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Concurso real de faltas




Enviado por videlmo rafael



  1. Introducción
  2. Concepto de falta
  3. Características de las
    faltas
  4. Clases
    de faltas (código penal peruano)
  5. Diferencias entre faltas y
    delitos
  6. Análisis de la
    legislación
  7. Conclusiones
  8. Referencias
    bibliográficas

INTRODUCCION.

El concurso real de faltas es una novedad en nuestro
sistema legislativo penal, ya que este tipo de concurso se ha
empezado a regular desde el 2009, en este sentido resulta
engorrosa y confusa su interpretación y
desarrollo.

El concurso real de faltas está regulado en el
Art. 50º-A del Código Penal. Las faltas son
infracciones menores, también conocidas como delitos en
miniaturas, toda vez que tienen la misma característica de
un delito, pero la entidad del daño que ocasiona y su
repercusión es menor; por ejemplo la sustracción de
un bien mueble valorizado en más de cuatro remuneraciones
mínimas vitales se le considera delito, si el valor del
bien es igual o inferiores a ese monto, se considera falta; por
otro caso, si las lesiones inferidas a una persona requirieren
más de diez días de asistencia médica o
descanso, se considera delito, y si la entidad del daño es
igual o menor a diez días , se considera falta.

En este corto trabajo vamos a desarrollar el concepto de
las faltas, las características de las faltas, las clases
de faltas, las diferencias entre faltas y delitos,
análisis de la legislación y algunas
conclusiones.

Esperamos que con este corto trabajo, logremos
contribuir al inmenso mundo jurídico que es el derecho, y
sobre todo a la rama de derecho penal parte general.

1.- CONCEPTO DE
FALTA.

En atención a la gravedad de las infracciones
penales, éstas pueden ajustarse a un régimen
dualista: Delitos o faltas (o contravenciones). Así las
faltas serán aquellos actos ilícitos penales que
lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero
que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto
existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la
diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las
faltas1.

Asimismo JIMÉNEZ DE ASÚA, considera que la
falta "no es otra cosa que el delito venial, y, por consiguiente,
entre ella y el delito propiamente dicho, no hay diferencia
cualitativa, como se pretende sino meramente cuantitativa"2. Del
mismo modo SAN MARTIN CASTRO afirma "las faltas son simples
injustos menores en relación con los delitos; no hay entre
ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son
exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen
sanciones más leves, y están referidas a
vulneraciones a bienes jurídicos, de menor intensidad, es
del caso, tratarlas distintamente en función a la simple
diferencia cuantitativa que existen entre ellos"3.

Las faltas son infracciones menores, también
conocidas como delitos en miniaturas, toda vez que tienen la
misma característica de un delito, pero la entidad del
daño que ocasiona y su repercusión es menor; por
ejemplo la sustracción de un bien mueble valorizado en
más de cuatro remuneraciones mínimas vitales se le
considera delito, si el valor del bien es igual o inferiores a
ese monto, se considera falta; por otro caso, si las lesiones
inferidas a una persona requirieren más de diez
días de asistencia médica o descanso, se considera
delito, y si la entidad del daño es igual o menor a diez
días , se considera falta4.

2.-CARACTERÍSTICAS DE LAS
FALTAS

Las faltas la encontramos en el Art. 440 hasta el Art.
452 del Código Penal y sus características son las
siguientes:

? En las faltas no es punible la
tentativa.

? Las penas que pueden imponerse son las
restrictivas de derechos y multa.

? Solo responde al autor.

? Los días multa no serán de
diez ni más de ciento ochenta.

? La acción penal prescribe a los
seis meses y la pena al año.

? La investigación está a
cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los
jueces de paz o jueces de paz no letrados.

? No procede acumular las faltas para que
por su monto constituyan delito.

? No existe la inhabilitación como
pena accesoria.

3.-CLASES DE
FALTAS (CÓDIGO PENAL PERUANO)

1. FALTAS CONTRA LA PERSONA (Arts. N°
441, 442, 443)

2. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO (Arts.
N° 444, 445, 446, 447,448)

3. FALTAS CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES
(Arts. N° 449, 450,450-A)

4. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD
PÚBLICA (Arts. N° 451)

5. FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD
PÚBLICA (Arts. N° 452).

4.-DIFERENCIAS
ENTRE FALTAS Y DELITOS.

Nuestra legislación se afilia al sistema
bipartito que distingue las infracciones en delitos y faltas; la
distinción entre delitos y faltas es artificial y obedece
a propósitos legislativos. Desde este punto de vista, la
diferencia es puramente de grado. Las faltas entrañan
menos peligro y daño que el delito. Realmente el modo
más práctico de identificar una de otra
trasgresión es midiendo la pena. Es así que si bien
es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas,
la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las
faltas.

También se puede diferenciar en función de
que los delitos ofenden las condiciones permanentes y
fundamentales de la existencia y de la convivencia civil, las
contravenciones (faltas) únicamente se hallan en
oposición con las condiciones secundarias y
complementarias de la existencia.

Es así que teniendo como base las
dos grandes categorías que sanciona el

Código Penal, existen los procesos por delitos y
los procesos por faltas. Se fundan en un criterio cuantitativo,
tomando en cuanto la gravedad de la infracción y de la
pena señalada en la ley. Se justifica este proceso
diciendo que existe conveniencia en que las infracciones de
escasa relevancia social de ámbito delictual restringido y
sancionado con pena leve, se sometan a un procedimiento
rápido y sencillo.

5.-ANALISIS DE LA
LEGISLACION.

El Art. 50º-A del Código Penal regula el
concurso real de faltas, que a la letra dice: "Cuando se realiza
una pluralidad de acciones que deben considerarse como faltas
independientes que perjudican a varias personas e infringen el
mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza,
será sancionado como autor y se le impone la pena
privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el
perjuicio total causado".

La confusa redacción de dicha norma complica el
análisis dogmático sobre la estructura y
configuración de esta novedosa modalidad concursal. No
obstante, una aproximación general a sus contenidos
permite señalar como sus presupuestos y requisitos a los
siguientes:

A. Pluralidad de acciones. Cada uno de los
comportamientos que son considerados como faltas que son
cometidos por el agente deben ser considerados como una unidad de
acción independiente.

B. Pluralidad de faltas independientes. Deben
existir varias faltas que lesionen varios bienes
jurídicos.

C. Pluralidad de personas perjudicadas. Son los
sujetos pasivos o los que son lesionados por las faltas
(victimas).

D. Unidad de autor. El que realiza la
acción que configura la falta debe ser un solo
sujeto.

Al parecer también es posible un concurso real
homogéneo o heterogéneo de faltas. Sin embargo,
resulta compleja la descripción que hace la ley sobre las
reglas de determinación de la pena en el párrafo
final del Art. 50º-A CP: "…será sancionado
como autor y se le impone la PPL prevista para éste,
teniendo en cuenta el perjuicio total causado." Al respecto,
(teniendo los Art. 50º5 y 51°6 CP), una opción
interpretativa válida sería inferir que la
penalidad concreta del concurso real de faltas surgirá de
la acumulación de las penas parciales correspondientes a
cada falta.

Pero, si la falta no es sancionado con Pena Privativa de
Libertad (PPL), sino con penas restrictivas de derechos –
prestación de servicios a la comunidad– y multa. La
única posibilidad legal de aplicarlo se concentra en el
heterodoxo supuesto de conversión que establece el (Art.
440.3º7 CP) sólo en casos de reincidencia en faltas
contra la persona según el Art. 441º8 del
Código Penal o contra el patrimonio del Art. 444º9
CP, situaciones y efectos no compatibles con la noción de
reiterancia-pluralidad de infracciones penales cometidas pero
ausencia de sentencias condenatorias precedentes- que gobierna y
caracteriza a toda forma de concurso real de infracciones
penales.

Esta heterodoxa redacción y consecuencia punitiva
del artículo 50°-A CP, no señala cuál es
el delito correspondiente que aportará la pena aplicable
ni cuantos faltas deben cometerse para que se asimilen a un
delito. No hay, pues, por vía hermenéutica
posibilidades de compatibilizar tales defectos de técnica
legislativa con las exigencias derivadas del principio de
legalidad.

Cabe postular que se apliquen al concurso real de faltas
iguales reglas de determinación judicial de la pena
concreta que actualmente rigen para el concurso real de delitos.
Esto es, que se adicionen o acumulen todas las penas concretas
parciales aplicables a cada una de las faltas cometidas por el
mismo agente y que perjudicaron a varios agraviados. Sin embargo,
el resultado final no deberá exceder los límites
genéricos de las penas de prestación de servicios a
la comunidad y de multa que fijan los artículos 3410 CP
(156 jornadas de servicios semanales) y 44011.4 CP (180
días-multa), respectivamente.

CONCLUSIONES:

? Las faltas son infracciones menores, también
conocidas como delitos en miniaturas, toda vez que tienen la
misma característica de un delito, pero la entidad del
daño que ocasiona y su repercusión es
menor.

? Las faltas la encontramos en el Art. 440
hasta el Art. 452 del Código Penal.

? Las faltas entrañan menos peligro y daño
que el delito. Realmente el modo más práctico de
identificar una de otra trasgresión es midiendo la pena.
Es así que si bien es cierto existe gran identidad entre
los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor
intensidad criminosa de las faltas.

REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS.

? JIMÉNEZ DE ASUA, Luis. Las contravenciones
o Faltas
, en Revista La Ley, Buenos Aires, 1949

? SAN MARTÍN CASTRO, César.
Derecho Procesal Penal, Editorial Grijley,
Lima,

2006.

? http://www.google.com.pe/

? http://www.monografias.com

NOTAS:

1 Encontrado en:
http://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas
(18/11/11)

2 JIMÉNEZ DE ASUA, Luis ,Las
contravenciones o Faltas, en Revista La Ley, Buenos Aires,
año 1949 pg 959-971

3 SAN MARTÍN CASTRO, César,
Derecho Procesal Penal, Editorial Grijley, Lima 2006 pg
1261

4 Encontrado en:
/trabajos40/deteccion
evidencias/deteccion-

evidencias2 (18/11/11)

5 Artículo 50.- Concurso real de
delitos

Cuando concurran varios hechos punibles que
deben considerarse como otros tantos delitos

independientes, se sumaran las penas
privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos
hasta un máximo del doble de la pena del delito más
grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos
delitos se encuentra reprimido con cadena perpetuase
aplicará únicamente ésta.

6 Artículo 51.- Concurso real
retrospectivo.

Si después de la sentencia
condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de
ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal
y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta
un máximo del doble de la pena del delito más
grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos
delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicara
únicamente esta, sin perjuicio de fijarse la
reparación civil para el nuevo delito.

7 Artículo 440.- Disposiciones
comunes

Son aplicables a las faltas las
disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las
modificaciones siguientes:

3.- las penas que pueden imponerse son las
restrictivas de derechos y multa, salvo el caso de reincidencia
de faltas dolosas reguladas en los artículos 441y 442. En
este caso, se aplica pena privativa de libertad, para cuyo efecto
se procede a efectuar la conversión de las penas
limitativas establecidas, aplicando lo dispuesto en los
artículos 55 y 56 del presente código.

8 Artículo 441.-Lesión dolosa
y lesión culposa

El que, por cualquier manera, causa a otro
una lesión dolosa que requiera hasta diez días de
asistencia o descanso, según prescripción
facultativa, será reprimido con prestación de
servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que
no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho,
en cuyo caso será considerado como delito.

Se considera circunstancia agravante y se
incrementara la prestación de servicios comunitarios a
ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce
años o la lesión se produzca como consecuencia de
un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor,
guardador o responsable de aquel.

Cuando la lesión sea causa por culpa
y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena
será de sesenta a ciento veinte
días-multa.

9 Artículo 444.- Hurto Simple y
Daño El que realiza cualquiera de las conductas previstas
en los artículos

185º y 205º, cuando la
acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una
remuneración mínima vital, será reprimido
con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a
ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta
días-multa, sin perjuicio de la obligación de
restituir el bien sustraído o dañado.

La misma pena se impone si el agente
realiza la conducta prevista en el primer párrafo del
artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado
cuyo valor pasa la remuneración vital.

10 Articulo34 Prestación de
servicios a la comunidad

la pena de prestación de servicios a
la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en
entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos,
otras instituciones similares u obras públicas.

Los servicios serán asignados en lo
posible conforme a las aptitudes del condenado, debiendo
cumplirse en jornadas de 10 horas semanales, entre los
sábados y domingos, de modo que no se perjudique la
jornada normal de su trabajo habitual.

El condenado puede ser autorizado para
prestar estos servicios en los días útiles
semanales, computándosele la jornada correspondiente esta
pena se extenderá de diez a ciento cincuenta y seis
jornadas de servicios semanales.

La ley establecerá los
procedimientos para asignar los lugares y supervisar el
desarrollo de la prestación de servicios

11 Articulo 440 disposiciones
comunes

Son aplicables a las faltas las
disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las
modificaciones siguientes:

4. los días multa no serán
menos de diez ni más de ciento ochenta.

 

 

Autor:

Daniel Rafael Díaz

Estudiante de Derecho y Ciencias
Políticas en la Universidad Nacional de
Cajamarca

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