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Conceptos Generales de Seguros (Argentina) (página 2)




Enviado por Pamela Puertas



Partes: 1, 2

  • Ajustarse en materia de publicidad y
    propaganda

  • Llevar registro rubricado de las operaciones de
    seguros en los que interviene

  • ART. 59 – LEY 20091 PENALIDADES

    • Llamado de atención

    • Apercibimiento

    • Multa hasta $ 5.000

    • Inhabilitación hasta 5 días: arresto
      de 1 día cada $ 40 de mora (sin exceder los 60
      días)

    Inc. 1

    • Cobrar primas cuando autorice la
      aseguradora

    • Cuando no este autorizado a pagar primas en un plazo
      menor a 72 horas.

    Inc. 2

    • Cobrar primas en forma autorizada.

    ART. 60 – LEY 20091

    Prisión de 1 a 6 años e
    inhabilitación por el doble de tiempo por no entregar en
    tiempo y forma las primas percibidas.

    Seguro individual
    sobre las personas

    Propósito: indemnización a los
    beneficiarios o herederos legales en caso del fallecimiento del
    asegurad, generador de ingresos.

    Objeto:

    • Proveer ingresos al cónyuge e hijos por un
      plazo determinado

    • Proveer ingresos para la educación de los
      hijos

    • Cancelar saldos de deuda (hipotecarios, prendarios,
      crediticias o personales)

    • Pagar deudas finales del asegurado, tal como
      servicios médicos, fúnebres, etc.

    • Proveer un fondo para una futura
      jubilación

    FACTORES PARA EVALUAR EL COSTO DEL SEGURO DE
    VIDA:

    • TABLAS DE MORTALIDAD: Reflejan la mortalidad
      de un determinado grupo. Cuanto mayor sea la mortalidad mayor
      será la prima a pagar.

    • INTERES: Tasa de interés
      técnica: 4% efectivo anual.

    • GASTOS

    CLASIFICACION:

    • DURACION

    • Temporarios: Cubre la muerte del asegurado
      durante un determinado tiempo.

    • Muerte exclusivamente: El capital es pagadero
      inmediatamente después de la muerte del asegurado,
      esta ocurre antes de terminar el plazo convenido para la
      duración del seguro. Puede contratarse con capitales
      constantes, crecientes o decrecientes, por periodos anuales
      renovables anualmente o por un plazo mayor, con opción
      a renovabilidad hasta un número determinado de
      periodos adicionales. El valor de la prima será mayor
      en caso de renovarse el seguro ya que esta se calcula en
      función de la edad alcanzada a ese momento (prima
      natural).

    • Temporario renovable anualmente: se cubre el
      riesgo de fallecimiento año a año.

    • Temporario por un determinado número de
      años:
      cubre riesgo de fallecimiento por un periodo
      estipulado.

    • Temporario decreciente: el capital asegurado
      disminuye anualmente.

    • Temporario creciente: el capital asegurado
      aumenta anualmente.

    • Temporario con devolución de primas:
      combina el seguro temporario para el caso de fallecimiento
      con un seguro en caso de llevar con vida al final del
      periodo.

    • Educacionales: la indemnización a
      pagar en caso de muerte es una renta financiera destinada a
      cubrir la cuota del colegio o facultad del
      asegurado.

    • Vida entera: la prima es pagadera durante
      toda la vida.

    • Vida pagos limitados: las primas se pagaran
      durante un número determinado de años. En ambos
      casos la prima excede al costo del seguro, el valor adicional
      pasa a formar parte de una reserva (ahorro) que ayuda a pagar
      la poliza en años posteriores.

    • Planes Señor: cobertura de muerte a
      personas mayores de 60 o 65 años. Durante los primeros
      años se cubre únicamente la muerte por
      accidente.

    • Vida exclusivamente

    • Rentas vitalicias: Sucesiones de pagos o
      rentas a intervalos regulares de inicio inmediato o diferido,
      de carácter temporario o ilimitado (sujeto a la edad
      limite de supervivencia) y de cuantoa fija o variable cuya
      exigibilidad depende exclusivamente de la supervivencia del
      titular de la renta.

    • Riesgo inmediato y plazo limitado

    • Riesgo inmediato y sin limite

    • Riesgo diferido y plazo limitado

    • Riesgo diferido y sin limite

    • Mixtos

    • Vida universal: orientado al ahorro.
      Además de brindar cobertura en caso de fallecimiento,
      permite al asegurado disponer de un ahorro al final de la
      cobertura. El ahorro NUNCA se pierde. No esta atado a la
      supervivencia del asegurado, ya que si fallece, además
      de cobrar la suma asegurada brindada por la cobertura de
      muerte, sus herederos podrán disponer del ahorro
      constituido a la fecha de fallecimiento.

    • Seguro Dotal: provee el pago del capital
      asegurado en caso de fallecimiento dentro del perioodo
      cubierto por la poliza. En caso de que el asegurado alcance
      con vida al final de l periodo de cobertura, se abona un
      capital asegurado. A la cobertura de muerte, se le adiciona
      la cobertura por supervivencia.

    • Seguro Dotal Doblado: en caso de que el
      asegurado alcance con vida un determinado numero de
      años, se abona un capital asegurado que será
      igual al estipulado en caso de muerte. La cobertura de muerte
      se extiende toda la vida.

    • Termino fijo: en el dotal se paga, en caso de
      fallecimiento, el capital asegurado al fin del año de
      fallecimiento, mientras que en el termino fijo se paga ese
      capital pero al fin del plazo de la cobertura. La prima del
      seguro dotal, va a ser mas cara, porque el asegurador debe
      pagar al fin del año de fallecimiento, en cambio en el
      seguro de termino fijo el asegurador debe pagar al fin del
      plazo estipulado cualquiera sea el año de
      fallecimiento.

    • Seguro de Sepelio: se cubre en caso de
      fallecimiento del asegurado, los gastos que se incurra
      referentes al sepelio del mismo (costo del servicio
      funerario).

    • Vida Entera: Cubre la muerte del asegurado
      durante toda su vida

    • TIPO DE PRIMAS

    • Prima Nivelada: Pa constante durante el plazo
      de pago de prima

    • Prima de Riesgo: Pa aumenta cada año
      en función con la edad del Asegurado

    • CANTIDAD DE ASEGURADOS CUBIERTOS EN
      POLIZA

    • Individuales: Cubre la muerte de un solo
      asegurado. Una póliza particular que puede cubrir
      MUERTE, VIDA o MIX

    • Colectivos: Seguro de varias cabezas. No
      tienen reserva matemática, por lo tanto no tienen
      rescate. Excepto los seguros de vida de RETIRO que cubren
      tanto la VIDA como la MUERTE y tienen rescate porque tienen
      cuentas individuales. El pago de la prima tiene intima
      relación con el capital asegurado. Cobertura
      principal: muerte por cualquier causa, las 24 horas, los 365
      dias del año y en todo el mundo, adelanto del 30% del
      capital por "enfermedades graves" transplantes (con posterior
      renta y medicamentos). Adicionalmente se puede contratar:
      invalidez total y permanente por accidente o enfermedad,
      perdidas físicas parciales por accidente, doble
      indemnización por muerte accidental,

    • Maxi grupos: de 26 a 50 asegurados. Con un
      capital asegurado y cobertura igual para todos los
      asegurables.

    • Mini grupos: de 5 a 25 asegurados.

    • Seguros de retiro

    • ART

    • Saldo deudores

    • Colectivo para titulares de Ctas. Ctes. Caja de
      ahorro y tarjetas de crédito

    • Colectivo para entidades con afiliados y
      asociados.

    • Colectivo para subsidios/ Gastos de estudio,
      becas.

    • Colectivo convenio mercantil: seguro de
      contratación obligatoria originado por el
      fallecimiento de los empleados de comercio. Cubre Muerte e
      Incapacidad Total y Permanente.

    • Seguro de vida amparo familiar.

    • Seguros colectivos obligatorios: Decreto 1567
      Los trabajadores en relación de dependencia que
      presten servicios para mas de un empleador, solo
      tendrán derecho a la prestación del seguro una
      sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del
      empleador y será directamente responsable por el pago
      del beneficio. La suma asegurada es de $ 9.000,

    • Personal del estado Ley 13.003

    • Empleados Rurales Ley 16.600

    • Justas Deportivas Ley 19.628

    • Tripulantes de embarcaciones de pesca Ley
      16.517

    • Seguro de retiro, seguro de renta vitalicia:
      toda cobertura que prevea, en caso de supervivencia, el pago
      periódico de una renta vitalicia o el pago del capital
      asegurado liquidado en forma de rentas vitalicias. El seguro
      de retiro voluntario, es un seguro de ahorro que permite a
      los asegurados realizar aportes durante la etapa de vida
      activa, los cuales generan intereses y permiten la
      constitución de un fondo. Las compañías
      no pueden vender ningún otro tipo de seguros, salvo en
      caso de seguros sobre vida, pero solamente como
      complementarios del primero.

    Objetivo: alternativa de ahorro durante la etapa
    laboral, que asegure un ingreso satisfactorio para la etapa
    pasiva, puede ser individual o colectivo.

    Etapa activa: etapa de acumulación de
    fondos. Finaliza al cumplir la edad de retiro elegida. El
    asegurador podrá suspender los aportes en forma temporaria
    o definitiva sin que ello implique la rescisión de la
    póliza. La suspensión del pago de primas
    dignificará un menor aporte a su cuenta individual. El
    asegurado podrá realizar aportes extraordinarios y cuenta
    con beneficios impositivos. Fondo acumulado = Fondo de Primas +
    Fondo de Fluctuación.

    Fondo de primas: aportes de primas realizados, netos de
    gastos, derecho adquirido.

    Fondo de Fluctuación: rentabilidad que la
    compañía obtuvo para el asegurado por encima del
    rendimiento mínimo establecido por la SSN. Al producirse
    el rescate parcial, solo en la proporción de la cuenta
    individual rescatada. Los saldos del fondo de fluctuación
    se consideran nulos si al momento de la efectiva puesta en
    disposición fuesen negativos.

    Etapa pasiva: una vez elegido el tipo de renta
    que desea tomar, comienza a percibir los pagos de la
    misma.

    • FLEXIBILIDAD DEL PAGO

    • Tradicionales: El pago de las primas se debe
      efectuar dentro de los plazos establecidos en la
      póliza, a su vez su importe a abonar no puede ser
      distinto al que figura en la misma.

    • Con ahorro: tanto el importe como el momento
      en el cual se efectúan los pagos pueden diferir de lo
      planeado en el momento de la contratación.

    Condiciones Contractuales

    • El beneficio debe ser abonado por la
      compañía dentro de los 15 DIAS de presentadas
      las pruebas requeridas.

    • El seguro se puede celebrar sobre la vida del
      contratante o de un tercero. En caso de seguros de vida, se
      requerie el consentimiento por escrito del tercero o de su
      representante legal si fuera incapaz.

    • No se pueden contratar seguros de muerte sobre la
      vida de los interdictos y de los menores de 14
      años.

    • Una vez transcurridos 3 años ininterrumpidos
      desde el inicio de vigencia de la poliza, la
      compañía esta obligada a cubrir el suicidio
      voluntario.

    • Art. 128: Menores de edad, pero mayores de 18
      años:
      capacidad para contratar un seguro sobre su
      propia vida solo si designan como beneficiarios a sus
      ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos que se
      hallen a su cargo.

    • Interdictos y menores de 14 años:
      Prohibido.

    • Art. 129: En un seguro de vida de un tercero
      se tomara en cuenta el conocimiento y la conducta del
      contratante y del tercero.

    • Art. 130: Transcurridos 3 años desde
      la celebración del contrato, el asegurador no puede
      invocar la reticencia, excepto cuando fuere
      dolosa.

    • Art. 131: Cuando la verdadera edad exceda los
      límites establecidos en su práctica comercial
      para asumir el riesgo.

    • Edad Mayor: El capital asegurado se
      reducirá conforme con aquella y la prima
      pagada.

    • Edad Menor: El asegurador restituirá
      la reserva matemática constituida con el excedente de
      prima pagada y reajustara las primas futuras.

    • Art. 133: Los cambios de profesión o
      de actividad del asegurado autorizan la rescisión
      cuando agravan el riesgo de modo tal que de existir la
      celebración el asegurador no habría concluido
      el contrato. Si de haber existido ese cambio al tiempo de la
      celebración del el asegurador hubiera concluido el
      contrato por una prima mayor, la suma asegurada se
      reducirá en proporción a la prima
      pagada.

    • Art. 134: El asegurado puede rescindir el
      contrato sin limitación alguna después del
      primer periodo del seguro. El contrato se juzgara rescindido
      si no se paga la prima en los términos convenido. El
      tercero beneficiario a titulo oneroso, se halla facultado
      para pagar la prima.

    • Art. 136: En el seguro sobre la vida de un
      tercero, el asegurador se libera si la muerte ha sido
      deliberadamente provocada por un acto ilícito del
      contratante.

    • Art. 137: El asegurador se libera si el
      asegurado pierde la vida en empresa criminal o por
      aplicación legitima de la pena de muerte.

    • Art. 138:

    • Seguro Saldado: la conversión del
      seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo
      menor. Cuando el valor de rescate que surja del plan
      original, se compra un seguro con igual cobertyra y de plazo
      que el original, pero por un menor capital
      asegurado

    • Rescate: La rescisión, con el pago de
      una suma determinada. El valor de rescate de una poliza es
      menor que el valor de la reserva matematica pura al momento
      del rescate. Generalmente, varia entre un 80 y 95 % del valor
      pagado.

    • Seguro Prorrogado: Cuando con el valor de
      rescate que surja del plan, se compra un nuevo seguro con
      igual cobertura y capital asegurado pero por un plazo
      diferente de cobertura.

    • Art. 139 Conversión: Cuando el
      asegurado interrumpe el pago de las primas, el contrato se
      convertirá automáticamente en un seguro saldado
      por una suma reducida.

    • Art. 141 Préstamo: Cuando el asegurado
      se halla al día en el pago de las primas, tiene
      derecho a un préstamo después de transcurridos
      3 años desde la celebración del contrato, su
      monto resultara de la póliza. Se calculara
      según la reserva correspondiente al contrato, de
      acuerdo a los planes técnicos del asegurador aprobados
      por la autoridad de contralor. Se puede pactar que el
      préstamo se acordara automáticamente para el
      pago de las primas no abonadas en término.

    • Art. 142 Rehabilitación: El asegurado
      puede, en cualquier momento, restituir el contrato a sus
      términos originarios con el pago de las primas
      correspondientes.

    • Art. 144: Los herederos legítimos del
      asegurado tienen derecho a la colocación o
      reducción por el monto de las primas
      pagadas.

    • Art. 145: Designadas varias personas sin
      indicación de cuota parte, se entiende que el
      beneficio es por partes iguales.

    • Designación de hijos: Los concebidos y los
      sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento
      previsto.

    • Designación de Herederos: los que por ley
      suceden al contratante.

    • No designación o caducidad de esta: Se
      entiende que designo a los herederos.

    PRINCIPIOS TECNICOS ACTURIALES

    El asegurador recibe primas y genera un MARGEN DE
    SOLVENCIA como resultado del resultado de inversiones, nivel de
    gastos y fluctuación de los riesgos. El plazo de la
    operación generan

    INTERES TECNICO

    Deducción del costo de la cobertura (riesgo
    corrido)

    RESERVAS MATEMATICAS (Colectivo /
    Individual)

    Porcentaje o porción

    RESCATE "Saldo a favor del asegurado" Por
    cancelación anticipada de una póliza

    TASA DE INTERES: Rendimiento que el asegurador garantiza
    al conjunto de asegurados y el mínimo rendimiento
    requerido de sus inversiones para cumplir con los compromisos a
    su cargo.

    PRIMAS Y CAPITALES: Son los valores monetarios asignados
    exclusivamente a edades enteras y exactas.

    RESERVA MATEMATICA: Se constituye para los seguros de
    vida. Teóricamente las primas de estos seguros
    deberían elevarse por la mayor probabilidad de muerte del
    asegurado por el paso del tiempo. Para evitar esto, las
    compañías perciben primas niveladas o medias.
    Quiere decir que un asegurado, en sus comienzos abonara primas en
    exceso con relación a lo que corresponda según su
    probabilidad de muerte y pagara primas reducidas a partir de una
    determinada edad. La cantidad abonada en exceso durante los
    primeros años constituye la prima de ahorro. Con esta y la
    parte que se toma de la prima de riesgo, así como los
    intereses acumulados se forma la reserva matemática del
    seguro.

    FONDO DE ACUMULACION ASEGURADOS VIDA: Se acreditan a
    este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la
    sección como beneficio complementario.

    TABLA DE MORTALIDAD: Modelo matemático
    idóneo para el cálculo de probabilidades de vida y
    de muerte. Presenta como la evolución de un grupa cerrado
    de personas a partir de una determinada edad o raíz de la
    tabla hasta una edad entera máxima de
    sobrevivencia.

    VIDAS HOMOGENEAS

    • Grupo cerrado ("r"): persona sujeta al riesgo de
      muerte

    • Mortalidad en función de la edad
      alcanzada

    • Raíz ("r=0")

    • Limite de sobrevivencia (w) o primera edad entera
      sin sobrevivientes

    • Edad de una persona asegurable (x): Edad actuarial,
      del último cumpleaños o del cumpleaños
      más próximo

    Accidentes
    personales

    RIESGO CUBIERTO:

    • 1- Condiciones Particulares

    • 2- Condiciones Generales Especificas

    • 3- Condiciones Generales

    En el caso de que la persona designada en la misma como
    asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún
    accidente que fuera la causa originaria de alguno de los riesgos
    cubiertos por esta póliza definidos en las Condiciones
    Generales Especificas y siempre que las consecuencias del
    accidente se manifiesten a mas tardar dentro de los 180
    días a citar de la fecha del mismo.

    El seguro cubre todos los accidentes que puedan ocurrir
    al Asegurado y asea en el ejercicio de la profesión
    declarada, o mientras se halle prestando servicio militar en
    tiempo de paz, o en su vida particular, mientras se halle
    practicando los deportes especificados en las condiciones
    particulares, ya sea en la calidad de profesional o aficionado.
    La cobertura se extiende al tránsito yo permanencia del
    asegurado en el extranjero, salvo en países que no
    mantengan relaciones diplomáticas con la República
    Argentina.

    PERSONAS ASEGURABLES:

    • Cualquier persona que cumpla con los requisitos de
      asegurado o tomador.

    • Cualquier persona que cumpla con los requisitos de
      Dependientes podrá ser incluida en las coberturas
      mediante solicitud del Tomador y aceptación del
      Asegurador.

    • Cónyuge del Asegurado Titular

    • Hijos del matrimonio, si el cónyuge del
      Asegurado Titular. Los hijos del matrimonio nacidos durante
      la vigencia de la póliza amparados desde la fecha en
      que cumplan un mes de nacidos. Se excluirán a partir
      de la siguiente renovación:

    • Contraigan matrimonio

    • Cumplan 21 años o 25 en caso de que sean
      solteros y estudiantes

    • Obtengan ingresos por trabajo personal

    • Dejen de depender económicamente de
      el

    Pluralidad de seguros: se deberá notificar sin
    dilación a cada asegurador los seguros que tenga
    contratados o contrate en lo sucesivo. Cuando en conjunto excedan
    la suma que a tal efecto conste en las Condiciones Particulares.
    Si está cubierto por un importe superior a dicha suma, sin
    conocimiento y aceptación de los aseguradores, estos
    indemnizarán a prorrata e sus respectivas sumas
    aseguradas, sin derecho del asegurador a restitución
    deprimas. El asegurado no tiene obligación de notificar de
    los riesgos de AP que cubran accesoriamente otras ramas de
    seguros se considerara asegurada la persona únicamente por
    la póliza que posea mayor suma asegurada. Cuando los
    beneficios sean idénticos, se considerara la póliza
    que se haya emitido primero.

    RIESGO NO CUBIERTO:

    • Consecuencias de las enfermedades de cualquier
      naturaleza.

    • Lesiones causadas por la acción de rayos X y
      similares y de cualquier elemento radioactivo, reacciones
      nucleares, lesiones imputables a esfuerzo, insolación,
      quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás
      efectos atmosféricos o ambientales, psicopatías
      transitorias o permanentes y de operaciones
      quirúrgicas o tratamiento.

    • Los accidentes o lesiones sufridos por empresa
      criminal.

    • Quedan cubiertos los actos realizados para prever el
      siniestro o atenuar sus consecuencias.

    • Accidentes por vértigos, vahídos,
      lipotimias, convulsiones o parálisis o los que ocurran
      por un estado de enajenación mental.

    • Carreras, ejercicios o juegos atléticos de
      acrobacia.

    • Accidentes derivados de la navegación
      aérea no realizada en líneas de transporte
      aéreo regular.

    • Accidentes derivados del uso de motocicletas,
      vehículos similares que no hayan sido
      específicamente incluidos en la cobertura, o de la
      práctica de deportes riesgosos que no hayan sido
      expresamente cubiertos.

    • SIDA

    • Guerra civil o internacional

    • Guerrilla, rebelión, terrorismo, motín
      o tumulto popular, huelga o lock-out.

    • Fenómenos sísmicos, inundaciones y
      otros fenómenos.

    • Integrantes de las Fuerzas Armadas

    • Suicidio o su tentativa.

    • Ciegos, sordos, miopes, mutilados, afectados con
      invalidez superior al 10%, paralíticos,
      epilépticos, toxicómanos, alienados.

    AGRAVACION DEL RIESGO

    • Modificación del estado físico o
      mental

    • Modificación de su profesión o
      actividad

    • Fijación de residencia fuera del
      país

    PLAZO DE GRACIA: 40 días para el pago, sin
    recargo de intereses. Para el pago de la primera prima, el plazo
    de gracia contara desde la fecha de vigencia de esta
    póliza. Para el pago de las primas siguientes, el plazo
    correrá a partir de las 12 horas del día del
    vencimiento establecido en las Condiciones Particulares. Vencido
    el plazo, caducaran los derechos emergentes de esta
    póliza. Los derechos que esta póliza acuerda al
    Tomador y a los Asegurados nacen el mismo dia y hora en que
    comienzan las obligaciones a su cargo establecidas
    precedentemente. Si durante el Plazo de Gracia se produjera el
    fallecimiento del asegurado, se deducirá la suma a
    abonarse la prima o fracción de prima impaga
    vencida.

    La falta de pago de las primas implicaran la caducidad
    automáticamente, pero se adeudara al asegurador la prima
    correspondiente al plazo de gracia.

    CASO DE ACCIDENTE:

    • El asegurado o los beneficiarios deberán
      comunicar al asegurador el acontecimiento dentro de los 3
      días de conocerlo, bajo la pena de perder el derecho a
      ser indemnizado salvo que acredite caso fortuito.

    • Obligación de suministrar la
      información necesaria para verificar el siniestro o la
      extensión de la prestación a su
      cargo.

    • Comprobación del fallecimiento:
      documentación pertinente. El asegurador se reserva el
      derecho de exigir la autopsia o la exhumación del
      cadáver con citación de los beneficiarios que
      podrán designar un medico para
      representarlos.

    • Comprobación de invalidez: someterse a su
      cargo a tratamiento médico racional y seguir
      indicaciones de los médicos. Enviar al asegurador un
      certificado del médico y la constancia que se
      encuentra sometido al tratamiento racional. Presentar las
      constancias médicas y remitir al asegurador cada 15
      días de certificaciones medicas que informen sobre la
      evolución de las lesiones y actualicen el
      pronóstico de curación.

    • Plazo de prueba: dentro de los 15 días de
      recibida la denuncia y/o constancia de la invalidez
      deberá hacer saber al asegurado la aceptación,
      postergación o rechazo del otorgamiento.

    • Valuación de peritos: médicos
      designados uno po cada parte, deberán elegir dentro de
      los 8 días de su designación a un tercer
      facultativo en caso de divergencia. Los médicos
      designados por las partes deberán presentar su informe
      dentro de los 30 días y en caso de divergencia, el
      tercero deberá expedirse dentro del plazo de 15
      días.

    • El asegurado debe comunicar en forma fehaciente e
      inmediata, cuando fije su residencia en el
      extranjero.

    • Designación y cambio de beneficiario. Cuando
      la designación sea titulo oneroso y ello conste en la
      póliza, no se admita el cambio sin la expresa
      conformidad del beneficiario designado en la
      misma.

    • Cumplimiento de la prestación del asegurador:
      15 días de notificado el siniestro. Cuando el
      asegurador hubiese reconocido el derecho, pero aun no
      estuviera establecido el grado de invalidez peramente, el
      asegurado podrá reclamar un pago a cuenta del 50% de
      la prestación estimada por el asegurador. A más
      tardar dentro de los 18 meses de ocurrido el accidente se
      ajustara y liquidara definitivamente la prestación
      según la invalidez resultante en ese
      momento.

    • Repatriación de restos: e caso de
      fallecimiento por accidente en el exterior, se cubren los
      gastos de repatriación del cuerpo al país de
      residencia permanente y habitual. Quedan excluidos los gastos
      de funerales e inhumación.

    ACCIDENTE: Toda lesión corporal que pueda ser
    determinada por médicos de una manera cierta, sufrida por
    el Asegurado independientemente de su voluntad, por la
    acción repentina y violenta de o con un agente
    externo.

    TOMADOR: persona física o jurídica con la
    cual se celebra el contrato de seguros por su cuenta o de un
    tercero.

    FAMILIA ASEGURABLE: el Asegurado Titular y cada uno de
    sus dependientes.

    Asegurado Titular: persona de la cual dependen
    económicamente los otros miembros de la
    familia.

    Dependientes: siempre y cuando no tengan ingresos por
    trabajo personal y dependan económicamente del Asegurado
    Titular.

    • Su cónyuge, si su edad es menor a 65
      años

    • Hijos solteros mayores de un mes y menores de 21
      años

    • Hijos solteros mayores de 21 años pero
      menores de 25 años

    ASEGURADO: cada uno de los miembros de la Familia
    Asegurable que a solicitud del Tomador ha quedado amparado bajo
    la póliza.

    BENEFICIARIO: persona designada por cada uno de los
    Asegurados para recibir el beneficio del seguro en caso del
    fallecimiento del designarte.

    MEDICO: persona que ejerce la medicina, titulado y
    legalmente autorizado.

    Art Ley
    24.557

    OBJETIVOS

    • Reducir la siniestralidad laboral a través de
      la prevención.

    • Reparar los daños derivados de accidentes de
      trabajo y enfermedades profesionales, concluyendo la
      rehabilitación del trabajador damnificado

    • Promover la negociación colectiva laboral
      para la mejora de las mediadas de
      prevención.

    Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el
    ámbito de la LRT, así como las ART estaba obligados
    a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
    eficazmente los riesgos del trabajo. Dichas partes deberán
    asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene
    y seguridad en el trabajo.

    ACCIDENTE DE TRABAJO: Acontecimiento súbito y
    violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o
    en el trayecto (itin ere) entre el domicilio del trabajador y el
    lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere
    interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al
    trabajo, con la aclaración que el trabajador podrá
    declarar por escrito ante el empleador, y dentro de las setenta y
    dos horas ante el asegurador, que el itin ere se modifica por
    razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención
    a familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar
    el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de
    los 3 días hábiles de requerido.

    ENFERMEDADES PROFESIONALES: Las que se encuentran
    incluidos en el listado de enfermedades profesionales del decreto
    658. Que se presentan como resultado directo del trabajo que
    realiza una persona.

    Seguro de
    incendio

    INCENDIO: Fuego fuera de control dado por una
    combustión de materiales sólidos, líquidos o
    gaseosos.

    COBERTURA BASICA

    • Daños directos e indirectos por acción
      del fuego, rayo o explosión

    • Daños directos por tumulto popular, huelga o
      lock-out, incluido terrorismo.

    • Vandalismo, terrorismo y malevolencia, siempre que
      no formen parte de hechos de guerra civil o internacional,
      rebelión, sedición o motín y
      guerra.

    • Impacto de aeronaves, vehículos
      terrestres.

    • Humo proveniente de un incendio /
      explosión.

    • Daños indirectos:

    • Cualquier medio empleado para extinguir, evitar o
      circunscribir la propagación del
      daño.

    • Salvamento o evacuación inevitable a causa
      del siniestro.

    • Destrucción y/o demolición ordenada
      por la autoridad competente.

    • Consecuencia de fuego/explosión ocurrido en
      las inmediaciones.

    • BIENES CUBIERTOS:

    • Edificios o construcciones, incluidas las
      instalaciones que los complementen.

    • Contenido General, comprendiendo maquinaria,
      instalaciones complementarias de las maquinarias,
      mercaderías, suministros y demás efectos
      correspondientes a la actividad del asegurado.

    EXLUSIONES

    • Vicio propio de la cosa: combustión
      espontanea, fenómenos eléctricos, noción
      del fuego sobre horno y otros aparatos que operen con
      fuego.

    • Incendio / Explosión producido por
      catástrofes naturales

    • Transmutaciones nucleares

    • Hechos de Guerra y similares

    • BIENES NO ASEGURADOS:

    • Dinero, acciones, metales preciosos, matrices,
      modelos y otros similares.

    • Bienes asegurados específicamente por
      pólizas que incluyan el riesgo de incendio.

    Póliza flotante: bienes radicados en distintas
    ubicaciones.

    Huracán, Ciclón y Tornado: vientos
    con velocidades que superen los 100 Km/h

    Terremoto: Incendio, explosión y aliados
    por terremoto. Daños materiales directos por
    terremoto.

    Granizo: daños directos por acción
    del granizo sobre los bienes amparados por la póliza de
    incendio.

    Inundación: No confundir con daños
    por agua, los daños producidos por el agua, normalmente a
    mercaderías, pro rotura imprevista de conductos que la
    condensen, desagües, techos, etc.

    Remoción de escombros: A primer riesgo por
    una suma que no supera el 5% del valor a riesgo.

    Alquiler: falta de pago de alquileres a
    raíz de un daño cubierto por póliza de
    incendio.

    Daños a mercaderías por falta de frio o
    parcialización o deficiencia de la instalación
    refrigerante.

    Robo

    ROBO: Apoderamiento ilegítimo de una cosa,
    con el ejercicio de fuerza en las cosas y/o violencia en las
    personas. Tiene que existir el afán de lucro.

    HURTO: Apoderamiento ilegítimo de una
    cosa, sin fuerza en los elementos que obstaculizan el accionar
    delictivo ni violencia en las personas.

    COBERTURA

    • Perdida por robo de bienes muebles.

    • Daños al edificio e instalaciones que
      contiene a los bienes asegurados.

    • Valor limitado para bienes expuestos en vidrieras,
      20% del total de la suma asegurada. Para juegos o
      colecciones, se limita el valor proporcional de la pieza
      faltante.

    • Valores en caja fuerte: dinero en efectivo y cheques
      al portador excluyendo el hurto Incluyendo daños por
      incendio, rayo y/o explosión , daños al
      edificio hasta un 15% de la suma asegurada.

    • Dinero en tránsito: a primer riesgo, en
      recorridos normales, sin detención.

    • Fidelidad de empleados: perjuicios pecuniarios por
      robo, hurto, estafa, defraudación, realizado por
      empleados. Se puede extender a personas sin relación
      de dependencia limitado a rendición a 7 días
      después de haber percibido el dinero.

    EXCLUSIONES

    • Delito cometido o instigado por familiar o empleado
      del asegurado.

    • Bienes fuera del lugar asegurado o al aire
      libre.

    • Lugar arrendado o subarrendado.

    • Lugar cerrado por más de 5 días, o 20
      si son vacaciones.

    • Bienes dañados por fuego o rotura de
      cristales en ocasión del robo.

    • Hurto asi fuera con escalamiento, ganzúa o
      llave verdadera no robada.

    • Papel moneda, metales preciosos, piedras preciosas
      no engarzadas, documentos, manuscritos, datos, acciones y
      bienes asegurados especialmente con coberturas que incluyan
      robo.

    " cubre el seguro de robo los daños materiales
    provocados en ocasión de una tentativa de robo
    sobre los edificios…"

    Las pólizas de robo, tanto en casas de familias
    como el locales de comercio / industrias, cubren el robo conforme
    a su definición – fuerza en las cosas o violencia o
    intimidación en las personas – pero también cubren
    daños a los bienes asegurados a consecuencia de robo y/o
    hurto y/o su tentativa como así daños al edificio e
    instalaciones que contiene a los bienes asegurados.

    Conforme a lo que entendemos como tentativa es como Ud.
    Lo menciona. Es una acción tendiente a llevar a cabo
    determina acción que no se completa.

    Esta acción puede comprender, entre otras, por
    ejemplo, la efracción de parte del inmueble donde se
    encuentran alojados los bienes asegurados.

    Si el objetivo final de un malviviente es hacerse de las
    cosas que se encuentran dentro de dicho lugar pero el delincuente
    no logro su propósito, igualmente esos daños deben
    ser reconocidos por la aseguradora

    La tentativa es el principio de ejecución de un
    delito por actos externos que no llegan a ser suficientes para
    que se realice el hecho.

    Esto confirma nuestra opinión y el comentario que
    esbozamos precedentemente.

    Responsabilidad
    civil

    El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado
    por cuanto deba a un tercero en razón de la
    responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un
    hecho acaecido en el plazo convenido. Art. 109 Todo lo que
    ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un
    daño a otro, está obligado a la reparación
    del perjuicio.

    CAUSA CIVIL: El pago de los gastos y costas
    judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión
    del tercero.

    CAUSA PENAL: El pago de las costas de la defensa
    en el proceso penal.

    CLASIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

    • SUBJETIVA: Conducta voluntaria producida por un
      sujeto imputable que produce daño y genera la
      obligación de reparar los mismos. Derivan
      de:

    • Culpa: Imprudencia/Impericia/Negligencia con o sin
      cosas /Cuasidelito.

    • Directa: Hecho propio.

    • Indirecta: hecho ajeno.

    • OBJETIVA: Daño injustamente causado cuya
      reparación integral provoca ordenamiento
      jurídico, aunque haya mediado culpa de aquel a quien
      la ley atribuye la responsabilidad de reparar las
      consecuencias producidas según el curso natural u
      ordinario.

    NATURALEZA JURIDICA – RECLAMO DE TERCEROS:
    Daños patrimoniales

    • Daño emergente: gastos efectivamente
      soportados por el reclamante de consecuencia de hecho
      dañosos.

    • Lucro cesante: perdida de ganancia que sufre
      el reclamante como consecuencia del mismo hecho.

    • Daño moral: cuantificaicon dineraria
      del sufrimiento espiritual que haya soportado el
      damnificado.

    • Daño psicológico

    • Gastos y Costos judiciales

    De acuerdo a la ley de seguros, el damnificado no puede
    accionar directamente contra el asegurador.

    RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y
    EXTRACONTRACTUAL

    Quien reclama no puede hacerlo por un daño
    contractual y daño extracontractual al mismo
    tiempo.

    RC CONTRACTUAL: Asegurado debe a un tercero la
    responsabilidad civil que surja del art. 1109 -1136 del
    Código Civil. No se consideran terceros al conyuge y los
    parientes del asegurado hasta el tercer grado consanguinidad y a
    las personas que en relación de dependencia lanoral con el
    asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con
    motivo del trabajo.

    Acontecimiento: todo evento que pueda ocasionar uno o
    más reclamos producto de un mismo hecho
    generador.

    • Violación de una obligación convenida
      por las partes.

    • Se presume culpa

    • El resarcimiento se extiende a consecuencias
      inmediatas y necesarias.

    • Esencialmente subjetivo.

    • Termino de 10 años.

    • Daño por obligación
      incumplida

    • Tiene como causa la culpa o dolo del
      deudor

    • Daño moral a criterio del juez

    RC EXTRACONTRACTUAL:

    • No existe una obligación anterior o bien es
      independiente de ella

    • Debe probarse la culpa subjetiva

    • El resarcimiento se extiende a las consecuencias
      mediatas e inmediatas

    • Comprende factores subjetivos y objetivos

    • La prescripción se produce a los 2
      años

    • Violación del deber de no
      dañar

    • Puede ser subjetiva y objetiva

    COBERTURAS

    • RC Garajes

    • RC Ascensores y montacargas

    • RC Hechos Privados Imputables al
      Asegurado

    • RC Carteles y/o Letreros y/u objetos
      afines

    • RC Tintorerías

    • RC Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite
      Caliente

    • RC Profesional para Médicos

    • RC a consecuencia de Incendio, Rayo,
      Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de
      Gas.

    • RC Comprensiva: tiene por objeto reunir una
      gran cantidad de riesgos para así brindar una
      cobertura integral. Se cubre la responsabilidad
      extracontractual del asegurado por el ejercicio de su
      actividad dentro del territorio de la Rep.
      Argentina.

    • Uso de vehículos de 3os.

    • Transporte de personas en vehículos de
      3os.

    • Tumulto popular, huelga o lock-out

    • RC Excavaciones

    • Construcciones, Instalaciones, Montaje y
      Refacciones

    • Demoliciones

    • RC Contractual: únicamente por la
      ruina total o parcial de la obra.

    • RC Extracontractual: lo mismo que la RC
      Construcciones.

    Seguro de riesgo
    ambiental

    RIESGOS AMBIENTALES: Contaminación
    ambiental súbita e imprevista. Los daños
    ambientales pueden ser graduales, por filtración o goteo.
    Hay daño ambiental cuando alguien destruye un recurso
    natural bien cuando lo deteriora en forma significativa,
    también cuando alguien contamina la atmosfera o aire de
    manera tal que llegue a niveles aceptable separa la vida
    humana.

    Ley 25.675 Ley Nacional de Medio
    Ambiente

    Toda persona física o jurídica que pueda
    ocasionar un daño al medio ambiente, es responsable por su
    reparación y tiene que garantizarla en forma obligatorio
    por medio de un seguro que tenga entidad suficiente para
    ello.

    En Argentina, la compañía ofrece un seguro
    de caución para reparar daños ambientales con la
    modalidad de fianza simple.

    En el 2007 se dispone un Seguro de Responsabilidad
    Ambiental. El asegurado debiera ser la empresa que puede
    dañar el medio ambiente. De ser un seguro de
    caución el tomador seria la empresa, y el asegurado la
    autoridad ambiental que correspondiera en la materia.

    Responsabilidad ambiental: riesgos cubiertos durante la
    vigencia de la cobertura y que hayan sido reclamados durante la
    vigencia o hasta los 2 años después de su
    finalización.

    Auto

    SEGURO OBLIGATORIO DE RC

    • Contrato necesario, forzoso y obligatorio. Todas las
      víctimas tienen que tener resarcimiento.

    • Cobertura: Muerte o daño corporal producido a
      terceros y por uso de automóviles.

    • Excluye daños materiales. Se valora la vida
      humana.

    • Se confiere a favor de la victima una acción
      directa contra el asegurado responsable del daño
      físico.

    • Daños personales causados a un 3ro por el
      auto del asegurado.

    • Muerte o Incapacidad Total y Permanente por
      persona hasta $ 90.000

    • Incapacidad Parcial y Permanente: porcentaje de
      incapacidad sobre el monto de muerte.

    • Limite por pluralidad de reclamos $
      180.000

    • Obligación legal
      autónoma

    • Por gastos sanatoriales hasta $
      3000

    • Por gastos de sepelio $ 3000

    • No se cubren los bienes de terceros, solo
      lesiones o muerte de personas.

    ¿Cómo se estructura la tarifa de los
    seguros de automóviles?

    Si analizamos las coberturas sobre cascos que nos ofrece
    la rama automotores podemos comprobar que se va de una cobertura
    muy restrictiva a una amplia.

    En consecuencia tenemos:

    • Para RC, el costo de la Pa. se establece en valores
      absolutos: $ 350,00 o 500,00, esto según cada
      compañía

    • Para cascos, la Pa. Va a surgir a partir de los
      riesgos a cubrir basados en una matriz que puede ser, por
      ejemplo, la siguiente:

    Monografias.com

    Si queremos hacer una simulación sobre
    determinados riesgos tendríamos:

    Para Cobertura B: 2 + 10 + 10 + 3 = 25%o

    Para Cobertura C: 2 + 3 + 10 + 12 + 10 + 5 + 3 =
    45%o

    Para Todo Riego "D": 70 %o

    COBERTURAS

    A = RC

    B = RC + INC, ROBO, ACC (TOTAL)

    B1 = RC + INC, ROBO (TOTAL)

    C = RC + INC, ROBO (TOTAL Y PARCIAL) + ACC
    (TOTAL

    C1 = RC + INC, ROBO (TOTAL)

    D = RC + TODO TOAL SIN FRANQUICIA

    D1 = RC + TODO TOTAL CON FRANQUICIA A UN % DE LA SUMA
    ASEGURADA

    D2 = RC + TODO TOTAL CON FRANQUICIA FIJA

    E = INCENDIO Y ROBO EN GARAJE (TOTAL O
    PARCIAL)

    Seguro de
    transporte de mercaderías

    Se puede convenir por tiempo o por viaje. El daño
    producido después del plazo de garantía. Cuando se
    trate de mercaderías, salvo pacto contrario, la
    indemnización se calcula sobre su precio de destino.
    Vehículos terrestres, la indemnización se calcula
    sobre su valor al tiempo del siniestro.

    TRANSPORTE AEREO

    • Carga y descarga

    • Daños a la mercadería con el
      avión en movimiento

    • Hechos que ocurran en primer instante a la nave y
      afecten la mercadería

    • Caída o daño de la
      mercadería

    • Tren de aterrizaje, falla, aterrizaje
      forzoso

    • Incendio, rayo, explosión

    • Avería gruesa

    • Adicional: Robo, hurto, desapareció y
      falta de entrega

    TRANSPORTE DE MERCADERIA POR VIA MARITIMA Y FLUVIAL.
    Ley 20.094 Ley Nacional de Navegación

    Se debe determinar entre que países se hace el
    transporte, quien es el comprador y quien el vendedor. El medio
    de transporte debe ser una línea regular, que este
    representado por agencia marítima con sede en la
    Argentina. En caso de litigio siempre se aplica la ay del
    país comprador. En la hoja de ruta marítima deben
    figurar los puertos que va a tocar el buque y el tiempo que va a
    permanecer en ellos. La mercadería para el traslado se
    pone dentro de contendores identificados por tipo de
    mercaderías.

    RIESGOS CUBIERTOS:

    • Daños que la mercadería sufra durante
      las acciones de carga y descarga

    • Hechos o eventos que pueda sufrir la
      embarcación y que afecte a la mercadería:
      colisión, baratura o encalladura, hundimiento,
      incendio, rayo, explosión, hechos de la naturaleza en
      la medida que sean súbitos e imprevistos. Vientos
      fuertes, hechos de guerra civil o internación
      (adicional).

    • Actos de piratería

    • Averías particulares o simples de
      mercaderías a consecuencia de hechos que ocurran al
      buque por el hecho de navegar y que resulten imposibles de
      evitar, transpiración de las paredes de bodegas,
      condensación, impacto y barrido de olas, mojadura
      propiamente dicha

    • Avería gruesa de la mercadería
      "echazón" cuando el capitán del buque ante un
      peligro inminente decide echar las mercaderías al
      agua, con ánimo a salvar la nave y a las
      personas.

    • Robo de mercadería

    TRANSPORTE DE MERCADERIA POR VIA TERRESTRE. Ley
    24.653 De transporte de cargas

    Si es un camión, debe estar registrado en la
    COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE, estar registrado en el REGISTRO
    UNICO DE TRANSPORTE AUTMOTOR y tener custodia satelital y
    física. Se debe determinar desde que lugar y hasta donde
    se realiza el transporte (hoja de ruta).

    Parada: se detiene por unas horas y no pierde el control
    del camión.

    Estadía: cuando el camión y el camionero
    van a pernoctar en determinado lugar, el camión debe parar
    en un lugar techado y cerrado.

    Por razones climáticas o imprevistas el
    camión no puede hacer una parada por más tiempo, si
    esta situación no supera los 5 días el seguro lo
    cubre.

    Carta de porte: documento donde figura por cuenta y
    orden de quien se transporta la mercadería y todos los
    datos del transporte. Lo debe tener el camionero durante todo el
    viaje.

    Si yo translado mi propia mercadería, la poliza
    entra en vigencia cuando el transporte se pone en movimiento
    rumbo al destino. Finaliza la cobertura cuando la
    mercadería se entrea de conformidad en el lugar de
    destino, contemplándose un plazo de 7 dias.

    Por empresa de transporte: comienza a partir del momnto
    que las mercaderías le sean entregadas al
    transportista.

    COBERTURA BASICA:

    • Choque, Vuelco total

    • Desbarrancamiento, incendio, rayo o
      explosión, caídas de árboles o
      postes

    • Derrumbes en general, aludes, algunos hechos de la
      naturaleza siempre que sean súbitos e
      imprevistos.

    • Adicionales: robo, hurto,
      desaparición

    • Exclusiones: mal embalaje, viajes fuera de
      ruta, factores climáticos no contemplados en la
      cobertura básica, cambios de temperatura, hechos de
      guerra civil o internación, moho, acción de
      insectos, hechos de sedición, vandalismo o tumulto
      popular

    Seguros de
    casco

    Buques, manga, ancho del buque, lugares que va a navegar
    el buque con frecuencia. Navegación marítima, por
    ríos, servicio portuario, destino, línea regular o
    no.

    COBERTURA BASICA:

    • Buque clásico

    • Choque, colisión

    • Naufragio

    • Hechos de la naturaleza (maremotos, tempestades,
      vientos fuertes, erupciones volcánicas, terremotos)
      súbitos e imprevistos

    • Incendio, rayo, explosión, estallido de
      calderas, asistencia y saneamiento de la nave

    • Robo total de la nave. RC hacia cosas de terceros y
      hacia terceras personas pero limitadas al ¾ del valor
      de la nave.

    • Adicionales: piratería, ¼
      faltante de la RC, hechos de guerra civil o internacional
      (súbito e impreciso), salarios caídos de la
      tripulación.

    • Exclusiones: sedición, terrorismo,
      huelga, tumulto popular, rebelión, motín,
      lock-out, vandalismo malevolencia.

    • Prestación: a 1er riesgo absoluto en
      cascos

    EMBARCACIONES DE PLACER

    Lancha, veleros, yates, cruceros, botes
    neumáticos. Tripulación, patrón de yate,
    timonel de yate, piloto de yate.

    COBERTURA BASICA

    • Pérdida total

    • Robo total

    • Incendio total y parcial

    • RC limitada

    • Gastos de salvamento

    COBERTURA ADICIONAL

    • Rotura palo mayor

    • Riesgo temporal

    • Transito de trailers

    • Incendio total en
      guarderías

    • Robo de motor

    • Huelga, lock-out, tumulto
      popular

    • Regata oceánica,
      navegación oceánica

    • Cobertura automática en
      crucero

    EXCLUSIONES

    • Rifadura de la vela

    • Rotura del motor

    • Desgastes

    • Salarios de la
      tripulación

    AERONAVEGACION

    Se consideran terceros a los dependientes de la
    línea aérea cuando al momento del evento
    dañoso se encuentren fuera de sus labores habituales. Si
    trabajan no son terceros.

    Adicionales: hechos de guerra: súbito e
    imprevistos.

    Exclusiones: charter, acrobacia, publicidad o
    propaganda, vuelos de instrucción.

    Caución

    Contrato de garantía que otorga una
    Compañía de seguros para cubrir las pérdidas
    producidas por el incumplimiento obligaciones del Tomador, frente
    al acreedor de esas obligaciones. Sirve para el resarcimiento del
    Asegurado en caso que el Tomador no cumpla con el compromiso
    asumido en el contrato.

    El contrato accesorio al contrato principal, que regula
    las relaciones entre el Asegurado y el Tomador de la
    garantía.

    Las obligaciones asegurables se pueden
    clasificar:

    • 1. Obligaciones de hacer: ejecutar alguna tarea
      (obra de construcción, reparación,
      etc)

    • 2. Obligaciones de dar: entregar alguna
      mercadería y/o servicio.

    • 3. Obligaciones de pagar: pagar una suma de
      dinero por ejemplo, alquileres de bienes muebles o inmuebles,
      concesión, venta de mercadería, etc.

    Para que un contrato celebrado entre personas de derecho
    privado sea asegurable por un seguro de caución es
    necesario que entre sus clausulas existan los siguientes
    elementos:

    • Se fije un monto de garantía

    • Se fije las condiciones de afectación de
      dicha garantía

    CONFIGURACION DEL INIESTRO

    Deben realizarse pasos para la configuración del
    siniestro. Se descarta todo tipo de litigio.

    • 1. Imputar el incumplimiento al tomador por su
      culpa.

    • 2. Intimar extrajudicialmente al tomador para
      que cumpla con el pago de los montos reclamados sin
      resultado.

    Vencimiento: indeterminado y concluyen cuando todas las
    obligaciones del tomador, cuando se acredite que dichas
    obligaciones han cesado, comunicación del asegurado
    desafectando las garantías.

    Obligaciones del tomador: El tomador tiene el deber de
    cumplir el contrato principal, mantener informada a la
    compañía del desenvolvimiento de dicho contrato
    principal, asi como el fin del mismo, debe pagar los
    premios.

    Mantenimiento de oferta: Obligaciones del tomador
    de mantener la oferta (licitaciones).

    Ejecución de contrato: Cumplimiento en un
    tiempo y forma de sus obligaciones derivadas del contrato
    indicado en las condiciones particulares.

    Anticipo para acopios en contrato de obra:
    Garantiza el uso del anticipo, recibido o a recibir por el
    Tomador del Asegurado. La garantía se irá
    desafectando en la medida que el tomador realice el acopio en
    obra de los materiales.

    Anticipo financiero en contrato de obra:
    afectación del anticipo, la garantía se ira
    desafectando conforme a los certificados de obra que se
    emitan.

    Anticipo en contrato de suministro y/o servicio:
    idem anterior pero referido a contrato de suministro y/o
    servicio.

    Situación de fondos de reparo: la
    garantía sustituye el fondo de reparo que según la
    ley aplicable y el contrato mencionado en las condiciones
    particulares esta obligado a constituir el tomador.

    Garantías aduaneras: una vez formado el
    cargo por la dependencia aduanera que corresponda o existiendo
    resolución dictada en firme que establezca la
    responsabilidad del Tomador y el monto por el cual corresponda a
    afectar las garantías objeto de la poliza, la
    Administracion Nacional de Aduanas tendrá derecho a
    requerir del Tomador o del Asegurador el pago
    pertinente.

    Otros seguros que ofrece la rama:

    • Seguros de caución para actividad u
      oficios

    • Seguros de caución de alquileres

    • Para créditos a la
      importación

    • Para Empresas de turismo

    • Cauciones judiciales

    • Para administradores de sociedades

    Seguro de
    crédito a la exportación

    Otorga cobertura a las ventas a crédito
    realizadas en el mercado internacional. Cubre el riesgo comercial
    de las exportaciones. El asegurado puede contratar adicionalmente
    una clausula especial para cubrir el riesgo político,
    estando dentro de este ámbito las siguientes
    circunstancias:

    • Guerra, guerra civil, revolución y
      ocupación del territorio por fuerzas
      extranjeras

    • Expropiación de confiscación,
      requisición de mercadería, retraso en la
      transferencia de divisas por falta de instrucciones de
      gobierno

    • Cancelación de permisos de exportación
      o importación

    • Cancelación unilateral del contrato por el
      gobierno del importador.

    También es posible otorgar cobertura a las ventas
    a crédito realizadas por empresas establecidas o
    domiciliadas fuera de Argentina o filiales de nuestros asegurados
    y que desean cubrir sus exportaciones o las ventas en el mercado
    local.

    OTROS SEGUROS DE CREDITO: Cobertura a las ventas
    a crédito realizadas en el mercado nacional a personas
    jurídicas con giro comercial.

    Seguro
    técnico

    Se cubren bienes: viviendas, escuelas, oficinas,
    fábricas, depósitos, puentes y obras civiles de
    infra estructura. Obra civil: trabajos previos, construcciones
    auxiliares, materiales almacenados. RC hacia bienes o
    personas.

    Indemnización: se indemniza los gastos para
    reparar los daños descontados la franquicia y la
    corrección de defectos incurridos en la obra. Hay
    diferentes franquicias.

    RIESGOS CUBIERTOS

    • Inherentes a la construcción y movimiento de
      tierras, incluido incendio, rayo, explosión,
      caída de aviones, robo, otros po impericia,
      negligencia, actos malintencionados y falla humana.

    • Terremoto y movimientos sísmicos

    • Huracán, ciclón e
      inundaciones

    • Adicional daños por errores durante la
      construcción

    • RC hacia bienes y personas

    • Remoción de Escombros

    RIESGOS EXCLUIDOS

    • Guerra y hechos análogos

    • Hechos dolosos

    • Energía nuclear

    • Daños mecánicos y eléctricos a
      los equipos

    • Errores de diseño como causal del
      daño

    • Gastos de eliminación de defectos

    SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA

    • Maquinaria

    • Equipos

    • Instalaciones

    • Defectos de construcción, fallas de
      material

    • Impericia, negligencia, mala
      intención

    • Fuerza centrifuga

    • Fenómenos eléctricos

    • Daños por efecto de fenómenos de la
      naturaleza: huracán, heladas, nieve,
      deshielo

    • Exclusiones: catástrofes naturales:
      terremoto, tornado, maremotos, desgaste normal o vicio
      propio, hechos militares y políticos, dolo, RC
      contractual del proveedor.

    • Indemnización: valor a nuevo daño
      parcial, valor depreciado daño total.

    SEGURO DE EQUIPOS ELECTRONICOS

    • Procesadoras de datos

    • Instrumental para medicina y laboratorios

    • Instrumental de comunicación

    • Incendio y aliados

    • Humo, hollín y gases

    • Fenómenos eléctricos

    • Errores y fallas de fabricación

    • Impericia y negligencia

    • Daños intencionales de terceros

    • Robo y saqueo

    • Granizo, heladas

    • Movimiento del terreno

    Seguro de riesgos
    varios

    • 1) DAÑOS POR AGUA: A primer
      riesgo absoluto. Causados directamente sobre los bienes
      asegurados.

    • 2) INUNDACION: A prorrata. Perdidas o
      daños causados por inundación y/ aguas
      provenientes del exterior.

    • 3) PERDIDAS DE SUSTANCIAS LIQUIDAS
      CONTENIDAS EN RECIPIENTES:
      A prorrata. Cubre por rotura
      de tanque, sus válvulas o sus equipos
      exiliares.

    • 4) JUGADORES DE GOLF: Rotura de palos.
      RC a consecuencia del juego. Hoyo en uno.

    • 5) IZAMIENTO: perdidas o daños a
      los bienes motivo del izamiento, montaje o desmontaje. La
      cobertura se inicia con el izaje y termina una vez dejado el
      bien en el lugar de destino o disposición
      final.

    • 6) ROTURA DE REGADERAS AUTOMATICAS: Como
      causa son las afectaciones que se producen en los llamados
      sistemas de sprinkles, donde se almacenen productos con
      valores importantes (medicamentos, equipos de
      computación) o cuando se trata de mercaderías
      de las consideradas como inflamables y / o muy inflamables y
      estas afectaciones dañen al interés
      asegurados.

    • 7) EQUIPAJES: Cubre todo riesgo de bulto
      entero desde que sale del lugar de origen a su destino que
      incluye viajes por medios terrestres, marítimos,
      aéreos, permanencia en bodegas, depósitos y
      hoteles. Limitación por objetos de valor.

    Bibliografía

    CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA y PRODUCCION
    DE LA REPUBLICA ARGENTINA. LEYES MENCIONADAS

     

     

    Autor:

    Pamela Puertas

     

    Partes: 1, 2
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