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Constitución de Compañía CXA, y un Analisis de la Ley 479-08



  1. Los
    objetivos
  2. Introducción
  3. El
    Proceso de Constitución de una Compañía
    CXA
  4. Análisis Sintetizado de la Ley
    479-08
  5. Críticas a La Ley 479-08 es Positiva,
    pero contiene partes Negativas
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Los
objetivos

  • 1 Conocer los pasos a dar a la hora de
    formalizar una Compañía CXA.

  • 2 Descubrir cuales son los tramite necesarios
    para la legalización de una Compañía en
    nuestro país.

  • 3 Aprender las leyes que rigen las
    compañías en nuestro país.

Introducción

La forma más común de sociedad comercial
en la República Dominicana es la "Compañía
por Acciones" (C. por A.), también llamada "Sociedad
Anónima" (S.A.). El Código de Comercio de la
República Dominicana reconoce otros dos tipos de
sociedades comerciales: las compañías en nombre
colectivo y la compañía en comandita (Art. 19),
pero ambas han caído en desuso por sus desventajas
respecto de las sociedades anónimas.

Al igual que en otras jurisdicciones, las sociedades
anónimas dominicanas son personas morales, con
personería jurídica distinta a la de sus socios,
cuya responsabilidad se encuentra limitada al monto de su aporte
a la sociedad.

El Proceso de
Constitución de una Compañía
CXA

El Código de Comercio establece como requisito
para la formación de una compañía por
acciones que el número de accionistas alcance a siete. En
la práctica, como la mayoría de las empresas
pequeñas no tienen esa cantidad de socios, los bufetes de
abogados tienen a disposición de sus clientes accionistas
simbólicos, que se hacen figurar como propietarios de
varias acciones en la sociedad, cuando en realidad son
"prestanombres" de los verdaderos socios.

Salvo casos excepcionales, una persona o sociedad
extranjera, aunque no fuese residente legal o no estuviese
domiciliada en país, puede ser accionista de una sociedad
dominicana. El único requisito es su inscripción en
el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Para proceder a la elaboración de los documentos
de la sociedad, se le debe proporcionar al abogado actuante la
siguiente información:

1. Posible nombre y domicilio de la
sociedad.

2. Generales de cada uno de los accionistas, es
decir: nombre completo, profesión u oficio, nacionalidad,
estado civil, dirección, número de pasaporte o de
Cédula de Identidad.

3. Capital autorizado de la sociedad, el cual
consiste en el monto considerado como necesario y suficiente para
cumplir con el objeto social. El Código de Comercio
establece como requisito de constitución la
suscripción de por lo menos el diez por ciento (10%) del
capital autorizado.

4. Objeto social.

5. Estructura administrativa de la sociedad:
Consejo de Directores, Consejo de Administración o
Presidente-Administrador. Nombre y generales de los funcionarios
sociales.

6. Distribución y tipo de acciones a
emitirse. El Código de Comercio prevé tres tipos de
acciones: "nominativas", que deben expedirse a favor de una
persona cuyo nombre figure tanto en el texto del certificado de
acciones como en el registro de deberá llevar la sociedad,
y cuya transferencia requiere una anotación en dicho
registro; "a la orden", que son expedidas a favor de una persona
cuyo nombre se consigna en el texto del certificado de acciones,
precedido o seguido de las palabras "a la orden", y cuya
transferencia se puede realizar por un simple endoso por
cualquier otro acto otorgado por escrito y la entrega del
certificado; y "al portador", que son emitidas sin indicar el
nombre del accionista, conteniendo solamente la expresión
"Al Portador", cuyo transferencia se efectúa con la sola
entrega del certificado.

Una vez obtenida la Información Precedente,
los Pasos a seguir son los Siguientes:

7. Solicitud de registro del nombre comercial de
la sociedad ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
(ONAPI) y obtención de la aprobación definitiva del
mismo.

8. Redacción, preparación y
suscripción de los Estatutos Sociales.

9. Redacción, preparación y firma
de la Lista de Suscriptores y Estado de los Pagos.

10. Pago de los impuestos de constitución
de la sociedad, impuestos sobre documentos y otros gastos. El
total de estos costos ascienden a aproximadamente el 2% del
capital autorizado (0.5% por los impuestos de
constitución, 1.3% por los impuestos sobre documentos, y
el resto por gastos diversos tales como registro del nombre
comercial, inscripción en el Registro Mercantil,
confección del talonario de acciones y sello
social.)

11. Declaración ante Notario
Público de la suscripción de acciones ("Compulsa
Notarial").

12. Celebración de una asamblea general de
accionistas para aprobar los estatutos sociales, la lista de
suscriptores y de estado de los pagos, y la compulsa notarial,
así como para elegir los funcionarios y el comisario de la
sociedad..

13. Expedición de los certificados de
acciones a los accionistas.

14. Inscripción de la sociedad en el
Registro Mercantil.

15. Inscripción de la sociedad en la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y
obtención de su número en el Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC). Sin este número, la sociedad no
podrá ni adquirir bienes inmuebles ni abrir cuentas
bancarias.

Como los trámites arriba detallados pueden tomar
varias semanas, muchas oficinas de abogados ofrecen a sus
clientes compañías de cartera ya constituidas, con
las cuales éstos pueden realizar operaciones casi de
inmediato.

Impuestos.

Las Sociedades cxa dominicanas están Sujetas
al pago de los siguientes Impuestos:

1. Impuesto sobre la Renta: La tasa del impuesto
sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales es de un
25% sobre las ganancias netas. De manera provisional, la Ley No.
557-95 aumentó la tasa a un 30% para el año 2006,
la cual disminuirá paulatinamente a un 29% en el
año 2007, a un 27% en el año 2008, hasta regresar a
un 25% en el año 2009.

2. Toda sociedad, tenga o no operaciones
comerciales, debe presentar a la Dirección General de
Impuestos Internos una declaración anual de sus rentas.
Para las sociedades cuyo año fiscal coincide con el
año calendario, la fecha límite de dicha
presentación es el 30 de abril. Cuando la sociedad tenga
un capital social autorizado mayor o igual a RD$50,000.00 pesos,
deberá acompañar su declaración con sus
estados financieros auditados por un Contador Público
Autorizado.

3. Impuesto sobre Activos: Las sociedades deben
pagar, en adición al impuesto sobre la renta, un impuesto
del uno por ciento de sus activos. El impuesto sobre activos
funciona como una especie de impuesto mínimo que debe
pagar toda sociedad, ya que el monto que se pague por este
impuesto se deduce del monto debido por concepto de impuesto
sobre la renta.

Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS): La gran mayoría de
las operaciones comerciales se encuentran gravadas con el 16% del
ITBIS, un impuesto sobre valor agregado. 4. Requisitos
Legales.

El Código de Comercio y la Legislación
Comercial dominicana exigen que las Sociedades cxa nacionales
cumplan con las siguientes Obligaciones:

5. Celebración anual de una asamblea
general de accionistas con el propósito de revisar las
operaciones de la sociedad durante el año social anterior.
Dicha asamblea deberá registrarse en el Registro Mercantil
en un plazo de 30 días a partir de su fecha.

6. Luego de su constitución,
celebración de una asamblea general de accionistas dentro
de los 6 meses de haberse suscrito y pagado acciones con cargo al
capital autorizado de la sociedad.

7. Renovación de la inscripción en
el Registro Mercantil cada dos años.

8. Mantenimiento de los libros y correspondencia
de la sociedad por un período mínimo de 10
años.

9. Creación de un fondo de reserva legal
con el 5% de las utilidades sociales. Esta separación
dejará de ser obligatoria cuando el fondo de reserva
alcance al 10% del capital social.

Disolución de la Sociedad.

La disolución de una Sociedad dominicana se
lleva a cabo de la siguiente manera:

10. Celebración de una asamblea
extraordinaria de accionistas para la aprobación de la
disolución, en la cual se elige uno o más
liquidadores, que tendrán a su cargo la venta del activo
social y el pago de las deudas sociales.

11. Después del pago completo de todo el
pasivo, el activo restante se empleará en primer
término para amortizar el capital representado por las
acciones, y si resultare algún excedente, éste
será repartido entre los accionistas, en proporción
al número de acciones que posea cada uno.

12. Celebración de otra asamblea
extraordinaria de accionistas para aprobar la distribución
hecha por el (los) liquidadore(s) y darle(s) el descargo
correspondiente.

13. Inscripción de las asambleas en el
Registro Mercantil.

14. Aviso a la Dirección General de
Impuestos Internos de la disolución de la sociedad y
solicitud de cancelación de la inscripción en el
Registro Nacional de Contribuyentes.

Análisis
Sintetizado de la Ley 479-08

Alentando Sobre La Ley 479-08.

Aplicando el cuchillo del análisis concienzudo a
los fundamentos de la Ley 479-08 que de manera oportuna dota de
un atinado y actualizado marco legal a la República
Dominicana, inevitablemente hay que afirmar que se trata de un
moderno y necesario instrumento legal, dada la vetutez de nuestro
Código de Comercio; pero no se puede dejar de
señalar que dicho texto de ley abriga en sus
entrañas mismas algunas lagunas que inicialmente
crearán confusión a los sujetos alcanzados por sus
preceptos e igualmente a los funcionarios encargados de su
aplicación, tales como hablar de "Asamblea de un
sólo y único asistente", del "Propietario como
único Socio de la EIRL", etc.

Por otra parte, hago recíproca la
concepción de que el instrumento legal supraindicado ronda
en el marco de la inconstitucionalidad al infringir con
carácter retroactivo legítimos derechos adquiridos
dentro de un marco jurídico vigente en su momento, pues
obliga a las sociedades legalmente constituídas a
incrementar su patrimonio o a reorganizarse en otro tipo
societario, lo que inefablemente conlleva a incurrir de manera
obligada en Costos, sin tomar en consideración la
razón del Acido ni la Liquidéz de las
empresas.

Por otro lado, la Ley 479-08 que nos ocupa, nos
sorprendió y existe gran desconcierto y desconocimiento
hasta por los entes encargados de su diáfana
aplicación, hasta el extremo de que los plazos para su
inicio vencen y organismos como la DGII aún no han
suministrados el material inherente a las mayorías de las
Agencias Locales, lo que obstruye el procedimiento de su
aplicación y conocimiento.

Entiendo que la ley está pensada para dotar de un
marco jurídico al comercio en la Rep. Dom. Ya que el
Código de Comercio Vigente data del Siglo XIX por lo que
es evidente que la necesidad de una legislación moderna
era algo más que urgente. La intención es buena sin
embargo la Ley 479-08 tiene, a mi juicio un futuro oscuro, ya que
viola la constitución de la Rep. Dom., en cuanto a que las
leyes no son retroactivas y esta ley tiene su fundamento para
reorganizar precisamente en la retroactividad, de manera que lo
que veremos en el futuro cercano serán debates, recursos
de inconstitucionalidad y por último la muerte de la
ley.

La nueva Ley de Sociedades deroga y sustituye el
Título III del Código de Comercio de la
República Dominicana, relativo a las
compañías, calcado de la más que anticuada
ley de sociedades francesa del año 1867, 12

cuando gobernaba el emperador Napoleón III. Esta
caduca norma societaria, vigente en la República
Dominicana desde 1884, constituye desde hace tiempo una ridiculez
vergonzosa. Que en vez de ofrecerles a los empresarios una
diversidad de estructuras flexibles, sencillas y modernas, los ha
condenado por 125 años a padecer una variante del suplicio
de la cama de Procusto.

La sociedad anónima– donde todos, desde las
multinacionales hasta los negocios más pequeños de
un único dueño, se deben forzosamente acotejar. De
ahí la farsa actual de miles y miles de sociedades
anónimas supuestamente formadas por siete socios y
administradas por consejos de administración o junta de
directores multitudinarios, cuando la realidad es que en el 99%
de los casos sólo una o dos personas han verdaderamente
hecho aportes a la sociedad, mientras que el resto del elenco lo
componen simples prestanombres llamados a desempeñar el
papel de relleno para cumplir con exigencias
desfasadas.

Con la nueva Ley, se dejan atrás las
prácticas arcaicas y se crea un nuevo derecho societario
que introduce al derecho dominicano estructuras novedosas en
estas latitudes, aunque harto conocidas en el resto del mundo,
como la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L) y la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L.). Las
SRL y EIRL se ajustan mejor que las sociedades anónimas a
las necesidades de la gran mayoría de empresas
dominicanas, que son pequeñas o medianas; de ahí
que ambas estén destinadas a convertirse en breve plazo en
las entidades corporativas más comunes en la
República Dominicana.

Críticas a
La Ley 479-08 es Positiva, pero contiene partes
Negativas

En el país ha sido aprobada y
promulgada, es decir, ya está en vigencia, una ley que
crea un nuevo régimen de sociedades comerciales y de
empresas individuales de responsabilidad limitada.

Esta legislación, la 479-08, tiene entre sus
objetivos la facilitación para que las empresa que operan
en la informalidad pasen a constituirse de manera correcta. Hasta
antes de esa ley, para crear una empresa era necesario hacerlo
mediante una compañía por acciones o una sociedad
anónima. Para ambos casos se requiere un consejo directivo
o de administración integrado por siete
miembros.

El problema es que la mayoría de pequeñas
y medianas empresas del país son de único
dueño, y es complicado para un hombre o una mujer que se
echó los mejores años de su vida construyendo un
negocio, pasarle luego derechos a otros seis miembros en una
compañía de su propiedad.Por eso hay tantas
empresas en informalidad.

Pero también es por eso que muchas personas
estaban constituyendo compañías con un consejo
directivo integrado por amigos, familiares cercanos y hasta
personas particulares. También existen oficinas de
abogados que constituyen compañías y luego las
venden a cualquier interesado, compuestas por un consejo
directivo de gente que ni siquiera conoce y a los que les asignan
una participación accionara prácticamente
insignificante. Pero la Ley 479-08 viene a organizar esta
situación.

Establece mecanismos mediante los cuales se
podrá crear empresas individuales de responsabilidad
limitada con capital reducido y de un único
dueño.

También se podrán crear sociedades de
responsabilidad limitada, también con capital
mínimo y con dos socios o más, para una
administración y gerencia sencilla al igual que su
formación.

Hasta ahí la legislación es bastante
positiva, pues los propietarios de empresas informales que son de
único dueño o de dos o tres socios podrán
formalizarse fácilmente.

El problema es que la nueva legislación
también establece un nuevo régimen societario y de
constitución de empresas al cual deberán adaptarse
todos los propietarios de empresas previamente constituidas. Es
decir que los dueños de empresas formales ahora
tendrán que agotar nuevamente los procedimientos de
constitución empresarial para adaptarse al nuevo
régimen legal.

Algunos expertos han expresado su oposición a
esta ley debido a que le quita derechos adquiridos a los
propietarios y socios de empresas formales, al obligarlos a
volver a constituir sus empresas en un nuevo método
societario, lo cual implica pagar otra vez los registros de
nombre, el depósito del capital, las tasas e impuestos
correspondientes a través de la Cámara de Comercio
y Producción y de la Dirección de Impuestos
Internos.

Además, esta situación crea un efecto
retroactivo, lo cual es prohibido por la propia
Constitución de la República. Las leyes no son
retroactivas y no pueden quitar derechos adquiridos.

Otro aspecto en lo que no se están fijando los
dueños de empresas formales, especialmente los
pequeños y medianos, es que existe un plazo para inscribir
la solicitud de cambio societario.

Ese plazo es bastante corto: se inició el 11 de
este mes y vence el próximo 18 de junio. Sí, dentro
de 57 días. Por eso es bueno que los empresarios comiencen
a orientarse sobre esta legislación mientras se mantenga
vigente.

República Dominicana y las
Sociedades CXA.

Por lo general las sociedades comerciales comunes las de
mayor uso en República Dominicana y la que a su vez
presenta mejores ventajas operativas son las
compañías por acciones CxA. En esta los accionistas
sólo se responsabilizaban del aporte suministrado, en lo
referente a las obligaciones contraídas por la
sociedad.

La nacionalidad de los accionistas no es un
obstáculo según las leyes de República
Dominicana para poder constituir una compañía. El
Código de Comercio tiene entre los requisitos para la
incorporación de sociedades o compañía por
acciones que el mínimo en cuanto al número de
accionistas sea de siete.

En lo Relativo al Procedimiento de
Incorporación:

Cuando el abogado representante inicia el proceso de
organización de los documentos corporativos constitutivos,
debe tener a mano la siguiente información de su
cliente:

1- El domicilio de la
sociedad.

2- Nombre de la sociedad.

3- Se debe suministrar las generales
de todos los accionistas, estas deben ser:

a) El nombre completo de cada
accionista.

b) Dirección o domicilio de
estos.

c) Nacionalidad, profesión u
oficio.

d) Copia del pasaporte (si es
extranjero) o Cédula de Identidad y electoral.

e) Especificar el objeto social de
la compañía.

f) Cuál será el
capital autorizado de la misma.

g) Distribución de las
acciones entre los accionistas.

h) Cómo será
Conformada la junta administrativa, Presidente, vice-Presidente,
Secretario, etc. Entre otros.

Con la siguiente información son elaborados y
redactados los documentos constitutivos y operacionales
necesarios para la constitución de la sociedad, estos
son:

1- Registro del nombre comercial de la
compañía ante el órgano competente en
República Dominicana ONAPI

2- Redacción de los Estatutos
Sociales.

3- Redacción y elaboración del
listado de la lista de Suscriptores.

4- Pago de impuestos constitutivos de la
compañía o sociedad.

5- Listado de accionistas.

6- Compulsa Notariada o documento de
Declaración ante Notario Público.

7- Asamblea general de accionistas.

8- Obtención del Certificado de Registro
Mercantil.

9- Número de R.N.C. del registro Nacional
del Contribuyente de la Dirección General de Impuestos
Internos y obtención de la tarjeta de
identificación tributaria.

10- Suscripción de acciones
de aportes en naturaleza si existieren y redacción del
acta de asamblea que aprueba el mismo.

11- Sello de la sociedad.

Sociedad Mercantil… Otras
Informaciones Necesarias.

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella
sociedad que tiene por objeto la realización de uno o
más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta
al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad
civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce
personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y
que contando también con patrimonio propio, canalizan sus
esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que
es común, con vocación tal que los beneficios que
resulten de las actividades realizadas, solamente serán
percibidos por los socios.

Elementos.

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos
fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los
formales:

? Elemento Personal:

Clasificación.

Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme
a varios criterios, entre los que destacan los
siguientes:

Según su tipo de capital.

? Capital Fijo: El capital social no puede ser
modificado, sino por una modificación de los
estatutos.

? Capital Variable: El capital social puede disminuir y
aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos
complejos.

Clasificación legal.

No existen clasificaciones legales…ya que esto es
ilegaaal!

Constitución.

La Constitución es el acto por medio del cual una
sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo
cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les
sean aplicables.

Las sociedades que carezcan de los requisitos
mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares.

Constitución de Compañías en
Dominicana.

De conformidad con el Código de Comercio de la
República Dominicana No. 286 del año 1998 los
requisitos indispensables para la constitución de una
compañía por acciones son los
siguientes:

? Solicitud de Registro de Nombre Comercial.

? Registro Definitivo del Nombre Comercial.

? Copia de cedulas y/o pasaportes de siete (07)
accionistas

? Pago de Impuestos.

? Redacción de los Documentos
Constitutivos.

? Solicitud de Registro Mercantil.

? Solicitud del Registro Nacional de Contribuyentes
(RNC).

? Confección Libro de Acciones y Sello
Gomígrafo.

De igual forma las compañías por acciones
en la República Dominicana, pueden funcionar de las
siguientes maneras:

? No operativas (A)

? Operativas

En el caso de A son compañías que
han sido creadas con el objetivo fundamental de poseer bienes
muebles o inmuebles pero que no están sujetas a ejercer
ningún tipo de operaciones, salvo aquellas propias de su
funcionamiento.

Mucho de los propietarios de villas y apartamentos en
Casa de Campo, poseen este tipo de compañías las
cuales deberá realizar las siguientes declaraciones
mensuales:

? Retenciones (las cuales se presentan en cero por no
tener actividad).

? ITBIS la declaración jurada anual de que la
compañía no tuvo operaciones por lo que
básicamente se convierte en una declaración
informativa; resultándole bastante fácil el manejo
de la misma.

En cuanto a las compañías operativas deben
hacer las declaraciones de:

? Retenciones: para el caso de los empleados de
la misma que devenguen un salario anual superior a
RD$257,280.00

Conclusiones

Al concluir este trabajo, podemos decir, en
relación a los pasos y los conocimientos que se deben
poseer en el momento de crear y/o legalizar una
compañía mercantil, que como abogados estamos en
condiciones de tomar las medidas pertinentes con los fines
propuestos por los solicitantes.

Pues en la realización del mismo pudimos
percatarnos de los pasos requeridos, las estrategias necesarias y
de los requisitos indispensables según nuestra
constitución.

Esperamos que el lector o los lectores que en
determinada ocasión se interesen por allegarse a este
trabajo disfruten de un contenido cargado de las informaciones
deseadas y requeridas.

Bibliografía

  • 1 ARISTY, E.; Manuel de Derecho para
    empresarios, Santo Domingo, 1997.

  • 2 Dirección General de Impuestos
    Internos, Guía #4 sobre Registro de
    Compañías: Constitución, Cese temporal,
    Modificación, Disolución y Certificaciones.
    Abril del 2003.

  • 3 PAREDES, M.; Introducción al estudio
    de las compañías comerciales, Santo Domingo,
    2000.

  • 4 UBALDO, M.; Derecho Comercial, Santo Domingo,
    19863.

  • 5 "http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantil"

  • 1 Código de comercio de la
    República Dominicana, edición oficial,
    año? 2001, decreto No. 826, del 26 de febrero de 1983,
    Dr. Salvador Jorge Blanco (Presidente de la
    República).

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

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