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Situación jurídica de padres y madres menores de edad, en relación a la declaración y reconocimiento de sus hijos



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Planteamiento y formulación del
    problema
  3. Objetivos
  4. Marco
    teórico
  5. Marco
    Contextual
  6. Hipótesis
  7. Bibliografía

Introducción

En la República Dominicana, a pesar de las
legislaciones existentes para proteger los derechos de los
niños/as y adolescentes, aun no se ha creado un claro
marco legal que permita a los padres y madres menores de edad
realizar una declaración de nacimiento de sus hijos/as; ya
que para tal proceso se requiere contar con documentos, como la
cédula de identidad, que menores de 16 años no
pueden adquirir.

Esta investigación pretende indagar en qué
medida están amparados por la ley y a cuáles
prácticas acuden mayormente los menores de edad que se
convierten en padres y madres, comprobando si esto se convierte
en una problemática para los mismos.

El uso correcto de los métodos científicos
de investigación, van a permitir la comprobación de
las hipótesis planteadas y el alcance de los objetivos de
la misma, es por eso que los instrumentos que se emplean para la
recolección de información se elaboran a partir de
estos.

Finalmente la investigación se organiza en
capítulos, para permitir una más clara
comprensión y lógica del contenido.

CAPÍTULO I

Planteamiento y
formulación del problema

Tanto la paternidad para el hombre, como la maternidad
para la mujer representa el rol más importante a
desempeñar en toda la existencia como ser humano, esto
conlleva a asumir de manera responsable el papel de guía
orientador y ente formador del o los individuos de la sociedad a
que se aspira. La República Dominicana, en los
últimos años, ha reflejado una tendencia de
crecimiento proporcional vertiginoso de padres y madres menores
de 18 años de edad.

Un estudio realizado en el año dos mil cuatro y
publicado recientemente en el periódico Hoy del 2 de enero
del año 2005 revela que un 35% de los niños nacidos
en República Dominicana en los últimos tres
años son hijos de padres menores de edad, cuyas edades
oscilan entre 11 y 17 años de edad.

La capacidad legal en la República Dominicana se
obtiene por la mayoría de edad y por emancipación
por matrimonio, así lo establece el art. 388 y 476 del
Código Civil Dominicano. Por su parte, el art. 488 el
ordenamiento civil dominicano que se fija la mayoría de
edad en 18 años cumplido y por ella se adquiere la
capacidad legal para todos los actos de la vida civil. De acuerdo
con las disposiciones anteriores los menores de edad no tienen
capacidad legal para declarar, ni reconocer a sus
hijos.

Esta realidad legal atenta contra el derecho fundamental
del menor a ser inscrito en el Registro Civil, el cual se
encuentra establecido en el art. 5 de la Ley 136-03,
Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes,
lo que le confiere existencia jurídica.

Resulta preocupante la gran cantidad de niños y
niñas que en Santiago se encuentran en una especie de
limbo jurídico, que carecen de personalidad
jurídica, motivado por ésta incapacidad legal que
les impide a sus padres declararlos y reconocerlos por el simple
hecho de que los mismos no han alcanzado la mayoría de
edad.

La Ley 659 del año del 1944 Sobre Actos del
Estado Civil no contiene ninguna disposición tendente a
solucionar este inconveniente, tampoco hace referencia al
Código Para el Sistema de Protección y Los Derechos
Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes,
por lo que resulta urgente la creación de normas
encaminadas a reglamentar esta situación.

Este gran inconveniente podría solucionarse
modificando los artículos del Código Civil
Dominicano que establecen los modos de adquirir la capacidad
legal de las personas, para que en lo adelante, el nacimiento de
un hijo sea conjuntamente con la mayoría de edad y la
emancipación por el matrimonio, una causal de
adquisición de la capacidad legal de las
personas.

Ésta situación se evidencia en la ciudad
de Santiago donde en los últimos años se ha
incrementado el No. de los niños y niñas que se
convierten en padres y madres por lo que se requiere de una
acción al respeto.

Ante la problemática planteada surge la siguiente
interrogante:

¿Cuál es la situación
jurídica de padres y madres menores de edad en
relación a la declaración y reconocimiento de su
hijo/a en el municipio de Santiago en el período
2002-2006?

De esta cuestionante surgen las siguientes preguntas:
¿Se están declarando oportunamente los hijos/as de
padres menores en el municipio de Santiago?

¿Qué conocimiento poseen los padres y
madres menores de edad sobre el procedimiento que deben seguir
para declarar a sus hijos?

¿Cuál es el papel que desempeña la
Junta Central Electoral en el proceso de declaración de
hijos de padres menores en Santiago?

¿Qué atribución tiene la
Oficialía Civil en la declaración de hijos de
padres menores?

CAPÍTULO II

Objetivos

2.1. Objetivo General

Establecer la situación jurídica de padres
y madres menores de edad en relación a la
declaración y reconocimiento de su hijo/a en el municipio
de Santiago en el período 2002-2006.

2.2. Objetivos Específicos

  • Determinar si se están declarando los
    hijos/as de padres menores en el municipio de
    Santiago.

  • Indicar el nivel de conocimiento que poseen los
    padres menores de edad sobre el procedimiento que deben
    seguir para declarar a sus hijos.

  • Señalar el papel que desempeña la
    Junta Central Electoral en el proceso de declaración
    de hijos de padres menores en Santiago.

  • Indicar qué atribución tiene la
    Oficialía Civil en la declaración de hijos de
    padres menores.

CAPÍTULO III

Marco
teórico

Nociones generales del estado de las
personas

El estado de la persona es la situación
jurídica de un individuo, en función de los dos
grupos sociales de que necesariamente forma parte la
nación y un familiar. El estado contribuye pues, a la
individualización de la persona uniéndola a un
grupo social determinado. Implica dos aspectos: el estado
político y el estado familiar.

El estado político se refiere a la
situación de la persona con respecto a la nación y
en la nación. Con respecto a la nación, una persona
es nacional o extranjera, los habitantes de República
Dominicana son ante ella, dominicanos o extranjeros. En la
nación una persona tiene o no el carácter de
ciudadano, que en el sentido estricto reviste una
significación meramente política; equivale al
carácter de elector o de elegible.

El estado de familia de la persona se descompone en
estado de esposo, estado de pariente por consaguinidad y de
pariente por afinidad. El primero traduce las situaciones
respectivas de las personas unidas por el matrimonio. El estado
de pariente por consaguinidad representa la situación
recíproca de las personas que descienden unas de otras o
de un autor común. Por último, el estado de
parientes por afinidad define la posición jurídica
de uno de los esposos, con relación a los parientes del
otro.

El estado se distingue esencialmente de la capacidad de
las personas; cuando se considera el estado de la persona, se
considera a ésta en sus relaciones con un grupo
determinado o con los miembros de éste grupo: en cambio,
cuando se refiere a la capacidad, se considera a la persona en
sí misma, en su estructura jurídica tal como puede
resultar de su estructura orgánica (edad, locura) o su
estado tal como se acaba de definir (mujer casada).

Sin embargo, algunos autores consideran a la capacidad
como un aspecto del estado de las personas Planiol, en su Tratado
Elemental de Derecho Civil, como un aspecto del estado escribe
"El estado de una persona no es simple y único, es
múltiple. Puede apreciarse desde un triple punto desde
vista: 1ro. Según las relaciones de orden político
(estado en la ciudad, o estado desde el punto de vista
político); 2do. De acuerdo con las relaciones de orden
privado (estado en la familia); 3ero. Según la
situación física de la persona (estado personal)"
Pág. 75.

El autor señala, inmediatamente, la diferencia de
naturaleza que separa estos tres pretendidos aspectos de una
misma noción, en las dos primeras categorías, el
estado consiste siempre en una relación entre la persona
considerada y una o varias otras. Por el contrario las diferentes
cualidades que entran en la última clase no suponen
ninguna relación particular entre diversas personas; se
determinan por simple comparación entre una persona y las
demás, o entre los estados sucesivos de esa
persona.

En estas condiciones se tiene razón para
preguntarse que significa esa incomparación de la
capacidad en el estado. El mismo punto de vista se expresa en el
tratado práctico.

Bonnecase, Julián en el texto Derecho Civil,
Tratado Elemental, (2001) . Serie declara "el estado de una
persona debe considerarse desde tres puntos de vista: 1)
según sus relaciones con la agrupación
política, el estado en la ciudad; 2) según sus
relaciones con el grupo familiar, el estado en familia, 3)
según su situación meramente personal, el estado
personal. Pág. 191.

Por el contrario, A Collin y Capitant (1998) separan
claramente el estado de la capacidad expresando que: "El estado
de las personas, es el conjunto de las cualidades constitutivas
que distinguen al individuo en la ciudad y en la familia. Estas
cualidades dependen de tres hechos o situaciones, que son: La
nacionalidad, el matrimonio, el parentesco por consanguinidad y
el parentesco por afinidad. Es uno dominicano o extranjero,
casado o soltero, hijo legítimo o hijo natural,
uniéndose a estas diferentes cualidades diversas
consecuencias jurídicas".Pág. 87.

Lo anterior en manera alguna significa que no existen
lazos entre el estado y la capacidad. El estado de una persona
influye en cierta medida sobre su capacidad, siendo esto
particularmente visible respecto de la mujer que se encuentra
afectada de una incapacidad por el solo hecho de ser cualidad de
mujer casada.

Es vital definir la persona, según la
opinión de Henry Capitant, en el libro Vocabulario
Jurídico, (1977) "Se llama persona a los seres capaces de
derechos y obligaciones". La palabra persona es una
metáfora tomada por los antiguos del lenguaje teatral.
Persona designada, en latín, la máscara que
cubría la cara del actor, y que tenía una apertura
provista de lámina metálicas, destinada a aumentar
la voz; por tanto, la palabra persona se deriva de la misma
raíz que personare.

Como había tipos invariables para cada papel, se
adivinaba el personaje, viendo la máscara. En estas
condiciones designaba lo que se llama papel, habiendo pasado la
palabra al lenguaje usual. La doctrina dominante distingue dos
categorías de personas, unas reales que son seres
vivientes otras ficticias que sólo tienen existencia
imaginaria.

Las personas reales: Todo ser humano es persona; esto es
cierto a partir de la supresión de la esclavitud. Pero
únicamente los individuos de la especie humanas son
personas; los animales no. Las personas tienen un nombre, que
sirve para distinguir unos de otras; un estado jurídico,
que se compone de cualidades múltiples del cual depende su
capacidad, y que debe probarse por medios especiales; sólo
ellas pueden tener un patrimonio y un domicilio.

Para que la personalidad del hijo concebido se reconozca
después del nacimiento, se requieren dos condiciones: debe
nacer vivo y viable. Por consiguiente, el nacido muerto no es
persona, aunque la muerte haya podido sobrevivir
únicamente durante el parto, y haya vivido la vida
intrauterina durante el tiempo del embarazo normal.

Debe nacer viable lo establece el artículo 725
del Código Civil Dominicano Viable quiere decir capaz de
vivir. Por ello no deben tomarse en consideración las dos
categorías siguientes:

  • Niños normalmente conformados, que nacen ante
    de término, en una época en que el desarrollo
    de sus órganos no es tan avanzado para permitir
    vivir

  • Niños, monstruos como los acardianos,
    acéfalos y demás, en los que la vida se detiene
    tan pronto como se corta el cordón
    umbilical.

Cuando un niño muere poco tiempo después
de su nacimiento, la cuestión de saber si nació
vivo o viable puede provocar dificultades. Se dividen en dos
cuestiones distintas.

  • Se considera que ha vivido sólo por el hecho
    de que haya respirado, aunque sólo sea por algunos
    instantes.

Este punto carece de importancia en derecho civil, pues
sí se comprueba de hecho que el niño no era viable,
no se tomará en consideración su nacimiento; no
habrá sido una persona a los ojos de la ley.

Registro y las actas del estado civil

Las actas del Estado Civil se llevan en registros.
Gaceta Oficial No. 6114,1944. República Dominicana,
pág. 5 indica que "Las actas de nacimiento, de matrimonio
y defunción se inscribirán en cada distrito en uno
o varios registros, de las que habrá siempre dobles
ejemplares. Los registros estarán señalados o
sellados en primera y última hoja y cada una de las
restantes será firmada por el presidente del tribunal de
primera instancia o por el Juez que le reemplace".

Las actas se inscribirán en los registros sin
interrupción y sin ningún blanco. Las raspaduras y
llamadas o enmiendas serán aprobadas firmadas de la misma
manera que el cuerpo del escrito. No se emplearán
abreviaturas y todas las fechas se escribirán con letra.
Los registros se cierran por el Oficial del Estado Civil al final
de cada año y en el mes siguiente se depositarán
uno de los ejemplares en los archivos del municipio y el otro en
la escribanía del Tribunal de Primera
Instancia.

La alteración, "la falsedad en los actos del
Estado Civil y toda inscripción de la misma hecha en una
hoja suelta o en cualquier otra forma que no sea en los registros
a ello destinados, darán lugar a la indemnización
de daños y perjuicios a las partes, sin perjuicio de la
responsabilidad personal correspondiente, están
consagradas en los arts. 40 a 44, incluyendo el artículo
52 del Código Civil Dominicano".

Orígenes de las Actas del Estado
Civil

Estas instituciones jurídicas, impuestas por la
más elementales exigencias de la organización
social, y sin la cual sería inútil la
individuación de las personas, tiene sus origen muy
antiguo. En lo que se refiere a República Dominicana, la
iniciativa de la organización de los registros del Estado
Civil se debe a la forma de llevar los registros parroquiales,
dictando diversas medidas aplicables a los
protestantes.

La revolución hizo laica esta institución.
En la constitución de 1791 se decía "la ley
considera el matrimonio únicamente como un contrato civil.
Art. 34. Ley 659 Sobre actas del estado Civil y
Legislación Complementaria. Pág. 8. expresa que El
poder legislativo establecerá para todos los habitantes,
sin distinción, la forma de comprobar los nacimientos,
matrimonios y defunciones, y designará los oficiales
públicos que autoricen y conserven las actas relativas".
El Código Civil consagró a esta materia el
título 11del libro 1, artículos 34 a
101.

Definición de Actas del Estado
Civil

Las actas del Estado Civil constituyen la
expresión sintética de los elementos de
individuación de las personas físicas.
También puede decirse que son documentos jurídicos
auténticos, es decir, redactados por oficiales
públicos llamados oficiales del Estado Civil, cuyo
objetivo es fijar, respeto de todos, la individuación de
las personas. Estas actas se consignan en registros
públicos llamados registros del Estado Civil.

Registros

Las actas del Estado Civil deben levantarse en los
registros, está prohibido hacerlo en hojas que se
perderían fácilmente. La inscripción en un
registro, es el medio empleado por la ley cuando quiere asegurar
la conservación de las actas destinadas a la publicidad y
que, por consiguiente, con frecuencia son consultadas.

Tipos de registros

En virtud del artículo 10 de la Ley 659. "Las
Oficialías de Estado Civil están obligadas a llevar
en dos originales, los siguientes registros que son las actas de
nacimiento, las actas de matrimonio, divorcio y
defunción".

El Director de la Oficina Central del Estado Civil
autenticará con su firma los actos que en uno o en ambos
libros originales hayan quedado sin firmar por el Oficial del
Estado Civil actualmente, en caso de muerte o por cualquier otra
circunstancia que imposibilite materialmente obtener su firma en
dichos actos. Previo requerimiento de la Junta Central Electoral.
En ausencia de este funcionario lo hará el subdirector de
mencionada oficina. El Artículo 12 modificado por la Ley
4713, de junio del año 1967 habrá dos clases de
registros para las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y
defunción: uno formado por folios con formulas impresas y
por folios en blanco para cuando dada la particularidad de caso,
el acto no se avenga a las fórmulas impresas. En uno y en
otro registro las actas serán numeradas independientemente
y en orden sucesivo.

Fundamento Legal de las Actas del Estado
Civil

Las actas del Estado Civil tienen su
fundamentación en el Código Civil.

Legislación del Código
Civil

El Código Civil le dedica 69 artículos del
34 al 101 a todos los actos que tienen que ser inscrito en el
registro del estado civil. Los artículos de 34 al 54
hablan de las disposiciones generales, relativas a los actos del
Estado Civil.

En el mismo Código el Artículo 34 dice:
"Los actos del estado civil se inscribirán en los
registros destinados a ese fin, y expresarán la hora, el
día y el año en que se reciban, como también
los nombres, apellidos edad, profesión, nacionalidad y
domicilio de las personas que ellos Figuren".

En relación a como debe ser redactada un acta se
establece "En este sentido señala que toda acta del estado
civil debe anunciar el año, día y hora en que se
levanta; los nombres, apellidos, edades, profesiones y domicilios
de todos los mencionados". La Ley del 28 de octubre de 1922 y que
reformó el artículo 34, ordenó que se
asentara la fecha y el lugar de nacimiento de ciertas personas
mencionadas en las actas del estado civil, y reglamentó
además la indicación de la edad de los testigos y
declarantes.

Marcel Planiol Georges Ripert, expresa que "El oficial
debe asentar en el acta todos los datos exigidos a las partes o
declarantes por la ley; para ello, provoca la respuesta de las
partes o declarantes por medio de preguntas; pero cuando se le
niegue una declaración no puede completar el acta por
medio de sus investigaciones personales. Su papel se limita a
reproducir lo que se le dice". pág. 78

Aclara el Código Civil de República
Dominicana, en el art. 35, Pág. 33. "Los oficiales del
estado civil no podrán insertar en sus actas, sea por
vía de anotación o por cualquier otra
indicción, sino aquello que deba ser declarado por los
comparecientes". El artículo 36 del Código Civil se
refiere a las partes que tienen que compadecer ante el oficial
del estado civil para el reconocimiento de un hijo.

Las partes son las personas a quién se refiere el
acta, es decir, la persona cuyo estado hace constar o modificar
cuando ella misma participa en la confección del acta. En
las actas de nacimiento o de defunción, las personas a
quien se refiere el acta no figuran como parte. En cambio, los
esposos son partes en su acta de matrimonio.

Las Actas del Estado Civil deben levantarse en los
registros. Está prohibido hacerlo en hojas, que se
perderán fácilmente. La inscripción en un
registro, es el medio empleado por ley cuando quiere asegurar la
conservación de las actas destinada a la publicidad y que,
por consiguiente, con frecuencia son consultadas. Las actas del
registro civil, las renuncias a las sucesiones, las aceptaciones
bajo el beneficio de inventario se hacen en registros. No es
así respecto a los actos autorizados por los notarios, por
que están destinados a permanecer en secreto: su
conservación se halla asegurada por otros
medios.

El nacimiento del niño será declarado por
el padre, o la falta de éste, por los médicos,
cirujanos, parteras, u otras personas que hubieren asistido al
parto; y en el caso en que aquel hubiese ocurrido fuera del
domicilio de la madre, la declaración se hará por
persona en cuya casa se hubiese verificado. El acta de nacimiento
se redactará en seguida, en presencia de los
testigos.

"En el acta de nacimiento se expresará la hora,
el día y el lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del
niño, lo nombres que se le den, los nombres y apellidos,
profesiones y domicilio del padre y de la madre, cuando sean
legítimo; y, si fuere natural, el de la madre; y el del
padre, si éste se presentase personalmente a reconocerlo;
los nombres; apellidos y profesión de los
testigos".

El Estado Civil conocido de las personas en el
Código Civil en el artículo 58 solo aplica a los
recién nacidos. Pero hay casos en que una persona adulta
es abandonada sin que pueda conocerse el lugar de su nacimiento y
en otros, una amnesia total no permite a los individuos tener
conciencia de su pasado.

En este caso es necesario dar a esta persona un estado
civil. Puede llegar a ellos mediante un juicio cuya sentencia se
transcribirá en los registros y que valdrá como
acta de nacimiento. La jurisprudencia ha reconocido la
posibilidad de este procedimiento. La sentencia que se dicta
establecerá provisional. Si el acta de nacimiento es
ulteriormente descubierta, se anulará la
trascripción de aquella sentencia.

El acta de nacimiento de un niño que naciere a
bordo de un buque durante una travesía se redactará
dentro de las veinticuatro horas del alumbramiento, en presencia
del padre, si se halle a bordo y de los testigos escogidos entre
los oficiales del buque o entre los marineros, a falta de
aquellos. Esta acta la autorizará en los buques de guerra
el comisario que se halla a bordo, y los mercantes, el
capitán o patrón de la nave, y se inscribirá
en la matrícula de la tripulación.

Ley Número 659 sobre Actas del Estado
Civil

En virtud del artículo 6 de la Ley 659 son
atribuciones del Oficial Civil:

  • Recibir e instrumentar todo acto concerniente al
    Estado Civil.

  • Custodiar y conservar los registros y cualquier
    documento en relación con los mismos.

  • Expedir copias de las actas, Estado Civil y de
    cualquier documento que se encuentre en su
    archivo.

  • Expedir los contratos y certificados de los actos
    relativos al Estado Civil.

El director de la Oficina Central del Estado Civil que
tendrá a su cargo uno de los originales de los registros
que llevarán los oficiales del Estado Civil de acuerdo con
el artículo 10 de la ley, podrá expedir los
extractos, certificados y copias de los actos contenidos en los
registros.

En país extranjero las funciones del oficial
civil, serán ejercidas por los agentes diplomáticos
y cónsules, en los buques de guerra, por los comisarios o
quienes hagan sus veces y los mercantes, por sus capitanes o
patronos.

Ley 821 de Organización Judicial, en el Art. 135,
establece que "Los Oficiales del Estado Civil enviarán al
Tribunal de Primera instancia estados trimestrales de los actos
inscritos durante el trimestre vencido. "El envió de este
estado deberá hacerse dentro de los diez primeros
días del mes siguientes a cada trimestre y anualmente en
el mes de enero enviarán a la Corte de Apelación el
estado de los actos inscritos en el año anterior".
pág. 56

A fin de cada año cerrarán los oficiales
de Estado Civil sus registros y enviarán inmediatamente el
original que corresponde a la oficina central del Estado Civil,
conjuntamente con una copia del índice
correspondiente.

La Junta Central Electoral proveerá anualmente a
las Oficinas del Estado Civil de los referidos registros. En caso
de que algunos de los registros no sean suficiente para el
asiento de las actas hasta el 31 de diciembre, se
solicitarán los suplementos de registros necesarios, los
cuales se pondrán en uso cuando se haya agotado el
registro principal y se haya cumplido las formalidades
exigidas.

La numeración del registro principal
seguirá en el registro suplementario. Las actas del Estado
Civil se inscribirán en los registros seguidamente, sin
dejar espacio en blanco de una a otra y no podrán usarse
en ellas abreviaturas ni fechas, número.

Las enmiendas y las remisiones al margen por errores y
omisiones serán rubricadas por el Oficial del Estado Civil
y por las partes cuando supieren hacerlo. Los Oficiales del
Estado Civil no podrán instrumentar las actas a que se
refieren a sus personas o parientes hasta el cuarto grado
inclusive y de sus afines hasta el tercer grado debiendo en tal
caso ser reemplazado por sus suplentes.

Actas de nacimiento

El acta de nacimiento es el primer documento de
identificación de una persona y es requerida para
realización de cualquier actividad en la que necesita
estar inscrito oficialmente como la escuela, el pasaporte,
bautismo, entre otros. Los oficiales del Estado Civil son las
personas encargadas de registrar los nacimientos. Como son: el
acta de nacimiento de un recién nacido, de un niño
abandonado, de un niño que naciere a bordo de un buque
durante una travesía, los niños que nacieran en un
buque de guerra y el acta de nacimiento de un niño que
naciera durante un viaje; esto lo establece el Código
Civil Dominicano en sus artículos 56 al 61.

En cuando, se refiere a los menores expósitos, el
Código Civil en el Art. 58 establece que "cualquiera
persona que encuentre un niño recién nacido,
está obligado a presentarlo al oficial del Estado Civil,
con los vestidos y demás efectos que con el niño se
hubieren hallado, declarando todas las circunstancias de tiempo y
lugar del hecho". Se formarán diligencias de tallados en
las que constarán, además de la edad aparente del
niño, su sexo, los nombres que se le den, y la autoridad
civil a cuya disposición se ponga, este expediente se
inscribirá en los registros.

Si se trata de una persona adulta que no se logre
identificar se recurre a un juicio que sirve de acta de
nacimiento y que se transcribe en los registros del Estado Civil,
hasta que llegue a descubrirse su verdadero estado. No solamente
debe declararse el nacimiento, sino que además, tal
declaración debe hacerse dentro del plazo fijado por el
artículo 55 Código Civil Dominicano. El nacimiento
se declarará dentro de los tres días siguientes al
parto, ante el Oficial del Estado Civil del lugar.

Cuando dentro del plazo legal no se haya declarado un
nacimiento, sólo podrá inscribirlo en sus registros
el Oficial del Estado Civil, en virtud de una sentencia dictada
por el tribunal en cuya jurisdicción haya acaecido el
nacimiento, debiéndose mencionar esta circunstancia al
margen del acta de nacimiento. En el extranjero la
declaración se hará a los agentes
diplomáticos, o a los cónsules dentro de los diez
días siguientes al parto. Sin embargo, este plazo
podrá prorrogarse en ciertas circunscripciones consulares,
en virtud de un decreto del Presidente de la República,
que fijará la medida y condiciones de tal
prórroga.

Declaración tardía de
nacimiento

Las declaraciones tardías de nacimiento son las
instrumentadas después de los sesenta días a partir
de la fecha en que ocurre el nacimiento. Este plazo surte efectos
para la zona urbana. Para la zona rural el plazo es de 90
días. La declaración deberá ser hecha en la
Oficialía del Estado Civil cuya demarcación
jurisdiccional esté dentro de los límites del lugar
donde ocurrió el nacimiento, clínica, hospital,
etc.

Sobre el particular el vicepresidente Rafael
Alburquerque favorece que en la Junta Central Electoral (JCE) "se
establezca un departamento que se encargue de la
investigación que requiere la emisión de una acta
de nacimiento tardía que confirme gratuitamente si es
correcta o no, para simplificar los tramites de ese
procedimiento, y el solicitante no tenga que ir a un
tribunal".

Los requisitos para la declaración tardía
de nacimiento de personas mayores de 16 años
son:

  • Constancia de nacimiento o alumbramientos del futuro
    inscrito, expedida por el médico, clínica u
    hospital, partera o alcalde pedáneo.

  • Cédulas de identidad y electoral vigentes de
    los padres del futuro inscrito, en caso de filiación
    legitima o reconocida de la madre en caso de filiación
    natural; o del declarante previsto. El niño
    será declarado por el padre o a la falta de este por
    la madre o por los médicos cirujanos o parteras u
    otras personas que hubieren asistido al parto el cual
    está sustentado por el artículo 43 de la Ley
    659 del 1944. En caso de que los padres o uno de ellos haya
    fallecido, deberá presentarse acta de
    defunción, expedida por el oficial del Estado Civil
    correspondiente.

  • Acta de matrimonio de reciente expedición de
    los padres del futuro inscrito, si estos fueron
    casados.

  • Certificación de no inscripción de la
    o las oficialías del municipio o del Distrito Nacional
    donde nació la persona a declarar, la cual se
    expedirá libre de impuestos y de manera
    gratuita.

  • Constancia de Bautismo con presentación de
    acta de nacimiento (negativa).

  • Dos fotografías del futuro inscrito
    tamaño 2×2.

  • Certificación de no inscrito en la
    escuela.

  • Autorización de la Junta Central
    Electoral.

  • Para la declaración de acta de nacimiento de
    niños menores de 13 años se
    requiere:

  • La certificación de nacimiento ya sea por el
    hospital, por la clínica, partera o
    alcalde.

  • Negativa de la iglesia.

  • Certificación de la oficialía de la
    jurisdicción de no inscrito.

  • Negativa de la escuela.

Causas para una declaración
tardía

La causa que provoca la declaración tardía
es cuando han transcurrido los plazos de 60 días a partir
de la fecha que ocurre el nacimiento. Este plazo es para los
nacidos en la zona urbana y de 90 días para los nacidos en
la zona rural.

No solamente debe declararse el nacimiento sino que
además, tal declaración debe hacerse dentro del
plazo fijado. Esta declaración debe hacerse ante el
oficial del Estado Civil del lugar. Cuando dentro del plazo legal
no se haya declarado un nacimiento, se convierte en una
declaración tardía y podrá inscribirlo en
los registros el oficial civil en virtud de una sentencia dictada
por el Tribunal en cuya jurisdicción haya acaecido el
nacimiento, debiéndose mencionar esta circunstancia al
margen del acta de nacimiento.

Otra causa para la declaración tardía de
nacimiento es cuando los libros de registros se encuentran
destruidos, se han quemado o perdidos, por lo que la persona no
aparece legalmente asentada. Para esto se requiere segur los
procedimientos establecidos para lograr una sentencia y obtener
este documento.

La adopción es considerada una causa para
efectuarse una declaración tardía, dado que los
documentos deben ser transferidos a los padres adoptivos
posteriores al plazo establecido por ley para la
declaración renacimiento. Los niños recién
nacidos encontrados y entregados a los oficiales civiles por
ciudadanos es considerada una causa para la declaración
tardía de nacimiento, ya que los mismos no podrán
ser registrados hasta tanto no se aclare su status.

Marco
Contextual

Contexto de la Provincia de
Santiago

Santiago es reconocida como la segunda capital de la
República Dominicana, merecedora de este reconocimiento
producto de su desarrollo económico, comercial y
educativo, de su ubicación y del aporte que a la
economía del país produce.

Aspecto Histórico

Sobre el origen de la ciudad de Santiago existen
diferentes versiones. Según Julio Genaro Campillo
Pérez su fundación se le atribuye a
Cristóbal Colón, Padre Las Casas y hasta
Nicolás de Ovando. La versión con mayor
aceptación por parte de los historiadores es que el primer
asentamiento fue establecido por Cristóbal Colón en
1495 a orillas del río Yaque del Norte, posiblemente el 25
de Julio de ese año, fecha consagrada al Apóstol
Santiago el Mayor.

En 1504 el comendador Nicolás de Ovando
trasladó la aldea a un lugar hoy llamado pueblo viejo de
Jacagua, allí adquirió el nombre de Santiago en
honor a Santiago el Mayor, de los treinta caballeros se atribuye
a que fueron 30 los primeros pobladores españoles
también de la orden Del Apóstol Santiago. La ciudad
permaneció por estos predios hasta 1562.

En el primer Santiago de América han sucedido
verdaderos desastres de inclemencias naturales y sociales. En
1562 el día 2 de diciembre ocurre un movimiento
telúrico fatídico que destruyó la ciudad
casi por completo. Las ruinas que quedaron se conocen con el
nombre de "Las Ruinas de Jacagua". Los sobrevivientes se
reasentaron en su asiento primitivo a orillas del Yaque del Norte
donde hoy esta ubicada la fortaleza San Luís.

En otro orden, también el municipio de Santiago
ha sido víctima de saqueos, inundaciones, incendios y
degüellos originados por interés de apoderarse del
territorio y las riquezas que poseía la ciudad.

Peguero, Valentina y De los Santos Danilo, en el libro
Visión General de la Historia Dominicana. (1979) expresan
que "En 1660 Fernando de la Fleur y sus tropas saquean e
incendian. En 1689 otro enfrentamiento e incendio de la ciudad
por parte de Mr. Cussy quien fue derrotado y muere junto a 500
franceses en la batalla la limonada dirigida por el
capitán santiagués Antonio Menier. En ese mismo
orden los autores señalados siguen planteando que
continúan en 1805 invasiones haitianas por Toussaint y
Desalines, enfrentamiento en que la mayoría de
santiagueras mueren por parte de las tropas invasoras.
Pág. 111

Tras un enérgico deseo por la independencia,
nacional, producto de las insistentes invasiones, se dio lugar en
Santiago la famosa batalla del 30 de marzo la cual fue antecedida
por la de Azua el 19 de marzo y el grito de Independencia el 27
de febrero del 1844. El 30 de marzo tropas dominicanas en
desventajas frente a las tropas haitianas y sus armamentos
derrotaron al general Pierrot, consolidándose así,
la Independencia Dominicana. Santiago ha jugado un papel estelar
en el transcurso histórico para el logro de la
Independencia.

En 1857 diferentes pueblos del Cibao se sublevaron
contra la dictadura de Báez; manifestó su
rebelión frente a la anexión en 1861 y el 6 de
septiembre de 1863 Santiago otra vez fue incendiada y destruida
totalmente luchando contra las tropas españolas sitiadas
en la fortaleza San Luís. El 14 del mismo mes la ciudad es
declarada capital del gobierno restaurador de la independencia,
con un gobierno provisional presidido por José Antonio
Salado.

Aspecto Geográfico

La provincia de Santiago ocupa la tercera parte de la
sub-región Cibao Central se encuentra localizada en el
fértil Valle del Cibao. Santiago tiene una
extensión superficial de 3,121,393 km2, limitados al norte
por la provincia de Puerto Plata, al sur por San Juan de la
Maguana, al este por Moca (Espaillat), al Oeste por Santiago
Rodríguez y al Sureste por Mao y al Sureste por la
provincia de La Vega.

Esta provincia es la que tiene mayor superficie en la
región del cibao y una de las más amplias en la
geografía nacional; cuenta con municipios y dos distritos
municipales. Las características climáticas de
Santiago están condicionadas por su amplio territorio que
va desde el Pico Diego de Ocampo, hasta el parque Nacional
José Armando Bermúdez, los cuales están
conformados por una gran variedad de
vegetación.

Aspecto Socio Económico

El papel socio económico de la ciudad de Santiago
se encuentran enmarcada dentro de una serie de factores que han
venido influenciando su desarrollo a partir el siglo XX. Entre
los factores se pueden citar: la población y su proceso de
migración y emigración de la zona rural hacia la
ciudad en busca de mejora; la producción agrícola,
la industria y la comercial.

En el plano demográfico, según lo relata
María Luisa Estévez en su revista 506 años
de historia de Santiago, para el 2001, el municipio tenía
una población de 750,663 habitantes por km2, en
comparación con las estadísticas relatadas en la
misma revista, para 1916 la población ascendió a
uno 14,774, el incremento vertiginoso década tras
décadas hasta el 2001 incrementado unos 735,889 habitantes
debido al constante progreso de la ciudad.

En el plano agrícola, Santiago ha perdido en la
actualidad parte de la base económica que le dio sustento
y funcionó como fuente de economía durante
décadas, siendo estos la producción de café,
cacao y tabaco aunque aún se producen no son la fuente de
empleo de mayor demanda en la actualidad.

Entre los productos agrícolas de mayores demanda
en el mercado nacional e internacional se producen frutos menores
como el guineo y el plátano, los cuales ocupan en segundo
lugar en cuanto el volumen de producción del país.
Otra producción relevante en la economía y
generadora de empleo es la ganadera, pues Santiago está
entre los principales productores de ganado vacuno del
país.

En lo concerniente a la producción industrial es
variada y abarca desde la no alimenticia, como la industria de
elaboración de cigarros y bebidas alcohólicas, la
cual genera grandes sumas de dinero al fisco por el pago de
impuestos. Además otras industrias generadoras de fuentes
de empleo son las metalúrgicas procesadoras de
píeles, cartoneras, papeleras, zonas francas, industrias
de materiales de construcción y alimentos, laboratorios;
entre otras.

Aspecto Cultural

Entre los más antiguos aspectos culturales que
posee la ciudad de Santiago se encuentra la Sociedad Amante de la
Luz, fundada en 1874. En 1881 se creó la escuela Normal
del Cibao. En 1891 se pone en circulación el primer
periódico diario de Santiago "El día" en la
actualidad cuenta con 1 periódico local y circulan 13
más, los cuales dotan de 24, 245 ejemplares.

En otro orden en Santiago fue inaugurado en 1897 el
ferrocarril Santiago / Puerto Plata por el presidente Ulises
Heureaux. En la actualidad cuenta con un gran número de
vías de comunicación aéreos y terrestres.
Una matrícula de vehículos privados aproximado de
75 mil 3,600 unidades de servicios de autobuses, 60 mil
motocicletas, 27 rutas de transporte público y un total
aproximado de 4,746 franjas que facilitan el acceso de las
poblaciones a diferentes lugares de ocio y trabajo.

En 1944, el 30 de abril, se inicia el mayor
símbolo de Santiago, el Monumento a los Héroes de
la Restauración, el cual cuenta con 313 m sobre el nivel
del mar y su interior cuenta con una escalera de 365
peldaños como días tiene el año y como
cúspide una estatua femenina en forma de cruz con los
brazos abiertos la cual simboliza la paz, declarando abundancia,
prosperidad, bendiciendo la tierra y a los hombres de trabajo y
de buena voluntad".

Existen, además, otros museos como lo son: el
Masónico, el de la Villa de Santiago, el
Arqueológico, el del Tabaco, el Diocesano, el Centro
León, 3 teatros: El gran teatro Regional del Cibao, El
gran teatro Héctor Inchaustegui Cabral, El Anfiteatro de
la Pontificia Universidad Católica Madre y
Maestra.

Entre otros atractivos turísticos se destacan:
Parque Duarte, La Glorieta, Centro de la Cultura, Catedral de
Santiago Apóstol, el Reloj Público, la Casa
Bermúdez, La Compañía Anónima
Tabacalera y el Centro León. Funciona una escuela de
Bellas Artes, la Sociedad Alianza Cibaeña, la
celebración de baseball con su equipo Águilas
Cibaeñas, además las fiestas populares como el
carnaval. Fiestas patronales entre lo que se celebra el 25 de
julio "San Santiago" el 21 de enero,"La Altagracia entre
otras.

Oficialías del Estado
Civil

Las Oficialías del estado Civil tienen su origen
en la Ley No. 675, la cual establece las funciones de las mismas,
los límites para cada una de las existentes.

Origen

Partes: 1, 2

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