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Derecho Ambiental




Enviado por Carla Santaella



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    EL DERECHO AMBIENTAL Derecho Ambiental es la rama del derecho
    autónoma , constituido por las normas , principios e
    institutos que sistemáticamente regulan las actividades
    humanas en su interacción con el ambiente Transversal
    – horizontal Interdisciplinario Regula “derechos
    humanos” de 3era. Y 4ta. Generación.

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    El Medio Ambiente y la Ecología La palabra
    “ambiente”, en términos generales, corresponde
    a la expresión inglesa “environment”, la
    francesa “environnement” y la alemana
    “Unwelt”, que han sido traducidas con acierto entre
    nosotros como
    “entorno”/”medio”/”ambiente”
    " MEDIO AMBIENTE" tan usada , es redundante algunos ven su origen
    en el Reglamento de Actividades Molestas , Nocivas , Insalubres y
    Peligrosas (RAMNIP) de 1961 – España
    ECOLOGÍA: La palabra ecología aparece por primera
    vez en 1868 cuando el biólogo alemán Ernst HAECKEL
    …propone designar con ese nombre una subdisciplina de la
    zoología cuyo objetivo sería la
    investigación " de las correlaciones entre todos los
    organismos que viven juntos en la misma localidad y sus
    adaptaciones a sus ambientes

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    Antecedentes Rachel Carson :“Primavera
    Silenciosa”(1963). Club de Roma:” Límites del
    crecimiento”(1972).-Informe Meadows- Paul Ehrlich:”La
    explosión demográfica”(1968). Karel Vasak
    :”Derecho Internacional de Los Derechos del Hombre
    (1972).

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    CONFERENCIAS /ACUERDOS INTERNACIONALES Estocolmo (1972) Principio
    1: El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la
    igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un
    medio de calidad tal que le permita llevar un vida digna y gozar
    de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y
    mejorar el medio para las generaciones presentes y
    futuras…”

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    Río de Janeiro (1992) Declaración de Río
    sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Declaración
    autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios
    para un consenso mundial respecto de la ordenación, la
    conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de
    todo tipo Convenio sobre la diversidad biológica
    Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
    Climático La llamada “agenda 21”

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    Johannesburgo (2.002)Otros INFORME BRUNDTLAND SOBRE DESARROLLO
    SOSTENIBLE (1.987) Montreal, 1.987 (Capa de Ozono) La
    Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo
    Sustentable(2.002) La Organización Mundial del Comercio
    (O.M.C.) -1.995- Protocolo de Kyoto ( vigencia desde 2.005)

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    Constituciones Provinciales Catamarca (1.986) Córdoba
    (1.987) Formosa (1.991) Jujuy (1.986) La Rioja (1.986) Río
    Negro (1.988) Salta (1.986) San Juan (1.986) Santiago del
    Estero(1.986) Tierra del Fuego (1.991) Tucumán
    (1.990)

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    Art. 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
    sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
    actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
    comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
    preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la
    obligación de recomponer, según lo establezca la
    ley. Las autoridades proveerán a la protección de
    este derecho, a la utilización racional de los recursos
    naturales, a la preservación del patrimonio natural y
    cultural y de la diversidad biológica, y a la
    información y educación ambientales. Corresponde a
    la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
    mínimos de protección, y a las provincias, las
    necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
    jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al
    territorio nacional de residuos actual o potencialmente
    peligrosos y de los radiactivos.

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    Art. 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
    derecho, en la relación de consumo, a la protección
    de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
    información adecuada y veraz; a la libertad de
    elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las
    autoridades proveerán a la protección de esos
    derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de
    la competencia contra toda forma de distorsión de los
    mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de
    la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la
    constitución de asociaciones de consumidores y de
    usuarios. La legislación establecerá procedimientos
    eficaces para la prevención y solución de
    conflictos y los marcos regulatorios de los servicios
    públicos de competencia nacional, previendo la necesaria
    participación de las asociaciones de consumidores y
    usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de
    control.

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    Art. 43. Toda persona puede interponer acción expedita y
    rápida de amparo, siempre que no exista otro medio
    judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de
    autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o
    inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad
    o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos
    por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso,
    el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma
    en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán
    interponer esta acción contra cualquier forma de
    discriminación y en lo relativo a los derechos que
    protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al
    consumidor, así como a los derechos de incidencia
    colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las
    asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a
    la ley, la que determinará los requisitos y formas de su
    organización.

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    Art. 75 º)Corresponde al Congreso: …17. Reconocer la
    preexistencia, étnica y cultural de los pueblos
    indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad
    y el derecho a una educación bilingüe e
    intercultural; reconocer la personería jurídica de
    sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de
    las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de
    otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de
    ellas ser enajenable, transmisible ni susceptible de
    gravámenes o embargos. Asegurar su participación en
    la gestión referida a sus recursos naturales y a los
    demás s intereses que los afecten. Las provincias pueden
    ejercer concurrentemente estas atribuciones.

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    Art.75º)…19) Dictar leyes que protejan la identidad y
    pluralidad cultural, la libre creación y
    circulación de las obras del autor; el patrimonio
    artístico y los espacios culturales y audiovisuales. Art.
    124. Las provincias podrán crear regiones para el
    desarrollo económico y social y establecer órganos
    con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán
    también celebrar convenios internacionales en tanto no
    sean incompatibles con la política exterior de la
    nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno
    federal o el crédito público de la nación;
    con conocimiento del Congreso Nacional. La Ciudad de Buenos Aires
    tendrá el régimen que establezca a tal efecto.
    Corresponde a las provincias el dominio originario de los
    recursos naturales existentes en su territorio.

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    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL 1.- IGUALDAD 2.-
    Sustentabilidad 3.- El que contamina paga 4.- Accionabilidad y
    legitimación procesal 5.-
    Restaurabilidad/recomposición ambiente
    6.-Extraterritorialidad

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    PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL Pensar Global, actuar
    local. Solidaridad Prevención Precaución
    Conservación Corrección en las fuentes
    Restauración efectiva Corresponsabilidad Subsidiaridad
    Exigencia mejor tecnología disponible Participación
    pública Común pero diferenciada responsabilidad
    Congruencia

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    Art.41º Constitución Nacional Todos los habitantes
    gozan del derecho a Concepción antropocéntrica
    atenuada /¿ecocéntrica? un ambiente sano
    Constitución de España : AMBIENTE ADECUADO
    (art.45º) Art.11º) Protocolo de San Salvador (1988)
    rat. Ley 23.396. Individuo sano b) Sociedad Sana c) Medio
    Ambiente sano “La paz, el desarrollo y la protección
    del medio ambiente son interdependientes y inseparables”
    (Principio 25-Río 92) Equilibrado Constitución de
    Portugal :”Ecológicamente equilibrado”
    Concepto más amplio : “equilibrado”

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    Art.41º CN (2) APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO Crecimiento –
    Desarrollo DESARROLLO HUMANO (PNUD) INDICADORES: 1.- Longevidad
    (Expectativas de vida) 2.- Educación: ALFABETISMO
    /INSCRIPCIÓN TRES NIVELES EDUC. 3.- Producto Bruto Interno
    “per cápita” (PPP) IDH – 2004 PNUD-ALTO:+0,80;
    MEDIO: 0,50-0,80; BAJO: -0,50 1.- NORUEGA (IDH) 0,956 );
    2.-SUECIA(0,946); 3.AUSTRALIA(0,946); 4.- CANADÁ (0.943);
    5.- PAISES BAJOS (0,942);8.- ESTADOS UNIDOS (0,939). 34.-
    Argentina ( 0,853) 43.- Chile ( 0.839) 46.- Uruguay (0,833) 72.-
    Brasil (0,775) 89.- Paraguay (0,751) – 114.-Bolivia
    (0681)

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    Art.41º CN (3) ” ….Y para que las Actividades
    Productivas Satisfagan las Necesidades Presentes sin Comprometer
    las de las Generaciones Futuras;…” “el desarrollo
    que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin
    comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para
    satisfacer las suyas”(Nuestro Futuro Común, Informe
    Brudtland 1987 ) Desarrollo sustentable o sostenible Derechos de
    4ta. Generación Naturaleza jurídica de las
    Generaciones futuras

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    Art. 41º CN(4) Y Tienen el Deber de Preservarlo”
    “…El Daño Ambiental Generará
    Prioritariamente la Obligación de Recomponer, según
    lo Establezca la Ley…” ¿Quién lo paga?
    – EXTERNALIDADES NEGATIVAS – DESECONOMÍAS
    ¿Quiénes están legitimados para reclamarlos?
    ¿ Responsabilidades civiles – administrativas
    – penales? ¿ Cómo se valúa el
    daño ambiental? El seguro ambiental Viabilidad de la
    recomposición : TÉCNICA – ECONÓMICA

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    ART.41º CN (5) “…Las Autoridades Proveerán a
    la Protección de este Derecho, a la Utilización
    Racional de los Recursos Naturales…” “…. A La
    Preservación del Patrimonio Natural y Cultural …”
    Patrimonio fitogenético Cultura Historia Paisajes
    audiovisuales

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    Art.41º CN (6) Y de la Diversidad Biológica,..”
    Destrucción de la fauna y flora. Monocultivos Organismo
    Genéticamente Modificados (OGM´s) Patentes
    “….Y a la Información y Educación
    Ambientales” Ley 25.831:Libre acceso a la
    Información ambiental Tbilisis (actual Georgia – Ex
    URSS), en octubre de 1.977 (UNESCO) La Ley 24.195º, Ley
    Federal de Educación Ley 24.521, “Ley de
    Enseñanza de Educación Superior” Ley 25.675
    –Ley General del Ambiente. Estatuto de la UNNE

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    Art.41º CN(7) “….Corresponde a la Nación
    Dictar las Normas que Contengan los Presupuestos Mínimos
    de Protección y a las Provincias, las Necesarias para
    Contemplementarlas, sin que Aquéllas Alteren las
    Jurisdicciones Locales…” Nación Códigos de
    Fondos: Art.75º, inc.12 CN Provincias Leyes de
    procedimientos: Art.121 y sgts. CN MUNICIPIOS: Autónomos
    PRESUPUESTOS MÍNIMOS: "toda norma que concede una tutela
    ambiental uniforme o común para todo el territorio
    nacional, y que tiene por objeto imponer condiciones necesarias
    para asegurar la protección ambiental. En su contenido,
    debe prever las condiciones necesarias para garantizar la
    dinámica de los sistemas ecológicos, mantener la
    capacidad de carga y, en general asegurar la preservación
    ambiental y el desarrollo sustentable "(art.6º). Ley
    25.675

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    Art.41º CN (8) … Se Prohíbe el Ingreso al
    Territorio Nacional de Residuos Actual o Potencialmente
    Peligrosos y de los Radiactivos”

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    Leyes de presupuestos mínimos de protección
    ambiental Ley 25.612:Gestión integral de residuos
    industriales y de servicios. Ley 25.670 : Gestión de
    PCB´s Ley 25.675 : Ley General del Ambiente Ley 25.688:
    Gestión de Aguas Ley 25.831: Información ambiental
    Ley 25.916 : Residuos domiciliarios

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