Argumentar es esgrimir una serie concatenada de razonamientos,
convenientemente expuestos para persuadir al destinatario de la
veracidad o validez de una tesis. Complementa la fuerza de las
proposiciones de un raciocinio o inferencia.
Cuando el constituyente o legislador fundamenta una norma
jurídica. En cada decisión del juez. Cada vez que
el acusado o demandado argumentan en su defensa. P. de Veracidad:
“todo aquello que es, puede ser conocido, al menos por
sí mismo”
Principios de la argumentación P. de Quididad: todo
argumento, para que pueda ser demostrado debe poseer
“aptitud para existir”, de lo contrario sería
un absurdo. P. de razón suficiente. Todo conocimiento debe
estar suficientemente fundado; en el caso del conocimiento
jurídico se evidencia:
P. de identidad. “Todo ser es idéntico a sí
mismo”. Principio de no contradicción: “Todo
aquello que es, en cuanto tal, no puede no – ser” Por
el principio de identidad el ser es, y por el principio de no
contradicción el ser no puede dejar de ser.
P. de Ockham: “Aquello que es esencial no debe
multiplicarse mas allá de los necesario” En el campo
procesal este principio significa que las resoluciones deben
carecer de toda alusión a hechos, doctrinas o normas que
no revistan pertinencia con el caso. P. de Javoleno: “En
Derecho, definirlo todo es muy peligroso”.
P. Jurídico: la premisa mayor de toda inferencia y por
tanto, el antecedente de toda argumentación, debe ser una
proposición universal, pues siempre y en todos los casos
esta premisa será la norma jurídica que luego se ha
de componer con los hechos, con el fin de arribar a las
consecuencias jurídicas predeterminadas.
Estructura de la argumentación Tesis: médula, el
problema que se desea demostrar. Petitorio – Thema
probandum. Fin: Intención ulterior que provoca el proceso
jurisdiccional: reivindicación del derecho frente a la
ofensa (Ihering), Defensa del Orden (Beccaria). El fin de la
argumentación es obtener una conclusión coherente
de las premisas que forman el antecedente.
Causa: aquello que da origen a la argumentación.
Fundamentación: fundamentos de hecho y de derecho que
constituyen una sentencia, una demanda, un recurso. Lo componen
las pruebas merituadas, los datos acumulados y todo aquello que
puede conducirnos a la conclusión. Conclusión: mas
importante, aquello nuevo que ha provocado el proceso
cognitivo.
Notas características de la argumentación
Coherencia: no vulnera las reglas y principios de la
argumentación, ni produce una contracción
contradictoria. Razonabilidad: toda conclusión debe ser
proporcional al fin que se busca, empleando métodos que no
sean arbitrarios o abusivos.
Suficiencia: pertinencia de las premisas que fundamentan una
tesis. Claridad.
Tipos tradicionales de argumentación Deductiva: aquel que
concluye tomando como fundamento las premisas de sus
antecedentes. Inductiva: intento de obtener enunciados
universalmente válidos a partir de enunciados sobre casos.
No se parte de premisas generales, sino mas bien
específicas o particulares, las cuales permiten inferir
una regla general.
Analítica. Pasos: Dividir la propuesta lógica en
sus partes mínimas. Encontrar la demostración de
cada parte. Componer las partes una vez demostradas en el todo
inicial. Realizar una metacognición para reconnocer si
todas las partes demostradas, también demuestran el
todo.
Reducción al absurdo (apagógico o indirecto”.
Aquel que manifiesta la verdad de la tesis, infiriéndola
de la falsedad de la de la proposición contradictoria.
Argumentación por sentido contrario “argumentum a
contrario”: “Si para el supuesto legal A, se preveen
las consecuencias R, y hay un hecho que no llena los requisitos
establecidos para el supuesto, entonces la conclusión es
que respecto del hecho en contrastación no se siguen las
consecuencia “R”.
Argumento Ab imposibili facto: la fuerza o evidencia de los
hechos es de tal naturaleza, que cualquier suposición en
contrario sería absurda. Sistemática: argumento que
parte de la hipótesis que el derecho es algo ordenado y
que sus diferentes partes constituyen un sistema, cuyos elementos
pueden interpretarse en virtud del contexto en que se
insertan.
Argumento por analogía “a simile”:
aplicación de un enunciado jurídico para un
supuesto distinto del que le dio origen, que coincide con aquel
en sus supuestos esenciales. Características: Razonamiento
mediato, parte de dos premisas como mínimo: el referente
(conocido) y lo referido (por conocer).
Estructura horizontal: se infiere de lo individual a lo
individual, de lo particular o especial a lo particular o
especial o también de lo universal a otro universal.
Conclusión problemática: no predecible, un
planteamiento. “A igual razón, igual
derecho”.
Argumento de fuerza: “con mayor razón”:
argumento por el cual se extiende una disposición legal a
hipótesis que ella no ha previsto y en las cuales el
motivo al que ha legislado se encuentra en un grado mas alto que
en la que ha enunciado formalmente. Se llama también
“argumentum a fortiori” y tiene dos variantes:
“ad maiore ad minus” (quien puede lo mas puede lo
menos) y “ad minoris ad maius” (aquello que no puede
lo menos, tampoco podrá lo mas).
Argumento ab auctoritate o ad exemplo: se atiende a la
opinión dominante en la jurisprudencia, en la doctrina o
en la ciencia jurídica. Argumento a lege ferenda. Siempre
que se presenta una incompatibilidad entre lo que la ley
prescribe externamente y lo que parece exigir una solución
razonable de un caso concreto, surge la conocida
distinción entre la solución justa de lege lata y
de lege ferenda.