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Los Derechos Humanos



  1. ¿Qué son los Derechos
    Humanos?
  2. La
    Declaración Universal de los Derechos
    Humanos

¿Qué son los Derechos
Humanos?

Los derechos humanos son aquellas
libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para
la garantía de una vida digna.

Son independientes de factores particulares
como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o
nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente
del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se
consideran fuente del Derecho, en concreto la denominada derecho
natural.

La
Declaración Universal de los Derechos
Humanos

La Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en
París, que recoge los derechos humanos considerados
básicos.

La unión de esta declaración
y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos
comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de
Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye,
generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados
internacionales que obligan a los Estados firmantes a
cumplirlos.

Todos tenemos derechos como por
ejemplo.

Derechos de los
niños.

En 1989, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los
Derechos del Niño. Este tratado sin precedentes, que ya ha
sido ratificado por todos los países del mundo con dos
excepciones, explica los derechos de todos los niños a la
salud, la educación, condiciones de vida adecuadas, el
esparcimiento y el juego, la protección de la pobreza, la
libre expresión de sus opiniones… y mucho
más. Esos son derechos de los que deberían
disfrutar todos los niños.

Los derechos de los niños
son:

Los niños tienen derecho al
juego.

Los niños tienen derecho a la
libertad de asociación y a compartir sus puntos de vista
con otros.

Los niños tienen derecho a dar a
conocer sus opiniones.

Todos los niños tienen derecho a una
familia.

Los niños tienen derecho a la
protección durante los conflictos armados.

Todos los niños tienen derecho a la
libertad de conciencia.

Los niños tienen derecho a la
protección contra el descuido o trato negligente.Los
derechos deberían aplicarse en el interés superior
de los niños.

Los Niños Tienen Derecho A La
Protección Contra El Trabajo Infantil

Los niños tienen derecho a la
información adecuada.

Los Niños Tienen Derecho A La
Libertad De Expresión

LOS NIÑOS TIENEN Derecho A La
Protección Contra La Trata Y El Secuestro.

Los niños tienen derecho a conocer y
disfrutar de nuestra cultura.

Los niños tienen derecho a la
protección contra las minas terrestres.

Los niños tienen derecho a la
protección contra todas las formas de explotación y
abuso sexual.

Los niños tienen derecho a un
hogar.

Los niños tienen derecho a la
intimidad

Los niños tienen derecho a crecer en
una familia que les dé afecto y amor.

Los niños tienen derecho a la
protección contra el uso ilícito de
estupefacientes.

Los Niños Tienen Derecho A La
Protección Contra Las Armas De Fuego.

Los Niños Tienen Derecho A La
Protección En Tiempos De Guerra.

Los niños tienen derecho a la
libertad de pensamiento.

Los niños tienen derecho a la
información adecuada.

Los niños refugiados tienen derecho
a la protección.

Derecho a un medio ambiente
saludable.

Todos los niños tienen derecho a la
educación.

Los niños tienen derecho al acceso a
la educación diferencial.

Los niños tienen derecho a la
libertad, debido proceso y condiciones dignas.

Todos los niños tienen derecho a un
nombre y una nacionalidad.

Todos los niños tienen derecho a la
alimentación y la nutrición.

Los niños tienen derecho a recibir
cuidados de ambos progenitores.

Los niños tienen derecho a una
atención de la salud adecuada.

Los Niños Tienen Derecho Al Cuidado
Y A La Asistencia Especial.

Hay Que Proteger A Los Niños Contra
Cualquier Trabajo Que Entorpezca Su Educación.

Los Niños Tienen Derecho A Adquirir
Conocimientos Sobre El Medio Ambiente Natural.

Los niños tienen derecho a la
protección contra toda forma de abuso.

Todos Los Niños Tienen Derecho A Una
Educación Que Respete Los Valores Propios De Su
Cultura

Los niños tienen derecho a la
supervivencia.

Deben protegerse todos los derechos de la
niñez

Todos los niños tienen derecho a
vivir libres de cualquier discriminación.

Todos los niños tienen derecho a
vivir en armonía.

Derechos de los animales

Articulo 1

Todos los animales nacen iguales ante la
Vida y tienen los mismos derechos de existencia.

Artículo 2

a) Todo animal tiene derecho al
respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal,
no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o
de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación
de poner sus conocimientos al servicio de los
animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la
atención, a los cuidados y a la protección del
hombre.

Artículo 3

Ningún animal será sometido a
malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de
un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.

Artículo 4

a) Todo animal perteneciente a una especie
salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente
natural, terrestre aéreo o acuático, y a
reproducirse.

b) Toda privación de libertad,
incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este
derecho.

Artículo 5

a) Todo animal perteneciente a una especie
viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a
vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad
que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo
o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines
mercantiles es contraria a este derecho.

Artículo 6

a) Todo animal que el hombre ha escogido
como compañero tiene derecho a que la duración de
su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto
cruel y degradante.

Artículo 7

a) Todo animal de trabajo tiene derecho a
una limitación razonable del tiempo e intensidad del
trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.

Artículo 8

a) La experimentación animal que
implique un sufrimiento físico o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de
experimentos médicos, científicos, comerciales, o
de cualquier otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben
ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

Cuando un animal es criado para la
alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado,
así como sacrificado, sin que ello resulte para él
motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10

a) Ningún animal debe ser explotado
para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los
espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles
con la dignidad del animal.

Artículo 11

Todo acto que implique la muerte del animal
sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la
vida.

Artículo 12

a) Todo acto que implique la muerte de un
gran número de animales salvajes es un genocidio, es
decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la
destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.

Artículo 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con
respeto.

b) Las escenas de violencia en las que los
animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la
televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra
de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

a) Los organismos de protección y
salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel
gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser
defendidos por la ley como lo son los derechos del
hombre.

Derechos de los
pacientes.

1.-Recibir atención
médica adecuada

El paciente tiene derecho a que la
atención médica se le otorgue por personal
preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a
las circunstancias en que se brinda la atención;
así como a ser informado cuando requiera referencia a otro
médico.

2.- Recibir trato digno y
respetuoso

El paciente tiene derecho a que el
médico, la enfermera y el personal que le brinde
atención médica, se identifiquen y le otorguen un
trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales,
principalmente las relacionadas con sus condiciones
socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad,
cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga
extensivo a los familiares o acompañantes.

3.- Recibir información
suficiente, clara, oportuna y veraz

El paciente, o en su caso el responsable,
tiene derecho a que el médico tratante les brinde
información completa sobre el diagnóstico,
pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma
clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de
favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente
y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

4.-Decidir libremente sobre su
atención

El paciente, o en su caso el responsable,
tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin
ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada
procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido,
así como el uso de medidas extraordinarias de
supervivencia en pacientes terminales.

5.- Otorgar o no su consentimiento
válidamente informado

El paciente, o en su caso el responsable,
en los supuestos que así lo señale la normativa,
tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito,
cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o
terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo,
para lo cual deberá ser informado en forma amplia y
completa en que consisten los beneficios que se esperan,
así como de las complicaciones o eventos negativos que
pudieran presentarse a consecuencia del acto
médico.

Lo anterior incluye las situaciones en las
cuales el paciente decida participar en estudios de
investigación o en el caso de donación de
órganos.

6.- Ser tratado con
confidencialidad

El paciente tiene derecho a que toda la
información que exprese a su médico, se maneje con
estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la
autorización expresa de su parte, incluso la que derive de
un estudio de investigación al cual se haya sujetado de
manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del
médico de informar a la autoridad en los casos previstos
por la ley.

7.- Contar con facilidades para
obtener una segunda opinión

El paciente tiene derecho a recibir por
escrito la información necesaria para obtener una segunda
opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o
tratamiento relacionados con su estado de salud.

8.- Recibir atención
médica en caso de urgencia

Cuando esta en peligro la vida, un
órgano o una función, el paciente tiene derecho a
recibir atención de urgencia por un médico, en
cualquier establecimiento de salud, sea público o privado,
con el propósito de estabilizar sus
condiciones.

9.- Contar con un expediente
clínico

El paciente tiene derecho a que el conjunto
de los datos relacionados con la atención médica
que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible
y completa en un expediente que deberá cumplir con la
normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un
resumen clínico veraz de acuerdo al fin
requerido.

10.- Ser atendido cuando se
inconforme por la atención médica
recibida

El paciente tiene derecho a ser escuchado y
recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se
inconforme por la atención médica recibida de
servidores públicos o privados.

Asimismo tiene derecho a disponer de
vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un
conflicto con el personal de salud.

Derechos universales.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición.

2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal
discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.

2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación
pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.

1. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de
la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.

2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.

Articulo 30

Nada en esta Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.

 

 

Autor:

Alondra Metzery Ibarra
Coronado

 

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