Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Caracterización, evolución histórica y fuentes del Derecho Internacional Privado



  1. Introducción
  2. Formulación del
    problema
  3. Sistematización del
    problema
  4. Antecedentes del Derecho Internacional Privado;
    edad media; evolución de la condición de los
    extranjeros en la Edad Media
  5. Condición de los extranjeros en las
    colonias europeas; los conflictos de leyes en el
    período medieval; evolución del Derecho
    Internacional Privado a partir del siglo
    XIX
  6. Fuentes del Derecho Internacional Privado;
    clasificación "fuentes nacionales y fuentes
    internacionales"
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

Entre las nociones fundamentales del derecho
internacional privado cabe citar los puntos de conexión:
elementos de la relación jurídica
nacionalidad, domicilio, lugar en que se realiza un
acto— que sirven para determinar la norma material
aplicable (calificación del supuesto de hecho) y averiguar
la ley a aplicar; el reenvío que la norma de conflicto del
tribunal hace a una extranjera; el orden público
(principios que, representativos de los valores intangibles de
una sociedad, se plasman en normas imperativas que no pueden ser
sustituidas por otras de derecho extranjero); el fraude de ley
(sumisión a una norma de cobertura extranjera con la
finalidad, reprochable, de sustraerse a los efectos de una ley
propia).

Formulación del
problema

¿Qué caracterizó la
evolución histórica del Derecho Internacional
Privado?

PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA

La ciudad antigua estaba fundada sobre la
religión, las teocracias explotaban el fanatismo religioso
y en las sociedades imperaba un desprecio hacia los
extranjeros.

OBJETIVO
GENERAL

Conocer la importancia de la evolución
histórica del Derecho Internacional Privado.

OBJETIVOS
ESPECIFICOS

Establecer las diferencias entre el Derecho
Internacional Público y Derecho Internacional
Privado.

Comprobar si los convenios y los tratados
internacionales son las causas que dan inicio a las relaciones
comerciales entre los diferentes grupos.

Analizar cuales son las causas que originan los
conflictos de leyes.

Sistematización del
problema

¿Cuál es la diferencia entre las fuentes
del derecho internacional público y las fuentes del
derecho internacional privado?

¿Qué secretaría certifica y hace
las traducciones cuando corresponda, y en qué tiempo
presenta la solicitud ante el gobierno extranjero?

¿Cuáles efectos produjo la
revolución francesa a favor de los extranjeros?

¿Cuál es la diferencia entre
territorialidad y extraterritorialidad de las leyes?

CUERPO DE CONTENIDO:

1.1- CONCEPTO DE LOS DERECHOS INTERNACIONAL
PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Derecho Internacional Público: Conjunto de
normas que rige las relaciones del Estado y otros sujetos
internacionales entre sí, y establece y determina los
derechos y deberes recíprocos que les corresponden. Es por
ello que el Derecho Internacional Público designa el
ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, en
otra época llamado ius gentium o "Derecho de gentes",
expresión con la que se aludía a la idea de un
orden jurídico no escrito para regular las relaciones
entre los pueblos, noción vinculada a la de Derecho
natural. Los sujetos por excelencia del Derecho Internacional
Público son los Estados y las Organizaciones
Internacionales.

Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas
Jurídicas llamadas a regular las relaciones surgidas en la
Sociedad Internacional entre Personas Privadas. Determina el
ordenamiento jurídico competente para regular las
relaciones privadas que no dependen por entero de la
legislación material interna, además de ocuparse de
la nacionalidad y del derecho de extranjería.

1.2-LA COMUNIDAD INTERNACIONAL; LUGAR DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO EN LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL:

Es el conjunto de relaciones sociales que rebasa el
marco de una Comunidad Estatal, la cual surge como una necesidad
de relaciones de Derecho y Obligación, ya que en toda
Sociedad, fórmenla hombres o Naciones, la libertad de cada
uno está limitada por la del otro, y tanto el hombre como
el Estado precisan someterse a un sistema de reglas
Jurídicas.

Existen relaciones Internacionales que no tienen cabida
en el Derecho Internacional Público, por ser de orden
privado. Las reglas que norman esas relaciones tienen como
destinatarios a entes o personas privadas (Personas
físicas o Personas Morales o Jurídicas). Las
relaciones Jurídicas Internacionales de Orden Privado
esencialmente al amparo de la diversidad de las legislaciones
particulares de los diferentes Estados, corresponde a los Estados
unilateralmente su reglamentación mediante sus propias
Leyes Nacionales o recurriendo a la Concertación de
Tratados.

En principio, el ámbito de vigencia de un
ordenamiento es el territorio del Estado, pero la actividad de
las personas puede desarrollarse también fuera de las
fronteras de éste o en relación con nacionales de
otros países, lo que plantea el problema de la ley que
haya de aplicarse a tales actos; el problema, a la postre, es
definir la autoridad extraterritorial de cada ley, y determinar
si determinados preceptos, en supuestos concretos, son de
aplicación fuera del territorio del Estado del que
provienen y en qué medida.

1.3-DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO:

No, nos vamos a referir directamente a las
denominaciones hechas por los juristas americanos y europeos del
1834 hasta el 1923, de sí se llamó Derecho
Internacional Privado; Derecho de Colisión o Conflictos de
Leyes, etc. etc. Sino a la denominación dada en la
expresión "INTERNACIONAL", es decir, a las variadas
acepciones que tiene la expresión "INTERNACIONAL".
Ejemplo: Cuando se habla de "Comercio Internacional" se
tiene en cuenta no sólo la esfera de relaciones entre
Estados, sino también las relaciones entre firmas,
Empresas y Organizaciones de diferentes Países. Cuando se
habla de "Vida Internacional", se piensa tanto en las
relaciones entre diferentes Estados como en las relaciones entre
Organizaciones y Ciudadanos de distintos Países. En la
denominación "Derecho Internacional Privado", la
expresión Internacional tiene otro sentido, que es regular
las relaciones que trascienden los límites del sistema
jurídico de un Estado Nacional, en las que los
participantes no son los Estados, sino Personas Físicas y
Morales pertenecientes a diferentes Estados. Mientras que en la
denominación "Derecho Internacional Público"
la expresión Internacional tiene otro sentido, que es la
de regular las relaciones entre Estados, constituye un
sinónimo de "Interestatal".

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado
son: A).- La Nacionalidad; B).- La Condición de los
Extranjeros; C).- Los Conflictos de Leyes; y D).- Los Conflictos
de Jurisdicciones.

Antecedentes del
Derecho Internacional Privado;
edad media; evolución de la
condición de los extranjeros en la Edad
Media

En las teocracias de la antigüedad, es decir, en
las Sociedades en las que imperaba la idea religiosa, se puede
observar un desprecio hacia los extranjeros. Se establece una
profunda desigualdad entre el autóctono y el extranjero en
base al criterio religioso. "La religión domina los
ámbitos de la vida Pública y Privada, dirige la
evolución de aquellos pueblos en donde su verdadera
cohesión como grupo sociológico se amalgama
mediante reglas religiosas". La discriminación de los
extranjeros en la antigüedad estaba basada en la idea
religiosa en los términos siguientes: "El ciudadano es el
hombre que posee la religión de la ciudad y que honra a
sus mismos dioses. El extranjero es el que no tiene acceso al
culto, al que los dioses de la ciudad no protegen. Sin embargo,
en la India se establecieron relaciones comerciales con los
extranjeros. "El Comercio estaba sujeto también a una
reglamentación que ofrece abundantes pruebas de la
admisión de los extranjeros por los Indús a la
economía social y jurídica de su país al
igual, que la Civilización Egipcia. En el mundo Griego es
notable la distinción de la condición de los
extranjeros que se observa en Esparta y en Atenas. En la primera
se crearon las bases para hacer de la misma una sociedad aislada
y militar. Sus leyes "Imponían infinitas trabas a todo
elemento extraño a la Nación.

1.4.1-EDA MEDIA:

En la temprana Edad Media, los diferentes Grupos
Sociales y las Tribus establecidas en el suelo Galo conservaron
sus propias Leyes. En ello encontramos la manifestación
del Sistema de la Personalidad de la Leyes, "Cada uno
seguía, en este sistema la ley propia de los de su raza;
el Franco la ley Ripuaria o la ley Sálica; el Burgundo, la
ley de los burgundos y el Galo Romano la ley Romana. Los
extranjeros sufren graves limitaciones, no tienen bienes, ni
familias, incapaz de casarse con una mujer franca y de tener
hijos legítimos de ella, según la ley de los
Francos, no pueden transmitir o recibir una sucesión en el
imperio de los Francos.

1.4.2-EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS
EXTRANJEROS EN LA EDAD MEDIA:

El derecho de Albinage y otras limitaciones no pudieron
resistir el peso de la Influencia Comercial debido a razones
políticas. Observamos que paulatinamente mediante
decisiones unilaterales o convenios las referidas limitaciones
fueron sustituidas o eliminadas, dándoles capacidad plena
para transmitir por causas de muerte, los extranjeros que
habían obtenidos carta de ciudadanía fueron
librados de la incapacidad, de transmitir sus bienes. La
Revolución de 1789 vino a abolir el derecho de Albinage y
el de Detracción, quedando abolidos para siempre por ser
contrario a los Principios de Fraternidad que deben vincular a
todos los hombres, sea cual fuere su País y su
Gobierno.

Condición
de los extranjeros en las colonias europeas; los conflictos de
leyes en el período medieval; evolución del Derecho
Internacional Privado a partir del siglo XIX

La Política colonial de España en materia
de extranjería difería poco de la de Portugal,
Inglaterra, Francia y Holanda. En el primer período de los
descubrimientos estas Naciones implementaron en sus territorios
coloniales una política de extrema hostilidad
recíproca. "Aún los Extranjeros llegados a la Isla
Española con permiso del rey tuvieron sus trabas y rara
veces quedaron en igualdad de condiciones con los
españoles. Las Colonias Inglesas, cuyos asientos
más importantes se hallaban en la América del
Norte, seguían el derecho Inglés. La
inmigración y el comercio extranjero estaban restringidos
también en la América Inglesa. Los Tratados de
Munster, del 30 de enero de 1684 entre España y los
Países Bajos, España e Inglaterra celebrado entre
Don Felipe V de España, y la Princesa Ana de Inglaterra
sirven de ejemplos para evidenciar las modificaciones a las leyes
que imponían graves trabas a los extranjeros fruto de la
política de hostilidad recíproca adoptada por las
Naciones Europeas.

1.5.1-CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO
MEDIVAL:

En Italia, donde predominaba, sobre todo a partir del
siglo XIII, una Civilización urbana, algo semejante a lo
acontecido en Holanda a partir del siglo XVII, es decir donde
había un gran número de Ciudades relativamente
próximas unas de las otras, se crearon las condiciones
para un Intercambio Comercial más efectivo que allí
donde imperaba una economía puramente rural. Cada una de
estas Ciudades constituía unidades independientes
gobernadas por sus propias leyes, conocidas bajo el nombre de
Estatutos. Establecieron relaciones frecuentes entre individuos
sometidos a leyes-estatutos-diferentes, y cada Ciudad consideraba
sus estatutos como los que mejores se adaptaban a los intereses
que regían. Es decir, si un Ciudadano de Bolonia se
trasladaba a Módena para Testar, ¿Conforme a
cuáles estatutos tendría que estar hecho este
testamento, a los de Módena o de Bolonia? ¿De
acuerdo a cuáles estatutos debía ser juzgado un
Ciudadano cuando era sujeto de un acto jurídico en otra
cuidad distinta a la suya? Esto es un Problema de Conflictos de
Leyes.

1.5.2- EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN MATERIA
DE CONFLICTOS DE LEYES:

Antes de pasar a analizar en su evolución las
diversas doctrinas orientadas a resolver los Conflictos de Leyes,
es preciso distinguir entre Territorialidad y
Extraterritorialidad de las Leyes, pues estas
últimas son o de un carácter o de otro. La Ley
es Territorial
cuando la relación jurídica en
todos sus aspectos está sometida al Imperio de la Ley
territorial local o Nacional. La Territorialidad de la Ley
implica que el Juez no podría aplicar más que su
ley Nacional. Cuando la Ley es Territorial, el Juez no puede
nunca aplicar ninguna otra, dicha ley solo rige todo los hechos
realizados en un determinado territorio o que interesan al mismo.
La Ley es Extraterritorial, cuando la validez o la
ubicación de la Ley Nacional se extienden a otros
ordenamientos Jurídicos. La Extraterritorialidad de la
Ley
a su vez implica que el Juez Nacional puede aplicar la
Ley Extranjera, es decir, una ley distinta de la suya a hechos
acaecidos en su territorio o que presentan algún
interés para el mismo. Ejemplo: Cuando un extranjero
contrae matrimonio en España, las condiciones de fondo que
dan validez a este matrimonio están sometidas a la Ley de
dicho extranjero, por el motivo de aplicarse a hechos a los
cuales el Juez aplicaría su propia Ley si ésta
fuese territorial.

1.5.3- EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO A PARTIR DEL SIGLO XIX:

Con el crecimiento de las Relaciones Privadas
Internacionales se multiplican los problemas que éste
genera, fomentando la necesaria búsqueda de
solución a los mismos; mediante disposiciones Nacionales o
a través de Convenios. A partir del siglo XIX, el Derecho
Internacional Privado obtiene un mayor desarrollo en todos los
Países, adquiriendo un carácter particular, la
condición jurídica del extranjero experimenta una
significativa mejoría; llegando a Reglamentarse los
Derechos que éstos pueden Disfrutar en disposiciones
legislativas, la Nacionalidad y Los Conflictos de Leyes, son
también materias objeto de disposiciones cada vez
más amplias y precisas, resultado de los Intercambios
Económicos que generan el desarrollo de la Industria y el
Transporte.

Fuentes del
Derecho Internacional Privado; clasificación "fuentes
nacionales y fuentes internacionales"

Una de las diferencias marcadas del Derecho
Internacional Público con el Derecho Internacional
Privado, consiste en que las Fuentes del Derecho Internacional
Público son únicamente Internacionales:-Los
Tratados
y Las Costumbres Internacionales. Mientras
que el Derecho Internacional Privado, tiene dos Clases de
Fuentes:

Fuentes Nacionales: son aquellas que se enmarcan
en el orden Jurídico de un País
determinado.

Y éstas a su vez se dividen en dos;
Directas como son: La Ley Escrita: suelen estar
dispersa entre diferentes leyes, códigos y reglamentos;
La Jurisprudencia: es la opinión o criterio emitido
por los jueces en sus decisiones sobre una cuestión legal;
y La Costumbre: comprende como reglas creadas en la
práctica de una comunidad de modo continuo o reiterado
otorgándosele carácter de obligatoriedad y
carácter jurídico; e Indirectas como La
Doctrina:
son las opiniones en su conjunto de los más
calificados tratadistas en las ciencias del derecho, en este caso
en el Derecho Internacional Privado.

Fuentes Internacionales: son aquellas que
resultan de la Voluntad de más de un Estado, su alcance
reguladora involucra a dos o varios Estados.

Se dividen como fuentes Directas en de;
Carácter Contractual: que son los Tratados
Internacionales – expresados por escrito:
es un acuerdo
celebrado por escrito entre sujetos de Derecho Internacional
regido por el Derecho Internacional llamado a regular sus
relaciones mediante la creación de derechos y deberes
mutuos; y, los de Carácter Consuetudinario: que son
la Costumbre Internacional – en forma Tácita:
es una práctica continua y reiterada de los Estados, cuyo
determinado tipo de conducta se hace con arreglo a una norma
jurídica, que su observancia, por tanto, es obligatoria.

Conclusión

En el estado actual de la comunidad internacional, no
hay una regla única sobre como los tratados han de
celebrarse. Los estados pueden, escoger diversos procedimientos
para la elaboración de los mismos. Estos procedimientos
están determinados por la voluntad de los estados,
regulados en sus respectivas constituciones.

La constitución de la república dominicana
prevé, en lo concerniente a la celebración de los
tratados internacionales, el denominado procedimiento
clásico. Este contempla, entre otras, que todos los
convenios internacionales deban ser sometidos a la
aprobación del congreso.

El art. 37, inciso 14, de la constitución
dominicana, al restablecer a su vez las atribuciones del congreso
señala la de "aprobar o desaprobar los tratados y
convenios internacionales que celebre el poder
ejecutivo".

El art. 55, inciso 6, de la constitución
dominicana, al referirse a las facultades del ejecutivo en
materia internacional, incluye la de "dirigir las negociaciones
diplomáticas y celebrar tratados con las naciones
extranjeras y organismos internacionales, debiendo someterlas a
la aprobación del congreso, sin lo cual no tendrán
validez ni obligarán la república.

La resolución del congreso que aprueba el tratado
lo incorpora del congreso que aprueba el tratado lo incorpora
éste último al derecho interno mediante el
ejercicio de su competencia legislativa.

Bibliografía

1).- ARIAS NUÑEZ DR. LUIS : MANUAL DE
DERECHO.

INTERNACIONAL PRIVADO.

(1998).

2).- ENCARTA. : DERECHO INT.
PRIVADO

(2005).

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter