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Debido Proceso en Venezuela



  1. Introducción
  2. Las
    formas de interrogación
  3. Actos
    de instrucción
  4. La
    formulación de una acusación exactamente
    determinada
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

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1. La Formulación de una
Acusación exactamente determinada y 2. Las Formas de
Interrogación y demás actos de
Instrucción.

Introducción

El interrogatorio en el Derecho procesal, es la serie o
catalogo de preguntas que se hacen a las partes y los testigos
para probar o averiguar la verdad de los hechos. Los
Códigos Procesales regulan las formulas de proceder a los
interrogatorios que varían mucho en las diversas
legislaciones

En la Fase Preparatoria las formas de
interrogación serán dadas por el Fiscal del
Ministerio Público y los especialistas.

Declaración del imputado, el imputado
declarará durante la investigación ante el
funcionario del Ministerio Público encargado de
ella.

Se abre el interrogatorio inicial, el fiscal cita a la
parte victimaria, siempre y cuando la víctima quiera
seguir con el proceso (víctima y victimario).

Actos de instrucción: Estos actos se
denominan actos procesales y están causados casi
exclusivamente por las partes y el órgano
jurisdiccional.

Clases de actos procesales:

Criterio subjetivo y funcional.

Actos de parte

Actos de petición

Actos de alegaciones

Actos de prueba

Actos de conclusión

Actos procesales del juez:

Resolución gubernamental

Resolución jurisdiccional

Providencias

Autos y Sentencias

Por su finalidad:

Actos del secretario judicial.

La formulación de una
acusación exactamente determinada:

Definición.- acusación
Según, Manuel Osorio (2000). Define, En general se
entiende por acusación, la que se ejercita ante el juez o
tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario
aparece como presunta culpable.

Acusación: "Art. 326.C.O.P.P. Cuando el
Ministerio Público estime que la investigación
proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento
público del imputado o imputada, presentará la
acusación ante el tribunal de control."

Las formas de
interrogación

DEFINICIÓN.-
INTERROGATORIO

Según, Manuel Osorio (2000). En Derecho procesal,
la serie o catalogo de preguntas que se hacen a las partes y los
testigos para probar o averiguar la verdad de los hechos. Los
Códigos Procesales regulan las formulas de proceder a los
interrogatorios que varían mucho en las diversas
legislaciones.

Según el Autor (2011). En la Fase Preparatoria
las formas de interrogación serán dadas por el
Fiscal del Ministerio Público y los especialistas, veamos
el C.O.P.P donde establece la declaración del imputado,
concatenado con el Art. 49 Num. 5 de la Carta Magna (en adelante
CRBV), posteriormente el Art. 125 Num. 6 C.O.P.P. de los derechos
del imputado. Y por ultimo el Art. 356 C.O.P.P del Interrogatorio
y sus formas.

Análisis: Según el Autor (2011). Dice,
Indudablemente que si es flagrancia no se presentara por su
propia voluntad, pero si lo hará cuando la parte
interesada quiere aclarar la situación anormal en la que
se encuentra como imputado, en este caso el que denuncia o la
victima comparece ante la fiscalía que corresponda y
darán cita para que se presente el imputado (véase
el Art. 130 C.O.P.P), Aunque halla sido denunciado y este en un
proceso como imputado, es obligatorio que se tomen en cuenta, los
derechos constitucionales para el imputado y así se hace,
cita: Art. 49 CRBV Num. 2 y 5 "Ninguna persona podrá ser
obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma,
su conyugue, concubino, concubina, o pariente dentro de cuatro
grado de consanguinidad y segundo de afinidad". Se garantiza el
derecho de inocencia Art 8 C.O.P.P. y el Art. 125 del derecho del
Imputado Num. 6 cita "presentarse directamente ante el Juez o
jueza, con el fin de prestar declaración." 2 "es inocente
hasta que no se pruebe lo contrario".

Sección Segunda

De la declaración del imputado

Art. 130 C.O.P.P. Oportunidades. El imputado
declarará durante la investigación ante el
funcionario del Ministerio Público encargado de ella,
cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o
cuando sea citado por el Ministerio Público.

Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará
inmediatamente al juez de control para que declare ante
él, a más tardar en el plazo de doce horas a contar
desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por
otro tanto, cuando el imputado lo solicite para nombrar
defensor.

Análisis: Según el Autor (2011). Durante
la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita
y la declaración será recibida en la audiencia
preliminar por el juez.

En el juicio oral, declarará en la oportunidad y
formas previstas por este Código.

El imputado tendrá derecho de abstenerse de
declarar como también a declarar cuantas veces quiera,
siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca
sólo como una medida dilatoria en el proceso.

En todo caso, la declaración del imputado
será nula si no la hace en presencia de su
defensor.

Del Interrogatorio;

Según, El Autor (2011). Se abre el interrogatorio
inicial, el fiscal cita a la parte victimaria, siempre y cuando
la victima quiera seguir con el proceso (victima y victimario)
posteriormente, al denotarse la posibilidad de un hecho punible,
se abre la investigación y pasa a los especialistas, estos
buscaran la verdad, las pruebas, e interrogaran a los testigos, y
a las partes, (los especialistas son criminólogos,
criminalísticos, psicólogos, psiquiatras, medico
forense, y demás especialidades en los departamentos de
inteligencia, según sea el caso etc.). Una vez que el
trabajo de los especialistas en la investigación como
antes hemos dicho, que son interrogatorios, y otros elementos que
sirven de pruebas halla terminado, pasan a manos del Fiscal, el
fiscal dependiendo de esas pruebas pasa el caso a la fase
siguiente "Fase Intermedia" es decir; a la audiencia premilitar
(véase Art. 327 C.O.P.P.). El Juez cita a las partes,
testigos, especialistas, y hace el interrogatorio que esta
establecido en el Art. 356.

"Artículo 356 C.O.P.P.
Interrogatorio. 
Después de juramentar e
interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las
circunstancias generales para apreciar su informe o
declaración, el juez presidente le concederá la
palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto
como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el
interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso,
continuarán las otras partes, en el orden que el juez
presidente considere conveniente, y se procurará que la
defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o
al testigo.

El juez presidente moderará el interrogatorio y
evitará que el declarante conteste preguntas capciosas,
sugestivas o impertinentes, procurará que el
interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender
la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar
la revocación de las decisiones al juez presidente cuando
limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se
formulen.

Los expertos y testigos expresarán la
razón de sus informaciones y el origen de su
conocimiento."

Actos de
instrucción

Estos actos se denominan actos procesales y están
causados casi exclusivamente por las partes y el órgano
jurisdiccional.

  • a) Clases de actos
    procesales.-

Existen dos criterios diferentes de
clasificación:

1º) Criterio subjetivo: atiende a la
persona que produce el acto.

2º) Criterio funcional: atiende
fundamentalmente a la finalidad del acto.

1º) Según el criterio subjetivo se pueden
diferenciar tres grandes grupos de actos procesales:

  • I) Actos de parte

1º) Actos de petición: la
acción de las partes procesales es una petición que
se desarrolla en el proceso a través de peticiones. En
este sentido la petición más importante es la
demande que es la que fija los límites del juicio.
Además de la demanda existen otras peticiones:
interlocutorias, cuyo contenido es eminentemente procedimental;
otras contienen una petición de fondo.

2º) Actos de alegaciones: mediante estas
actuaciones, las partes aportan al juicio todos los elementos
fácticos y jurídicos necesarios para que el juez
dicte una resolución.

3º) Actos de prueba: la actividad
dirigida fundamentalmente a demostrar la realidad de las
alegaciones aportadas por las partes de forma que el juez llegue
a un convencimiento.

4º) Actos de conclusión: actos que
resumen el desarrollo del juicio. Fijan los hechos y corroboran
las pruebas.

II) Actos procesales del juez

La actividad procesal del juez es el ejercicio de la
jurisdicción y dicha actividad se traduce en las
resoluciones que se dictan a lo largo del proceso.

1º) Por la forma de las resoluciones
tenemos:

a) Resoluciones gubernativas: resoluciones que
dictan los tribunales cuando no están constituidos en sala
de justicia. Suelen resolver los asuntos internos del
órgano jurisdiccional. Cuando este tipo de resoluciones
las dicta una sala de gobierno o cuando la resolución de
un juez o de un xxxx tiene naturaleza gubernativa se
denominan acuerdos.

b) Resoluciones jurisdiccionales:

- Providencias: aquellas que ordenan
materialmente el proceso. En la providencia se contiene lo
mandado por el órgano jurisdiccional, no con
fundamentación jurídica, aunque puede ser
sucintamente motivada. También debe contener el Juez o
Tribunal que ha dictado la resolución, la fecha, la firma
del Juez o Tribunal y la del Secretario Judicial. En los juicios
laborales se admite la forma oral, aunque luego debe quedar
constancia por escrito.

Autos: se utilizan cuando el órgano
jurisdiccional decide un recurso contra la providencia, cuando se
resuelven cuestiones incidentales, cuando se resuelven por falta
de un presupuesto procesal, cuando se decide sobre la nulidad de
un procedimiento o cuando diga que la resolución debe
tener la forma de auto. Los autos siempre deben estar fundados y
han de contener en párrafos numerados y separados los
hechos y los razonamientos jurídicos. Por último la
parte dispositiva y el fallo con la firma del juez o magistrado
que dicte el auto.

- Sentencia: es la resolución que pone fin
al pleito en cualquier instancia y pueden dictarse oralmente
cuando la Ley lo autorice. Son sentencias firmes aquellas contra
las que no cabe recurso alguno, excepto el de revisión o
algún recurso extraordinario. Entre tanto se considera que
la sentencia es definitoria pero no firme.

En cuanto a la forma: tras un encabezamiento se contiene
en partes separadas y numeradas los antecedentes de hecho, los
hechos probados si los hubiera, los fundamentos de derecho y,
finalmente, el fallo. Debe estar firmada por el Juez o Magistrado
que dicta la sentencia.

Frente a las sentencias definitorias que pongan fin al
pleito existen las resoluciones interlocutorias que deciden un
aspecto parcial del juicio o una cuestión
incidental.

Todas las sentencias y resoluciones que se dicten
oralmente se documentarán en las actas, siendo
común a todas las resoluciones judiciales que en el
momento de su notificación se indique si dicha
resolución es o no firme y que tipo de recurso cabe, el
plazo de que se dispone y ante que órgano jurisdiccional
se puede plantear dicho recurso.

2º) Por su finalidad:

- Decisiones: resuelven todos los problemas que se
planteen en el juicio, así como todas aquellas cuestiones
susceptibles de una resolución autónoma (por
ejemplo la sentencia).

- Instrucciones: disponen de forma ordenada el
curso del juicio. Dentro de este tipo cabe diferenciar
entre actos de ordenación o dirección,
que disponen el curso de la actividad procedimental,
actos de impulso, que permiten pasar de una fase
procedimental a otra.

III) Actos del secretario
judicial

a) Actos de documentación: a través
de ellos el secretario judicial deja constancia de las
actuaciones judiciales. El secretario judicial es el único
funcionario que puede dar fe cualquier actividad judicial y le
corresponde también la facultad de documentación,
la fe pública plena y sin necesitar testigos.

Sin embargo el secretario puede habilitar a uno o
más oficiales para que autoricen los actos y para que
puedan realizar las diligencias de circunstancia y
documentación, pero sólo si está el juez en
esos actos para dar constancia.

Los actos de documentación y de fe pública
se traducen en las actas, en las copias certificadas y en las
respuestas apud acta.

b) Actos de mediación: actos referentes a la
posición de intermediario entre el órgano
jurisdiccional y las partes.

- Diligenciamiento: los secretarios judiciales
ponen diligencias para hacer constar el día y la hora de
presentación de la demanda, de los escritos de
iniciación del procedimiento y de cualquier otro escrito
cuya presentación esté sujeta a plazo,
debiéndose dar a la parte un recibo.

- Dación en cuenta: a través de
ello el secretario pone en conocimiento del órgano
jurisdiccional los escritos que han presentado las partes, le
notifica el transcurso de los plazos procedimentales y da cuenta
a la Sala, al Juez o al ponente de los escritos y documentos
presentados el mismo día o el día hábil
siguiente. Es oral y se hace por orden de presentación de
los escritos, salvo que exista un escrito urgente.

- Notificación a las partes de los
proveídos judiciales.

c) Actos de conservación y custodia:
corresponde a los secretarios judiciales la llevanza de los
libros y archivos así como la conservación de todas
las actuaciones.

d) Actos de instrucción: aquellos actos del
secretario que sirven para ordenar e impulsar el proceso. La ley
los divide en dos:

- Diligencias de ordenación: dar a los autos
el curso ordenados por la ley.

- Propuestas: corresponde al secretario proponer al
Juez o al Tribunal todas las resoluciones que deban tener la
forma de providencia o de auto, excepto las providencias que
revisen las diligencias de ordenación y los autos. tampoco
pueden (aquí va un artículo de la LOPJ;
buscarlo)

  • b) Requisitos de los actos
    procesales.-

I. Lugar donde se realizan los
actos: todos los actos procesales deben realizarse en la oficina
judicial y fuera de la sede general se practicarán las
actuaciones que por su naturaleza no puedan practicarse frente al
juez.

II. Tiempo:

- Año judicial: desde el primer
día hábil de Septiembre hasta el 31 de Julio. En
Agosto hay vacaciones. En cada sede judicial se formará
una sala de vacaciones.

- Días y horas hábiles: todos
los actos procesales se realizarán en días y horas
hábiles. En este sentido serán días
hábiles todos los del año excepto Domingos y
festivos, los días del mes de Agosto salvo para la
instrucción de procesos penales y para las actuaciones
urgentes. Son horas hábiles las que van desde las 8 de la
mañana a las 3 de la tarde pero para las causas penales
son hábiles todas las horas del día.

- Términos y plazos: para realizar un
acto procesal se puede establecer bien un lapso de tiempo durante
el cual se permita realizar dicho acto, o se fijará un
momento determinado.

La
formulación de una acusación exactamente
determinada

DEFINICIÓN.- ACUSACIÓN

Según, Manuel Osorio (2000). Define, En general
se entiende por acusación, la que se ejercita ante el juez
o tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario
aparece como presunta culpable.

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO (en
adelante C.O.P.P).

Según el autor (2011) analiza, que el
artículo (en lo adelante Art.) 326 del C.O.P.P refiere a
unos requisitos específicamente establecidos para que el
Ministerio Público presente la investigación a la
siguiente fase intermedia , es decir, presente al juez de
control.

Acusación

"Art. 326 C.O.P.P. Cuando el Ministerio
Público estime que la investigación proporciona
fundamento serio para el enjuiciamiento público del
imputado o imputada, presentará la acusación ante
el tribunal de control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar y ubicar al
imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su
defensor o defensora; así como los que permitan la
identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada
del hecho punible que se atribuye al imputado o
imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con
expresión de los elementos de convicción que la
motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos
aplicables.

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se
presentarán en el juicio, con indicación de su
pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o
imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la
dirección que permitan ubicar a la víctima y
testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el
imputado o imputada y su defensa."

La acusación hasta la finalización de la
fase preliminar:

Según, Carlos Luís Sánchez
Chacín (2010). Dice, El Auto de Apertura a Juicio, es la
decisión del Juez de admitir la Acusación (como
solicitud de apertura a la audiencia oral y pública),
poniendo fin a la fase intermedia del proceso. O como
señala Binder: "Es la decisión judicial por medio
de la cual se admite la acusación: se acepta el pedido
fiscal de que el acusado sea sometido a un juicio
público". El auto de apertura a juicio deberá
contener unos presupuestos de forma, los cuales están
contenidos en el

Art. 331 del Código Orgánico Procesal
Penal
:

1. La identificación de la persona
acusada.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada
de los hechos, su calificación jurídica provisional
y una exposición sucinta de los motivos en que se funda;
y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la
calificación jurídica de la
acusación.

3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas
entre las partes.

4. La orden de abrir Juicio Oral y
Público.

5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo
común de cinco días, concurran ante el Juez o la
Jueza de juicio.

6. La instrucción al secretario de remitir al
tribunal competente la documentación de las actuaciones y
los objetos que se incautaron.

Cuando el criterio del abogado no está de acuerdo
Con los argumentos que se han formulado en la acusación
con los numerales del artículo 326 del COPP va refutar con
el articulo 328 COPP que establece las facultades y cargas de las
partes.

Según el autor (2011) en análisis de la
acusación y cuando difirieren los criterios pude
recurrirse al Articulo 328. Este articulo refiere a que los casos
deben someterse a consideración del Juez, quien debe
analizar el problema para lograr una solución justa, y es
por ello que cuando el abogado del imputado aprecia que el
Ministerio Publico no ha proporcionado fundamento serio solicita
la revisión de la acusación y se fundamente en el
articulo 328 C.O.P.P

Art. 328. Facultades y cargas de las
partes. 

"Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo
fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el
fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya
presentado una acusación particular propia, y el imputado,
podrán realizar por escrito los actos
siguientes:

1. Oponer las excepciones previstas en este
Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o
se funden en hechos nuevos;

2. Pedir la imposición o
revocación de una medida cautelar;

3. Solicitar la aplicación del
procedimiento por admisión de los hechos;

4. Proponer acuerdos
reparatorios;

5. Solicitar la suspensión
condicional del proceso;

6. Proponer las pruebas que podrían
ser objeto de estipulación entre las partes;

7. Promover las pruebas que
producirán en el juicio oral, con indicación de su
pertinencia y necesidad;

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales
hayan tenido conocimiento con posterioridad a la
presentación de la acusación fiscal."

Conclusión

Esta investigación se realizo con la finalidad de
analizar los diferentes procesos del interrogatorio, la
acusación y los actos de instrucción, ya que arroja
una serie de elementos importantes para el proceso penal
venezolano.

Es importante destacar que en el interrogatorio se hace
una serie de preguntas tanto a la víctima como al
victimario con la finalidad de averiguar la verdad de los
hechos.

Se entiende por acusación, la que se ejercita
ante el juez o tribunal de sentencia, contra la persona que en el
sumario aparece como presunta culpable.

Actos de instrucción se denominan, actos
procesales y están causados casi exclusivamente por las
partes y el órgano jurisdiccional.

Acusación: "Art. 326. C.O.P.P. Cuando el
Ministerio Público estime que la investigación
proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento
público del imputado o imputada, presentará la
acusación ante el tribunal de control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar y ubicar al
imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su
defensor o defensora; así como los que permitan la
identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada
del hecho punible que se atribuye al imputado o
imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con
expresión de los elementos de convicción que la
motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos
aplicables.

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se
presentarán en el juicio, con indicación de su
pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o
imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la
dirección que permitan ubicar a la víctima y
testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el
imputado o imputada y su defensa."

Bibliografía

Manuel Osorio (2000). Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales. EDT.
Heliatas

http://calsch.blogspot.com/2010_05_01_archive.html
Carlos Luís Sánchez Chacín (2010) Fase
Intermedia del Juicio

http://html.rincondelvago.com/actos-procesales.html Debido
Proceso. Actos Instructivos.

 

 

Autor:

Jackeline Hernandez

José García

Néstor Ramos

Eli Lerma

Juana Aguilar

Ángel Balagay

Mérida Moreno

Profesora: Nelly
Echezuría

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACÓN UNIVERSITARIA

ALDEA EZEQUIEL ZAMORA

MATERIA: DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS PROCESALES

VIII SEMESTRE FINES SEMANA

Cúa, 05 de Noviembre de
2011.

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