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Capacidad Legal de las personas en el Ecuador




Enviado por Arturo Clery



  1. Resumen ejecutivo
  2. Introducción
  3. Marco
    Teórico
  4. Texto
    internet
  5. Bibliografía

Resumen
ejecutivo

La capacidad hay que entenderla en derecho como la
aptitud para ser titular de derecho y obligaciones que se tienen
en reclamaciones jurídicas determinadas para ser una
persona activa o pasiva, aunque esa capacidad no puede ser
absoluta; se permite activa en toda clase de actos legales,
políticos y relativos .

Toda persona es legalmente capaz excepto los que la ley
declare incapaz, todos los seres humanos podemos testar, contraer
una relación matrimonial para ejercer una profesión
laboral, la elección de ser elegido como representantes
legales de nuestro Estado.

Las personas son responsables de todas los actos
cometidos para actuar voluntariamente y eficaz de sus
derechos.

Eh aquí encontramos varias formas de que son
capaces las personas como son; la capacidad civil, la capacidad
social, la capacidad laboral, la capacidad de obrar, la capacidad
política las cuales todas las personas las podemos ejercer
como ciudadanos capaces de ejercer cualquier tipo de
función que se nos determine.

Aquí estas son las diferentes aptitudes que tiene
el hombre y mujeres para poder ser sujetos de derecho o
representantes legales de las personas.

Para ser las personas capaces deben tener derecho y
obligaciones para con su familia, obligaciones reales,
contractuales con todas las personas naturales y jurídicas
de la sociedad.

Derecho Obligaciones Personas

Executive SummaryThe
ability to be understood in law as the ability to have rights and
obligations in legal claims are determined to be an active or
passive, but that capacity can not be absolute, it allows active
in all kinds of legal acts, and relative political.Every person
is legally able except those unable to declare the law, all human
beings can make a will, getting a marriage relationship for a
career job, the choice of being elected as legal representatives
of our state.

People are responsible for all acts
committed to act voluntarily and effectively of their rights.Hey
here are several ways that people are capable as they are, civil
capacity, social capacity, labor capacity, the capacity to act,
the political capacity which everyone can exercise the citizens
can exercise any function that we determine.Here these are the
different talents as men and women to be subjects of law or legal
representatives of the people.To be able individuals should have
the right and obligation to his family, royal duties, contract
with all natural and legal persons of the society.People
Obligations Law

Introducción

Durante la historia la posición de la mujer era
inferior a la del hombre, no era suficiente que sea libre,
ciudadana Romana y Sui Juris por su capacidad jurídica era
limitada, no solo carecía de derechos en el campo publico
si no que su capacidad  jurídica era restringida en
el Área Civil, es decir que no podía ser magistrado
ni votar, así mismo no podía ejercer la Patria
Potestad, no podía ser Tutora de impúberes salvo de
hijos o nietos, no podía ser testigo en un testamento ni
figurar en juicios, no podía ser nombrada heredera por
personas de la primera clase era siempre sometida a la patria
potestad del Patter Familia.

Ya el antiguo Derecho Romano, distinguió la
capacidad de derecho, o sea la posibilidad de ser sujeto de
derecho o titular de normas jurídicas, y la de hecho, o de
obrar, que es la posibilidad de ejercer esas normas.

La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de
una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de
ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma
personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica
permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas
de forma voluntaria y autónoma

La capacidad jurídica esta íntimamente
relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la
facultad psíquica que tiene el individuo o persona para
elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende
directamente del deseo y la intención de realizar un acto
o hecho en concreto.

Tiene relación también, con la capacidad
que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a
limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni
imposición o necesidad

La capacidad es única, indivisible, e
intransferible.

Es la aptitud que tiene la persona que actúa
cuando adquieren derechos en referencia a lo
lícito.

Su naturaleza es un atributo de la persona que sirve
para definirla, la esencia de la persona.

Marco
Teórico

Diferentes tipos de
capacidades:

Capacidad de obrar

Es la capacidad de hecho es el poder de realizar actos
con eficacia jurídica , se define como la aptitud para
ejercer las relaciones jurídicas; la capacidad de actuar
válidamente por si en su derecho.

Aquí algunas excepciones no pueden obrar por si
mismos los recién nacidos , menores emancipados y el
disfrute del derecho total de los mayores de edad por diversos
motivos porque aquí deben tener voluntad y acuerdo de si
misma.

Circunstancias modificativas de la capacidad

Son todos aquellos hechos que supone una
alteración de la capacidad de obrar:

  • 1.  Circunstancias personales

  • A. Sexo

  • B. Edad

  • C. Enfermedad

  • D. Prodigalidad

  • E. Condena penal

  • F. Concurso y quiebra

  • 2. Circunstancias derivadas de vínculos
    sociales permanentes:

  • A. Ciudadanía

  • B. Regionalidad

  • C. Parentesco

Capacidad
jurídica

Es la aptitud del hombre para ser sujeto de derecho para
en si ser representante legales de ellos mismo o de otra persona,
son titulares de derechos o facultades siempre y cuando obligados
a una representación para el cumplimiento del
deber.

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Capacidad
civil

Es la actitud de ser persona de derecho y obligaciones
en la esfera del derecho privado y más comúnmente
en el ámbito del buen vivir diario en las relaciones
familiares, reales, contractuales, laborales y otras sucesorias .
y que este determinado en el derecho civil ecuatoriano

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Capacidad general y capacidad
especial

La capacidad general es la capacidad de actuar
válidamente en la totalidad de los actos y negocios
jurídicos; las cualidades determinadas para ejercer
derechos civiles, políticos y sociales a las
personas.

La capacidad especial es aquella que el ordenamiento
exige en supuestos concretos atendiendo a la especifica
naturaleza efectos propios de un acto no negocio determinado
siempre y cuando que no se entienda que el sujeto es incapaz solo
que no podrá participar de ciertos actos que así lo
determine la ley.

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Capacidad
natural

Además de las capacidades de obrar que es
necesaria que el sujeto se encuentren en situación normal
de entender, de querer así el acto de un mayor de edad por
embriaguez o sonámbulas no van a ser validos porque no
estaba en estado mental de una persona normal.

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Capacidad
política

Es la facultad de ejercer los derechos políticos
y que estén sujetos a las cargas públicas, es aquel
sentido de ser elegido y poder elegir a un representante legal de
nuestro estado.

Siempre y cuando esto sea por elección popular de
las personas que viven en ese país y puedan sufragar
según la ley lo amerite.

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Capacidad
laboral

Es aquella capacidad para celebrar actos
jurídicos a lo que se refiere a contratación
laboral de personas y que cuenten con la capacidad de obrar, el
trabajador debe tener la capacidad para contratar trabajadores,
las autorizaciones y titulaciones precisas para realizar la
prestación y no caiga ninguna prohibición para
celebrar los actos de contrato.

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Texto
internet

En ese Derecho la capacidad de derecho plena, la
poseían los que reunían los tres status
(libertatis, civitatis y familiae) debiendo ser, por lo tanto,
libre, ciudadano romano y sui iuris, o sea no sujeto a patria
potestas. Los esclavos no poseían capacidad de derecho,
por ser simplemente cosas.

Junto a esta capacidad, distinguieron la de hecho, que
podía no existir a pesar de poseer aquella, ya sea por
razones de edad, de sexo, de demencia, de enfermedades graves, de
condiciones particulares de la personalidad, como el caso del
pródigo que dilapida sus bienes en gastos fatuos, en la
persona por nacer, etc. En estos casos, se necesita remediar esa
imposibilidad de ejercer esos derechos, mediante la
designación de un tutor, en los dos primeros casos o de un
curador en los restantes. Cuando hablamos de menores de edad en
esta antigua legislación, recordemos que debía
tratarse de un menor sui iuris, para que requiera el nombramiento
de un tutor, pues sino estaría bajo la potestad del pater,
que supliría su incapacidad.

En el moderno derecho, también distinguimos entre
estas dos capacidades, pero habiendo sido abolida la esclavitud,
no existen en las legislaciones modernas incapaces absolutos de
derecho, ya que forma parte de los atributos de la personalidad.
La incapacidad de hecho, es, por supuesto, reconocida, ante los
impedimentos físicos y/o psíquicos que pueden
limitar a las personas total o relativamente en el ejercicio de
esos derechos que posee.

La capacidad de derecho, en algunas legislaciones, como
la de México y Colombia, se inicia con el nacimiento. En
la legislación argentina, desde la concepción en el
seno materno.

La plena capacidad de hecho, se adquiere en general,
cuando no median otras restricciones, como pasaremos a detallar,
a la mayoría de edad, que varía según las
legislaciones. En el derecho argentino, se adquiere a los 21
años, en México a los 18, al igual que
España, Chile, Bolivia, Panamá, Colombia, Reino
Unido, Uruguay y Venezuela. En ciertos países africanos se
es mayor de edad a los 13 años. Los países que
aceptan la mayoría de edad en 21 años, permiten la
emancipación (salida anticipada de la patria potestad) que
los coloca como capaces, aunque con capacidad relativa de hecho a
los 18. En los que admiten la mayoría a los 18, permiten
la emancipación a los 16. También el matrimonio de
los menores produce su emancipación.

Según la legislación argentina:

Entre las incapacidades relativas de derecho
(absoluta no existe actualmente) podemos mencionar, a los jueces
con respecto a los bienes sometidos a un litigio bajo su
decisión, a los tutores, con relación a los bienes
tutelados, a los abogados con respecto a los bienes de sus
clientes, etc.

Son incapaces absolutos de hecho: las personas
por nacer, los menores hasta que cumplan los 14 años, los
dementes judicialmente declarados, y los sordo-mudos que no saben
darse a entender por escrito.

Son incapaces relativos de hecho, los menores
entre los 14 años y la mayoría de edad ( a partir
de los 18 años pueden comerciar, con permiso de sus padres
y por sí mismos ejercer profesión para la que
estén habilitados) los emancipados (la única
restricción es la disposición de bienes recibidos a
título gratuito) y los inhabilitados, figura
jurídica incorporada por la reforma al código civil
de 1968 (Ley 17.711) que posibilitó el nombramiento de
curador para ebrios, adictos pródigos, y disminuidos
mentales, para realizar actos de disposición de sus
bienes.

La incapacidad relativa de las mujeres
sufrió una evolución hasta lograr su
equiparación al hombre.

Bibliografía

Sitios web

  • www.google.com

  • www.derecholaguia.com

  • www.lacapacidadjurídica.com

Citas bibliográficas

  • Código Civil Ecuatoriano

  • Código de la niñez y
    adolescencia

  • Diccionario Jurídico / Guillermo
    Cabanellas de Torre

  • Diccionario jurídico
    internacional

 

 

Autor:

Kerly Arellano Lainez

Tutor:

AB. Arturo Clery

Materia: Código de la niñez y
adolescencia

Universidad Estatal Península de
Santa Elena

Fecha: 23 Noviembre 2011

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