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Conceptos básicos del Derecho Constitucional



  1. ¿Qué
    son los Derechos Humanos?
  2. ¿Qué
    son Principios y Garantías
    constitucionales?
  3. ¿Qué
    es el Derecho Constitucional?
  4. ¿Cómo
    está compuesto el preámbulo de la
    Constitución bolivariana de
    Venezuela?
  5. ¿Qué
    es el principio de Supremacía
    Constitucional?
  6. ¿Qué
    es el control concentrado?- llamado austríaco o
    europeo
  7. ¿Qué
    es el control difuso? – llamado sistema
    americano
  8. ¿Cómo
    está conformado el Tribunal Supremo de Justicia y
    cuál es su regulación
    jurídica?

¿Qué son los Derechos
Humanos?

Los derechos humanos son un conjunto de principios, de
aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y
garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser
humano su dignidad como persona, en su dimensión
individual y social, material y espiritual."

"Son atributos de toda persona, inherentes a su
dignidad, que el Estado está en el deber de respetar.
¿Cómo garantiza el Estado venezolano los derechos
humanos?

El respeto y garantía de los derechos humanos es
un propósito general del Estado venezolano. El Estado
tiene la obligación de respetarlos (no interferir con
áreas específicas de la vida individual) y de
garantizarlos (adoptar las medidas necesarias para lograr su
satisfacción en la población, y asegurar la
prestación de determinados servicios).

La Constitución de 1999 establece, a lo largo de
su Título III, un amplio marco de protección a los
derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio
texto como los que se encuentran en tratados, pactos o convenios
internacionales. También de los que sean inherentes al ser
humano, aunque no figuren expresamente en su texto
(Artículo 22).

¿Qué son Principios y
Garantías constitucionales?

En efecto la Constitución no solo se refiere al
conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y
funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta
magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad
última del Estado, que modernamente no es otra que servir
a la persona humana.

Como sabemos la Constitución moderna se concibe
como la forma organizada de la sociedad que refleja el consenso
valorativo que la comunidad se ha dado y conforme a la cual
pretende se ejerza el poder.

En Venezuela la legitimidad del poder reside en el
pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, en lo que sigue CBV). Fué el pueblo, esto es la
mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo
político que refleja el ordenamiento constitucional
(Preámbulo de la CBV). Este modelo tiene su fundamento en
el conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se
vienen desarrollando en los países desarrollados o en
vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la
Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la
libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la
conforman.

Ciertamente que la Constitución, analizada desde
una perspectiva funcional –como aquí se hace-, tiene
otras funciones, pero tanto su estructura organizativa (la
división de los poderes y su funcionamiento interno) como
el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos
y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de
proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los
distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como
individuo o ser social.

¿Qué es el Derecho
Constitucional?

Es una rama del Derecho público cuyo campo de
estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que
definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo
relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos
fundamentales y la regulación de los poderes
públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes
públicos, como las relaciones entre los poderes
públicos y ciudadanos.

¿Cómo está compuesto el
preámbulo de la Constitución bolivariana de
Venezuela?

Se trata de una especie de introducción al texto
constitucional que proclama cual es la fuente de legitimidad del
poder constituyente, los valores, principios y fines del estado.
No obstante, más adelante se definirá de manera
más extensa y precisa, pues constituye una unidad especial
de este texto.

PREÁMBULO DE LA CRBV

"El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes
creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo
histórico de nuestro Libertador Simón
Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana;

Con el fin supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un
Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los
valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad,
el bien común, la integridad territorial, la convivencia y
el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones;
asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la
cooperación pacífica entre las naciones e impulse y
consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el
principio de no intervención y autodeterminación de
los pueblos, la garantía universal e indivisible de los
derechos humanos, la democratización de la sociedad
internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico
y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad;

En ejercicio de su poder originario representado por la
Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en
referendo democrático, decreta lo siguiente:"

  • ¿QUÉ REGULA LA PARTE ORGÁNICA
    DE LA CONSTITUCIÓN?

La parte orgánica, determina la estructura del
Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de
los diversos órganos que integran el poder público.
Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y
mecánico en el buen sentido de estas palabras pues
organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta
procedimientos.

  • ¿QUÉ REGULA LA PARTE DOGMÁTICA
    DE LA CONSTITUCIÓN?

La parte dogmática de la Constitución (de
las constituciones), se habla de aquella parte que consagra
valores superiores de una sociedad, que postula los principios y
fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por
el ordenamiento jurídico. En síntesis: : se trata
de un conjunto de normas que establecen los principios
básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de
las personas.

El Derecho constitucional es una rama del Derecho
público cuyo campo de estudio incluye el análisis
de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera,
es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado,
forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación
de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones
entre poderes públicos, como las relaciones entre los
poderes públicos y ciudadanos-

¿Qué es el principio de
Supremacía Constitucional?

La Supremacía Constitucional es un principio
teórico del Derecho constitucional que postula,
originalmente, ubicar a la Constitución de un país
jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento
jurídico de ese país, considerándola como
una Supra-Ley, la Ley Suprema del Estado de la cual todo el
sistema jurídico encuentra fundamento. Esto
incluiría a los tratados internacionales ratificados por
el país y cuyo ámbito de aplicación pueda
ser también sobre las relaciones jurídicas
internas.

Venezuela fue el primer país en poseer
Constitución; siguiendo la tesis de supremacía de
Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento
jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás
leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la
supremacía constitucional los artículos 7, 131,
333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo
19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del
Código de Procedimiento Civil.

El artículo 7 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela del año 1999,
expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a la Constitución" indicando
así, la Primacía de la Constitución y la
sumisión al derecho de las personas y órganos del
Poder Público Nacional.

El artículo 131 de la Constitución
Venezolana, se refiere al deber de acatar la Constitución
y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber de
cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los
demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los
órganos del Poder Público"

El artículo 333 de la Constitución: se
refiere a la Rigidez de la Constitución Venezolana que no
perdería su vigencia por ningún acto de fuerza o
por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Dice
textualmente así: "Esta Constitución no
perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de
fuerza o porque fuera derogada por cualquier otro medio distinto
al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano
investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá
el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia".

En el artículo 334 se habla de la
aplicación de la Constitución por los jueces
quienes están obligados a asegurar la integridad de esta,
en caso de incompatibilidad o contradicción entre la
constitución y alguna ley u otra norma jurídica se
aplicará siempre la Constitución. Las leyes o
demás actos de los órganos del Poder Público
podrán ser anulados por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 335, califica al Tribunal Supremo de
Justicia como garante de la constitución máximo y
último intérprete de esta, quien velará por
su uniforme interpretación y aplicación. Las
decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo sobre
el contenido y alcance de las normas y principios
constitucionales son de carácter vinculante tanto para los
demás tribunales como para el propio Tribunal Supremo de
Justicia.

En el artículo 336 se enumeran las atribuciones
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dentro
de los cuales podrá anular cualquier acto oficial que
tenga carácter anticonstitucional dictado por cualquier
órgano en ejercicio del Poder Público, respecto a
los Tratados Internacionales, esta sala podrá verificar, a
solicitud del presidente de la república o de la asamblea
nacional, la conformidad con la constitución de los
tratados internacionales suscritos por la República, antes
de su ratificación.

Otros textos dentro del ordenamiento jurídico
Venezolano hacen referencia a la Supremacía
Constitucional.

Artículo 19 del Código Orgánico
Procesal Penal: "Corresponde a los Jueces velar por la
incolumidad de la Constitución de la República.
Cuando la ley cuya aplicación se pida con ella, los
tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional"
quiere decir que los jueces deben aplicar correctamente la norma
Constitucional y en caso de que colide esta con alguna ley se
aplicará la constitución.

Artículo 20 del Código de Procedimiento
Civil: "Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida con
alguna disposición constitucional, los jueces
aplicarán esta con preferencia". es decir que existe
preferencia de la constitución sobre alguna norma con
ella.

  • ¿CUÁNDO UN TRATADO INTERNACIONAL EN
    MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, ES SUPRA
    CONSTITUCIONAL?

Cuando este tratado o acuerdo está avalo por la
Constitución de cada país y en ella se le da el
rango de Supra Constitucional.

En la CRBV en el TÍTULO III, DE LOS DEBERES,
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Capítulo I,
Disposiciones Generales, Artículo 31: "El Estado
adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta
Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias
para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los
órganos internacionales previstos en este
artículo."

  • ¿QUÉS ES EL CONTROL DE
    CONSTITUCIONALIDAD?

El Control de constitucionalidad es el mecanismo
jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las
normas constitucionales, se realiza un procedimiento de
revisión de las normas ordinarias, y en caso de
contradicción con la Constitución se procede a la
invalidación de las normas de rango inferior que no hayan
sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este
control es el mantenimiento del Principio de Supremacía
Constitucional.

Venezuela adoptó el sistema de control de la
constitucionalidad a cargo de un órgano judicial, su norma
rectora se encuentra en el art. 334 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.

¿Qué es el control
concentrado?- llamado austríaco o
europeo

El sistema concentrado de control jurisdiccional de la
constitucionalidad de las leyes, contrariamente al sistema
difuso, se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento
constitucional confiere a un solo órgano estatal el poder
de actuar como juez constitucional, es decir que este sistema
existe cuando un solo órgano estatal tiene la facultad de
decidir jurisdiccionalmente la nulidad por inconstitucionalidad
de los actos legislativos y otros actos del Estado de rango y
valor similar.

El órgano estatal dotado del privilegio de ser
único juez constitucional puede ser la Corte Suprema de
Justicia, ubicada en la cúspide de la jerarquía
judicial de un país, o una Corte, un Consejo o un Tribunal
Constitucional creado especialmente por la Constitución,
dentro o fuera de la jerarquía judicial, para actuar como
único juez constitucional. En ambos casos, estos
órganos tienen en común el ejercicio de una
actividad jurisdiccional como jueces constitucionales.

En el Artículo 5 de la Ley Orgánica del
tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, se establece: "De conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el control concentrado de la constitucionalidad
sólo corresponderá a la Sala Constitucional en los
términos previstos en esta Ley, la cual no podrá
conocerlo incidentalmente en otras causas, sino únicamente
cuando medie un recurso popular de inconstitucionalidad, en cuyo
caso no privará el principio dispositivo, pudiendo la Sala
suplir, de oficio, las deficiencias o técnicas del
recurrente sobre las disposiciones expresamente denunciadas por
éste, por tratarse de un asunto de orden público.
Los efectos de dicha sentencia serán de aplicación
general, y se publicará en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, y en la Gaceta Oficial
del Estado o Municipio según corresponda."

¿Qué es el control difuso?
– llamado sistema americano

La esencia del método difuso de control de
constitucionalidad radica en la noción de
supremacía constitucionalidad y en su efectiva
garantía, en el sentido de que si hay actos que colinden
con la Constitución, ellos son nulos y como tales tienen
que ser considerados por los tribunales, los cuales son,
precisamente, los llamados a aplicar las leyes.

El significado de Control Difuso es el de una facultad
constitucional concedida a los órganos revestidos de
potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las
normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y
ésta sobre cualquier otra norma de rango
inferior.

El Control Difuso presenta las siguientes
características:

  • a. Naturaleza Incidental: Esto es, se origina a
    partir de un proceso existente en el cual se están
    dilucidando pretensiones o cuestiones con relevancia
    jurídica.

  • b. Efecto Inter Partis: Esto es, de efecto
    entre partes, significando ello que los efectos de la
    aplicación del control difuso solo afectará a
    las partes vinculadas en el proceso. No Erga
    Omnes.

c. Declaración de Inaplicabilidad de la Norma
cuestionada: Esto es, en el caso concreto, más no su
declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Consecuentemente, la misma norma puede volver a ser invocada en
otros procesos, en tanto no se la derogue, a través de los
procesos legislativos correspondientes o la declaración de
inconstitucionalidad.

En el Artículo 5 de la Ley Orgánica del
tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, se establece: "De conformidad con lo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, todo tribunal de la República podrá
ejercer el control difuso de la constitucionalidad
únicamente para el caso concreto, en cuyo supuesto dicha
sentencia estará expuesta a los recursos o acciones
ordinarias o extraordinarias a que haya lugar; quedando a salvo
en todo caso, que la Sala Constitucional haga uso, de oficio o a
instancia de parte, de la competencia prevista en el numeral 16
de este artículo y se avoque a la causa para revisarla
cuando ésta se encuentre definitivamente
firme."

"De conformidad con el numeral 22 de este
artículo, cuando cualquiera de las Salas del Tribunal
Supremo de Justicia haga uso del control difuso de la
constitucionalidad, únicamente para un caso concreto,
deberá informar a la Sala Constitucional sobre los
fundamentos y alcances de la desaplicación adoptada para
que ésta proceda a efectuar un examen abstracto sobre la
constitucionalidad de la norma en cuestión,
absteniéndose de revisar el mérito y alcance de la
sentencia dictada por la otra Sala, la cual seguirá
conservando fuerza de cosa juzgada. En caso que el examen
abstracto de la norma comporte la declaratoria total o parcial de
su nulidad por inconstitucional, la sentencia de la Sala
Constitucional deberá publicarse en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta
Oficial del Estado o Municipio, de ser el caso."

¿Cómo está conformado el
Tribunal Supremo de Justicia y cuál es su
regulación jurídica?

El T.S.J. está regulado por la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela. (Gaceta Oficial N°
37.942 del 20 de mayo de 2004)

Conformación: Artículo 3: La Sala Plena es
el órgano directivo del Tribunal Supremo de Justicia y
tendrá una Junta Directiva, integrada por un Presidente o
Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un
Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y tres Directores
o Directoras. En ningún caso los integrantes de la Junta
Directiva podrán ser miembros de una misma Sala. Cada
miembro de la Junta Directiva presidirá la respectiva
Sala. La Sala Plena tendrá un Secretario y un
Alguacil.

Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal
Supremo de Justicia y de cada una de sus Salas durarán dos
(2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos,
por un período igual. La Sala Plena elegirá, por el
voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes
presentes, su propia directiva y la de las restantes Salas del
Tribunal Supremo de Justicia, en la forma que establezca esta Ley
y el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia. La
elección de la Junta Directiva de la Sala Plena y de las
demás Salas se efectuará en la última
reunión de Sala Plena, cada dos (2) años o en la
fecha más inmediata siguiente. Los Vicepresidentes de cada
Sala deben ser electos por los Magistrados o Magistradas de la
Sala a la que pertenece.

Las actas correspondientes a los nombramientos de la
Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de cada una de
las Salas deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.

  • ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA
    SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
    JUSTICIA?

Es de la competencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes
nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea
Nacional, que colidan con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las
Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y
demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y
Municipios que sean dictados en ejecución directa e
inmediata de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con
rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que
colidan con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en
ejecución directa e inmediata de la Constitución,
dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio
del Poder Público, cuando colidan con
aquélla.

5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de
la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, de los tratados internacionales que sean suscritos por
la República, antes de su ratificación.

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la
constitucionalidad de los decretos que declaren estados de
excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta
de la República.

7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del
Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya
dejado de dictar las normas o medidas indispensables para
garantizar el cumplimiento con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en
forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de
los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o
Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los
lineamientos o las medidas para su corrección.

8. Resolver las colisiones que existan entre diversas
disposiciones legales y declarar cuál debe
prevalecer.

9. Dirimir las controversias constitucionales que se
susciten entre cuales quiera de los órganos del Poder
Público.

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que
sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando
hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala
Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una
norma o principio constitucional; o producido un error grave en
su interpretación; o por falta de aplicación de
algún principio o normas constitucionales.

11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas
que se subsuman en los supuestos que señala el numeral
anterior, así como la violación de principios
jurídicos fundamentales que estén contenidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos
y ratificados válidamente por la República o cuando
incurran en violaciones de derechos constitucionales.

12. Revisar las sentencias definitivamente firmes en las
que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad
de las leyes u otras normas jurídicas, que sean dictadas
por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y
demás Tribunales de la República.

13. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que
puedan suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal
Supremo de Justicia o entre los funcionarios o funcionarias del
propio Tribunal, con motivo de sus funciones.

14. Determinar, antes de su promulgación, la
constitucionalidad del carácter orgánico de las
leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los
decretos con rango y fuerza de ley que sean dictados por el
Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros.

15. Conocer la solicitud que formule el Presidente o
Presidenta de la República, en el lapso de diez
días que tiene para promulgar la misma, acerca de la
inconstitucionalidad de una ley que sea sancionada por la
Asamblea Nacional o de algunos de sus artículos, de
conformidad con el artículo 214 de la
Constitución.

16. Avocar las causas en las que se presuma
violación al orden público constitucional, tanto de
las otras Salas como de los demás tribunales de la
República, siempre que no haya recaído sentencia
definitivamente firme.

17. Conocer la demanda de interpretación de
normas y principios que integran el sistema
constitucional.

18. Conocer en única instancia las demandas de
amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos
funcionarios o funcionarias públicos nacionales de rango
constitucional.

19. Conocer las apelaciones contra las sentencias que
recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo
que sean dictadas por los juzgados superiores de la
República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en
lo Contencioso Administrativo. 20. Conocer las demandas de amparo
constitucional autónomo contra las decisiones que dicten,
en última instancia, los juzgados superiores de la
República, salvo de las que se incoen contra las de los
Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. 21. Conocer
las demandas y las pretensiones de amparo para la
protección de intereses difusos o colectivos cuando la
controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen
leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza,
correspondan al contencioso de los servicios públicos o al
contencioso electoral.

22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos,
actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la
Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil
y Electoral, de la Comisión de Participación
Política y Financiamiento, así como los
demás órganos subalternos y subordinados del Poder
Electoral.

23. Las demás que establezcan la
Constitución y las leyes.

 

 

Autor:

Elia Tortolero de Banda

 

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