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Convenios Internacionales firmados por la República Dominicana



  1. Introducción
  2. Convención sobre
    el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
    Flora Silvestres (Convenio de CITES)
  3. Convenio sobre Diversidad
    Biológica
  4. Convención de las
    Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y
    la Sequía
  5. Convención
    Relativa a los Humedales de importancia Internacional
    (RAMSAR)
  6. Convenio Internacional
    para prevenir la Contaminación por los buques
    (MARPOL)
  7. Convenio para la
    Protección y el desarrollo del medio Marino de la
    región del gran Caribe (CARTAGENA)
  8. Convenio de Basilea sobre
    el control de los movimientos transfronterizos de los
    desechos peligrosos y su eliminación
  9. Convenio sobre el
    procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable
    a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos
    objeto de comercio internacional (ROTTERDAM)
  10. Convenio de Estocolmo
    sobre contaminantes orgánicos persistentes
    (COP`s)
  11. Protocolo de Montreal
    relativo a las sustancias que agotan la capa de
    ozono
  12. Conclusión
  13. Bibliografía e
    Internetgrafía

Introducción

Durante muchos años la humanidad ha tratado de
ponerse de acuerdo en muy variadas cuestiones que le
atañen y le interesan, queriendo con esto satisfacer las
necesidades de sus individuos o sociedades y por ende adoptando
medidas para lograr este fin. En este contexto es que han surgido
los convenios. Los convenios son, a mi juicio, una especie de
acuerdo entre dos o más partes en el cual cada parte queda
satisfecha con el acuerdo al que se arribó.

En todos las sociedades ha habido y seguirán
habiendo convenios de innumerables temas conflictivos, incluso
hasta en el universo los astros se ponen de acuerdo para que haya
una armonía entre ellos, por ejemplo las estrellas del
firmamento y los planetas se ponen de acuerdo para que estos
últimos giren entorno a los primeros hasta que la
estrella, dependiendo de su masa, colapsa y se convierte en una
enana blanca, una gigante roja o en un agujero negro, otro
ejemplo seria el convenio al que llegaron Dios y Abraham de no
destruir Sodoma y Gomorra si este primero encontraba una cantidad
de hombres justos, pero al final el acuerdo se rompió por
la ausencia de hombres justos en las ciudades y el acuerdo al que
llegaron dos enemigos a muerte, Chiang Kai-Shek y Mao Tse-Tung,
en China para combatir a un enemigo común, Japón en
la Segunda Guerra Mundial. Estos ejemplos muestran la importancia
de los convenios durante toda la historia y en todos los
contextos de la humanidad.

Aquí trataremos 10 de los más importantes
Convenios Internacionales de los cuales la Republica Dominicana
es signataria. Estos acuerdos son particularmente importantes
para todas las partes que participan en ellos, puestos que velan,
primordialmente, por la salud humana, de la capa de ozono, de la
flora y la fauna terrestre y marina y del medio ambiente que
tanto necesitamos hoy en día.

Convención
sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (Convenio de CITES)

Este convenio fue firmado en Washington, Estados Unidos
el 3 de Marzo de 1973 y sus objetivos principales son proteger
ciertas especies de animales y vegetales que se encuentran en
peligro de extinción y acordar medidas para proteger
las especies mediante el control del comercio
internacional.

El CITES establece que la flora y la fauna silvestre
constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales
de la tierra, tienen que ser protegidas para esta
generación y las venideras, los pueblos y Estados son y
deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres,
que la cooperación internacional es esencial para la
protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres
contra su explotación excesiva mediante el comercio
internacional.

La República Dominicana mediante el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales cumple en la actualidad con
este convenio puesto que para que alguien pueda importar una de
las especies que establece el CITES se necesita un permiso CITES
que es otorgado por el Vice-Ministerio de Áreas Protegidas
y Biodiversidad, Departamento de Regulación y
Controles.

Los requisitos para que el permiso sea otorgado son los
siguientes:

  • Dirigir comunicación a la Dirección de
    Biodiversidad y Vida Silvestre.

  • La comunicación debe indicar: nombre
    científico de la (s) especie (s) a importar, cantidad
    de especímenes o del producto a importar, país
    de procedencia y propósito de la
    importación.

  • Presentar el Permiso CITES original de
    exportación emitido por la Autoridad Administrativa
    CITES en el país de procedencia.

  • Una vez obtenido el Permiso, se debe informar a la
    Dirección de Biodiversidad y Vida Silvestre en forma
    anticipada la llegada al país (fecha, hora, lugar,
    puerto de entrada, etc.) de las plantas o animales, productos
    o derivados de éstos, con fines de verificación
    de la especie, producto o derivado por parte de las
    autoridades competentes.

Convenio sobre
Diversidad Biológica

Este convenio fue firmado en Rio de Janeiro, Brasil el 5
de Junio de 1992 y su objetivo principal es conservar y preservar
el máximo posible de diversidad biológica en
beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La Republica Dominicana ingresó en este convenio
13 de junio de 1992 y cuenta en el Ministerio de Medio Ambiente
con el Vice-ministerio de Áreas Protegidas que es el
órgano rector de este convenio, cuya función es
contribuir a la conservación de la biodiversidad en todo
el territorio nacional como base para el desarrollo sostenible y
el mejoramiento de la calidad de vida mediante la
administración de un sistema nacional de áreas
protegidas y la aplicación de normas y regulaciones en la
República Dominicana.

Este establece que los estados tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de
su propia política ambiental y la obligación de
asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su
jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de
otros Estados o de zonas situadas fuera de toda
jurisdicción nacional. Esto quiere decir que la Republica
Dominicana es la dueña de sus territorios y debe de
cuidarlos y utilizarlos de conformidad con el convenio y sin
perjudicar a los otros estados mediante este hecho.
También que por ser parte contratante debe cooperar con
otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a
través de las organizaciones internacionales competentes,
en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción
nacional, y en otras cuestiones de interés común
para la conservación y la utilización sostenible de
la diversidad biológica.

En nuestro país hay una falta de
información y conocimientos sobre la diversidad
biológica y de la urgente necesidad de desarrollar
capacidades científicas, técnicas e institucionales
para lograr un entendimiento básico que permita planificar
y aplicar las medidas adecuadas, esto quiere decir que nos urge
concientizar a la población de la importancia de la
diversidad biológica y que debemos protegerla para que las
futuras generaciones puedan disfrutar plenamente de
ellas.

Convención de
las
Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y
la Sequía

Este convenio fue firmado en París, Francia el 17
de junio de 1994 y su objetivo principal es establecer un
mecanismo eficaz de colaboración internacional para evitar
el aumento gradual de la desertificación existente en los
países que afrontan grandes sequías, en especial en
África.

Este convenio establece que los países más
desarrollados que son miembros se comprometan a otorgar la debida
prioridad a la lucha contra la desertificación y la
mitigación de los efectos de la sequía y asignar
recursos suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades
y establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes
y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a los
efectos de luchar contra la desertificación y mitigar los
efectos de la sequía y también darán
prioridad a los países partes afectados de África,
teniendo en cuenta la situación especial que prevalece en
esa región, sin por ello desatender a los
países.

La desertificación es definida como la
degradación de tierras en las zonas áridas,
semiáridas y subhúmedas secas. Se debe a diferentes
factores tales como las actividades humanas y las variaciones
climáticas.

Los habitantes de los países en vías de
desarrollo enfrentan condiciones de vida cada vez más
externas y difíciles, por el manejo insostenible de sus
recursos naturales y el medio ambiente. En tal sentido, es
necesario llevar a cabo acciones urgentes como el presente
convenio, para controlar el proceso de degradación de los
suelos, las aguas y los ecosistemas

El Estado dominicano, consciente de esta
situación y dispuesto a enfrentar la problemática,
firmo la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra
la Desertificación (UNCCD) y la ratifico en 1997. El
proceso de implementación es apoyado por las instituciones
de la Cooperación Internacional, en cumplimiento al
compromiso asumido, al adherirse en condición de
países partes desarrollados a esta Convención.La
República Dominicana, a través del Grupo
Técnico Interinstitucional (GTI) es el órgano
creado mediante decreto para coordinar la aplicación de la
Convención en el país y el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.

Convención
Relativa a los Humedales de importancia Internacional
(RAMSAR)

Este convenio fue firmado en Ramsar, Irán el 2 de
febrero de 1971 y su objetivo principal es detener la
ocupación y desaparición progresiva de las marismas
debido al valor económico, cultural, científico y
de recreo que estas poseen.

Los humedales son las extensiones de marismas, pantanos
y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas
de régimen natural o artificial, permanente o temporal,
estancado o corriente, dulce o salobre.

El estado Dominicano ingreso en este convenio el 15 de
septiembre de 2002 y tiene algunas de sus áreas protegidas
en la Lista de Humedales de Importancia Internacional o sitios
RAMSAR como los es el Lago Enriquillo.

Este convenio establece que dentro de las obligaciones
de las partes contratantes están:

  • 1. Elaborar y aplicar su planificación
    de forma que favorezca la conservación de los
    humedales incluidos en la Lista.

  • 2. Cada Parte Contratante tomará las
    medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de
    las modificaciones de las condiciones ecológicas de
    los humedales en su territorio.

  • 3. Cada Parte Contratante fomentará la
    conservación de los humedales y de las aves
    acuáticas creando reservas naturales en
    aquéllos, estén o no incluidos en la
    Lista.

  • 4. Las Partes Contratantes fomentarán la
    investigación y el intercambio de datos y de
    publicaciones relativos a los humedales y a su flora y
    fauna.

  • 5. Las Partes Contratantes fomentarán la
    formación de personal para el estudio, la
    gestión y la custodia de los humedales.

Convenio
Internacional para prevenir
la Contaminación por los
buques (MARPOL)

Este convenio fue firmado en Londres, Reino Unido el 2
de noviembre de 1973 y su objetivo principal es impedir la
contaminación de los mares por los buques cargados con
alguna mercancía que pueda afectar el mar.

Este convenio establece normas internacionales
vinculantes para prevenir la contaminación por
hidrocarburos, por sustancias nocivas líquidas
transportadas a granel, por sustancias perjudiciales
transportadas por mar en bultos, por las aguas sucias de los
buques, por las basuras de éstos y la contaminación
atmosférica que ocasionan estas naves.

El convenio consta de una Introducción; el texto
del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques de 1973; el Protocolo de 1978 relativo al Convenio
1973; Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio de 1973
modificado por el Protocolo de 1978 y Seis Anexos que contienen
reglas que abarcan las diversas fuentes de contaminación
por los buques:

Anexo I.- Reglas para prevenir la contaminación
por Hidrocarburos.

Anexo II.- Reglas para prevenir la contaminación
por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a
Granel.

Anexo III.- Reglas para prevenir la contaminación
por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en
Bultos.

Anexo IV.- Reglas para prevenir la contaminación
por las Aguas Sucias de los Buques.

Anexo V.- Reglas para prevenir la contaminación
por las Basuras de los Buques.

Anexo VI.- Reglas para prevenir la contaminación
Atmosférica ocasionada por los Buques.

Convenio para la
Protección y el desarrollo del medio Marino de la
región del gran Caribe (CARTAGENA)

Este convenio fue firmado en Cartagena, Colombia el 24
de Marzo de 1983 y su objetivo principal es proteger y ordenar el
medio marino y las zonas costeras de la Región del Gran
Caribe (Golfo de México, El Mar Caribe y Zonas Adyacentes
del Océano Atlántico) especialmente en
relación con la contaminación causada, por
descargas desde buques, por vertimientos de desechos y otras
materias desde buques, aeronaves, o estructuras artificiales en
el mar, por desechos y descargas originadas por fuentes
terrestres, por la explotación y exploración de los
fondos marinos y del subsuelo y por descargas en la
atmósfera generadas por actividades realizadas en su
territorio.

Las partes de este convenio procuraran prevenir, reducir
y controlar la contaminación de la zona de
aplicación del Convenio y para asegurar una
ordenación racional del medio, utilizando a estos efectos
los medios más viables de que dispongan y en la medida de
sus posibilidades.

Convenio de Basilea
sobre el control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación

Este convenio fue firmado en Basilea, Suiza el 23 de
Marzo de 1989 y su objetivo principal es regular el movimiento
transfronterizo de los desechos peligrosos reduciendo al
mínimo su generación, asegurando su manejo
ambientalmente racional y promoviendo la cooperación
internacional en ese campo.

Este convenio establece que todo estado tiene el derecho
soberano de prohibir la entrada o la eliminación de
desechos peligrosos y otros desechos ajenos a su territorio, esto
quiere decir que cada estado que es parte del convenio puede
rechazar la entrada a su territorio de cualquier sustancia
peligrosa.

Para regular este convenio el estado Dominicano cuenta
con el Reglamento para la Transportación de Sustancias y
Materiales Peligrosos en el cual se establecen las normas
nacionales que rigen el transporte de este tipo de sustancias
cuyo objetivo es establecer los requisitos aplicables al
transporte de materiales peligrosos y es un complemento de este
convenio.

Un ejemplo que se suscito aquí en el país
fue el caso del rockash que se acuso a los que lo trajeron al
país del violar este convenio y la ley 64-00 (Art. 41 y
174).

Convenio sobre el
procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a
ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto
de comercio internacional (ROTTERDAM)

Este convenio fue firmado en Rotterdam, Países
Bajos el 10 de Septiembre de 1998 y su objetivo principal es
promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos
de las partes contratantes en la esfera del comercio
internacional de ciertos productos químicos peligrosos a
fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a
posibles daños y contribuir a su utilización
ambientalmente racional, facilitando el intercambio de
información acerca de sus características,
estableciendo un proceso nacional de adopción de
decisiones sobre su importación y exportación y
difundiendo esas decisiones a las partes.

Aquí se establece que los productos
químicos producidos por una de las partes contratantes
deberán de estar acompañados de las siguientes
informaciones:

  • 1. Códigos específicos del
    sistema Aduanero.

  • 2. Etiquetas infamativas con respecto a los
    riesgos y/o peligros para la salud humana o el medio
    ambiente.

  • 3. Hoja de datos de seguridad con la
    información más actualizada disponible
    ect.

El Convenio representa un paso importante para
garantizar la protección de la población y el medio
ambiente de todos los países de los posibles peligros que
entraña el comercio de plaguicidas y productos
químicos altamente peligrosos. Contribuirá a salvar
vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los
plaguicidas tóxicos y otros productos
químicos.

La Republica Dominicana se ha comprometido a cumplir con
este convenio según nos indica el Proyecto Piloto para el
Refuerzo de Capacidades Nacionales en materia de Gobernanza
Ambiental Democrática y Aplicación del Principio 10
de la Declaración de Río del cual uno de sus
objetivos es cumplir cabalmente con este convenio.

Convenio de Estocolmo
sobre contaminantes orgánicos persistentes
(COP`s)

Este convenio fue firmado en Estocolmo, Suecia el 22 de
Mayo de 2001 y su objetivo principal es proteger la salud humana
y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos
persistentes, de conformidad con el principio de
precaución consagrado en el principio 15 de la
Declaración de Río.

República Dominicana firmó el Convenio de
Estocolmo en mayo de 2001. En diciembre de 2006, el Congreso
Nacional ratificó su adherencia al mismo. Con la
participación de un equipo técnico
multidisciplinario nuestro país realizó su Plan
Nacional de Implementación (PNI) bajo el auspicio del
Fondo para el Medio Ambiente Mundial y la administración
conjunta del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) y El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(MMARENA).

Para el cumplimiento de este convenio la Republica
Dominicana ha dado grandes pasos como lo fue el Plan de
Reducción de contaminantes del Ambiente celebrada el 22 de
Octubre de 2008 en el cual nos comprometimos a reducir 12 de los
más peligrosos contaminantes orgánicos persistentes
(COP`s) como son:

  • 1. Aldrín

  • 2. Dieldrín

  • 3. Endrín

  • 4. Clordano

  • 5. Heptacloro

  • 6. Hexaclorobenceno

  • 7. Mirex

  • 8. Taxofeno

  • 9. DDT

  • 10.  Dioxinas

  • 11.  Furanos

  • 12. compuesto de uso industrial PCBs

Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de
ozono

Este convenio fue firmado en Montreal, Canadá el
16 de Septiembre de 1987 y sus objetivos principales son proteger
la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar las
emisiones mundiales de las sustancias que la agotan y proteger la
salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que
puedan resultar de la modificación de la capa de
ozono.

Este convenio estableció una meta de eliminar
totalmente para el pasado 2010 todos los contaminantes que agotan
la capa de ozono.

República Dominicana se encuentra en la
posición de cumplimiento ante el Protocolo de Montreal por
haber ejecutado a tiempo todos los proyectos contemplados en su
programa país y aprobados por el Comité Ejecutivo.
Entre las acciones que nuestro país ha realizado para el
cumplimiento de este convenio están:

  • Desde 1996 hasta la fecha se ha ejecutado un total
    de 6 proyectos demostrativos, con una inversión que
    supera los US$ 2,000,000.00.

  • Aprobación del proyecto para la
    eliminación del uso del bromuro de metilo como
    fumigante de suelos agrícolas en los cultivos de
    tabaco, melón y flores.

  • Actualmente se ejecuta el Proyecto Terminal de
    Consumo de Halones 1211 y 1301 como agente para extinguir
    incendio y la creación del Banco de Halones de
    Republica Dominicana con la activa participación del
    Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional en donde
    funcionará el Banco de Halones.

Conclusión

El medio ambiente, marino, terrestre y
atmosférico y la fauna y la flora deben ser una prioridad
para nosotros, (los seres humanos) protegiéndolos bajo
cualquier circunstancia ya que le debemos mucho y dependemos de
él directamente para sobrevivir como especie, porque si
ellos no existieran o estuvieran contaminados no habría
futuro para la humanidad, por esta razón es que debemos
luchar para que duren mucho tiempo y poder disfrutar de las
maravillas que nos ofrecen.

Estos convenios muchas veces no son respetados por
algunos sujetos que pertenecen a los países que son parte
debido a la gran cantidad de corrupción que reina en los
países y mayormente en América Latina. Este
incumplimiento de algunos depravados corruptos debe ser observado
y erradicado por los estados partes de los convenios, procurando
con esto mantener una buena imagen ante los demás estados
partes. Aquí en República Dominicana a pesar de su
alta tasa de corrupción se ha cumplido y se sigue
cumpliendo con los convenios, según la información
encontrada, aunque a hayan veces en que se incumple.

El Estado Dominicano va por buen camino en el
cumplimiento de lo que establece cada uno de ellos según
pude observar en las informaciones suministradas por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Hemos
realizado muchos esfuerzos en esta materia un ejemplo de esto fue
la eliminación de CFS`s de los refrigerantes utilizados
aquí, otro fue la incineración de los famosos
rockash, entre muchos otros esfuerzos.

En todos estos convenios fue designada como
secretaría El Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente, obviamente porque todos tienen que ver con el
medio ambiente. Este se encarga de organizar las reuniones
periódicas de los países miembros y funciona como
árbitro entre las partes.

Bibliografía e
Internetgrafía

  • Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos
    Naturales

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/index.php?option=com_content&task=view&id=98&Itemid=196

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/archivos/tematico/cop/

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/index.php?option=com_content&task=view&id=704&Itemid=248

  • http://www.bolivia-industry.com/sia/marcoreg/convenios/Biodiv4.html

  • http://www.marpol.net/convenio1.htm

  • http://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

  • http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5E20671_4000_2__

  • http://www.cites.org/esp/disc/text#texttop

  • http://es.wikipedia.org/wiki/MARPOL_(Convenio_para_prevenir_la_contaminacion_por_los_buques)

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/archivos/legislacion/reglamento-transportepeligroso.pdf

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/archivos/tematico/borradorperfildeclaracionrio.pdf

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/index.php?option=com_content&task=view&id=763&Itemid=248

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/index.php?option=com_content&task=view&id=239&Itemid=234

 

 

Autor:

Ing. Robert Nina Santana

 

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