EL DERECHO AMBIENTAL Derecho Ambiental es la rama del derecho
autónoma , constituido por las normas , principios e
institutos que sistemáticamente regulan las actividades
humanas en su interacción con el ambiente Transversal
– horizontal Interdisciplinario Regula “derechos
humanos” de 3era. Y 4ta. Generación.
El Medio Ambiente y la Ecología La palabra
“ambiente”, en términos generales, corresponde
a la expresión inglesa “environment”, la
francesa “environnement” y la alemana
“Unwelt”, que han sido traducidas con acierto entre
nosotros como
“entorno”/”medio”/”ambiente”
" MEDIO AMBIENTE" tan usada , es redundante algunos ven su origen
en el Reglamento de Actividades Molestas , Nocivas , Insalubres y
Peligrosas (RAMNIP) de 1961 – España–
ECOLOGÍA: La palabra ecología aparece por primera
vez en 1868 cuando el biólogo alemán Ernst HAECKEL
…propone designar con ese nombre una subdisciplina de la
zoología cuyo objetivo sería la
investigación " de las correlaciones entre todos los
organismos que viven juntos en la misma localidad y sus
adaptaciones a sus ambientes
Antecedentes Rachel Carson :“Primavera
Silenciosa”(1963). Club de Roma:” Límites del
crecimiento”(1972).-Informe Meadows- Paul Ehrlich:”La
explosión demográfica”(1968). Karel Vasak
:”Derecho Internacional de Los Derechos del Hombre”
(1972).
CONFERENCIAS /ACUERDOS INTERNACIONALES Estocolmo (1972) Principio
1: El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la
igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un
medio de calidad tal que le permita llevar un vida digna y gozar
de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y
mejorar el medio para las generaciones presentes y
futuras…”
Río de Janeiro (1992) Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Declaración
autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios
para un consenso mundial respecto de la ordenación, la
conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de
todo tipo Convenio sobre la diversidad biológica
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático La llamada “agenda 21”
Johannesburgo (2.002)Otros INFORME BRUNDTLAND SOBRE DESARROLLO
SOSTENIBLE (1.987) Montreal, 1.987 (Capa de Ozono) La
Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo
Sustentable(2.002) La Organización Mundial del Comercio
(O.M.C.) -1.995- Protocolo de Kyoto ( vigencia desde 2.005)
Constituciones Provinciales Catamarca (1.986) Córdoba
(1.987) Formosa (1.991) Jujuy (1.986) La Rioja (1.986) Río
Negro (1.988) Salta (1.986) San Juan (1.986) Santiago del
Estero(1.986) Tierra del Fuego (1.991) Tucumán
(1.990)
Art. 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la
ley. Las autoridades proveerán a la protección de
este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales. Corresponde a
la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al
territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos y de los radiactivos.
Art. 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las
autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de
la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de
la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios. La legislación establecerá procedimientos
eficaces para la prevención y solución de
conflictos y los marcos regulatorios de los servicios
públicos de competencia nacional, previendo la necesaria
participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de
control.
Art. 43. Toda persona puede interponer acción expedita y
rápida de amparo, siempre que no exista otro medio
judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o
inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad
o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos
por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso,
el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma
en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán
interponer esta acción contra cualquier forma de
discriminación y en lo relativo a los derechos que
protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al
consumidor, así como a los derechos de incidencia
colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las
asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a
la ley, la que determinará los requisitos y formas de su
organización.
Art. 75 º)Corresponde al Congreso: …17. Reconocer la
preexistencia, étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad
y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de
las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de
ellas ser enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en
la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás s intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Art.75º)…19) Dictar leyes que protejan la identidad y
pluralidad cultural, la libre creación y
circulación de las obras del autor; el patrimonio
artístico y los espacios culturales y audiovisuales. Art.
124. Las provincias podrán crear regiones para el
desarrollo económico y social y establecer órganos
con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán
también celebrar convenios internacionales en tanto no
sean incompatibles con la política exterior de la
nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno
federal o el crédito público de la nación;
con conocimiento del Congreso Nacional. La Ciudad de Buenos Aires
tendrá el régimen que establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los
recursos naturales existentes en su territorio.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL 1.- IGUALDAD 2.-
Sustentabilidad 3.- El que contamina paga 4.- Accionabilidad y
legitimación procesal 5.-
Restaurabilidad/recomposición ambiente
6.-Extraterritorialidad
PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL Pensar Global, actuar
local. Solidaridad Prevención Precaución
Conservación Corrección en las fuentes
Restauración efectiva Corresponsabilidad Subsidiaridad
Exigencia mejor tecnología disponible Participación
pública Común pero diferenciada responsabilidad
Congruencia
Art.41º Constitución Nacional Todos los habitantes
gozan del derecho a Concepción antropocéntrica
atenuada /¿ecocéntrica? un ambiente sano
Constitución de España : AMBIENTE ADECUADO
(art.45º) Art.11º) Protocolo de San Salvador (1988)
rat. Ley 23.396. Individuo sano b) Sociedad Sana c) Medio
Ambiente sano “La paz, el desarrollo y la protección
del medio ambiente son interdependientes y inseparables”
(Principio 25-Río 92) Equilibrado Constitución de
Portugal :”Ecológicamente equilibrado”
Concepto más amplio : “equilibrado”
Art.41º CN (2) APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO Crecimiento –
Desarrollo DESARROLLO HUMANO (PNUD) INDICADORES: 1.- Longevidad
(Expectativas de vida) 2.- Educación: ALFABETISMO
/INSCRIPCIÓN TRES NIVELES EDUC. 3.- Producto Bruto Interno
“per cápita” (PPP) IDH – 2004 PNUD-ALTO:+0,80;
MEDIO: 0,50-0,80; BAJO: -0,50 1.- NORUEGA (IDH) 0,956 );
2.-SUECIA(0,946); 3.AUSTRALIA(0,946); 4.- CANADÁ (0.943);
5.- PAISES BAJOS (0,942);8.- ESTADOS UNIDOS (0,939). 34.-
Argentina ( 0,853) 43.- Chile ( 0.839) 46.- Uruguay (0,833) 72.-
Brasil (0,775) 89.- Paraguay (0,751) – 114.-Bolivia
(0681)
Art.41º CN (3) ” ….Y para que las Actividades
Productivas Satisfagan las Necesidades Presentes sin Comprometer
las de las Generaciones Futuras;…” “el desarrollo
que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin
comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para
satisfacer las suyas”(Nuestro Futuro Común, Informe
Brudtland 1987 ) Desarrollo sustentable o sostenible Derechos de
4ta. Generación Naturaleza jurídica de las
Generaciones futuras
Art. 41º CN(4) Y Tienen el Deber de Preservarlo”
“…El Daño Ambiental Generará
Prioritariamente la Obligación de Recomponer, según
lo Establezca la Ley…” ¿Quién lo paga?
– EXTERNALIDADES NEGATIVAS – DESECONOMÍAS
¿Quiénes están legitimados para reclamarlos?
¿ Responsabilidades civiles – administrativas
– penales? ¿ Cómo se valúa el
daño ambiental? El seguro ambiental Viabilidad de la
recomposición : TÉCNICA – ECONÓMICA
ART.41º CN (5) “…Las Autoridades Proveerán a
la Protección de este Derecho, a la Utilización
Racional de los Recursos Naturales…” “…. A La
Preservación del Patrimonio Natural y Cultural …”
Patrimonio fitogenético Cultura Historia Paisajes
audiovisuales
Art.41º CN (6) Y de la Diversidad Biológica,..”
Destrucción de la fauna y flora. Monocultivos Organismo
Genéticamente Modificados (OGM´s) Patentes
“….Y a la Información y Educación
Ambientales” Ley 25.831:Libre acceso a la
Información ambiental Tbilisis (actual Georgia – Ex
URSS), en octubre de 1.977 (UNESCO) La Ley 24.195º, Ley
Federal de Educación Ley 24.521, “Ley de
Enseñanza de Educación Superior” Ley 25.675
–Ley General del Ambiente. Estatuto de la UNNE
Art.41º CN(7) “….Corresponde a la Nación
Dictar las Normas que Contengan los Presupuestos Mínimos
de Protección y a las Provincias, las Necesarias para
Contemplementarlas, sin que Aquéllas Alteren las
Jurisdicciones Locales…” Nación Códigos de
Fondos: Art.75º, inc.12 CN Provincias Leyes de
procedimientos: Art.121 y sgts. CN MUNICIPIOS: Autónomos
PRESUPUESTOS MÍNIMOS: "toda norma que concede una tutela
ambiental uniforme o común para todo el territorio
nacional, y que tiene por objeto imponer condiciones necesarias
para asegurar la protección ambiental. En su contenido,
debe prever las condiciones necesarias para garantizar la
dinámica de los sistemas ecológicos, mantener la
capacidad de carga y, en general asegurar la preservación
ambiental y el desarrollo sustentable "(art.6º). Ley
25.675
Art.41º CN (8) … Se Prohíbe el Ingreso al
Territorio Nacional de Residuos Actual o Potencialmente
Peligrosos y de los Radiactivos”
Leyes de presupuestos mínimos de protección
ambiental Ley 25.612:Gestión integral de residuos
industriales y de servicios. Ley 25.670 : Gestión de
PCB´s Ley 25.675 : Ley General del Ambiente Ley 25.688:
Gestión de Aguas Ley 25.831: Información ambiental
Ley 25.916 : Residuos domiciliarios