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Argumentación jurídica




Enviado por Carla Santaella



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    Argumentar es esgrimir una serie concatenada de razonamientos,
    convenientemente expuestos para persuadir al destinatario de la
    veracidad o validez de una tesis. Complementa la fuerza de las
    proposiciones de un raciocinio o inferencia.

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    Cuando el constituyente o legislador fundamenta una norma
    jurídica. En cada decisión del juez. Cada vez que
    el acusado o demandado argumentan en su defensa. P. de Veracidad:
    “todo aquello que es, puede ser conocido, al menos por
    sí mismo”

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    Principios de la argumentación P. de Quididad: todo
    argumento, para que pueda ser demostrado debe poseer
    “aptitud para existir”, de lo contrario sería
    un absurdo. P. de razón suficiente. Todo conocimiento debe
    estar suficientemente fundado; en el caso del conocimiento
    jurídico se evidencia:

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    P. de identidad. “Todo ser es idéntico a sí
    mismo”. Principio de no contradicción: “Todo
    aquello que es, en cuanto tal, no puede no – ser” Por
    el principio de identidad el ser es, y por el principio de no
    contradicción el ser no puede dejar de ser.

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    P. de Ockham: “Aquello que es esencial no debe
    multiplicarse mas allá de los necesario” En el campo
    procesal este principio significa que las resoluciones deben
    carecer de toda alusión a hechos, doctrinas o normas que
    no revistan pertinencia con el caso. P. de Javoleno: “En
    Derecho, definirlo todo es muy peligroso”.

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    P. Jurídico: la premisa mayor de toda inferencia y por
    tanto, el antecedente de toda argumentación, debe ser una
    proposición universal, pues siempre y en todos los casos
    esta premisa será la norma jurídica que luego se ha
    de componer con los hechos, con el fin de arribar a las
    consecuencias jurídicas predeterminadas.

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    Estructura de la argumentación Tesis: médula, el
    problema que se desea demostrar. Petitorio – Thema
    probandum. Fin: Intención ulterior que provoca el proceso
    jurisdiccional: reivindicación del derecho frente a la
    ofensa (Ihering), Defensa del Orden (Beccaria). El fin de la
    argumentación es obtener una conclusión coherente
    de las premisas que forman el antecedente.

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    Causa: aquello que da origen a la argumentación.
    Fundamentación: fundamentos de hecho y de derecho que
    constituyen una sentencia, una demanda, un recurso. Lo componen
    las pruebas merituadas, los datos acumulados y todo aquello que
    puede conducirnos a la conclusión. Conclusión: mas
    importante, aquello nuevo que ha provocado el proceso
    cognitivo.

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    Notas características de la argumentación
    Coherencia: no vulnera las reglas y principios de la
    argumentación, ni produce una contracción
    contradictoria. Razonabilidad: toda conclusión debe ser
    proporcional al fin que se busca, empleando métodos que no
    sean arbitrarios o abusivos.

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    Suficiencia: pertinencia de las premisas que fundamentan una
    tesis. Claridad.

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    Tipos tradicionales de argumentación Deductiva: aquel que
    concluye tomando como fundamento las premisas de sus
    antecedentes. Inductiva: intento de obtener enunciados
    universalmente válidos a partir de enunciados sobre casos.
    No se parte de premisas generales, sino mas bien
    específicas o particulares, las cuales permiten inferir
    una regla general.

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    Analítica. Pasos: Dividir la propuesta lógica en
    sus partes mínimas. Encontrar la demostración de
    cada parte. Componer las partes una vez demostradas en el todo
    inicial. Realizar una metacognición para reconnocer si
    todas las partes demostradas, también demuestran el
    todo.

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    Reducción al absurdo (apagógico o indirecto”.
    Aquel que manifiesta la verdad de la tesis, infiriéndola
    de la falsedad de la de la proposición contradictoria.
    Argumentación por sentido contrario “argumentum a
    contrario”: “Si para el supuesto legal A, se preveen
    las consecuencias R, y hay un hecho que no llena los requisitos
    establecidos para el supuesto, entonces la conclusión es
    que respecto del hecho en contrastación no se siguen las
    consecuencia “R”.

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    Argumento Ab imposibili facto: la fuerza o evidencia de los
    hechos es de tal naturaleza, que cualquier suposición en
    contrario sería absurda. Sistemática: argumento que
    parte de la hipótesis que el derecho es algo ordenado y
    que sus diferentes partes constituyen un sistema, cuyos elementos
    pueden interpretarse en virtud del contexto en que se
    insertan.

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    Argumento por analogía “a simile”:
    aplicación de un enunciado jurídico para un
    supuesto distinto del que le dio origen, que coincide con aquel
    en sus supuestos esenciales. Características: Razonamiento
    mediato, parte de dos premisas como mínimo: el referente
    (conocido) y lo referido (por conocer).

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    Estructura horizontal: se infiere de lo individual a lo
    individual, de lo particular o especial a lo particular o
    especial o también de lo universal a otro universal.
    Conclusión problemática: no predecible, un
    planteamiento. “A igual razón, igual
    derecho”.

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    Argumento de fuerza: “con mayor razón”:
    argumento por el cual se extiende una disposición legal a
    hipótesis que ella no ha previsto y en las cuales el
    motivo al que ha legislado se encuentra en un grado mas alto que
    en la que ha enunciado formalmente. Se llama también
    “argumentum a fortiori” y tiene dos variantes:
    “ad maiore ad minus” (quien puede lo mas puede lo
    menos) y “ad minoris ad maius” (aquello que no puede
    lo menos, tampoco podrá lo mas).

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    Argumento ab auctoritate o ad exemplo: se atiende a la
    opinión dominante en la jurisprudencia, en la doctrina o
    en la ciencia jurídica. Argumento a lege ferenda. Siempre
    que se presenta una incompatibilidad entre lo que la ley
    prescribe externamente y lo que parece exigir una solución
    razonable de un caso concreto, surge la conocida
    distinción entre la solución justa de lege lata y
    de lege ferenda.

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