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Conflictos sociales y bélicos, consecuencias en materia de Derecho Internacional Privado



  1. Desplazamientos
  2. Refugiado
  3. Exilio
  4. Asilados
  5. Extradición
  6. Señalamiento Histórico y camino
    recorrido en la regulación de los Derechos Humanos de
    los Refugiados en Venezuela
  7. Estatus Jurídico de los refugiados bajo
    el sistema venezolano
  8. Instrumentos internacionales sobre refugiados
    pertinentes para Venezuela
  9. Bibliografía

Desplazamientos

A principios de los años noventa y finales de la
Guerra Fría proliferó un nuevo tipo de conflictos
internos, que dio lugar a un fuerte aumento del número de
personas desplazadas dentro de su propio país. Las
expresiones "conflictos de identidad", "conflictos
étnicos" o "conflictos religiosos" se usan actualmente con
el fin de caracterizar la índole de esas nuevas
confrontaciones. El control de los recursos naturales se ha
convertido más que nunca, a menudo con apoyo extranjero,
en un objetivo de las partes en conflicto.

1.2- Desplazados Internos o
Desplazados

Los desplazados internos, o simplemente desplazados, son
personas obligadas dejar sus hogares por alguna crisis. Pero a
diferencia de los refugiados, permanecen dentro de las fronteras
de su país de origen. A finales de 2006 se estimaba que su
número total ascendía a 24.5 millones repartidos en
52 países: alrededor de la mitad de los cuales
serían africanos.

Según la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para Refugiados) en el informe realizado con cifras del
año 2007, Colombia es el segundo país
después de Sudán con mayor número de
desplazados a nivel mundial.

1.2.- Definición de
Desplazados

No hay ninguna definición legal para desplazado,
como allí es para un refugiado, sin embargo, un informe de
los Naciones Unidas, Guiando los Principios en los usos del
Desplazamiento Interiores la definición,: las personas
internamente cambiadas de sitio son personas o grupos de personas
que han sido forzadas o se han obligado huir o dejar sus casas o
lugares de residencia habitual, en particular como resultado de o
para evitar los efectos de conflicto armado, situaciones de
violencia generalizada, las violaciones de derechos humanos o los
desastres naturales o humano-hecho, y quién no ha cruzado
una frontera Estatal internacionalmente reconocida.

1.3.- Países con poblaciones de
Desplazados Internos significantes

Azerbaiyán tiene unos 800,000 desplazados
internos debido a la ocupación de Alto Karabaj, Agdam y
territorios circundantes por las fuerzas armenias desde comienzos
de los años '90.

Birmania (Myanmar) debido a décadas de una larga
guerra civil y represión del gobierno a minorías
étnicas, así como causa del Ciclón Nargis,
1,5 a 3 millones.

Cachemira ocupación por parte de la India debido
a la insurgencia.

Chad debido a su proximidad con Darfur y a la guerra
civil en el Este de Chad.

Colombia debido al conflicto entre el gobierno, las
FARC, responsables del mayor número de los casos,
motivadas con la posibilidad de hacerse al control de las tierras
donde cometían las masacres. Las FARC de forma indirecta,
sosteniendo combates con el ejército y otros grupos
armados paramilitares en presencia de la población civil,
sin mostrar interés alguno en proteger a los habitantes de
los municipios afectados por el conflicto.

Costa de Marfil producto de la guerra civil en ese
país desde 2002 cerca de 4 millones de personas han debido
dejar sus hogares.

Chipre debido a las explosiones de violencia
intercomunitaria de 1963 y 1967 y a la invasión turca de
1974 y sus consecuencias.

República Democrática de Congo debido a la
Segunda guerra del Congo han sido desplazadas cerca de 3 millones
de personas.

Eritrea por la guerra con los etíopes más
de un millón de civiles fue desplazada.

Etiopía debido a la pobreza, los desastres
naturales y al conflicto de Ogden.

Georgia debido a la población de etnia georgiana
que huyó de Abjasia posteriormente a la guerra civil de
1991-93.

Irak debido al desplazamiento forzado de
población durante el régimen de Saddam Hussein, y
la lucha entre la Fuerza Multinacional y los grupos insurgentes
iraquíes, cerca de 4 millones.

India unas 50 millones de personas fueron internamente
desplazados desde 1950 debido a proyectos
industriales.

Israel entre 150,000 y 420,000 palestinos internamente
desplazados y beduinos, que forman parte de la población
árabe israelí.

Serbia debido a varios conflictos a partir de la
caída de la Yugoslavia socialista.

Somalia debido a la Guerra Civil Somalí de 400
mil a 1,9 millones de afectados.

Sri Lanka debido a la guerra civil entre el Gobierno de
Sri Lanka y el LTTE se cree que son más de 300
mil.

Sudán debido a los conflictos civiles en el Sur y
Darfur en el Oeste, cerca de 2 millones en el oeste y 4 millones
en el sur.

Tayikistán debido a la guerra civil de 1992 a
1998 entre el gobierno laico y fundamentalistas islámicos
cerca 1,5 millones de personas debieron dejar sus
hogares.

Uganda debido a la insurgencia del ERS ha sido
desplazado cerca de 1 millón de personas.

Francia alrededor de 6 a 9 millones de franceses, belgas
y holandeses huyeron desde el norte al sur ante la
invasión alemana en 1940.

Polonia = tras la Segunda Guerra Mundial cerca de 2
millones de polacos fueron al oeste desde las regiones anexadas
por la URSS.

Finlandia = cerca de 400 a 500 mil finlandeses huyeron
de las zonas perdidas ante la URSS.

Pakistán = 3 millones de desplazados por la
guerra contra los talibanes desde 2004 en el norte del
país.

Refugiado

Se denomina refugiado a la persona que debe
abandonar a la fuerza su hogar porque la persiguen, así
sea individual o colectivamente, debido a problemas
políticos, religiosos, militares o de cualquier
índole.

A pesar de que la definición de refugiado
varía de acuerdo con la época y el lugar, la
creciente preocupación internacional por la difícil
situación de los refugiados ha generado un consenso
general. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados (la Convención de los Refugiados), define a un
refugiado como la persona que:

  • "debido a fundados temores de ser perseguida por
    motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
    determinado grupo social u opiniones políticas, se
    encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede
    o no quiere acogerse a la protección de tal
    país o no quiere regresar a él a causa de
    dichos temores…"

A pesar de que la definición de la
Convención de los Refugiados es empleada por
organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas,
este término se sigue empleando mal y con frecuencia se
utiliza de manera contradictoria en el

Lenguaje corriente.

Los medios de comunicación, por ejemplo, a menudo
confunden a los refugiados con las personas que emigran por
razones económicas ("emigrantes por motivos
económicos") y con grupos de perseguidos que permanecen
dentro del país sin atravesar ninguna frontera
("desplazados internos").

La Convención relacionada con el estatuto de
refugiados de las Naciones Unidas es una convención
internacional que define quien es un refugiado, y decide las
reglas de los individuos a los que se les garantiza el asilo y
las responsabilidades de las naciones que garantizan el asilo. La
convención también decide que personas no
se consideran como refugiadas, tales como criminales de guerra.
La Convención también asegura (prevé)
algunos viajes sin visado para los que portan documentos de
viaje, conforme a la convención

2.1.- Causas de persecución de
un Refugiado.

Las causas de persecución deben coincidir con uno
de los cinco puntos siguientes que figuran en el Artículo
1 A (2) de la Convención de los Refugiados:

  • Raza: se emplea en el más
    amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los
    grupos sociales con ancestros comunes.

  • Religión: también se
    emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación
    con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones
    comunes, así como la práctica activa de una
    religión.

  • Nacionalidad: incluye la
    ciudadanía de las personas. A la persecución de
    los grupos étnicos, lingüísticos y
    culturales dentro de una población también se
    la considera como persecución basada en la
    nacionalidad.

  • Grupo social determinado:
    se refiere a las personas que comparten antecedentes,
    costumbres o posición social comunes. Por lo general,
    esta categoría comparte elementos con la
    persecución basada en alguno de los otros cuatro
    puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias
    de los capitalistas, terratenientes, homosexuales,
    empresarios y antiguos miembros de las fuerzas
    militares.

  • Opiniones políticas: se
    refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre las que
    se incluyen las opiniones que enjuician los métodos y
    políticas gubernamentales. Las personas que no han
    expresado sus opiniones políticas antes de huir del
    país podrían ser elegibles para el refugio si
    pueden demostrar la posibilidad de que cuando regresen a su
    patria los van a perseguir debido a sus opiniones.

El papel de las definiciones es fundamental cuando los
países y las organizaciones tratan de precisar
quién es refugiado y quién no lo es. Los
solicitantes de asilo, o sea, aquellos que solicitan que se les
considere como refugiados en otro país, por lo general
deben demostrar de manera individual que su temor de ser
perseguido está bien justificado y someterse a un proceso
jurídico mediante el cual el país de destino decide
si el peticionario califica como tal. Sin embargo, en el caso de
una afluencia colectiva, puede que no sea posible para el
país anfitrión llevar a cabo un chequeo
individual.

En estas condiciones y en particular cuando los civiles
huyen por causas similares, se puede declarar 'en grupo' la
condición de refugiado, mediante la cual todos los civiles
de dicho grupo se consideran refugiados, a no ser que se
demuestre lo contrario.

2.2.- Propuestas de las Organizaciones
que protegen a los refugiados

Las organizaciones que ayudan y protegen a los
refugiados generalmente propenden por tres "soluciones duraderas"
para mejorar la suerte de los refugiados:

? La repatriación voluntaria: el
refugiado puede regresar a su país de origen porque
cesaron las circunstancias que amenazaban su vida y
libertad.

? La integración local: el gobierno del
país de destino permite que el refugiado se integre al
país donde solicita asilo por primera vez.

? La reubicación en un tercer
país
: la repatriación lo pondría en
peligro y el país donde solicitó asilo por primera
vez se niega a la integración local.

Exilio

El exilio es el estado de encontrarse lejos del lugar
natural (ya sea ciudad o nación) y puede definirse como la
expatriación, voluntaria o forzada, de un individuo.
Algunos autores utilizan el término "exiliado" con el
sentido de "refugiado". Aunque el exilio por antonomasia es ese
desplazamiento fuera del país, también se habla de
un «exilio interior» respecto a personas que se ven
obligadas a reasentarse dentro del propio país de
residencia (deportaciones) o bien que, estando en el mismo, se
ven cortadas sus posibilidades de actuaciones a través de
prohibiciones de desarrollar sus actividades (generalmente
literarias o artísticas) o de manifestar
públicamente la disensión respecto al
régimen.

Asilados

El asilo político es el derecho que tiene una
persona a no ser extraditado de un país a otro que lo
requiere para juzgarle por delitos políticos.

Cuando el asilo político se concede a personas
que se encuentran en lugares que por las convenciones
diplomáticas se consideran una extensión del
territorio nacional, tales como la sede de embajadas o
consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra
anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo
diplomático
.

La ley internacional acepta el derecho a pedir asilo,
pero no obliga a ningún Estado a concederlo. Hay ocasiones
en que los países ofrecen 'protección temporal'
cuando enfrentan un ingreso repentino y colectivo de personas y
los mecanismos regulares de asilo se saturan. Por medio de este
mecanismo las personas pueden ingresar de manera ágil en
países seguros, pero sin ninguna garantía de
obtener asilo permanente. Por la tanto, la 'protección
temporal' es útil tanto para los gobiernos como para los
solicitantes de asilo en circunstancias especiales. Aunque es tan
sólo un complemento, no sustituye las amplias medidas
contenidas en la Convención de los Refugiados.

Extradición

La extradición es el procedimiento por el cual
una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley
de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o
que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional muy
activa para la represión de los delitos, continúa
existiendo la regla de que un Estado está obligado a
conceder la extradición de un delincuente extranjero,
solamente si existe tratado internacional con el Estado que
requiere la extradición. Cuando no hay tratado, el Estado
requerido está facultado para acordar la
extradición, pero no está obligado a
concederla.

5.1- Requisitos para la
Extradición

En la mayor parte de los tratados de extradición
se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de
causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito
imputado se haya tipificado como tal tanto en la
legislación penal del Estado requerido como en la del
Estado requirente.

Se establece la extradición con respecto a las
personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado
y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se
requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta
gravedad; una condena superior a un año o un proceso por
un juicio del que puede resultar sanción superior a dos
años. Se solicita además que el Estado requirente
tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se
extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y
en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un
individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

5.2.- Clasificación de la
Extradición

Activa: acto de petición del país
requirente al país donde se encuentra el
individuo.

Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o
poseedor de la persona requerida.

La extradición de los nacionales: La
extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor
experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de
mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona
requerida.

Por regla general, la mayoría de los Estados
niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente
hay seis estados que se han mostrado dispuestos a acordar la
extradición de sus propios nacionales, a saber: Reino
Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana,
Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición
de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales
por las que se prohíbe. En cuanto al derecho internacional
se establece la obligación de extraditar; pero cuando se
trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna
facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la
obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue,
se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al
Estado requeriente.

Extradición por delitos políticos:
La doctrina llama "delitos políticos puros" a los que son
delitos contra la organización política interna y
el gobierno de un estado, y que no contienen elemento alguno de
delincuencia común y por otro lado están los
llamados "delitos políticos relativos" que son
infracciones en las cuales un delito común está
involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil
político. En el segundo caso se trata de delitos que
lesionan a la vez el orden político y el derecho
común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos
conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los
actos terroristas.

Señalamiento
Histórico y camino recorrido en la regulación de
los
Derechos Humanos de los Refugiados en Venezuela

A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al
Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica
en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de
fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio
consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951, adquieren plena vigencia en
nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con
obligación para el Estado de adoptar la
terminología y mecanismos internos necesarios para la
aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento.
A lo cual, se suma la ausencia o poco manejo de conocimiento del
tema por los funcionarios, tanto civiles como militares del
país, la mayor tendencia a militarizar la frontera, la
intención estatal de decretar una suspensión de
garantías constitucionales en los Estados fronterizos
venezolanos y la falta de documentación adecuada que
acredite la condición de solicitante en el país,
generando una mayor vulnerabilidad, especialmente, en la zona
fronteriza.

Desde el año 1.998 la ACNUR (Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados) presta su
asesoría a las instituciones nacionales encargadas de
atender a la población desplazada, como ente interlocutor
de la comisión nacional para los refugiados, como
observador imparcial sin vos ni voto.

Los DDHH en materia de refugio han sido reconocidos en
el ordenamiento Jurídico Venezolano dentro de un Estado
Social, de Derecho y Justicia, de conformidad a lo dispuesto en
nuestra Constitución vigente.

Uno de los hechos más resaltantes, que
originó esta necesidad de revisar las normas y lograr un
mayor respeto a los derechos de los refugiados (as), se produjo
en el año 1999, cuando nuestro país fue testigo del
ingreso de varios grupos de personas necesitadas de
protección. De los cuales, un primer grupo, compuesto por
cerca de 2.230 personas, entró al territorio venezolano el
02/06/99, un segundo grupo de aproximadamente 650 personas,
ingresó al territorio venezolano el 05/06/99, por la zona
conocida como La Vaquera, a orillas del Río de Oro,
Municipio José María Semprún (Edo. Zulia), y
un tercer grupo compuesto por aproximadamente 700 personas,
llegó el 29/06/99, a La Vaquera procedente de otras zonas
de la misma región, En los tres casos (9), las familias
fueron devueltas confirmándose con relación al
primer grupo la voluntariedad de ello y el acceso de las
organizaciones de DDHH y el ACNUR, pero con relación a los
últimos dos grupos de familias, se efectuaron reuniones a
puerta cerrada, entre las autoridades venezolanas y colombianas,
excluyendo al ACNUR y a las ONGs, y decidieron devolver a todo el
grupo, denominándolos "desplazados en
tránsito".

En este sentido, el camino de protección de los
derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un
espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos
contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los
Refugiados, lo que ha supuesto, la regulación
constitucional, pasando por la vigente ley orgánica
interna Publicada en Gaceta oficial en Octubre de 2001
denominada: LEY ORGÁNICA SOBRE REFUGIADOS O REFUGIADAS Y
ASILADOS O ASILADAS y el recientemente promulgado reglamento
general en la materia, todo lo cual, integra actualmente el marco
normativo interno de protección de refugiados (as), en
Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que
nos encontramos con la instalación formal del
órgano administrativo designado para el estudio y
tramitación de las solicitudes de refugio, denominado
"Comisión Nacional para los Refugiados" creada en el
año 2003.

Actualmente residen en Venezuela aproximadamente 1332
personas que han "solicitado formalmente" el reconocimiento del
estatuto de refugiado al Estado. Esta cifra, otorgada por la
oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas (ACNUR Informe
2010), en Venezuela y organizaciones de derechos humanos que
trabajan el tema en el país no necesariamente se
corresponde con la cantidad real de personas que ha ingresado a
nuestro territorio en busca de protección, y ello a
consecuencia del miedo a que al ser reconocido como refugiado
(a).

Estatus
Jurídico de los refugiados bajo el
sistema
venezolano

Como sabemos dentro del derecho a buscar y recibir
asilo, el principio de no devolución permanece como
el pilar fundamental del Derecho Internacional de Refugiados, en
tanto garantía de protección a la vida e integridad
de los refugiados.

Ahora bien, el desplazamiento forzoso y refugio no son
problemas locales o estáticos, razón por la cual,
el verdadero desafío en una comunidad globalizada radica
en la implementación de una solidaridad internacional
fundada en el respeto y vigencia de los DDHH, que abarque
integralmente el tratamiento del tema desde una perspectiva de
protección de la persona humana a permanecer con seguridad
en el país de origen o residencia, – derecho a
permanecer
-, lo que implica la prevención ante las
causas que originan el desplazamiento. Así como, el salir
del país de origen o residencia y ser recibido en el
país asilante, -derecho a buscar y recibir asilo-
lo que supone la protección de la persona durante la etapa
en que debe vivir como refugiado en país extranjero, y por
último, poder regresar en condiciones de seguridad y
dignidad al país de origen o residencia, -derecho a
retornar
-.

En este contexto, el desarraigo, como principal
consecuencia del desplazamiento forzoso y del refugio, es una
tragedia humana que requiere de una verdadera nueva forma de
solidaridad y protección que abarque desde la
protección de los derechos humanos y reducción de
las causas que originan los flujos migratorios en los
países expulsores, incluyendo la responsabilidad
internacional del mismo, hasta un adecuado tratamiento de la
situación de refugio en los países asilantes, lo
que supone necesariamente la revisión de la
definición y alcance de protección
actual.

Las consecuencias del desarraigo, con la pérdida
de elementos propios y cotidianos que dan a cada persona el
sentido de vida, de utilidad y productividad, futuro y
perspectivas, origina en los refugiados, un sentido de
exclusión y vulnerabilidad en la comunidad receptora. Lo
que aunado, a políticas de cierre de fronteras,
militarización o medidas de restricción o
suspensión de derechos y garantías, sin la
adopción de medidas de protección sobre todo en
países en donde existe debilidad institucional, en la
presencia de órganos civiles del poder público, o
inseguridad en sus zonas fronterizas por la presencia de actores
armados, deja a los refugiados y defensores de derechos humanos
en una grave situación de vulnerabilidad y
desamparo.

Las condiciones de vida actuales de los solicitantes de
refugio en Venezuela están marcadas por la incertidumbre,
y la sobrevivencia denotándose diferencias, según
se trate de refugiados urbanos o residentes en zonas rurales
fronterizas. En el primero de los casos, las necesidades
más urgentes corresponden a la ayuda humanitaria
financiera, dado el poco margen de inserción laboral en la
sociedad, con el contrapeso de contar con la cercanía de
los órganos del Poder Público y la emisión
de un documento, que aunque inadecuado, al menos ha servido para
dejar constancia de la cualidad de solicitante ante el Estado
venezolano.

Los márgenes de inserción laboral, auto
sostenimiento, y asistencia de los niños al colegio
están dados por una mayor dificultad de producción
económica, necesidad de acudir a la economía
informal, aún en los casos de profesionalización
del solicitante y mayor dificultad para la inscripción en
colegios.

La República Bolivariana de Venezuela no produce
refugiados, porque en nuestro país no se persigue a nadie
por su religión, sexo, raza, grupo social o ideas
políticas. Pero si somos un país receptor. La causa
fundamental de este hecho es la situación que vive
Colombia desde antes de que existiera el ACNUR. Ya son más
de cuatro millones de colombianas y colombianos que, huyendo de
la pobreza y la violencia, encontraron en Venezuela una vida
digna, y hoy comparten con nosotros hogar, esperanza y
futuro.Pero aunque el fenómeno lleva décadas
desarrollándose, fue a partir de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela que se creó
un sólido sistema sobre refugiados.

En nuestro ordenamiento jurídico el refugio tiene
el más alto rango posible: desde 1999 la
Constitución prevé ese derecho –Art. 69, se
cuenta s con una Ley Orgánica sobre Refugiados o
Refugiadas y Asilados o Asiladas (2001) que ha sido calificada
recientemente por el Representante de ACNUR en nuestro
país como la más avanzada por él conocida.
(Mohammed Alwash Representante ACNUR en Venezuela, 07/11/11,
extraído de
www.http/radiofeyalegrianoticias.net)

Contamos con una Comisión Nacional de Refugiados
de rango presidencial, que es la autoridad competente en la
materia, a cuyas reuniones asiste el Representante de ACNUR en
calidad de observador.Es bueno señalar que, tanto a las
personas refugiadas como a las que han solicitado ese estatus,
les asisten los principios de no sanción, no
devolución, no discriminación, debido proceso,
confidencialidad y unidad familiar; este último le ha
garantizado a refugiados y solicitantes traer a sus familiares y
mantener la sagrada unidad de la familia. Ello ha permitido que
cientos de niñas, niños y adolescentes accedan a
todos los derechos que les consagra el Estado de justicia que
rige en nuestro país al influjo de la Revolución
Bolivariana.Todas estas personas están incorporadas a las
masivas e inclusivas Misiones Sociales de la Revolución
Bolivariana que les garantiza acceso gratuito sin
discriminación a los servicios de salud con la
Misión Barrio Adentro que llevamos a cabo con apoyo de la
República de Cuba, o el derecho a la educación
pública y gratuita en todos los niveles de nuestro sistema
educativo y con las Misiones Robinson, Rivas, Sucre, Cultura y
otras. Estos hermanos compran sus alimentos en la Misión
Mercal y los Abastos Bicentenarios, que son un mecanismo masivo
de comercio justo ejecutado por el Gobierno Bolivariano junto a
las organizaciones del Poder Popular. También acceden a
energía y transporte baratos subsidiados por el
Estado.

Instrumentos
internacionales sobre refugiados pertinentes para
Venezuela

8.1.- En el sistema
universal:

1. Declaración Universal de Derechos Humanos,
Art. 13 y 14.

2. Convención de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados.

3. Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los
Refugiados.

4. Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la
protección debida a las personas civiles en tiempo de
guerra, títulos I y III, art. 44, y su Protocolo Adicional
de 1977, art. 73.

5. Convención de 1954 sobre el Estatuto de los
Apátridas.

6. Convención de 1961 para reducir los casos de
apátrida.

7. Declaración de la Naciones Unidas sobre el
asilo territorial de 1967.

8. Declaración sobre los derechos humanos de los
individuos que no son nacionales del país en que viven, de
1985.

8.2.- En el sistema
interamericano:

1. Convención Americana de Derechos Humanos, art.
22.

2. Declaración de Cartagena sobre los refugiados,
de 1984.

3. Convención de Caracas sobre asilo territorial,
de 1954.

4. Convención interamericana para prevenir y
sancionar la tortura

5. Presencia tripartita en firma del acuerdo de
repatriación

Todo acuerdo para retorno voluntario de refugiados a su
país de origen, requiere de la presencia de ACNUR y de los
gobiernos involucrados. En la negociación de Colombia y
Venezuela ha participado ACNUR, como instancia internacional de
protección a los refugiados.

Bibliografía

  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de
    1967.

  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.

  • Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y
    Asilados o Asiladas. Gaceta Oficial de la República
    Bolivariana de Venezuela N° 37.296 de fecha
    3/10/2001.

  • La situación del refugio en Venezuela
    derechos humanos, estado y condiciones de vida, Programa
    Andino de DDHH, UCAB, ULA 2010 por Barbara Nava

  • Revista Aportes Andinos Nº 7.
    Globalización, migración y derechos humanos.
    Octubre 2003

  • http://www.uasb.edu.ec/padh

  • http://www.acnur.com.ve

  • http://www.wikipedia/asilopolitico

  • Manrique, Miguel. "La
    Participación Política de las Fuerzas Armadas
    Venezolanas en el Sistema
    Político(1998-2001)",

  • Manrique, Miguel. Las Fuerzas
    Armadas en la Región Andina. ¿No Deliberantes o
    Actores Políticos?

  • Comisión Andina de Juristas,
    Diciembre de 2001.

  • Herrera Jiménez, Héctor, "La Doctrina
    Militar Bolivariana. El Nuevo Sistema de Seguridad y
    DefensaVenezolano", Noviembre de 2006

  • www.http/radiofeyalegrianoticias.net

 

 

Autor:

Suhail Rivero

María Lander

Arcadio Colina

Miriam González

Prof. Abogado.:

Oswaldo Castellano

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN
ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA "RAFAEL
URDANETA"

SECCION 11-42

Monografias.com

Bachaquero Julio de 2011

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