
humana
de la persona en sociedad; así la ley penal
siguiendo lo establecido por el artículo 43 de la
Constitución[1]como Estado de
Derecho
, impone el postulado de un sometimiento de la
potestad punitiva del Estado, al Derecho, dando lugar a los
límites derivados del principio de legalidad, como
Estado Social, legitima la función de
prevención en la medida que sean necesario para la
protección de la sociedad – principio de
intervención mínima, y como Estado
Democrático
, está al servicio de todos los
ciudadanos – principio de humanidad, culpabilidad.

Título
preliminar

  • Función preventiva de la Sanción
    Penal (I y IX).-

Art. I: Este Código tiene por objeto la
prevención de delitos y faltas como medio protector de la
persona humana y de la sociedad.- El Derecho Penal de un Estado
social se justifica como sistema de protección de
la sociedad. Los intereses sociales que por su importancia
merecen protección se denominan bienes jurídicos.
La pena no debe ser usada arbitrariamente por el Estado como
medio perturbador de la seguridad ciudadana, ni como instrumento
de políticas autoritarias que desconozcan la dignidad
humana, debe ser usada como mecanismo de prevención
general tanto intimidatoria como integradora.

Art. IX: La pena tiene función preventiva,
protectora, resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen
fines de curación, tutela y rehabilitación.- El
Código Penal adopta la concepción mixta o de la
unión, así se concibe a la pena fundada en la
retribución (art. 45 y 46 del CP. que establece criterios
para la determinación de las penas, magnitud del
daño, bien jurídico lesionado) seguida de una
función resocializadora del penado por medio de la
ejecución humanitaria de la pena, sin violentar su
dignidad, la oportunidad de participar voluntariamente en
estudios y trabajos. Las medidas de seguridad buscan fines de
curación (tratamientos correctivos de peligrosidad),
tutela (protección del propio inimputable y de la
colectividad), y rehabilitación (capacitación para
una vida social productiva).

  • Principio de Legalidad.

Art. II: Nadie será sancionado por un acto
no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de
su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad no
prevista en ella.- Solamente la ley puede señalar que
conductas son delictivas y cuáles son las penas que se
puede imponer, así solamente se puede sancionar como autor
de un delito, a quien cometió un acto que previamente la
ley, de modo inequívoco, había calificado como
delito; es una garantía de la libertad personal. Se
concibe teniendo en cuenta tres garantías:

  • a. Garantías sustantivas.- No hay tipo
    penal, pena, medida de seguridad, sin ley estricta, previa,
    cierta y escrita.

  • b. Garantías procesales.- nadie puede
    ser castigado sino en virtud de un proceso legal, y solo por
    los jueces instituidos por ley para esa
    función.

  • c. Garantías de ejecución penal.-
    no hay pena ni medida de seguridad sin adecuado tratamiento
    penitenciario, sin tratamiento humanitario sin
    resocialización.

Art. III.- "No es permitida la analogía para
calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de
peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que le
corresponde".- Con la analogía se pretende aplicar un
precepto a un caso que la ley no ha previsto. La
interpretación se dirige a buscar la voluntad de la ley,
la analogía prescinde de esta voluntad, esa voluntad no
existe, por tanto tiene una función integrante de la norma
jurídica y no así una función
interpretativa.

Art. VI.- "No puede ejecutarse pena alguna en otra forma
que la prescrita por ley y reglamentos que la desarrollen. En
todo caso la ejecución de la pena será intervenida
judicialmente".- la pena debe ejecutarse solo si media un
adecuado tratamiento asistencial para el reo, por parte de
personal idóneo y mediante políticas penitenciarias
orientadas a la readaptación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad,
debiéndose observar el principio de humanidad de la penas,
respetando así la dignidad del individuo.

  • Principio de lesividad

Art. IV: La pena necesariamente precisa la lesión
o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por
ley.- Para que una conducta sea punible se requiere que lesiones
o ponga en peligro determinados bienes jurídicos,
así no hay delito sin daño o sin amenaza real o
potencial para el bien jurídico protegido.

  • Principio de jurisdiccionalidad

Art. V: Solo el juez competente puede imponer penas o
medidas de seguridad, y no puede hacerlo sino en la forma
establecida por ley.- El art´. 154º de la
Constitución establece "La potestad de administrar
justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a
través de sus órganos jerárquicos con
arreglo a la constitución y las leyes", por tanto no
pueden establecerse en el país tribunales paralelos de
justicia ordinaria penal para avocarse al juzgamiento de delitos
comunes.

  • Principio de culpabilidad o
    responsabilidad

Art. VII: La pena requiere de la responsabilidad penal
del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad
objetiva.- La sanción penal sólo debe fundarse en
la seguridad de que el hecho puede ser reprochado y exigido al
autor. No puede ser castigado quien actúa sin
culpabilidad, pues toda pena supone la exclusión de la
responsabilidad por el mero resultado; igualmente la pena no debe
sobrepasar la medida de la culpabilidad, debe ser impuesta
atendiendo al grado de culpabilidad.

Art. VIII.- La pena no puede sobrepasar la
responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de
reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida
de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses
públicos predominantes."
La pena debe guardar
relación con el daño causado y el bien
jurídico protegido, pues no toda afección a un bien
jurídico ha de suponer una pena privativa de libertad, en
todo caso la pena debe ser ajustada a la trascendencia que para
la sociedad tienen los hechos, según el grado de nocividad
social.

  • Principio de extensión

Art. X.- Las Normas generales de éste
código son aplicables a los hechos punibles previstos en
leyes especiales.- Para todas las leyes penales

Derecho Penal
como medio de control social

La misión del derecho es proteger la convivencia
humana de forma pacífica en sociedad, a la vez esta tiene
como fin lograr el desarrollo colectivo, el bienestar
común; sin embargo no todas las relaciones que se dan en
su interior son pacificas, por lo que se necesita cierto tipo de
regulación. El derecho penal aparece como medio de control
social más drástico, al cual se debe recurrir en
última instancia cuando los demás medios de control
hayan fracasado. El derecho penal es un medio de control social
que emplea la violencia, la misma que se encuentra
legitimada por el ordenamiento jurídico, es una violencia
organizada que apunta a lograr el bien común.

  • Control Social.- Son aquellos mecanismos
    mediante los cuales la sociedad ejerce dominio sobre los
    individuos que la integran a fin de garantizar su estabilidad
    y supervivencia. Buscan garantizar que las personas se
    sometan a las normas de convivencia (la finalidad obedece a
    mantener y asegurar la convivencia de las personas que
    conforman la sociedad). Hay dos formas de control:

  • Informal.- El Estado no manifiesta de manera
    directa su carácter represivo, la presión es
    ejercida por otros individuos o grupos: escuelas, familia,
    etc.

  • Formal.- El Estado manifiesta su poder para
    reprimir y controlar a las personas: sanciones
    administrativas, derecho penal, etc.

Derecho
Penal

Es el conjunto de normas jurídicas otorgadas por
el Estado, que definen determinadas conductas como delitos – y
faltas – y disponen la imposición de penas o medidas de
seguridad a quienes los cometan. El derecho penal es el conjunto
de normas jurídicas mediante las cuales el Estado
prohíbe determinadas acciones u omisiones bajo la amenaza
de una sanción penal.

  • Aspectos:

  • a. Objetivo.- Normas jurídicas
    que establecen un supuesto de hecho – delito – y u
    consecuencia es la pena o mediada de seguridad, se establece
    también la responsabilidad civil.

  • b. Subjetivo.- Ius Puniendi o Derecho
    del Estado de castigar o sancionar cuando se infringe el
    derecho penal Objetivo.

  • c. Científico, ciencia del derecho o
    dogmática jurídico penal.-
    Se ocupa de la
    interpretación, sistematización, desarrollo de
    las disposiciones legales, opiniones de la doctrina en el
    campo del derecho penal.

  • Características:

  • a. Público.- la imposición
    de las penas y medidas de seguridad solo pueden ser impuestas
    por el Estado. La pena no se impone en interés del
    afectado sino de la colectividad.

  • b. Regulador de conductas humanas.- se
    sanciona la conducta del hombre en cuanto trascienda al
    exterior, no se sanciona pensamientos.

  • c. Normativo.- son las normas que
    establece lo permitido y prohibió; Valorativo.-
    hace una selección de conductas sancionando las
    peligrosas y dañinas para la sociedad;
    Finalista.- protege bienes jurídicos con
    repercusión en la colectividad.

  • d. Sistema continuo de ilicitudes.- la
    ley solo describe las acciones delictivas que tienen
    relevancia penal.

  • e. Personalísimo.- el delincuente
    responde personalmente de las consecuencias penales de su
    conducta.

  • Fuentes del Derecho Penal.-

  • La ley[2]es la fuente principal del
    derecho penal, es la única fuente formal, directa e
    inmediata, toda vez que sólo a través de
    ella se puede crear figuras delictivas,
    se puede
    establecer o agravar penas o medidas de seguridad (Principio
    de legalidad.- Art 20 de la Constitución).

  • Principio de legalidad –
    Garantías:

  • Nulum crimen sine lege certa.- La ley debe ser
    redactada con la mayor precisión posible.

  • Nulum crimen sine lege previa.- Implica la
    búsqueda seguridad jurídica, de manera que el
    ciudadano conozca que conducta está prohibida y
    cuál es la pena que se aplica al infractor. Por tanto
    no cabe admitir leyes ad hoc, que podrían dictarse
    bajo la conmoción producida por un caso. Expresa la
    consagración del principio de irretroactividad de la
    ley penal, la misma que debe estar destinada a regir todos
    los casos que se produzcan desde su entrada en vigencia hasta
    su derogación (excepción la retroactividad
    benigna).

  • Nulum crimen sine lege scripta.- No existe pena sin
    ley escrita, por tanto la costumbre, la jurisprudencia y los
    principios generales del derecho quedan excluidos.

  • Nulum crimen sine lege stricta.- No se puede crear
    figuras penales por analogía, toda vez que el juzgador
    no puede asumir funciones de legislador (la analogía
    consiste en el proceso mediante el cual son resueltos casos
    no previstos en la ley, extendiéndoles a ello las
    disposiciones dictadas para casos semejantes –
    analogía legis, o se deducen de los principios
    generales de derecho – analogía juris).

  • La Jurisprudencia.- Conjunto de resoluciones
    o sentencias dictadas por los tribunales de
    justicia.

  • La costumbre.- Reiteración permanente
    de determinadas conductas creando en los ciudadanos una
    conciencia de obligatoriedad.

  • Principio generales del derecho.- fuente
    complementaria de la ley penal, equivale a normas superiores
    que sirven de fundamento a la ley y a premisas del derecho
    natural que no pueden ser desconocidos por el
    intérprete.

  • Criminología.- Teoría del
    Crimen.
    Se intenta explicar el delito como
    fenómeno individual y social. Hay dos tipos de
    criminología:

  • a. Clásica.- el delincuente nace
    predeterminado para cometer delitos, no lo crea la
    sociedad.

  • b. Crítica.- Es el derecho penal
    quien califica a la persona como delincuente y no sus
    características fisiológicas.

  • Política Criminal.- Se ocupa de
    cómo configurar el derecho penal de la forma
    más efectiva para cumplir con su tarea de
    protección a la sociedad. Ciencia de los medios
    preventivos y represivos de que el Estado dispone para luchar
    contra el delito. Efectúa el estudio crítico y
    prospectivo de las normas penales y de las vías
    institucionales para su oportuna y eficaz aplicación
    preventiva y represiva promoviendo las reformas legislativas
    adecuadas a las nuevas situaciones sociales.

  • Dogmática Penal.- se encarga del
    estudio concreto de las normas penales, de los tipos penales.
    El estudio consiste en determinar el verdadero sentido y
    alcance de la norma, correlacionas e integradas en su
    totalidad, extraer los principios generales que rigen las
    normas. Se ocupa del estudio de un determinado derecho
    positivo.

  • Sistema Penal.- conjunto de agencias y
    actividades, tanto internas como externas, que intervienen en
    la creación (criminalización primaria) y
    aplicación (criminalización secundaria) de
    normas penales.

  • Justificación del derecho penal.- se
    justifica porque tiene a resolver los problemas graves que se
    producen dentro de la convivencia social, evitando la
    venganza privada, procurando la defensa de la sociedad y
    confirmando los valores prevalentes de ésta. Es con
    esta finalidad que el derecho penal califica ciertas
    conductas como indeseables y las amenaza con una
    sanción de un rigor considerable, sin embargo frente a
    ello derecho penal presenta críticas:

  • Abolicionismo.- Propone no solo la
    abolición de la cárcel, sino de la totalidad
    del sistema de justicia penal. Considera que el sistema penal
    es en sí mismo un sistema a erradicar, sosteniendo
    que: la intimación de la normas no evitan que se
    cometan delitos, no protege a los ciudadanos; no reeduca al
    infractor sino lo destruye; el sistema penal estigmatiza,
    marca a la persona frente a la sociedad; analiza a la
    víctima en forma secundaria.

  • Critica.- no se puede exportar el abolicionismo a
    lugares donde existe un índice elevado de conflicto
    social, pues la desaparición del sistema penal
    acarrearía consecuencias más negativas que
    positivas; es una opción para casos triviales, de
    bagatela (principio de oportunidad).

  • Garantismo Penal.- tiende al derecho penal
    mínimo (máxima reducción de la
    intervención estatal, y extensión de los
    límites garantistas), esta corriente propugna que el
    Derecho Penal tendrá vigencia siempre que se respeten
    los derechos fundamentales del delincuente y las
    garantías de un Estado de Derecho. Así
    también plantea que la severidad de las penas no es el
    medio adecuado para evitar la comisión de delitos,
    sino la prevención general de la protección de
    la sociedad mediante la disuasión a los delincuentes,
    con principios de humanidad y proporcionalidad y
    resocialización. La eficacia intimidatoria no requiere
    de penas graves.

Concepto de
norma

Las normas son reglas de conducta, las que al
tener carácter jurídico elevan su nivel,
dándoseles un carácter de obligatorio cumplimiento.
Con las normas el Estado instruye pautas de conducta y por
tanto, con ellas no prohíbe o manda resultados, sino
sólo conductas.

  • 2. NORMA JURÍDICA PENAL.- se
    caracterizan por plantear la defensa de los valores
    más importantes que posea la sociedad utilizando para
    ello el poder punitivo del Estado, la pena. Consiste en un
    conjunto de imperativos que establecen lo que es necesario
    cumplir para mantener el "estado de paz" en la sociedad. Toda
    norma jurídica tiene un supuesto de hecho y una
    consecuencia jurídica, en la normas jurídico
    penales el supuesto de hecho viene a ser el delito –
    comportamiento descrito en el tipo penal – y la consecuencia
    jurídica viene a ser la pena o medida de seguridad.
    Cuando una norma penal no cumple con la estructura definida:
    supuesto de hecho (claramente definido) y consecuencia
    jurídica (pena), se presentan tres supuestos:

  • Leyes penales incompletas.- Solo tienen
    sentido como complemento o aclaración del supuesto de
    hecho o de la consecuencia jurídica de una norma pena.
    Por ejemplo; art. 20 del CP. "Está exento de
    responsabilidad penal el menor de dieciocho años",
    art. 107: "el que mata a su ascendiente… será
    reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince".
    Pueden ser: aclaratorias (para determinar de forma más
    concreta y exacta el supuesto de hecho o la consecuencia
    jurídica, por ej. 425 del CP que define quienes son
    funcionarios públicos), restrictivas (limitan el
    alcance de la ley penal: por ej. Legítima defensa) y
    remisivas (se recurre a otra norma jurídica dentro del
    mismo ordenamiento penal). A través de esta
    técnica ha sido posible desarrollar la parte general
    del CP, ganando agilidad, simplificando y economizando la
    actividad legislativa.

  • Leyes penales.- Son aquellas cuyo supuesto de
    hecho se configura por remisión a una ley de
    carácter extrapenal, es decir a una
    disposición no penal para determinar con
    precisión los alcances de la ley penal. Permite
    abarcar un amplio número de supuestos que por su
    naturaleza flexible, compleja y variable no pueden ser
    regulados de forma precisa en el código penal, por ej.
    Art. 304 Contaminación del medio ambiente. La
    crítica reside en que el supuesto de hecho debe estar
    definido en forma clara y precisa en el CP, de modo que una
    norma de menor jerarquía – no competente para crear
    delitos – asuma ese rol, pues de lo contrario se
    estaría atentando con el P. de Legalidad. Sin embargo,
    cabe anotar, que la materia prohibida por lo menos debe estar
    fijada en su núcleo esencial por la ley penal en
    blanco y que la disposición de rango inferior
    sólo la complemente estableciendo límites y las
    circunstancias.

  • Tipos penales abiertos.- El tipo abierto
    surge cuando sólo parte del tipo está
    legalmente descrito y para el resto es necesario su
    complementación por parte del juez, es decir, estos
    tipos requieren de su complementación a través
    de la jurisprudencia. Por ej. Delitos culposos, en los que el
    juez define cuando se ha vulnerado el deber objetivo de
    cuidado, etc. Ningún tipo puede calificarse como
    cerrado pues siempre requieren de una labor de
    interpretación por parte del juez.

  • 3. DESVALOR DEL ACCIÓN.- Es la
    valoración negativa que efectúa la sociedad
    respecto de una conducta, la cual se plasma en una norma
    legal (forma y modo como se ejecuta). Desde un punto de vista
    valorativo la TIPICIDAD es el ámbito del
    desvalor del acto.

  • 4. DESVALOR DEL RESULTADO.- Es la
    lesión o puesta en peligro de un bien jurídico,
    si no se realiza no podrá ser castigado, es el
    contenido de la ANTIJURICIDAD.

Principios
limitadores del poder penal

  • P. de legalidad.- tiene su fundamento en la
    frase "Nullum crimen, nullum poena sine lege", No hay crimen,
    no hay pena sin ley. Solo se considera como delito el hecho y
    sólo se puede aplicar una sanción penal si esta
    previamente establecido en la ley.

  • Interpretación de la ley.- consiste
    en desentrañar el verdadero significado de una norma
    jurídica. La aplicación de una ley presupone su
    interpretación, sólo cuando tiene claro el
    sentido de una norma es posible decidir si se puede aplicar a
    un caso concreto.

  • Fuentes de interpretación.-
    Legislativa (ley), doctrinal (opinión de juristas),
    jurisprudencia.

  • Métodos de interpretación.-
    Autentica (cuando el sentido de la norma es explicado y
    detallado por la persona o ente de quien emana, es decir por
    el legislador. Por ej. Exposición de motivos),
    Doctrinal, Judicial, extensiva (se amplía el alcance
    de las palabras contenidas en la norma, para que la letra se
    corresponda con el sentido y voluntad que el legislador quiso
    plasmar – analogía), progresiva (teniendo en cuenta la
    realidad, los cambios sociales, pues de lo contrario se
    cambiarían las normas a diario), gramatical (sentido
    literal de la norma), teleológica (finalidad de la
    norma), sistemática (en relación con las otras
    normas que la integran, en conjunto).

  • P. de Intervención mínima o de
    necesidad
    .- El derecho penal solo debe intervenir en
    aquellos actos que atenten gravemente interese
    jurídicamente protegidos. Su intervención debe
    ser útil de lo contrario pierde su
    justificación. El estado sólo debe sancionar
    una conducta cuando ella sea necesaria para mantener el
    equilibrio y orden social.

  • P. de fragmentariedad.- El DP no protege
    todos los BJ de la sociedad sino, sólo los más
    importantes.

  • P. de intervención mínima en las
    penas.-
    deben aplicarse penas de corta duración,
    ya que éstas son las más efectivas.

  • P. de humanidad de las penas.-
    Proscripción de la crueldad, rechaza las penas severas
    y que éstas se extiendan hasta la muerte del penado
    por que en esos casos la finalidad de las penas se pierde
    (resocialización).

  • P. de Proporcionalidad.- Prohibición
    de exceso, la pena debe aplicarse teniendo en cuenta el grado
    de culpabilidad, el perjuicio ocasionado a la sociedad, la
    magnitud del daño causado, lesión al BJ
    protegido.

  • Principio de Subsidiaridad.- El DP es el
    último medio de control formal al que debe recurrir la
    sociedad. Es preciso que se demuestra que ella no pueda ser
    reemplazada por otros medios de control social menos
    estigmatizantes.

  • P. de última ratio.- El Dp solo debe
    intervenir cuando los demás medios de control social
    hayan fracasado.

  • P. de Protección de bienes
    jurídicos.-
    El DP no puede intervenir en todos los
    controles sociales que se presentan, sino que debe limitarse
    en la protección de valores fundamentales para el
    orden social.

  • BJ.- Intereses jurídicamente
    tutelados, son los valores predominantes y fundamentales de
    la sociedad y no solo de un grupo determinado de personas,
    que merecen protección a nivel constitucional como
    derecho humanos fundamentales, delimitando y legitimando el
    poder penal, erradicando la arbitrariedad.

  • P. de Prohibición de la
    Analogía.-
    La analogía es el proceso por el
    cual casos, no previstos en la ley, son resueltos por
    disposiciones aplicables a casos similares o semejantes
    (analogía legis) o están deducidos de los
    principios generales del Derecho (analogía juris). La
    prohició de la analogía solo alcanza a la
    analogía perjudicial para el inculpado
    (analogía in malam parte), es decir aquella que
    extiende los efectos de la punibilidad; por el contrario, la
    analogía favorable (analogía in bonan partem)
    es aceptada a través de los procesos de
    interpretación de la ley penal.

  • P. de irretroactividad de la ley.- Impide la
    aplicación de una ley, para casos anteriores a su
    vigencia, siendo la excepción la retroactividad
    benigna.

  • P. de Culpabilidad.- la imposición de
    una pena debe responder al grado de responsabilidad por el
    hecho, excluyendo toda responsabilidad por el
    resultado.

  • P. de dolo o culpa.- se prohíbe
    imputar a un sujeto un resultado imprevisible, solo se puede
    admitir responsabilidad por dolo o culpa.

  • P. de Imputación personal.- se limita
    la responsabilidad a los autores del hecho delictivo y a los
    que participaron en el, coautores, instigadores,
    etc.

  • P. responsabilidad por el hecho.- la pena
    debe vincularse con una acción concreta y no en
    función a la condición del autor o a los
    peligros que en el futuro se esperen del mismo.

  • P. No contingente.- La ley penal no puede ser
    una respuesta inmediata frente a todo tipo de conflicto
    social, sino solo frente a conflicto de relevancia, de modo
    que se evite la proliferación incontrolada de normas
    penales.

Teorías de
las penas

  • CONCEPTO DE PENA.- es una consecuencia
    jurídica asignada a cualquier individuo que haya
    realizado un hecho punible, contrario a la norma (por haber
    afectado un bien jurídico tutelado por ley).
    Característica primordial del DP.

  • TEORÍAS DE LAS PENAS.- Se discute la
    utilidad y fin de la pena.

  • Teorías Absolutas (Kant y Hegel).- Esta
    teoría señala que al sujeto que comete un
    delito se le aplica una pena como retribución
    al hecho que cometió. En estas teorías la pena
    es retributiva "ojo por ojo y diente por diente". La pena se
    libera de toda finalidad y se presenta únicamente como
    la imposición voluntaria de un mal para compensar la
    lesión cometida culpablemente.

  • Positivo.- La sanción penal ha de estar
    enmarcada en una justa retribución, es decir, la pena
    debe guardar relación con la gravedad del hecho;
    proporcionalidad.

  • Critica.- se castiga la acción sin importar
    si el sujeto ha sido coaccionado o no al momento de su
    ejecución (no se toma en cuenta el dolo o
    culpa).

  • Teorías Relativas o Preventivas.- La pena no
    es un fin en sí misma, sino un medio de
    prevención. La función de la pena es impedir
    que el futuro se cometan acciones punibles (función
    utilitaria de la pena). Estas teorías tienen fe en la
    posibilidad de educar a las personas que han delinquido, a
    través de una adecuada intervención
    sociopedagógica. LA pena debe actuar no expresamente
    sobre el condenado sino sobre la comunidad.

  • Prevención general.- la función
    de la pena ésta dirigida a toda la sociedad, con el
    propósito de prevenir delitos: a) Intima a todos los
    individuos con la finalidad de que no cometan delitos, b)
    sirve como instrumento educador en las conciencias
    jurídicas de todas las personas previniendo el
    delito.

  • Prevención general POSITIVA O INTEGRADORA.-
    La misión de la pena es prevenir los delitos mediante
    la afirmación de los valores que se establecen en la
    sociedad. Se busca la confianza en la norma, la fidelidad al
    derecho y en aceptación de sus
    consecuencias.

  • Prevención general NEGATIVA o INTIMIDATORIA.-
    la misión de la pena es coaccionar, intimidar
    psicológicamante a los miembros de la sociedad, para
    que se abstengan de cometer delitos. Empleo el miedo. Tiende
    a considerar que mientras mayor sea la gravedad de las penas
    que se imponen, mayor debe ser su eficacia.

  • Prevención Especial.- La
    prevención de la pena consiste en hacer que el sujeto
    no vuelva a delinquir (dirigido a individuos ya
    delincuentes). La finalidad de la pena es influir
    directamente sobre el agente de manera individual.

  • Prevención especial positiva.- le asigna a la
    pena una función reeducadora, resocializadora e
    integradora del delincuente a la comunidad. Se designa a la
    pena el papel de mejorar moralmente a la persona humana para
    llegar al progreso ético de la sociedad y humanidad
    (sin embargo el sujeto una vez que cumple la pena, ya nadie
    se ocupa de él, y como no se reincorpora
    satisfactoriamente a la sociedad, vuelve a
    delinquir).

  • Prevención especial negativa.- asigna a la
    pena la función de mantener alejado al delincuente de
    las demás personas y así mantener a la sociedad
    libre de peligro (tiene a su neutralización e
    inocuización).

  • Teoría Mixta o de la Unión.-
    intenta combinar los elementos legitimantes de las
    teorías absolutas y relativas, combinando los matices
    de la retribución, prevención general y
    especial, ya que la pena desempeña una pluralidad de
    funciones. Bajo esta perspectiva la pena traduce una
    retribución de la culpabilidad – idea de pena
    justa – pero, al mismo tiempo sirve a la prevención
    del delito – idea de la pena útil. CONCEPCIÓN
    ASUMIDA POR EL CP DE 1991.

Roxin elabora la teoría dialéctica de
la Unión o Unificadora Dialéctica,
"la pena
cumple diferentes funciones según la fase en la que se
encuentre":

  • AL momento de conminación legal.- La pena
    tiene una función de prevención general
    intimidatoria.
    Art. I, TP: "Este Código tiene
    por objeto la prevención de delitos y faltas como
    medio protector de la persona humana y de la
    sociedad".

  • AL momento de la determinación judicial.- se
    complementa la idea de la prevención general; el juez
    al momento de imponer la pena, reafirma la seriedad de la
    amenaza anterior e individualiza al autor
    (prevención especial). La pena no puede
    sobrepasar la culpabilidad del autor. Art. VIII, TP: "La
    pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho.
    Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad
    del agente al delito. La medida de seguridad sólo
    puede ser ordenada por intereses públicos
    predominantes."

  • Al momento de la ejecución (después de
    la sentencia).- Tiene a la resocialización del
    delincuente, es decir la reincorporación del
    delincuente a la comunidad. (prevención especial).
    Art. IX. TP: "La pena tiene función preventiva,
    protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad
    persiguen fines de curación, tutela y
    rehabilitación".

En suma, la pena en un primer momento tiene como
finalidad prevenir la comisión de delitos; luego debe
establecerse de forma proporcional, sin llegar al límite
que sería la retribución; y finalmente procura que
durante el cumplimiento de la sentencia se logre resocializar al
individuo para reincorporarlo a la sociedad.

Aplicación
de la Ley penal

  • APLICACIÓN ESPACIAL.- Implica el
    ejercicio de la soberanía del Estado, para asegurar
    dentro de sus fronteras el mantenimiento del
    orden.

  • P. de Territorialidad (Art. 1. CP).- la ley
    aplicable es la del LUGAR de comisión del delito, no
    interesa si el sujeto es nacional o extranjero. El Art. 1 del
    CP, crea una ficción legal, extendiendo el concepto de
    territorio:

  • Naves o aeronaves públicas donde se
    encuentren.

  • Naves o Aeronaves nacionales privadas que se
    encuentren en altamar o espacio aéreo, donde
    ningún Estado ejerce jurisdicción.

  • P. de ubicuidad (art. 5 CP).- El lugar de
    comisión del delito es aquel en el cual el autor ha
    actuado u omitido la obligación de actuar, o en el que
    se producen sus efectos. La doctrina distingue tres
    teorías para la determinación del lugar de
    comisión del delito:

  • T. de la actividad.- el lugar donde el sujeto
    realiza externamente la conducta delictiva.

  • T. del resultado.- donde se produjo el
    resultado externo.

  • T. de la Ubicuidad.- donde se manifiesta la
    conducta o se produce el resultado.

  • Excepciones a la aplicación espacial
    (territorialidad) – P. de extraterritorialidad y P. real o de
    defensa (art. 2 inc. 2 y 3).-
    El juzgamiento de conductas
    delictivas cometidas en el extranjero, sean nacionales o
    extranjeros, siempre que afecten al Estado y derechos
    nacionales.

  • Atenta contra la seguridad o la tranquilidad
    pública o se traten de conductas tipificadas como
    lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el
    territorio de la República;

  • Agravia al Estado y la defensa nacional; a los
    Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden
    monetario.

  • P. de personalidad (art. 2 inc.1 y 4).- La
    ley penal se aplica a nacionales, sean autores o
    víctimas.

  • El agente es funcionario o servidor público
    en desempeño de su cargo;

  • Es perpetrado contra peruano o por peruano y el
    delito esté previsto como susceptible de
    extradición según la Ley peruana, siempre que
    sea punible también en el Estado en que se
    cometió y el agente ingresa de cualquier manera al
    territorio de la República (en los casos de
    extradición, es requisito indispensable, que en ambos
    Estados el hecho cometido sea considerado como
    delito).

  • Extradición activa.- El Estado solicita a
    otro, la entrega de una persona para juzgarlo.

  • Extradición pasiva.- El Estado entrega a
    otro, a una persona para que este último lo
    juzgue.

  • P. universal o de justicia mundial.- (art. 2 inc.
    5).-
    El Perú está obligado a reprimir
    conforme a tratados internacionales, hay delitos en los que
    nuestro país por ser parte en el tratado
    internacional, está obligado a reprimir, en estos
    casos la acción penal puede ser promovida por
    cualquiera de ellos (por Ej. delitos que afrentan a la
    humanidad).

  • Inaplicabilidad del principio de
    extraterritorialidad (art. 4).-
    La acción de la
    justicia puede ser enervada con relación a las
    infracciones cometidas fuera del territorio de la
    república, cuando:

  • Cuando se ha extinguido la acción penal
    conforme a una u otra legislación;

  • Cuando se trata de delitos políticos o hechos
    conexos con ellos; y,

  • Cuando el procesado ha sido absuelto en el
    extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta
    se halla prescrita o remitida.

  • APLICACIÓN TEMPORAL.- Las leyes de
    acuerdo a lo establecido en la Constitución, son
    obligatorias desde el día siguientes de su
    publicación, en el diario oficial, salvo
    disposición contraria de la misma ley que posterga su
    vigencia en todo o en parte. El tiempo que transcurre entre
    la publicación de una norma y su entrada en vigencia
    se denomina vacatio legis. A través de la
    aplicación temporal, se determina que ley debe
    aplicarse al tiempo de la comisión del
    delito.

2.1. Principio de Irretroactividad de la ley
penal.-
Se aplica la ley penal vigente al momento de la
comisión del delito – tempus regis actum – aunque en el
momento de la sentencia no esté vigente, salvo sea
favorable al reo, ya sea ultractivamente (se aplica una ley que
ésta derogada al momento de dictarse sentencia, pero que
estuvo vigente al momento de la comisión del delito), o
retroactivamente (si durante la ejecución de la sentencia
se dicta una ley mas favorable). En el caso de las leyes penales,
la ley complementaria provenientes de la administración,
se rige por el principio de irretroactividad. Se presentan
las siguientes figuras:

  • Leyes penales intermedias.- Son aquellas que
    estuvieron vigentes con posterioridad al hecho delictivo,
    pero fueron derogadas con anterioridad a la sentencia. Por
    ej. Delitos de violación sexual. Se debe aplicar la
    ley más favorable.

  • Ley abolitiva.- es aquella que es dictada cuando el
    proceso está en trámite o con posterioridad a
    la sentencia y establece que el delito ya no es punible, por
    lo que la pena y sus efectos se extinguen.

  • Leyes temporales o especiales.- (dictadas en casos
    de emergencia, guerras, terrorismo, delincuencia grave,
    etc.).- son aquellas que incluyen en su texto el tiempo o
    periodo de duración, y siempre se aplican a los hechos
    cometidos durante su vigencia – aplicación ultractiva
    de la ley penal. En este tipo de casos NO se aplica el
    principio de la ley más favorable al reo, pues de lo
    contrario las leyes temporales quedarían sin
    aplicación.

  • Lex tertia o tercera ley – Combinación de
    leyes.- existen como mínimo dos leyes, una vigente en
    el momento de la comisión del delito y otra que ha
    surgido posteriormente. Cada una de ellas tiene un aspecto
    beneficioso para el autor, por lo que se plantea tomar los
    aspectos más favorables de cada ley, creando
    así una nueva ley penal. No hay lesión al
    principio de legalidad, pues lo que se hace es una
    interpretación integrativa a favor del reo.

2.2. Momento de la comisión del delito (art. 9
CP
).- Es aquel en el cual el autor o participe ha actuado u
omitido la obligación de actuar, independiente del momento
en el que se produzcan sus efectos.

  • Teoría de la acción.- es el criterio
    adoptado por el CP, el momento de la comisión del
    delito es cuando se el agente contraviene la norma
    penal.

  • Teoría del resultado.- el momento en el que
    se produce el resultado

  • Teoría de la Ubicuidad.- se considera
    indistintamente, el momento de la acción o
    resultado.

  • APLICACIÓN PERSONAL.- La ley penal se
    aplica a todas las personas, sin embargo hay excepciones por
    razón del cargo o función que
    desempeñan. Las prerrogativas que por razón de
    su cargo les corresponde a algunas personas, deben estar
    señalados de forma expresa en la ley. Estos
    privilegios son:

  • Inviolabilidad.- Evita la persecución
    de determinadas personas por delitos cometidos en el
    ejercicio de su cargo o función (congresistas). No son
    responsable por las opiniones que viertan en el ejercicio de
    su cargo.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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