- Principios
reguladores del control penal - Título
preliminar - Derecho Penal como
medio de control social - Derecho
Penal - Concepto de
norma - Principios
limitadores del poder penal - Teorías de
las penas - Aplicación
de la Ley penal - Teoría del
delito – Teoría de la imputación
penal - Comportamiento
humano - La
tipicidad - Casos especiales
de error - Delitos culposos
(comisión) - Delitos de
omisión - Antijuricidad
- Culpabilidad
- Grados de
desarrollo del delito - Concurso de
delitos - Autoría y
participación - Las
penas - Extinción
de la responsabilidad penal - Responsabilidad
civil derivada del delito
Principios
reguladores del control penal
Procuran consolidar el respeto de la dignidad
humana de la persona en sociedad; así la ley penal
siguiendo lo establecido por el artículo 43 de la
Constitución[1]como Estado de
Derecho, impone el postulado de un sometimiento de la
potestad punitiva del Estado, al Derecho, dando lugar a los
límites derivados del principio de legalidad, como
Estado Social, legitima la función de
prevención en la medida que sean necesario para la
protección de la sociedad – principio de
intervención mínima, y como Estado
Democrático, está al servicio de todos los
ciudadanos – principio de humanidad, culpabilidad.
Título
preliminar
Función preventiva de la Sanción
Penal (I y IX).-
Art. I: Este Código tiene por objeto la
prevención de delitos y faltas como medio protector de la
persona humana y de la sociedad.- El Derecho Penal de un Estado
social se justifica como sistema de protección de
la sociedad. Los intereses sociales que por su importancia
merecen protección se denominan bienes jurídicos.
La pena no debe ser usada arbitrariamente por el Estado como
medio perturbador de la seguridad ciudadana, ni como instrumento
de políticas autoritarias que desconozcan la dignidad
humana, debe ser usada como mecanismo de prevención
general tanto intimidatoria como integradora.
Art. IX: La pena tiene función preventiva,
protectora, resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen
fines de curación, tutela y rehabilitación.- El
Código Penal adopta la concepción mixta o de la
unión, así se concibe a la pena fundada en la
retribución (art. 45 y 46 del CP. que establece criterios
para la determinación de las penas, magnitud del
daño, bien jurídico lesionado) seguida de una
función resocializadora del penado por medio de la
ejecución humanitaria de la pena, sin violentar su
dignidad, la oportunidad de participar voluntariamente en
estudios y trabajos. Las medidas de seguridad buscan fines de
curación (tratamientos correctivos de peligrosidad),
tutela (protección del propio inimputable y de la
colectividad), y rehabilitación (capacitación para
una vida social productiva).
Principio de Legalidad.
Art. II: Nadie será sancionado por un acto
no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de
su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad no
prevista en ella.- Solamente la ley puede señalar que
conductas son delictivas y cuáles son las penas que se
puede imponer, así solamente se puede sancionar como autor
de un delito, a quien cometió un acto que previamente la
ley, de modo inequívoco, había calificado como
delito; es una garantía de la libertad personal. Se
concibe teniendo en cuenta tres garantías:
a. Garantías sustantivas.- No hay tipo
penal, pena, medida de seguridad, sin ley estricta, previa,
cierta y escrita.b. Garantías procesales.- nadie puede
ser castigado sino en virtud de un proceso legal, y solo por
los jueces instituidos por ley para esa
función.c. Garantías de ejecución penal.-
no hay pena ni medida de seguridad sin adecuado tratamiento
penitenciario, sin tratamiento humanitario sin
resocialización.
Art. III.- "No es permitida la analogía para
calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de
peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que le
corresponde".- Con la analogía se pretende aplicar un
precepto a un caso que la ley no ha previsto. La
interpretación se dirige a buscar la voluntad de la ley,
la analogía prescinde de esta voluntad, esa voluntad no
existe, por tanto tiene una función integrante de la norma
jurídica y no así una función
interpretativa.
Art. VI.- "No puede ejecutarse pena alguna en otra forma
que la prescrita por ley y reglamentos que la desarrollen. En
todo caso la ejecución de la pena será intervenida
judicialmente".- la pena debe ejecutarse solo si media un
adecuado tratamiento asistencial para el reo, por parte de
personal idóneo y mediante políticas penitenciarias
orientadas a la readaptación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad,
debiéndose observar el principio de humanidad de la penas,
respetando así la dignidad del individuo.
Principio de lesividad
Art. IV: La pena necesariamente precisa la lesión
o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por
ley.- Para que una conducta sea punible se requiere que lesiones
o ponga en peligro determinados bienes jurídicos,
así no hay delito sin daño o sin amenaza real o
potencial para el bien jurídico protegido.
Principio de jurisdiccionalidad
Art. V: Solo el juez competente puede imponer penas o
medidas de seguridad, y no puede hacerlo sino en la forma
establecida por ley.- El art´. 154º de la
Constitución establece "La potestad de administrar
justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a
través de sus órganos jerárquicos con
arreglo a la constitución y las leyes", por tanto no
pueden establecerse en el país tribunales paralelos de
justicia ordinaria penal para avocarse al juzgamiento de delitos
comunes.
Principio de culpabilidad o
responsabilidad
Art. VII: La pena requiere de la responsabilidad penal
del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad
objetiva.- La sanción penal sólo debe fundarse en
la seguridad de que el hecho puede ser reprochado y exigido al
autor. No puede ser castigado quien actúa sin
culpabilidad, pues toda pena supone la exclusión de la
responsabilidad por el mero resultado; igualmente la pena no debe
sobrepasar la medida de la culpabilidad, debe ser impuesta
atendiendo al grado de culpabilidad.
Art. VIII.- La pena no puede sobrepasar la
responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de
reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida
de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses
públicos predominantes." La pena debe guardar
relación con el daño causado y el bien
jurídico protegido, pues no toda afección a un bien
jurídico ha de suponer una pena privativa de libertad, en
todo caso la pena debe ser ajustada a la trascendencia que para
la sociedad tienen los hechos, según el grado de nocividad
social.
Principio de extensión
Art. X.- Las Normas generales de éste
código son aplicables a los hechos punibles previstos en
leyes especiales.- Para todas las leyes penales
Derecho Penal
como medio de control social
La misión del derecho es proteger la convivencia
humana de forma pacífica en sociedad, a la vez esta tiene
como fin lograr el desarrollo colectivo, el bienestar
común; sin embargo no todas las relaciones que se dan en
su interior son pacificas, por lo que se necesita cierto tipo de
regulación. El derecho penal aparece como medio de control
social más drástico, al cual se debe recurrir en
última instancia cuando los demás medios de control
hayan fracasado. El derecho penal es un medio de control social
que emplea la violencia, la misma que se encuentra
legitimada por el ordenamiento jurídico, es una violencia
organizada que apunta a lograr el bien común.
Control Social.- Son aquellos mecanismos
mediante los cuales la sociedad ejerce dominio sobre los
individuos que la integran a fin de garantizar su estabilidad
y supervivencia. Buscan garantizar que las personas se
sometan a las normas de convivencia (la finalidad obedece a
mantener y asegurar la convivencia de las personas que
conforman la sociedad). Hay dos formas de control:
Informal.- El Estado no manifiesta de manera
directa su carácter represivo, la presión es
ejercida por otros individuos o grupos: escuelas, familia,
etc.Formal.- El Estado manifiesta su poder para
reprimir y controlar a las personas: sanciones
administrativas, derecho penal, etc.
Derecho
Penal
Es el conjunto de normas jurídicas otorgadas por
el Estado, que definen determinadas conductas como delitos – y
faltas – y disponen la imposición de penas o medidas de
seguridad a quienes los cometan. El derecho penal es el conjunto
de normas jurídicas mediante las cuales el Estado
prohíbe determinadas acciones u omisiones bajo la amenaza
de una sanción penal.
Aspectos:
a. Objetivo.- Normas jurídicas
que establecen un supuesto de hecho – delito – y u
consecuencia es la pena o mediada de seguridad, se establece
también la responsabilidad civil.b. Subjetivo.- Ius Puniendi o Derecho
del Estado de castigar o sancionar cuando se infringe el
derecho penal Objetivo.c. Científico, ciencia del derecho o
dogmática jurídico penal.- Se ocupa de la
interpretación, sistematización, desarrollo de
las disposiciones legales, opiniones de la doctrina en el
campo del derecho penal.
Características:
a. Público.- la imposición
de las penas y medidas de seguridad solo pueden ser impuestas
por el Estado. La pena no se impone en interés del
afectado sino de la colectividad.b. Regulador de conductas humanas.- se
sanciona la conducta del hombre en cuanto trascienda al
exterior, no se sanciona pensamientos.c. Normativo.- son las normas que
establece lo permitido y prohibió; Valorativo.-
hace una selección de conductas sancionando las
peligrosas y dañinas para la sociedad;
Finalista.- protege bienes jurídicos con
repercusión en la colectividad.d. Sistema continuo de ilicitudes.- la
ley solo describe las acciones delictivas que tienen
relevancia penal.e. Personalísimo.- el delincuente
responde personalmente de las consecuencias penales de su
conducta.
Fuentes del Derecho Penal.-
La ley[2]es la fuente principal del
derecho penal, es la única fuente formal, directa e
inmediata, toda vez que sólo a través de
ella se puede crear figuras delictivas, se puede
establecer o agravar penas o medidas de seguridad (Principio
de legalidad.- Art 20 de la Constitución).Principio de legalidad –
Garantías:
Nulum crimen sine lege certa.- La ley debe ser
redactada con la mayor precisión posible.Nulum crimen sine lege previa.- Implica la
búsqueda seguridad jurídica, de manera que el
ciudadano conozca que conducta está prohibida y
cuál es la pena que se aplica al infractor. Por tanto
no cabe admitir leyes ad hoc, que podrían dictarse
bajo la conmoción producida por un caso. Expresa la
consagración del principio de irretroactividad de la
ley penal, la misma que debe estar destinada a regir todos
los casos que se produzcan desde su entrada en vigencia hasta
su derogación (excepción la retroactividad
benigna).Nulum crimen sine lege scripta.- No existe pena sin
ley escrita, por tanto la costumbre, la jurisprudencia y los
principios generales del derecho quedan excluidos.Nulum crimen sine lege stricta.- No se puede crear
figuras penales por analogía, toda vez que el juzgador
no puede asumir funciones de legislador (la analogía
consiste en el proceso mediante el cual son resueltos casos
no previstos en la ley, extendiéndoles a ello las
disposiciones dictadas para casos semejantes –
analogía legis, o se deducen de los principios
generales de derecho – analogía juris).
La Jurisprudencia.- Conjunto de resoluciones
o sentencias dictadas por los tribunales de
justicia.La costumbre.- Reiteración permanente
de determinadas conductas creando en los ciudadanos una
conciencia de obligatoriedad.Principio generales del derecho.- fuente
complementaria de la ley penal, equivale a normas superiores
que sirven de fundamento a la ley y a premisas del derecho
natural que no pueden ser desconocidos por el
intérprete.
Criminología.- Teoría del
Crimen. Se intenta explicar el delito como
fenómeno individual y social. Hay dos tipos de
criminología:
a. Clásica.- el delincuente nace
predeterminado para cometer delitos, no lo crea la
sociedad.b. Crítica.- Es el derecho penal
quien califica a la persona como delincuente y no sus
características fisiológicas.
Política Criminal.- Se ocupa de
cómo configurar el derecho penal de la forma
más efectiva para cumplir con su tarea de
protección a la sociedad. Ciencia de los medios
preventivos y represivos de que el Estado dispone para luchar
contra el delito. Efectúa el estudio crítico y
prospectivo de las normas penales y de las vías
institucionales para su oportuna y eficaz aplicación
preventiva y represiva promoviendo las reformas legislativas
adecuadas a las nuevas situaciones sociales.Dogmática Penal.- se encarga del
estudio concreto de las normas penales, de los tipos penales.
El estudio consiste en determinar el verdadero sentido y
alcance de la norma, correlacionas e integradas en su
totalidad, extraer los principios generales que rigen las
normas. Se ocupa del estudio de un determinado derecho
positivo.Sistema Penal.- conjunto de agencias y
actividades, tanto internas como externas, que intervienen en
la creación (criminalización primaria) y
aplicación (criminalización secundaria) de
normas penales.Justificación del derecho penal.- se
justifica porque tiene a resolver los problemas graves que se
producen dentro de la convivencia social, evitando la
venganza privada, procurando la defensa de la sociedad y
confirmando los valores prevalentes de ésta. Es con
esta finalidad que el derecho penal califica ciertas
conductas como indeseables y las amenaza con una
sanción de un rigor considerable, sin embargo frente a
ello derecho penal presenta críticas:
Abolicionismo.- Propone no solo la
abolición de la cárcel, sino de la totalidad
del sistema de justicia penal. Considera que el sistema penal
es en sí mismo un sistema a erradicar, sosteniendo
que: la intimación de la normas no evitan que se
cometan delitos, no protege a los ciudadanos; no reeduca al
infractor sino lo destruye; el sistema penal estigmatiza,
marca a la persona frente a la sociedad; analiza a la
víctima en forma secundaria.
Critica.- no se puede exportar el abolicionismo a
lugares donde existe un índice elevado de conflicto
social, pues la desaparición del sistema penal
acarrearía consecuencias más negativas que
positivas; es una opción para casos triviales, de
bagatela (principio de oportunidad).
Garantismo Penal.- tiende al derecho penal
mínimo (máxima reducción de la
intervención estatal, y extensión de los
límites garantistas), esta corriente propugna que el
Derecho Penal tendrá vigencia siempre que se respeten
los derechos fundamentales del delincuente y las
garantías de un Estado de Derecho. Así
también plantea que la severidad de las penas no es el
medio adecuado para evitar la comisión de delitos,
sino la prevención general de la protección de
la sociedad mediante la disuasión a los delincuentes,
con principios de humanidad y proporcionalidad y
resocialización. La eficacia intimidatoria no requiere
de penas graves.
Concepto de
norma
Las normas son reglas de conducta, las que al
tener carácter jurídico elevan su nivel,
dándoseles un carácter de obligatorio cumplimiento.
Con las normas el Estado instruye pautas de conducta y por
tanto, con ellas no prohíbe o manda resultados, sino
sólo conductas.
2. NORMA JURÍDICA PENAL.- se
caracterizan por plantear la defensa de los valores
más importantes que posea la sociedad utilizando para
ello el poder punitivo del Estado, la pena. Consiste en un
conjunto de imperativos que establecen lo que es necesario
cumplir para mantener el "estado de paz" en la sociedad. Toda
norma jurídica tiene un supuesto de hecho y una
consecuencia jurídica, en la normas jurídico
penales el supuesto de hecho viene a ser el delito –
comportamiento descrito en el tipo penal – y la consecuencia
jurídica viene a ser la pena o medida de seguridad.
Cuando una norma penal no cumple con la estructura definida:
supuesto de hecho (claramente definido) y consecuencia
jurídica (pena), se presentan tres supuestos:
Leyes penales incompletas.- Solo tienen
sentido como complemento o aclaración del supuesto de
hecho o de la consecuencia jurídica de una norma pena.
Por ejemplo; art. 20 del CP. "Está exento de
responsabilidad penal el menor de dieciocho años",
art. 107: "el que mata a su ascendiente… será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince".
Pueden ser: aclaratorias (para determinar de forma más
concreta y exacta el supuesto de hecho o la consecuencia
jurídica, por ej. 425 del CP que define quienes son
funcionarios públicos), restrictivas (limitan el
alcance de la ley penal: por ej. Legítima defensa) y
remisivas (se recurre a otra norma jurídica dentro del
mismo ordenamiento penal). A través de esta
técnica ha sido posible desarrollar la parte general
del CP, ganando agilidad, simplificando y economizando la
actividad legislativa.Leyes penales.- Son aquellas cuyo supuesto de
hecho se configura por remisión a una ley de
carácter extrapenal, es decir a una
disposición no penal para determinar con
precisión los alcances de la ley penal. Permite
abarcar un amplio número de supuestos que por su
naturaleza flexible, compleja y variable no pueden ser
regulados de forma precisa en el código penal, por ej.
Art. 304 Contaminación del medio ambiente. La
crítica reside en que el supuesto de hecho debe estar
definido en forma clara y precisa en el CP, de modo que una
norma de menor jerarquía – no competente para crear
delitos – asuma ese rol, pues de lo contrario se
estaría atentando con el P. de Legalidad. Sin embargo,
cabe anotar, que la materia prohibida por lo menos debe estar
fijada en su núcleo esencial por la ley penal en
blanco y que la disposición de rango inferior
sólo la complemente estableciendo límites y las
circunstancias.Tipos penales abiertos.- El tipo abierto
surge cuando sólo parte del tipo está
legalmente descrito y para el resto es necesario su
complementación por parte del juez, es decir, estos
tipos requieren de su complementación a través
de la jurisprudencia. Por ej. Delitos culposos, en los que el
juez define cuando se ha vulnerado el deber objetivo de
cuidado, etc. Ningún tipo puede calificarse como
cerrado pues siempre requieren de una labor de
interpretación por parte del juez.
3. DESVALOR DEL ACCIÓN.- Es la
valoración negativa que efectúa la sociedad
respecto de una conducta, la cual se plasma en una norma
legal (forma y modo como se ejecuta). Desde un punto de vista
valorativo la TIPICIDAD es el ámbito del
desvalor del acto.4. DESVALOR DEL RESULTADO.- Es la
lesión o puesta en peligro de un bien jurídico,
si no se realiza no podrá ser castigado, es el
contenido de la ANTIJURICIDAD.
Principios
limitadores del poder penal
P. de legalidad.- tiene su fundamento en la
frase "Nullum crimen, nullum poena sine lege", No hay crimen,
no hay pena sin ley. Solo se considera como delito el hecho y
sólo se puede aplicar una sanción penal si esta
previamente establecido en la ley.
Interpretación de la ley.- consiste
en desentrañar el verdadero significado de una norma
jurídica. La aplicación de una ley presupone su
interpretación, sólo cuando tiene claro el
sentido de una norma es posible decidir si se puede aplicar a
un caso concreto.
Fuentes de interpretación.-
Legislativa (ley), doctrinal (opinión de juristas),
jurisprudencia.Métodos de interpretación.-
Autentica (cuando el sentido de la norma es explicado y
detallado por la persona o ente de quien emana, es decir por
el legislador. Por ej. Exposición de motivos),
Doctrinal, Judicial, extensiva (se amplía el alcance
de las palabras contenidas en la norma, para que la letra se
corresponda con el sentido y voluntad que el legislador quiso
plasmar – analogía), progresiva (teniendo en cuenta la
realidad, los cambios sociales, pues de lo contrario se
cambiarían las normas a diario), gramatical (sentido
literal de la norma), teleológica (finalidad de la
norma), sistemática (en relación con las otras
normas que la integran, en conjunto).
P. de Intervención mínima o de
necesidad.- El derecho penal solo debe intervenir en
aquellos actos que atenten gravemente interese
jurídicamente protegidos. Su intervención debe
ser útil de lo contrario pierde su
justificación. El estado sólo debe sancionar
una conducta cuando ella sea necesaria para mantener el
equilibrio y orden social.
P. de fragmentariedad.- El DP no protege
todos los BJ de la sociedad sino, sólo los más
importantes.
P. de intervención mínima en las
penas.- deben aplicarse penas de corta duración,
ya que éstas son las más efectivas.P. de humanidad de las penas.-
Proscripción de la crueldad, rechaza las penas severas
y que éstas se extiendan hasta la muerte del penado
por que en esos casos la finalidad de las penas se pierde
(resocialización).P. de Proporcionalidad.- Prohibición
de exceso, la pena debe aplicarse teniendo en cuenta el grado
de culpabilidad, el perjuicio ocasionado a la sociedad, la
magnitud del daño causado, lesión al BJ
protegido.
Principio de Subsidiaridad.- El DP es el
último medio de control formal al que debe recurrir la
sociedad. Es preciso que se demuestra que ella no pueda ser
reemplazada por otros medios de control social menos
estigmatizantes.
P. de última ratio.- El Dp solo debe
intervenir cuando los demás medios de control social
hayan fracasado.
P. de Protección de bienes
jurídicos.- El DP no puede intervenir en todos los
controles sociales que se presentan, sino que debe limitarse
en la protección de valores fundamentales para el
orden social.
BJ.- Intereses jurídicamente
tutelados, son los valores predominantes y fundamentales de
la sociedad y no solo de un grupo determinado de personas,
que merecen protección a nivel constitucional como
derecho humanos fundamentales, delimitando y legitimando el
poder penal, erradicando la arbitrariedad.
P. de Prohibición de la
Analogía.- La analogía es el proceso por el
cual casos, no previstos en la ley, son resueltos por
disposiciones aplicables a casos similares o semejantes
(analogía legis) o están deducidos de los
principios generales del Derecho (analogía juris). La
prohició de la analogía solo alcanza a la
analogía perjudicial para el inculpado
(analogía in malam parte), es decir aquella que
extiende los efectos de la punibilidad; por el contrario, la
analogía favorable (analogía in bonan partem)
es aceptada a través de los procesos de
interpretación de la ley penal.P. de irretroactividad de la ley.- Impide la
aplicación de una ley, para casos anteriores a su
vigencia, siendo la excepción la retroactividad
benigna.P. de Culpabilidad.- la imposición de
una pena debe responder al grado de responsabilidad por el
hecho, excluyendo toda responsabilidad por el
resultado.
P. de dolo o culpa.- se prohíbe
imputar a un sujeto un resultado imprevisible, solo se puede
admitir responsabilidad por dolo o culpa.P. de Imputación personal.- se limita
la responsabilidad a los autores del hecho delictivo y a los
que participaron en el, coautores, instigadores,
etc.P. responsabilidad por el hecho.- la pena
debe vincularse con una acción concreta y no en
función a la condición del autor o a los
peligros que en el futuro se esperen del mismo.
P. No contingente.- La ley penal no puede ser
una respuesta inmediata frente a todo tipo de conflicto
social, sino solo frente a conflicto de relevancia, de modo
que se evite la proliferación incontrolada de normas
penales.
Teorías de
las penas
CONCEPTO DE PENA.- es una consecuencia
jurídica asignada a cualquier individuo que haya
realizado un hecho punible, contrario a la norma (por haber
afectado un bien jurídico tutelado por ley).
Característica primordial del DP.TEORÍAS DE LAS PENAS.- Se discute la
utilidad y fin de la pena.
Teorías Absolutas (Kant y Hegel).- Esta
teoría señala que al sujeto que comete un
delito se le aplica una pena como retribución
al hecho que cometió. En estas teorías la pena
es retributiva "ojo por ojo y diente por diente". La pena se
libera de toda finalidad y se presenta únicamente como
la imposición voluntaria de un mal para compensar la
lesión cometida culpablemente.
Positivo.- La sanción penal ha de estar
enmarcada en una justa retribución, es decir, la pena
debe guardar relación con la gravedad del hecho;
proporcionalidad.Critica.- se castiga la acción sin importar
si el sujeto ha sido coaccionado o no al momento de su
ejecución (no se toma en cuenta el dolo o
culpa).
Teorías Relativas o Preventivas.- La pena no
es un fin en sí misma, sino un medio de
prevención. La función de la pena es impedir
que el futuro se cometan acciones punibles (función
utilitaria de la pena). Estas teorías tienen fe en la
posibilidad de educar a las personas que han delinquido, a
través de una adecuada intervención
sociopedagógica. LA pena debe actuar no expresamente
sobre el condenado sino sobre la comunidad.
Prevención general.- la función
de la pena ésta dirigida a toda la sociedad, con el
propósito de prevenir delitos: a) Intima a todos los
individuos con la finalidad de que no cometan delitos, b)
sirve como instrumento educador en las conciencias
jurídicas de todas las personas previniendo el
delito.Prevención general POSITIVA O INTEGRADORA.-
La misión de la pena es prevenir los delitos mediante
la afirmación de los valores que se establecen en la
sociedad. Se busca la confianza en la norma, la fidelidad al
derecho y en aceptación de sus
consecuencias.Prevención general NEGATIVA o INTIMIDATORIA.-
la misión de la pena es coaccionar, intimidar
psicológicamante a los miembros de la sociedad, para
que se abstengan de cometer delitos. Empleo el miedo. Tiende
a considerar que mientras mayor sea la gravedad de las penas
que se imponen, mayor debe ser su eficacia.Prevención Especial.- La
prevención de la pena consiste en hacer que el sujeto
no vuelva a delinquir (dirigido a individuos ya
delincuentes). La finalidad de la pena es influir
directamente sobre el agente de manera individual.Prevención especial positiva.- le asigna a la
pena una función reeducadora, resocializadora e
integradora del delincuente a la comunidad. Se designa a la
pena el papel de mejorar moralmente a la persona humana para
llegar al progreso ético de la sociedad y humanidad
(sin embargo el sujeto una vez que cumple la pena, ya nadie
se ocupa de él, y como no se reincorpora
satisfactoriamente a la sociedad, vuelve a
delinquir).Prevención especial negativa.- asigna a la
pena la función de mantener alejado al delincuente de
las demás personas y así mantener a la sociedad
libre de peligro (tiene a su neutralización e
inocuización).
Teoría Mixta o de la Unión.-
intenta combinar los elementos legitimantes de las
teorías absolutas y relativas, combinando los matices
de la retribución, prevención general y
especial, ya que la pena desempeña una pluralidad de
funciones. Bajo esta perspectiva la pena traduce una
retribución de la culpabilidad – idea de pena
justa – pero, al mismo tiempo sirve a la prevención
del delito – idea de la pena útil. CONCEPCIÓN
ASUMIDA POR EL CP DE 1991.
Roxin elabora la teoría dialéctica de
la Unión o Unificadora Dialéctica, "la pena
cumple diferentes funciones según la fase en la que se
encuentre":
AL momento de conminación legal.- La pena
tiene una función de prevención general
intimidatoria. Art. I, TP: "Este Código tiene
por objeto la prevención de delitos y faltas como
medio protector de la persona humana y de la
sociedad".AL momento de la determinación judicial.- se
complementa la idea de la prevención general; el juez
al momento de imponer la pena, reafirma la seriedad de la
amenaza anterior e individualiza al autor
(prevención especial). La pena no puede
sobrepasar la culpabilidad del autor. Art. VIII, TP: "La
pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho.
Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad
del agente al delito. La medida de seguridad sólo
puede ser ordenada por intereses públicos
predominantes."Al momento de la ejecución (después de
la sentencia).- Tiene a la resocialización del
delincuente, es decir la reincorporación del
delincuente a la comunidad. (prevención especial).
Art. IX. TP: "La pena tiene función preventiva,
protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad
persiguen fines de curación, tutela y
rehabilitación".
En suma, la pena en un primer momento tiene como
finalidad prevenir la comisión de delitos; luego debe
establecerse de forma proporcional, sin llegar al límite
que sería la retribución; y finalmente procura que
durante el cumplimiento de la sentencia se logre resocializar al
individuo para reincorporarlo a la sociedad.
Aplicación
de la Ley penal
APLICACIÓN ESPACIAL.- Implica el
ejercicio de la soberanía del Estado, para asegurar
dentro de sus fronteras el mantenimiento del
orden.
P. de Territorialidad (Art. 1. CP).- la ley
aplicable es la del LUGAR de comisión del delito, no
interesa si el sujeto es nacional o extranjero. El Art. 1 del
CP, crea una ficción legal, extendiendo el concepto de
territorio:
Naves o aeronaves públicas donde se
encuentren.Naves o Aeronaves nacionales privadas que se
encuentren en altamar o espacio aéreo, donde
ningún Estado ejerce jurisdicción.
P. de ubicuidad (art. 5 CP).- El lugar de
comisión del delito es aquel en el cual el autor ha
actuado u omitido la obligación de actuar, o en el que
se producen sus efectos. La doctrina distingue tres
teorías para la determinación del lugar de
comisión del delito:
T. de la actividad.- el lugar donde el sujeto
realiza externamente la conducta delictiva.T. del resultado.- donde se produjo el
resultado externo.T. de la Ubicuidad.- donde se manifiesta la
conducta o se produce el resultado.
Excepciones a la aplicación espacial
(territorialidad) – P. de extraterritorialidad y P. real o de
defensa (art. 2 inc. 2 y 3).- El juzgamiento de conductas
delictivas cometidas en el extranjero, sean nacionales o
extranjeros, siempre que afecten al Estado y derechos
nacionales.
Atenta contra la seguridad o la tranquilidad
pública o se traten de conductas tipificadas como
lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el
territorio de la República;Agravia al Estado y la defensa nacional; a los
Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden
monetario.
P. de personalidad (art. 2 inc.1 y 4).- La
ley penal se aplica a nacionales, sean autores o
víctimas.
El agente es funcionario o servidor público
en desempeño de su cargo;Es perpetrado contra peruano o por peruano y el
delito esté previsto como susceptible de
extradición según la Ley peruana, siempre que
sea punible también en el Estado en que se
cometió y el agente ingresa de cualquier manera al
territorio de la República (en los casos de
extradición, es requisito indispensable, que en ambos
Estados el hecho cometido sea considerado como
delito).
Extradición activa.- El Estado solicita a
otro, la entrega de una persona para juzgarlo.Extradición pasiva.- El Estado entrega a
otro, a una persona para que este último lo
juzgue.
P. universal o de justicia mundial.- (art. 2 inc.
5).- El Perú está obligado a reprimir
conforme a tratados internacionales, hay delitos en los que
nuestro país por ser parte en el tratado
internacional, está obligado a reprimir, en estos
casos la acción penal puede ser promovida por
cualquiera de ellos (por Ej. delitos que afrentan a la
humanidad).Inaplicabilidad del principio de
extraterritorialidad (art. 4).- La acción de la
justicia puede ser enervada con relación a las
infracciones cometidas fuera del territorio de la
república, cuando:
Cuando se ha extinguido la acción penal
conforme a una u otra legislación;Cuando se trata de delitos políticos o hechos
conexos con ellos; y,Cuando el procesado ha sido absuelto en el
extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta
se halla prescrita o remitida.
APLICACIÓN TEMPORAL.- Las leyes de
acuerdo a lo establecido en la Constitución, son
obligatorias desde el día siguientes de su
publicación, en el diario oficial, salvo
disposición contraria de la misma ley que posterga su
vigencia en todo o en parte. El tiempo que transcurre entre
la publicación de una norma y su entrada en vigencia
se denomina vacatio legis. A través de la
aplicación temporal, se determina que ley debe
aplicarse al tiempo de la comisión del
delito.
2.1. Principio de Irretroactividad de la ley
penal.-Se aplica la ley penal vigente al momento de la
comisión del delito – tempus regis actum – aunque en el
momento de la sentencia no esté vigente, salvo sea
favorable al reo, ya sea ultractivamente (se aplica una ley que
ésta derogada al momento de dictarse sentencia, pero que
estuvo vigente al momento de la comisión del delito), o
retroactivamente (si durante la ejecución de la sentencia
se dicta una ley mas favorable). En el caso de las leyes penales,
la ley complementaria provenientes de la administración,
se rige por el principio de irretroactividad. Se presentan
las siguientes figuras:
Leyes penales intermedias.- Son aquellas que
estuvieron vigentes con posterioridad al hecho delictivo,
pero fueron derogadas con anterioridad a la sentencia. Por
ej. Delitos de violación sexual. Se debe aplicar la
ley más favorable.Ley abolitiva.- es aquella que es dictada cuando el
proceso está en trámite o con posterioridad a
la sentencia y establece que el delito ya no es punible, por
lo que la pena y sus efectos se extinguen.Leyes temporales o especiales.- (dictadas en casos
de emergencia, guerras, terrorismo, delincuencia grave,
etc.).- son aquellas que incluyen en su texto el tiempo o
periodo de duración, y siempre se aplican a los hechos
cometidos durante su vigencia – aplicación ultractiva
de la ley penal. En este tipo de casos NO se aplica el
principio de la ley más favorable al reo, pues de lo
contrario las leyes temporales quedarían sin
aplicación.Lex tertia o tercera ley – Combinación de
leyes.- existen como mínimo dos leyes, una vigente en
el momento de la comisión del delito y otra que ha
surgido posteriormente. Cada una de ellas tiene un aspecto
beneficioso para el autor, por lo que se plantea tomar los
aspectos más favorables de cada ley, creando
así una nueva ley penal. No hay lesión al
principio de legalidad, pues lo que se hace es una
interpretación integrativa a favor del reo.
2.2. Momento de la comisión del delito (art. 9
CP).- Es aquel en el cual el autor o participe ha actuado u
omitido la obligación de actuar, independiente del momento
en el que se produzcan sus efectos.
Teoría de la acción.- es el criterio
adoptado por el CP, el momento de la comisión del
delito es cuando se el agente contraviene la norma
penal.Teoría del resultado.- el momento en el que
se produce el resultadoTeoría de la Ubicuidad.- se considera
indistintamente, el momento de la acción o
resultado.
APLICACIÓN PERSONAL.- La ley penal se
aplica a todas las personas, sin embargo hay excepciones por
razón del cargo o función que
desempeñan. Las prerrogativas que por razón de
su cargo les corresponde a algunas personas, deben estar
señalados de forma expresa en la ley. Estos
privilegios son:
Inviolabilidad.- Evita la persecución
de determinadas personas por delitos cometidos en el
ejercicio de su cargo o función (congresistas). No son
responsable por las opiniones que viertan en el ejercicio de
su cargo.
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