Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los Derechos Humanos




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Los
    Derechos Humanos
  3. Distintas acepciones
  4. Filosofía de los Derechos
    Humanos
  5. Principios generales del
    Derecho
  6. Vías tutelares
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

En el capítulo I se comienza haciendo una
mención acerca de que son los derechos humanos y que
características debe reunir el Estado en el cual vivimos
para poder lograr un desarrollo de los mismos.

En el capítulo II comienzo señalando las
diferentes acepciones que se utilizan para señalar los
derechos inherentes al hombre. Continúo con el fundamento
de los mismos y su universalidad.

El capítulo III lo inicio con la filosofía
de los derechos humanos y su ideología, la cual se
encuentra íntimamente ligada a la filosofía, porque
en la ideología todos los conceptos básicos de la
filosofía se encuentran plasmados para que por medio de la
ideología pasen a un ámbito de vigencia.

El capítulo IV consta del tema "Los Derechos
Humanos como principios generales del derecho", en el cual
comencé haciendo una reseña sobre estos principios
para luego internacionalizarlos. En el mismo capítulo
contemplé el tema de la función y finalidad; y las
obligaciones que reciprocan los derechos humanos.

El capítulo V consta de las vías
tutelares, con los medios para exigir los derechos humanos se
cumplan o para sancionar su incumplimiento. Continuando con las
fuentes de los derechos humanos desde el punto de vista
constitucional, concluyendo dicho capítulo con el derecho
internacional de los derechos humanos.

CAPITULO I

TITULO I

Los Derechos
Humanos

Para comenzar el trabajo, nos parece importante hacer
una breve reseña acerca de que son los derechos humanos. Y
podría decir que son aquellas exigencias que brotan de la
propia condición natural del hombre.

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos
hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para
obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de
otro sujeto.

Son llamados humanos porque son del hombre, de la
persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el
único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman
reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de
todos, y especialmente de la autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona humana,
así también son inalienables,
imprescriptibles.

No están bajo el comando del poder
político, sino que están dirigidos exclusivamente
por el hombre.

Así como todos los hombres poseen un derecho,
siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta
frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones
de dar, hacer u omitir.

Mucho tienen que ver los derechos humanos con la
democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y
promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son
no – democráticos, o bien, autoritarios o
totalitarios.

Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y
reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe
encontrarse en democracia.

La democracia es la que permite que todos los hombres
participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria,
cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y
promoción de los derechos humanos.

En todos los sistemas donde no existe base de
democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y
justicia.

En cambio cuando media democracia, el hombre está
inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde
cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos
serán respetados y tutelados al igual que él debe
respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la
dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus
derechos humanos.

El Estado cumple un papel fundamental, porque las
autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en
práctica dentro de la sociedad, para que puedan
desarrollarse en un ambiente próspero.

Evolución Histórica De Los
Derechos Humanos

La expresión de "derechos humanos", es de origen
reciente. Su formula de inspiración francesa, "derechos
del hombre", se remonta a las últimas décadas del
siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y
protege los derechos de los hombres es muy antigua.

A saber:

El código de Hammurabi, se protegían con
penas desproporcionadamente crueles.

En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano
romano que eran los únicos que podían formar parte
en el gobierno, la administración de la justicia, la
elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de
esto se logró constituir una definición
práctica de los derechos del hombre. El derecho romano
según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil
del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para
juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y
libertades individuales. Ambos admitieron la concepción
moderna de un orden público protector de la dignidad
humana.

El año 1789, específicamente al 26 de
Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa
votó por unanimidad un conjunto de principios considerados
esenciales en las sociedades humanas y en las que habían
de basarse la Constitución Francesa (1791), y
después otras muchas constituciones modernas. Tales
principios, enunciados en 17 artículos, integran la
llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano".

En cuanto a su contenido político y social no
representaban una aportación original, pues su
espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en
1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los
había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el
Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión
de la Revolución Francesa los universalizó y
entraron a formar parte de la conciencia europea como
expresión de las aspiraciones democráticas.Dicha
declaración, en sus artículos, establece: la misma
política y social de los ciudadanos, el derecho a la
libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la
opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la
libertad de palabra y de imprenta… y demás derechos
inherentes al hombre.

En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de
carácter liberal, que protegían los derechos
civiles y políticos, buscaban la protección de las
libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada
"Derechos de Primera Generación", donde vemos un
decaimiento del absolutismo político y
monárquico.

Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos
humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la
revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama
"Derechos de Segunda Generación", que son
específicamente derechos sociales y económicos, que
contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus
condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico
y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones
novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes
sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos
recibe una reclamación ampliatoria.

Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir;
pero a la vez hay que añadirles otros.

Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones
de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en el
año 1919.

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho
Internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se
establecieron documentos destinados a su protección por su
importancia y necesidad de respeto.

Podemos emplear varios ejemplos:

La Declaración Universal de Derechos Humanos,
aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948.

La Declaración de Derechos del Niño, de
1959.

La Convención sobre los Derechos Políticos
de la Mujer, de 1959.

La Convención sobre eliminación de todas
las formas de discriminación de la mujer, de
1969.

La Convención contra la tortura y otros tratos o
penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.

La Convención sobre los Derechos del Niño,
de 1989, entre otros.

Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda
generación tienen que cumplir una forma social, el
individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función
social.

Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendrá que
acomodarse a las exigencias sociales de bienestar social. El
artículo 14 bis de nuestra Constitución formula el
contenido mínimo de estos derechos.

Artículo 14 bis:

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución
justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección
contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales
gozarán de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con
la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro
social obligatorio, que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados con
participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia; la
defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda
digna."

Los "Derechos de Tercera Generación", son los
Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y
está integrada por el derecho a la preservación del
medio ambiente, al desarrollo económico de todos los
pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del
patrimonio cultural y artístico, etc.

Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se
intensifican, demandan una mejor calidad de vida.

CAPITULO II

Distintas
acepciones

En la actualidad la palabra derechos humanos no es la
única que se utilizó para señalar los
derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de
múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre
las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso
lingüístico de cada sociedad, las diferentes
culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas,
etc.

Entre las diversas denominaciones tenemos:

Derechos del hombre:

Se utiliza la palabra "hombre", para
asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en
razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los
hombres son titulares de ellos, por igual. Esta
denominación tiene sus orígenes en la
Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre
como titular de las derechos.

Derechos individuales:

Se refiere a la individualidad de cada
persona, su origen es de raíz libral-individualista, hace
hincapié en que al tratarse de una persona humana u
hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta
expresión se le puede realizar una crítica, porque
el hombre en comparación con el resto de los animales, es
una persona, y no es cualquier individuo. También se le
puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un
individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del
Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la
sociedad.

Derechos de la persona
humana:

Alude a que el nombre es
ontológicamente una persona humana, y se encuentra
relacionada con la concepción de los derechos del hombre,
porque el hombre por su condición de persona humana es
titular de estos derechos.

Derechos subjetivos:

Hace referencia a que lo subjetivo es lo
propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos
estaría marcando de lo que le pertenece. Esta
expresión viene en contraposición del "Derecho
Objetivo".

Derechos Públicos
subjetivos:

Es a partir del momento en que los derechos
aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra
"Público", nos estaría ubicando al hombre frente al
estado, dentro del ámbito del derecho público.
Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el
Constitucionalismo.

Derechos fundamentales:

Al decir fundamentales, nos estamos
refiriendo a la importancia de estos derechos y de su
reconocimiento para todos los hombres, hoy en día
también se sostiene que hablamos de derecho fundamental
cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá de
esta concepción, los derechos humanos al encontrarse
fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el
momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor
anterior.

Derechos naturales:

"Arrastra una fuerte carga
filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar,
obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en
un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas
moderadamente, y en segundo término, significa que los
derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en
razón de las exigencias propias de la naturaleza humana,
con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el
hombre tiene naturaleza".

Derechos Innatos:

Al decir innatos nos estamos refiriendo a
que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del
hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de
no

"Principios de derecho humanos y
garantías".

Derechos
Constitucionales:

Son los derechos que se encuentran insertados dentro de
la constitución, los cuales al estar incorporados dentro
de la Constitución tienen constancia y estan
reconocidos.

Derechos Positivizados:

Son los derechos que aparecen dentro de un
orden normativo, y poseen vigencia normológica.

Libertades
Públicas:

Es de origen francés y está
relacionada con los derechos individuales, los derechos
públicos subjetivos, los derechos civiles de primera
generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los
"Derechos Positivizdos". La crítica es que estas
libertades no introducen a los derechos de segunda
generación, o sea, los derechos sociales.

La denominación Derechos Humanos es
la mas usual en los últimos tiempos. Esta expresión
la encontramos en nuestro país en el año 1958 en el
famoso caso "kot". La Corte Suprema las llamó así
al decir que son derechos esenciales del hombre.

El Fundamento de Los Derechos
Humanos

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza
humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal,
en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la
antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la
naturaleza humana.

Los estoicos, percibieron la natural inclinación
a hacer el bien, considerándolo como el primer principio,
innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el
mal".

Cicerón encuentra el fundamento de los derechos
humanos en la recta razón, que es la encargada de
discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero,
y lo malo como injusto.

Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien
la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su
alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los
derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los
mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son
para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la
naturaleza humana, su fundamento.

La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos
universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al
encontrar allí su fundamentación, deducimos que no
pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que
le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.

Estos derechos deben ser:

Reconocidos: en todos los hombres por igual, este
reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos
para poder ser defendidos.

Respetados: para poder efectivamente proteger la
dignidad humana y para hacer que su realización sea
posible.

El derecho es el respeto, es la propuesta social del
respeto.

Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo
protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a
la comunidad internacional.

Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto
es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido,
para evitar que sean violados.

Podemos añadir que los derechos humanos, en
cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la
ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones
universales del entendimiento práctico que la razón
humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en
la realidad de las cosas.

La Universalidad de Los Derechos
Humanos

Los derechos humanos son universales porque pertenecen a
todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se
encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del
hombre.

Asimismo, la universalidad es una de las
características de la ley natural, de la cual los derechos
humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser
común a todos los pueblos y naciones.

Es la posibilidad de que ante una misma situación
la solución sea siempre la misma.

Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es
común a todos; "en cuanto a los primeros principios
comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud
de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se
tiene.

En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo
de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley
natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su
aplicación pueden darse excepciones por razón de
las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede
fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento,
bien por ignorancia a causa de la perversión de la
razón debido a las pasiones o a los malos
hábitos."

Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son
innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además
son inmutables, eternos, supra temporales y
universales.

Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son
inalienables e imprescriptibles.

"Los derechos humanos significan una estimativa
axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al
Estado y al Derecho positivo." *

Respecto a la universalidad de los derechos humanos
podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con
la Independencia y la Revolución americanas de las
Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este
tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a
surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere
gran difusión en el mundo.

Con universalización de los derechos se expresa
que se vuelven generales en todo el mundo.

CAPITULO III

Filosofía
de los Derechos Humanos

"Se habla de los Derechos Humanos como filosofía,
y se está en lo cierto. Hasta las posturas que los
devalúan, los niegan, los excecran, los abordan
peyorativamente o les restan importancia, implican en su base la
adopción de una filosofía que no por ser
desfavorable deja de ser tal". *

Es la filosofía que toma como objeto ese "algo"
que son los Derechos Humanos.

Se ocupa de ellos, los explica, busca saber y conocer
cual es su entidad, su consistencia, su fundamento, que
son.

Solo es filosofía de los derechos humanos aquello
que al tomarlos como objeto suyo, los valora afirmativamente, los
defiende.

La filosofía de los derechos humanos, que se
ocupa de ellos, los explica y busca el conocimiento de su
entidad, consistencia y fundamento. Es una filosofía que
los toma como objeto suyo, buscando una respuesta para la defensa
y reivindicación de estos derechos.

El aspecto filosófico de los derechos humanos es
un aspecto jurídico-político, el cual contiene un
gran contenido axiológico, pudiendo considerarse a los
derechos humanos como valores. Estos derechos humanos se
encuemtran ligados con la ética de la libertad, de la
igualdad y de la paz.

Esta filosofía de los derechos humanos es una
filosofía jurídico-política, que alberga una
estimativa axiológica, una deontología o una
dikeología que se anuda con la filosofía de los
valores por eso los derechos humanos se dice que son un conjunto
integral de valores.

Una filosofía que eliminará el tema de la
justicia y de los demás valores
jurídico-políticos no sería apta para
brindar asidero suficiente y sólido a los derechos del
hombre.

Desde una dimensión normativa, corresponde al
"derecho" y al obligación, la impotencia.

Es orden normativo, se encuentra compuesto de normas,
las cuales pueden encontrarse escritas o no estar escritas y
pertenecer al derecho consuetudinario. Estas normas son las
descripciones de las conductas de reparto y de la voluntad de su
autor, siendo las normas las encargadas de describir, lo que el
nombre manda, ordena o permite.

La dimensión dikelógica es la que alude al
valor justicia. El valor, vale (porque posee una valencia),
valora (por medio del valor valoramos las conductas) y orienta
(nos brinda criterios y bases, para poder llevar a cabo nuestras
conductas). Los valores son esencias, valen por si mismos, aunque
el hombre los desconozca o no los aprecie. El valor es exigente
porque reclama que los hombres lo realicen en sus
conductas.

La palabra dikeología alude a la ciencia de la
justicia, ya que dike en griego es justicia.

La egología: esta teoría considera como
objeto de la ciencia jurídica a la conducta humana, en vez
de las normas, como considera el normativismo. Considera a las
conductas como objeto, porque la vida jurídica, se
encuentra dentro de un fenómeno de la sociedad, esta
sociedad está formada por vidas humanas que realizan
distintas conductas en todo momento. La egología considera
que la norma es solamente un modo de conceptualizar el derecho,
que no se encuentra en las normas mas que
conceptualizado.

La egología, tiende a fundar su filosofía,
en torno de algunas afirmaciones como:

El Derecho es positivo, o sea realidad
social,

El Derecho es conducta,

El Derecho es conducta en interferencia
intersubjetiva,

Toda conducta Jurídica es valiosa.

La egología, sostiene que no hay conductas que no
se encuentren en el derecho, porque siempre están ya sea
en el ejercicio de una potestad, en el cumplimiento de un deber,
en la violación de una obligación o en el
padecimiento de una sanción.

La libertad es el concepto clave, dentro de la
filosofía de los derechos humanos, es necesaria la
autonomía del hombre en la sociedad y un límite a
los poderes externos a él especialmente el poder del
Estado.

Si la filosofía de los derechos humanos en cuanto
prosigue la libertad y los derechos se convierte en una forma de
organización política, que es la
democracia.

La ideología de los derechos
humanos:

Podemos decir que todo régimen político
tiene una filosofía en cuanto a conservación de
principios, ideas, valoraciones y pautas que le sirven de
orientación.

De este modo, la filosofía asume el papel de una
ideología.

Como concepto de ideología tenemos que son las
ideas que los hombres nos forjamos sobre lo que es, como es y
como debería ser el régimen político. Esta
ideología es la que contiene todas las esperanzas de
cómo queremos que sea dicho régimen.

A partir del momento en que toda la filosofía de
los Derechos Humanos penetra en un ámbito práctico,
con el fin de normativizarse en el régimen
político, es cuando la filosofía comienza a
formarse en una ideología de derechos humanos.

La ciencia de los derechos humanos:

Cuando hablamos de ciencia de los derechos humanos
hablamos de un estudio científico de los
mismos.

Cuando afirmamos que la filosofía es ciencia, la
filosofía de los derechos humanos ya entra en el radio de
los derechos humanos, con ayuda de la historia,
sociología, ética y antropología, desde que
el núcleo axiológico en la filosofía de los
derechos humanos demanda conocer su historia, las distintas
concepciones y fundamentos, los valores socialmente aceptados,
etc.

A la vez hay que examinar científicamente cuales
derechos son efectivamente aceptados y vigentes en una sociedad;
que dificultades impiden su eficacia; cuales son las relaciones
entre las transformaciones sociales; a que valores apunta el
plexo de los derechos; que influencia juegan los valores de cada
sociedad, los factores políticos, culturales,
económicos, tecnológicos que promueven o frenan a
los derechos del hombre.

Y también es importante el estudio
científico desde el plano constitucional (normas escritas,
derecho no escrito, garantías, jerarquía de valores
y de derechos… para, posteriormente, penetrar en el derecho
constitucional comparado de los derechos humanos.

Como definición de ciencia de los derechos
humanos podemos decir que es una "rama particular de las ciencias
sociales, que tiene como objeto estudiar las relaciones entre los
hombres en función de la dignidad humana, determinando los
derechos y las facultades necesarios en conjunto para el
desarrollo de la personalidad de cada ser humano." *

A la ciencia de los derechos humanos podemos llamarla
también "Derecho" de los derechos humanos, como
señalamos otras áreas del derecho objetivo como
derecho constitucional, derecho civil…

Entonces podemos decir que la ciencia jurídica
que estudia los derechos humanos recibe esas dos
denominaciones.

CAPITULO IV

Principios
generales del Derecho

Para establecer la relación existente entre los
derechos humanos y los principios generales del derecho, me
parece correcto comenzar con una reseña acerca de estos
últimos.

Con "principios generales del derecho" se quieren
significar dos cosas, según la historia positiva son los
principios que están en el derecho positivo; según
la filosofía ius materialista son los principios en los
cuales tiene su origen el ordenamiento
jurídico.

El positivismo jurídico nos dice que ellos
informan un ordenamiento jurídico dado, que están
expresados en las normas positivas y que son sacados por
inducción de ellas. Eran los que se encontraban en el
Derecho Romano, en el derecho común. Su pretensión
es que el derecho positivo es por si solo suficiente para
resolver todos los problemas.

El ius naturalismo sostiene que se hace referencia a
principios suprapositivos, que informan y dan fundamento al
derecho positivo. Según una normatividad ius naturalista
que expresa el elemento constante y permanente del derecho, el
fundamento de cada legislación positiva. Se refieren a
juicios de valor inherentes a la naturaleza del hombre. Son
principios superiores que informan todo el derecho
universal.

La idea de principio implica las de fundamento,
elemento, origen, comienzo, causa, razón. Ellos gozan de
principalidad – generalidad – juricidad.

Estos tienen un doble papel: ser ellos se fundamenta el
derecho positivo, y son fuente de base técnica, pues
subsidiariamente en ellos deberá apoyarse el juez para
resolver el caso ante la falta de la norma expresa o al comprobar
la no-aplicabilidad de las demás que integran el
ordenamiento jurídico. Valen antes que la ley, en la ley y
después de ella; afirman y enuncian valores.

Podemos decir que son aquellos juicios de valor,
anteriores a la formulación de la norma positiva, que se
refieren a la conducta de los hombres en su influencia
intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa
legal o consuetudinaria.

"La remisión de tales principios los es a un
juicio de valor, que es lo que se denomina Derecho
Natural.

Estos se encuentran expresamente en nuestro
código civil, en el artículo 16, tomado del
artículo 7 del código de Austria.

"Si una cuestión civil no puede resolverse, ni
por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se
atenderá a los principios de leyes análogas; y si
aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los
principios generales del derecho, teniendo en
consideración las circunstancias del caso." *1

Los derechos humanos están insertos dentro de los
principios generales del derecho.

Enseña Peces-Barba que los principios generales
del derecho son fuente de los derechos fundamentales, y que lo
son casi siempre como supletorios de la carencias de fuentes en
este campo, como son la Constitución y las leyes
ordinarias. Su afirmación tiene el sentido de indicar que
los principios que acoge el derecho positivo (y trae como ejemplo
los valores del respeto a la dignidad humana, o el principio de
libertad) sirven para dar recepción a los derechos humanos
cuando faltan normas expresas, y para acicatear su
inclusión en ellas." *2

Por el contrario, Bidart Campos dice que la
filosofía y la ideología de los derechos humanos
son la fuente de dichos principios, entendiendo por fuentes que
aquellas hacen ingresar a los principios generales el de que hay
que promover, respetar y dar efectividad de los derechos
humanos.

Unos principios humanos que merecen respeto, tutela,
reconocimiento, promoción, vigencia, sociología,
deben considerarse hoy como situados dentro, o formando parte de
los principios generales del derecho, al menos dentro del orbe
cultural al que pertenecemos.

Función y finalidad de los
derechos humanos:

En principio podemos decir que ellos sirven de ideas de
fuerza, ya que disponen vigor para canalizar el derecho futuro,
para perfeccionar el existente y para acelerar el cambio y la
transformación.

El curso histórico que ha seguido la
filosofía de los derechos humanos va mostrando hitos
importantes en un progreso, por ejemplo se ha alcanzado la
instancia de la internacionalización. La difusión
de la filosofía de los derechos humanos han empujado la
curva ascendente de su positivización. Sin ella el derecho
de los derechos humanos no sería hoy lo que es. Cuando
pasamos al derecho positivo y un funcionamiento eficaz, los
derechos humanos diversifican su función
valiosa.

Los derechos humanos cumplen una función
determinada, dentro del orden social.

Desde un punto de vista filosófico, dan la
orientación necesaria para introducir dentro del derecho
los derechos humanos. Dentro del derecho, son los que hacen que
se pueda llegar al bien común dentro de la sociedad,
garantizando el desarrollo de todas las personas, teniendo como
base a la dignidad de la persona. Los derechos humanos marcan los
límites del abuso del poder, se fundan en la ética
de la libertad, la igualdad y la paz. El sistema de los derechos
humanos cumple una política de propiciar el bien
común, la libertad y el desarrollo de todos los hombres,
en todos los aspectos y ámbitos de su
convivencia.

El orden jurídico-político, es el
encargado de garantizar su tutela y defensa, para poder mantener
un orden social.

Por lo tanto, en la función de los Derechos
Humanos podemos destacar la importancia de la filosofía de
los derechos humanos, la cual nos da la base necesaria, para que
luego surja una determinada ideología basada en la
democracia y esta nos del pie para poder insertar dentro del
Derecho positivo, las normas basadas en los derechos humanos,
dentro del ámbito social.

En la historia de los derechos humanos, podemos observar
como se fue perfeccionando, la introducción de los
derechos humanos en un ámbito jurídico
político, hasta lograr la internacionalización de
la tercera generación.

De la relación entre los términos de
función y finalidad, Peces-Barba, los distingue,
señalando una finalidad mas genérica cuyo objeto es
el desarrollo integral de la persona humana y en la
función de los derechos la examina en orden de la
creación del derecho. *

Bidart Campos, alude a la situación de que
finalidad y función pueden llegar a ser equivalentes o
dice, que los derechos cumplen una función conducente a su
finalidad.

De esta forma, para entender mejor los conceptos nos
determina algunas funciones:

La función de instalar al hombre dentro de una
comunidad política de acuerdo con su dignidad de persona.
Esta función es la que no ubica al hombre dentro de una
sociedad con todo un ámbito de libertad, autonomía
y derechos, y a su vez la función del Estado de
garantizarle a la persona el desarrollo necesario, para que pueda
vivir en libertad y ejercer sus derechos, sin que haya dentro del
Estado un abuso del poder y este sea fuente de la democracia.
Para que esta función entre en vigencia es necesario que
haya normas constitucionales que la avalen.

La función de que los derechos humanos
estén dentro de un orden público jurídico
del Estado. Esta función se debe fundar en un sistema de
valores, el cual cumple la función no solo de orientar,
sino también de promover el desarrollo de los
derechos.

La función de la tutela jurisdiccional de los
derechos humanos, para que los hombres puedan ser verdaderos
titulares de derecho, y así puedan acceder al ejercicio de
sus derechos, por medio de un sistema de órganos y
vías idóneas que le garanticen su
ejercicio.

La función de lograr que el hombre tenga sus
necesidades básicas cubiertas, para poder realmente
desarrollarse con una buena base económica, cultural y
social. Esta función debería tenerla necesariamente
en cuenta, tanto el Estado como aquellos que realmente han
alcanzado su verdadero desarrollo económico; porque son
los que se deberían ocupar de dar las posibilidades a
aquellos sectores que se encuentran marginados e inmersos en la
miseria. Es una función para la cual tendría que
cooperar toda la sociedad en unión y haciendo uso de su
democracia, se debería tener en cuenta a los sectores que
tienen mayor necesidad otorgándoles posibilidades de
desarrollo, por ejemplo por medios subsidiarios, creando mayores
fuentes de trabajo, considerando a los hombres por su verdadera
dignidad de personas humanas.

Obligaciones que reciprocan los derechos
humanos:

Con las obligaciones que reciprocan los derechos humanos
hacemos referencia a los derechos del sujeto activo frente al
sujeto pasivo en relación de alteridad. Uno es el de la
obligación, o débito, o prestación que tiene
que cumplir el sujeto pasivo para dar satisfacción al
derecho del sujeto activo.

El tema de las obligaciones en el derecho, se debe
analizar en el campo del derecho constitucional, porque es en el
donde se sitúan los derechos humanos.

El hombre, al encontrarse titular, como es en este caso
de un derecho humano, tiene en frente un sujeto que debe cumplir
con una obligación, esta obligación es de
carácter esencial, es la relación de alteridad del
sujeto activo frente al sujeto pasivo, el cual debe cumplir una
obligación de dar, prestar, hacer u omitir una determinada
conducta.

Las obligaciones a cargo del sujeto pasivo frente al
derecho del sujeto activo son muy importantes, porque no hay
derechos personales sin obligaciones correlativas o
recíprocas.

La importancia de las obligaciones constitucionales que
existen para satisfacer los derechos del hombre se comprende
cuando captamos y asumimos que cuando la obligación no se
cumple, el derecho recíproco no queda abastecido, sufre
violación o se vuelve teórico. Por lo tanto debe
haber algún medio o vía para exigir el cumplimiento
de la obligación, para sancionar al sujeto pasivo
incumplidor de su deber, o para repeler de alguna manera el
incumplimiento.

Podemos agrupar las obligaciones que dan reciprocidad a
los derechos humanos en tres clases:

Derechos Humanos y Garantías, Bidart Campos y
Herrenford, página 94.

  • a) activo, o lo turben e dañen; son
    obligaciones de abstención.

  • b) Cumplir una conducta de dar algo a favor del
    sujeto activo que es titular del derecho.

  • c) Omitir conductas que lo violen o impidan
    ejercer ese derecho al sujeto Cumplir una conducta de hacer,
    algo a favor del mismo sujeto activo.

Por ejemplo: en cuanto al derecho a la vida y a la
salud, hallamos obligaciones de omisión, en cuanto todos
deben abstenerse de matarme, de lesionarme, de agredir mi
integridad corporal, etc.; pero también es posible
incorporar al contenido de este derecho algunas obligaciones de
dar y de hacer, así, un centro sanitario, me debe atender,
y debe "hacer" lo que en cada caso corresponda.

CAPITULO V

Vías
tutelares

Los medios o vías para exigir que la
obligación se cumpla sirven para sancionar su
incumplimiento, o para remediar la violación o para
repararla. Tales medios han de estar a disposición del
titular del derecho tanto cuando el sujeto pasivo cargado con la
obligación sea el estado, como cuando lo sean uno o mas
particulares.

Los medios han de ser judiciales, para acceder a un juez
o tribunal del poder judicial.

Las vías tutelares de derechos, se deben
encontrar bajo la disposición de los titulares de
derechos, o sea las personas humanas. Quienes deben exigir el
cumplimiento de las obligaciones frente al sujeto pasivo, ya sea
un particular o el estado.

Las vías tutelares de derechos, deben ser
fundamentalmente judiciales; deben encontrarse dentro del derecho
constitucional procesal; y nos estamos refiriendo al
ámbito de las garantías que son las que permiten
hacer valer los derechos, cuando estos son violados o ignorados
por el sujeto pasivo.

Los derechos humanos deben estar reconocidos dentro de
la Constitución, si hay alguna violación a uno de
estos derechos ya sea por el estado o por algún
particular, se estaría lesionando a la
Constitución, y se trataría de una conducta
inconstitucional, por ende debe haber vías que controlen
la constitucionalidad.

Estas vías, que han de ser jurídicas,
deben permitir el acceso a un tribunal, la legitimación
del justiciable, la tutela de lo que él cree ser su
derecho, y la impartición de justicia por parte del
tribunal. *

Por lo tanto, encontramos como vías tutelares: la
Constitución, las vías procesales comunes, las
vías procesales sumarias y sumarísimas, el
hábeas

Hábeas Corpus, cuando el derecho
lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad
física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la
forma o condiciones de detención, o en de
desaparición forzada de personas, la acción de
Hábeas Corpus podrá ser interpuesta por el afectado
o por cualquier en su favor y el juez resolverá de
inmediato, aun durante la vigencia del estado de
sitio.

Hábeas Data, toda persona podrá
interponer esta acción para tomar conocimiento de los
datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en
registros o bancos de datos públicos, o los privados
destinados a proveer informes, y en ese caso de falsedad o
descriminación, para exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de
aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de
información perodística.

Amparo, toda persona puede interponer
acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u
omisión de autoridades públicas o de particulares,
que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o
amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y
garantías reconocidos por esta Constitución, un
tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u
omisión lesiva.

Si los Derechos humanos están reconocidos en la
Constitución, la lesión originada a un derecho por
el Estado y por los particulares no es solo una lesión al
titular del derecho sino también es lesión de la
Constitución, y por ende la conducta es
inconstitucional.

Fuentes de los Derechos
Humanos:

El tema de la fuente del derecho, lo voy a analizar
desde el punto de los Derechos Humanos insertados en una
dimensión sociológica, por lo cual en este caso la
fuente sería el Derecho Constitucional. Al haber una
vigencia de manera sociológica de estos derechos nos
estamos remitiendo a las normas escritas.

Igualmente , afirmamos que en una etapa previa a la
positivación de los derechos, la filosofía de ellos
hace de inspiradora y orientadora en la creación del
derecho positivo, tanto en la formulación normativa, como
en la esencia de su vigencia.

La Constitución. La cual considerada por el
constitucionalismo moderno como la fuente madre de los derechos
humanos. Tiene el carácter de ley Suprema porque es la
encargada de regular el funcionamiento de los poderes del Estado
y los derechos de los ciudadanos.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter