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El Derecho Constitucional




Enviado por Percy Quiroz N.



  1. Introducción
  2. Contenido del Derecho
    Constitucional
  3. Objeto
  4. Importancia
  5. Ubicación del Derecho
    Constitucional
  6. Formas
    de Derecho Constitucional
  7. Bibliografía

Introducción

El hombre por su misma condición de ser ente
social – así se ha manifestado desde su existencia,
es el único sobre la tierra, que desde tiempos remotos ha
convivido en comunidad, habiendo ensayado diversos y complejos
sistemas de organización política persiguiendo
encontrar formulas que le permitan desarrollar adecuadas
relaciones de comunicación y cooperación con los
demás.

Uno de los sistemas, el más complejo
quizá, es sin lugar a dudas, el sistema de
organización constitucional creado, hace apenas tres
siglos como consecuencia del avance de las ideas
democráticas liberales, con el fin de proveer a la
sociedad los mecanismos esenciales e indispensables para dar
solución a sus naturales conflictos dentro de un clima de
paz y tranquilidad.

Construir este sistema, hasta darle forma y contenido
doctrinario ha costado a la humanidad sangre, sudor y
lágrimas a través de un largo y complejo proceso
histórico de lucha permanente por lograrlo.

La independencia de las colonias inglesas y la
Revolución Francesa, en este contexto, constituyen los
hitos más importantes en la formación del
constitucionalismo, cuyos principios fundamentales rigieron, con
sobresaltos, durante los siglos XVIII y XIX y que, a pesar de que
muchos de ellos han sido superados, siguen siendo el referente
lógico para el desarrollo del constitucionalismo
contemporáneo que busca hacer realidad la más
elevada aspiración humana de vivir en un mundo en el que
lejos del miedo, el terror y la miseria pueda disfrutar de la
libertad y la justicia, dentro de un ambiente de tolerancia y
respeto mutuo.

Contenido del Derecho
Constitucional

El derecho que se aplica a las instituciones
políticas es el Derecho Constitucional. Su objetivo es la
organización jurídica del Estado. Por tanto, su
contenido atiende a la relación entre el Estado y
Constituciones, y entre el Estado y los
individuos[1]

Existen diferentes perspectivas sobre el contenido del
Derecho Constitucional, una visión restringida,
expondrá que comprende esencialmente los Principios,
Valores y Normas de carácter fundamental que pretender
guiar a la sociedad; por el contrario, una visión amplia
entenderá que comprende necesariamente elementos
sustantivos de la Política, de la Sociología, de la
Historia, y de la Filosofía, abarcando entonces a la
Ciencia Política, a la Sociología Política,
a la Historia de las Ideas Políticas, y a la
Filosofía Política, cuando no a la misma
Teoría del Estado y a la Economía
Política[2]

1.2. El Derecho
Constitucional

Concepto.- Es pertinente precisar que en
materia de derecho, como en ninguna otra disciplina, las
teorías y corrientes doctrinarias, por lo general resultan
comprensiblemente contradictorias en razón de que cada
autor expone su punto de vista desde una determinada postura
ideológica, advirtiéndose la falta de uniformidad
que existe en los criterios vertidos por los más
connotados estudiosos de la materia.

Inicialmente consideraremos la definición
propuesta por Carlos Mouchet, quien nos dice:

El derecho constitucional se ocupa de la estructura
jurídica que en el derecho positivo tienen los Estados, y
de la regulación de las relaciones que se producen entre
el Estado y los ciudadanos o súbditos. Generalmente se le
considera como la rama del derecho público interno
relativa a la organización del Estado y a la
regulación de las relaciones de los poderes de éste
entre si y con los particulares gobernados
[3]

Seguidamente, expondremos los siguientes conceptos, a
fin de que esto sirva para formarnos una idea clara y concreta
sobre el concepto de nuestro curso.

§ Pacheco
Gómez
[4]nos dice que "El Derecho
Constitucional es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la estructura fundamental del Estado, la
organización y funcionamiento de los poderes
públicos[5]

La siguiente es la que contiene mayor amplitud
conceptual:

Derecho Constitucional; conjunto de normas
jurídicas positivas y habilitantes de Derecho
público interno elaboradas por el constituyente
que:

  • Regulan y limitan el poder del
    Estado[6]

  • Determinan su forma de gobierno creando los poderes
    que la componen.

  • Fijan las relaciones de estos poderes entre
    sí.

  • Establecen las reglas fundamentales de las
    relaciones entre el Estado y los individuos.

Es un conjunto porque esas normas no
están aisladas, por ejemplo los derechos fundamentales
individuales, solo se las entiende a través de la
prohibición de ser cambiados por leyes reglamentarias.
Aquí se compatibiliza el Principio de Relatividad de
los Derechos
con el Principio de Supremacía
Constitucional
.

Es un conjunto normas de jurídicas
habilitantes
por que otorga validez al resto del
ordenamiento jurídico[7]y su incumplimiento
merece declaración de inconstitucionalidad.

Es un conjunto de normas jurídicas
positivas
(del latín "positum", puestas,
escritas) porque esta conjunto de reglas están puestas,
están escritas en textos como, por ejemplo en la
Constitución Política del Estado Peruano, o en las
sentencias constitucionales del Tribunal Constitucional
[8]

En puridad, ESCOBAR FORNOS, nos enseña
que: "El Derecho Constitucional es el conjunto de normas,
principios y doctrinas que tratan sobre la organización
del Estado, su función y competencia y sobre los derechos
y garantías de las personas. Es una rama del Derecho
Público"
[9]

Objeto

Determinar el objeto de estudio del Derecho
Constitucional tiene por finalidad, de un lado, precisar la
proporción de conocimientos que constituye el
ámbito de su contenido y, de otro lado, diferenciarlo de
las demás disciplinas que estrechamente se relacionan
entre sí.

Correctamente, puede afirmarse que el Derecho
Constitucional tiene como objeto de estudio las instituciones
políticas que constituyen o fundan el Estado. Aquellas que
establecen el aparato del gobierno estatal, precisando el
ámbito personal (la población) y territorial (el
territorio) en el que se ejerce el poder estatal y regulan la
organización y el funcionamiento de los órganos del
aparato estatal (la forma de gobierno), las relaciones de
éstos con los ciudadanos (la forma de estado) y la
distribución territorial del poder (la estructura
territorial del Estado).

En consecuencia, el objeto de estudio del Derecho
Constitucional comprende las instituciones políticas
escritas como también las no escritas que, de una u otra
forma, organizan el Estado y regulan el ámbito de poder.
No es, pues, la pura norma la que interesa al Derecho
Constitucional, sino la síntesis de la tensión
entre la norma y la realidad a la que se
enfrenta[10]

Importancia

Su importancia es fundamental, ya que la
Constitución, objeto principal del Derecho Constitucional,
es en países como el nuestro la regulación
jurídica suprema, pues además de fijar la
estructura del Estado impone a las demás ramas del derecho
amoldarse a sus normas y principios
rectores[11]

Consideremos que el Derecho Constitucional moderno se
edifica sobre tres Principios esenciales:

  • i) La limitación del poder,
    mediante su distribución equitativa. No puede haber un
    Estado democrático con un poder absoluto e
    ilimitado.

  • ii) La garantía de los derechos y
    libertades
    fundamentales de la persona. El ordenamiento
    jurídico solamente, tiene valor si se basa en el
    reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona,
    que se garantiza y afianza, incluso, contra el propio
    Estado.

  • iii) La Supremacía y permanencia
    del texto constitucional. La superioridad de la
    Constitución sobre la ley ordinaria, se establece, por
    ser creada por el órgano constituyente que es el poder
    de poderes.

La importancia del Derecho Constitucional descrita
líneas arriba, podemos graficarla de la siguiente
manera:

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Ubicación del
Derecho Constitucional

El Derecho constitucional se ubica, en función
del tipo de relaciones jurídicas que regula, dentro del
ámbito del Derecho público.

En razón a lo expuesto, se hace necesario que
obviamente se detallen los alcances de la división del
Derecho en ramas, a efectos de poder justificar la
ubicación asignada al Derecho constitucional.

La división del Derecho en ramas se debe al
ordenamiento jurídico romano. Fue hecha por el
jurisconsulto Ulpiano[12]en un pasaje del
Digesto:

Derecho público es el que atañe a
la conservación de la cosa romana, derecho privado el que
concierne a la utilidad de los particulares.

A partir de esta primera teoría, Ulpiano sostiene
que el Derecho público está constituido por
aquellas normas que amparan el interés general o
colectivo, mientras que el derecho privado lo está por las
referidas al interés individual o de los
particulares.

En tal sentido el derecho Constitucional se ubica dentro
de las Ciencias Sociales, constituyendo asimismo una rama de la
enciclopedia del Derecho, y como tal se encuentra ubicado dentro
del derecho público interno.

Formas de Derecho
Constitucional

El Derecho constitucional es una disciplina
jurídica en constante evolución y perfeccionamiento
que a lo largo de sus más de dos siglos de existencia ha
acumulado una vasta porción de conocimientos que
difícilmente pueden ser sistematizados y presentados, para
su estudio, como una sola asignatura, es por ello que se ha
desarrollado temática en varios segmentos o formas, siendo
las más conocidas las siguientes: Derecho Constitucional
General, Derecho Constitucional Particular y Derecho
Constitucional Comparado.

A estas tres forma clásicas en las que se
desarrollan los contenidos del Derecho Constitucional, el maestro
argentino Néstor Pedro Sagües, ha
agregado una cuarta que denomina: Derecho Constitucional
Internacional.

1.7. a. Derecho Constitucional
General

Conjunto de normas jurídicas y fundamentos de
aceptación universal. Nace con a partir de la
Revolución Francesa de 1789 y la americana de 1776 se
llama también "Teoría Constitucional" que
es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales
fundamentales[13]

En efecto, su estudio comprende las instituciones
políticas abstractas y comunes a varios ordenamiento
jurídicos – constitucionales con
características similares. Su importancia, como
consecuencia de la globalización es cada vez mayor, debido
a la necesidad de homogenizar las instituciones
democráticas que permiten establecer determinados
estándares democráticos en el mundo.

1.7.b. Derecho Constitucional
Particular

Derecho Constitucional Nacional o Particular. Es la rama
del derecho Constitucional que estudian las instituciones
políticas relativas a un estado determinado o concreto.
Los objetivos de esta disciplina solo podrán lograrse si
previamente se conocen las instituciones políticas
estudiadas por el derecho constitucional general.

Desde este punto de vista, existen tantos derechos
constitucionales particulares o especiales como estados
constitucionales hay en el mundo. Se trata, por tanto, de una de
las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden
jurídico dado, (España, Francia, Suiza, EE.UU.,
Perú, etc).

1.7.c. Derecho Constitucional
Comparado

Las constituciones a pesar de contar con instituciones
comunes o similares a todo estado, cuenta también con
instituciones propias que se derivan de las singularidades o
particularidades de cada uno de ellos. Y es que en realidad no
existen en el mundo dos estados iguales, a pesar de que muchos de
ellos integren o pertenecen a la misma familia jurídica;
sea esta el common law o el civil
law
[14]

El reconocimiento de esta realidad impone la necesidad
de estudiar comparativamente las instituciones políticas
de los diversos ordenamientos constitucionales, particulares en
el mundo. Corresponde, pues, el derecho constitucional comparado,
el análisis riguroso de las instituciones políticas
de dos o mas estados, a fin de encontrar a sus semejanzas y
diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de
aplicación entre ellos, así como perfeccionar su
funcionamiento.

Su estudios se justifica debido a la creciente de
integrar los diversos sistemas constitucionales, ampliara los
conocimientos acerca de nuevas categorías jurídicas
que hay en el mundo, encontrar el origen de los sistemas
constitucionales, mejorar la labor legislativa y homologar
nuestras legislaciones

1.7.d. Derecho Procesal
Constitucional

Concepto Genérico: Vamos a referirnos a la
definición que la doctrina le asigna al Derecho Procesal
Constitucional, en palabras de GONZALES PÉREZ
[15]quien señala:

Si el derecho procesal se define, sintéticamente,
como el conjunto de normas referentes al proceso, del Derecho
Procesal Constitucional podrá afirmarse que es el conjunto
de normas que regulan el proceso constitucional.

(. . .) El Derecho procesal podrá ser definido
como el conjunto de normas referente a los requisitos, contenido
y efectos del proceso; luego el Derecho Procesal Constitucional
será el conjunto de normas referentes a los requisitos,
contenido y efectos del proceso constitucional.

Asimismo diremos, que el Derecho Procesal constitucional
es aquella disciplina que se ocupa del estudio de las
garantías constitucionales, las que conceden en
instrumentos procesales que sirven para efectivizar el respeto de
la jerarquía normativa que señala la
constitución y el respeto de los derechos humanos que se
establece.

La función jurisdiccional del estado peruano en
materia constitucional está encargado al órgano
jurisdiccional ordinario y a un órgano jurisdiccional –
especial denominado Tribunal Constitucional.

La preservación de la jerarquía normativa
está a cargo del Tribunal constitucional en lo referente a
las normas con rango de Ley, y la protección de los
Derechos fundamentales o en última instancia.

Concepto Específico:

Es criterio del catedrático del curso que: El
Derecho Procesal Constitucional es la parte del derecho que se
encarga del estudio de los procedimientos que se utiliza para
reclamar el reconocimiento de un derecho. Nos muestra las etapas
procesales, la forma como se conduce un proceso constitucional,
los plazos para cada procedimiento. Así mismo nos indica
cuales son los derechos que podemos reclamar en la vía del
proceso constitucional, recordemos que esta se diferencia de la
vía del proceso civil.

Mediante un proceso constitucional podemos interponer
demanda de: Amparo, de Cumplimiento, de Habeas Corpus y Habeas
Data, proceso de Acción Popular y el proceso de
Inconstitucionalidad.

El Derecho Procesal Constitucional, principalmente
está orientada a la parte practica o parte viva del
derecho constitucional, si bien es cierto que nuestra
constitución nos reconoce diversos derechos, pero ante el
atropello de estos derechos vamos a reclamar dependiendo de su
naturaleza; por ejemplo, un atentado contra la vida es de materia
penal, un atentado contra el derecho a la propiedad es de materia
netamente civil; pero estos derechos están reconocidos en
la constitución y tienen carácter constitucional.
Pero no se reclama en la vía del proceso constitucional,
es por ello que el derecho procesal constitucional nos indica que
derechos son reclamables en la vía
constitucional.

1.8.e. Derecho Constitucional
Internacional

El doctor Sagües[16]afirma
que con esta expresión, últimamente se alude al
derecho que debe organizar (o constitucionalizar) entes
internacionales o trasnacionales, como la Organización de
las Naciones Unidas, la Comunidad Europea, La Organización
de Estados Americanos, etc.

Este Derecho cobra importancia debido la
proliferación de declaraciones, tratados o convenios
internacionales que sobre derechos humanos han suscrito, como un
compromiso de los países partes de proporcionarlos y
protegerlos a fin de que su ejercicio sea una
realidad.

El jurista y diplomático Álvarez
Vita
[17]nos dice "El porvenir de la humanidad
depende de la capacidad de la comunidad internacional de
adaptarse a las nuevas exigencias de coexistencia internacional y
de su posibilidad de crear medios necesarios para la
instauración de un nuevo orden. Factor indispensable para
hacer efectivo el derecho al desarrollo y el derecho a la paz. El
derecho internacional tiene que reposar en un cuerpo de valores
universales basado en el respeto a la dignidad del
hombre".

Bibliografía

  • 1. DÍAZ ZEGARRA Walter A. Comentarios al
    Código procesal constitucional, 2da edición,
    Ediciones Legales, Lima 2010.

  • 2. ENRÍQUEZ FRANCO Humberto. Derecho
    Constitucional
    , , Editora FECAT, Lima 2007.

  • 3. FERRERO REBAGLIATI Raúl. Ciencia
    Política –Teoría del Estado y Derecho
    Constitucional
    , Octava edición, Edit. Grijley
    1998.

  • 4. GARCÍA TOMA Víctor,
    Teoría del Estado y Derecho Constitucional,
    3ra Edición, Editorial ADRUS, Arequipa
    2010.

  • 5. MOUCHET Carlos. Introducción al
    Derecho
    , Duodécima reimpresión, Edit.
    Abeledo – Perrot, Buenos Aires.

  • 6. PACHECO GÓMEZ Máximo.
    Teoría del Derecho, 4ta Edición,
    Editorial Jurídica Chile, Santiago 1975.

  • 7. QUIROGA LEÓN Aníbal.
    Derecho Procesal Constitucional y el Código
    Procesal Constitucional
    , Primera edición, Ara
    Editores, Lima 2005.

  • 8. Quisbert Ermo. Derecho
    Constitucional
    , 2da Edición, Edit. ADEQ, La Paz
    Bolivia 2007.

 

 

Autor:

Percy Quiroz Nolasco

Huancavelica, noviembre de 2011

[1] FERRERO REBAGLIATI Raúl. Ciencia
Política –Teoría del Estado y Derecho
Constitucional, 8va edición, Grijley, Lima 1998.

[2] ALVARES MIRANDA Ernesto. Manuales de
enseñanza aprendizaje – Universidad de San Martin
de Porres, Comité Editorial de la Facultad de Derecho,
Lima 2007, p. 5.

[3] MOUCHET Carlos. Introducción al
Derecho, Editorial Abeledo – Perrot, Buenos Aires, p.
320.

[4] Profesor y ex Decano de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de
Chile.

[5] PACHECO GÓMEZ Máximo.
Teoría del Derecho, 4ta Edición, Editorial
Jurídica Chile, Santiago 1975, p. 703.

[6] Poder. Suprema potestad rectora y
coactiva del Estado que se traduce en la fuerza de imponer
decisiones de carácter general que afectan el bien
común. Solo hay poder cuando el mandato de un sujeto
“A” es obedecida por un sujeto “B”
(cualquiera que sea la motivación de la obediencia);
sí no hay obediencia no hay poder, en QUIROGA LAVIE
Humberto. Derecho constitucional, Buenos Aires, DePalma, 1987,
p. 43.

[7] Ordenamiento jurídico. Conjunto de
leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas
de convivencia social. Estas leyes dictadas por el Estado
garantizan el derecho.

[8] Quisbert Ermo. Derecho Constitucional, La
Paz Bolivia, Edit. ADEQ 2da Edición 2007, p. 9.

[9] ESCOBAR FORNOS Iván. Manual de
Derecho Constitucional, Editorial Hispamer, 2da Edición,
Managua 1998, p. 21.

[10] HENRÍQUEZ FRANCO Humberto.
Derecho Constitucional, Editora FECAT, 2007 ampliada, p.
15.

[11] MOUCHET Carlos. Introducción al
Derecho, Op. cit. p. 320.

[12] Citado por GARCIA TOMA Víctor.
Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Op. cit. p.
363.

[13] Quisbert Ermo; Derecho Constitucional,
La Paz Bolivia, Edit. ADEQ 2da Edición 2007, p. 10.

[14] ENRÍQUEZ FRANCO Humberto. Derecho
Constitucional, Op. cit, p. 23.

[15] Citado por QUIROGA LEÓN
Aníbal. Derecho Procesal Constitucional y el
Código Procesal Constitucional, Primera Edición,
Ara Editores, Lima 2005, p. 92.

[16] SAGÜES Néstor Pedro.
Elementos de Derecho Constitucional. Editorial Astrea, Tomo I,
Buenos Aires 1993, p. 29.

[17] ÁLVAREZ VITA Juan. Derechos
Humanos: Cuarta Generación, en el comercio 11 de
diciembre de 1988, citado por DÍAZ ZEGARRA Walter A.
Comentarios al Código Procesal Constitucional, p.
747.

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