Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Apuntes de Derecho Penal – Parte General (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  • Art. 82.- inicio de la prescripción de la
    acción penal (para ambos tipos de
    prescripción).

  • Art. 91.- renuncia de la prescripción de la
    acción penal.

    • Prescripción de la pena (art. 86 al
      88).- opera cuando el Estado, a pesar de existir una
      sentencia condenatoria firme, no ha ejecutado la pena. El
      plazo se computa desde el día en que la sentencia
      quedo firme; sin embargo, en los casos de revocación
      de la condena condicional o reserva de fallo condenatoria, la
      prescripción comienza a correr desde el día de
      la revocación.

    Al igual que la prescripción de la acción
    penal, la prescripción de la pena puede ser ordinaria
    (cuando no hay interrupción y transcurre el tiempo fijado
    como pena) o puede ser extraordinaria cuando hay
    interrupción (art. 87 del CP):

    • Cuando es capturado y comienza a ejecutar la
      pena.

    • Por ser aprehendido a causa de un delito
      doloso.

    • 3. AMNISTÍA (art. 89).- Es el
      desconocimiento legal de la comisión de un hecho
      punible, consiste en olvidar la comisión de una
      determinada clase de delito; por tanto sus efectos son
      generales e impersonales porque va dirigido a todos los
      sujetos que cometieron esa clase de delito, puede aplicarse
      tanto a los condenados (extinción de la pena) o a los
      que son procesados (extinción de acción). Se
      aplica mayormente en los delitos políticos. Es
      otorgada por el Congreso de la República (art. 102
      numeral 6 de la Constitución), por motivos de
      pacificación, conciliación pública,
      reivindicación política o simplemente por
      algún acontecimiento conmemorativo, etc.

    • 4. INDULTO (art. 89).- es una de las
      facultades del Presidente de la República, tiene un
      carácter personal y consiste en perdonarle la pena a
      un sujeto que ha sido sentenciado. Se pretende encontrar una
      solución a la falta de sentido de la pena frente a un
      caso concreto, de ahí que la pena aparezca
      innecesaria.

    Amnistía

    Indulto

    Es otorgada por el Congreso

    Olvida el delito

    Puede ser otorgada antes o después de la
    sentencia condenatoria

    Tiene carácter general

    Es otorgada por el Presidente de la
    República

    Olvida la pena

    Solo pude ser otorgada después que se dicte
    la sentencia

    Tiene carácter personal

    • 5. DERECHO DE GRACIA.- art. 118 de la
      Constitución. Es una facultad del presidente de la
      república, que puede ser aplicada únicamente en
      beneficio de los procesados cuando la etapa de la
      instrucción haya excedido el doble del plazo
      más su ampliatoria. Este derecho puede alcanzar a
      cualquier procesado que se encuentre en la fase de
      instrucción, tanto si es autor o partícipe,
      siendo indiferente el tipo de delito cometido (algunos
      consideran que sólo debería considerarse como
      un beneficio procesal por el excesivo tiempo que la persona
      está siendo detenida, pero el proceso penal
      debería seguir adelante, ya que el Estado a
      través de esta prerrogativa estaría
      contribuyendo a la impunidad de algunos ilícitos, por
      lo que la demora de la administración de justicia no
      debe ser considerada como un beneficio hasta el extremo de
      considerar impune la conducta del procesado). Busca funcionar
      como correctivo dentro de una inadecuada
      administración de justicia.

    • 6. COSA JUZGADA (art. 90).- es una
      institución jurídica por el cual no se puede
      volver a examinar una cuestión ya resuelta (aunque la
      decisión sea errónea o justa). Se fundamenta en
      una exigencia social de que los pleitos no sean perpetuos, y
      que los derechos que fueron tutelados en el proceso por parte
      del Estado, sean ciertos y estables. El mecanismo para ser
      efectivo este derecho es la excepción de cosa juzgada,
      que se invoca cuando a pesar de haberse expedido una
      sentencia firme por el órgano competente (consentida o
      ejecutoriada) en un proceso anterior, que versaba sobre los
      mismos hechos (identidad de objeto), con los mismos sujetos
      (identidad de sujeto) y con el mismo fundamento (identidad de
      causa), se pretende iniciar un nuevo proceso, a fin de que se
      impida se expida otro pronunciamiento.

    • a. Identidad de objeto.- los hechos materia de
      discusión

    • b. Identidad de causa.- el fundamento debe ser
      el mismo (la causa a pedir debe ser la misma, los hechos que
      sirven de fundamento a la pretensión).

    • 7. CUMPLIMIENTO DE LA PENA.- cuando el
      agente cumple la pena impuesta (es una calificación
      errónea porque no se puede extinguir lo
      cumplido).

    • 8. EXENCIÓN DE PENA.-

    Causas de extinción en los delitos de
    acción privada: los delitos de acción privada se
    justifican por tener un carácter meramente personal,
    referido a un interés preferente de parte de la
    víctima, de modo que es ella quien debe tomar la
    decisión de seguir con el proceso o no, de acuerdo a sus
    intereses. La característica más importante de
    estos delitos es que la persecución está reservada
    a la víctima, es la única que tiene legitimidad
    para incoar un proceso.

    • 1. DESISTIMIENTO.- es la facultad que
      tiene el agraviado de renunciar a continuar con la
      sustanciación del proceso, ya sea de forma expresa o
      tácita, en el supuesto que omita concurrir a la
      autoridad judicial bajo apercibimiento de darse por culminado
      el proceso, o por falta de impulso del proceso.

    • 2. TRANSACCIÓN.- en este caso
      tanto el querellante como el querellado se ponen de acuerdo
      para dar por concluido el proceso, dándose una
      composición entre los sujetos haciéndose mutuas
      concesiones que pueden ser de naturaleza patrimonial o de
      índole moral como la retractación
      pública respecto a ciertas expresiones consideradas
      como agraviantes.

    • 3. PERDÓN DEL OFENDIDO.- debe ser
      prestado de modo expreso, el ofendido debe formular el
      perdón ante el juez de la ejecución y opera
      automáticamente, por lo que el juez declara sin efecto
      la sanción y ordena la cancelación de los
      antecedentes penales por ese delito.

    Responsabilidad
    civil derivada del delito

    DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD
    CIVIL.-

    Ante la comisión de un hecho considerado como
    delito, es bien sabido que se lesionan dos tipos de intereses: un
    interés público cuyo titular es la sociedad en su
    conjunto y, de otro lado, un interés particular cuyo
    titular es la víctima o agraviado por el delito. La
    lesión del interés público se ventila en el
    proceso a través del ejercicio de la acción penal
    por parte del Estado contra el infractor. Por su parte, la
    lesión del interés particular de la víctima
    se ventila mediante el ejercicio de la acción
    resarcitoria, ya sea en sede penal o en sede civil.

    La responsabilidad penal persigue, la imposición
    de la pena o sanción penal, mientras que la
    responsabilidad civil persigue únicamente la
    reparación del daño ocasionado por la conducta
    infractora, es decir busca volver las cosas al estado en que se
    encontraban antes de que se perpetrara el hecho dañoso, o
    en el que se encontrarían si es que no se hubiese causado
    el hecho.

    En este orden de ideas, entendemos por reparación
    civil aquella consecuencia de naturaleza civil que, al margen de
    la pena, se origina en la comisión del hecho punible o
    delito, permitiendo que la víctima o agraviado logre la
    restitución del bien afectado o el pago de su valor,
    así como la indemnización de los daños y
    perjuicios ocasionados.

    La indemnización de los daños y
    perjuicios, abarca tanto los daños patrimoniales
    (daño emergente y lucro cesante) y daños
    extrapatrimoniales (daño moral y daño a la
    persona).

    • Los daños patrimoniales son aquellos que
      inciden en los bienes o intereses de la víctima que
      son cuantificables en dinero; es decir, que pueden ser
      perfectamente valorizados en términos
      económicos. Este tipo de daños ha sido, a su
      vez, subdividido en daño emergente y lucro cesante; el
      primero se produce cuando la lesión conlleva un
      empobrecimiento patrimonial efectivo a quien la sufre,
      mientras que el segundo implica dejar de percibir un
      beneficio patrimonial que con seguridad ingresaría a
      la esfera patrimonial de la víctima.

    • Los daños extrapatrimoniales son aquellos que
      inciden en el ámbito interior del ser humano y que no
      pueden ser valorizados económicamente, tenemos
      daño moral y daño a la persona. El primero es
      aquel causado a un individuo que tiene como consecuencia la
      vulneración de su dimensión afectiva; vale
      decir, la pena, el dolor, el sufrimiento o la
      aflicción que le produce determinado acontecimiento.
       Mientras tanto, el daño a la persona o
      daño subjetivo, es el que se produce como consecuencia
      de la lesión a la persona en sí misma,
      entendida en su aspecto ontológico, como un valor
      psicológico y espiritual. El daño a la persona
      comprende diversas modalidades, como pueden ser el
      daño al proyecto de vida, daño a la identidad,
      daño a la salud, daño a la intimidad,
      daño a la integridad física, daño al
      honor, etcétera.

    • Pueden tomarse además otros criterios, como
      la magnitud del daño ocasionado, la naturaleza y forma
      como se llevo a cabo el delito (si fue doloso o culposo),
      situación económica del agente.

    El Código civil en el artículo 1985,
    establece que: "La indemnización comprende las
    consecuencias que deriven de la acción u omisión
    generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el
    daño a la persona y el daño moral, debiendo existir
    una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el
    daño producido. El monto de la indemnización
    devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el
    daño
    ".

    La regulación de la reparación civil
    dentro de un proceso penal obedece principalmente al principio de
    economía procesal, ya que en un mismo proceso se pueden
    ejercitar tanto las acciones penales como civiles
    (constitución en parte civil), pues de lo contrario el
    perjudicado, luego del proceso penal, tendría que incoar
    un nuevo proceso para conseguir el resarcimiento

    CONTENIDO.- de acuerdo al art. 93 del
    CP:

    • La restitución del bien o su
      valor.

    • La indemnización de los daños y
      perjuicios.

    SUJETOS OBLIGADOS A LA REPARACIÓN.- (art.
    96) además del responsable por la comisión del
    delito, también están obligados a pagar la
    reparación civil sus herederos (La reparación civil
    no se extingue con la muerte del autor, sino que es trasmisible a
    sus herederos. El principio que rige al DP, cual es el
    carácter personalísimo, es contradicho con la
    reparación civil, pues esta deuda puede ser pagada por
    personas que no cometieron el delito). Por otra parte, no
    sólo el agraviado tiene derecho a la reparación
    sino sus herederos. De lo que se advierte que la
    reparación civil es de índole privada por ello es
    un derecho renunciable y transmisible.

    El art. 95 del CP, establece que la obligación de
    pagar la reparación civil es solidaria de modo que los
    autores, partícipes, los terceros civilmente responsables,
    están obligados al pago, por lo que se debe fijar que
    cuota corresponde pagar a cada uno de ellos.

    MECANISMOS DE DEFENSA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE
    PAGO
    :

    • Los actos practicados o las obligaciones adquiridas
      con posterioridad al hecho punible son nulos, en cuanto
      disminuyan el patrimonio del condenado y lo hagan
      insuficiente para la reparación (art. 97).

    • Si el condenado no tiene bienes se puede retener
      hasta un tercio de su remuneración por concepto de
      reparación civil (art. 97).

    • Procede la acción civil contra los terceros
      cuando la sentencia dictada en la jurisdicción penal
      no alcanza a estos (art. 99).

    NOTA.- hay casos en los que no hay pena, pero si
    reparación civil, por ej. Causas exculpantes,
    exención de pena, reserva de fallo condenatorio, estados
    de justificación (se debe tener en cuenta lo dispuesto por
    el CC – responsabilidad extracontractual – no hay
    indemnización por legítima defensa, estado de
    necesidad justificante, miedo insuperable, ejercicio regular de
    un derecho, etc.).

    EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL.- El
    art. 100 del CP., establece: "la acción civil derivada de
    un hecho punible no se extingue mientras subsista la
    acción penal". Esto quiere decir que la acción
    civil estará vigente hasta que se extinga la acción
    penal (muerte, amnistía, cosa juzgada, etc); luego del
    cual recién operará el plazo de prescripción
    de la acción civil que es dos años (art. 2001 inc.
    4 del CC).

    CONSECUENCIAS ACCESORIAS.- el art. 102 del
    CP.:"El Juez resolverá el decomiso o pérdida de
    los objetos de la infracción penal o los instrumentos con
    que se hubiere ejecutado así como los efectos, sean
    éstos bienes, dinero, ganancias o cualquier producto
    proveniente de dicha infracción, salvo que exista un
    proceso autónomo para ello. El Juez podrá disponer
    en todos los casos, con carácter previo, la medida de
    incautación, debiendo además proceder conforme a lo
    previsto en otras normas especiales
    ."

    El decomiso es una consecuencia accesoria de la
    infracción penal dirigida a la prevención de
    delitos, pero privándole al delincuente de las cosas
    relacionadas al delito cometido, las cuales son en sí
    mismas peligrosas.

    Los efectos son los objetos materiales sobre los cuales
    ha recaído el delito (ej. dinero) o que sean producto de
    ella.

    Los instrumentos son los medios de los que se vale el
    sujeto para cometer el delito. Ej. Armas, etc.

    El art. 104 del CP, regula la privación de
    beneficios de personas jurídicas, hasta el monto necesario
    para cubrir la reparación civil, todo ello con el fin de
    evitar el enriquecimiento ilícito de las personas
    jurídicas, a costa de la comisión de un
    delito.

    Ael art. 105 del CP., trata de las medidas que se pueden
    adoptar contra las personas jurídicas, siempre y cuando en
    el hecho punible fuera cometido en ejercicio de su actividad o
    utilizando una persona jurídica para favorecerlo o
    encubrirlo, estas son:

    • Clausura definitiva o temporal (5
      años).

    • Disolución y liquidación.

    • Suspensión de las actividades de la
      empresa.

    • Prohibición de realizar actividades de
      aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, definitiva o
      temporal (5 años).

     

     

    Autor:

    Analy Vargas Enriquez

    [1] Art. 43 Const. “Estado
    Democrático de Derecho – Forma de Gobierno.- La
    República del Perú es democrática, social,
    independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su
    gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se
    organiza según el principio de separación de
    poderes. ”

    [2] Ley: Es la norma del derecho dictada,
    promulgada y sancionada por la autoridad pública, y
    tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social
    hacia el bien común. Desde un punto de vista Material es
    toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad
    competente; Formal es todo norma emanada desde el congreso
    conforme al mecanismo constitucionalmente determinado. Tiene
    por características: General: que sea para todas las
    personas que reúnan las condiciones previstas por ella.
    Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un
    número indeterminado de casos, para todos aquellos que
    cumplen los supuestos establecidos por las normas. Impersonal:
    La ley esta creada para aplicarse a un número
    indeterminado de personas y no a alguna en especifico.
    Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la
    voluntad de las personas.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter