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Contraloría general de la República Dominicana (página 2)



Partes: 1, 2

-Los Auditores Internos no tendrán
responsabilidad operacional o autoridad directa sobre cualquiera
de las actividades que ellos revisan., por ende,  no deben
desarrollar ni instalar sistemas o procedimientos, preparar
registros o comprometerse a cualquier otra actividad que
sería normalmente auditada. 

2.8.1.4.6. Alcance de la Auditoria e
Investigaciones Especiales.

Una vez evaluado el Sistema de Control
Interno del área a examinar, se  identificaran 
los niveles de riesgos , se conocerá  la 
estructura  del sistema y la calidad  del
desempeño en llevar  a cabo  las
responsabilidades asignadas  para lograr las metas  y
objetivos establecidos  por  la institución.
Esto incluye:

-Evaluar el Sistema de Control Interno en
sus cinco componentes: Ambiente de  Control,
valoración  y Administración  de Riesgos,
Actividades de Control, Información y Comunicación
y Monitoreo y  Evaluación.

-Aplicar pruebas sustantivas  para
determinar  la confiabilidad e integridad de la
información financiera y operacional y los técnicas
a  utilizar  para identificar, medir, clasificar y
reportar tales informaciones

-Revisar los sistemas establecidos para asegurar el
cumplimiento con las políticas, normas, planes,
procedimientos, leyes y regulaciones que podrían tener
impacto en operaciones y reportes.

-Revisar los medios de salvaguardar los activos
verificar la existencia, ubicación y condiciones de los
mismos.

-Revisar los mecanismos de prevención de
pérdidas operacionales, fraudes e
irregularidades.

-Revisar y valorar la economía, eficiencia y
eficacia de los recursos  utilizados por la
institución para  alcanzar sus metas y
objetivos.

-Revisar y evaluar  las operaciones, actividades
y   proyectos para comprobar si los resultados son
consistentes o están alineados con los objetivos y metas
institucionales.

-Revisar operaciones específicas a solicitud del
Contralor General de la República.

-Monitorear y evaluar la efectividad del sistema de
administración del riesgo de la
Institución.

-Ofrecer asesoría a las diferentes instituciones
del Estado Dominicano en cuanto a la eficiencia y eficacia de sus
procesos internos.

-Recomendar mejoras a políticas, normas y
procedimientos  del sistema de control interno  como
producto de las  evaluaciones  realizadas.

-Dar seguimiento al cronograma de 
implementación de acciones correctivas, tanto de
adecuación como de efectividad y eficiencia, en
cumplimiento a lo establecido en el Articulo No.19, del
Reglamento de Aplicación  No. 491-07.

2.8.1.4.7. Evaluación
Periódica.

El Auditor Gubernamental deberá
periódicamente evaluar si el propósito, autoridad y
responsabilidad, como fueron definidos en este documento,
continúan siendo adecuados para que la auditoria o
investigación   cumpla sus objetivos. El
resultado de esta evaluación periódica debe ser
comunicado al Contralor General de la
República.

 2.8.1.4.8. Políticas del
departamento de auditorias e investigaciones
especiales.

-Los procesos de Auditoria e investigación 
constituye   una actividad independiente y objetiva de
aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar
las operaciones de una organización. Ayuda a una
institución a cumplir sus objetivos aportando un enfoque
sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la
eficacia de los procesos de gestión de riesgos.

-Las actividades de exámenes  
Gubernamentales son ejercidas en ambientes legales y culturales
diversos, dentro de las instituciones que varían en
propósitos, tamaño y estructura, y por personas de
dentro o fuera de la misma. -Estas diferencias pueden afectar la
práctica de la auditoria  en cada ambiente. Sin
embargo, el cumplimiento de las normas es esencial para el
ejercicio profesional de los auditores 
actuantes.

-Las políticas son normas generales que
señalan el camino a seguir para lograr los objetivos de
una organización. Las políticas pueden se generales
cuando sirven de guía a todos los integrantes, o
particulares cuando se establecen en forma especifica para un
área, departamento, sección o grupo en la
organización .Se caracterizan por ser flexibles,
indicando  los límites dentro de los cuales se
encuentra el campo de quienes poseen la responsabilidad de tomar
decisiones.

2.8.1.4.9. Informes de
Auditoria:

Es el producto final del trabajo del auditor
gubernamental, en el cual presenta sus observaciones,
conclusiones y recomendaciones. El informe de auditoria debe
contener  la expresión de juicios fundamentados en
las evidencias obtenidas.

Los reportes realizados presentarán, entre otras
cosas, fortalezas y debilidades en sistemas, procedimientos y/o
controles de supervisión, deficiencias operativas, y
cualquier otro asunto observado durante la auditoria.

Los hallazgos son discutidos con la gerencia de la
institución examinada. Las respuestas de la gerencia a los
hallazgos y detalles de acciones correctivas se incluyen en el
reporte final del proceso. Se deberá concluir sobre dichos
hallazgos y determinar las acciones a ser tomadas y una
explicación por cualquier recomendación. Los
Informes incluirán lo siguiente:

Carta de Gerencia cuando las debilidades y excepciones
de control interno sean consideradas de importancia.

-Dictamen

-Informe de los Hallazgos

-Envío de los Informes al Titular de la Entidad,
para discusión

-Acciones acordadas con la gerencia, incluyendo fechas
de término y responsables, para implementar las
recomendaciones.

-Observaciones materiales donde no ha habido acuerdo,
junto a la respuesta de la gerencia correspondiente

-Todas las recomendaciones de auditoria serán
marcadas para fines de seguimiento, o en la fecha de
solución acordada. Se proveerán reportes de estatus
a la gerencia con los resultados de dicho seguimiento. Todos los
hallazgos significativos permanecerán en un expediente de
puntos abiertos hasta ser aclarados por el Auditor.

-El Auditor deberá preparar por lo menos 3 (tres)
juegos conteniendo todos los documentos soportes que están
contenidos en el informe.

-Este documento, que es producto final del examen
deberá detallar, además de los elementos de la
observación, condición, criterio, causa y efecto),
comentarios de la entidad, evaluación final de tales
comentarios, conclusiones y recomendaciones. Este documento,
después del control de calidad post-auditoria, mediante el
que se confirman los requisitos de calidad y confiabilidad, es
finalmente aprobado y remitido a la entidad auditada, en la forma
y modo establecido por la Contraloría General de la
República.

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2.8.1.4.10. Investigaciones Especiales.
 

Según lo establece el artículo 14, en sus
numerales 7 y 11 de la ley 10-07, la Contraloría General
de la República realizará Inspecciones especiales o
específicas e investigaciones administrativas:

a.) De las desviaciones en el uso e
inversión de los recursos públicos, detectadas en
uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder
Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el
ámbito de aplicación de esta ley.

b.) En los casos en que, como resultado
de la evaluación de la ejecución presupuestaria
efectuada por las Unidades de Auditoria Interna, se determine que
el avance físico de los programas y proyectos de
inversiones públicas, no se corresponde con los avances
financieros otorgados por la Oficina Nacional de
Presupuesto.

2.8.1.4.11. Comprobaciones
Especiales.

Para atender las denuncias recibidas, la
Contraloría general de la República ha implementado
las comprobaciones especiales, estas consisten en determinar en
un periodo entre 24 y 48 horas, la veracidad o no de las
denuncias, una vez comprobada la veracidad de dicha denuncia se
procederá a realizar una revisión especial en ese
sentido.

2.8.2.- DIRECCION DE AUDITORIA
INTERNA.

La Dirección General de la Unidad de Auditoria
Interna funge como enlace, coordinadora, facilitadora y
supervisora de las actividades que le permitan a las unidades de
auditoria interna ejercer y realizar sus funciones con eficiencia
y eficacia según el mandato del Contralor General de la
República.

2.8.2.1. Funciones:

– Ejercer el control previo de las erogaciones de los
Fondos públicos en base al cumplimiento de la normativa
jurídica del Estado y dentro del marco técnico
básico del control interno para el sector
público.

– Señalar los fundamentos en que deberán
basarse el diseño y establecimiento del proceso de control
interno al interior de las entidades públicas, para
alcanzar los objetivos y metas institucionales, al desarrollo de
los planes y programa del Gobierno y asegurar el adecuado
recaudo, manejo e inversión de los fondos y recursos
públicos.

2.8.2.2. Conformación:

Las unidades de auditoria interna están
organizadas por la Contraloría General de la
República a través de la Dirección General
de la Unidad de Auditoria Interna la cual funge como enlace,
coordinadora, facilitadora y supervisora de las actividades que
le permitan a estas ejercer y realizar sus funciones con
eficiencia y eficacia según el mandato del Contralor
General de la República.

2.8.2.3. Atribuciones:

-Ejercer el control previo de las erogaciones de los
fondos públicos en base al cumplimiento de la normativa
jurídica del Estado y dentro del marco técnico
básico del control interno para el sector
público.-Señalar los fundamentos en que
deberán basarse el diseño y establecimiento del
proceso de control interno al interior de las entidades
públicas, para alcanzar los objetivos y metas
institucionales, al desarrollo de los planes y programa del
Gobierno y asegurar el adecuado recaudo, manejo e
inversión de los fondos y recursos
públicos.

2.8.2.4. Ubicaciones:

Las Unidades Internas de Auditorias tienen
sus Representantes en las siguientes Instituciones:

1. ADMINISTRACION GENERAL DE BIENES
NACIONALES.2. ARCHIVO GENERAL DE LA NACION3. AUTORIDAD
METROPOLITANA DE TRANSPORTE (AMET)4. AYUNTAMIENTO STO. DGO.
OESTE5. CENTRO DE INFORMACION GUBERNAMENTAL6. COMEDORES
ECONOMICOS DEL ESTADO7. COMISION DE ETICA Y COMBATE A LA
CORRUPCION (CNECC)8. COMISION DE REFORMA DE LA EMPRESA PUBLICA9.
CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS10. CONSEJO NACIONAL DE
DISCAPACITADOS (CONADIS)11. CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA12. CUERPO DE BOMBEROS DE SANTO DOMINGO13. DESPACHO DE
LA PRIMERA DAMA14. DIRECCION DE ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA15.
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL16. DIRECCION GENERAL DE
CATASTRO NACIONAL17. DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO
FRONTERIZO18. DIRECCION GENERAL DE EMBELLECIMIENTO19. DIRECCION
GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS20. DIRECCION GENERAL DE
MIGRACION21. DIRECCION GENERAL DE GANADERIA22. DIRECCION GENERAL
DE PASAPORTES23. DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO MONUMENTAL24.
FISCALIA DEL DISTRITO NACIONAL25. FONDO DOMINICANO DE
PREINVERSION26. GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA27. INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA28. INSTITUTO NACIONAL DE LA
VIVIENDA -INVI-29. JARDIN BOTANICO NACIONAL30. OFIC. DE ING.
SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO31. OFIC. DEL ORD. NAC. PARA LOS
FONDOS EUROPEOS32. OFIC. METROPOLITANA DE SERVS. DE AUTOBUSES33.
OFICINA NACIONAL DE ESTADISTICAS34. OFICINA NACIONAL DE
METEOROLOGIA35. OFICINA NAC. ADM. DE PERSONAL (ONAP)36. OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO37. OFICINA TECNICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE38. PLAN PRESIDENCIAL CONTRA LA POBREZA39. PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA40. PROGRAMA MEDICAMENTOS
ESENCIALES-PROMESE-41. PROYECTO LINCOS- R.D.42. SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA43. SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA44. SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION45. SECRETARIA DE
ESTADO DE EDUCACION SUPERIOR46. SECRETARIA DE ESTADO DE
CULTURA47. SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES-SEDEFIR-48.
SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA49. SECRETARIA DE ESTADO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO50. SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR Y
POLICIA51. SECRETARIA DE ESTADO DE LA JUVENTUD52. SECRETARIA DE
ESTADO DE MEDIO AMBIENTE53. SECRETARIA DE ESTADO DE LA MUJER54.
SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS55. SECRETARIA DE ESTADO DE
ECONOMIA, PLANIF.Y DESARROLLO56. SECRETARIA DE ESTADO DE RELS.
EXTERIORES57. SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA58. SECRETARIA
DE ESTADO DE TRABAJO59. SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO60. TEATRO
NACIONAL61. TESORERIA NACIONAL

2.8.2.5. Control Interno de los
Ayuntamientos.

2.8.2.5.1. Funciones:

 Fiscalizar, evaluar y controlar las ejecutorias de
los Ayuntamientos del Distrito Nacional y los Municipios,
apegados a los lineamientos y disposiciones institucionales y a
las regulaciones especiales que los rigen.

2.8.2.5.2. Atribuciones:

 •  Promover la emisión de normas
de controles internos municipales, acorde a sus necesidades y
cerciorarnos de que los mismos definan sus normas de controles
previos por área.

•  Inspeccionar y evaluar las ejecutorias
municipales conforme las normas de auditoria interna emitida por
esta institución y de los programas, objetivos y
resultados contenidos en el presupuesto municipal.

•  Recomendar la realización de
investigaciones administrativas producto del resultado de las
evaluaciones periódicas al uso e inversión de los
recursos municipales.

•  Llevar a cabo planes emergentes de
inspecciones especiales, basados en los resultados emanados de la
ejecución presupuestaria, así como de otros
medios.

•  Coordinar, planificar, orientar y evaluar
el trabajo de las unidades de auditoria municipal y dar
seguimiento y control de la calidad técnica de las
labores.

•  Asesorar a los Ayuntamientos del Distrito
Nacional y los Municipios para mejorar y fortalecer su control
interno, a través de las recomendaciones presentadas en
los informes de los resultados de las evaluaciones y emprender un
plan de acción correctiva.

•  Dar seguimiento y evaluar los programas
desarrollados por las Unidades de Medio Ambiente
Municipal.

•  Elaborar y remitir informes del trabajo
realizado para una toma de decisión oportuna y
pertinente.

• Otras que contribuyan al buen
desenvolvimiento y desarrollo institucional.

2.8.2.5.3. Informes.

 Informes que Genera la División de
Ayuntamientos:

1.-Listado de Observaciones del Análisis de
Cuentas Realizado. Este formulario recoge todas las observaciones
y/o irregularidades encontradas durante el desarrollo del
análisis realizado a las cuentas mensuales de los
ayuntamientos; es entregado a los tesoreros municipales para
fines de corrección y adecuación, dejando un acuse
de recibo del mismo para darle seguimiento.

2.-Correspondencias, Circulares, etc. Estas son enviadas
a todos los ayuntamientos y juntas de distritos municipales a
principio de cada mes, Contienen informaciones de diversas
índole tales como por atraso en la remisión de
cuentas, invitación de tesoreros municipales,
irregularidades encontradas en su informe mensual, entre
otras.

3.- Informe para el Departamento de Auditoría.
Este se envía periódicamente para fines de
auditoría del o de los ayuntamientos que se trate,
contiene un detalle de las irregularidades significativas
detectadas en el análisis.

4.- Reporte de Aprobación de Balance (Formulario
397, modificado por el 3585). Enviado a final de cada mes a la
Cámara de Cuentas, a la Liga Municipal Dominicana y a los
ayuntamientos para fines correspondientes.

5.- Informe Comparativo de la Distribución de los
Recursos Producidos por la Ley No.166-03 (Subsidio Ordinario del
Estado). Los Ayuntamientos acorde a las nóminas de
distribución, formulario de descuento del departamento
financiero de la Liga Municipal Dominicana y al libramiento por
suspenso del Fondo 1955.

6.- Informe de Ejecución Presupuestaria. Este
tipo de informe es elaborado anualmente y en una fecha
específica. Recoge todas las ejecuciones por rubros de
ingresos y egresos, y sus clasificaciones de los Ayuntamientos
acorde con el presupuesto municipal; así como
también la recepción de ingresos y
aplicación del gasto de la Ley No.166-03 (Subsidio
Ordinario del Estado)

7.- Otros informes específicos solicitados
relativos a los municipios.

2.8.2.5.4. Control Interno – Normativas de
Control (Leyes y Decretos):

  • Decreto 490-07 Reglamento Compras y
    Contratación de Bienes, Servicios y Obras.

  • Ley No. 449-06 que modifica Ley 340-06 sobre
    Contratación Pública de Bienes, Servicios,
    Obras y Concesiones y su modificación.

  • Decreto No. 491-07 que aprueba el Reglamento de
    Aplicación de la Ley No. 10-07.

  • Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de
    Control Interno y de la Contraloría General de la
    República.

  • Ley No. 340-06 sobre Compras y
    Contrataciones.

  • Decreto No.63-06 (Decreto Puente).

  • Decreto 9 y 10, Establecimiento del
    SIGEF.

  • Decreto 121-01 Crea Unidades Auditoría
    Interna.

  • Decreto 262-98 y 406-01 Reglamenta Compra Bienes y
    Servicios.

  • Decreto 538-03, Unificación de Nómina
    y Nombramiento Personal.

  • Decreto 614-01, Programación y
    Ejecución Trimestral.

  • Ley 3893 de Tesorería Nacional.

  • Ley 3894 de la Contraloría General de la
    República.

  • Ley 105, Contrataciones y Construcciones.

  • Ley 120-01, Código de Ética del
    Servidor Público.

  • Ley Orgánica de Presupuesto No.
    531.

  • Manual de Normas y Procedimientos para
    Revisión de Libramientos.

  • Normas Básicas de Control Interno Decreto
    405-04.

  • Normas de Auditoría Interna.

  • Normas Para Cierre Presupuestario del
    Año.

  • Procedimiento de Control de Recursos
    Externos.

  • Procedimiento de Control de Recursos
    Extrapresupuestarios.

  • Reglamento Fondos en Avances y
    Reponibles.

 2.8.3.- DIRECCON DE AUDITORIAS
TECNICAS.

2.8.3.1. Historia:

Dirección de Auditorias Técnicas (DAT) es
la unidad administrativa de naturaleza técnica, que ejerce
un control efectivo sobre los proyectos de obras de
construcción, que forman parte importante de las
inversiones anuales del Estado dominicano.

Fue creada el 23 de Enero de 1997, cuando fueron
introducidos grupos multidisciplinarios en la Dirección
General de Auditorías, como parte de la política de
modernización de todas las dependencias de la
Contraloría General de la República implementado
por las Autoridades de entonces.

2.8.3.2.
Funciones:

 • Dar soporte técnico a
las labores de la Contraloría General de la
República• Controlar, Asesorar, fiscalizar y dar
seguimiento a la ejecución de todas las Obras de
Construcción Estatales• Sugerir y vigilar el
establecimiento de sistemas de control y normativas en él
área que le compete.• Auditar los contratos de
inversión en infraestructura, cubicaciones y todo
documento técnico de su competencia, a fin de verificar el
cumplimiento de normativas vigentes entre otras funciones.•
Asegurar la adecuada protección del medio ambiente y la
minimización de los costos e impacto ambiental de las
operaciones y los proyectos de obras públicas.• La
cuantificación de los factores de riesgo que puedan
afectar a las entidades que conforman el sistema en lo que
respecta a los trabajos que le competen.

2.8.3.3.
Competencia:

• Actuar como unidad de asesoramiento
técnico del Contralor y de los diferentes órganos
de la Contraloría en lo referente a las políticas,
normas y procedimientos de control.• Coordinar las
relaciones nacionales e internacionales de la institución
en materia de cooperación técnica• Fomentar,
desarrollar e implantar las normas, instrucciones y pautas
técnicas para el control y seguimiento de las obras del
Estado.• Coordinar la formulación y seguimiento del
Plan Estratégico y los planes operativos de las
Contraloría• Estudio e investigación sobre
nuevas tecnologías y la evaluación sobre la
factibilidad de su uso en la Contraloría.

CAPITULO III:

Compendio de
leyes, decretos, reglamentaciones y disposiciones que regulan el
ejercicio de la construcción pública en la
República Dominicana

3.1. INTRODUCCION:

El presente compendio es una relación de todas
las disposiciones vigentes a Junio del 2006 que regulan el
ejercicio de la construcción pública en nuestro
País.

Esta recopilación esta basada en la experiencia
desarrollada por la Dirección de Auditorias
Técnicas de la Contraloría General de la
República, creada en el año1997 por el Contralor
General de la República Lic. Simón Lizardo
Mezquita, lo que permitió recopilar no solo la
jurisprudencia Nacional referente al tema, sino, su
aplicación en el día a día de los trabajos
propios de dicha Dirección.

El principal propósito de este compendio es el de
dotar a los profesionales de la construcción de un manual
que les permita de una manera ágil, conocer la base
jurídica que rige la materia, así como, dotar a los
profesionales de todas las unidades de control y
supervisión de Obras de Construcción del Estado, de
una herramienta practica, que les sirva de consulta para
así determinar posibles desvíos de los recursos
dispuestos para la ejecución de dichos
proyectos.

Esta publicación esta redactado en un lenguaje
sencillo, y en forma de relación, lo que permite que el
contenido del mismo sea de utilidad no solo a profesionales de la
construcción, sino también a Profesionales de otras
disciplinas, quienes por razones afines a la construcción,
requieran conocer las legislaciones vigentes al
respecto.

3.2. Requisitos Obligatorios para el registro de
Contratos de Inversión (De Obras, Remodelaciones y
Rehabilitaciones):

Todos los contratos deberán estar en consonancia
con el Decreto 63-06 que aprueba el reglamento de Compras y
Contratación de Bienes, Obras, Servicios y
Concesiones:

  • Debe contar con la apropiación
    suficiente.

  • Debe tener anexo el registro preventivo (
    form.-SIGEF-1).

  • Presupuesto General de la obra.

  • Cronograma de ejecución de
    desembolsos

  • Flujograma de actividades.

  • El Contratista deberá estar al día en
    sus obligaciones fiscales y de seguridad social, (solo si se
    trata de una Empresa o Persona Jurídica).

  • Póliza de garantía de anticipo (Ley
    5560).

  • Documentos constitutivos de la
    Compañía, última acta de asamblea y
    último consejo de administración (si
    aplicara).

  • El Contrato deberá especificar (Circular No.
    22 del 28/09/96):

a) Número de Codia del Contratista

b) Nombre del Proyecto

c) Fecha de inicio del Proyecto

d) Fecha estimada de término del Proyecto y
penalidades por atrasos, si las hubiere.

e) Valor Presupuestado.

f) Valor máximo de reajuste de
presupuesto.

g) Forma de pago.

h) Valor Mínimo de la 1era.
Cubicación.

*El contrato debe ser remitido en original y en medio
magnético en formato Microsoft World (ver circular No. 2
de fecha 20 de marzo del 2006)

Conclusión

Después de ver conceptos, características,
competencia, funciones, de la Contraloría General de la
República. Hemos aprendido sobre, como La
Contraloría General de la República es una
dependencia de la Presidencia de la República. La primera
manifestación de lo que es esta institución, surge
con la primera Constitución dominicana promulgada en San
Cristóbal en 1844, bajo la denominación de "Consejo
Administrativo".

Su base legal está consignada en la Ley de
Contabilidad No. 3894, de fecha 9 de agosto de 1954, y en la Ley
No. 54, del 13 de noviembre de 1970.

La función de control que compete a esta
Institución se efectúa mediante la
realización de auditorias especiales y revisiones de los
registros de contabilidad de las entidades y organismos del
Gobierno central, ayuntamientos, entidades descentralizadas y
autónomas, y de cualquier persona física o
jurídica que administre o maneje fondos y bienes
públicos.

Para el caso específico de la Contraloría
General de la República este proceso de creación de
valor lo ha concebido como la ejecución de un proceso
sistemático de rendición de cuentas que le
garantice al ciudadano común y corriente que la
utilización de los recursos del patrimonio público
se efectúa conforme lo prescrito por las leyes y que
concomitantemente, dicha ejecución se ponga en vigor bajo
un ambiente que promueva de manera explícita la eficacia y
la eficiencia de la gestión pública, ahora con
espíritu empresarial que brinde rentabilidad
social.

En el área de sistemas y tecnologías de
información la Contraloría General ha conformado un
equipo de trabajo para crear la infraestructura de
información y comunicación que permita mejorar los
niveles de funcionamientos de las operaciones de sus distintos
departamentos y dependencias. Entre los departamentos con
programas de aplicaciones en desarrollo se pueden mencionar:
Operaciones, Dirección de Revisión y
Análisis, Jurídico, Recursos Humanos,
Administrativo, Escuela Nacional de Control, Servicios Personales
Civiles entre otros.

El diseño de estas aplicaciones está
basado en tecnologías de información orientadas al
usuario, lo que facilita notablemente el proceso de
diseminación de conocimientos y del aprendizaje
organizacional. Obviamente que este hecho tiende a promover una
utilización más eficiente de los recursos
disponibles, así como a fortalecer la gestión de la
plataforma tecnológica que hemos concebido para nuestra
institución.

Esta plataforma tecnológica y de
comunicación es intensiva en el uso de tecnología
de información de punta, lo cual permitirá en un
plazo relativamente corto establecer una conexión en
"tiempo real" entre la Contraloría General de la
República y las demás instituciones que conforman
el Sistema de Administración Financiera del Estado: Banco
de Reservas, Tesorería Nacional, Oficina Nacional de
Presupuesto, Banco Central y Crédito
Público.

Todos estos esfuerzos son consistentes con la
metodología y las bases conceptuales expuestas en el
Programa de Modernización del Sistema de
Administración Financiera del Estado, de forma tal, que
los recursos invertidos internamente por la Contraloría
General en esta primera etapa podrán ser utilizados en
posteriores desarrollos de dicho Programa.

Lo expuesto es una síntesis apretada del programa
de fortalecimiento y actualización institucional que, paso
a paso, y tesoneramente, ha venido desarrollando esta
Contraloría General de la República ante los retos
planteados por el entorno externo que continuamente nos expone a
nuevas oportunidades y amenazas, que deberán ser
afrontadas con toda responsabilidad e inteligencia por los
administradores y servidores de las distintas instituciones del
sector público.

Bibliografía

  • www.contraloria.gov.do

  • Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de
    Control Interno y de la Contraloría General de la
    República.

  • Decreto No. 491-07 que aprueba el Reglamento de
    Aplicación de la Ley No. 10-07.

  • www. google.com.do

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

Partes: 1, 2
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