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Derecho en Roma




Enviado por Carla Santaella



  1. Derecho Romano
  2. Preceptos fundamentales del Derecho
    Romano
  3. Importancia del Derecho
    Romano
  4. Breve
    clasificación del Derecho Romano
  5. Organización política
    -social
  6. Los
    comitia curiata
  7. La
    Magistratura
  8. Bibliografía

Derecho
Romano

ORIGEN

De la fundación de Roma a la Ley de las XII
Tablas (1 a 304 de Roma).- El Derecho Romano está en la
infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos
itálicos que fundaron la nueva ciudad.

De la Ley de las XII Tablas al fin de la
República (304 a 723 de Roma).- El Derecho Romano se
desarrolla gracias a la interpretación de los
pontífices y de los jurisconsultos, adquiere el
carácter de derecho nacional.

Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro
Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana).- Es
el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su más alto
grado de perfección

De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de
Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).- Señalado
sobre todo por los trabajos de codificación.

CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO

Del derecho romano como de todo derecho histórico
se pueden dar tres conceptos según se atienda la
perspectiva histórica, a la perspectiva institucional o la
perspectiva textual o filológica.

Concepto histórico: Desde la perspectiva
histórica se entiende por derecho romano el sistema
jurídico por el cual se rigió la antigua sociedad
romana.

Concepto institucional: Desde la perspectiva
institucional o de contenidos se entiende por derecho romano el
conjunto de soluciones que la antigua sociedad romana dio a los
conflictos patrimoniales de sus ciudadanos.

Concepto textual o filológico: Por
último, desde la perspectiva textual o filológica,
se entiende por derecho romano el conjunto de escritos que se
conservaron (por trasmisión textual) de la antigua roma y
en los cuales vienen consignadas las soluciones a los conflictos
patrimoniales de los ciudadanos romanos. De ese conjunto de
escritos , el fundamental para la historia interna del derecho
romano es el Corpus Iuris Civilis del Emperador Justianiano ( 527
d.C – 565 d.C)

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DERECHO
ROMANO

  • 1.  Simplicidad de sus
    disposiciones.

  • 2.  Consuetudinario.

  • 3.  Busca el sentido común.

  • 4.  Exclusivista en los primeros siglos y
    aplicado a los ciudadanos romanos.

  • 5.  Extremadamente formalista y comercial
    durante la llamado derecho antiguo.

  • 6.  Durante el imperiun se toma en cuenta la
    equidad con la intención de las partes al celebrar los
    contratos perdiendo la ley exclusivista.

CARACTERÍSTICAS DEL IUS Y FAS

Ius: Es equivalente al vocablo "derecho"
es un conjunto de normas creadas por el hombre, las cuales son
imperfectas mutables y representan el orden en el campo humano.
Es el derecho objetivo la conducta que se adecua a la ley (lo
licito).

Fas: Es el conjunto de normas creadas
por los Dioses las cuales son perfectas e inmutables y
representan el Orden en el mundo de las divinidades. Se entiende
que era lo permitido por la divinidad un derecho
sagrado.

Preceptos
fundamentales del Derecho Romano

Los tres preceptos fundamentales del Derecho
según Ulpiano son:

  • HONESTE VIVERE: Vivir honestamente

Disposiciones como impedimentos matrimoniales, las
permanentes referencias a la buena fe, el juramento, la veracidad
de los dichos del testigo; la incidencia de virtudes cuya
violación producía efectos ciertamente
jurídicos evidencia la incidencia del "vivir honestamente"
como principio fundamental del derecho. Estos preceptos son de un
contenido moral.

El IUS sirve para garantizar la pública
honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será
pasible de la sanción jurídica por ser su proceder
contrario al honestae vivere.

  • SUUM CUIQUE TRIBUERE: Dar a cada quien los
    suyo.

Quien hace lo que las leyes mandan, cumple con el dar a
cada uno lo suyo.

La intención de la justicia no se agota en el
respeto a los derechos de otro sino primordialmente a medir las
prerrogativas que a cada cual correspondan, con el objeto de
asegurarle de manera efectiva la parte que le es correspondida,
la que ha de mantenerse en el justo límite que evite lo
excesivo.

  • ALTERUM NON LAEDEREC: No perjudicar a
    otro.

Quien se abstiene de la conducta prohibida por las
leyes, obedece al precepto de no hacer daño a
nadie.

El derecho ha de contemplar la protección contra
los daños en la persona y los bienes, otorgando los medios
que conduzcan primariamente a evitarlos y, producido, a
resarcirlos.

Importancia del
Derecho Romano

El Derecho Romano es, entre todos los derechos de la
antigüedad, el que nos resulta más conocido en el
sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de
conocimiento. El Derecho Romano se desenvuelve en forma
más completa, ya que comenzó siendo el derecho de
un pequeño pueblo, para luego ser el derecho de la ciudad
y después el derecho de toda una región; más
tarde, de toda la península itálica y, de todo un
gran Imperio, llegando a regir en la más vasta zona de los
tiempos antiguos, además de Europa, el Norte de
África y gran parte de Asia.

El Derecho Romano es también el derecho
más interesante de la antigüedad. En su
evolución puede estudiarse claramente la influencia de los
diferentes factores sociales, políticos religiosos y
económicos a través del tiempo.

Las leyes romanas, a pesar de haber existido en
épocas tan remotas y responder a necesidades distintas a
las nuestras, constituyen el más sólido fundamento
de las legislaciones contemporáneas.

La importancia del derecho romano ha sido reflejada en
la acepción y recepción de este derecho por los
demás países tales como Alemania y Francia debido a
la uniformidad y coherencia de las normas que estructura sus
ordenamientos y el matiz de universalidad lo que lo hace un
derecho superior y de fácil imposición, existiendo
en él una gran seguridad, no habiendo disgregación
ni confusión en el mismo. Esta recepción hace
resaltar una importancia extraordinaria en el derecho romano,
porque un pueblo abandona su propio derecho para importar otro
como era el romano vertido en lengua diversa y de una vida
histórica milenaria.

El derecho romano fue lentamente penetrando durante los
siglos XV y XVI, en el suelo germano y en Francia ocurrió
lo mismo en el siglo XVIII en el movimiento de
codificación; la publicación del código
civil francés es significativa por su influencia en
Europa, América y el Oriente. En este código civil
llamado Napoleónico, promulgado en 1804, se consagran
principios genuinamente romanos.

El Derecho Romano, influye en el derecho venezolano a
través del derecho español, durante la conquista y
colonia, a través del derecho francés, nacido del
Código Civil Napoleónico y de los otros grandes
códigos europeos, sobre todo el italiano, que sirvieron de
inspiración a las codificaciones nacionales, influidos
todos por el Derecho Romano y a la vez por el estudio intensivo
que se hacía en épocas pasadas del Corpus Iuris
Civilis.

Con el imperio romano, Roma produjo un derecho de
matices universales, apto para satisfacer las necesidades de
aquellos pueblos que convivieron con ella, lo que conllevó
además de que sus normas estaban revestidas de
universalidad, a una gran coherencia y uniformidad en las mismas.
El jurista Radbruch ha dicho que el Derecho Romano sirve como
esperanto jurídico, o sea como lengua jurídica
internacional de los juristas del mundo entero.

En los trece siglos de vida que estuvo vigente el
Derecho Romano, quedaron ajustadas y regladas todas las
relaciones de la vida jurídica del individuo dentro de la
familia, y del individuo como sujeto activo y pasivo de las
obligaciones, con los demás hombres y con las cosas de la
naturaleza. De aquí que los tres objetos del derecho
privado romano: personas, cosas y acciones, sean también
los tres objetos de nuestro derecho civil. Por último, en
el derecho comparado actual están incluidos los principios
del derecho romano en los principios generales del
derecho.

Breve
clasificación del Derecho Romano

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OTRAS CLASIFICACIONES:

  • IUS SCRIPTUM

  • IUS NON SCRIPTUM

  • IUS COMMUNE

  • IUS SINGULARES

IUS PUBLICUM: Atinente a la organización
de la república, es el que regula el funcionamiento del
Estado y también a sus relaciones con los
particulares.

IUS PRIVATUM: Atinente a las relaciones que se
dan entre los particulares.

IUS CIVILE: Derecho de la ciudad, Derecho
exclusivo de los ciudadanos romanos.

IUS GENTIUM: Derecho común a todos los
demás pueblos diferentes a Roma y que se aplicaban a los
peregrinos entre sí y entre sus relaciones con los
ciudadanos romanos.

IUS NATURALE: Aquel derecho propio de la
naturaleza humana, se inspira en el alma humana y constituye hoy
en día la corriente filosófica denominada Derecho
natural.

IUS SCRIPTUM: Aquella norma dictada por la
autoridad que tiene competencia para ello, o sea, facultad para
dictar leyes.

IUS NON SCRIPTUM: Es la costumbre, Consuetudo,
que da origen al Derecho Consuetudinario.

IUS COMMUNE: Es la ley, la norma obligatoria para
todos.

IUS SINGULARE: Constituye la secesión al
Derecho común, en el Derecho romanos había sectores
de la población que estaban regulados por este
derecho.

Organización política
-social

Cada tribu estaba dividida en diez curias que
comprendía cada una un cierto número de gentes, la
curia era una división artificial, las Gens eran un
grupo natural formado sobre la base del parentesco. Cada Gens
comprendía el conjunto de personas descendientes por
línea de varones de un autor común. A la muerte de
estos, sus hijos se convierten en jefes de familias distintas.
Estas familias conservan el distintivo de su común origen.
Cada familia esta puesta bajo la autoridad de un jefe
paterfamilias. Estos patres y sus descendientes,
componen las gentes de las 30 curias primitivas, y forman la
clase de los patricios. Patricii, constituyendo una
nobleza de raza y solo ellos podían participar en el
gobierno del Estado, gozando de todos los privilegios del
ciudadano romano.

Los clientes; eran personas que estaban agrupadas
bajo la protección del jefe, que era su patrón,
creando derechos y deberes. El patrón debía a sus
clientes socorro y asistencia, los defendía en justicia y
les daba tierras para que la cultivaran; por su parte el cliente
debía a su patrono abnegación, asistiéndole
con su persona, siguiéndole a la guerra y aportando de su
fortuna, para pagar por su rescate en caso de cautiverio, para
dotar a sus hijas o para pagar las multas a que el patrón
fuese condenado. Eran ordenes recíprocas
enérgicamente sancionadas; de alguna de las partes no
cumplirlas era declarado sacer y podía ser muerto
impunemente.

El origen de la clientela y su desarrollo es fruto
todavía hoy de conjeturas. Estos debieron ser los libertos
y sus descendientes, luego los extranjeros llegados a Roma por
derecho de asilo que se ponían bajo la protección
de un jefe patricio y luego las comunidades conquistadas que
fueron trasladadas a Roma en su totalidad o en parte y que
acrecentaron el número de las clientelas.

Según los autores antiguos, al principio en Roma
solo existían dos clases: los Patricio y los clientes y
luego vino a sumarse una nueva clase de personas; Los plebeyos o
la plebe(plebis), quienes ocupaban un rango inferior en la
ciudad, no tenían participación en el gobierno, y
no podían acceder a las funciones públicas y no
podían casarse legítimamente con los patricios. El
origen de la plebe es desconocido, estos pudieron haber sido
antiguos clientes independizados de sus jefes, al extinguirse la
gens de su patrón, o, que hayan sido las mareadas de
extranjeros venidos de los pueblos conquistados que fueran
demasiado para poder engrosar las filas de la clientela. Los
vencidos de condición inferior aumentaron la muchedumbre
de plebeyos, quienes no tardaron entonces en hacer que sus
reclamos fueran escuchados, creando así la eterna lucha de
clases entre patricios y plebeyos.

La forma de gobierno es Monárquica, pero no una
monarquía absoluta el Rey en una especie de jefe de
una república aristocrática, la soberanía
reside en las curias, quienes ejercen el poder en las asambleas o
comicios, las comitia curiata. El rey es elegido de forma
vitalicia y es conferido de autoridad suprema; era a la vez jefe
del ejército, sumo sacerdote y Magistrado judicial, tanto
para lo civil como para lo criminal. A su muerte y mientras es
elegido un nuevo Rey, el poder es ejercido por un Inter.
rex
tomado del senado.

El senado estaba compuesto, al principio por los
patres o seniors, es decir los de más edad entre
los jefes de familias patricias. Hubo probablemente en los
primeros tiempos 100 senadores. Bajo Tarquino el antiguo ese
número llegó a 300. El senado formaba un consejo
para asesorar al Rey.

Los comitia
curiata

Eran los miembros de las treinta curias, patricios y
clientes, constituyó la forma más antigua de poder
legislativo. Sus decisiones se convertían en leyes,
leges curiatas, elegían e investían a los
monarcas, e instituían sobre la paz y la guerra, la
composición de las familias y la transmisión de los
bienes; la adrogación y el testamento.

Estos se reunían en Roma en el foro llamado
comitium. Solo el Rey tenía derecho a convocarlos y
a someterles proyectos. La unidad del voto era la curia, dentro
de cada curia se vota por cabeza para tener la opinión de
la curia, dieciséis curias pronunciándose en el
mismo sentido formaban la mayoría. Pero la ley solamente
es perfecta cuando ha recibido la sanción del senado, la
suctoritas patrum. El problema con esta
organización era que solo los patricios sufrían la
carga de los impuestos y del servicio militar, aunque solo ellos
participaban en la vida política y social. La plebe
permanecía extrañada de las cargas públicas
así como de la administración de la
ciudad.

Tarquino quiso eliminar esta desigualdad creando tribus
solamente compuestas por plebeyos, pero no lo pudo lograr y solo
pudo aumentar el número de los miembros de treinta curias
haciendo entrar en ellas a algún número de familias
plebeyas que eran llamadas minoces gentes.

La
Magistratura

Parece que tras la existencia del último monarca
se nombraron dos praetores, que eran "los que iban adelante", o
sea mandan, van a la guerra primero, etc.

En época que no se conoce ellos fueron
reemplazados por los cónsules, que eran dos, y tuvieron el
poder originalmente tenían los reyes, o sea el
Jurisdictium, o sea que si una persona tenía un conflicto
jurídico con otro, como por ejemplo monetario, se llevaba
a cabo un juicio, y el cónsul le decía cuál
era el Dª aplicable al caso, y después se nombraba un
juez que determinara el fallo. Y también del Imperium, con
el cual podían "imponer por la fuerza el
orden".

También poseían Ius Agendi cum Populum,
que era la facultad de convocar a los comicios, que sin permiso
no podían juntarse. O sea, en otras palabras, era el
único que podía presentar proyectos de
ley.

También gozaban del Ius Agendi cum Patrius, que
es el derecho a convocar al senado, que tampoco se podía
convocar por sí solo.

Los cónsules duraban un año.

Después los cónsules se encuentran con que
necesitan de alguien que les ayude en sus funciones, entonces
crean el "Colega Minor", que se llamaba praetor, en el 367
a.C.

Este praetor va a tener como función
específica la Jurisdictium, lo que le da una
intervención en la administración de justicia. O
sea si alguien tiene un juicio, el juicio tiene dos etapas, una
que se llama In Iure, que se desarrolla ante el praetor, que goza
de Iurisdictio, y termina en la Litis Contestatio, donde cual se
nombra el juez, para que venga la segunda etapa, que se llama In
Iudicio o Apud Iudicem, que es un ciudadano privado. O sea que en
esta época todo juicio tenía dos etapas.

El praetor como es el "colega menor" del cónsul,
dirige la vida de Roma cuando no está el
cónsul.

En el 367 a.C Roma era un pueblo de pastores y
agricultores mediocre, dado que las tierras, para el cultivo,
eran malas. O sea en otras palabras, era un pueblucho. Por lo
tanto, el Dº que se usaba era el del Civis, llamado Ius
Civile, que era un Dº exclusivo para los ciudadanos romanos.
El praetor sólo interviene en manera de Iurisdictio en
conflicto entre ciudadanos romanos, que eran los antiguos
patricios y plebeyos. O sea, los que están privados eran
los extranjeros o peregrinos, y los esclavos.

Los peregrinos fueron muy "novedosos" en el siglo 3
antes de Cristo, porque en ese siglo se producen unas guerras
(tres, llamadas guerras púnicas, con los fenicios, las que
ganan los romanos y terminan dominando, entonces Roma crece y
cambia la forma de vida, de pastoril, o sea ganadera, a
comercial), y después de eso los peregrinos aumentan
debido al comercio, entonces surge una especia de
"burguesía romana", que no eran peregrinos, obviamente.
También aumentó la cantidad de esclavo, dado que
los obtenían de las guerras. Y entonces aparece un nuevo
praetor, el praetor peregrino (el en 242 a.C), y el praetor
anterior queda como praetor urbano. El urbano atiende casos de
romanos, y el peregrino atiende los juicios entre peregrinos y
entre peregrinos y romanos.

Así pasa el tiempo, y, como el peregrino no
está tan limitado como el otro, él se vuelve un
"creador del derecho", a través de los edictos, en los que
ofrece a los que tengan algún conflicto acciones, o sea
que les da la posibilidad de poner en marcha un juicio en las dos
etapas anteriormente señaladas. Entonces, empieza a haber
un procedimiento mucho más sencillo, que es el juicio
"formulario", mediante el cual se "ofrece acción" a los
implicados.

Los praetores son lo que se llama "magistraturas mayores
de Roma". También goza del Imperium, o sea que puede
ordenar por la fuerza.

Otra magistratura importante es el Censor, si bien no
tiene Imperium, tiene Potestas. El censor sirve, por una parte,
para hacer el censo cada 5 años, y por otra parte tiene
como función el mantener las antiguas buenas costumbres de
los romanos (y desde este punto de vista el censor tiene la
facultad de imponer lo que se llama la nota censoria, que es como
un "castigo" a quien no cumple con las buenas costumbres
antiguas. Un ejemplo de castigo sería que no puede ser
cónsul, o magistrado, etc.). También nombraban a
los romanos y tenían el Ager Públicus, o sea que
tenían la potestad de repartir las tierras.

Es un cargo que se nombra cada 5 años, y dura su
cargo un año y medio (que es el tiempo que puede demorarse
en hacer el censo), y en el tiempo que no hay censores, las notas
censorias las emite el senado, en forma de nota senatorial. Para
ser censor es necesario haber sido cónsul.

Otra magistratura que había era la de los ediles,
que eran los que tenían a cargo el funcionamiento de la
ciudad (aseo de las calles, edificios en buen estado,
entretenciones), o sea era una especia de alcaide.

Había ediles de dos clases:

– Edil curul, cargo al que podían optar los
patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos.
Se encargaba, entre otras tareas, de la organización de
los juegos, de la vigilancia de pesos y mediadas en los mercados,
y de resolver los pleitos menores relacionados con el comercio,
siempre bajo la supervisión del Pretor Urbano. Era el
primer escalón del cursus honorum.

Edil plebeyo, cargo reservado a las personas de origen
plebeyo, al que sólo podían acceder éstos.
Era una concesión política a su clase, y que les
permitía ascender en el cursus honorum a través de
un puesto que suponía un menor coste económico (no
tenían que pagar la organización de los juegos). Su
misión original consistía en atender el
mantenimiento de los templos específicamente plebeyos, a
las órdenes de los Tribunos de la Plebe, pero
después de las Leges Liciniae-Sextiae, asumieron funciones
similares a las de los ediles curules. Al estar vinculado al
tribunado de la plebe, no formaba parte del cursus
honorum.

Después hubo cargos extras, o sea
momentáneas, como el dictator, que era un cargo
unipersonal nombrado por el cónsul para que tome la
conducción de Roma en momentos de conflictos, sobre todo
militares, lo que se puede hacer sólo cuando el senado lo
ha permitido a través de una declaración. El
dictator dura como máximo 6 meses.

Para los plebeyos había una magistratura propia
que se creó a raíz de la lucha de los plebeyos por
tener parte de la participación política, y va a
ser un cargo que se llama tribuno de la plebe, que se creó
para mantener los logros que habían ido logrando los
plebeyos, y estaba rodeado por una serie de ventajas, como ser
acrosanto, que era ser inviolable, no le podían hacer
nada. También podía declarar saquer, que
sería consagrar "en mala" a alguien a los dioses, o sea
que a esa persona cualquiera le puede dar muerte. También
tiene un derecho de veto, o sea de vetar las disposiciones de
cónsules y senadores. También tienen la facultad de
convocar a los "concilios de la plebe", en los cuales se tratan
los temas que interesan a los plebeyos. Por otra parte el tribuno
de la plebe puede presentar, ahí mismo, un proyecto de
ley, que si es aprobada en un concilio de la plebe, pasa a
llamarse plebiscito.

Originalmente los plebiscito son válidos
sólo para la plebe, o sea que los Patricios no
están sometidos a ellos, pero más tarde los
plebiscitos van a ser válidos para todos los
romanos.

Ahora, con el paso del tiempo los concilios de la plebe
se confundieron con los comicios por tribus, porque llega un
momento en que la distinción entre patricios y plebeyos no
tiene ninguna importancia.

Las magistraturas, todas ellas, tienen ciertas
características:

1. Las magistraturas son electivas. Unas elegidas por
los comicios (centurias, y tribus), concilios de la
plebe.

2. Todos los cargos son temporales. Normalmente duran un
año.

3. Todas las magistraturas son colegiadas, o sea que
cada magistrado tiene un colega, menos el dictator. Y el colega
tiene respecto del otro el derecho a intercessio. O sea que puede
vetar lo que haga su colega. Funciona esto turnándose. O
sea, un cónsul descansa, y después de 6 meses
funciona el que descansaba.

4. Son todas gratuitas.

5. Los magistrados son responsables ante el
órgano que los eligió, por consiguiente si a
mí me eligió el concilio de la plebe, tengo que
darle cuenta de todo lo que hago.

6. Se fue creando para ellos lo que se llama el cursus
honorum, que significa carrera de los honores, lo que significa
que para acceder a una magistratura superior, es necesario pasar
por una magistratura menor.

La magistratura fue considerada como una de las
organizaciones más perfectas que podía existir en
la humanidad, porque, según decían ellos, gozaba de
las 3 características de gobernar que existían en
la antigüedad. Porque, tenía parte de la democracia,
también de la aristocracia, porque sólo los mejores
(senadores) eran escuchados más que otros, y tercer porque
tenía cierto carácter "monárquico",
refiriéndose a las magistraturas.

Bibliografía

Mainar Bernad Rafael (2006) CURSO DE DERECHO ROMANO
.Universidad Católica Andrés Bello Caracas
Venezuela

Betancourt Fernando (1995) DERECHO ROMANO CLASICO.
UNIVERSIDAD SEVILLA 3ERA EDICION ESPAÑA

 

 

Autor:

Carla Santaella

Universidad Nacional Experimental Rómulo
Gallegos

Área: Ciencias Políticas y
Jurídicas

Programa Municipalizado de
Derecho

Unidad Curricular: Introducción al
derecho

CALABOZO, OCTUBRE DE 2011

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