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Derecho Comercial (página 2)




Enviado por Pamela Puertas



Partes: 1, 2

" La agencia es un contrato por medio del cual una parte
denominada COMITENTE (fabricante) encarga a otra llamada AGENTE
la promoción de negocios por su cuenta y
orden".

Es un medio idóneo para que el fabricante
comercialice su producción a través de un tercero,
quien no solo promueve la venta de bienes, sino también la
de servicios. Y responde a una necesidad económica muy
clara: la de representar con independencia los intereses de un
fabricante o comerciante en un cierto territorio, permitiendo al
principal, intentar sin riesgos, la penetración en
territorios donde no estaban presentes y donde una
organización de venta a través de empleados
sería demasiado costosa.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE AGENCIA

1) Promoción de negocios, es el más
tipificante , la calidad de promotor de negocio que asume el
agente comercial, aún cuando adicionalmente tenga
facultades para celebrar contratos por cuenta del principal, en
el que estaría presente la figura del mandato.

2) Independencia, y por lo tanto soporta el riesgo de su
negocio, debiendo afrontar con sus ingresos por comisiones sus
propios costos y el mantenimiento de su propia
organización.

3) Asignación geográfica (el agente se
desempeña generalmente con exclusividad en un territorio
determinado y en el que promueve los negocios del
principal).

Contrato de
leasing

La necesidad de las empresas de cubrir sus crecientes e
imprescindibles requerimientos de ciertos bienes, cada vez
más apremiantes por la rapidez de renovación y
modernización que exige el progreso tecnológico;
determino la aparición del "Leasing" como procedimiento de
financiación, apto para canalizar la demanda de capital
que las modalidades tradicionales no
satisfacían.

La raíz etimológica del leasing, proviene
del verbo ingles " TO LEASE", que significa alquilar,
locar.

Nació en EE.UU. en la década de la
posguerra mundial, siendo inmediatamente aceptado en el mundo
financiero para luego consolidarse como técnica habitual,
proyectándose más allá de las fronteras del
país de origen, expandiéndose a todas las
naciones.

Concepto:

"El leasing es una operación de
financiación de mediano o largo plaza practicada por una
entidad financiera en favor a una empresa comercial o industrial,
interesada en instrumentar y modernizar sus actividades para
incientivar su expansión, mediante su óptimo
equipamiento".

La entidad financiera, a petición de su cliente
adquiere el bien de capital, previamente seleccionado por este
último, y le facilita su utilización durante un
periodo de utilización del bien, la sociedad cliente debe
abonar a la entidad financiera una suma pre-establecida en
concepto de alquiler. El cliente asume a su cargo los gastos que
ocasione el mantenimiento y uso del equipo en razón de
utilizarlos como propios.

LAS PARTES CONTRATANTES

Son dos: un locador o empresa de leasing, que puede ser
una entidad financiera; y el locatario o usuario.

Destinatario del leasing: el leasing no sólo
interesa a grandes empresas, sino también a las empresas
familiares y las medianas y pequeñas
compañías. Los particulares también pueden
utilizar el leasing pero su acceso resulta más dificultoso
a raíz de la excesiva onerosidad que reviste este
contrato.

OBJETO DEL CONTRATO:

Este contrato puede ser hecho sobre todo tipo de bienes
muebles nuevos, abarcando entre otros: aviones, embarcaciones,
materiales de alta tecnología, containers, camiones,
grúas, herramientas pesadas, etc.; incluso puede llegar a
instalarse y equiparse un establecimiento fabril
entero.

PLAZO

El plazo de duración se encuentra vinculado al
tiempo útil de disposición del bien.

Cuando termina el plazo, el locatario debe devolver el
bien u optar, según lo pactado, por alquilarlo en compra o
continuar alquilándolo, para lo cual debe celebrar un
nuevo contrato.

CONCLUSIÓN

El contrato de leasing, es una institución que
nace concomitantemente con los avances tecnológicos, lo
que demuestra una vez más el ingenio humano, en este caso
en el ámbito comercial, para adecuarse a ellos.

Contrato de
factoring

Definición:

"El contrato de factoring, es el contrato bancario o
financiero que se perfecciona entre un banco o entidad financiera
(Sociedad de Factoring) y una empresa, por el cual la primera de
las partes se obliga a adquirir todos los créditos que
originen por el giro comercial de la otra parte contratante,
durante un determinado plazo, pudiendo asumir la primera el
riesgo derivado de tales cobros y percibiendo por ello, una
comisión sobre el monto total de los créditos en
concepto remunerativo.

Esencialmente, el factoring consiste en una venta de
créditos, perfeccionada entre una empresa y una entidad
bancaria "Sociedad de Factoring".

MECANISMO: la entidad financiera, o factoring, se
obliga a adquirir todos los créditos que se originan en la
empresa factoriada o cliente, durante un determinado lapso,
asumiendo los riesgos de la imposibilidad de cobranza de dichos
créditos, además de comprometerse a brindar una
serie de servicios adicionales (pro ejemplo: asesoramiento
técnico administrativo, etc.). La otra parte contratante
(empresa factoriada) se obliga a transferir a la entidad
financiera o factoring, todos los créditos que se originen
a consecuencia de su giro comercial.

PARTES DEL CONTRATO

*- BANCO, ENTIDAD FINANCIERA (SOC. FACTORING): parte
contratante que se compromete a la adquisición de todos
los créditos a su originales titulares, asumiendo el
riesgo de su cobranza, y préstamo además a la
empresa factoriada una serie de servicios.

*- CLIENTE O PROVEEDOR ( FACTORIADO): persona
física o jurídica, titular originario de los
créditos cuya venta constituye el objeto de este
contrato.

*- DEUDORES DE CRÉDITOS VENDIDOS: se encuentran
como terceros ajenos a la celebración de este contrato,
pero con significativa importancia debido al mecanismo del
funcionamiento y aplicación de éstos.

Contrato de
franquicia (franchising)

Definición:

"Se trata de un contrato basado en la relación de
cooperación permanente, por el cual una de las partes, el
otorgante, titular de un nombre comercial, de una marca o signos
con que identifica su empresa o negocio, otorga a la otra,
tomador, un conjunto de derechos que lo facultan para vender y/o
distribuir y/o explotar comercialmente a su propio riesgo, en un
lugar determinado o territorio preestablecido, uno o varios
productos y/o servicios, amparándose no sólo en la
marca con la que el otorgante identifica sus productos, sino
también en la imagen comercial y los métodos
operativos que utiliza".

LAS PARTES

*- EL OTORGANTE: que debe reunir las siguientes
condiciones, debe existir como empresa, tener un claro nombre y
apariencia, una marca que la diferencie de otra empresa dentro
del mismo rubro. Y debe asegurarle al tomador un ingreso que le
permita pagarle el canon al otorgante.

También debe transferir el conocimiento y
tecnología comercial (KNOW HOW) que le sea
propia.

*- EL TOMADOR: debe ser una persona física o
jurídica facultada por el otorgante para vender o
distribuir, tomando para sí el riesgo de la
operación dentro de un ámbito predeterminado
geográficamente, uno o varios productos o
servicios.

DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y
DE FRANQUICIA

La diferencia entre ambos contratos es: que en el
contrato de distribución el tomador actúa con
métodos o sistemas propios, según lo crea
conveniente; en cambio el tomador del contrato de franquicia,
depende totalmente del método del otorgante, ya que este
último le vende, además el producto o servicio, la
marca o formula comercial.

 

 

Autor:

Pamela Puertas

 

Partes: 1, 2
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