
Sentencia del Tribunal 50° de Primera instancia en lo Penal
de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas (Extractos), que revela el agrio
enfrentamiento de la Juez la Riva Ron en contra de la Mafias
Judiciales y el periplo que inicia desde 1.992 hasta la fecha, se
encuentra demostrado en ésta sentencia definitivamente
firme no ha querido ser acatada por la Comisión Judicial,
usurpando
funciones de un Tribunal de Alzada, por cuanto el autor
material que preparó el montaje de expedientes contra la
entonces Juez La Riva Ron a fin de excluirla del
Poder Judicial y
favorecer a personas del entorno de las mafias judiciales
fortalecidas y sustraerle
el conocimiento de importantes
casos en ponencia del Magistrado Roberto Delgado Salazar (hoy
asesor del la Comisión Judicial), quien fue Magistrado del
extinto Consejo de la Judicatura y se encuentra señalado
junto con los entonces Magistrados Carlos Moreno Brant, Gisela
Parra, entre otros, los cuales actuaron como perpetradores del
delito e
Corrupción Impropia Agravada continuada. Se deja
constancia de que la causa contentiva del expediente 97-004
remitido por la Sala Plena el 18 de diciembre de 2.000, como
consecuencia de su decisión y ante la gravedad de los
hechos, al
Fiscal General del a República, lo tuvieron
diversos fiscales, quienes practicaron diversas actuaciones pero
lo dejaron prescribir, por lo que el delito cometido en agravio
de la juez La Riva Ron lo dejaron impune, pero claramente se
expresa en el fallo montaje de expedientes disciplinarios y
penales a fin de perjudicar a La juez La Riva Ron desde
1.992.

Este largo
debate, fue a parar a la Sala Político
Administrativa, la cual desconoció la sentencia
definitivamente firme que señala fehacientemente que fue
sacada del
Poder Judicial a través de varios
procedimientos fraudulentos a la entonces jueza Maria del Carmen
La Riva Ron por parte de los entonces Magistrados del Consejo de
La Judicatura, entre otros funcionarios y particulares en 1.997 y
posteriormente en 1.999, por la ex Magistrada Cecilia Sosa, entre
otros a pesar de que la misma Sala Político Administrativa
en 1.998, declaró la violación de sus
derechos
humanos y reputó inexistente la sanción. Ahora la
Sala Político Administrativa para albergar la
impunidad
del delito del que fue víctima y excluida desde 1.999 del
Poder Judicial, cuando se ejerce la
acción contra la
Comisión Judicial, viola el debido
proceso y la
defensa, pues le dio el tratamiento a los plazos como si la
víctima del delito fuera juez, obviando que el fallo
definitivamente firme expresa que no lo es, porque la sacaron del
Poder Judicial primero, en 1.992, segundo, en 1.997 y tercero en
1.999, por actos que no cometió sino porque hubo un
montaje de expedientes en su contra los cuales enfrentó en
contra de las tan poderosas mafias judiciales aún
infiltradas en el
Sistema Judicial venezolano. esta Sentencia no
la han querido acatar, ni publicar, ni la Comisión de
Reestructuración y menos la Sala Político
Administrativa quien violó el debido proceso
dándole tratamiento a la Dra. La Riva Ron, como si fuera
Juez.