9 Recordemos que habíamos
establecido, a los fines de este trabajo, la fundación de
Roma en el año 753
A.C., por lo que el final de este periodo
debe calcularse hacia el 153 A.C. o 600 de Roma.-
10 Conf. GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ,
Benito: Op. Cit., pág. 52.
11 Conf. NUÑEZ, Ricardo: "Manual de
Derecho Penal" –Parte General-, Marcos Lerner-
Editora
Córdoba, 3ª edición
-4ª reimpresión-, Córdoba, 1987 ., pág.
27.
12 CORPUS IURIS CANONICI –Pars
Secunda-: Decretalium Collectiones. Decretales Gregorii Papae IX,
ed. Emil Ludwig Richter und Emil Friedberg, Leipzig, 1881, Liber
V, Tit. XLI; Cap,. IV, publicac ión online:
http://www.hs-augsburg.de/~harsch/Chronologia/Lspost13/GregoriusIX/gre_0000.html.
La cita textual dice de la siguiente manera: "Propter
necessitatem illicitum efficitur licitum" –la
traducción de esta regla sería: "a causa de la
necesidad, lo ilícito se vuelve lícito"-. Este
capítulo está inserto, como dijimos arriba, en el
Libro 5to., en el Título 40 titulado "De Regulis Iuris"
–"Sobre las Reglas de Derecho"-, de las Decretales del Papa
Gregorio IX de 1232.
13 "Toties puniendum est criminosus,
quoties delictum iterat" –"El delincuente es castigado
tantas veces como delitos repita". Decretales de Gregorio IX,
Liber V, Titulus XXXVII, Cap. I…Corpus Iuris Canonici: Op.
Cit.
14 Decretales de Gregorio IX, Liber V,
Titulus XII, Cap. I: "Homicida incorrigibilis debet deponi, et
tradi curiae saeculari, ut moriatur". La traducción de
esta regla sería "El homicida incorregible debe ser tomado
y entregado a las autoridades seculares para que muera" . Cita
tomada de: CORPUS IURIS
CANONICI, Op. Cit. En contra: Quintiliano
Saldaña en VON LISZT: Op. Cit. pág. 339.
15 Conf SALDAÑA, Quintiliano en: VON
LISZT: Op. Cit., pág. 341. Este autor cita a Llorente en:
"Historia Crítica de la Inquisición de
España" Cap. X, art. 7º. En realidad se trata del
Capítulo IX, artículo VII, de esa misma obra, en la
cual Llorente describe la práctica de los tribunales de la
Inquisición Española, de acuerdo a la cual el
tormento había caído en desuso, pero jamás
habla de un acto oficial.
16 Véase Quintiliano Saldaña
en: VON LISZT , Franz: Tratado de Derecho Penal, traducido de la
18ª Edición Alemana y adicionado con la Historia del
Derecho Penal en España por Quintiliano Saldaña,
Editorial Reus S.A., 2da. Edición, Madrid, 1937, tomo I,
págs 381-383.
17 NUÑEZ, Ricardo C.: Op. Cit.,
págs. 36-37
18 NUÑEZ, Ricardo C.: Op. Cit.
pág. 38.
19 Esto no debe pensarse como que el
Proyecto del 17" no contenía "Parte General" y que
sólo estaba compuesto por la "Parte Especial"; sino que,
teniendo en cuenta la orientación de la escuela
positivista, lo que se le criticaba es que sólo estaban
comprendidos los delitos en el mismo y no formaban parte del
mismo los "adelantos" alcanzados por esta corriente de la
doctrina, con su visión "antropológica" del hecho
delictivo –las comillas están insertas no en sentido
de denuesto, sino por el hecho de que estas concepciones ya eran
cuestionadas en la época por otras corrientes doctrinaria
y su valor de verdad reside en la convicción de quien las
afirma, en este caso, los positivistas-.
20 Este es uno de los aludidos "adelantos"
propugnados por la escuela positivista, de los que carecía
el proyecto del 17" y lo hacía objeto de las
críticas.
21 NUÑEZ: Op. Cit., pág.
41
Autor:
Diego Alejandro Peretti Ávila
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