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Cuadro comparativo de las escuelas penales (página 2)



Partes: 1, 2

El comportamiento imprudente manifiesta temeridad y
un desconocimiento selectivo que proviene del desinterés
por la suerte que puedan correr los demás
–es un
defecto de voluntad del agente-50.

V.II.3.
Antijuridicidad:

De acuerdo con lo que venimos desarrollando, para
Jakobs, lo único que ocupa el espacio reservado a este
elemento del delito son las causas de justificación y es
por esto que prefiere llamar a este tercer componente, en vez de
antijuridicidad, "justificación" o "justificaciones", para
decirlo de modo más apropiado.

Las justificaciones representan intervenciones por parte
del autor que son admisibles por el ordenamiento cuando son
necesarias. La necesidad o no de estas conductas se miden por el
hecho de si reflejan la medida menos drástica a tomar en
el caso concreto51.

La misión de las causas de justificación
es la de excluir del ámbito del veredicto general de la
antijuridicidad a la norma prohibitiva, funcionan como verdaderas
fronteras a la validez ilimitada de la reglamentación
general52.

V.II.4. Culpabilidad:

El "tipo de culpabilidad", como llama este autor
a este último elemento del delito, está
básicamente conformado por la motivación
jurídicamente incorrecta y por la responsabilidad del
autor por el hecho.

Jakobs propugna la integración del injusto en su
totalidad en el tipo de la culpabilidad y una de las razones de
las que se vale para fundamentar esta posición es que la
motivación incorrecta del injusto –eminentemente
subjetiva- para recibir sanción penal debe ser
interpretada como tal por la sociedad –comunicativamente
relevante-. El autor no está motivado sólo
según su parecer, sino que con arreglo a su comportamiento
–lo que expresa su conducta-, es por esto que la
motivación del "tipo del injusto" y la correspondientes al
"tipo de la culpabilidad" son dos caras de la misma moneda y no
hay que temer a integrarlas en la totalidad del segundo, a esto
se le llama incardinación del
injusto
.53

Existe dentro de este elemento del delito el reverso del
"tipo de culpabilidad", que es el "tipo de
exculpación
" –con esto se completa el sistema-,
que está formado por lo que se llaman "causas de
inexigibilidad", las que funcionan para el tipo de culpabilidad
de forma análoga en que lo hacen las causas de
justificación para la antijuridicidad.

El tipo de culpabilidad presupone: El
injusto;

La imputabilidad;

La intelección del injusto: este elemento no se
da si el autor obra por error sobre la norma, pero con la
suficiente disposición a obedecer normas cognoscibles
– sigue siendo leal al Derecho-;

Los elementos especiales de la culpabilidad –los
elementos subjetivos del injusto, pero vistos, desde la
culpabilidad, como infracciones de deber54-

El tipo negativo de la culpabilidad o "tipo de
exculpación", se encuentra comprendido, como dijimos
arriba por las causas de inexigibilidad.

Nos encontramos ante un cuadro de inexigibilidad cuando
el comportamiento, sin dudas incorrecto de una persona, no es
discutido como tal, al menos en Derecho Penal, ya que aquel puede
ser interpretado como la consecuencia de una situación
extraordinaria que puede ser personal o existencial. En los casos
de inexigibilidad la lesión que se produce no supone un
agravio para la vigencia general del Derecho.55

VI.
BIBLIOGRAFÍA:

* BARBERÁ DE RISO, María Cristina: Apuntes
de clases dictadas por la referida docente, tomados por el autor
de este trabajo.

* BORJA JIMÉNEZ, Emiliano: "Algunos
Planteamientos Dogmáticos en la Teoría
Jurídica del Delito en Alemania, Italia y España",
U. de Fridbourg, Suiza, año 2008, publicación on
line:
www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_33.pdf.

* FRANK, Reinhard: "Sobre la Estructura del Concepto de
Culpabilidad", Título original en alemán:
"Über den Aufbau des Shuldbegriffs", edición de
Alfred

Töpelmann, Giessen, 1907; traducción al
español a cargo de Gustavo Eduardo Aboso y

Tea Löw –profesora de alemán-,
editorial B de F, Montevideo – Buenos Aires,
2002.

* JAKOBS, Gunther: "Crimenes del Estado
Ilegalidad en el Estado" –¿Penas para los homicidios
en la frontera de la Ex República Democrática
Alemana?-, artículo publicado en: Goltdammer"s Archiv
für Strafrecht, enero 1994, págs. 1-19,
traducción de Pilar Giménez Alcover, en Doxa 17-18,
1995.

* JAKOBS, Gunther – CANCIO MELIA, Manuel: "Derecho
Penal del Enemigo", editorial Civitas, 1ª edición,
Madrid, año 2003.

* JAKOBS, Gunther: "Derecho Penal –Parte General"
–Fundamentos y Teoría de la Imputación-;
versión traducida del alemán por Joaquín
Cuellos Contreras y José Luis Serrano González de
Murillo; Marcial Pons Ediciones Jurídicas-2ª ed-.,
Madrid, 1999.

* JAKOBS, Gunther: "Dogmática de Derecho Penal y
La Configuración Normativa de la Sociedad", editorial
Civitas, traducción llevada a cabo por personal de la
compañía editora, Madrid, año
2000.

* JAKOBS, Gunther: "El Principio de Culpabilidad",
Conferencia dictada en la Universidad Complutense de Madrid el
día 13-5-1992, traducción efectuada por Dr. Manuel
Cancio Meliá; publicación online:
www.docpdf.info/articles/www+cienciaspenales+net.html.

* JAKOBS, Gunther: "La Imputación Objetiva en el
Derecho Penal", traducción del alemán al castellano
por Manuel Cancio Meliá, editorial Ad Hoc, 1ª
edición -primera reimpresión, Bs. As.,
1997.

* JAKOBS, GUNTHER: "Sociedad, norma y persona en una
teoría de un Derecho Penal funcional", traducción
de Manuel Cancio Meliá y Bernardo Feijóo
Sánchez, editorial Civitas, 1ª reimpresión de
la 1ª edición, Madrid, año 2000.

* MEZGER, Edmund: "Derecho Penal" –Parte General-,
traducción de Conrrado A. Finzi, editorial
Bibliográfica Argentina, Bs. As., 1955.

* MUÑOZ GARCÍA, Miguel Ángel:
"Reflexiones en torno a las relaciones entre lo fáctico y
lo normativo en la Teoría del Delito", Revista de la
Universidad Pontificia Javeriana, año 2008, Cali,
publicación online:
www.javeriana.edu.co/jurídicas/pub_rev/univ_est/5Munoz.pdf.

* ROXIN, Claus: "Derecho Penal –Parte General,
Tomo I-" –Fundamentos de la Estructura de la Teoría
del Delito-, Traducción de la 2ª edición
alemana y notas a cargo de: Diego Manuel Luzón
Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier
De Vicente Remesal, editorial Civitas, Madrid, 1997.

* ROXIN, Claus: "Política Criminal y Sistema de
Derecho Penal", traducción e introducción de
Francisco Muñoz Conde, 2ª edición, 1ª
reimpresión, editorial Hammurabi, Bs. As.,
2002.

* STRAFGESETZBUCH FÜR DAS DEUTSCHE REICH -vom 15.
Mai 1871-, publicado online en:
http://delegibus.com/2010,1.pdf. Las traducciones del
alemán al español, pertenecen al autor de este
trabajo.

* VIDAL, Humberto S. : "Idealismo y Realismo en
Teorías de la Culpabilidad", Ed. Lerner
–Opúsculos de derecho penal y criminología-,
Córdoba, 2011.

* VON BELING, Ernst: "Esquema del Derecho Penal y
Doctrina del Delito Tipo";

traducción del alemán por el Dr.
Sebastián Soler; ed. Depalma, Bs. As., 1944.

* WELZEL, Hans: "Derecho Penal Alemán"
–Parte General-, 11ª Edición, 4ª
Edición Castellana, traducción a cargo de Juan
Bustos Ramírez y Sergio Yáñez Pérez,
Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1997.

NOTAS:

1 VON BELING, Ernst: "Esquema del Derecho Penal y
Doctrina del Delito Tipo"; traducción del alemán
por el Dr. Sebastián Soler; ed. Depalma, Bs. As., 1944,
págs. 19-20

2 Se refiere al concepto de acción que hemos
expuesto en forma precedente. La obra traducida por
Sebastián Soler, a la que hacemos referencia en la nota
anterior y donde se mencionan estos dos parágrafos, data
del año 1930, es por esto que Von Beling se refiere
siempre a disposiciones del Código Penal Alemán
vigente en aquella época. Con respecto al viejo
parágrafo 51, Beling se refiere al texto que rigió
desde el año 1871 a 1934, cuyo texto original es el
siguiente: " § 51. Eine strafbare Handlung ist nicht
vorhanden, wenn der Thäter zur Zeit der Begehung der
Handlung sich in einem Zustande von Bewusstlosigkeit oder
krankhafter Störung der Geistesthätigkeit befand, durch
welchen seine freieWillensbestimmung ausgeschlossen war". La
traducción que le doy a este artículo sería:
"§ 51. No existe –está presente- acción
punible cuando, en el momento de cometer el acto, la voluntad
libre del autor se encontraba afectada –gobernada- por un
estado de inconsciencia o alteración morbosa de las
facultades mentales.". La cita del texto legal en su lenguaje
original está extraída de la página web:
http://delegibus.com/2010,1.pdf.

3 Aquí Von Beling se refiere al parágrafo
52 del Código Alemán, que estuvo en vigor desde el
año 1872 hasta 1953. En su versión original dice:
Eine strafbare Handlung ist nicht vorhanden, wenn der Thäter
durch unwiderstehliche Gewalt oder durch eine Drohung, welche mit
einer gegenwärtigen, auf andere Weise nicht abwendbaren
Gefahr für Leib oder Leben seiner selbst oder eines
Angehörigen verbunden war, zu der Handlung genöthigt
worden ist. El significado de este artículo sería:
No existe conducta punible –acción punible- cuando
el autor ha sido forzado a realizar la acción por fuerza
irresistible o mediante una amenaza, con una intensidad de alguna
forma de peligro actual, para la vida o la integridad
física de sí mismo o de un familiar. Cita
extraída de la página web:
http://delegibus.com/2010,1.pdf.. Las dos disposiciones legales
que citamos en esta nota y en la anterior, son enunciadas
–sin sus textos- en la cita de Von Beling, correspondiente
a la primera nota de este trabajo.

4 La traducción más exacta de esta
máxima latina sería a mi entender " Nadie es
pasible de pena a causa

de sus pensamientos".

5 Nota de Sebastián Soler en: VON BELING, Ernst:
Op. Cit., pág. 42.

6 VON BELING, Ernst: Op. Cit, pág. 22.

7 VON BELING, Ernst: Op. Cit, pág 22.

8 MUÑOZ GARCÍA, Miguel Ángel:
"Reflexiones en torno a las relaciones entre lo fáctico y
lo normativo en la Teoría del Delito", Revista de la
Universidad Pontificia Javeriana, año 2008, Cali,
publicación online:
www.javeriana.edu.co/jurídicas/pub_rev/univ_est/5Munoz.pdf.,
pág. 89.

9 VON BELING, Ernst.: Op. Cit., págs.
33-35.

10 Es importante citar esta fuente porque, luego Welzel,
dirá que éste es el concepto adecuado para el dolo,
es decir conocimiento e intención de ejecutar los
presupuestos objetivos del tipo, sin la presencia de la
conciencia de antijuridicidad de la conducta. El viejo
parágrafo 59, inc. 1º, vigente desde el año
1872 a

1975, en su redacción original decía: (1)
Wenn Jemand bei Begehung einer strafbaren Handlung das

Vorhandensein von Thatumständen nicht kannte,
welche zum gesetzlichen Thatbestande gehören oder die
Strafbarkeit erhöhen, so sind ihm diese Umstände nicht
zuzurechnen . La traducción de este texto sería:
(1) Cuando alguien en la comisión de un acto criminal
–punible- desconozca la existencia de circunstancias que
pertenecen al tipo delictivo o que pueden aumentar la pena del
mismo; estas circunstancias no le serán –son-
imputables. La cita de este texto normativo fue extraída
de http://delegibus.com/2010,1.pdf..

11 VON BELING, Ernst: Op. Cit., pág.
77.

12 MEZGER, Edmund: "Derecho Penal" –Parte
General-, traducción de Conrrado A. Finzi, editorial
Bibliográfica Argentina, Bs. As., 1955, pág.
87.

13 MEZGER, Edmund: Op. Cit., pág. 92.

14 MEZGER, Edmund: Op. Cit., pág. 145.

15 RODRIGUEZ MOURULLO, Gonzalo: "Derecho Penal"
–Parte General-, Madrid 1977, págs. 239 y

240. Citado por BORJA JIMÉNEZ, Emiliano: "Algunos
Planteamientos Dogmáticos en la Teoría
Jurídica del Delito en Alemania, Italia y España",
U. de Fridbourg, Suiza, año 2008, publicación on
line:
www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_33.pdf.

16 MEZGER, Edmund: Op. Cit., pág. 131.

17 MEZGER, Edmund: Op. Cit., pág. 193.

18 Es más que interesante, para quién
desee profundizar en el tema, la traducción que le da el
Dr. Vidal al término Vorsatz como intención, en vez
de dolo y las consecuencias prácticas que esto trae
aparejado. Véase VIDAL, Humberto S. : "Idealismo y
Realismo en Teorías de la Culpabilidad", Ed. Lerner
– Opúsculos de derecho penal y criminología-,
Córdoba, 2011, págs. 11-15.

19 FRANK, Reinhard: "Sobre la Estructura del Concepto de
Culpabilidad", Título original en alemán:
"Über den Aufbau des Shuldbegriffs", edición de
Alfred Töpelmann, Giessen, 1907; traducción
al

español a cargo de Gustavo Eduardo Aboso y Tea
Löw –profesora de alemán-, editorial B de
F,

Montevideo – Buenos Aires, 2002, págs.
40-41.

20 WELZEL, Hans: "Derecho Penal Alemán"
–Parte General-, 11ª Edición, 4ª
Edición Castellana, traducción a cargo de Juan
Bustos Ramírez y Sergio Yáñez Pérez,
Editorial Jurídica de Chile, Santiago,

1997, pág. 48.

21 WELZEL, Hans: Op. Cit., págs.
39-40.

22 WELZEL, Hans: Op. Cit., pág. 60.

23 WELZEL, Hans: Op. Cit., pág. 75.

24 Véase WELZEL, Hans: Op. Cit, pág
59.

25 Conf. WELZEL, Hans: Op. Cit.,
págs.59-62.

26 Para profundizar véase ROXIN, Claus: "Derecho
Penal –Parte General, Tomo I-" –Fundamentos de la
Estructura de la Teoría del Delito-, Traducción de
la 2ª edición alemana y notas a cargo de : Diego
Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y
García Conlledo y Javier De Vicente Remesal, editorial
Civitas, Madrid, 1997, págs. 235-247.

27 ROXIN, Claus: Op. Cit., págs.
257-258.

28 ROXIN, Claus: Op. Cit., pág. 265.

29 ROXIN, Claus: Ibidem..pág. 426.

30 ROXIN, Claus: Op. Cit., pág. 297.

31 ROXIN, Claus: "Política Criminal y Sistema de
Derecho Penal", traducción e introducción de
Francisco Muñoz Conde, 2ª edición, 1ª
reimpresión, editorial Hammurabi, Bs. As., 2002,
págs. 53-54.

32 ROXIN, Claus: Derecho Penal…, pág.
557.

33 ROXIN, Claus: Política Criminal.., pág.
75.

34 ROXIN, Claus: Derecho Penal…, págs.
562-567.

35 ROXIN, Claus: Política Criminal…,
pág. 91.

36 ROXIN, Claus: Derecho Penal.., pág.
791.

37 Véase ROXIN, Claus: Derecho Penal..,
págs. 791; 808-809; 811 y 822.

38 ROXIN, Claus: Derecho Penal…, pág.
807.

39 ROXIN, Claus: Derecho Penal –Parte General"
–Fundamentos y Teoría de la Imputación-;
versión traducida del alemán por Joaquín
Cuellos Contreras y José Luis Serrano González de
Murillo; Marcial Pons Ediciones Jurídicas-2ª ed-.,
Madrid, 1999, págs. 805-807.

40 JAKOBS, GUNTHER: "Sociedad, norma y persona en una
teoría de un Derecho Penal funcional", traducción
de Manuel Cancio Meliá y Bernardo Feijóo
Sánchez, editorial Civitas, 1ª reimpresión de
la 1ª edición, Madrid, año 2000, pág.
38. En igual sentido: JAKOBS, Gunther – CANCIO MELIA,
Manuel: "Derecho Penal del Enemigo", editorial Civitas, 1ª
edición, año 2003, Madrid, pág. 25 y
ss.

41 JAKOBS, GUNTHER: Derecho Penal.. pág.
199.

42 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.. pág.
200.

43 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.. pág. 195. La
definición está copiada en el modo en que ha sido
leída, sin embargo, entiendo que, para que guarde
coherencia con lo que el mismo autor viene diciendo en ese
capítulo el "es tolerable" debería ser reemplazado
por la forma subjuntiva "fuese" o quizás con su forma
negativa "no es".

44 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.. pág.
191.

45 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.., págs.
55-60.

46 Véase JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.. pags.
238-241.

47 Para ampliar sobre estos conceptos, véase
JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.. págs. 241-307 y JAKOBS,
Gunther: "La Imputación Objetiva en el Derecho Penal",
traducción del alemán al castellano por Manuel
Cancio Meliá, editorial Ad Hoc, 1ª edición
-primera reimpresión, Bs. As., 1997.

48 El artículo citado, en su lenguaje original,
dice: § 16 (1) Wer bei Begehung der Tat einen Umstand nicht
kennt, der zum gesetzlichen Tatbestand gehört, handelt nicht
vorsätzlich… La traducción literal de

esta parte del artículo sería:§ 16
(1)Todo aquél que durante la comisión del hecho
desconoce una

circunstancia que forma parte de los elementos del tipo
penal, no obra dolosamente .. Sin embargo, esta expresión,
así dicha en castellano, no significa lo mismo que el
§ 16 (1) en alemán; es por esto que de ahora en
adelante, para salvar el sentido de la frase, he de traducirla de
la siguiente manera: "§ 16 (1): No obra dolosamente, todo
aquel que realiza un hecho determinado, sin saber que está
ejecutando un elemento del tipo pena…".

49 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.. págs.
865-866.

50 JAKOBS, Gunther: "Dogmática de Derecho Penal y
La Configuración Normativa de la Sociedad", editorial
Civitas, traducción llevada a cabo por personal de la
compañía editora, Madrid, 2004, págs.
80-

81. En idéntico sentido JAKOBS, Gunther: "El
Principio de Culpabilidad", Conferencia dictada en la

Universidad Complutense de Madrid el día
13-5-1992, traducción efectuada por Dr. Manuel
Cancio

Meliá; publicación online:
www.docpdf.info/articles/www+cienciaspenales+net.html.

51 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal… pág.
453.

52 JAKOBS, Gunther: "Crimenes del Estado –
Ilegalidad en el Estado" –¿Penas para los homicidios
en la frontera de la Ex República Democrática
Alemana?-, artículo publicado en: Goltdammer"s Archiv
für Strafrecht, enero 1994, págs. 1-19,
traducción de Pilar Giménez Alcover, en Doxa 17-18,
1995, pág. 457.

53 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal…, pág.
600 – 601.

54 Véase JAKOBS, Gunther: Derecho
Penal…págs. 600 y 374.

55 JAKOBS, Gunther: Dogmática de
Derecho…., pág. 212.

 

 

Autor:

Diego Alejandro Peretti
Ávila

Partes: 1, 2
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