- Conceptos generales de
seguros - Riesgo
- Rescisión
- Reticencia
- Prima
- Premio
- Contrato de seguros
- Siniestros
- La
empresa de seguros y su control - Ley
20.091 reaseguros: contrato de asistencia
financiera - Superintendencia de Seguros de la
Nación - Ley
22400 régimen de los productores asesores de
seguros - Seguro individual sobre las
personas - Accidentes personales
- Art Ley
24.557 - Seguro de incendio
- Robo
- Responsabilidad civil
- Seguro de riesgo ambiental
- Auto
- Seguro de transporte de
mercaderías - Seguros de casco
- Caución
- Seguro de crédito a la
exportación - Seguro técnico
- Seguro de riesgos varios
- Bibliografía
Conceptos
generales de seguros
El seguro representa un mecanismo de
colectivización de los riesgos, dado que al agrupar un
número importante de asegurados a través de un
unte, la Compañía de seguros se administra los
aportes que se necesitaran para agrontar el pago de los
siniestros, se logra distribuir el peso económico en los
mismos.
LEY 12.988: INSTITUTO MIXTO ARGENTINO DE
REASEGUROS.
LEY 17.418: Contrato de seguros
(patrimoniales y de personas), Reaseguros, y Disposiciones
finales.
LEY 20.091: ENTIDADES DE SEGUROS Y SU
CONTROL. Regula la actividad de las Compañías
de seguros y de la SSN.
LEY 22.400: REGIMEN DE LOS PAS.
Regula la actividad de intermediación.
COMO FUNCIONA EL MECANISMO DEL
SEGURO
FRECUENCIA: probabilidad de ocurrencia de
un riesgo
F = CASOS FAVORABLES (Stros)
CASOS POSIBLES (Riesgos)
INTENSIDAD: proporción del valor a
riesgo afectado por el daño
I = DAÑO CAUSADO POR
STRO
VALOR DE LOS BIENES
DAÑADOS
PRIMA = FRECUENCIA X
INTENSIDAD
Riesgo
Es un hecho eventual, gradualmente futuro (aunque hay
seguros retroactivos), del cual puede derivar un daño o
que puede afectar la vida humana a la integridad física.
No cualquier riesgo es en sí mismo asegurable: debe reunir
los siguientes extremos:
A. DISPERSION: El riesgo no debe ser
generalizado.B. INCERTIDUMBRE: Por lo menos respecto
del a época en que ocurrirá.C. OBJETIVO: Ajeno a la voluntad de las
partes. La provocación del siniestro produce la
pérdida del derecho a la indemnización. La
provocación culposa queda incluido. Este riesgo
derivado de la culpa impone un incremento del precio del
servicio (prima) y es técnicamente calculable conforme
a la estadística.
RIESGO ASEGURABLE:
Intereses lícitos sobre bienes o patrimonio
como un todo: RC.Perdida o avería de una cosa.
Nacimiento de una responsabilidad
Perdida de una ganancia esperada.
Personas: vida misma o integridad física
(accidente o enfermedad).
Art. 2 "El contrato de seguros puede tener como objeto
toda clase de riesgo si existe interés asegurable, salvo
prohibición expresa por ley".
INTERES ASEGURABLE:
INTERES: Relación económica licita sobre
un bien amenazado por un riesgo.
TITULAR DEL INTERES ASEGURADO: Relación licita de
carácter económico sobre el bien
asegurado.
VALORACION:
a) Suma asegurada simple: Monto máximo
por el cual una aseguradora fija su responsabilidad frente al
asegurado. Debe estar expresada en el contrato de
seguro.b) Valor tasado: tasación que realizan
las personas idóneas sobre un bien.c) Valor definitivamente Convenido: el
asegurador no podrá discutir el valor del bien salvo
que demuestre dolo por parte del asegurado.
CADUCIDAD: Perdida de los derechos por incumplimientos
de cargas u obligaciones (Art. 36 LS)
PRESCRIPCION: Perdida de la acción por el
transcurso del tiempo. Art. 58 LS "Las acciones fundadas en el
contrato de seguros prescriben en el plazo de un año
completado desde que la correspondiente obligación es
exigible." Las acciones fundadas en el contrato de seguro,
prescriben en el plazo de un año, desde la que la
obligación es exigible. Cuando la prima se pague en cuotas
la prescripción se computa a partir del vencimiento de la
ultima cuota.
OBLIGACION: Satisface a la otra parte, su incumplimiento
implica sanción jurídica. Ejecución exigible
y forzada.
OBLIGACION DEL ASEGURADO
Pagar la prima
No perjudicar el derecho de subrogación del
asegurador: se transfieren al asegurador los derechos que
corresponda al asegurado contra un tercero responsable en
razón de un siniestro, de esta forma se transfieren al
asegurador los derechos de recuperar las sumas pagadas en
concepto de indemnización por un siniestro
determinado. La subrogación no es aplicable en los
seguros de personas.
OBLIGACION DEL ASEGURADOR
La principal: indemnizar al asegurado o beneficiario
del seguro en caso de ocurrir un siniestro.
CARGA: Satisface a la propia persona. No tiene
sanción jurídica. Son condiciones de póliza
que establecen reglas de conducta. El incumplimiento de una carga
es penalizado con la caducidad de derechos. El incumplimiento de
la misma puede traer aparejada una sanción
económica o la perdida de la indemnización. Si la
carga debía cumplirse antes del siniestro, el asegurador
tiene 1 mes luego de conocido el incumplimiento para alegar la
caducidad de los derechos. Si ocurre un siniestro dentro de ese
mes, el asegurador deberá responder a la
indemnización si el incumplimiento de la carga no influyo
en el evento.
CARGAS DEL ASEGURADO
Correcta declaración del estado del
riesgoMantener el estado del riesgo
Denunciar las agravaciones del riesgo
Denunciar el siniestro dentro de los 3 días
de conocerloSuministrar información sobre el
siniestroNo introducir cambios sobre la causa
dañadasSalvamento: el asegurado debe disponer de todo lo
necesario para evitar o disminuir el dañoNo reconocer la propia responsabilidad
No transar
CARGAS DEL ASEGURADOR
Plazo de tres meses para impugnar un contrato una
vez conocida la reticenciaPlazo de 7 días para pronunciarse sobre la
rescisión de un contrato una vez conocida la
agravación del riesgo30 DIAS para aceptación de un
siniestro15 DIAS para pagar el siniestro luego de fijado el
monto de la indemnización ofrecida7 DIAS para notificar al acreedor prendario o
hipotecario sobre el bien asegurado15 DIAS desde su recepción para rechazar la
propuesta de prorroga
CAUSALES DE NULIDAD DEL
CONTRATO
Reticencia o falsa
declaraciónInexistencia del riesgo
Exoneración de la
responsabilidad del asegurador por moraSeguro plural con intención de
enriquecimiento ilícitoAusencia de interés
asegurableOcurrencia del siniestro antes de la
celebración del contratoIncapacidad de los sujetos
Vicios de actos jurídicos
(error, violencia, dolo o simulación)Causa ilícita (contraria a las
lechos o al orden publico)Objeto ilícito
(contrabando)
Rescisión
ASEGURADOR: tiene que darle 15 días de
preaviso al asegurado con la devolución de la prima
parcial al plazo no corrido. NO es aplicable en el caso de
vida.
SUSPENSIÓN: Cesación temporal de la
cobertura
CULPA: Accion u omisión no dolosa, previsible
penado por ley.CULPA GRAVE: Extrema negligencia o imprudencia.
Cubierta por póliza (por ejemplo, conducir
ebrio).DOLO: Intención de provocar daño:
In-asegurable.
DOBLE SEGURO: Art. 58 LS E Cuando se ha asegurado
dos veces un mismo interés y un mismo riesgo y el total de
las sumas aseguradas duplican el valor al riesgo, se presume la
intención de enriquecimiento ilícito. En estos
casos la ley dispone la nulidad de ambos contratos.
COASEGURO: El aseguramiento ordenado de in mismo
interés y un mismo riesgo con distintos aseguradores y
cada uno de ellos asume una porción del riesgo. Uno de los
aseguradores es el encargado de la emisión del contrato y
de cobrar la prima, que luego distribuye a las otra Cias. (Cia
Piloto).
Reticencia
NO DOLOSA: El asegurado puede modificar el contrato,
reajustar la prima, anular el contrato restituyendo primas.
En casos de seguros de personas el reajuste puede ser
obligatorio para el asegurador si la nulidad fuera
perjudicial al asegurado (Art. 6)
CULPOSA:
Contrato anulable
3 MESES para impugnar
Se devuelven primas netas de gastos o reajuste de
prima para cubre el verdadero riesgo
DOLOSA: Falseo de la verdad y ocultamiento con
intención de obtener beneficio. Nulidad con derecho a
retención de primas.
Contrato nulo
Asegurador tiene derecho a las primas de los
periodos transcurridos.
3 MESES PARA IMPUGNAR LUEGO DE CONOCIDA LA
RETICENCIA.
AGRAVACION DEL RIESGO:
Alteración del riesgo en desmedro de la
cobertura.
VOLUNTARIA: Suspensión de la
cobertura. 7 DIAS PARA EL CESE.
Debe denunciarla antes de conocerla. Cobertura queda
suspendida. El asegurador debe notificar su decisión de
rescindir hasta 7 DIAS.
INVOLUNTARIA: Decisión de rescindir
dentro de los 30 DIAS con preaviso de 7 DIAS. El asegurado
debe denunciarla inmediatamente luego de conocerla. El
asegurador debe notificar su decisión de rescindir
dentro de los 30 DIAS. En caso de la omitir denunciarla, el
asegurador queda libre de hacer la
prestación.DENUNCIADA: Devolución de primas
proporcional al tiempo transcurrido.NO DENUNCIADA: Asegurador percibe la
totalidad de la prima por el periodo del seguro en
curso.
Prima
Contraprestación del asegurado. Puede modificarse
por:
Clausulas de ajustes del capital
aseguradoVariación del riesgo (agravación o
reducción)Cambio del interés asegurado
Por disposición de la autoridad de
control
PRIMA PURA o NETA: es el valor del riesgo, calculado
según una hipótesis estadística (los
capitales necesarios que se deberán a los asegurados
según la experiencia) y una financiera (interés
obtenible por su inversión prudente). Se determina en base
a 4 elementos:
Riesgo en una unidad de tiempo
determinadaSuma asegurada
Duración del seguro
Tasa de interés
Si se hiciera pagar únicamente la prima ura y no
se tuvieran otros gastos, el asegurador cerraría sin
ganancia ni perdida.
PRIMA BRUTA o COMERCIAL o de TARIFA: comprende
además el recargo para subvenir los gastos y beneficios de
la empresa (gastos de celebración, comisiones,
administración, ganancias y otras reservas).
Premio
Compuesto por la prima pura, mas una suma determinada
para gastos y utilidad del asegurador, gastos especiales de
emisión y administración (derecho de emisión
y recargos administrativos), coeficientes de financiación
del pago del premio, comisión del productor y los importes
destinados al pago de tasas, impuestos y contribuciones que
gravan al contrato y a la operación de seguros.
PAGO DEL PREMIO
El premio es debido desde la celebración del
contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la
póliza o un certificado de cobertura. La cobertura queda
suspendida ante la falta de pago, manteniéndose solo hasta
las 24 hs del día del vencimiento impago. La cobertura se
rehabilita desde la hora 0 del día siguiente. La entrega
de la poliza sin percepción del premio hace presumir la
concesión de crédito para el pago.
La clausula de cobranza de premio abarca todos los
ramos, excepto:
Caución
Riesgos del estado nacional, provincial, organismos
descentralizados y entes municipalesGranizo
Agrícola-ganaderos y maquinaria
agrícolaViajes que no excedan los 90 días
Vida
Retiro
Seguros cuya forma de pago este establecida por
tarifa.
PLAZOS
El asegurado debe pagar la póliza al contado o si
el asegurador lo acepta, en cuotas debiendo ser una menos que la
vigencia. La póliza se suspende a las 24 horas del
día del vencimiento impago y se rehabilita a las 0 horas
del día siguiente del pago. El lugar de pago es el
domicilio del asegurador, salvo pacto contrario.
Contrato de
seguros
Hay contrato de seguros cuando el asegurador se obliga,
mediante una prima o cotización a resarcir un daño
o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento
previsto.
PARTES
ASEGURADOR: empresa constituida conforme a
los tipos societarios de la ley 20.091 y habilitada por la
SSN.ASEGURADO: Titular del bien
asegurado.TOMADOR: Es la persona que celebra el
contrato con el asegurador y puede hacerlo por cuenta propia
o ajena.
Por cuenta propia: el tomador contrata el
seguro por su cuenta.Por cuenta ajena: contrata por cuenta de otro
que puede ser conocido o no en el momento de la
celebración del contrato.
BENEFICIARIO: persona que recibe la
indemnización en caso de ocurrencia del
siniestro.
INTERES ASEGURABLE: Relación licita de
valor económico sobre un bien amenazado por un
riesgo.
RIESGO: Eventualidad de la cual nace una
necesidad.
PROPUESTA DE SEGUROS
Orden de emisión. 15 DIAS para confirmar su
aceptación o rechazo.
VIGENCIA
Salvo pacto contrario, la cobertura se inicia a las 12
horas del día de inicio de la vigencia y finaliza a las 12
horas del día de finalización. El inicio de la
vigencia queda supeditado al pago total o parcial del premio,
salvo las ramas exceptuadas.
POLIZAS A LA ORDEN: pueden transferirse por simple
endoso del tomador sin necesidad de contar con la
aprobación del asegurador.POLIZA NOMINADA: se emite a favor de determinada
persona. Se puede transferir por endoso con la
aprobación del asegurador. (seguro sobre las
personas)POLIZA AL PORTADOR: se transite por entrega,
ejerciendo el derecho de cobrar la indemnización quien
tenga la posición al momento del siniestro.
TRANSFERENCIA
1) Cuando la póliza se emite a la orden
o al portador (no se puede hacer en seguros de personas).
Transmite todos los derechos contra el asegurador.2) Cuando la póliza es nominativa en los
seguros de daños. La transferencia del interés
asegurado debe ser notificado al asegurador, y este
podrá rescindir el contrato, salvo que exista pacto
por el cual el asegurador acepta la transferencia
(transferencia automática).
Siniestros
PAGO. Art. 50
SEGUROS PATRIMONIALES: 15 DIAS
de fijado el monto de indemizacion.SEGUROS DE VIDA: 15 DIAS de
ocurrido el siniestro o presentada toda la
documentación.ACCIDENTES PERSONALES: el
asegurado tiene derecho de un pago a cuenta luego de
transcurrido un mes.
SALVAMENTO: el asegurado está
obligado a tratar de evitar o disminuir los daños. Si no
cumle con esta carga dolosamente o por culpa grave, el asegurador
queda liberado de pagar. El asegurador esta obligado a reembolsar
al asegurado los gastos en que este incurrió.
El asegurado no puede, sin el
consemntimiento del asegurador, introducir cambios en las cosas
dañadas que haga mas difícil establecer la causa
del daño.
FUNCION DEL LIQUIDADOR
Verificar la procedencia u origen del
siniestroDeterminar el encuadre del
siniestroDeterminar el monto de los daños
habidosEfectuar la valuación o
inventario físico para determinar el valor a
riesgoConfeccionar el informe "ad
referéndum" del asegurador.
Los gastos para verificar el siniestro y
liquidar el daño son por cuenta del asegurador.
El asegurado está obligado a
suministrar al asegurador, a su pedido, la información
necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la
prestación a su cargo. El asegurador debe pronunciarse
dentro de los 30 DIAS de recibida la información
complementaria. La omisión (silencio) implica
aceptación.
INFRASEGURO: valor asegurado por debajo del valor
real. Se indemnizara el daño en la proporción que
resulte entre la suma asegurada y el valor asegurable.
SOBRE SEGURO: Si al tiempo del siniestro el valor
asegurado excede el valor asegurable, el asegurador solo
está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente
sufrido. Tiene derecho al total de la prima.
PRORRATA: cuando la suma asegurada es inferior al
valor asegurable el asegurado indemnizara el daño en la
proporción que resulte entre ambos valores:
PRIMER RIESGO ABSOLUTO: el asegurador indemnizara
el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin
tener en cuenta la proporción que existe entre esta suma y
el valor asegurable.
PRIMER RIESGO RELATIVO: el asegurador indemnizara
el daño hasta el límite de la suma asegurada,
siempre que el valor asegurable declarado no sea inferior al
momento del siniestro a su valor real. Si el valor asegurable
real del bien al momento del siniestro excediera el monto del
valor asegurable declarado, el asegurador solo indemnizara el
año en la proporción que resulte entre ambos
valores.
En esta cobertura la aseguradora pagara hasta el
porcentaje establecido del daño sobre el total de los
bienes asegurables.
SUBROGACION: Cesión de derechos de
repetición. Los derechos que le corresponden al asegurado
contra un tercero se transfieren a favor del asegurador. El
asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho
del asegurador.
La empresa de
seguros y su control
REQUISITOS PARA SU
CONSTITUCION:
Estar integrada por un capital
mínimoDuración social
Planes de seguros adecuados a la
reglamentación nacionalConstitución de
domicilioInscripción en el registro
público de comercio
LIQUIDACION
FORZOSA (REVOCATORIA):
Implicaciones económico. Financiera. La decreta la
SSN.VOLUNTARIA: No emite nuevos
contratos de seguro hasta que se de de baja el ultimo
contrato.JUDICIAL: no cumple con la ley
(art 59 y 60 Ley 20.091). la decreta un juez.
LEY 20.091: ENTIDADES AUTORIZADAS A LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA
SOCIEDADES ANONIMAS
SOCIEDADES COOPERATIVAS O
MUTUALES
Art. 29 OPERACIONES PROHIBIDAS DE LAS
CIAS
Pagar siniestros graciables
Hacer disposiciones a título
gratuitoHacer frente a los siniestros con
letras, pagares.
LEY 18.988
Está prohibido asegurar bienes que se encuentren
en el territorio nacional en una aseguradora del exterior pero si
se puede asegurar un bien en el exterior con una aseguradora
nacional o radicada en el país.
Se consideran compañías argentinas de
seguros con capital y dirección radicados en el
país a las que tengan su capital social representado en
acciones o cuotas nominales y sean titulares de tres quintos de
las mismas, ciudadanos argentinos.
Queda prohibido asegurar en el extranjero a personas,
bienes o cualquier interés asegurable de
jurisdicción nacional.
Los empleados y obreros de las Cias de seguros,
reaseguros, capitalización y ahorro quedan comprendidos en
el régimen legal de los empleados bancarios en todo lo
referente a estabilidad, sueldos mínimos, escalafón
de sueldos y régimen jubilatorio.
CAPITAL MINIMO: Establecido por la SSN con
criterio uniforme y general. Debe poder afrontar los gastos de
instalación, la perdida de los primeros ejercicios hasta
la formación de una cartera amplia.
DEFICIT: debe preverse cuando el capital
mínimo es afectado por las pérdidas. La autoridad
de control tiene la responsabilidad de actuar en forma inmediata
aun antes de la terminación del ejercicio
pidiéndole al asegurador que de explicaciones y adopte las
medidas para mantener la integridad del capital.
DEFICIT FINANCIERO: Disminución de la
capacidad económico- financiera de la
compañía.
X infringir la ley
Transgredir la
reglamentaciónIncumplir las medidas
dispuestas
La autoridad de control determinara con
carácter general y uniforme las reservas técnicas
de siniestros pendientes que corresponda constituir a los
aseguradores, en la medida que sea necesaria para atender al
cumplimiento de sus obligaciones con los asegurados.
INDICADORES DE
FINANCIAMIENTO
INDICE DE CREDITO: Analiza todo lo que la Cia.
Tiene que cobrar de los asegurados. Techo de 50% (cuanto menor %,
mejor su situaicon)
CREDITOS
ACTIVOS
INDICE FINANCIERO: Indica la liquidez de la Cia.
Piso 65%
DISPONIBILIDADES + INVERSIONES
DEUDAS CON ASEGURADOS
INDICE DE COBERTURA: indica la solvencia de la
Cia. Piso 85%
DISPONIBILIDADES + INVERSIONES +
INMUEBLES
DEUDAS CON ASEGURADOS + RRCC
RESERVAS
1) Todas las empresas: reserva legal,
facultativa, general de previsión, constituidas con
utilidades liquidas y realizadas. Tienen por objeto aumentar
los medios de acción de las empresas, prevenir
quebrantos futuro o hacer distribuciones posteriores entre
los socios o accionistas.2) Reservas Técnicas propias de la
explotación del seguro. Representan un pasivo o
compromiso a cargo de la Compañía
aseguradora.
RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO
Una determinada porción de las primas percibidas
en cada ejercicio en lios seguros eventuales, se transfiere a
esta reserva.
Supongamos que una Aseguradora emite SOLO
una póliza por el término de cinco meses a partir
del 1/11/2011.
El Asegurado pago una prima de contado de $
1.000,00 donde la operación no tiene reaseguro, es decir
es el 100% a cargo de la Aseguradora
La Cia. debe hacer confeccionar su estado
contable, anual o trimestral al 31/12/2011.
Entonces necesita conocer como fue el
resultado de su actividad a esa fecha
Entonces tenemos:
Así planteado el ejercicio podemos
ver que por el método de devengamiento la aseguradora gana
$ 200.00 por mes
El resultado obtenido al 31/12/2011 es el
siguiente:
Prima:
$ 1.000,00
RR.CC
$ – 600,00 (100% de la prima que falta devengar desde el
1/01 al
31/03/2012)
Resultado: $
400.00
El porcentaje se aplica sobre la parte de la prima
que falta correr desde la fecha de corte al vencimiento de la
operación.El asegurado al contratar el seguro, adquiere la
obligación de pagar anticipadamente la prima. La
compañía dispone de una masa de valores activos
con los cual debe afrontar los siniestros correspondientes a
las pólizas emitidas. Los siniestros ocurridos en el
año de emisión de la póliza se abonan
con esa masa de valores. Es posible que el siniestro ocurra
en el ejercicio posterior, para hacer frente a su pago es
necesario reservar, de las primas de cada año, una
porción.Seguros eventuales (en general); 100% de las primas
netas, de anulaciones que sean representativas del riesgo no
corrido al término del ejercicio.En los seguros de transporte por viaje
(mercaderías) se pasivara el total de las primas,
netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los 2
últimos meses de cada ejercicio.Accidentes de pasajeros: 15 % se las primas +
recargos correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha
de cierre de cada ejercicio neto de anulaciones y
reaseguros.Seguros de garantía (crédito y
caución)
Crédito: hay que reservar el 40% de las
primas mas recargos netos de anulaciones correspondientes a
laos 12 meses anteriores a la fecha de cierre
de cada ejercicio, cuyo importe se cobrara un adicional
del 15% sobre el promedio de las primas netas de los
últimos ejercicios.
Caución: 100% del riesgo no corrido,
póliza por póliza. Respecto de las primas y
recargos periódicos anuales.
¿Cual es el riesgo que cubren los seguros de
crédito hipotecario o prendario? se asegura el bien
que esta hipotecado?
Recordamos que es el riesgo: es la eventualidad prevista
en el contrato de seguros (incendio, robo, daños por agua,
etc); de manera tal que estén o no los bienes asegurados
alcanzados por fianzas reales – hipotecas para inmuebles,
prendas para bienes muebles – dichos bienes se cubren de
igual forma. Lo que importa es el interés asegurable sobre
el cual queda afectado por una hipoteca o prenda, según el
caso
Ahora bien; un interés asegurable – casa,
vehículo, mercaderías – alcanzados por este derecho
real SOLO implica un privilegio a la hora de indemnizar a favor
del acreedor prendario o hipotecario:
Un ejemplo: supongamos que hice un seguro de incendio
para mi cada por
$
100.000,00 que compre gracias a un crédito del Banco XX;
el banco me exige que en la póliza conste la
cláusula de transferencias de derechos al acreedor
hipotecario
Luego de transcurrido un tiempo el inmueble sufre un
daño por $ 45.000,00; en ese momento le debemos al Banco $
20.000,00
En ese caso la Aseguradora le pagara primero a la
entidad financiera por $ 20.000,00 y la diferencia por $
25.000,00 será a favor del Asegurado
En cambio, si la deuda hubiese sido de $ 60.000,00,
entonces el importe integro de la indemnización le
corresponde al Banco XX
Puede ser que de tratarse de una reparación, el
Banco luego destine el importe percibido al asegurado a efectos
que pueda dejar el bien dañado en similares condiciones
que tenia previo al incendio.
RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES
Se acredita el importe de los siniestros denunciados que
permanecen en trámite de liquidación y que por esa
causa aun no han sido abonados.
RETENCIONES
Las retenciones son aquellas parte de la prima que
quedan en poder del Asegurador; ellas estarán en estrecha
vinculación con los capitales asumidos en cada seguro que
tome la Aseguradora
También tendrá importancia para ello los
distintos riesgos en los cuales opera la Aseguradora.
Su tratamiento puede obedecer a:
1) políticas de empresa
2) convenios con reaseguradores
3) imposiciones por parte del Ente de
Contralor
Respecto de lo primero, tendrá mucha importancia
considerar la posición económica – financiera que
ostente la Aseguradora.
A mejor exposición que muestren los rubros
"disponibilidades e inversiones", mayor flexibilidad se tendra
para considerar el tratamiento a dar a las mismas.
Como recordara, esto fue analizado en oportunidad de
tocar el tema de la ley 20091 cuando explicamos uno de los
índices de gestión de Compañías de
Seguros como lo es el índice de solvencia financiera con
la ecuación Disp. + Inv. / Ds. Con Asegurados
No se concibe una retención alta en valores
relativos (%) con poco respaldo financiero.
Las Aseguradoras cuentan con estadísticas sobre
aquellos riesgos donde prevalece la frecuencia sobre la
intensidad.
La retención será baja cuando la
rotación de los siniestros es alta (tal es el caso del
riesgo de robo para la época)
A la inversa, a menor siniestralidad en determinado
riesgo mayor retención, tal como ocurre en los casos que
se cubre el riesgo de incendio
Respecto de lo segundo – convenios con reaseguradotes –
recordara Ud., que existen dos sistemas bien definidos: reaseguro
proporcional y no proporcional.
Acá, cuando se suscriben los respectivos
contratos puede quedar acordado el % de retención que debe
efectuar la Cia. De Seguros
Esto también cabe para los reaseguros
facultativos, en los que la retención se fija por cada
operación
Por último, otra de las formas es que puede ser
impuestas por el Ente de Contralor; tal en caso de las
retenciones mínimas que se pueden imponer por cada rama de
seguros
Si bien esto no es frecuente tampoco podemos dejar de
mencionar esta posible modalidad
FRAUDE
Situación que se produce cuando el propio
asegurado o un tercer eventual beneficiario de una
indemnización provoca intencionalmente un siniestro o
exagera sus consecuencias con el fin de obtener enriquecimiento
indebido de parte de una aseguradora.
Ley 20.091
reaseguros: contrato de asistencia financiera
Compartimiento de un riesgo con otro ente. Limitacion en
capacidad económico-financiera.
CIA ASEGURADIORA: Obligada ante su asegurado
CESION REASEGURADOR
RETROCESION REASEGURADOR II
TIPOS DE REASEGUROS
AUTOMATICOS: Entre asegurador reasegurador se
acuerda la acepacion automática de los riesgos. El
reasegurador asume el compromiso de aceptar todos los riesgos
no especificados ene l contrato como excluidos de su
aceptaciónFACULTATIVOS: excluidos de aceptación
automática, por la importancia del capital o el tipo
de riesgo.PROPORCIONALES: el riesgo se comparte en
determinada proporción. Tanto la suma asegurada, la
prima y el siniestro se comparten en partes iguales entre
aseguradora y reasegurador.
Se dividen en:
– Cuota parte:
Se prorratea la indemnización según el
porcentaje del riesgo asumido. En este tipo de contrato se
acuerda desde el principio una cuota fija de participación
de cada una de las pares sobre la prima de cada póliza
emitida por el Aseguradora; la participación acá es
uniforme.
– De excedente:
En estos contratos la participación es variable a
cada contrato, según la rama en las que opera una
aseguradora. La dificultad que afronta el Reasegurador en este
tipo de contrato es fijar su participación en cada
rama.
NO PROPORCIONALES: se fundamentan en la
siniestralidad del Asegurador. El Reasegurador solo participa
en aquellos siniestros donde el monto de los daños se
encuentre por encima de la línea de prioridad fijada
en el contrato de reaseguro no proporcional. Esta
retención máxima a cargo del Aseguradora,
también llamada "prioridad", puede fijarse de
diferentes formas según el tipo de riesgo.
Superintendencia
de Seguros de la Nación
Facultades:
· Examinar todas las operaciones de las
aseguradoras
· Requerir información específica y
concreta
· Pedir información física y
jurídica que estén sujetos a otros organismos
de control
· Asistir a las Asambleas
· Requerir órdenes judiciales de
allanamiento y auxilio de la fuerza pública.
· Actuaciones de Control son elementos
confidenciales.
Medidas Cautelares:
· Ejercer las funciones que aplica la
ley.
· Dicta resoluciones de carácter
general.
· Puede objetar la constitución, los
estatutos y su reforma, los reglamentos internos, aumentos de
capital y la incorporación de ramas de seguros de todas
las entidades aseguradoras.
· Adoptar las resoluciones necesarias para hacer
efectiva la fiscalización.
· Fiscalizar la conducta de: Productores,
Agentes, intermediarios, Peritos y Liquidadores.
· Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias
relacionadas con el seguro.
· Proyectar su presupuesto.
· Recaudar sus fondos.
· Nombrar, Contratar, Promover, etc. Su
personal.
· Llevar registros de: Compañías de
seguros, integrantes de la compañía de seguros,
profesionales desautorizados, sanciones, productores y asesores
de seguros.
Causas:
· Que las entidades aseguradoras inflijan las
disposiciones de la ley,
· Que no cumplan con las medidas dispuestas por
la SSN.
· Que no haga posible la
fiscalización.
· Que sufran una disminución en su
capacidad económica financiera.
· Que efectúe en forma anormal el
ejercicio de su actividad.
Régimen de sanciones a las Entidades
Aseguradoras: Las Causa:
· Llamado de Atención
· Apercibimiento
· Multas de hasta $100.000
Penas Específicas:
· Suspensión hasta de 3 meses para operar
en una o más ramas autorizadas.
· Revocación de la autorización
para operar.
Las Causas que Originan este Régimen de
Sanciones son:
· Que las entidades aseguradoras infrinjan las
disposiciones de la ley.
· Que no cumplan con las medidas dispuestas por
la SSN.
· Que no haga posible la
fiscalización.
· Que sufran una disminución en su
capacidad económica financiera.
· Que efectúe en forma anormal el
ejercicio de su actividad.
Ley 22400
régimen de los productores asesores de
seguros
AMBITO DE LA APLICACIÓN: la actividad de
intermediación promoviendo la concertación de
contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables en la
Rep. Arg..
PRODUCTOR ASESOR DIRECTO: persona física que
promueve la concertación de contratos de seguros,
asesorando a asegurados y asegurables.PRODUCTOR ASESOR ORGANIZADOR: persona física
que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los
productores asesores directos que forman parte de una
organización. Deben componerse como mínimo de 4
productores asesores directos, uno de los cuales podrá
ser el organizador cuando actúe en tal
carácter.PRODUCTOR AGENTE INSTITORIO: Actúa en nombre
y representación de la Compañía. La
facultad para celebrar seguros autoriza también para
pactar modificaciones o prorrogas, recibir notificaciones y
formular declaraciones de rescisión, salvo
limitación expresa.
INHABILIDADES ABSOLUTAS
Quienes no puedan ejercer el comercio.
Fallidos por quiebra culpable o fraudulenta: 10
añosFallidos por quiebra causal o concursados: hasta 5
añosLos directores o administradores de sociedades cuya
conducta se calificare de culpable o fraudulenta: 10
AÑOS.Condenados con accesoria de inhabilitación de
ejercer cargos públicos, condenados por hurto, robo,
defraudación, cohecho, emisión de cheques sin
fondo y delitos contra fe pública, condenados por
delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y
liquidación de sociedades, o en la contratación
de seguros; 10 años.Liquidadores de siniestros y comisarios de
averías.Los directores, síndicos, gerentes,
subgerentes, apoderados generales, administradores generales,
miembros del consejo de administración, inspectores de
riesgos e inspectores de siniestros de las entidades s
aseguradoras cualquiera sea su naturaleza
jurídica.Funcionaros o empleados de la SSN y del Instituto
Nac. de Reaseguros y los funcionarios jerárquicos de
las cámaras tarifadoras de las asociaciones de
entidades aseguradoras.
INHABILIDAD RELATIVA
Directores, gerentes, administradores y empleados en
relación con los seguros de los clientes de las
instituciones que presenten servicios.
FUNCIONES Y DEBERES PAS – ART 10 – MUY
IMPORTANTE
Gestionar operaciones de seguros
Informar sobre la entidad de personas que contraten
por su intermedio; antecedentes y solvencia moral y
materialInformar condiciones en las que se encuentra el
riesgo y asesorar al asegurado sobre coberturasIlustrar al asegurado o interesado
Comunicar modificación del riesgo. Cobrar
primasAsesorar al asegurado en relación a los
siniestrosComunicar a la autoridad de aplicación toda
circunstancia que lo coloque dentro de las
inhabilidadesAjustarse en materia de publicidad y
propaganda
FUNCIONES Y DEBERES ORGANIZADOR
Informar a la aseguradora antecedentes personales de
PASAsistir y asesorar a los PAS para facilitar su
laborCobrar las primas en caso que este
autorizadoComunicar toda circunstancia que lo coloque dentro
de las inhabilidadesContribuir a ejecutar con la debida diligencia y
prontitud las instrucciones que reciba en forma directa por
los PAS
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