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El componente regulador ambiental en la evaluación de las transferencias de tecnologías



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Tecnología y transferencia de
    tecnología
  4. Permisología y el accionar regulador
    ambiental
  5. Importancia de los estudios de Impacto
    Ambiental en las transferencias de
    tecnologías
  6. Conclusiones
  7. Referencias

Resumen

El artículo pretende de manera sencilla acercar a
directivos y a las autoridades reguladoras ambientales, a tener
los principales elementos que desde el punto de vista regulatorio
deben de conocer para enfrentar el proceso de las evaluaciones
ambientales de la transferencia de tecnológicas. En
síntesis es un artículo para reguladores
ambientales,
donde se hace referencia a la Resolución
126/07 del CITMA sobre el procedimiento para la evaluación
de los estudios de factibilidad de las inversiones vinculadas a
las esferas de la ciencia, la tecnología y medio
ambiente.

Introducción

El potencial humano calificado de nuestro país ha
demostrado durante las dos últimas décadas la
veracidad de la idea expresada por el Comandante en Jefe Fidel
Castro del que el futuro de nuestro país,
debería ser necesariamente el futuro de hombres de
Ciencia.
Después de media centuria de ese
pensamiento del líder de la revolución cubana,
ningún hombre dentro y fuera de Cuba, dudaría de su
vigencia. Los escenarios adversos enfrentados desde el triunfo de
la revolución hasta los días de hoy con el
único fin de destruir a la revolución, no hubiese
sido posible derribarlos con la preparación de miles de
cubanos, militar, política, social y
científicamente y es que el profesional cubano ha puesto
en grande el nombre de nuestro país, con innumerables
ejemplo que no vale la pena recordar pues el mundo es testigo de
semejante hazaña.

No obstante el blogueo genocida contra cuba, las
barreras financieras, el mundo monopolizado y globalizado nueva
vías de desarrollo han sido necesaria explorar, para que
nuestra economía subsista, y la empresa socialista sea
eficiente capas de despertar el interés de
compañías y capital extranjeras interesadas en el
intercambio tecnológico, lo cual no seria posible si el
país no hubiese proyectado coherentemente las
políticas de perfeccionamiento así como los
mecanismos de control necesarios.

Por otra parte el desarrollo científico alcanzado
por los profesionales cubanos, ha permitido la adquisición
de procedimientos y formas de hacer de tecnologías,
partiendo en primer lugar de nuestros propios recursos y la
necesidad de sustituir importaciones insostenibles para el
escenario actual. Es en este sentido la política cubana en
cuanto a su proyección tecnológica busca en primer
lugar reorientar el desarrollo industrial a partir de los
recursos propios promoviendo su modernización a partir de
la innovación de las tecnologías existente y que
sean sostenible con el medio ambiente y priorizadas en los
sectores que son decisivos para mejorar la calidad de vida de
nuestro pueblo

Tecnología
y transferencia de tecnología

Varios conceptos se han adjudicado al
termino tecnología, no pocas personas que no se
familiarizan con el termine le atribuye su
conceptualización a equipamientos, maquinarias y activos
de producción de productos físicos.

Actualmente varios autores coinciden en definir la
tecnología como Conjunto de conocimientos e
informaciones de habilidades y experiencias que pueden ser
utilizados en forma sistemática para el diseño,
desarrollo, fabricación, y comercialización de
productos o servicios.

Por consiguiente la transferencia de
tecnología
se pudiera defirinir como la
adquisición de la tecnología a partir de las
fuentes generadoras de conocimiento, (entidades exitosas,
universidades, centros investigativos) la cual una vez adquirida
mejoraría la condición real existente que genera la
necesidad de adquirirla.

Ningún actor interesado en adquirir una nueva
tecnología puede darse el lujo de realizar inversiones
bajo elevado riesgo, exceptuando claro esta, aquellos que
realizan su gestión bajo ganancias exitosamente rentables,
y cuyas perdidas por una mala decisión de inversión
las pueden recuperar en un tiempo mínimo mediante otros
servicios, productos y otras acciones de negocios, claro esta me
refiero a grandes consorcios capitalistas que pueden arriesgarse
a tales conflictos.

Ahora bien en la experiencia cubana, los mecanismos
reguladores para las transferencias de tecnologías parten
desde el compromiso de la política del estado tal
fundamento se basa en los lineamientos de la política
económica del país: Las entidades económicas
en todas las formas de gestión contarán con el
marco regulatorio que propicie la introducción
sistemática y acelerada de los resultados de la ciencia,
la innovación y la tecnología en los procesos
productivos y de servicios, teniendo en cuenta las normas de
responsabilidad social y medioambiental establecidas.

Otra premisa se resume en definir una
política tecnológica que contribuya a reorientar el
desarrollo industrial, y que comprenda el control de las
tecnologías existentes en el país; a fin de
promover su modernización sistemática atendiendo a
la eficiencia energética, eficacia productiva e impacto
ambiental y que contribuya a elevar la soberanía
tecnológica en ramas estratégicas. Considerar al
importar tecnologías, la capacidad del país para
asimilarlas y satisfacer los servicios que demanden.

Una vez establecidas las políticas el siguiente
paso fue establecer su implementación mediante estrategias
y herramientas para materializar las transferencias
tecnológicas de manera efectiva, las cuales existen y se
implementan de manera efectiva.

La evaluación económica de un proyecto, de
la cual se propone que el análisis de impacto ambiental
haga parte es sólo una de las herramientas que
proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones.
Específicamente es la herramienta que tiene como fin
proporcionar indicadores del logro del objetivo de eficiencia
económica. Pero hay otros objetivos que se tienen en
consideración en el momento de decidir si un proyecto es
conveniente o no. Algunos de los objetivos son: El de la
redistribución del ingreso, el de la autosuficiencia, que
es cada día más cuestionado, el del empleo, el del
impacto sobre el medio ambiente, etc.

Permisología y el accionar regulador
ambiental

Una de las líneas fundamentales de las
Transferencias de tecnologías es fomentar mecanismos de
integración que faciliten la requerida articulación
y sinergia de las Direcciones de Inversiones, los Grupos
Negociadores, los Centros de Investigación y las
Direcciones de Ciencia y Técnica para el ordenamiento y
control de la actividad de tecnología, en particular las
transferencias de tecnologías asociadas a las
inversiones.

Varios son los organismos regladores que intervienen en
el proceso de TT. Los actores que decidan ejecutar una
transferencia de tecnología deben de disponer del
presupuesto correspondiente reflejado en el plan de la
economía para el ano en cuestión, además de
cumplir las indicaciones MEP sobre el proceso inversionista, por
consiguiente una evaluación de asumir esa inversión
requiere de la gestión administrativa correspondiente para
evitar las perdidas de oportunidades que ofrecen los sujetos que
realizan la oferta del conocimiento.

El Instituto Nacional de Planificación
Física por su parte es responsable de la correcta
ejecución del proceso inversionista, por lo cual se le
presentara todo proyecto que requiera de inversión para su
micro localización previa consulta con los organismo de la
que Administración del central Estado, de manera se pueda
evaluar preventivamente los impactos asociados a la
ejecución de un cambio tecnológico sustentado en la
adquisición de conocimiento.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, constituye el actor principal del proceso, a este
ministerio se le atribuye el rectorado de la política de
ciencia, tecnología, Innovación y medio ambiente.
Entre las principales normativas le corresponde fiscalizar en el
proceso de adquisición de tecnologías se
encuentran:

  • 1. Resolución 126/07 del CITMA sobre
    el procedimiento para la evaluación de los estudios de
    factibilidad de las inversiones vinculadas a las esferas de
    la ciencia, la tecnología y medio
    ambiente.

Esta Resolución en su resuelvo primero y segundo
establece Disponer el Procedimiento para la Evaluación de
los Estudios de Factibilidad de las Inversiones vinculadas a las
esferas de la ciencia, la tecnología y medio ambiente que
son presentadas por los Organismos de la Administración
Central del Estado al Ministerio de Economía y
Planificación.

Esta evaluación es tramitada por el sistema de
"Ventanilla Única", localizada en la Dirección de
Tecnología e Innovación de este Ministerio. En caso
que se indique la realización de la evaluación por
el grupo territorial, la ventanilla única se ubica en la
Delegación Territorial de este Ministerio.

Se crean el Grupo Permanente del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente y los Grupos de las
Delegaciones Territoriales de nuestro Ministerio, en lo adelante
Grupo Central y Grupo Territorial, respectivamente, los que
llevan a cabo la Evaluación de los Estudios de
Factibilidad de las Inversiones que son presentadas por los
Organismos de la Administración Central del Estado o sus
representantes en los territorios.

El Grupo Central a nivel nacional está integrado
por representantes de las siguientes unidades
organizativas:

a)     Dirección de
Tecnología e Innovación, quien funge como
coordinador del Grupo.

b)     Dirección de Medio
Ambiente.

c)     Dirección
Jurídica.

d)     Oficina Cubana de la
Propiedad Industrial.

e)     Oficina de Regulación
Ambiental y Seguridad Nuclear.

g)     Centro de Proyecto
Priorizados.

h)     Oficina Nacional de
Normalización

El Grupo Territorial está integrado por
representantes de:

a)     Unidad de Medio Ambiente o
Grupo Regulatorio.

b)     Unidad de Ciencia y
Técnica de la delegación territorial.

d)     Asesor Jurídico de la
Delegación.

e)     CIGET.

  • 2. Resolución 132/2009 del CITMA
    "Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto
    Ambiental".

  • 3. Resolución 69/00 del CITMA sobre
    bonificaciones a tecnologías limpias

  • 4. Decreto-Ley 68 sobre
    Invenciones

  • 5. Decreto-Ley 182 y 183 de
    normalización y calidad

Una deficiente evaluación de una transferencia de
tecnología desde la arista ambiental puede provocar
efectos ambientales irreversibles independientemente de la
factibilidad económica del mismo y las utilidades a
generar, es decir, existe el riesgo latente respecto al uso de
los recursos disponibles. Un proyecto que destruye el paisaje,
por ejemplo, independientemente de que ello implique
pérdida de recursos, afecta el bienestar de una comunidad
o parte de ella en su disfrute estético o en su confort.
La extinción de una especie animal o vegetal puede no
disminuir los recursos aprovechables al menos en el corto y
mediano plazo, pero produce un gran malestar y constituye una
pérdida irreparable desde el punto de vista de ciertos
principios.

En parte el logro de estos objetivos puede medirse
intergrándolos a la evaluación económica,
pero buena parte de ellos tiene que tratarse separadamente. Es
una cuestión de política el decidir a qué
aspectos dar mayor importancia en el momento de dar el si o el no
a un proyecto. Estos son los límites hasta los cuales
puede llegar la evaluación económica de
proyectos.

El Ministerio de las Inversiones y
colaboración extranjera, acentúa su competencia,
cuando se trate de escenarios donde se involucre financiamiento
extranjero de entidades interesada en invertir en Cuba

  • 6. Resolución No. 231 del 2004 MINCEX
    "Aprobación de modelo de los instrumentos de
    medición que se pretende importar".

  • 7. Resolución No. 358 del 2006 MINCEX
    "Importación de tecnologías".

Importancia de
los estudios de Impacto Ambiental en las transferencias de
tecnologías

Sin olvidar que todas las etapas de un proyecto
involucran necesariamente un proceso de evaluación desde
diversos puntos de vista, para con sus elementos decidir la
continuidad de los estudios que finalmente conducen a su
ejecución, las fases de un proyecto se pueden resumir de
la siguiente manera:

Planeación: Incluye los estudios de
reconocimiento, prefactibilidad y factibilidad, cuya
diferenciación se fundamenta en la profundidad cada vez
mayor de los trabajos de campo y oficina derivados de su
realización. Estas mismas etapas de análisis pueden
ser adelantadas con relación a los E.I.A, tal como sucede
con las evaluaciones técnica, económica, financiera
e institucional.

Comprende la elaboración de los diseños de
detalle y la definición del proyecto en los aspectos:
arquitectónico, de ingeniería; condiciones
generales, jurídicas e institucionales;
programación de la ejecución, operación y
administración del proyecto; y estimación de
presupuestos de inversión y funcionamiento. En lo relativo
a un E.I.A se establecen las medidas correctivas y de
mitigación de los efectos no deseables, así como
para la conservación y fomento de los efectos
benéficos

El proyecto inicia su ejecución con la
instalación de la infraestructura haciendo uso de los
recursos de inversión. Posteriormente el proyecto se opera
y mantiene de acuerdo con sus características propias. El
funcionamiento del proyecto debe incluir mecanismos de
planeación, control y seguimientos que permitan evaluar
permanentemente el cumplimiento de sus objetivos particulares.
Estos objetivos deben incluir acciones orientadas a conservar y
mejorar el medio ambiente, y evitar su deterioro.

Se enfatiza la necesidad de incluir estudios sobre la
problemática ambiental en todas las fases del proyecto, de
una manera acorde con su estado de desarrollo. Igualmente se
destaca la importancia de realizar esfuerzos orientados a
cuantificar los costos y beneficios ambientales del proyecto con
el fin de involucrarlos en las evaluaciones
económico-financieras, no desconociendo la dificultad de
este propósito cuando se trata del medio
natural.

Tipos de Estudios de Impacto Ambiental.

Los enfoques utilizados en los estudios ambientales han
venido mejorando en cuanto a objetividad, contenido y utilidad
para la toma de decisiones. Estos estudios se agrupan en los
siguientes tipos:

Cualitativos: Son aquellos que se limitan a
describir y analizar, aún con referencias numéricas
sobre algunos temas, las causas y efectos adversos y
benéficos asociados con el proyecto. La evaluación
de estos efectos por lo general se fundamenta en criterios
subjetivos para la valoración y jerarquización de
los mismos.

Cualitativos Numéricos: En la
búsqueda de una mayor objetividad en la evaluación
ambiental se han desarrollado interesantes y sofisticados
métodos que asocien escalas numéricas a las
características del ambiente y los efectos del proyecto
con factores de ponderación y cuantificación que
asignan un valor numérico a diferentes alternativas de
desarrollo del proyecto. Estos estudios, como los anteriores,
permiten jerarquizar alternativas o proyectos, pero no siempre
son suficientes para definir la real viabilidad del
proyecto.

Cuantitativos: Como un complemento a la
evaluación ambiental de carácter cualitativo, se
incluye en este tipo de estudios una estimación de los
costos y beneficios ambientales, pero estos no se integran con
los demás aspectos del proyecto para su evaluación
económica. Lo más común es que se
cuantifican los costos de las medidas de mitigación,
asociándolos con un beneficio por daños no
evitados. Por lo general determina el grado de protección
contra los daños y sus costos con base en criterios
técnicos, sin establecer un criterio económico para
definir el nivel de protección más
aconsejable.

Mixtos: En teoría estos estudios
incluirían un contenido y alcance completo en sus datos,
análisis, evaluaciones y recomendaciones, en lo referido a
lo físico, biológico, social, jurídico,
institucional, económico y financiero. A los efectos de
evaluar una transferencia de tecnología el tipo de estudio
mixto seria el ideal

Igualmente contendrían elementos suficientes para
contribuir efectivamente al proceso de toma de decisiones para la
realización y seguimiento de proyectos que beneficien
positivamente al ser humano y su hábitat.

El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de
una TT puede requerir o no de la realización de un Estudio
de Impacto Ambiental, decisión que queda a
consideración de la autoridad ambiental. Los proyectos de
obras o actividades que se ejecuten en la zona de la
cayería o ecosistemas frágiles, durante el proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental, obligatoriamente
requieren de la realización del Estudio de Impacto
Ambiental, según lo estipulado en el artículo 25
del Decreto- Ley 212, de Gestión de la Zona
Costera

A los efectos de una evaluación de una E.I.A,
se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos:

  • 1. Ubicación de la instalación
    (zona, región, territorio).

  • 2. Descripción de sus principales
    valores naturales. Existencia de Áreas Protegidas.
    :Existencia de estudios ambientales realizados con
    anterioridad.

  • 3. Tipo de actividad a ejecutar.

  • 4. Breve descripción de la
    tecnología. Eficiencia en el uso del agua, la
    energía y las materias primas. Posibilidades de
    aprovechar económicamente los residuales
    (reutilización / reciclaje) que produce la
    instalación.

  • 5. Principales emisiones líquidas y
    gaseosas durante la instalación y funcionamiento de la
    tecnología. Caracterización de sus componentes
    principales. Puntos de descarga. Requerimientos para su
    tratamiento.

  • 6. Residuos sólidos que se generen.
    Caracterización, tipos. Requerimientos para su
    tratamiento y disposición.

  • 7. Principales impactos ambientales previstos,
    tanto positivos como negativos. Riesgos ambientales posibles.
    Sistemas a emplear para su monitoreo.

  • 8. Condiciones del ambiente laboral. Medidas de
    seguridad y protección de los trabajadores.

  • 9. En caso de tratarse de actividades
    vinculadas con el manejo de organismos vivos:

  • a) Tipo de especie introducida.
    Caracterización biológica. Comportamiento en
    Cuba o en otros países.

  • b) Sistema de instalaciones para cuarentena.
    Medidas de seguridad.

  • c) Certificaciones de huevos y
    larvas.

  • 10. Valoración de los costos asociados a
    la mitigación de los impactos ambientales negativos,
    la reducción de los riesgos, la solución de los
    sistemas de tratamiento, la rehabilitación de las
    áreas alteradas, el monitoreo ambiental y para
    garantizar la seguridad y salud del trabajador.

  • 11.  Es obligatorio efectuar el proceso de
    Evaluación de Impacto Ambiental a los nuevos proyectos
    de obras o actividades que a continuación se
    relacionan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28
    de la Ley 81 de fecha 11 de julio de 1997, de Medio
    Ambiente:

  • a) Presas o embalses, canales de riego,
    acueductos y obras de drenaje, dragado, u otras que impliquen
    la desecación o alteración significativa de
    cursos de agua.

  • b) Plantas siderúrgicas
    integradas.

  • a) Instalaciones químicas o
    petroquímicas integradas.

  • b) Instalaciones destinadas al manejo,
    transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición
    final de desechos peligrosos.

  • c) Actividades mineras.

  • d) Centrales de generación
    eléctrica, líneas de transmisión de
    energía eléctrica o sus
    subestaciones.

  • e) Centrales de generación núcleo
    eléctrica y otros reactores nucleares, incluidas las
    instalaciones de investigación para la
    producción y transformación de materiales
    fisionables y las zonas e instalaciones para la
    disposición final de los desechos asociados a estas
    actividades.

  • f) Construcción de líneas
    ferroviarias, terraplenes, pedraplenes, rutas, autopistas,
    gasoductos y oleoductos.

  • g) Aeropuertos y puertos.

  • h) Refinerías y depósitos de
    hidrocarburos y sus derivados.

  • i) Instalaciones para la gasificación y
    licuefacción de residuos de hidrocarburos.

  • j) Instalaciones turísticas, en
    particular las que se proyecten en ecosistemas
    costeros.

  • k) Instalaciones poblacionales
    masivas.

  • l) Zonas francas y parques
    industriales.

  • m) Agropecuarias, forestales, acuícola y
    de maricultivo, en particular las que impliquen la
    introducción de especies de carácter
    exótico, el aprovechamiento de especies naturales de
    difícil regeneración o el riesgo de la
    extinción de especies.

  • n) Cambios en el uso del suelo que puedan
    provocar deterioros significativos en este o en otros
    recursos naturales o afectar el equilibrio
    ecológico.

  • o) Colectores y emisores de efluentes
    sanitarios urbanos.

  • p) Perforación de pozos de
    extracción de hidrocarburos.

  • q) Hospitales y otras instalaciones de
    salud.

  • r) Obras relativas a la biotecnología,
    productos y procesos biotecnológicos.

  • s) Rellenos sanitarios.

  • t) Cementerios y crematorios.

  • u) Obras o actividades en áreas
    protegidas no contempladas en sus planes de
    manejo.

  • v) Industria azucarera y de sus
    derivados.

  • w) Industrias metalúrgicas, papeleras y
    de celulosa, de bebidas, lácteas y cárnicas,
    cementeras y automotoras.

  • x) Cualesquiera otras que tengan lugar en
    ecosistemas frágiles, alteren significativamente los
    ecosistemas, su composición o equilibrio o afecten el
    acceso de la población a los recursos naturales y al
    medio ambiente en general.

Conclusiones

  • 1. Fortalecer la evaluación,
    selección y transferencia de tecnologías
    limpias y potenciar el aprovechamiento de los incentivos
    financieros de los Mecanismos Flexibles asociados al Cambio
    Climático para la asimilación y desarrollo
    sostenible de las tecnologías con la creación
    de fondos de desarrollo tecnológico para la
    sostenibilidad de las tecnologías transferidas y
    nuevas demandas de tecnología constituye la escencia
    del programa estratégico de transferencia de
    tecnologías y medio ambiente.

  • 2. El proceso de Evaluación de Impacto
    Ambiental de una TT puede requerir o no de la
    realización de un Estudio de Impacto Ambiental,
    decisión que queda a consideración de la
    autoridad ambiental. Los proyectos de obras o actividades que
    se ejecuten en la zona de la cayería o ecosistemas
    frágiles.

  • 3. Una mala evaluación de una
    transferencia de tecnología desde la arista ambiental
    puede provocar efectos ambientales irreversibles
    independientemente de la factibilidad económica del
    mismo y las utilidades a generar, es decir, existe el riesgo
    latente respecto al uso de los recursos
    disponibles.

Referencias

  • 1. Resolución 126/07 del CITMA sobre el
    procedimiento para la evaluación de los estudios de
    factibilidad de las inversiones vinculadas a las esferas de
    la ciencia, la tecnología y medio ambiente.

  • 2. Trasnferncia de tecnología y cambio
    climatico: Mecanismos Flexibles. Dra Elaine Valton
    Legrá Dirección Ciencia, Tecnología e
    Innovación CITMA. elaine@citma.cu

  • 3. Resolución 132/2009 del CITMA
    "Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto
    Ambiental".

  • 4. ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN
    NRO. 126 /2007.

  • 5. Orientaciones a cumplimentar por la Unidad
    de Ciencia y Tecnología (Delegaciones Territoriales
    del CITMA) y Direcciones de Artemisa y Mayabeque (Gobiernos
    Provinciales). Dirección de Ciencia, Tecnología
    e Innovación. La Habana 20 de junio de
    2011.

 

 

Autor:

MSc. Ing. Yuniey Quiala Armenteros.

Especialidad: Ingeniero Industrial/ Master en Gerencia
de la Ciencia y la Innovación.

Cargo: Especialista Principal del Grupo de
Evaluación de Impacto Ambiental.

Centro de trabajo: Delegación Provincial del
CITMA Villa Clara.

Unidad de Supervisión de la Ciencia y el Medio
Ambiente.

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