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Capacidad legal




Enviado por Arturo Clery



  1. Resumen ejecutivo
  2. Introducción
  3. Marco
    teórico
  4. Conclusión
  5. Links
    Internet

Resumen
ejecutivo

La capacidad legal está íntimamente
relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la
facultad psíquica que tiene el individuo o persona para
elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende
directamente del deseo y la intención de realizar un acto
o hecho en concreto. Tiene relación también, con la
capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar
sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni
imposición o necesidad.

Es la capacidad de goce y de ejercicio, es decir, la
capacidad que tenemos de ser sujetos de derechos y
obligaciones.

Todas las personas por el hecho de ser mayores de edad
tienen esta capacidad, por lo que no hay necesidad de acreditarla
para comparecer a un juicio, ya que el juez tiene la
presunción de que así es, salvo que la parte
contraria nos demuestre lo contrario. Por eso, cuando formulamos
una demanda o la contestamos, no hay necesidad de presentar
nuestra acta de nacimiento, pasaporte o credencial de elector;
basta con mencionar nuestro nombre, señalar  un
domicilio y firmar el documento.

Desde luego que hay casos de excepción. Personas
que aún siendo mayores de edad no tienen capacidad
jurídica o se les ha suspendido, tal es el caso de:
incapaces; personas declaradas en estado de interdicción
(se le nombra un curador o representante); los presos (que se les
suspenden sus derechos mientras dura la condena); en el caso de
comerciantes declarados en quiebra y se les condena a no realizar
actos de comercio, por ejemplo.

Los menores de edad tienen a sus padres, quienes ejercen
la patria potestad y por tanto legalmente son sus representantes
legales, por lo que éstos menores pueden ejercitar
acciones o celebrar actos jurídicos a través de los
mismos.

La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad)
es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en
forma personal y comparecer a juicio por propio
derecho.

También pueden clasificarse en capacidad de
goce
y capacidad de ejercicio; la primera
constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y
obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la
capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en
forma personal y comparecer a juicio por propio
derecho.

La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse
necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que
algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin
embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la
diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio';
ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de
ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque
aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos
derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos
hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble,
y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar
sus derechos vendiéndola o arrendándola.

La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad
legal se conoce como incapacidad'.

ABSTRACT

EXECUTIVE SUMMARY

LEGAL CAPACITY

Legal capacity is closely related to the
will, understood as the psychic power to the individual or person
has to choose between making or not a particular act, and reports
directly to the desire and intention to perform a specific act or
event. It is related also with the ability of the person to make
decisions without being subject to limitations; freely without
imposition or causal sequence or need.Is the ability to enjoy and
exercise, ie the ability we have to be subjects of rights and
obligations.

All persons on the fact that adults have
this capability, so there is no need to prove to appear at trial
because the judge has the presumption that it is, unless the
defendant proves the contrary . So when we make a claim or
answer, no need to present our birth certificate, passport or
voter registration card, just mention our name, address and point
to a sign the document.Of course there are exceptions. People who
as adults still have no legal capacity or have been suspended, as
in the case of: incompetent persons declared a state of
interdiction (he was appointed a guardian or representative),
prisoners (they were suspending their rights the duration of the
sentence), in the case of bankrupt merchants and condemned to not
only engage in trade, for example.The children have parents who
exercise parental authority and therefore are legally their legal
representatives, so these children can exercise legal actions or
hold events across them.

The legal capacity (or simply, capacity) is, in law, the
ability to have rights and obligations, to claim the first and
the second contract and personally appear in court in his own
right.

They may be classified in capacity for enjoyment and
exercise capacity, the first is: 'the capacity to hold rights and
obligations', while the second is composed of' the capacity to
exercise the rights and contract obligations on a personal and
appear in court in his own right.

The ability parallels the personality, should be itself
necessarily person to have capacity, which is why some lawyers
have confused the terms, however, are different. The same applies
to the differentiation capacity of 'enjoyment' and 'exercise', as
it can in fact be no more capacity for enjoyment of exercise, an
example would be the unborn child, who, though not yet born, but
it can be the holder of certain rights, or end up leaving least,
we could speak of infants who are owners of real property, and
although they have property rights can not exercise their rights
sold or leased.

The failure to exercise or enjoy the legal capacity is
known as failure '.

Introducción

Capacidad legal

La capacidad legal se refiera a la aptitud de una
persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o
exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y
comparecer a juicio. La capacidad legal permite crear, modificar
o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y
autónoma.

La Incapacidad jurídica o legal es la carencia de
la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o
para adquirirlos por sí mismo.

La incapacitación de la persona es el estado
civil de la persona física que se declara por sentencia
judicial cuando concurre en ella algunas causas establecidas en
la Ley. Art. 200 C.C.: "son causa de incapacitación las
enfermedades o deficiencias persistentes de carácter
físico o psíquico que impiden a la persona
gobernarse por sí misma."

En el CC, el principio consiste en que tiene
capacidad toda aquella personas que la Ley no declara incapaz
(art. 1.278). Por lo tanto, debemos analizar quiénes son
considerados incapaces por el CC.

Sobre la capacidad, el código
civil Art. 1502.
Contempla que:"Para que una persona
se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad,
es necesario:

1.- Que sea legalmente
capaz;2.- Que consienta en dicho acto o declaración
y su consentimiento no adolezca de vicio;3.- Que recaiga
sobre un objeto lícito;4.- Que tenga una causa
lícita.La capacidad legal de una persona consiste en
poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la
autorización de otra".

La ley prevé que toda persona es legalmente
capaz, excepto aquellas que la ley, espesamente considera o
declara incapaces (Código civil, Art., 1503).

La ley parte de la presunción que toda persona es
legalmente capaz, y que solo en aquellos casos expresamente
señalados por la misma ley, se debe entender que una
persona, en tales condiciones es incapaz para asumir
responsabilidades o para ejercer o exigir derechos.

Señala el mismo Código
civil, Art. 1504, que:
"Son absolutamente incapaces los
dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse
a entender por escrito.

Sus actos no producen ni aún
obligaciones naturales, y no admiten caución.Son
también incapaces los menores adultos que no han obtenido
habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo
interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es
absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias
y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.Además
de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la
prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para
ejecutar ciertos actos".

Marco
teórico

Tipos de Incapacidades

a) La ley establece dos tipos de
incapacidades; absolutas y relativas:
"Son
absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y
sordomudos, que no pueden darse a entender". Son también
incapaces los menores adultos que no han obtenido
habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo
interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es
absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias
y bajo ciertos respectos determinados por las leyes" (C.C
Art. 1504).

b) Las principales diferencias entre la
incapacidad absoluta y relativa radica en que:

1- Los incapaces absolutos necesitan
un representante para participar en sus derechos y los relativos
requieren de un representante o permiso del
representante.2- Los actos de los incapaces absolutos
adolecen de nulidad absoluta y los de incapaces relativos,
adolecen de nulidades relativas.

3- Los actos de los absolutos no
producen obligaciones y los relativos producen una
obligación natural, entendidas estas como "las
que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que
cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en
razón de ellas" (C.C Art. 1527).

c) Incapacidad de hecho

La ley priva a las personas físicas
de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos
incapaces, fundándose en la falta o insuficiencia de su
desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y
los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad
(caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por
ningún método), considerando que el elemento
volutivo (voluntad) es básico en la formación de
todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho
impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus
derechos y contraer obligaciones.

d) Sobre las nulidades relativas y absolutas, el
código civil en su Art. 1741 contempla:
"La
nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la
nulidad producida por la omisión de algún requisito
o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos
actos o contratos en consideración a la naturaleza de
ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los
ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.Hay asimismo nulidad
absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente
incapaces.

Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad
relativa, y da derecho a la rescisión del acto o
contrato"

Como se ha podido observar, los actos pueden ser
nulos o válidos, y es preciso tener en cuenta que la
nulidad es una sanción legal a un acto jurídico por
no cumplir los requisitos legales necesarios para consolidad su
validez. Además, Las nulidades siempre tienen que ser
declaradas por un juez.

Regímenes de
Incapacidad

Existen dos regímenes de
incapaces:

  • Los regímenes de
    representación
    , en los que el incapaz es
    sustituido por otra persona quien realiza el negocio
    jurídico, es decir, que el incapaz no interviene en
    dicha realización del negocio
    jurídico.

  • Los regímenes de asistencia y
    autorización
    , en los cuales el incapaz conserva la
    iniciativa y voluntad de realización del negocio
    jurídico y no es sustituido, sino que para la validez
    de un acto se requiere la actuación conjunta del
    incapaz y de la persona que lo está protegiendo, es
    decir de la persona que lo asiste. Ahora bien, si la persona
    capaz tiene la función de aprobar o improbar los
    negocios jurídicos, entonces se dice que ya no es
    asistente, sino que se habla de
    autorización.

En determinadas ocasiones la incapacidad y los
regímenes de incapacidad no bastan para la
protección de una persona, porque sólo protegen a
los incapaces en la esfera de los negocios jurídicos,
cuando el sujeto podría requerir que también se
provea al gobierno de su persona. Por esta razón,
además de la incapacidad y regímenes de
incapacidad, la ley ha creado el sometimiento de determinadas
personas naturales al gobierno y dirección de su persona
por otra, que no es otra cosa que el sometimiento a la potestad
de otro.

No todos los incapaces están sometidos a la
potestad de otro, solamente lo están los menores no
emancipados y los entredichos por defecto intelectual.

Es importante destacar que todos los incapaces sometidos
a potestad de otra persona están sometidos a
régimen de representación, sin embargo no todos los
incapaces sometidos a régimen de representación
están sometidos a dicha potestad, como es el caso de los
entredichos por condena penal; y en ocasiones las funciones de
potestad y representación se encuentran en manos
diferentes.

Conclusión

Las personas, mayores o no, dependientes pero no
incapacitadas, mas en la teoría que en la práctica,
pueden plantear conflictos legales cuando, en su trato, custodia
o administración interviene un tercero que no ostenta
título legal alguno para reconducir su conducta;
resultará entonces que, aunque esté blindado en
todos los argumentos morales, cívicos y con vivenciales
imaginables no quedará exento de la observancia y el
cumplimiento de la Ley. Hay que constatar que aquí hemos
tratado supuesto o casos que, raramente, se vienen a producir en
las familias o en las Residencias Geriátricas. Lo normal,
y todos lo sabemos, es la apacible y tranquila convivencia que se
logra por la confluencia de las conductas de los que, de una
forma u otra, participan en el bienestar de nuestros mayores.
Aquí solamente hemos examinado la excepción del,
generalmente modélico, comportamiento de las personas
mayores, de su entorno afectivo y familiar y de la también
muy acreditada y constatada formación, criterio y
actuación de los Profesionales de la Medicina
Geriátrica; todos ellos, solventan constantemente con
sobrada habilidad, paciencia, experiencia y buen hacer las
conductas, los conflictos (mas ficticios que reales) que hemos
planteado.

Links
Internet

http://miabogadoblog.com/?p=393

http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseSuj05.htm

http://www.gerencie.com/capacidad-juridica.html

http://www.monografias.com/trabajos65/capacidad-legal-peru/capacidad-legal-peru2

http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4112

 

 

Autor:

Arturo Clery

 

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