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Conceptos Generales de Seguros (Argentina)




Enviado por Pamela Puertas



Partes: 1, 2

  1. Conceptos generales de
    seguros
  2. Riesgo
  3. Rescisión
  4. Reticencia
  5. Prima
  6. Premio
  7. Contrato de seguros
  8. Siniestros
  9. La
    empresa de seguros y su control
  10. Ley
    20.091 reaseguros: contrato de asistencia
    financiera
  11. Superintendencia de Seguros de la
    Nación
  12. Ley
    22400 régimen de los productores asesores de
    seguros
  13. Seguro individual sobre las
    personas
  14. Accidentes personales
  15. Art Ley
    24.557
  16. Seguro de incendio
  17. Robo
  18. Responsabilidad civil
  19. Seguro de riesgo ambiental
  20. Auto
  21. Seguro de transporte de
    mercaderías
  22. Seguros de casco
  23. Caución
  24. Seguro de crédito a la
    exportación
  25. Seguro técnico
  26. Seguro de riesgos varios
  27. Bibliografía

Conceptos
generales de seguros

El seguro representa un mecanismo de
colectivización de los riesgos, dado que al agrupar un
número importante de asegurados a través de un
unte, la Compañía de seguros se administra los
aportes que se necesitaran para agrontar el pago de los
siniestros, se logra distribuir el peso económico en los
mismos.

LEY 12.988: INSTITUTO MIXTO ARGENTINO DE
REASEGUROS.

LEY 17.418: Contrato de seguros
(patrimoniales y de personas), Reaseguros, y Disposiciones
finales.

LEY 20.091: ENTIDADES DE SEGUROS Y SU
CONTROL
. Regula la actividad de las Compañías
de seguros y de la SSN.

LEY 22.400: REGIMEN DE LOS PAS.
Regula la actividad de intermediación.

COMO FUNCIONA EL MECANISMO DEL
SEGURO

FRECUENCIA: probabilidad de ocurrencia de
un riesgo

F = CASOS FAVORABLES (Stros)

CASOS POSIBLES (Riesgos)

INTENSIDAD: proporción del valor a
riesgo afectado por el daño

I = DAÑO CAUSADO POR
STRO

VALOR DE LOS BIENES
DAÑADOS

PRIMA = FRECUENCIA X
INTENSIDAD

Riesgo

Es un hecho eventual, gradualmente futuro (aunque hay
seguros retroactivos), del cual puede derivar un daño o
que puede afectar la vida humana a la integridad física.
No cualquier riesgo es en sí mismo asegurable: debe reunir
los siguientes extremos:

  • A. DISPERSION: El riesgo no debe ser
    generalizado.

  • B. INCERTIDUMBRE: Por lo menos respecto
    del a época en que ocurrirá.

  • C. OBJETIVO: Ajeno a la voluntad de las
    partes. La provocación del siniestro produce la
    pérdida del derecho a la indemnización. La
    provocación culposa queda incluido. Este riesgo
    derivado de la culpa impone un incremento del precio del
    servicio (prima) y es técnicamente calculable conforme
    a la estadística.

RIESGO ASEGURABLE:

  • Intereses lícitos sobre bienes o patrimonio
    como un todo: RC.

  • Perdida o avería de una cosa.

  • Nacimiento de una responsabilidad

  • Perdida de una ganancia esperada.

  • Personas: vida misma o integridad física
    (accidente o enfermedad).

Art. 2 "El contrato de seguros puede tener como objeto
toda clase de riesgo si existe interés asegurable, salvo
prohibición expresa por ley".

INTERES ASEGURABLE:

INTERES: Relación económica licita sobre
un bien amenazado por un riesgo.

TITULAR DEL INTERES ASEGURADO: Relación licita de
carácter económico sobre el bien
asegurado.

VALORACION:

  • a) Suma asegurada simple: Monto máximo
    por el cual una aseguradora fija su responsabilidad frente al
    asegurado. Debe estar expresada en el contrato de
    seguro.

  • b) Valor tasado: tasación que realizan
    las personas idóneas sobre un bien.

  • c) Valor definitivamente Convenido: el
    asegurador no podrá discutir el valor del bien salvo
    que demuestre dolo por parte del asegurado.

CADUCIDAD: Perdida de los derechos por incumplimientos
de cargas u obligaciones (Art. 36 LS)

PRESCRIPCION: Perdida de la acción por el
transcurso del tiempo. Art. 58 LS "Las acciones fundadas en el
contrato de seguros prescriben en el plazo de un año
completado desde que la correspondiente obligación es
exigible." Las acciones fundadas en el contrato de seguro,
prescriben en el plazo de un año, desde la que la
obligación es exigible. Cuando la prima se pague en cuotas
la prescripción se computa a partir del vencimiento de la
ultima cuota.

OBLIGACION: Satisface a la otra parte, su incumplimiento
implica sanción jurídica. Ejecución exigible
y forzada.

OBLIGACION DEL ASEGURADO

  • Pagar la prima

  • No perjudicar el derecho de subrogación del
    asegurador: se transfieren al asegurador los derechos que
    corresponda al asegurado contra un tercero responsable en
    razón de un siniestro, de esta forma se transfieren al
    asegurador los derechos de recuperar las sumas pagadas en
    concepto de indemnización por un siniestro
    determinado. La subrogación no es aplicable en los
    seguros de personas.

OBLIGACION DEL ASEGURADOR

  • La principal: indemnizar al asegurado o beneficiario
    del seguro en caso de ocurrir un siniestro.

CARGA: Satisface a la propia persona. No tiene
sanción jurídica. Son condiciones de póliza
que establecen reglas de conducta. El incumplimiento de una carga
es penalizado con la caducidad de derechos. El incumplimiento de
la misma puede traer aparejada una sanción
económica o la perdida de la indemnización. Si la
carga debía cumplirse antes del siniestro, el asegurador
tiene 1 mes luego de conocido el incumplimiento para alegar la
caducidad de los derechos. Si ocurre un siniestro dentro de ese
mes, el asegurador deberá responder a la
indemnización si el incumplimiento de la carga no influyo
en el evento.

CARGAS DEL ASEGURADO

  • Correcta declaración del estado del
    riesgo

  • Mantener el estado del riesgo

  • Denunciar las agravaciones del riesgo

  • Denunciar el siniestro dentro de los 3 días
    de conocerlo

  • Suministrar información sobre el
    siniestro

  • No introducir cambios sobre la causa
    dañadas

  • Salvamento: el asegurado debe disponer de todo lo
    necesario para evitar o disminuir el daño

  • No reconocer la propia responsabilidad

  • No transar

CARGAS DEL ASEGURADOR

  • Plazo de tres meses para impugnar un contrato una
    vez conocida la reticencia

  • Plazo de 7 días para pronunciarse sobre la
    rescisión de un contrato una vez conocida la
    agravación del riesgo

  • 30 DIAS para aceptación de un
    siniestro

  • 15 DIAS para pagar el siniestro luego de fijado el
    monto de la indemnización ofrecida

  • 7 DIAS para notificar al acreedor prendario o
    hipotecario sobre el bien asegurado

  • 15 DIAS desde su recepción para rechazar la
    propuesta de prorroga

CAUSALES DE NULIDAD DEL
CONTRATO

  • Reticencia o falsa
    declaración

  • Inexistencia del riesgo

  • Exoneración de la
    responsabilidad del asegurador por mora

  • Seguro plural con intención de
    enriquecimiento ilícito

  • Ausencia de interés
    asegurable

  • Ocurrencia del siniestro antes de la
    celebración del contrato

  • Incapacidad de los sujetos

  • Vicios de actos jurídicos
    (error, violencia, dolo o simulación)

  • Causa ilícita (contraria a las
    lechos o al orden publico)

  • Objeto ilícito
    (contrabando)

Rescisión

  • ASEGURADOR: tiene que darle 15 días de
    preaviso al asegurado con la devolución de la prima
    parcial al plazo no corrido. NO es aplicable en el caso de
    vida.

SUSPENSIÓN: Cesación temporal de la
cobertura

  • CULPA: Accion u omisión no dolosa, previsible
    penado por ley.

  • CULPA GRAVE: Extrema negligencia o imprudencia.
    Cubierta por póliza (por ejemplo, conducir
    ebrio).

  • DOLO: Intención de provocar daño:
    In-asegurable.

DOBLE SEGURO: Art. 58 LS E Cuando se ha asegurado
dos veces un mismo interés y un mismo riesgo y el total de
las sumas aseguradas duplican el valor al riesgo, se presume la
intención de enriquecimiento ilícito. En estos
casos la ley dispone la nulidad de ambos contratos.

COASEGURO: El aseguramiento ordenado de in mismo
interés y un mismo riesgo con distintos aseguradores y
cada uno de ellos asume una porción del riesgo. Uno de los
aseguradores es el encargado de la emisión del contrato y
de cobrar la prima, que luego distribuye a las otra Cias. (Cia
Piloto).

Reticencia

  • NO DOLOSA: El asegurado puede modificar el contrato,
    reajustar la prima, anular el contrato restituyendo primas.
    En casos de seguros de personas el reajuste puede ser
    obligatorio para el asegurador si la nulidad fuera
    perjudicial al asegurado (Art. 6)

CULPOSA:

  • Contrato anulable

  • 3 MESES para impugnar

  • Se devuelven primas netas de gastos o reajuste de
    prima para cubre el verdadero riesgo

  • DOLOSA: Falseo de la verdad y ocultamiento con
    intención de obtener beneficio. Nulidad con derecho a
    retención de primas.

  • Contrato nulo

  • Asegurador tiene derecho a las primas de los
    periodos transcurridos.

3 MESES PARA IMPUGNAR LUEGO DE CONOCIDA LA
RETICENCIA.

AGRAVACION DEL RIESGO:

Alteración del riesgo en desmedro de la
cobertura.

  • VOLUNTARIA: Suspensión de la
    cobertura. 7 DIAS PARA EL CESE.

Debe denunciarla antes de conocerla. Cobertura queda
suspendida. El asegurador debe notificar su decisión de
rescindir hasta 7 DIAS.

  • INVOLUNTARIA: Decisión de rescindir
    dentro de los 30 DIAS con preaviso de 7 DIAS. El asegurado
    debe denunciarla inmediatamente luego de conocerla. El
    asegurador debe notificar su decisión de rescindir
    dentro de los 30 DIAS. En caso de la omitir denunciarla, el
    asegurador queda libre de hacer la
    prestación.

  • DENUNCIADA: Devolución de primas
    proporcional al tiempo transcurrido.

  • NO DENUNCIADA: Asegurador percibe la
    totalidad de la prima por el periodo del seguro en
    curso.

Prima

Contraprestación del asegurado. Puede modificarse
por:

  • Clausulas de ajustes del capital
    asegurado

  • Variación del riesgo (agravación o
    reducción)

  • Cambio del interés asegurado

  • Por disposición de la autoridad de
    control

PRIMA PURA o NETA: es el valor del riesgo, calculado
según una hipótesis estadística (los
capitales necesarios que se deberán a los asegurados
según la experiencia) y una financiera (interés
obtenible por su inversión prudente). Se determina en base
a 4 elementos:

  • Riesgo en una unidad de tiempo
    determinada

  • Suma asegurada

  • Duración del seguro

  • Tasa de interés

Si se hiciera pagar únicamente la prima ura y no
se tuvieran otros gastos, el asegurador cerraría sin
ganancia ni perdida.

PRIMA BRUTA o COMERCIAL o de TARIFA: comprende
además el recargo para subvenir los gastos y beneficios de
la empresa (gastos de celebración, comisiones,
administración, ganancias y otras reservas).

Premio

Compuesto por la prima pura, mas una suma determinada
para gastos y utilidad del asegurador, gastos especiales de
emisión y administración (derecho de emisión
y recargos administrativos), coeficientes de financiación
del pago del premio, comisión del productor y los importes
destinados al pago de tasas, impuestos y contribuciones que
gravan al contrato y a la operación de seguros.

PAGO DEL PREMIO

El premio es debido desde la celebración del
contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la
póliza o un certificado de cobertura. La cobertura queda
suspendida ante la falta de pago, manteniéndose solo hasta
las 24 hs del día del vencimiento impago. La cobertura se
rehabilita desde la hora 0 del día siguiente. La entrega
de la poliza sin percepción del premio hace presumir la
concesión de crédito para el pago.

La clausula de cobranza de premio abarca todos los
ramos, excepto:

  • Caución

  • Riesgos del estado nacional, provincial, organismos
    descentralizados y entes municipales

  • Granizo

  • Agrícola-ganaderos y maquinaria
    agrícola

  • Viajes que no excedan los 90 días

  • Vida

  • Retiro

  • Seguros cuya forma de pago este establecida por
    tarifa.

PLAZOS

El asegurado debe pagar la póliza al contado o si
el asegurador lo acepta, en cuotas debiendo ser una menos que la
vigencia. La póliza se suspende a las 24 horas del
día del vencimiento impago y se rehabilita a las 0 horas
del día siguiente del pago. El lugar de pago es el
domicilio del asegurador, salvo pacto contrario.

Contrato de
seguros

Hay contrato de seguros cuando el asegurador se obliga,
mediante una prima o cotización a resarcir un daño
o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento
previsto.

PARTES

  • ASEGURADOR: empresa constituida conforme a
    los tipos societarios de la ley 20.091 y habilitada por la
    SSN.

  • ASEGURADO: Titular del bien
    asegurado.

  • TOMADOR: Es la persona que celebra el
    contrato con el asegurador y puede hacerlo por cuenta propia
    o ajena.

  • Por cuenta propia: el tomador contrata el
    seguro por su cuenta.

  • Por cuenta ajena: contrata por cuenta de otro
    que puede ser conocido o no en el momento de la
    celebración del contrato.

  • BENEFICIARIO: persona que recibe la
    indemnización en caso de ocurrencia del
    siniestro.

INTERES ASEGURABLE: Relación licita de
valor económico sobre un bien amenazado por un
riesgo.

RIESGO: Eventualidad de la cual nace una
necesidad.

PROPUESTA DE SEGUROS

Orden de emisión. 15 DIAS para confirmar su
aceptación o rechazo.

VIGENCIA

Salvo pacto contrario, la cobertura se inicia a las 12
horas del día de inicio de la vigencia y finaliza a las 12
horas del día de finalización. El inicio de la
vigencia queda supeditado al pago total o parcial del premio,
salvo las ramas exceptuadas.

  • POLIZAS A LA ORDEN: pueden transferirse por simple
    endoso del tomador sin necesidad de contar con la
    aprobación del asegurador.

  • POLIZA NOMINADA: se emite a favor de determinada
    persona. Se puede transferir por endoso con la
    aprobación del asegurador. (seguro sobre las
    personas)

  • POLIZA AL PORTADOR: se transite por entrega,
    ejerciendo el derecho de cobrar la indemnización quien
    tenga la posición al momento del siniestro.

TRANSFERENCIA

  • 1) Cuando la póliza se emite a la orden
    o al portador (no se puede hacer en seguros de personas).
    Transmite todos los derechos contra el asegurador.

  • 2) Cuando la póliza es nominativa en los
    seguros de daños. La transferencia del interés
    asegurado debe ser notificado al asegurador, y este
    podrá rescindir el contrato, salvo que exista pacto
    por el cual el asegurador acepta la transferencia
    (transferencia automática).

Siniestros

PAGO. Art. 50

  • SEGUROS PATRIMONIALES: 15 DIAS
    de fijado el monto de indemizacion.

  • SEGUROS DE VIDA: 15 DIAS de
    ocurrido el siniestro o presentada toda la
    documentación.

  • ACCIDENTES PERSONALES: el
    asegurado tiene derecho de un pago a cuenta luego de
    transcurrido un mes.

SALVAMENTO: el asegurado está
obligado a tratar de evitar o disminuir los daños. Si no
cumle con esta carga dolosamente o por culpa grave, el asegurador
queda liberado de pagar. El asegurador esta obligado a reembolsar
al asegurado los gastos en que este incurrió.

El asegurado no puede, sin el
consemntimiento del asegurador, introducir cambios en las cosas
dañadas que haga mas difícil establecer la causa
del daño.

FUNCION DEL LIQUIDADOR

  • Verificar la procedencia u origen del
    siniestro

  • Determinar el encuadre del
    siniestro

  • Determinar el monto de los daños
    habidos

  • Efectuar la valuación o
    inventario físico para determinar el valor a
    riesgo

  • Confeccionar el informe "ad
    referéndum" del asegurador.

Los gastos para verificar el siniestro y
liquidar el daño son por cuenta del asegurador.

El asegurado está obligado a
suministrar al asegurador, a su pedido, la información
necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la
prestación a su cargo. El asegurador debe pronunciarse
dentro de los 30 DIAS de recibida la información
complementaria. La omisión (silencio) implica
aceptación.

INFRASEGURO: valor asegurado por debajo del valor
real. Se indemnizara el daño en la proporción que
resulte entre la suma asegurada y el valor asegurable.

SOBRE SEGURO: Si al tiempo del siniestro el valor
asegurado excede el valor asegurable, el asegurador solo
está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente
sufrido. Tiene derecho al total de la prima.

PRORRATA: cuando la suma asegurada es inferior al
valor asegurable el asegurado indemnizara el daño en la
proporción que resulte entre ambos valores:

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PRIMER RIESGO ABSOLUTO: el asegurador indemnizara
el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin
tener en cuenta la proporción que existe entre esta suma y
el valor asegurable.

PRIMER RIESGO RELATIVO: el asegurador indemnizara
el daño hasta el límite de la suma asegurada,
siempre que el valor asegurable declarado no sea inferior al
momento del siniestro a su valor real. Si el valor asegurable
real del bien al momento del siniestro excediera el monto del
valor asegurable declarado, el asegurador solo indemnizara el
año en la proporción que resulte entre ambos
valores.

En esta cobertura la aseguradora pagara hasta el
porcentaje establecido del daño sobre el total de los
bienes asegurables.

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SUBROGACION: Cesión de derechos de
repetición. Los derechos que le corresponden al asegurado
contra un tercero se transfieren a favor del asegurador. El
asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho
del asegurador.

La empresa de
seguros y su control

REQUISITOS PARA SU
CONSTITUCION:

  • Estar integrada por un capital
    mínimo

  • Duración social

  • Planes de seguros adecuados a la
    reglamentación nacional

  • Constitución de
    domicilio

  • Inscripción en el registro
    público de comercio

LIQUIDACION

  • FORZOSA (REVOCATORIA):
    Implicaciones económico. Financiera. La decreta la
    SSN.

  • VOLUNTARIA: No emite nuevos
    contratos de seguro hasta que se de de baja el ultimo
    contrato.

  • JUDICIAL: no cumple con la ley
    (art 59 y 60 Ley 20.091). la decreta un juez.

LEY 20.091: ENTIDADES AUTORIZADAS A LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA

Art. 29 OPERACIONES PROHIBIDAS DE LAS
CIAS

  • Pagar siniestros graciables

  • Hacer disposiciones a título
    gratuito

  • Hacer frente a los siniestros con
    letras, pagares.

LEY 18.988

Está prohibido asegurar bienes que se encuentren
en el territorio nacional en una aseguradora del exterior pero si
se puede asegurar un bien en el exterior con una aseguradora
nacional o radicada en el país.

Se consideran compañías argentinas de
seguros con capital y dirección radicados en el
país a las que tengan su capital social representado en
acciones o cuotas nominales y sean titulares de tres quintos de
las mismas, ciudadanos argentinos.

Queda prohibido asegurar en el extranjero a personas,
bienes o cualquier interés asegurable de
jurisdicción nacional.

Los empleados y obreros de las Cias de seguros,
reaseguros, capitalización y ahorro quedan comprendidos en
el régimen legal de los empleados bancarios en todo lo
referente a estabilidad, sueldos mínimos, escalafón
de sueldos y régimen jubilatorio.

CAPITAL MINIMO: Establecido por la SSN con
criterio uniforme y general. Debe poder afrontar los gastos de
instalación, la perdida de los primeros ejercicios hasta
la formación de una cartera amplia.

DEFICIT: debe preverse cuando el capital
mínimo es afectado por las pérdidas. La autoridad
de control tiene la responsabilidad de actuar en forma inmediata
aun antes de la terminación del ejercicio
pidiéndole al asegurador que de explicaciones y adopte las
medidas para mantener la integridad del capital.

DEFICIT FINANCIERO: Disminución de la
capacidad económico- financiera de la
compañía.

  • X infringir la ley

  • Transgredir la
    reglamentación

  • Incumplir las medidas
    dispuestas

La autoridad de control determinara con
carácter general y uniforme las reservas técnicas
de siniestros pendientes que corresponda constituir a los
aseguradores, en la medida que sea necesaria para atender al
cumplimiento de sus obligaciones con los asegurados.

INDICADORES DE
FINANCIAMIENTO

INDICE DE CREDITO: Analiza todo lo que la Cia.
Tiene que cobrar de los asegurados. Techo de 50% (cuanto menor %,
mejor su situaicon)

CREDITOS

ACTIVOS

INDICE FINANCIERO: Indica la liquidez de la Cia.
Piso 65%

DISPONIBILIDADES + INVERSIONES

DEUDAS CON ASEGURADOS

INDICE DE COBERTURA: indica la solvencia de la
Cia. Piso 85%

DISPONIBILIDADES + INVERSIONES +
INMUEBLES

DEUDAS CON ASEGURADOS + RRCC

RESERVAS

  • 1) Todas las empresas: reserva legal,
    facultativa, general de previsión, constituidas con
    utilidades liquidas y realizadas. Tienen por objeto aumentar
    los medios de acción de las empresas, prevenir
    quebrantos futuro o hacer distribuciones posteriores entre
    los socios o accionistas.

  • 2) Reservas Técnicas propias de la
    explotación del seguro. Representan un pasivo o
    compromiso a cargo de la Compañía
    aseguradora.

RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO

Una determinada porción de las primas percibidas
en cada ejercicio en lios seguros eventuales, se transfiere a
esta reserva.

Supongamos que una Aseguradora emite SOLO
una póliza por el término de cinco meses a partir
del 1/11/2011.

El Asegurado pago una prima de contado de $
1.000,00 donde la operación no tiene reaseguro, es decir
es el 100% a cargo de la Aseguradora

La Cia. debe hacer confeccionar su estado
contable, anual o trimestral al 31/12/2011.

Entonces necesita conocer como fue el
resultado de su actividad a esa fecha

Entonces tenemos:

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Así planteado el ejercicio podemos
ver que por el método de devengamiento la aseguradora gana
$ 200.00 por mes

El resultado obtenido al 31/12/2011 es el
siguiente:

Prima:          
$  1.000,00

RR.CC          
$  – 600,00 (100% de la prima que falta devengar desde el
1/01 al     

                            
         31/03/2012)

Resultado:     $
   400.00

  • El porcentaje se aplica sobre la parte de la prima
    que falta correr desde la fecha de corte al vencimiento de la
    operación.

  • El asegurado al contratar el seguro, adquiere la
    obligación de pagar anticipadamente la prima. La
    compañía dispone de una masa de valores activos
    con los cual debe afrontar los siniestros correspondientes a
    las pólizas emitidas. Los siniestros ocurridos en el
    año de emisión de la póliza se abonan
    con esa masa de valores. Es posible que el siniestro ocurra
    en el ejercicio posterior, para hacer frente a su pago es
    necesario reservar, de las primas de cada año, una
    porción.

  • Seguros eventuales (en general); 100% de las primas
    netas, de anulaciones que sean representativas del riesgo no
    corrido al término del ejercicio.

  • En los seguros de transporte por viaje
    (mercaderías) se pasivara el total de las primas,
    netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los 2
    últimos meses de cada ejercicio.

  • Accidentes de pasajeros: 15 % se las primas +
    recargos correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha
    de cierre de cada ejercicio neto de anulaciones y
    reaseguros.

  • Seguros de garantía (crédito y
    caución)

  • Crédito: hay que reservar el 40% de las
    primas mas recargos netos de anulaciones correspondientes a
    laos 12 meses anteriores a la fecha de cierre

de cada ejercicio, cuyo importe se cobrara un adicional
del 15% sobre el promedio de las primas netas de los
últimos ejercicios.

  • Caución: 100% del riesgo no corrido,
    póliza por póliza. Respecto de las primas y
    recargos periódicos anuales.

  • ¿Cual es el riesgo que cubren los seguros de
    crédito hipotecario o prendario? se asegura el bien
    que esta hipotecado?

Recordamos que es el riesgo: es la eventualidad prevista
en el contrato de seguros (incendio, robo, daños por agua,
etc); de manera tal que estén o no los bienes asegurados
alcanzados por fianzas reales – hipotecas para inmuebles,
prendas para bienes muebles – dichos bienes se cubren de
igual forma. Lo que importa es el interés asegurable sobre
el cual queda afectado por una hipoteca o prenda, según el
caso

Ahora bien; un interés asegurable – casa,
vehículo, mercaderías – alcanzados por este derecho
real SOLO implica un privilegio a la hora de indemnizar a favor
del acreedor prendario o hipotecario:

Un ejemplo: supongamos que hice un seguro de incendio
para mi cada por
           $
100.000,00 que compre gracias a un crédito del Banco XX;
el banco me exige que en la póliza conste la
cláusula de transferencias de derechos al acreedor
hipotecario

Luego de transcurrido un tiempo el inmueble sufre un
daño por $ 45.000,00; en ese momento le debemos al Banco $
20.000,00

En ese caso la Aseguradora le pagara primero a la
entidad financiera por $ 20.000,00 y la diferencia por $
25.000,00 será a favor del Asegurado

En cambio, si la deuda hubiese sido de $ 60.000,00,
entonces el importe integro de la indemnización  le
corresponde al Banco XX

Puede ser que de tratarse de una reparación, el
Banco luego destine el importe percibido al asegurado a efectos
que pueda dejar el bien dañado en similares condiciones
que tenia previo al incendio.

RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES

Se acredita el importe de los siniestros denunciados que
permanecen en trámite de liquidación y que por esa
causa aun no han sido abonados.

RETENCIONES

Las retenciones son aquellas parte de la prima que
quedan en poder del Asegurador; ellas estarán en estrecha
vinculación con los capitales asumidos en cada seguro que
tome la Aseguradora

También tendrá importancia para ello los
distintos riesgos en los cuales opera la Aseguradora.

Su tratamiento puede obedecer a:

  • 1) políticas de empresa

  • 2) convenios con reaseguradores

  • 3) imposiciones por parte del Ente de
    Contralor

Respecto de lo primero, tendrá mucha importancia
considerar la posición económica – financiera que
ostente la Aseguradora.

A mejor exposición que muestren los rubros
"disponibilidades e inversiones", mayor flexibilidad se tendra
para considerar el tratamiento a dar a las mismas.

Como recordara, esto fue analizado en oportunidad de
tocar el tema de la ley 20091 cuando explicamos uno de los
índices de gestión de Compañías de
Seguros como lo es el índice de solvencia financiera con
la ecuación Disp. + Inv. / Ds. Con Asegurados

No se concibe una retención alta en valores
relativos (%) con poco respaldo financiero.

Las Aseguradoras cuentan con estadísticas sobre
aquellos riesgos donde prevalece la frecuencia sobre la
intensidad.

La retención será baja cuando la
rotación de los siniestros es alta (tal es el caso del
riesgo de robo para la época)

A la inversa, a menor siniestralidad en determinado
riesgo mayor retención, tal como ocurre en los casos que
se cubre el riesgo de incendio

Respecto de lo segundo – convenios con reaseguradotes –
recordara Ud., que existen dos sistemas bien definidos: reaseguro
proporcional y no proporcional.

Acá, cuando se suscriben los respectivos
contratos puede quedar acordado el % de retención que debe
efectuar la Cia. De Seguros

Esto también cabe para los reaseguros
facultativos, en los que la retención se fija por cada
operación

Por último, otra de las formas es que puede ser
impuestas por el Ente de Contralor; tal en caso de las
retenciones mínimas que se pueden imponer por cada rama de
seguros

Si bien esto no es frecuente tampoco podemos dejar de
mencionar esta posible modalidad

FRAUDE

Situación que se produce cuando el propio
asegurado o un tercer eventual beneficiario de una
indemnización provoca intencionalmente un siniestro o
exagera sus consecuencias con el fin de obtener enriquecimiento
indebido de parte de una aseguradora.

Ley 20.091
reaseguros: contrato de asistencia financiera

Compartimiento de un riesgo con otro ente. Limitacion en
capacidad económico-financiera.

CIA ASEGURADIORA: Obligada ante su asegurado

  • CESION REASEGURADOR

  • RETROCESION REASEGURADOR II

TIPOS DE REASEGUROS

  • AUTOMATICOS: Entre asegurador reasegurador se
    acuerda la acepacion automática de los riesgos. El
    reasegurador asume el compromiso de aceptar todos los riesgos
    no especificados ene l contrato como excluidos de su
    aceptación

  • FACULTATIVOS: excluidos de aceptación
    automática, por la importancia del capital o el tipo
    de riesgo.

  • PROPORCIONALES: el riesgo se comparte en
    determinada proporción. Tanto la suma asegurada, la
    prima y el siniestro se comparten en partes iguales entre
    aseguradora y reasegurador.

Se dividen en:

– Cuota parte:

Se prorratea la indemnización según el
porcentaje del riesgo asumido. En este tipo de contrato se
acuerda desde el principio una cuota fija de participación
de cada una de las pares sobre la prima de cada póliza
emitida por el Aseguradora; la participación acá es
uniforme.

– De excedente:

En estos contratos la participación es variable a
cada contrato, según la rama en las que opera una
aseguradora. La dificultad que afronta el Reasegurador en este
tipo de contrato es fijar su participación en cada
rama.

  • NO PROPORCIONALES: se fundamentan en la
    siniestralidad del Asegurador. El Reasegurador solo participa
    en aquellos siniestros donde el monto de los daños se
    encuentre por encima de la línea de prioridad fijada
    en el contrato de reaseguro no proporcional. Esta
    retención máxima a cargo del Aseguradora,
    también llamada "prioridad", puede fijarse de
    diferentes formas según el tipo de riesgo.

Superintendencia
de Seguros de la Nación

Facultades:

· Examinar todas las operaciones de las
aseguradoras

· Requerir información específica y
concreta

· Pedir información física y
jurídica que estén sujetos a otros organismos
de control

· Asistir a las Asambleas

· Requerir órdenes judiciales de
allanamiento y auxilio de la fuerza pública.

· Actuaciones de Control son elementos
confidenciales.

Medidas Cautelares:

· Ejercer las funciones que aplica la
ley.

· Dicta resoluciones de carácter
general.

· Puede objetar la constitución, los
estatutos y su reforma, los reglamentos internos, aumentos de
capital y la incorporación de ramas de seguros de todas
las entidades aseguradoras.

· Adoptar las resoluciones necesarias para hacer
efectiva la fiscalización.

· Fiscalizar la conducta de: Productores,
Agentes, intermediarios, Peritos y Liquidadores.

· Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias
relacionadas con el seguro.

· Proyectar su presupuesto.

· Recaudar sus fondos.

· Nombrar, Contratar, Promover, etc. Su
personal.

· Llevar registros de: Compañías de
seguros, integrantes de la compañía de seguros,
profesionales desautorizados, sanciones, productores y asesores
de seguros.

Causas:

· Que las entidades aseguradoras inflijan las
disposiciones de la ley,

· Que no cumplan con las medidas dispuestas por
la SSN.

· Que no haga posible la
fiscalización.

· Que sufran una disminución en su
capacidad económica financiera.

· Que efectúe en forma anormal el
ejercicio de su actividad.

Régimen de sanciones a las Entidades
Aseguradoras: Las Causa:

· Llamado de Atención

· Apercibimiento

· Multas de hasta $100.000

Penas Específicas:

· Suspensión hasta de 3 meses para operar
en una o más ramas autorizadas.

· Revocación de la autorización
para operar.

Las Causas que Originan este Régimen de
Sanciones son:

· Que las entidades aseguradoras infrinjan las
disposiciones de la ley.

· Que no cumplan con las medidas dispuestas por
la SSN.

· Que no haga posible la
fiscalización.

· Que sufran una disminución en su
capacidad económica financiera.

· Que efectúe en forma anormal el
ejercicio de su actividad.

Ley 22400
régimen de los productores asesores de
seguros

AMBITO DE LA APLICACIÓN: la actividad de
intermediación promoviendo la concertación de
contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables en la
Rep. Arg..

  • PRODUCTOR ASESOR DIRECTO: persona física que
    promueve la concertación de contratos de seguros,
    asesorando a asegurados y asegurables.

  • PRODUCTOR ASESOR ORGANIZADOR: persona física
    que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los
    productores asesores directos que forman parte de una
    organización. Deben componerse como mínimo de 4
    productores asesores directos, uno de los cuales podrá
    ser el organizador cuando actúe en tal
    carácter.

  • PRODUCTOR AGENTE INSTITORIO: Actúa en nombre
    y representación de la Compañía. La
    facultad para celebrar seguros autoriza también para
    pactar modificaciones o prorrogas, recibir notificaciones y
    formular declaraciones de rescisión, salvo
    limitación expresa.

INHABILIDADES ABSOLUTAS

  • Quienes no puedan ejercer el comercio.

  • Fallidos por quiebra culpable o fraudulenta: 10
    años

  • Fallidos por quiebra causal o concursados: hasta 5
    años

  • Los directores o administradores de sociedades cuya
    conducta se calificare de culpable o fraudulenta: 10
    AÑOS.

  • Condenados con accesoria de inhabilitación de
    ejercer cargos públicos, condenados por hurto, robo,
    defraudación, cohecho, emisión de cheques sin
    fondo y delitos contra fe pública, condenados por
    delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y
    liquidación de sociedades, o en la contratación
    de seguros; 10 años.

  • Liquidadores de siniestros y comisarios de
    averías.

  • Los directores, síndicos, gerentes,
    subgerentes, apoderados generales, administradores generales,
    miembros del consejo de administración, inspectores de
    riesgos e inspectores de siniestros de las entidades s
    aseguradoras cualquiera sea su naturaleza
    jurídica.

  • Funcionaros o empleados de la SSN y del Instituto
    Nac. de Reaseguros y los funcionarios jerárquicos de
    las cámaras tarifadoras de las asociaciones de
    entidades aseguradoras.

INHABILIDAD RELATIVA

FUNCIONES Y DEBERES PAS – ART 10 – MUY
IMPORTANTE

  • Gestionar operaciones de seguros

  • Informar sobre la entidad de personas que contraten
    por su intermedio; antecedentes y solvencia moral y
    material

  • Informar condiciones en las que se encuentra el
    riesgo y asesorar al asegurado sobre coberturas

  • Ilustrar al asegurado o interesado

  • Comunicar modificación del riesgo. Cobrar
    primas

  • Asesorar al asegurado en relación a los
    siniestros

  • Comunicar a la autoridad de aplicación toda
    circunstancia que lo coloque dentro de las
    inhabilidades

  • Ajustarse en materia de publicidad y
    propaganda

FUNCIONES Y DEBERES ORGANIZADOR

  • Informar a la aseguradora antecedentes personales de
    PAS

  • Asistir y asesorar a los PAS para facilitar su
    labor

  • Cobrar las primas en caso que este
    autorizado

  • Comunicar toda circunstancia que lo coloque dentro
    de las inhabilidades

  • Contribuir a ejecutar con la debida diligencia y
    prontitud las instrucciones que reciba en forma directa por
    los PAS

  • Partes: 1, 2

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